Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
1.- DEFINICIONES
1.1 ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
Tendrán la consideración de Asegurados en esta póliza:
* Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
* Sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por el Ayuntamiento, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por el Ayuntamiento.
1.2 TERCERO: Tendrán la consideración de Terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de:
* El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
* Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apdo. anterior.
* Los socios, directivos y asalariados del Tomador y del Asegurado.
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato los Asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de La Corporación.
1.3 DAÑOS:
Se incluyen en este concepto los siguientes:
1.- Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
2.- Los daños materiales.
3.- Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal cubierto por la póliza.
1.4 SINIESTRO: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción y omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el Asegurado.
1.5 UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
1.6 LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
1.7 SUBLÍMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte.
1.8 LÍMITE POR ANUALIDAD. La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento.
1.9 El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
2.- OBJETO DEL SEGURO
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes.
El Asegurador acuerda, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad:
Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa, así como en la explotación, uso o utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
3.- ALCANCE DEL SEGURO Riesgos Cubiertos
Queda garantizada cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en esta condiciones especiales.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se encuentran incluidos en la cobertura las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuación.
* Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para los funcionarios frente a terceros.
* Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
* Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
* Las derivadas de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno.
* Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de terceros hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de Responsabilidad Civil Locativa.
* Las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
* Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
* Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
* Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos.
* La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
* Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de caminos vecinales y carreteras que le sean propios.
* Queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
- Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
- Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
* La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquileres o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
* Las derivadas de daños que se puedan ocasionar a propiedades de dependientes del Asegurado, ostenten o no la condición de funcionarios, siempre que estuvieran situados dentro y en los alrededores del lugar del trabajo del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
* Las derivadas de la Organización y promoción de actos oficiales y recreativos, deportivos y culturales, festejos de vaquillas y fuegos pirotécnicos.
* Daños derivados de la actuación del Cuerpo de la Policía Local, Protección Civil, incluidas la ordenación del tráfico.
* Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
3.1 Responsabilidad Civil Patronal por accidentes de trabajo
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
3.2 Responsabilidad Civil Profesional
Queda garantizada la Responsabilidad Civil/Patrimonial del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas, así como la responsabilidad civil profesional derivada de actos informes actuaciones de funcionarios y autoridades municipales, en cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
4.- FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa,
las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
:
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas sobre los riesgos excluidos, y que no vulnere el objeto xxx xxxxxx.
Con objeto de promover al máximo la concurrencia de las compañías a la contratación del seguro que se delimita en el presente pliego, no se especifican las exclusiones, para que puedan ser delimitadas técnicamente por las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías.
No obstante, Órgano de Contratación asistido por el Servicio de Contratación, valorará la proposición que sea más ventajosa, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente y los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se rechazarán aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador.
6.- DELIMITACIÓN TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
7.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
8.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Los límites de indemnización por siniestro y anualidad serán los siguientes:
-Responsabilidad Civil/Patrimonial ............... Límite 750.000,00 Euros
- Responsabilidad Civil Locativa ................... Límite 750.000,00 Euros
- Responsabilidad Civil Patronal ................... Límite 750.000,00 Euros
Sublímate por víctima .................................. Límite 150.000,00 Euros
-Responsabilidad Civil Profesional ............... Límite 750.000,00 Euros
Fianzas y Defensa Criminal .................... ....Límite 750.000,00 Euros
Franquicia daños ocasionados por Agua: 1.500 euros.
Franquicia para resto daños: 300 euros.
9.- CONFIDENCIALIDAD
Compañía Aseguradora, y, en su caso, Coaseguradoras, se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la Administración el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Encomienda en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obligan a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante y de desarrollo.
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se suscribe a partir de las 00 horas del 22 de Febrero del 2010 hasta las 24.00h del día 21 de Febrero del 2011.
12.- PRESUPUESTO MÁXIMO PARA ESTE LOTE:
El presupuesto municipal de Gastos es de 4.458.034,20 €.
Asciende el presupuesto base de licitación, para el periodo indicado en la clausula 11 por la cantidad de 19.000,00 Euros.