CONTRATO DE SUMINISTRO N° 16-00421
CONTRATO DE SUMINISTRO N° 16-00421
CONTRATANTE: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA
CONTRATISTA: COINTE S.A.S.
NIT N°: 804.001.624-7
REP/LEGAL: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
IDENTIFICACIÓN: 13.836.527 DE BUCARAMANGA
DIRECCIÓN: XXXXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXXX 000 XX XXXXXXXXXXX
XXXXXX: SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS CON DESTINO A LA UNIDAD FUNCIONAL DE LABORATORIO CLINICO DE LA ESE BARRANCABERMEJA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS DE BAJA COMPLEJIDAD
VALOR: VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) MCTE
DURACIÓN: TRES (3) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
Entre los suscritos a saber: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA. Creada por medio de Acuerdo Municipal 072 de 1999. Representada Legalmente por XXXXXXX XXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.845.350 expedida en la ciudad de Bucaramanga, en calidad de Gerente, por lo tanto Representante legal de la Empresa Social del Estado de Barrancabermeja de conformidad con el Decreto 190 xx xxxxx 24 de 2016 con acta de posesión 0097 de julio 05 de 2016, quién para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra COINTE S.A.S., identificado con NIT N° 804.001.624-7, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.836.527 de Bucaramanga, con domicilio comercial en la Xxxxxxx 00 Xx 00-00 xxxxxxx 000 xx Xxxxxxxxxxx, teléfono 6452605 según Matricula Mercantil No. 00-000000-00 de fecha 1996/03/30, otorgado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato de suministro, previas las siguientes consideraciones: a) Que se expidió el correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 7 y 12 del art. 25 de la Ley 80 de 1993, que justifica la necesidad de realizar el presente contrato, suscrito por la Gerencia de la ESEB. b) Que se expidió disponibilidad presupuestal N° 16-00654 para el cumplimiento presupuestal del contrato c) Se realizó el proceso de Invitación pública No. 006 de 2016 de conformidad a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Acuerdo 006 de 2014. d) Que mediante resolución N° 472 de 2016, se adjudicó el proceso de invitación pública N° 059 de 2016 a COINTE S.A.S. f) Que se han cumplido los requisitos de orden jurídico, presupuestal y administrativo que ordena la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 006 de 2014 y demás normas concordantes. Teniendo en cuenta lo anterior el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: “SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS CON DESTINO A LA UNIDAD FUNCIONAL DE LABORATORIO CLINICO DE LA ESE BARRANCABERMEJA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS DE BAJA COMPLEJIDAD”,
atendiendo a los siguientes ítems de acuerdo a la cotización presentada por el contratista:
ITEM | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRESENT | CANT | MARCA | V/UNIT IVA INCLUIDO | V/TOTAL IVA INCLUIDO | IVA |
1 | ACEITE DE INMERSION | FCO X 100 ML | 1 | SAR | 103.124 | 103.124 | 16% |
2 | ACIDO URICO | KIT X 200 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 232.900 | 232.900 | EXE |
3 | AGUA AMORTIGUADA( FIELD) | FCO X 500 ML | 1 | SAR | 12.200 | 12.200 | EXE |
4 | AGUA DESTILADA | GARRAFA | 1 | INCOL | 74.000 | 74.000 | EXE |
0 | XXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXX | 0 | XXX | 55.448 | 55.448 | 16% |
6 | ANTI - A | FCO x 10 ml | 1 | ABO | 20.000 | 20.000 | EXE |
7 | ANTI - B | FCOx 10 ml | 1 | ABO | 20.000 | 20.000 | EXE |
8 | ANTI - D | FCO x 10 ml | 1 | ABO | 27.800 | 27.800 | EXE |
9 | ANTICOAGULANTE EDTA | FCO X 200 ML | 1 | SAR | 28.000 | 28.000 | EXE |
10 | ANTIESTREPTOLISINA ASTOS LATEX | KIT X 50 TEST | 1 | BIOSYSTEMS | 61.100 | 61.100 | EXE |
11 | AZUL DE METILENO DE Z . N | FCO X 1000 ML | 1 | SAR | 53.000 | 53.000 | EXE |
12 | AZUL METILENO FOSFATADO FIELD | FCO X 200 ML | 1 | SAR | 29.300 | 29.300 | EXE |
13 | BILIRUBINAS TOTAL Y DIRECTA | 2 + 2 X 50 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 162.000 | 162.000 | EXE |
14 | BIOCHEMESTRY CONTROL SERUM I | KIT X 5 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 221.096 | 221.096 | 16% |
15 | BIOCHEMESTRY CONTROL SERUM II | KIT X 5 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 272.948 | 272.948 | 16% |
16 | BUFFER XX XXXXXXXX | XXX X 1000 ML | 1 | SAR | 22.400 | 22.400 | EXE |
17 | CAJA COPROLOGICO | BOLSA X 100 | 1 | COLOSTOL | 18.328 | 18.328 | 16% |
ITEM | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRESENT | CANT | MARCA | V/UNIT IVA INCLUIDO | V/TOTAL IVA INCLUIDO | IVA |
18 | CARGA DE GLUCOSA | 50 X 25 GRS | 1 | RODELG | 57.000 | 57.000 | EXE |
19 | COLESTEROL TOTAL | KIT X 200 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 268.500 | 268.500 | EXE |
20 | COLESTEROL HDL | 2 X 50 + 2 X 50 | 1 | BIOSYSTEMS | 211.300 | 211.300 | EXE |
00 | XXXXXXXXXX XXX PRECIPITANTE | KIT X 50 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 47.000 | 47.000 | EXE |
22 | CREATININA | KIT 2 X 50 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 78.800 | 78.800 | EXE |
23 | CUBETAS DE FOTOCOLORIMETRO | CAJ X 100 UND | 1 | VWR | 586.960 | 586.960 | 16% |
24 | DECOLORANTE DE GRAM | FCO X 1000 ML | 1 | SAR | 75.100 | 75.100 | EXE |
25 | DECOLORANTE XX XXXXX | XXX X 1000 ML | 1 | SAR | 70.000 | 70.000 | EXE |
26 | EXTRAN NEUTRO | GARRAFA | 1 | BIOLAB | 71.920 | 71.920 | 16% |
27 | FACTOR REUMATOIDE (RF) RA TEST | KIT X 50 TEST | 1 | BIOSYSTEMS | 61.100 | 61.100 | EXE |
28 | FRASCO RECOLECTOR DE ORINA | BOLSA X 100 | 1 | COLOSTOL | 29.000 | 29.000 | 16% |
00 | XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX | XXX X 0000 ML | 1 | SAR | 71.100 | 71.100 | EXE |
30 | FUSCINA DE GRAM | FCO X 1000 ML | 1 | SAR | 44.400 | 44.400 | EXE |
31 | GLUCOSA | KIT X 200 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 88.600 | 88.600 | EXE |
32 | HIDROXIDO DE POTASIO KOH 20 % | FCO X 100 ML | 1 | SAR | 35.612 | 35.612 | 16% |
33 | LAMINAS PORTA OBJETO | CAJA X 50 UNDS | 1 | GLASS LAB | 5.452 | 5.452 | 16% |
34 | LAMINILLAS CUBRE OBJETO 22 X 22 | CAJA X 100 UDS | 1 | COVER GLASS | 2.784 | 2.784 | 16% |
35 | LUGOL DE GRAM | FCO X 1000 ML | 1 | SAR | 42.000 | 42.000 | EXE |
36 | LUGOL PARASITOLOGICO | FCO X 1000 ML | 1 | SAR | 61.600 | 61.600 | EXE |
37 | MICROHEMATOCRITO S/HEPARINA | FCO X 200 TUBOS | 1 | SAR | 16.936 | 16.936 | 16% |
38 | MICROHEMATOCRITO C/HEPARINA | FCO X 200 TUBOS | 1 | VITREX | 22.736 | 22.736 | 16% |
39 | MICROTAINER EDTA TAPA LILA | PAQ X 200 UND | 1 | VACUETTE | 227.824 | 227.824 | 16% |
40 | MULTICALIBRADOR QUIMICA SANGUINEA | KIT X 5 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 229.680 | 229.680 | 16% |
41 | PROTEINA C REACTIVA (CRP) | KIT X 50 UND | 1 | BIOSYSTEMS | 61.100 | 61.100 | EXE |
42 | PUNTAS XXXXXXXXX | PAQ X 1000 UND | 1 | FL MEDICAL | 48.952 | 48.952 | 16% |
43 | PRUEBAS DE EMBARAZO EN TIRA | FCO X 50 UND | 1 | ABON | 44.400 | 44.400 | EXE |
44 | R.P.R CARBON (SEROLOGIA) | KIT X 500 UND | 1 | BIOSYSTEMS | 419.200 | 419.200 | EXE |
45 | SOLUCION A FIELD | FCO X 200 ML | 1 | SAR | 29.300 | 29.300 | EXE |
46 | SOLUCION B FIELD | FCO X 200 ML | 1 | SAR | 24.800 | 24.800 | EXE |
47 | TERMOMETRO PARA BAÑO SEROLOGICO | UNIDAD | 1 | INCOL | 372.360 | 372.360 | 16% |
48 | TERMOMETRO PARA NEVERA | UNIDAD | 1 | INCOL | 212.280 | 212.280 | 16% |
49 | TIRAS DE ORINA | FCO X 150 UND | 1 | MISSION | 62.300 | 62.300 | EXE |
50 | TRIGLICERIDOS | KIT 4 X 50 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 529.100 | 529.100 | EXE |
51 | TUBOS TAPA ROJA | CAJ X 100 UND | 1 | VACCUETTE | 71.920 | 71.920 | 16% |
52 | TUBOS VACUTAINER TAPA LILA | CAJ X 100 UND | 1 | VACCUETTE | 70.760 | 70.760 | 16% |
53 | UREA BUN COLOR | KIT 4 X 50 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 137.600 | 137.600 | EXE |
54 | UREA BUN U.V | KIT 4 X 50 ML | 1 | BIOSYSTEMS | 285.00 | 285.00 | EXE |
ITEM | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRESENT | CANT | MARCA | V/UNIT IVA INCLUIDO | V/TOTAL IVA INCLUIDO | IVA |
55 | VIOLETA DE GENCIANA | FCO X 1000 ML | 1 | SAR | 45.800 | 45.800 | EXE |
56 | XXXXXX COLORANTE | FCO X 1000 ML | 1 | SAR | 162.000 | 162.000 | EXE |
57 | ABACUS DILUYENTE X 20 LTS | CAJ X 20 LITROS | 1 | BIOSYSTEMS | 466.700 | 466.700 | EXE |
58 | ABACUS DETERGENTE X 1 LT | FCO X 1 LITRO | 1 | BIOSYSTEMS | 233.508 | 233.508 | 16% |
59 | ABACUS LISANTE X 1 LT | FCO X 1 LITRO | 1 | BIOSYSTEMS | 903.300 | 903.300 | EXE |
60 | ABACUS DIATROZ CLEANZ X 1 LT | FCO X 1 LITRO | 1 | BIOSYSTEMS | 285.012 | 285.012 | 16% |
61 | ABACUS SANGRE CONTROL X 3 ML | KIT X 3 NIVELES | 1 | BIOSYSTEMS | 514.228 | 514.228 | 16% |
62 | RELOJ DE LABORATORIO DE 1 HORA | UNIDAD | 1 | JUMBO | 88.160 | 88.160 | 16% |
63 | AGUJAS MULTIPLES 21 X 1 | CAJA X 100 UDS | 1 | VACUETTE | 51.040 | 51.040 | 16% |
64 | TUBOS DE ENSAYO 13 X 100 | PAQ X 100 | 1 | NACIONAL | 85.376 | 85.376 | 16% |
65 | VIALES DE REACCION DE 1.5 ML | PAQ X 500 UND | 1 | BOECO | 52.200 | 52.200 | 16% |
66 | VIALES DE REACCION DE 0.5 ML | PAQ X 1000 UND | 1 | BOECO | 106.720 | 106.720 | 16% |
67 | MINICLEAN | FRASCO X 1 LT | 1 | ANNAR | 380.300 | 380.300 | EXE |
68 | MINILYSE | FRASCO X 1 LT | 1 | ANNAR | 504.300 | 504.300 | EXE |
69 | MINOTON | FRASCO X 20 LTS | 1 | ANNAR | 673.700 | 673.700 | EXE |
70 | MINOCLAIR | FRASCO X 0.4 LTS | 1 | ANNAR | 100.000 | 100.000 | EXE |
71 | MINOTROL NORMAL | KIT 1 X 2 ML | 1 | ANNAR | 275.700 | 275.700 | EXE |
72 | TWINPACK | KIT 2 X 2 ML | 1 | ANNAR | 551.500 | 551.500 | EXE |
73 | LANCETAS DESECHABLES | CAJA X 200 | 1 | MEDIPONT | 19.720 | 19.720 | 16% |
74 | CONTROL EXTERNO DE COPROLOGICO NOVALAB | UNIDAD | 1 | NOVALAB | 244.500 | 244.500 | EXE |
75 | CONTROL EXTERNO DE ORINA DE NOVALAB | UNIDAD | 1 | NOVALAB | 359.000 | 359.000 | EXE |
76 | FOSFATO TRISODICO AL 10 % | FCO X 200 ML | 1 | SAR | 19.720 | 19.720 | 16% |
77 | FOSFATO TRISODICO AL 20 % | FCO X 200 ML | 1 | SAR | 46.400 | 46.400 | 16% |
00 | XXXX XXX | XXX X 0 ML | 1 | ABO | 165.000 | 165.000 | EXE |
79 | ANTI CDE | FCO X 10 ML | 1 | ABO | 289.000 | 289.000 | EXE |
80 | SANGRE OCULTA EN CASSETTE | CAJA X 25 TEST | 1 | ABON | 118.900 | 118.900 | EXE |
81 | PRUEBAS RAPIDAS HIV | UNIDAD | 1 | CTK | 5.647 | 5.647 | EXE |
82 | PAPEL FILTRO | UNIDAD | 1 | BOECO | 25.520 | 25.520 | 16% |
83 | MEDIO DE CULTIVO XX XXXXX KUDOH | UNIDAD | 1 | MDM | 11.300 | 11.300 | EXE |
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de lo pactado en la cláusula precedente, el contratista manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del trabajo por desarrollar, las obligaciones señaladas en invitación pública, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad y además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente con la ESE Barrancabermeja a: 1) Entregar el suministro de los insumos y reactivos de laboratorio en las condiciones establecidas en la oferta aprobada por la
E.S.E Barrancabermeja y que hace parte integral del presente contrato. 2) Enviar remisión de entrega parcial de los insumos y reactivos a la farmacia y deberá estipularse el laboratorio, registro sanitario, presentación, concentración, marca, valor unitario de los productos farmacéuticos, de lo contrario la ESE BARRANCABERMEJA a través de la regente de farmacia se abstendrá de elaborar el Acta de Entrada al Servicio Farmacéutico. 3) Entregar los insumos y reactivos de laboratorio con fechas de vencimiento mínimo de un año para el consumo; y en perfectas condiciones de higiene y salud. 4) Presentar los soportes requeridos para el pago como: a) Copia del Contrato suscrito con la ESE BARRANCABERMEJA, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Registro Presupuestal, copia acta de inicio o
parcial y pago x Xxx y Salvo vigente a la presentación de la factura por Aportes Parafiscales y Seguridad Social. b) Factura original y copia firmada por la persona que recibe el suministro; además, especificar las cantidades, tipo de producto, laboratorio, presentación, concentración y marca de lo despachado, valor unitario y valor total, Discriminado IVA. 5) Se compromete a suministrar los insumos y reactivos en las cantidades requeridas por la subdirección científica, en las instalaciones de la farmacia de ESE Barrancabermeja ubicada en la carrera 00 Xx 00 esquina puesto de xxxxx Xxxxxxxxx y en las condiciones establecidas en la oferta aprobada por el contratante, garantizando el transporte y en perfecto estado. Parágrafo Primero: El CONTRATISTA deberá informar al CONTRATANTE una vez se haya agotado la totalidad de los recursos del contrato y deberá cesar el suministro del objeto contractual. El CONTRATANTE no se responsabiliza, ni cancelara ningún suministro, una vez ejecutado el valor total del presente contrato, que no sea producto de orden escrita o verbal de la entidad. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) La Entidad Contratante se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Solicitar los informes de la gestión adelantada con ocasión del objeto contractual. c) Pagar en forma oportuna de conformidad a la cláusula Quinta del presente contrato. D) Suministrar toda la información y documentación que requiera el contratista. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente Contrato tendrá una duración de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución del contrato, a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de iniciación suscrita con el supervisor, la cual se deberá suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la aprobación de los requisitos de ejecución. CLAUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se acuerda en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000), el cual se pagara mediante la presentación de actas parciales de acuerdo al avance del contrato previa aprobación del supervisor del contrato. La facturación se realizara por parte del CONTRATISTA la cual se liquidará con base en las Precios Unitarios ofrecidos según la propuesta presentada previamente aprobadas por la ESE BARRANCABERMEJA. CLAUSULA SEXTA: SUPERVISIÓN: La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, jurídica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATANTE serán ejercidos a través del subdirector científico, sus funciones serán: “ARTICULO 46º. INTERVENTORIA O SUPERVISION DE LOS CONTRATOS. El interventor es la persona externa a la administración, escogido a través de un concurso de méritos, para llevar a cabo la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. Por otra parte, el supervisor, es el funcionario público de planta de la E.S.E.B, delegado por el representante legal de la E.S.E.B, con el fin de realizar la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. En los contratos que celebre la ESEB, deberá consagrarse la facultad de ejercer la supervisión o interventoría, bien sea con sus propios funcionarios o con personas naturales o jurídicas, sobre cada una de las etapas comprendidas durante la ejecución del contrato”(…), además deberá Velar por el adecuado cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo y en las condiciones pactadas por las partes, vigilar y control de la ejecución del contrato. 3. Hacer recomendaciones y sugerencias al contratista con respecto a la ejecución del contrato y expedir actas parciales, final y liquidación del servicio prestado. 5. Ser intermediario entre las partes contratantes. CLAUSULA SÉPTIMA: EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: El contratista no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula quinta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no existe ninguna vinculación laboral entre la Empresa social del Estado de Barrancabermeja y el Contratista. CLAUSULA OCTAVA SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente Contrato se cancelará con cargo al rubro presupuestal G0-4200100-03 X X.X. Xx. 00-00000 expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero. XXXXXXXX XXXXXX: GARANTÍA ÚNICA: El Contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas en este contrato mediante póliza de seguro suscrita en una compañía legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria. Con las siguientes cuentas y cuantías: a) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DECIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor; en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el contrato se reiniciará dejando constancia del hecho en el acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El Contratista no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el contrato sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA pagará a la ESEB, a título de sanción pecuniaria y sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, una
suma igual al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. En caso de incumplimiento parcial a la ESEB podrá imponer multas sucesivas hasta por el 5% del valor del contrato. El procedimiento para la imposición de la cláusula penal y multas será el establecido en el Código Contencioso Administrativo, y podrá acudirse a los mecanismos de cobro previstos por el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.CLAUSULA DECIMA CUARTA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley y específicamente en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de los eventos previstos por el artículo 17 de la ley 80 de 1993, el CONTRATANTE dispondrá la terminación anticipada del contrato, mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, en caso de incumplimiento de los requisitos de celebración y de ejecución del contrato cuando la ley no disponga otra medida, en los contemplados por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1883 y en todo otro evento establecido por la ley. PARÁGRAFO.- Cuando la terminación del contrato sea resultado del acuerdo de las partes, requerirá el concepto previo no vinculante del supervisor y no dará lugar al reconocimiento de compensaciones e indemnizaciones. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación previstos en la ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adicionen. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11º de la ley 1150 de 2007, y 54 del manual de contratación de la entidad y el artículo 136 del CCA y dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. CLAUSULA DECIMA NOVENA: EXENCION DEL PAGO DE LAS ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES. Aplicación Ordenanza 060 de 2012, por medio del cual se modifica la Ordenanza 01 xx Xxxxx 22 de 2010, Estatuto Tributario Departamental, “Artículo Primero: Adiciónese los siguientes literales al artículo 220 de la Ordenanza 01 de 2012, así: (…) Parágrafo: Los hechos generadores que no pueden ser gravados con ningún título Departamental, previstos en la presente Ordenanza, son aquello en los cuales el origen de los recursos es el proveniente del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Sistema General de Participación (SGP) en el componente de salud y las transferencias al sector salud y cuyo fin sea el de atender a la población del régimen subsidiado o adelantar acciones de salud pública o la atención a la población pobre no asegurada”. Por lo anterior, queda claro y establecido que la Empresa Social del Estado Barrancabermeja determina dentro de su contratación cuales son los bienes y servicios que se encuentran dentro de lo misional, por lo cual este contrato se encuentra en la exención establecida mediante la Ordenanza 060 de 2012. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se
perfecciona con su suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal, 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento que el CONTRATANTE impartirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la póliza correspondiente por EL CONTRATISTA. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual el municipio de Barrancabermeja (Santander). En constancia de todo lo anterior, se firma por las partes en Barrancabermeja el primer (1) día del mes de noviembre de 2016.
Por la ESEB, Por el Contratista,
(Original firmado) (Original firmado)
XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Gerente Representante Legal COINTE SAS
NIT 804.001.624-7
CC 13.836.527 de Bucaramanga
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado Asesor Externo Contratación Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Subdirector Administrativo Y Financiero