PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente contrato es el suministro de ENERGÍA ELÉCTRICA para alumbrado público del polígono industrial Juncaril, dependiente DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS JUNCARIL-ASEGRA. Los contratos en vigor, a la fecha del presente documento, se relacionan en el Anexo 1. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato y las condiciones de calidad del suministro, se describen en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las instalaciones objeto del proyecto NO se dividen en lotes, por lo que el licitador deberá realizar una oferta conjunta, con independencia de la potencia por contrato y de la tensión del suministro.
CLÁUSULA SEGUNDA. DENOMINACIÓN TÉCNICA
El suministro de Energía Eléctrica se efectuará en favor de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra como consumidor final de la energía.
La prestación de estos suministros de Energía Eléctrica, sólo podrán realizarla empresas que tengan la condición acreditada de comercializador de energía eléctrica, según corresponda, y que firmen con la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra el correspondiente contrato de suministro. A esta empresa, en adelante en este documento, se le designará como Comercializadora adjudicataria.
La Comercializadora actuará como mandataria de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra y contratará con las empresas distribuidoras las tarifas de acceso y traspasará al distribuidor los datos necesarios para el suministro.
CLÁUSULA TERCERA. PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO
El suministro deberá realizarlo la Comercializadora para las instalaciones correspondientes y citadas en el Anexo1. En los puntos de suministro es donde se
efectúa la medida de los consumos de las instalaciones. Se trata de alumbrado público.
1.1. Descripción de las características técnicas generales y específicas.
La entrega de la energía eléctrica se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición del Comprador en los puntos de suministro.
La empresa Comercializadora queda obligada a prestar el suministro de la totalidad de la Energía Eléctrica que en cada momento precisen las Instalaciones o puntos de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad de las ondas exigibles a la energía, según la normativa legal vigente o, caso de ser superiores, la que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de las Instalaciones de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra o de la empresa Distribuidora. Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser actualizadas en función a la existencia de normativa que la sustituya.
La empresa Comercializadora si lo cree oportuno podrá instalar, adaptar, verificar, mantener, modificar o sustituir cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato, los equipos de medida y comunicación que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación a las Instalaciones o punto de suministro que posea el contrato.
Será obligación de la Comercializadora gestionar y obtener la baja de los suministros actuales (si procede). Todo ello, tendrá que realizarse de forma que no se interrumpa en ningún momento el suministro normal de energía eléctrica.
1.2. Nuevas instalaciones
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que realice la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra o reciba de terceros a las que deberá prestar el suministro en las mismas condiciones ofertadas para el resto.
1.3. Baja de instalaciones
En el caso que de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra de la baja a alguna de las instalaciones que figuran en el Anexo 1 o que se incluyan con posterioridad según el punto anterior, se dejarán de facturar los consumos correspondientes a dicha instalación sin que esto genere contraprestación económica de ningún tipo. Estas consideraciones se aplicarán también a aquellas instalaciones
que tenga actualmente la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra y que se modifique su suministro eléctrico.
CLÁUSULA CUARTA. DATOS FACILITADOS POR LA MANCOMUNIDAD JUNCARIL-ASEGRA
En el Anexo 1 del presente pliego, se recoge la información sobre consumos de energía eléctrica de las instalaciones a la fecha del presente documento. La información recogida en los mencionados anexos tendrá carácter meramente orientativo. A título informativo, el consumo anual estimado que se ha producido en el pasado para los suministros objeto de este pliego es de 0,8 GWh (800 kWh).
El punto de entrega o suministro de la energía eléctrica será el correspondiente al punto en que se efectúa la medida del consumo de la instalación. La tensión nominal a la que se efectúa el suministro es la indicada para cada caso en el Anexo 1.
El comercializador garantizará de acuerdo con la legislación vigente, el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que se consuma en los puntos de suministro.
Las potencias contratadas para cada uno de los periodos definidos en el R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se indican en el Anexo 1. Podrán realizarse, de forma eventual, consumos horarios y medio-horarios que excedan estas potencias medias indicadas.
Las potencias máxima medio-horarios que se puede consumir no superarán en ningún caso las respectivas potencias máximas admisibles técnicamente de cada una de las instalaciones tanto de la instalación como del comercializador.
Se ofertará por parte de los licitadores diferentes tarifas en función de la tarifa de acceso en cada punto de entrega de energía.
CLÁUSULA QUINTA. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS AL SUMINISTRO
Para gestionar y administrar los suministros, las Comercializadoras adjudicatarias del concurso realizarán las siguientes actuaciones:
- La Lectura y validación de los registros horarios de consumo y su envío al operador xxx xxxxxxx serán realizados por la empresa distribuidora en aplicación de las determinaciones del RD 1110/2007 sobre puntos de medida del sistema eléctrico.
- La empresa adjudicataria instalará en régimen de alquiler a la distribuidora los contadores correspondientes al tipo de suministro de que se trate.
- El adjudicatario enviará mensualmente, junto con la factura, a la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra y en formato fácilmente legible con las aplicaciones ofimáticas usuales, los siguientes datos del suministro:
o Datos identificativos del punto de suministro, tales como dirección, identificación, grupo de facturación y nombre común de la instalación.
o Parámetros técnicos del suministro, tales como potencia contratada por periodos, tensión de suministro, tarifa de acceso, número de contador
o Fechas del periodo facturado con indicación de si la lectura es real o estimada
o Consumo de energía activa por cada período tarifario.
o Consumo de energía activa total.
o Consumo de energía reactiva total.
o Factor de potencia.
o Potencia máxima demandada para cada período tarifario.
o Detalle de los excesos de potencia producidos.
o Detalle de los excesos de potencia facturados.
o Importe de la factura, desglosado por término de potencia, término de energía, recargos por exceso de potencia, término de reactiva, alquiler de equipos, otros conceptos e impuestos y total.
o Gráfico comparativo de histórico de consumos
CLÁUSULA SEXTA. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Se aplicará durante la duración del contrato lo establecido en el RD 1955/2000, la Orden ECO/797/2002 así como cualquier otra legislación que pudiera establecerse durante la vigencia, en relación con la calidad del suministro en cuanto a
continuidad y calidad, debiendo el Comercializador actuar en nombre de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra para las reclamaciones ante la Empresa Distribuidora.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ATENCIÓN AL CLIENTE.
El adjudicatario se compromete a prestar atención al cliente permanentemente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia. Proporcionarán acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de las personas que se designen toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y, en particular, las curvas de carga de potencias horarias activas (períodos de integración de quince minutos) o las lecturas de maxímetros de potencia y las curvas de cargas de consumos horarios de energía activa y de reactiva. Las empresas adjudicatarias informarán de las potencias a contratar para sucesivos contratos en cada período tarifario con el objeto de minimizar costes de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del Kw/h. Las empresas adjudicatarias se comprometen a proporcionar toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula xxx Xxxxxx, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición.
CLÁUSULA OCTAVA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO.
Las empresas distribuidoras serán las responsables del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro (artículos 105, consecuencias del incumplimiento de la calidad del suministro individual, y 109, responsabilidades en el cumplimiento de la calidad, del Real Decreto 1955/2000). Las empresas Comercializadoras adjudicatarias, como firmantes del contrato y pólizas de acceso a la red, actuarán ante las empresas distribuidoras por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca con relación a la calidad del suministro. Los descuentos a aplicar por estos incumplimientos de la calidad del suministro individual serán de aplicación a la parte de la facturación del suministro que corresponde a las tarifas de acceso.
Un incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario nunca podrá dejar sin suministro el punto de consumo
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA DEL SUMINISTRO
No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, salvo en los casos que señala el artículo 87, suspensión del suministro, del Real Decreto 1955/2000. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios públicos de carácter esencial, como señala el artículo 89, servicios declarados esenciales, del Real Decreto 1955/2000.
CLÁUSULA DÉCIMA. VISITAS A LAS INSTALACIONES
Las empresas licitadoras podrán realizar visita de inspección y comprobación de las instalaciones objeto del presente Pliego.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán de forma independiente para cada uno de los tramos de potencia contratada de que consta el presente pliego.
En dichas ofertas se fijará el precio del KW debido al término de potencia y el precio del kWh debido al término de energía al que el licitador se compromete a prestar el suministro incluido el correspondiente a la tarifa de acceso establecida en el RD 1164/2001. Estos vendrán diferenciados por:
o Precio del término de potencia por cada periodo.
o Precio del término de energía consumida en cada periodo.
o Precio de alquiler de xxxxxxxx.
La forma de presentación de ofertas se realizará según lo establecido en el punto denominado “Modelo de proposición”.
Con los precios ofertados aplicados a las potencias, consumos y suministros incluidos en el Anexo 1 y añadiéndole el impuesto sobre la electricidad y el I.V.A. se obtendrá el precio final de cada grupo de la oferta según el modelo de proposición de
ofertas y que servirá para la evaluación económica de las mismas. En aquellos casos en que no se tienen datos de consumo desglosados por periodos, se supondrá que dicho consumo se realiza de forma proporcional a las horas de duración de cada periodo
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. PLAZO DE LOS SUMINISTROS
Dentro de un plazo máximo de 15 días desde la notificación de la adjudicación, la Comercializadora realizará todas las gestiones, instalaciones de equipos y acciones necesarias para realizar el suministro de energía eléctrica. De igual modo, la empresa Comercializadora comunicará a la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, dentro de este mismo plazo de 15 días, la fecha en la cual se inicia el suministro objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si por causas imputables al comercializador, se retrasara esta fecha más allá de los mencionados 30 días, la Comercializadora estará obligada a abonar a la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra la diferencia de coste que se haya producido, entre el suministro existente en régimen actual y el que hubiera correspondido de acuerdo con el contrato en vigor.
En un plazo no superior a 6 meses a partir de la firma del contrato, la comercializadora adjudicataria, una vez analizados los centros objeto de suministros, propondrá a la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, la potencia óptima que se deberá contratar.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO
La empresa Comercializadora emitirá cada mes la factura correspondiente al consumo realizado en el mes anterior conforme a lo establecido en las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación.
La facturación detallada se realizará por parte de la Comercializadora y a nombre de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, según sea el titular de la instalación.
- Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes:
o Coste del término de potencia por cada periodo.
o Coste del término de energía consumida en cada periodo.
o Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de maxímetro), que se facturará según lo establecido en el art. 9, apartado 1.2. del RD 1164/2001.
o Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el art. 9, apartado 3 del RD 1164/2001.
o Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A.
En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MEJORAS
La Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra estudiará las ofertas presentadas y las valorará con la ponderación que se establece en el apartado de Baremo de puntuación para la adjudicación, así como las propuestas de Mejoras que se presenten.
La información valorada y justificada sobre las Mejoras se incluirá en la documentación relativa a la oferta técnica, en el que se pueda dilucidar el alcance de las mejoras que el licitador, en caso de ser adjudicatario, se compromete a realizar.
Estas mejoras solamente serán tenidas en cuenta en el supuesto de empate o igualdad en el aspecto económico ofertado por los licitadores.
14.1 Auditoria energética
El Adjudicatario podrá ofertar la realización durante el periodo de vigencia del contrato de unas auditorias que contemplen la situación energética actual en los edificios e instalaciones objeto del contrato y estudiar las medidas de ahorro energético que potencialmente pueden implementarse en los mismos, determinando la viabilidad técnico-económica de cada una de las medidas analizadas y evaluando en cada caso el impacto ambiental asociado a la disminución del consumo energético. El
contenido de las auditorías energéticas se debe centrar principalmente en las siguientes materias:
o Estudio para Implementar en la mayor medida posible el empleo de las energías renovables.
o Disminuir el impacto ambiental debido al exceso en el consumo energético.
o Concienciar a los usuarios y a los trabajadores de la propia Administración del potencial ahorro energético que se podría obtener mediante el uso eficiente de las instalaciones y las implicaciones medioambientales derivadas de este ahorro.
14.2 Formación a personal propio
La empresa adjudicataria podrá presentar en la oferta los cursos que crean convenientes para personal propio de Mantenimiento.
14.3 Consultas On Line 24 Horas.
En este punto se incluyen el acceso On-line 24 horas a través de Internet y una clave privada para consultar consumos, curvas de carga, datos de facturación y otras informaciones del suministro eléctrico.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. PRECIO DE LICITACIÓN
Para cada una de las tarifas que tiene esta Mancomunidad se muestran precios de referencia ofrecidos por empresas comercializadoras en la zona. Dichos precios son de referencia, y los mismos se establecen como máximos para cada una de las categorías correspondientes, que serán considerados como precio de licitación, debido a la complejidad del sistema tarifario español. El resultado será aquel que sea más ventajoso en la facturación global de la Mancomunidad, y así se establece en el apartado de criterios de adjudicación:
Tarifa 2.0 A
Término de potencia: 0,116787 €/Kw/día
Término de energía: 0,150378€/Kw/h
Tarifa 2.0 DHA
Término de potencia: 0,116787 €/Kw/día Total término de energía P1: 0,172490 €/Kw/h Total término de energía P2: -
Total término de energía P3: 0,081845 €/Kw/h
Tarifa 2.1 DHA
Término de potencia: 0,125172 €/Kw/día
Total término de energía P1: 0,214478 €/Kw/h.
Total término de energía P2: -
Total término de energía P3: 0,119255 €/Kw/h.
Tarifa 3.0 A
Término de potencia: 0,227747 €/Kw/día
Total término de energía P1: 0,171144 €/Kw/h Total término de energía P2: 0,135038 €/Kw/h Total término de energía P3: 0,093228 €/Kw/h
En caso de que la facturación global anual de algún suministro resultara ser más ventajosa para la Mancomunidad de Juncaril en tarifas xx xxxxxxx regulado (PVPC, TUR,…), éstos se cambiaran a dicha regulación
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de un cuatro (4) años.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. REVISIÓN DE PRECIOS
17.1 REVISIÓN DE PRECIOS POR CAMBIOS REGULATORIOS
En el caso de que se produjesen variaciones en los componentes regulados del precio de la electricidad, estas variaciones se aplicarían íntegramente a los precios del Contrato.
Para dicha revisión se tomarán como base la Orden IET/107/2014 de 31 de enero, el RR.DD 216/2014 de 28 xx xxxxx, la Orden ITC 3353/2010 de 28 de diciembre y el RR.DD 1164/2011 de 26 de octubre.
El Comercializador notificará al Cliente la fecha en la que se aplicará dicho cambio y los nuevos precios, junto con la normativa que hace necesario dicho cambio.
17.2 REVISIÓN DE PRECIOS DE ENERGÍA
Los precios ofertados se revisarán al final de cada año de contrato al alza o la baja por la diferencia entre el precio del Mw/h de los mercados a plazo (OMIP) para los 12 meses siguientes respecto a los del día de presentación de ofertas para los 12 primeros meses de contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista deberá acreditar la condición de Comercializador según se especifica en el Capítulo I del Título V del RD 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
CLÁUSULA DECIMONOVENA. MODELO DE PROPOSICIÓN
Los ofertantes presentarán su propuesta económica para cada uno de los GRUPOS O TRAMOS según el modelo de proposición que se indica en el anexo 2
donde se indicará un precio de alquiler de contador y un precio del término de energía y del término de potencia para los distintos periodos tarifarios a que se refiere el art 8 del RD 1164/2001 de 26 de octubre por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con las modificaciones introducidas en la anexo II.3 de la Orden ITC/2794/2007 de 27 de septiembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
Los precios se expresaran en euros con seis cifras decimales.
CLÁUSULA
ADJUDICACIÓN
VIGESIMA.
BAREMO DE PUNTUACIÓN PARA LA
El baremo de puntuación a aplicar para valorar las distintas ofertas presentadas y proceder a la adjudicación será el siguiente:
Oferta económica (100 puntos):
Para obtener la cifra final de la oferta se aplican los precios ofertados en el modelo de proposición del Anexo 2 a los consumos y potencias previstas y reflejadas en el Anexo 1.
A la oferta más baja se asigna la puntuación máxima y cero al tipo, de manera que sea proporcional la puntuación obtenida. Para asignar puntuación al resto de las ofertas se reparte proporcionalmente entre ambos valores.
La puntuación máxima por este apartado es de 100 puntos.
Mejoras (30 puntos, que serán tenidas en cuenta solamente a igualdad de valoración en el apartado económico):
Se valorarán las mejoras ofertadas siguiendo los criterios indicados en el apartado 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tanto por su valoración económica como por su idoneidad y utilidad para la buena prestación del servicio. Sólo serán tenidas en cuenta a igualdad de puntuación del criterio económico.
Auditoria energética: 15 PUNTOS. Formación a personal propio: 8 PUNTOS. Consultas On Line 24 Horas.: 7 PUNTOS.
La puntuación máxima por este apartado es de 30 puntos.
En PELIGROS, a 16 xx xxxxx de 2015.