Señor Notario Público:
Señor Notario Público:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Compraventa de Terreno, que celebran de una parte EL MINISTERIO PÚBLICO, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx xx Xxxx, con RUC N° 20131370301, representado por el señor Xxxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Gerente General, designado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 579-2008-MPFN, con DNI Nº 00000000, según facultades otorgadas por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 672-2009-MP-FN, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO y, de otra parte, el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, actuando en calidad de propietario del inmueble objeto de la compraventa, conforme al Asiento C00001 de la Partida Electrónica N° 50003882 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima - Oficina Registral xx Xxxxxx; con domicilio legal en Xx. Xx Xxxxx Xx 000, xxx xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL VENDEDOR”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL MINISTERIO mediante Resolución de la Gerencia General N° 1317-2009-MP-FN-GG, de fecha 14 de diciembre del 2009, modifica el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio Público para el año 2009, correspondiente a la adquisición de terreno para la Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Publico en el D.J. de Huaura, en el marco del NCPP.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1860-2009-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2009, se aprobó la exoneración del proceso de selección para la adquisición de un terreno para la “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Publico en el D.J. de Huaura, en el marco del NCPP”, autorizándose además al Gerente General de EL MINISTERIO a suscribir la correspondiente minuta con EL VENDEDOR.
EL VENDEDOR ha obtenido la Buena Pro en la EXONERACION Nº 005-2009-MPFN, habiendo ofertado el terreno de su propiedad ubicado en Lote 02 del terreno urbano ubicado en el Xxxxxx xx Xxxx del Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, el que tiene un área de terreno de 4,823.49 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se indican en el asiento A 00001 de la Partida Electrónica N° 50003882 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima - Oficina Registral xx Xxxxxx, en la cual se encuentra registrado.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a EL MINISTERIO, el terreno ubicado en Lote 02 del terreno urbano ubicado en el Xxxxxx xx Xxxx, del Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, antes referido, la que incluye los aires, servidumbre y todo lo que incluya su derecho de propiedad quedando comprendidos todos los derechos que le son inherentes o que pudieran corresponderles en el futuro, sin reserva ni limitación alguna.
CLAUSULA TERCERA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Para el presente contrato el cual tiene por objeto la adquisición de un bien inmueble EL VENDEDOR se encuentra exceptuado de la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, según lo dispuesto por el art 161° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA CUARTA: PRECIO DE VENTA
Se ha fijado como precio de venta del terreno el monto de la Propuesta Económica presentada por el Contratista en el proceso de Exoneración antes referida, la que asciende a la suma de S/. 626,426.65 (Seiscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Veintiséis y 65/100 Nuevos Soles) que será cancelada por EL MINISTERIO al momento de la suscripción de la Escritura Pública siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones.
Entrega del Terreno debidamente saneado conforme a las Bases y suscripción del Acta de Conformidad;
Inscripción del Bloqueo Registral.
CLAUSULA QUINTA: MODALIDAD DE LA COMPRAVENTA
La presente compraventa se celebra Ad Corpus, es decir, a un precio fijo y determinado por los bienes a que se refiere este contrato, de modo que no habrá lugar a reembolso ni compensación para ninguna de las partes si el referido terreno tuviera dentro de sus linderos mayor o menor extensión que la indicada, ni aún en el caso que se introdujera mejora alguna por EL VENDEDOR.
Asimismo, las partes declaran que entre el bien terreno que se vende y el precio pactado, existe la más justa y perfecta equivalencia y que si hubiera alguna diferencia de más o de menos no percibida de momento, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando expresamente a toda acción que tenga por finalidad invalidar los efectos de esta compraventa.
Queda entendido entre las partes que la transferencia del terreno comprende el área de la propiedad, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas, y todo cuanto de hecho o derecho pudiera corresponder al bien sin reserva ni limitación alguna.
CLAUSULA SEXTA: ENTREGA DEL TERRENO
De acuerdo a lo establecido en las Bases del Proceso de Selección así como la Propuesta Técnica de “EL VENDEDOR”, a la suscripción de la presente Minuta se entrega el terreno, sin perjuicio de la verificación del estado del terreno así como el cumplimiento de las especificaciones ofertadas.
La verificación y conformidad de EL MINISTERIO y la recepción del terreno no enerva el derecho de saneamiento con arreglo a la Ley. La entrega efectiva del bien para efectos del presente contrato, se entenderá producida desde la suscripción del Acta de Conformidad y Entrega del terreno.
Una vez suscrita el Acta de Conformidad y Entrega del terreno, EL MINISTERIO solicitará la inscripción del Bloqueo Registral para la posterior suscripción de la Escritura Pública y pago del precio de venta.
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega del bien, EL MINISTERIO aplicará automáticamente a EL VENDEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La penalidad se aplicará, calculará y ejecutará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso que se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL MINISTERIO podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante la remisión de una carta notarial a EL VENDEDOR.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN
Cualquiera de las partes puede poner fin al Contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 167° del Reglamento.
CLAUSULA NOVENA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
EL VENDEDOR no podrá transferir o ceder total o parcialmente las prestaciones derivadas del presente Contrato, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Sin perjuicio de las obligaciones emanadas de los términos de referencia y el presente contrato EL VENDEDOR se obliga a :
Perfeccionar la transferencia del terreno a favor de EL MINISTERIO para lo cual se obliga a suscribir la Escritura Pública que está en la Minuta original y/o los que sean necesarios hasta formalizar legalmente la transferencia.
Entregar el terreno materia del presente contrato en los plazos y condiciones que se indican en su Propuesta Técnica.
Cumplir con todas las demás obligaciones derivadas de su Propuesta Técnica, de las Bases y de esta Minuta.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GASTOS DE TRANSFERENCIA
Todos los gastos que origine la formalización de la presente Minuta, tanto notariales como registrales, serán de cuenta exclusiva de EL MINISTERIO. Asimismo, son de cargo de EL MINISTERIO el pago de todos los tributos que graven la celebración del presente contrato, sean actuales o los que disponga en el futuro gobierno; salvo aquellos tributos que sean de exclusiva responsabilidad de EL VENDEDOR.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CARGAS Y GRAVÁMENES
EL VENDEDOR declara que sobre el bien objeto del presente instrumento no pesa carga, gravamen o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite su libre disponibilidad, comprometiéndose al saneamiento por evicción en caso es requerido.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja sobre la ejecución, interpretación, resolución inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. N° 1017.
El arbitraje será Institucional y será resuelto por Tribunal Arbitral designado con arreglo a lo normado por los numerales 2 y 3 del Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y se desarrollará obligatoriamente bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE con sede en la ciudad de Lima y de acuerdo a su Reglamento.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: LEY APLICABLE
Para todo aquello no previsto en el presente instrumento, regirá lo establecido en la Ley, su Reglamento, Las Bases del proceso y la Propuesta Técnica y Económica de EL VENDEDOR, documentos que forman parte del expediente de contratación de la EXONERACION Nº 001-2009-MPFN, Supletoriamente se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes fijan sus respectivos domicilios en las direcciones consignadas en la introducción del presente contrato, pudiendo ser modificados únicamente vía notarial, corriendo el nuevo domicilio a partir del día siguiente del acuse del recibo de la referida carta.
Agregue Usted Señor Notario los insertos que fueran xx Xxx, eleve la presente Minuta a Escritura Pública y remitida los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima - Oficina Registral xx Xxxxxx, para su inscripción.
Lima, 07 de Enero del 2010
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Econ. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
DNI N° 00000000 DNI N° 00000000
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