Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CD. JUAREZ POR CONDUCTO DEL C. RECTOR, M.C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SERA DENOMINADO COMO “EL TRABAJADOR”, EL CONJUNTO DE “LAS PARTES” EN LO SUCESIVO SERAN DESIGNADAS COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE SE REALIZA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. - De “LA UNIVERSIDAD”:
A) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y artículo 1 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, creada mediante decreto numero 182-99-II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 xx xxxxx del año 1999, de conformidad con el artículo 64 fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua
B) Que tiene por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas, a los que se les denomina Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos.
C) Que el M.C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx fue designado RECTOR de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CD. JUAREZ, por el C. Gobernador Constitucional del Estado Lic. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
D) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio legal, el ubicado en Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, X. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
II.- De “EL TRABAJADOR”:
A) Llamarse como quedo asentado en el proemio del presente contrato, señalando como sus generales las siguientes:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: CURP:
DOMICILIO: TELEFONO:
B) Que cuenta con la experiencia, los conocimientos y la capacidad requeridos para el cabal cumplimiento de los servicios que se obliga a prestar a “LA UNIVERSIDAD”. Así como, que tiene capacidad jurídica plena para obligarse en los términos pactados en el presente contrato y suscribir el presente instrumento.
C) Que son de su conocimiento los objetivos y normas que rigen a “LA UNIVERSIDAD”, por lo cual manifiesta estar dispuesto a prestar sus servicios con estricto apego a las disposiciones que se encuentran vigentes y con la calidad e intensidad que se requiera.
III.- De “LAS PARTES”:
A) Que para el cumplimiento de sus fines “LA UNIVERSIDAD” requiere de personal con los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar la función que más adelante se menciona dentro de “LA UNIVERSIDAD”. Por su parte “EL TRABAJADOR” declara reunir los requisitos solicitados por la contratante.
B) Que es voluntad de “LAS PARTES”, el celebrar el presente Contrato.
C) Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen así como su capacidad contractual, y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA UNIVERSIDAD”, contrata a “EL TRABAJADOR” como SECRETARIA DE JEFE DE
DEPARTAMENTO, para que preste sus servicios personales en el área de vinculación, subordinándose a ella jurídicamente, desarrollando las funciones inherentes al cargo, mismas que se especifican en el documento conocido como Cedula de Puesto y que forma parte integral del presente instrumento, entre las que se encuentran: Brindar apoyo incondicional a su jefe inmediato con las tareas establecidas; llevar control de estadísticas; brindar apoyo a los demás departamentos que lo requieran; vigilancia y cumplimiento de los procesos a seguir como obligatorios por “LA UNIVERSIDAD”; recibir e informar sobre asuntos que tengan que ver con el departamento; hacer y recibir llamadas telefónicas para tener informado a su jefe de los compromisos y demás asuntos inherentes al puesto. La determinación de estos servicios se hace en forma enunciativa y no limitativa y por lo tanto “EL TRABAJADOR” deberá desempeñar todas las labores conexas con su obligación principal, y las demás que le ordene “LA UNIVERSIDAD” o sus representantes, debiendo “EL TRABAJADOR” realizar tales actividades con esmero y eficiencia, adquiriendo la responsabilidad que surja con motivo de su negligencia y/o desempeño inoportuno o deficientes de las funciones que le son inherentes a su cargo.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” deberá observar y cumplir en todo momento con las disposiciones y normatividad contenida en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, quedando la relación laboral sujeta al referido reglamento, DEMÁS Reglamentos internos, disposiciones y normatividad aplicable a “LA UNIVERSIDAD”.
TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados, los cuales se estipulan en la cláusula PRIMERA del presente contrato, en el centro de trabajo declarado por “LA UNIVERSIDAD” o en el lugar que está última le designe.
CUARTA.- El presente contrato es por tiempo indeterminado y tendrá vigencia a partir del día de su firma. “EL TRABAJADOR” deberá avisar, cuando menos con 15 días de anticipación, en caso de que no pueda continuar prestando los servicios para los que fuera contratado.
QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar a “EL TRABAJADOR” por los servicios a que este contrato se refiere en la cláusula PRIMERA, la cantidad estipulada en el tabulador autorizado para la plantilla de personal en base al convenio de coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Chihuahua, de acuerdo a la categoría salarial correspondiente. Así mismo se le cubrirán las prestaciones que el Gobierno Federal establezca y los incrementos al salario que se autoricen por parte del mismo. Dicho salario será liquidado de forma proporcional en quincenas vencidas los días catorce y veintinueve de cada mes efectuándose las retenciones xx Xxx.
“EL TRABAJADOR” por su parte contra entrega de su salario firmará los recibos respectivos de pago. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene que “LA UNIVERSIDAD” efectúe retenciones legales procedentes, incluyendo las cuotas obrero patronales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de las establecidas en la ley del impuesto sobre la renta.
SEXTA- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar puntualmente el servicio personal que se establece en la cláusula PRIMERA a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”; aportando su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Así mismo, se obliga a comunicar todos los elementos y circunstancias que permitan mejorar el servicio y a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones que normen las relaciones al interior de “LA UNIVERSIDAD”.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” fijan una jornada laboral de cuarenta horas/semana/mes distribuidas de Lunes a Viernes. Se establece una jornada continua diaria de acuerdo a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”, disponiendo “EL TRABAJADOR” de treinta minutos para descansar y tomar sus alimentos. “LA UNIVERSIDAD” asignará el horario de labores de acuerdo a los requerimientos y necesidades de “LA UNIVERSIDAD” notificando “AL TRABAJADOR” con 15 (quince) días de anticipación.
“EL TRABAJADOR” está obligado a registrar su asistencia diaria mediante el sistema establecido para el efecto por “LA UNIVERSIDAD” tanto a la hora de entrada como a la de salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
Solamente serán justificadas las ausencias que cuenten con constancias de incapacidad expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
OCTAVA.- Por cada cinco días de trabajo, tendrá “EL TRABAJADOR” un descanso de 2 días, con pago xx xxxxxxx integro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará preferentemente los días sábado y domingo de cada semana. Igualmente gozará de los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y recibirá su salario correspondiente a esos días.
NOVENA.- “EL TRABAJADOR” conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono, o cualquier otra información personal similar, lo comunicará inmediatamente a “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA.- “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que periódicamente ordene “LA UNIVERSIDAD” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado por “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” recibirá la capacitación y adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por “LA UNIVERSIDAD”, conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis, Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, así como en la normatividad interna de “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se somete voluntariamente a las normas sobre el secreto profesional que debe guardar en todos los actos y gestiones en los que intervenga, y en caso de incumplir con esta prevención se estará en lo dispuesto por el código punitivo estatal en vigor, en materia de revelación de secretos y normas aplicables. Así como las disposiciones aplicables a la materia por concepto de daños civiles causados por su actuar.
Convienen “LAS PARTES” en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo de este contrato, excepto aquella que deba considerarse pública según lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia de “LA UNIVERSIDAD” sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente instrumento. Así mismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial o reservado de acuerdo a la Ley de Transparencia sin contravenir lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, se exceptuarán los casos en los que medie autorización expresa de la contraparte.
Queda estrictamente prohibido para “EL TRABAJADOR”, reproducir sin permiso cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado al amparo del presente Contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes, además de la rescisión del presente contrato.
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a informar sobre el estado que guarde el servicio desempeñado, cuantas veces sea requerido para ello, así como, a rendir el informe general de labores al término del mismo cuando así lo requiera “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA CUARTA.- “LAS PARTES” convienen que el presente contrato terminará:
A) Por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” contratantes.
B) Por muerte o incapacidad física o mental definitiva de “EL TRABAJADOR”.
C) Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en prejuicio de la comunidad en general, los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de “LA UNIVERSIDAD”.
D) Por actualizarse las demás señaladas en la Ley.
DECIMA QUINTA.- Son causas especiales de rescisión del presente contrato, además de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:
A) A falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a “LA UNIVERSIDAD” por
“EL TRABAJADOR”;
B) Si dentro de un periodo de vigencia del contrato, “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, ética, experiencia, o su conducta fuera en detrimento de la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la Institución;
C) La propaganda religiosa y política hecha por “EL TRABAJADOR” como venta de bienes y servicios a los educandos o al personal de la institución dentro de las instalaciones sin previa autorización por escrito de la Institución;
D) El incumplimiento injustificado por parte de “EL TRABAJADOR” de alguna o algunas de las cláusulas plasmadas en este documento;
E) El no cumplir de forma regular con su asistencia al desempeño de sus funciones y actividades;
F) Las demás que estén contempladas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez;
DECIMA SEXTA.- Las modificaciones a los términos de este Contrato o los asuntos no previstos en el mismo, se sujetaran a lo establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez.
DECIMA NOVENA.- Ambas partes manifiestan expresamente que en el presente contrato no existen ni reconocen vicios, error, dolo, lesión o mala fe, capaz de anularlo y convienen su firma libre de presión alguna.
VIGESIMA.- “LAS PARTES” que celebran el presente contrato, convienen que para lo no previsto en el presente contrato, así como para promociones y demás cuestiones relacionadas con la relación de trabajo, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, así como al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, ambos reglamentos internos de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, así como demás disposiciones, reglamentos y lineamientos internos de “LA UNIVERSIDAD”, así como a toda aquella normatividad aplicable a “LA UNIVERSIDAD”, ya sea Federal o Estatal.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LOS QUE EN EL INTERVINIERON, HABIÉNDOSE MANIFESTADO ENTENDIDOS Y CONFORMES CON EL CONTENIDO DEL MISMO, Y PREVIA SU
EXPLICACIÓN Y FUERZA LEGAL DEL CITADO CONVENIO, DECLARAN QUE ASÍ LO OTORGAN, RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO EN X. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XX
XXX XXX XX XXXXXXXXX XXX 0000.
“LA UNIVERSIDAD” | |
M.C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | c. |
TESTIGO C.P. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | TESTIGO ING. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX SECRETARIO ACADEMICO |