Contract
CONCEJO MUNICIPAL - IBAGUÉ ESTUDIOS PREVIOS | TIPO: |
CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIONAR INTERMEDIARIO DE SEGUROS | |
De conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en concordancia con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 el Concejo Municipal de Ibagué procede a efectuar el estudio correspondiente para realizar concurso abierto tendiente celebrar contrato de prestación de servicios de un intermediario de seguros | |
DESCRIPCION DE LA NECESIDAD | |
El Concejo Municipal de Ibagué cuenta con 19 concejales y corresponde a la categoría 1ª de conformidad con la Ley 617 de 2000, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto xx xxxxxx y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa xxx xxxxxxx, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho xxx xxxxxxx para que concurran a las sesiones. Las citaciones |
deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho xxx Xxxxxxx para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
12. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho xxx Xxxxxxx por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
La Ley 136 de 1994 en el artículo 65 reglamentado por el Decreto 3171 de 2004 dispone “Reconocimiento de derechos. (…) Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencia personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales” consonante con el articulo 68 ibidem “Los
concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces xxx xxxxxxx mensual vigente para
el alcalde, así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde. (…) Sólo los concejales titulares que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación, tienen derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo municipio o distrito”
Según lo dispone la Ley 617 de 2000 en su artículo 58 los concejales tendrán derecho “.. durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud. El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros
La Ley 1551 de 2012 expresa en su artículo 23 “Los Concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARP, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorio. Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión.”
Existe obligación legal mediante la cual se debe otorgar el mecanismo de cobertura a través de una póliza de vida y garantizar la prestación eficiente en salud, con cubrimientos que garanticen las coberturas del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD a los concejales y los miembros de su núcleo familiar conforme a las disposiciones descritas en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordante sobre beneficiarios.
No puede dejarse de lado que la Ley 1551 de 2012, maximiza el derecho a la seguridad social, sin que dicha disposición modifique el mecanismo de cobertura previsto en la Ley 136 de 1994 y el Decreto reglamentario 3171 de 2004, dejando claro que deberá el concejal asumir el pago respectivo de la pensión a su xxxxx.
La entidad territorial MUNICIPIO DE IBAGUÉ, mediante misiva informó al Concejo Municipal de Ibagué, que adelantaría con cargo a su presupuesto el proceso de contratación de la póliza de SALUD COLECTIVA Y VIDA GRUPO que ampare los riesgos respectivos.
Que en atención a la manifestación efectuada por la entidad territorial MUNICIPIO DE IBAGUÉ, se prorrogó la póliza de salud y vida contratada y/o adquirida en la vigencia fiscal 2013, en diversas oportunidades, hasta el 09 de julio de 2014, con el fin de mantener la cobertura durante el proceso de selección que lleve a cabo el Municipio de Ibagué.
A la fecha de elaboración de este documento, el Municipio de Ibagué ha efectuado la publicación de la etapa inicial del proceso de selección en la página de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx gestión precontractual tendientes a adquirir la póliza respectiva que ampare el riesgo de salud y vida, no siendo posible que el proceso culmine con la correspondiente adjudicación antes del 09 de julio de 2014 debido al cumplimiento de los términos legales, fecha en que vencen las prórrogas de los amparos que actualmente se encuentran vigentes.
Por lo tanto y mientras se surte el proceso de selección que adelanta el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, para otorgar el amparo en salud y vida a los miembros de esta corporación, el Concejo Municipal ante el inminente vencimiento de la prórroga de las pólizas de salud y vida, inicio proceso de selección de las compañías que otorgaran los amparos respectivos mientras la entidad territorial da cumplimiento a la exigencia legal establecida en la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012.
De la misma manera conforme al reglamento al Presidente de la Corporación le han sido asignadas las siguientes funciones:
1. Actuar en representación del Concejo, en los actos y actividades que legalmente le correspondan.
2. Presidir y convocar a Sesiones Plenarias.
3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con el Gobierno y
los demás Concejos del país,
4. Someter a discusión y aprobar las Actas de la Corporación.
5. Dar posesión a los Concejales, los Vicepresidentes, el Secretario y los subalternos, previo el lleno de los requisitos pertinentes.
6. Recibir la renuncia presentada por los Concejales
7. Disponer la medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria de nulidad de la elección de un Concejal.
8. Hacer efectivo el cese de funciones de un concejal por la declaratoria de Interdicción Judicial.
9. Declarar las vacancias temporales y absolutas de los concejales y disponer lo pertinente para su ocupación.
10. Designar ponente a los proyectos de acuerdo y Coordinador de Ponentes, cuando fueren dos o más los designados para un mismo proyecto de acuerdo.
11. Sancionar y publicar los proyectos de acuerdo cuando la Plenaria hubiere rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas por el Alcalde y éste no lo sancione
12. Firmar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo.
13. Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el Reglamento y decidir las dudas de interpretación que acerca de éste se susciten.
14. Designar el Coordinador y los integrantes de las Comisiones Accidentales.
15. Velar por el buen funcionamiento de la Secretaría del Concejo.
16. Fijar las políticas para la correcta ejecución del Presupuesto vigente de la Corporación.
17. Requerir a las Comisiones para que presenten sus informes dentro de los términos legales o en el que se les haya fijado.
18. Solicitar a los Representantes de las entidades públicas o privadas, los documentos o informaciones relacionadas directamente con asuntos de interés público investigados por la Corporación.
19. Presentar informes de labores al término de su gestión.
Al Secretario del Concejo Municipal de Ibagué se le han asignado las siguientes conforme al reglamento interno de la misma:
Artículo 13o. Funciones Generales: Este funcionario es, al mismo tiempo, Jefe Administrativo de los empleados al servicio de la Corporación y Secretario de la misma. En tal condición, le corresponde la organización y dirección xxx xxxxxxx humano y de los recursos físicos y presupuestases dispuestos para el cumplimiento de la misión de la institución, siguiendo las instrucciones señaladas por la Mesa Directiva.
Artículo 14o. Funciones Específicas: El Secretario tendrá, además, las siguientes funciones:
1. Dirigir y publicar la Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
2. Radicar y repartir a las comisiones los proyectos de acuerdo para Primer Debate
3. Llevar el Libro Público de Registro de Actividades Económicas privadas de los Concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada
4. Registrar y certificar la asistencia de los concejales a las Sesiones Plenarias.
5. Asistir a las Sesiones Plenarias.
6. Dar lectura en voz alta a las Proposiciones, proyectos de acuerdo, documentos y demás comunicaciones que hagan parte del Orden del Día.
7. Notificar los resultados de las votaciones.
8. Poner en conocimiento del Presidente los documentos recibidos por la Secretaría.
9. Redactar y remitir las notas oficiales que le solicite la Mesa Directiva y el Presidente.
10. Cuando la Mesa Directiva se lo solicite, rendir informe detallado, tanto de la ejecución del Presupuesto como de la gestión administrativa del Concejo.
11. Le corresponde cumplir y hacer cumplir las normas sobre Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx.
00. Xxxxxx y firmar las Actas y Acuerdos, con arreglo al Reglamento.
13. Llevar el Libro de Registro de Solicitudes de intervención de Particulares en la discusión de los proyectos de acuerdo en Primer Debate.
14. Notificar las citaciones aprobadas por el Concejo.
15. Las demás funciones que le asignen el Presidente, los Acuerdos y la ley.
Que la Corporación Concejo Municipal debe seleccionar un intermediarios de Seguros, legalmente establecido en Colombia, para que preste sus servicios en el manejo e intermediación del programa de seguros de vida grupo y de salud con cobertura familiar para cada uno de los 19 concejales de Ibagué, que debe adquirir la corporación durante la vigencia fiscal 2014 de manera directa o que igualmente adquiera el Municipio de Ibagué en cumplimiento de la obligación legal.
El intermediario prestará servicio de manera permanente desde la fecha de la firma del contrato y hasta el término de duración de las pólizas o de sus prórrogas si las hubiere.
La entidad no cuenta con el personal idóneo y calificado que permita hacer una gestión de intermediación que cumpla con la finalidad de la contratación anteriormente señalada y la ley autoriza que para estos casos se pueda vincular a través de un concurso de meritos a quien sea idóneo y calificado para que intervenga como intermediario de seguros.
Por lo anterior y conforme a la Ley de contratación y a sus Decretos reglamentarios se procede hacer el estudio previo de necesidad con el fin de que se convoque a personas naturales o jurídicas para que una vez realizada la selección a través de un concurso de méritos, se contrate y preste sus servicios de intermediación y asesoría integral en el manejo de las pólizas antes descritas.
El proceso de selección se hará a través de un concurso de méritos abierto, de conformidad con la Ley de Contratación y atendiendo los lineamientos consagrados en lo pertinente y aplicable con la reglamentación que sobre la materia dispuso el Decreto 1510 de 2013. En consecuencia el presente proceso de contratación se llevará a cabo con lo dispuesto en las mencionadas normas que
rigen la materia, y los principios establecidos en el artículo 209 Constitucional, el Código de Comercio, Código Civil, y demás normas concordantes y aplicables al presente proceso. Los INTERMEDIARIO ELEGIBLES para el presente proceso de contratación serán Sociedades y/o personales naturales corredoras de Seguros, Agencias Colocadoras de Seguros o Agentes Colocadores de Pólizas de Seguro, ya sea individualmente o en consorcios o uniones temporales, de conformidad con lo previsto en la Ley. De acuerdo con el artículo 1341 del Código de Comercio, la comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario. En consecuencia, La Corporación Concejo Municipal de Ibagué, no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al intermediario de seguros por concepto de los servicios prestados. | |
DESCRIPCION DEL OBJETO Y CONTRATO A CELEBRAR | |
OBJETO: | CONTRATACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN DEL SEGURO DE SALUD COLECTIVO CON COBERTURA FAMILIAR DE LOS 19 CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y POLIZA DE VIDA GRUPO NO CONTRIBUTIVO PARA LOS 19 CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CON LAS CUALES SE AMPARE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA, AUXILIO FUNERARIO, ENFERMEDADES GRAVES, GASTOS MEDICOS INDIVIDUALES Y AL NUCLEO FAMILIAR COMPLETOS, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUEENCIAS DE ACCIDENTES, GASTOS MEDICOS POR TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES GRAVES, GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, GASTOS PRE Y HOSPITALARIOS, LICENCIAS DE MATERNIDAD Y COBERTURA DEL MENOR RECIEN NACIDO, MEDICAMENTOS COLATERALES, COBERTURA EN EL EXTERIOR POR EVENTOS CRITICOS, SERVICIOS MEDICOS INTERNACIONALES, RENTAS POR HOSPITALIZACIÓN Y ENFERMEDAD, ENFERMEDAD CATASTROFICA, CONSULTA GENERAL, AMBULATORIA Y ESPECILIAZADA, Y DEMÁS AMPAROS RELACIONADOS CON LA POLIZA QUE SUMINISTREN LOS OFERENTES; SEGUROS QUE PUEDEN SER CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR EL HONORABLE CONCEJO DE IBAGUÉ O POR LA ALCALDÍA DE IBAGUÉ. |
FORMA DE PAGO: | De acuerdo con el artículo 1341 del Código de Comercio, LA COMISIÓN DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS SERÁ PAGADA DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE EMITA LAS PÓLIZAS QUE SE CONTRATEN, en consecuencia, La Corporación Concejo Municipal de Ibagué, no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al intermediario de seguros por concepto de los |
servicios prestados.. | |
PLAZO DE EJECUCION | POR EL PERIODO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DE INICIO. |
SUPERVISION | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO o quien en el futuro haga sus veces. |
PERFECCIONAMIENTO | Con arreglo a lo previsto en los artículos 41 de la ley 80 de 1993 y 71 del Decreto 111 de 1996, el presente Contrato se entiende perfeccionado con el acuerdo de voluntades y la firma del presente escrito que lo contiene. |
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS - UNSPSC | El presente PROCESO a efectuar se ha inscrito en el Plan de Adquisiciones y Compras del Concejo Municipal de Ibagué. El presente se encuentra identificado en el clasificador de bienes y servicios elaborado por Colombia Compra Eficiente con el código 84131600 |
INSCRIPCON RUP | El Proponente debe presentar con su propuesta el Certificado de inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes – RUP conforme se determine en el pliego respectivo. |
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | A la fecha de la presentación de la oferta, el proponente no se debe encontrar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones establecidas por la Constitución y la ley, para contratar con entidades estatales, hecho que se hará constar bajo juramento en la propuesta. |
CERTIFICACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL | Allegar la constancia de estar al día con el pago de seguridad social, si es persona natural allegar los comprobantes de pago y la manifestación jurada de no estar en xxxx por dichos conceptos, si es persona jurídica la manifestación del representante legal de no estar en xxxx por tales conceptos, en caso de consorcio y uniones temporales los integrantes deberán allegar la documentación según las exigencias expuestas. |
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | El INTERMEDIARIO SE OBLIGA para con EL CONCEJO a lo siguiente: 1. Asesorar jurídica y técnicamente a la entidad en el área de seguros. 2. Asesorar a las diferentes áreas de la Entidad en el diligenciamiento de formularios y documentos requeridos en la solicitud de ofertas para la contratación de pólizas a las compañías de seguros, consolidar la información y revisar la |
coherencia, pertinencia y oportunidad de la misma. 3. Asesorar a EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, en la organización de los archivos de los seguros que contrate la entidad y formular las recomendaciones pertinentes. 4. Asesorar EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ sobre la exigencia de la garantía única a contratistas y proveedores, sus amparos, montos, control de vencimiento y diseño de programas de control, así como la asesoría y gestión para hacerlas efectivas cuando a ello hubiere lugar. 5. Asesorar en todos los trámites previos y durante el procedimiento de contratación, si en su momento se requiere, destinada a la selección de la compañía de seguros, como es la preparación del estudio previo, preparación de los pliegos de condiciones o términos de referencia, estudios xx xxxxxxx, elaboración del proyecto de presupuesto soportado con recomendación y observaciones, asistencia a las audiencias y reuniones preliminares derivadas del proceso correspondiente, evaluación jurídica, técnica y económicamente de las ofertas y proyección de las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes a los informes de evaluación de las propuestas, presentar las recomendaciones de adjudicación y asesorar en las demás actividades inherentes al proceso. Los estudios previos para la contratación del programa de seguros, el pliego de condiciones para la licitación y el estudio xx xxxxxxx deberán ser presentados dentro de los quince días hábiles siguientes a la iniciación de la ejecución del contrato como corredores. 6. Asesorar sobre medidas de protección y prevención adecuadas para la reducción de los riesgos y costos de los seguros. 7. Asesorar y tramitar directamente ante las Compañías Aseguradoras, por intermedio de las personas colocadas al servicio en la propuesta, las reclamaciones por los siniestros que ocurran a las personas y bienes de la entidad, lo cual comprende entre otras actividades: El aviso del siniestro, presentación de los documentos requeridos, seguimiento de la reclamación y asesoría permanente para lograr la efectiva y oportuna indemnización de |
acuerdo con las condiciones del contrato de seguro. 8. Asesorar y Absolver, con el personal ofrecido en la propuesta, las consultas de orden legal que formule la Entidad y asesorarla jurídica y técnicamente en temas directamente relacionados con el manejo de los seguros y reclamaciones por siniestro, dando respuesta escrita cuando así le sea requerido en un lapso no mayor a cinco días hábiles. 9. Ser asesor en la identificación, evaluación y clasificación de los riesgos a que están expuestos el patrimonio y bienes de la entidad así como de aquellos por los que en virtud de disposición legal, convencional o contractual estuviere obligada a asegurar. 10.Suministrar informes escritos mensuales de las actividades desarrolladas, al supervisor del contrato. 11.El contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna las labores encomendadas y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las clausulas del contrato 12.Suministrar toda la información requerida por el supervisor del contrato 13.El contratista se compromete a dar cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de seguridad social. 14.El contratista se obliga a pagar el valor respectivo por concepto de estampillas pro-cultura, pro-anciano y demás requeridas | |
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN | |
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar antes aludida, la modalidad de selección del contratista que se debe adelantar es la de proceso de concurso de meritos abierto para la escogencia del intermediario en seguros conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 DE 2013 y demás normas concordantes y reglamentarias | |
FACTORES DE SELECCIÓN | |
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato, para la selección se dará aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 DE 2013, y las normas legales que rigen la materia. |
La evaluación de las propuestas técnicas estarán regidos por Los factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta que permiten escoger la oferta o proyecto más favorable para la entidad contratante, por brindar las mejores condiciones para la ejecución del contrato y la calidad del servicio, según lo establezca el pliego de condiciones. Para ello se desarrollaran y aplicaran criterios de Experiencia específica del Proponente y la Experiencia específica del equipo de trabajo, que otorgan una mejor calidad del servicio a contratar. Los criterios técnicos de la oferta o del proyecto deberán ser proporcionales y razonables a la naturaleza del contrato a suscribir. Para tal efecto, se debe tener en cuenta la incidencia de estos criterios en la ejecución del contrato conforme el campo de que se trate. | ||||||||||||
ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS | ||||||||||||
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, se procede a tipificar , estimar y asignar el riesgo parcial o total, que debido a los posibles hechos o circunstancias que por naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia así: | ||||||||||||
Tipo de Riesgo | Descripción del Riesgo | Cuantía | Asignación | |||||||||
Incumplimiento de las obligaciones contractuales | Incumplimiento del Contratista, para el normal desarrollo de las actividades objeto del contrato a suscribir. | 100% del valor Total del Contrato | Contratista | |||||||||
Incumplimiento del ofrecimiento realizado en su propuesta | Cuando los oferentes incumplan con el ofrecimiento realizado en la propuesta presentada durante el proceso de selección del contratista | El contratist a suscribirá a favor de la Entidad, una garantía de Seriedad de la propuesta, como se establece en el Análisis de Mecanismos de Cobertura | Será responsabilidad total de los oferentes responder por el ofrecimiento realizado en sus propuestas. | |||||||||
Riesgos Operativos: Los riesgos operativos que pueden afectar el equilibrio |
económico del contrato a suscribir con un Intermediario de Seguros están definidos por las deficiencias, omisiones o falta de oportunidad en la información que debe suministrar el intermediario a la Entidad, conforme a sus obligaciones contractuales, pudiendo conllevar a los siguientes riesgos: No informar a la aseguradora, en representación de la Entidad sobre las condiciones del riesgo. No informar a la aseguradora, en forma detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato de seguro, específica para la Entidad. No comunicar a la aseguradora con la cual se tiene contratado el programa de seguros, acerca de modificaciones en los riesgos que demanden a su vez variar el monto de la cobertura. Dichos riesgos deben ser asumidos por el CONTRATISTA y se minimizan con la estructuración de un pliego de condiciones y la definición de criterios de evaluación adecuados y precisos en el mismo, y posteriormente con la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a las obligaciones del contratista y requerimientos específicos para su obtención, así como con la exigencia de experiencia específica en intermediación de seguros que debe acreditar el oferente.
Riesgos Inherentes: Los riesgos inherentes que afectan el equilibrio económico del contrato surgen de la falta de ética y de profesionalismo del intermediario de seguros para la obtención información en las dependencias de la Entidad, que le permitan asesorar a la entidad en forma eficaz, eficiente y efectiva. Obtención del programa de seguros con infraseguros o supraseguros. Omitir la verificación de activos fijos susceptibles de ser asegurados. No participar con la aseguradora contratada en la inspección e identificación de los posibles riesgos, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros verifique el riesgo que ha de cubrir. Estos riesgos deben ser asumidos por el Contratista. Incrementos en los costos de las primas que conforman el programa de seguros por políticas de reaseguramiento definidas por los reaseguradores internacionales causadas por hechos de terrorismo, seguridad y/o situaciones políticas y económicas que afectan al país. Este riesgo debe ser asumido por la Entidad.
Riesgos legales: Los riesgos legales que afectan el equilibrio económico del contrato surgen de la posibilidad de cambios en la legislación colombiana que incidan en la contratación por el sistema de concurso de méritos con precalificación para la selección de intermediarios de seguros. Este riesgo debe ser asumido por el Contratista y por la Entidad.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS DESTINADAS A QUE AMPAREN LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL Y DE LA OFERTA O EXTRACONTRACTUAL.
Atendiendo la naturaleza del contrato y su cuantía, y lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1150 DE 2013, se exigen las siguientes garantias:
1. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria e indemnizaciones a que hubiere lugar, los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, comprende además el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato garantizado, en cuantía
equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del programa de seguros, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de las pólizas. 2. Pago de salarios, prestaciones legales e indemnizaciones laborales: Por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del programa de seguros, con vigencia por el plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de las pólizas. 3. Seriedad de la oferta: en cuantía xxx Xxxx por ciento (10%) del presupuesto del programa de seguros de EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, cuya vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual (mínimo 90 días). | |
Dado en Ibagué a los 03 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. | |
Firmas | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL IBAGUÉ |