CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN
CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
CONTRATACIÓN
El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de coloca- ción debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
FORMA DEL CONTRATO
De palabra o
Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mis- mos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos su caso.
DURACIÓN
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obli- gados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
RETRIBUCIONES
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las per- cepciones salariales.
Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la
totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extra ordinarias).
La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pu dieran acordarse entre las partes.
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo ex ceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso.
Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del Empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de Descanso.
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el Domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
EXTINCIÓN
La relación laboral podrá extinguirse por:
Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados
a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Esta- tuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Espe- cial.
INCENTIVOS
Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por ciento a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN
Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional 39 y disposición transitoria única). (B.O.E. de 2 xx xxxxxx de 2011).
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (B.O.E. de 17 de noviem- bre de 2011).