MINUTA DEL CONTRATO
MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos a saber, *****************************, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ************** expedida en la Ciudad de **********, actualmente en ejercicio del cargo de Gerente General y Representante legal del Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, y quien para efectos de este contrato se llamará EL ITBOY, de una parte, y por la otra, ************************, identificada con el Nit. No. *****************, Representada legalmente por **********************, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ******************* expedida en la Ciudad de ****************, quien para los efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hacemos constar que celebramos el presente contrato de Suministro, el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales pertinentes, y en especial por lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios y normas vigentes sobre la materia, y por las cláusulas que más adelante se relacionan, previas las siguientes consideraciones: 1. 2. 3…… Que por las anteriores consideraciones, se suscribe el contrato de suministro, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es el suministro de especies venales para el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, según las especificaciones relacionadas en el Pliego de condiciones de la Convocatoria No. 010 de 2010,
Descripción | Unidad | V/r. Unitario | IVA | V/r. Parcial | ||||
Par de placas automotores. | única | Nacional | de | vehículos | Un. | |||
Placa única Nacional de motocicleta y similares. | Un. | |||||||
Total |
CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de *************************************, valor que incluye IVA. CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El objeto del presente contrato será cancelado por el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, por mensualidades vencidas, de acuerdo al suministro realizado durante el mes, previa certificación de cumplimiento a satisfacción de las obligaciones pactadas, expedida por el supervisor asignado por ello, con el lleno de los requisitos legales. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se pagará con cargo al Rubro
*********************** del presupuesto de la vigencia fiscal de 2011, denominado Gastos legalización Especies Venales. XXXXXXXX XXXXXX.- PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato es a partir de la legalización del mismo, entendida ésta como la aprobación de la póliza de garantía y la suscripción del acta de iniciación entre el contratista y el Supervisor, hasta el 31 de diciembre de 2011 y/o hasta agotar el presupuesto oficial estimado, en cualquiera de los dos eventos el que ocurra primero. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato el Contratista se obliga para con el ITBOY a: 1). La elaboración de las Especies Venales debe estar autorizada, de tal forma que el contratista debe contar con el Aval del Ministerio de Transporte
para ejecutar dicha actividad. 2). Suministrar dentro del tiempo previsto, las especies venales cumpliendo con todas las especificaciones que para el caso determine el Ministerio de Transporte. 3). Las especies venales serán entregadas por el contratista en las instalaciones de la sede administrativa del ITBOY. 4). El Contratista debe suministrar las especies venales relacionadas en el Pliego de condiciones, en las cantidades y con las especificaciones y características exigidas e indicadas en la propuesta. 5). A obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 6). A mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 7) A garantizar la confidencialidad y profesionalidad con la información o los datos a los cuales tuviesen acceso. 8). Las demás obligaciones del servicio que debe prestar. Cualquier deficiencia en el suministro será corregida por el Contratista a la mayor brevedad posible, previa observación motivada que haga por escrito el ITBOY. CLAUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ITBOY. El Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx se obliga a: 1) Cancelar el valor del objeto contractual estipulado en la cláusula segunda del presente, en el término y forma estipulados en la cláusula tercera del mismo. 2) Suministrar los rangos y series autorizados al ITBOY, por el Ministerio de Transporte, para la elaboración de las especies venales. CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIAS. El contratista se obliga a constituir a favor del ITBOY una garantía única, consistente en una póliza expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, o garantía Bancaria que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del riesgo amparado. Los riesgos que debe cobijar son: a). De cumplimiento. Por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo y seis (6) meses mas. b). De calidad. Equivalente al 10% del valor del Contrato, por el término del mismo y un año más. XXXXXXXX XXXXXX.- SUPERVISION Y VIGILANCIA. El ITBOY
ejercerá la supervisión y vigilancia técnica de la ejecución del presente contrato por intermedio de la Subgerencia Operativa. Las divergencias que se presenten entre el Supervisor y el Contratista relacionados con la ejecución del contrato, serán dirimidas por la persona delegada por el Gerente del ITBOY y un representante del Contratista. En caso de no llegar a un acuerdo, las dirimirá el Gerente General del ITBOY. CLAUSULA DECIMA.- NATURALEZA DEL
CONTRATO. La relación Jurídica que en virtud de este contrato existe entre el ITBOY y el contratista, es de naturaleza administrativa y consecuencia se rige por la Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios y normas vigentes sobre la materia. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS. Si el contratista faltare a algunas de las obligaciones que contrae en el presente contrato, el ITBOY podrá imponerle multas sucesivas hasta por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retraso o incumplimiento en su ejecución, mediante resolución motivada proferida por la Gerencia del ITBOY, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y la declaratoria de la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- CESION DEL CONTRATO. El contratista no podrá ceder ni traspasar el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, a menos que el ITBOY haya autorizado por escrito lo correspondiente, pero podrá negar su consentimiento al efecto y reservarse las razones. CLAUSULA DECIMA
TERCERA.- PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial por parte del Contratista, de la declaratoria de caducidad, aquél pagará al ITBOY, el diez por ciento (10%) del valor del contrato, que se imputara al de los perjuicios que recibe el ITBOY por incumplimiento. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el ITBOY, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado. En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. En todo caso la declaratoria de caducidad deberá sujetarse a lo previsto en la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista
declara no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contrato con el ITBOY de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios y normas vigentes sobre la materia. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION
UNILATERAL DEL CONTRATO. El presente contrato quedará sometido a todas las disposiciones y se regirá por lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, por lo tanto quedan consignadas a favor del ITBOY las causales de caducidad administrativa allí dispuestas. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el Contratista y se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley 80 de 1993 y Decreto 2170 de 2002. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- EJECUCION. Para la ejecución del presente contrato se requiere de la certificación del registro de disponibilidad presupuestal, expedida por la Subgerencia Administrativa del ITBOY, la aprobación de la garantía Única y el pago de los derechos correspondientes a la publicación. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- SUBCONTRATOS. El Contratista no podrá subcontratar sin previo consentimiento escrito del ITBOY. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- PRORROGA. El presente contrato podrá ser prorrogado a voluntad de las partes. XXXXXXXX XXXXXXXX.- PUBLICACION: El contratista deberá publicar el presente contrato en la gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con la presentación del correspondiente recibo oficial de pago. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- REGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- PAGOS Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación final del contrato se regirá por lo previsto en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993 y deberá elaborarse simultáneamente con el pago. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Se deben presentar los recibos de pago correspondientes a la garantía única y pago de derechos de publicación; Si no se cumple con estos requisitos, el ITBOY podrá declarar la caducidad del contrato.XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: Estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia, aviso público, proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliego de condiciones definitivo, Resolución por medio de la cual se
ordena la apertura del proceso contractual, certificado de disponibilidad presupuestal, oferta del contratista, Acta de evaluación técnico-económico-jurídico, Resolución de adjudicación del contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- GASTOS. Los gastos que ocasione la legalización del contrato, serán a cargo del contratista. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. DOMICILIO. Para efectos legales judiciales y extrajudiciales las partes declaran la Ciudad de Tunja como su domicilio contractual. En constancia se firma en Tunja, a los ********** (**) días del mes xx xxxxx de 2011.
El Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx se reserva la facultad de incluir modificaciones a la presente minuta.
EL ITBOY
ELCONTRATISTA