CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
ENTRE
LA ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL ACEITE XX XXXXX ESPAÑOL
Y LAS SIGUIENTES ENTIDADES U ORGANISMOS:
LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, M.P.
EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES
EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIAS
EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y FORMACION AGRARIA Y PESQUERA
En Madrid, a 20 xx xxxxxx de 2018
De una parte, la ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL ACEITE XX XXXXX
DNI 00.000.000-G, DNI 00.000.000-L,
ESPAÑOL (en adelante OIAOE), con NIF G-00.000.000 y sede en la calle Xxxxxxxx nº 128, 2º D, de Madrid. En su nombre y representación actúan D. Xxxxx Xxxxxxxx Barato Xxxxxxxx, con en calidad de Presidente, y D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx,
con en calidad de Secretario, en virtud de los poderes que les fueron otorgados el 24 de octubre de 2012, ante el notario de Madrid, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, bajo el número 5226 de orden de su protocolo.
De otra parte, la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, M.P. (en adelante, CSIC), con NIF Q2818002D y
domicilio en la calle Xxxxxxx 117, 28006 Madrid, y en su nombre y representación X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx en su condición de Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 20 xx xxxxx de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 23 xx xxxx de 2017).
De otra parte, el INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS
(en adelante, IVIA), con CIF Q-9650009-E, con sede en Xxxxxxx (Xxxxxxxx-00000) en Carretera Xxxxxxx–Náquera, y en su nombre y representación X. Xxxxxxx Moltó Xxxxxx, en calidad de Director, en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/1991, de 13 xx xxxxx, de la Generalitat de creación como entidad autónoma de la Generalitat del IVIA, (DOGV número 1506, de 18 xx xxxxx de 1991) y facultado expresamente para suscribir el presente documento mediante resolución de la Vicepresidencia primera del IVIA.
De otra parte, la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL (en adelante, UV), con CIF. núm. Q-4618001-D y domicilio en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, xxx. 00, xxxxxx xxxxxx 00000 xx Xxxxxxxx y, en nombre y representación de la misma, la Sra. Rectora Magnífica Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, catedrática de universidad, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados mediante Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV 3-8-2004) y del nombramiento como Rectora aprobado por Decreto 41/2018, de 6 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano, publicado en el DOGV núm. 8270, de fecha 10 xx xxxxx de 2018.
De otra parte, la UNIVERSIDAD XX XXXXXX (en adelante, UdG), con CIF X0000000X y sede en Xx. Xx. Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, que fue constituida por ley de la Generalitat de Catalunya 35/1991 de 30 de diciembre de creación de la UdG, y en su nombre y representación la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vicerrectora de Investigación y Transferencia del conocimiento, por autorización de firma del Rector Magnífico X. Xxxxxxx Xxxxx Xxx, mediante resolución de fecha 8 de enero de 2018.
De otra parte, la UNIVERSITAT DE LES XXXXX BALEARS (en adelante, UIB), y en su representación actúa el Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Rector Magnífico de la UIB, según establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, y el Decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, en el que se aprueban los Estatutos de dicha Universidad y también en calidad de presidente del Patronato de la Fundación Universidad-Empresa de las Xxxxx Balears (FUEIB), haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 29 de los Estatutos de la fundación indicada.
De otra parte, el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA
AGROALIMENTARIAS (en adelante, IRTA), con CIF Q-5855049-B y sede en Xxxx. X-00, Xx.00, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 (Xxxxxxxxx), que fue constituida por el gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante la Ley 23/1985 de 28 de noviembre de creación del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIAS, el
D.N.I. 40893753Y,
28 de Noviembre de 1985, modificada por la Ley 4/2009, de 15 xx xxxxx (DOGC núm. 5365, de 23/04/2009) y en su nombre y representación D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx actuando en calidad de Director General del IRTA, con en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2008, de 17 de julio (DOGC núm. 7667 – 19.7.2018).
Y de otra parte, el INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARÍA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
(en adelante IFAPA), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, nombrado por Decreto 359/2015, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 147 de 30 de Julio de 2015), y en su representación D. Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, actuando en calidad de Presidente del IFAPA, en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 5-1º y 8-1º, de la Ley 1/2003, de 10 xx xxxxx, de creación del IFAPA, y el artículo 10, apartados a) y h) del Anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, con NIF Q4100689A, con sede en Xxxx. Xxxxxx, x/x, xxxxxx 0x, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx “Xxx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxxxx.
De aquí en adelante cada una de ellas referidas individualmente como “la Parte”, y todas ellas como “las Partes”, asimismo recibiendo la OIAOE en particular la denominación “la Parte Contratante”, y CSIC, IVIA, UV, UdG, IRTA, IFAPA y UIB conjuntamente la de “las Partes Contratadas”,
Se reconocen las Partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
1.- Que la Interprofesional del Aceite xx Xxxxx Español es una organización sin ánimo de lucro constituida por las entidades que representan a los diferentes agentes del sector del aceite xx xxxxx (olivareros, cooperativas, industriales, envasadores y exportadores) con el objetivo de servir de herramienta de mejora sectorial.
La OIAOE está interesada en la puesta en marcha de un proyecto para el desarrollo de estrategias de erradicación, contención, y control del organismo fitopatógeno Xylella fastidiosa en el olivo en España, para lo que desea contar con entidades de referencia en España en proyectos de investigación científica relacionados con el objeto del presente proyecto.
2.- Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre por el que se crea la Agencia Estatal CSIC (BOE 14/01/2008).
Que el CSIC, a través del Instituto de Agricultura Sostenible (en adelante, IAS-CSIC), desarrolla investigaciones sobre el análisis estratégico de los recursos para mejorar la sostenibilidad de la agricultura, así como en investigar opciones existentes para explotar estos recursos de una forma sostenible y económicamente viable y con el fin de optimizar su uso y minimizar la degradación ambiental.
Y que el IAS-CSIC a través del grupo de investigación Fitopatología de Sistemas Agrícolas Sostenibles, dirigido por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, desarrolla actividades de investigación de referencia sobre el organismo fitopatógeno de cuarentena Xylella Fastidiosa (en adelante Xf) y participa en los proyectos internacionales sobre esta bacteria del programa H2020 ‘POnTE’ y ‘XF-ACTORS’, la acción MSCA-RISE ‘CURE-XF’, la acción COST
‘EUROXANT’ y el proyecto EUPHRESCO ‘PROMODE’. Miembros de este grupo de investigación son asesores del MAPAMA y la Junta de Andalucía en Xf y su laboratorio de ‘Biología y Ecología de la microbiota del suelo’, dirigido por la Dra. Xxxxxx X. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, es Laboratorio de Referencia del MAPAMA para llevar a cabo la caracterización a nivel de subespecie/ST de los focos de Xf detectados en España. Además, miembros de su equipo han actuado como expertos para DG-SANTE y EFSA en auditorías y paneles específicos sobre Xf, participado como profesorado en diversos cursos del programa BTSF de la EU y organizado dos cursos internacionales sobre Xf.
3.- Que el IVIA es una entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia, creada por la Ley 4/1991, de 13 xx xxxxx, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana. El IVIA tiene a su cargo los fines propios de la Generalitat Valenciana de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano y de integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora, así como la realización de programas de investigación propios o concertados y el establecimiento de relaciones cooperativas con entidades públicas o privadas. La realización de estas actividades de investigación por parte del IVIA se enmarca dentro de los objetivos y del contenido de las investigaciones que se vienen desarrollando en el Instituto y contribuye a fomentar las relaciones con el sector agroalimentario a que se refiere el artículo 2º 2 b) de la Ley de creación del IVIA.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la mencionada Ley, para el cumplimiento de sus fines el IVIA podrá establecer las relaciones contractuales con instituciones, entidades públicas o privadas y particulares, y singularmente, suscribir contratos de prestación de servicios de investigación.
4.- Que la UV tiene como misión formar profesionales competentes en el ámbito europeo y fomentar una investigación de prestigio y de impacto internacional que contribuya al desarrollo de nuestra sociedad. La formación y la investigación fomentan las tareas que también realiza en el ámbito de difusión de la ciencia y la cultura y en la reafirmación de los valores democráticos de la sociedad en general, y de la valenciana en particular.
5.- Que la UdG es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar pública y privada y con patrimonio propio para el despliegue de sus finalidades y funciones, la cual, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, disfruta de autonomía.
Y que el Instituto de Tecnología Agroalimentaria (INTEA) es un instituto de investigación de la Universidad xx Xxxxxx creado el 30 xx xxxx de 1996 con el fin de promover y potenciar actividades de investigación y de docencia relacionadas con el Ámbito Agroalimentario.
6.- Que la UIB es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente. Ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Que el Instituto de Investigaciones Agroambientales y de Economía del Agua (INAGEA) es un Instituto de Investigación mixto entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Universitad de las Islas Baleares y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. El INAGEA nace con los objetivos de generar conocimientos científicos y tecnológicos y de transferirlos al xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Que la Fundació Universitat-Empresa de les Xxxxx Balears es una fundación cultural privada de carácter permanente, constituida por la Universitat de les Xxxxx Balears, y promovida mediante acuerdo de la Junta de Govern de la UIB del día 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxx xxx Xxxxxxx Social de la UIB del día 29 de febrero de 1.996.
Que la Fundació tiene como objetivo fomentar, promover y llevar a cabo actividades dirigidas de forma genérica al fomento de la cultura, la educación y la investigación en todos los aspectos de la vida económica y social que puedan contribuir a mejorar la sociedad en la cual se enmarca la Fundació. En particular, a establecer vías de diálogo y colaboración entre la Universitat de les Xxxxx Balears y las empresas de su entorno económico y social, a favorecer la cooperación con los diferentes Departamentos de la Universitat y a fomentar la transferencia de tecnología entre la Universitat y la sociedad.
Y que la Fundació está dispuesta a colaborar con el equipo investigador y las entidades en el marco de lo especificado en el Acord normatiu 9918/2011, de 21 de julio, sobre la organización de la Fundació Universitat-Empresa de les Xxxxx Balears (XXX xxx. 000, xxx 00 xx xxxxxxxxxx).
7.- Que el IRTA es una empresa pública de la Generalitat de Cataluña, regulada por la Ley 4/2009, de 15 xx xxxxx (DOGC núm. 5365, de 23/04/2009), cuya actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, que centra su actividad en la investigación científica y la
transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, y tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad.
8.- Que el IFAPA es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 1/2003, de 10 xx xxxxx y regulado por esta Ley y por sus Estatutos.
Que IFAPA dentro de los objetivos propios, determinados en la Ley 1/2003, de 10 xx xxxxx, de su creación, se encuentran los de contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de estos sectores.
Que conforme al artículo 3.d) del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de IFAPA, para el cumplimiento de tales objetivos, IFAPA desarrollará las funciones necesarias, entre las cuales se encuentra la de servir de instrumento de apoyo a los sectores agrario, pesquero y alimentario mediante la prestación de servicios, la realización de estudios y asesoramiento y de las actuaciones complementarias que redunden en la mejora de los sistemas productivos.
Que el artículo 32 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y del Conocimiento atribuye al IFAPA la potestad para suscribir convenios de colaboración y celebrar Contratos cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el Organismo.
c) La prestación de Servicios técnicos relacionados con los fines propios del Organismo.
Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.4) excluye de su ámbito de aplicación a “Los Contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente Contrato”.
Y que IFAPA, a través de su Centros de “Xxxxxxx xxx Xxxxxx”, “Xxx Xxxxxx”, “Xxxxxxxxx” y “La Mojonera” desarrolla investigaciones dentro del campo de “Lucha contra Xylella fastidiosa en olivo” y posee conocimientos previos (Know How, títulos de propiedad intelectual y/o industrial) y experiencia probada en el área de trabajo objeto de la presente línea de Investigación (en adelante, Conocimientos previos al proyecto o trabajo).
9.- Que las Partes están interesadas en colaborar para el desarrollo de investigaciones sobre el patosistema Xf y sus vectores/olivo en España.
10.- Que las Partes, por las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran de máximo interés establecer el marco jurídico regulador de sus relaciones y de esta forma
impulsar y facilitar la colaboración en proyectos de interés común en el campo del desarrollo de estrategias de prevención, erradicación, contención y control de Xf en olivo en España.
Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes formalizar el presente Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de este Contrato es la realización, por las Partes Contratadas, a solicitud de la Parte Contratante, de las actividades de investigación y desarrollo previstas en el Anexo I (en adelante, las Actividades o el Proyecto).
SEGUNDA.- RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES Y DE SU SEGUIMIENTO
Los/as responsables del desarrollo de las líneas de trabajo descritas en el Anexo I (Investigadores Responsables) serán:
- IAS-CSIC: Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx, adscrita al IAS-CSIC,
- IVIA: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx xx XXXX,
- XX: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, adscritos a la UV,
- UdG-INTEA: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxxx x xx XxX,
- XXX: Dr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, adscrito a INAGEA,
- IRTA: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx XXXX
- XXXXX: Dr. Xxxx de la Xxxx Xxxxxxx, adscrito al IFAPA, Junta de Andalucía.
La Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Investigadora Responsable del IAS-CSIC, será asimismo la coordinadora de todo el programa de investigación y su responsable de la coordinación técnica de todas las Líneas y Actividades.
Cada una de las Partes Contratadas se reserva la potestad de sustituir a los investigadores participantes de sus equipos, que se identifican en el Anexo I, así como en su caso la incorporación de nuevos investigadores adicionales, bastando para ello con comunicarlo a las otras Partes con, al menos, un mes de antelación.
En el Anexo I se identifica la entidad que coordina cada objetivo y las actividades a desarrollar dentro de éstos; en el plan de trabajo se indican las entidades e investigadores participantes en cada Actividad. Los responsables de la coordinación por parte de la OIAOE son Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y D. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuará a las direcciones que se indican en el Anexo II, debiendo siempre estar copiados en las mismas el IAS-CSIC (Dra. Xxxxxx X. Xxxxx xxx Xxxxxxxx) y la OIAOE (Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx).
TERCERA.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Las Partes Contratadas aceptan la realización de las Actividades de acuerdo con las especificaciones detalladas en el Anexo I, II, III y IV que acompaña al presente Contrato, formando parte del mismo, pudiendo actualizarse las mismas por acuerdo mutuo entre todas las Partes o, en su caso, entre la Parte Contratante y las Partes Contratadas a las que afecte.
CUARTA.- DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, con una previsión de que llegue a tener una duración de tres (3) años.
Dado su carácter de contrato xxxxx, su duración se computará año a año a partir de la fecha de la firma, por lo que -sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 16.3.3- antes del término de cada anualidad la Parte Contratante deberá ratificar expresamente por escrito la vigencia en la siguiente anualidad, que habrá de comunicar a las Partes Contratadas.
Respecto a las Partes Contratadas automáticamente se entenderá ratificada su decisión de mantener la vigencia del contrato para la siguiente anualidad, salvo que antes de los 30 días previos al término de cada anualidad, alguna de las Partes Contratadas notifique al resto su decisión de no continuar en la siguiente anualidad. A tal efecto será de aplicación lo establecido en la cláusula DECIMOSEXTA para la Parte Contratada que abandone su participación en la siguiente anualidad.
La decisión de la Parte Contratante de excluir, modificar sustancialmente el desarrollo o no ratificar una Línea de Trabajo de las indicadas en el Anexo I requerirá la firma de la correspondiente Adenda por todas las Partes, en la que se establecerán los términos de la nueva programación de Líneas y Actividades. De igual modo, en caso de que una o varias Partes Contratadas no continúen el contrato en la siguiente anualidad, que, no obstante permita el desarrollo de sus Líneas de Trabajo por el resto de las Partes Contratadas, requerirá también la firma de la correspondiente Adenda.
Si antes de la finalización de la duración marco prevista de tres (3) años las Partes consideran oportuna la continuación del Proyecto por no haberse alcanzado todos los resultados previstos en dicho plazo, las Partes podrán suscribir de común acuerdo una prórroga al efecto.
Las disposiciones de las cláusulas SÉPTIMA a la DECIMOCUARTA subsistirán después de la terminación del presente Contrato.
QUINTA.- EMISIÓN DE INFORMES
Las Partes Contratadas, a través de sus respectivos Investigadores Responsables, remitirán a la Dra. Xxxxxx X. Xxxxx xxx Xxxxxxxx como coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica de todas las Líneas y Actividades los informes que se detallan en el Anexo I, que tendrán carácter anual y será la encargada de elaborar un informe conjunto que se remitirán a la Parte Contratante en los plazos previstos. La entrega de los citados informes se efectuará contra certificación expedida por la Parte Contratante en la quede constancia de su recepción.
SEXTA.- IMPORTE, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación por la realización de las Actividades previstas para una duración de tres (3) años del Proyecto, la Parte Contratante se compromete a abonar por cada anualidad las cantidades que se indican en el Anexo III, siendo el presupuesto total del proyecto la cantidad de 450.000€ (cuatrocientos cincuenta mil euros), IVA no incluido, que se abonará de acuerdo con la distribución recogida en dicho Anexo III. No obstante, para los años segundos y tercero de duración del Contrato, las cantidades señaladas en el Anexo III y su distribución podrán variar a tenor de lo dispuesto en la Cláusula CUARTA, en función, pues, de la ratificación anual de la continuidad de las seis líneas de trabajo.
El abono de las cantidades anteriores se realizará de forma directa a cada una de las instituciones siguiendo las distribuciones del Anexo III o las que eventualmente se acuerden, mediante transferencia corriente a las cuentas indicadas en el Anexo IV y previa presentación
de la correspondiente factura, bajo el concepto “Anticipo para la realización de la línea “X” del proyecto para el desarrollo de estrategias de erradicación, contención y control de Xylella fastidiosa en olivo en España”. La aportación correspondiente a la UIB se hará efectiva a favor de la Fundació Universitat-Empresa de les Xxxxx Balears, encargada de la gestión económica de este contrato por parte de la UIB.
Ningún pago estará vinculado al éxito de los resultados obtenidos sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones necesarias para que se produzca dicho pago, si bien, en cualquier caso, el pago sí estará vinculado a la debida dedicación de los recursos a los fines de este Proyecto enfocado a la preservación xxx xxxxxx.
La antedicha contraprestación económica podrá financiar la contratación de personal eventual con cargo a las Actividades objeto del presente contrato. El citado personal trabajará por cuenta y bajo la dependencia de las Partes Contratadas que así lo tengan previsto. No obstante, éstas no iniciarán la contratación de personal ni los trabajos comprometidos hasta que se haya recibido el pago inicial establecido.
Las Partes Contratadas emitirán las facturas que correspondan en los plazos fijados y si no se muestra disconformidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y las modificaciones publicadas en la ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, serán abonadas antes de su vencimiento, que será a 30 días de la fecha de facturación mediante transferencia bancaria a las cuentas bancarias indicadas en el Anexo IV.
En caso de disconformidad con la factura deberá ser rechazada en el plazo de 15 días contados a partir de su recepción, alegando los motivos del rechazo.
En todo caso, el incumplimiento del plazo de pago por parte de la Parte Contratante podrá ser considerado causa de resolución del presente Contrato según las estipulaciones de la Cláusula Decimosexta.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el marco del presente Contrato.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
• La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la colaboración, la información recibida.
• La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información.
• La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela. Por excepción y sin necesidad de dicha autorización, la OIAOE podrá liberar aquella información útil para sus fines, previa comunicación a la coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica, sin que perjudique los derechos contenidos en la cláusula OCTAVA.
• La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba información confidencial de otra Parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición
formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
Cada una de las Partes se compromete a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
El compromiso de confidencialidad seguirá en vigor tras la terminación del Contrato por un plazo de cinco (5) años a contar desde su finalización.
OCTAVA.- CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LAS PARTES
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados a la realización de las Actividades. En virtud del presente Contrato no se entienden cedidos a la otra Parte, ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato y que sea necesario para la ejecución de las Actividades o para la explotación de sus resultados). Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Contrato.
NOVENA.- RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES
Se considerarán resultados de la realización de las Actividades todo producto tangible o intangible que haya sido identificado como tal en los informes referidos en la cláusula QUINTA, incluyendo datos, conocimientos e informaciones, obtenidos en la realización de las Actividades, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si pueden o no ser protegidos, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Las Partes Contratadas se reservan la facultad de uso de los Resultados obtenidos durante la realización de las Actividades para los fines de su propia investigación y docencia en las condiciones establecidas en el presente Contrato, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS
10.1. Si de los trabajos del Proyecto se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no mediante un título de Propiedad Industrial o Intelectual, la parte que lo haya obtenido se lo comunicará a la coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica en un plazo máximo de 3 meses mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la identificación de los autores o inventores. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra certificación expedida por la otra parte en la quede constancia de su recepción.
10.2. La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto será de las Partes, y en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, todas las Partes compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados, apareciendo como inventores/ autores aquellos investigadores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
10.3. La Parte Contratante autoriza a la coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica para que inicie las gestiones necesarias para la evaluación, preparación y solicitud del correspondiente título de Propiedad Industrial o Intelectual compartido. Cada Parte informará por escrito sobre la confirmación o no de participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas encaminadas a la correcta protección de los resultados del Proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad y explotación de derechos, conjuntamente con los aspectos indicados en la cláusula DÉCIMOTERCERA.
10.4. La coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica informará previamente por escrito a las Partes de la presentación de solicitud del correspondiente título legal.
10.5. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.
10.6. En el caso que alguna de las Partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno de los resultados protegibles del Proyecto, las otras Partes podrán solicitar el correspondiente título de propiedad a su nombre y cargo. No obstante, la Parte no participante entregará por escrito a la Parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados por la parte titular de derechos.
10.7. En cualquiera de los casos, las Partes retendrán un derecho de uso no exclusiva, no transmisible y gratuito de estos resultados para el uso en investigación y docencia.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS
Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Contrato. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
DUODÉCIMA.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
En ningún caso podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser protegida hasta que las Partes hayan tomado las medidas necesarias para su adecuada protección.
Cualquiera de las Partes Contratadas podrá utilizar los resultados parciales o finales que obtenga en el Proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, siempre y cuando hayan sido previamente trasladados a la Parte Contratante y esta haya autorizado expresamente, por escrito, en un plazo de treinta (30) días naturales desde la solicitud, su difusión en los medios que indique.
En caso de publicación o difusión de resultados por cualquiera de las Partes se hará siempre referencia especial al presente Contrato, indicando expresamente que es "financiado por la Organización Interprofesional del Aceite xx Xxxxx Español".
Los resultados publicados en el ámbito de la presente cláusula podrán ser utilizados libremente por la OIAOE, sus miembros o asociados, en la forma que esta organización determine.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de ninguna de las Partes Contratadas con fines publicitarios o comerciales por parte de la Parte Contratante, quien sí podrá publicitar y publicar el Proyecto o avances parciales del mismo, referenciando a sus
autores y Partes Contratadas. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito de cada una de las Partes Contratadas.
DECIMOTERCERA.- DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS GENERADOS
En el caso de existir intereses comerciales o similares, las Partes se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad y explotación de derechos, renunciando al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. En virtud de este contrato de cotitularidad y explotación de derechos, las Partes Contratadas atribuirán a la OIAOE en exclusiva los derechos de uso y explotación de los resultados compartidos, protegidos legalmente o no, que tuvieran su origen en el Proyecto de investigación objeto de este Contrato. En el antedicho documento legal, las Partes estipularán los porcentajes de titularidad de la patente, las oportunas contraprestaciones económicas a satisfacer por la OIAOE a las Partes Contratadas, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de explotación de los resultados, que considerasen de interés. En particular la OIAOE podrá conceder sublicencias de uso no exclusivas, gratuitas e ilimitadas en el tiempo a las entidades miembros de la OIAOE y sus respectivas asociadas que figuren inscritas como tales en la fecha de suscripción del citado Contrato de Cotitularidad y Licencia, en la forma establecida por la OIAOE y previa comunicación a la coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica.
En cualquier caso, las Partes se comprometen a suscribir el mencionado contrato de titularidad y explotación de derechos antes de la solicitud del mencionado título de Propiedad Industrial o Intelectual compartido.
DECIMOCUARTA.- RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS
Todas las responsabilidades derivadas de la explotación de los resultados serán de la OIAOE. Las Partes Contratadas no asumen ninguna responsabilidad frente a terceros y son totalmente ajenas a litigios derivados del desarrollo, la fabricación, distribución y explotación comercial de los resultados de las Actividades.
DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y por escrito. Los Investigadores Responsables se comunicarán por escrito dicha intención con objeto de proceder a su modificación.
En el caso de que durante el desarrollo del presente Contrato se decidiese por mutuo acuerdo de las Partes la necesidad de modificar las Actividades a realizar y/o el calendario de pagos o cualquier otra indicación de las mencionadas en los Anexos I y III, dicho acuerdo deberá refrendarse por escrito por la Parte Contratante y las Partes Contratadas afectadas. Si la modificación afectara a la sustancia del Proyecto o a todas las Partes se establecerá en la correspondiente Adenda al presente Contrato.
DECIMOSEXTA.- CAMBIOS EN LA PARTICIPACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Cualquiera de las Partes Contratadas puede solicitar terminar su participación en el Proyecto regulado por este Contrato notificando por escrito a los Coordinadores con copia a la OIAOE, por correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, su intención de finalizar su participación en el Proyecto e indicando las razones de la extinción de su participación, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de abandono. La terminación de su
participación surtirá efecto en la fecha en que la OIAOE lo comunique oficialmente al resto de las Partes.
Los Coordinadores elaborarán una propuesta de reasignación de tareas y, en su caso, de presupuesto, las cuales se concretarán en una Adenda al presente Contrato que será rubricada por las Partes que subsistan.
El abandono de una Parte Contratada no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial, teniendo las siguientes consecuencias:
• Tratará como Confidencial toda la información identificada como tal, durante un periodo de cinco (5) años a contar desde la fecha de terminación del contrato entre todas las Partes, con independencia de la fecha de su abandono, y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar cualquier información o Conocimiento Generado del Proyecto obtenida después de la fecha de su abandono.
• Perderá el derecho de acceso a los Conocimientos Generados finales o posteriores a su abandono del Proyecto y al Conocimiento Generado preexistente identificado tras su abandono.
• Permitirá que las otras Partes Contratadas mantengan o soliciten, para los propósitos de la investigación en el ámbito del Proyecto, el derecho de acceso a Conocimiento Previos y al Conocimiento Generado por él hasta la fecha de su abandono.
• Devolverá todos los equipos y materiales entregados por otras Partes Contratadas o los destruirá bajo solicitud expresa a sus propios costes.
• Asumirá sus deberes financieros contraídos con anterioridad a la fecha de su abandono, teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto conforme se establece en el apartado 16.4 siguiente.
16.2. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por alguna Parte Contratada, que afecte o pueda afectar de forma significativa al correcto desarrollo de las Actividades del Proyecto y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes tras el apercibimiento escrito del Coordinador Técnico u OIAOE, en el que se requiera la inmediata subsanación del incumplimiento, la OIAOE podrá decidir la exclusión de dicha Parte incumplidora, lo cual implicará la finalización de su participación en el Proyecto. En dicho supuesto será de aplicación mutatis mutandis lo indicado en el epígrafe anterior, en particular corresponderá a los Coordinadores proponer a la OIAOE la eventual reasignación de tareas y presupuestos con objeto de suscribir la Adenda correspondiente.
Serán considerados incumplimientos graves, sin carácter taxativo, al menos los siguientes: la falta de ejecución de las tareas asignadas o demora injustificada en la misma; falta de presentación de informes; infracción del deber de confidencialidad; o falta de colaboración en la evaluación, preparación y solicitud del eventual título de propiedad industrial o su solicitud sin previamente haber formalizado con la OIAOE el contrato a que se refiere la Cláusula DÉCIMOTERCERA.
16.3. Serán causas de resolución del Contrato las generales admitidas en derecho. Con carácter enunciativo no exhaustivo, el presente Contrato se podrá resolver:
16.3.1.- Por acuerdo expreso entre las Partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado o por cualquier otra causa.
16.3.2.- Por fuerza mayor que impida la continuación del Proyecto. No constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio utilizado para la ejecución del
Proyecto y que afecte a dicha ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras de las Partes.
En caso de que la fuerza mayor afectare sólo a una o algunas de las Partes Contratadas, en el plazo de treinta (30) días, los Coordinadores podrán proponer a la OIAOE la eventual reasignación de tareas y presupuestos con objeto de mantener la vigencia del Contrato, para lo cual se habrá de suscribir la Adenda correspondiente.
16.3.3. Transcurrida cada anualidad del proyecto, la Parte Contratante podrá dar por finalizado este Contrato por escrito, dentro de un periodo máximo de sesenta (60) días naturales tras la comunicación por escrito y fehacientemente a las Partes Contratadas de su intención de finalizar el Proyecto. Dicha comunicación incluirá los motivos objetivos de dicha finalización y el compromiso de abonar las cantidades en concepto de los trabajos realizados o comprometidos con terceros por las Partes Contratadas hasta la fecha de resolución que no estuvieran cubiertos por los pagos realizados previamente por la Parte Contratante.
16.4. En caso de resolución anticipada del Contrato, será de aplicación los siguiente:
i. Salvo en el supuesto de incumplimiento, las Partes Contratadas tendrán derecho a percibir la cantidad en concepto de los trabajos realizados o comprometidos con terceros hasta la fecha de resolución que no estuvieran cubiertos por los pagos realizados previamente por la Parte Contratante.
ii. La Parte Contratante tendrá derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, una vez deducidas las cantidades oportunas en concepto de los trabajos realizados o comprometidos con terceros por las Partes Contratadas hasta la fecha de resolución, salvo en el supuesto de incumplimiento, que tendrá derecho a que le sea devuelta la totalidad de la cantidad pagada a cuenta.
iii. Se le entregará a la Parte Contratante un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de dicha resolución.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
Este Contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación española.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Contrato. En caso de conflicto las Partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de la ciudad de domicilio del demandado”
.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman con certificado digital el presente documento con efecto en el lugar y fecha arriba indicados.