PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “NUEVA GLORIETA EN LA CARRETERA EX-206, PARA ACCEDER A VIARIO DE CONEXIÓN VILLANUEVA-DON...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “NUEVA GLORIETA EN LA CARRETERA EX-206, PARA ACCEDER A VIARIO DE CONEXIÓN XXXXXXXXXX-XXX XXXXXX Y LAS ZONAS DE CARREFOUR PROPERTY ESPAÑA, S.L.U., XXXXXXX XXXXX, S.L. Y EL PARQUE COMERCIAL “XXXXXX XXX XXXXXXXX”.
Cláusula primera. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado “Proyecto de ejecución de nueva glorieta en carretera EX- 206, término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, para acceso a viario de conexión Xxxxxxxxxx-Xxx Xxxxxx y las zonas comerciales: “Carrefour”, “Muebles Xxxxx” y “Parque comercial Xxxxxx xxx Xxxxxxxx”, redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal don Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, y aprobado acuerdo de Junta de Gobierno Local el 11 xx xxxxx de 2014.
La glorieta se construirá sobre la carretera EX-206, diseñada siguiendo la Instrucción “Recomendaciones sobre glorietas” publicada por el Ministerio de Fomento, con el fin de permitir el giro de los vehículos pesados, posee un radio interior de 17,00 m y un radio exterior de 28,00 m; siendo el resto de su geometría y características principales las siguientes:
Islote circular central de 34,00 metros de diámetro, materializado con bordillo de hormigón montable en todo su perímetro exterior alternando colores blanco y rojo cada metro del perímetro; incorporando en su interior un acerado circular pavimentado, no peatonal, de 1,20 m de ancho y 5% de pendiente transversal, con bordillo interior tipo jardinero como elemento separador del resto de la superficie que irá en tierras aptas para su posterior acondicionamiento vegetal.
Calzada anular de 10,50 m de ancho, con tres carriles de 3,50 m cada uno de ellos definidos con sus correspondientes marcas lineales.
Arcén interior de resguardo de 0,50 m. definido también con su correspondiente marca lineal.
Isletas separadoras, canalizadoras de los tráficos de entrada y salida; tres con bordillo montable y dos con bordillo normal achaflanado, estarán retranqueadas 1,00 m. respecto del borde exterior del tercer carril de circulación. Acabadas interiormente al modo de la mediana existente con hormigón en masa y mampuestos con adoquín xx xxxxxxx.
Se contempla la instalación de defensas metálicas acordes con la nueva ordenación viaria (incluida la protección para motocicletas) en el acceso a Carrefour; así como la jardinería necesaria y la reposición de los servicios afectados.
El sistema de iluminación perimetral de la glorieta estará formado por siete columnas, fabricadas en acero al carbono y galvanizadas por inmersión en caliente, de doce metros de altura; y luminarias con lámparas de VAPS de 250 W y regulación autónoma programada.
El contrato ostenta la calificación de contrato de obras, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; siendo de carácter administrativo a tenor de lo establecido en el artículo 19.1.a) de la citada norma.
Código CPV: 45233128-2: Trabajos de construcción de rotondas.
Cláusula segunda. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante el presente procedimiento se pretende mejorar la accesibilidad a los espacios comerciales existentes, y otros de nueva construcción, desde la carretera de titularidad autonómica EX-206, entre los puntos kilométricos P.K. 101 Y P.K.102 (P.K. 101+900, aproximadamente).
Cláusula tercera. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La tramitación del expediente será la urgente, en base al informe de urgencia emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal basándose en razones de interés público. Dicha tramitación se encuentra regulada en la Subsección 2ª de la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula cuarta. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123, de 30 xx xxxxx.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera de la norma legal antedicha, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad púbica es la Concejalía delegada de Hacienda, siendo el órgano de contratación, según se ha expresado, la Junta de Gobierno Local y el destinatario de la obra el Servicio de Urbanismo, que deberán constar en las facturas correspondientes.
Cláusula quinta. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Su composición será la acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40, de 27 de febrero.
Cláusula sexta. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Cláusula séptima. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Este contrato tiene carácter administrativo, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y, para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones
de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, los planos, la memoria del proyecto, con el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación, los cuadros de precios, y el documento en que se formalice el contrato.
Cláusula octava. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de doscientos seis mil seiscientos once euros con cincuenta y siete céntimos (206.611,57 €) de precio, más cuarenta y tres mil trescientos ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (43.388,43 €) de IVA, lo que hace un total de doscientos cincuenta mil euros (250.000
€).
Cláusula novena. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
Las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonarán con cargo a la anualidad de 2014.
Cláusula décima. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financiará con cargo a la partida 0006/155/60124 del vigente Presupuesto.
Cláusula decimoprimera. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Cláusula decimosegunda. GARANTÍAS EXIGIBLES.
12.1. Provisional.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula decimotercera. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como criterio para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio, el mejor precio.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes supuestos:
a) En todo caso, cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.
b) Las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Criterios generales de desempate en puntuaciones:
Como norma general, no se tendrán en cuenta decimales a la hora de establecer puntuaciones en cada uno de los criterios. Solo en el caso de que resultasen puntuaciones iguales se tendrán en cuenta los dos primeros decimales, y caso de persistir el empate, será dirimido mediante sorteo.
Cláusula decimocuarta. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera
por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4. La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La relación de las obras públicas ejecutadas por la media de los 5 años deberá cuanto menos de un importe igual o superior al del presente contrato.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula decimoquinta. VARIANTES Y MEJORAS. No se admiten variantes ni mejoras.
Cláusula decimosexta. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula decimoséptima. REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la cláusula decimoprimera del presente pliego, en este contrato no existirá revisión de precios.
Cláusula decimoctava. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las empresas que deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de trece días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado “Proyecto de ejecución de nueva glorieta en carretera EX-206, término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, para acceso a viario de conexión Xxxxxxxxxx-Xxx Xxxxxx y las zonas comerciales: “Carrefour”, “Muebles Xxxxx” y “Parque comercial Xxxxxx xxx Xxxxxxxx””.
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre “A”: documentación administrativa.
- Sobre “B”: oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre “A”: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren las cláusulas decimocuarta y vigesimoprimera del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio en , c/
, nº , con DNI , en nombre propio (o en representación de la entidad _ , con domicilio en _, c/ , nº
, con CIF _ ), a efectos de su participación en el procedimiento abierto convocado para la contratación de la ejecución de las obras comprendidas el proyecto técnico denominado “Proyecto de ejecución de nueva glorieta en carretera EX206, término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, para acceso a viario de conexión Xxxxxxxxxx-Xxx Xxxxxx y las zonas comerciales: “Carrefour”, “Muebles Xxxxx” y “Parque comercial Xxxxxx xxx Xxxxxxxx”, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto: que posee personalidad jurídica, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras); y que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es _.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de
de 201_. Firma del declarante”.
Sobre “B”: oferta económica y documentación de mejoras. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx _, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º _, con DNI , en nombre propio (o en representación de la entidad , con CIF _ ), en relación con el procedimiento abierto convocado para la contratación de la ejecución de las obras comprendidas el proyecto técnico denominado “Proyecto de ejecución de nueva glorieta en carretera EX206, término municipal de Villanueva de la Xxxxxx, para acceso a viario de conexión Xxxxxxxxxx-Xxx Xxxxxx y las zonas comerciales: “Carrefour”, “Muebles Xxxxx” y “Xxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx”; hace constar que conoce el pliego que sirve de base al contrato y lo acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del
contrato, por un importe de
euros y
euros correspondientes al
IVA. En _, a de de 2014. Firma del licitador”.
Cláusula decimonovena. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura del sobre “B” se realizará en acto público.
Cláusula vigésima. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre “A”. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones ante la propia Mesa. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez calificada dicha documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa determinará los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
En el caso de estar toda la documentación administrativa de todos los licitadores correcta, podrá realizarse la apertura del sobre “B” el mismo día, previa comunicación a los licitadores donde se les hará constar, que la apertura del sobre “A” no es pública.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de las proposiciones (sobre “B”), formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. A tal efecto, la Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Consideración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia por término de tres días hábiles al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la
protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y elevará propuesta de adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cláusula vigesimoprimera. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre “A”):
a) Los documentos que acrediten su personalidad jurídica.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
e) Una certificación acreditativa de que la empresa licitadora está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma en la que radique su domicilio social, de conformidad con lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
g) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
h) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, el licitador podrá autorizar al Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx para recabar por si cuantos certificados de estar al corriente con dichas obligaciones pueda realizar según los convenios establecidos al efecto con otras administraciones.
i) La documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
j) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cláusula vigesimosegunda. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese
exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.
Cláusula vigesimotercera. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de seiscientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula vigesimocuarta. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato (que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella), al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011.
El director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El contratista propondrá al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx el nombre del Jefe de Obra, el cual deberá estar en posesión del la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, y que deberá ser el interlocutor único con la Dirección Facultativa de la Obra, y no podrá ser sustituido sin el consentimiento expreso del Director de Obra.
Cláusula vigesimoquinta. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
Cláusula vigesimosexta. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
Cláusula vigesimoséptima. PLAZOS.
Una vez firmado el contrato de obras, y previamente al inicio de las mismas, el contratista elaborará un Plan de Control de calidad de la totalidad de las unidades de obra incluidas en proyecto, tomado como base la normativa y recomendaciones vigentes (EHE, PG3, Normas NTE, etc.). Este documento, previa aprobación por parte de la Dirección de Obra, marcará la pauta de los diferentes ensayos a realizar durante las obras.
El coste que suponga la redacción del Plan de Control de Calidad correrá por cuenta del contratista, y también el correspondiente a la realización del control de calidad hasta el 1% del presupuesto de la partida o unidad de obra considerada.
Estas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta a la hora de elaborar la oferta económica de cada licitador.
Cláusula vigésimo octava. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Cláusula vigésimo novena. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago del precio se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta, en los términos establecidos en los artículos 232.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y 155 y
156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval u otra admitida por la Ley.
Cláusula trigésima. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece como condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato el compromiso del contratista de ejecutar a su xxxxx, la instalación del sistema xx xxxxx en el islote central ajardinado de la glorieta (800 m2). Constará de: 150 m.l. de tubería de polietileno 11/4 ”-40 mm, alta densidad PE-100 y PN 10 atm., enterrada; una arqueta en material plástico para registro de instalaciones xx xxxxx de dimensiones 50x34x21 cm de dimensiones interiores; un programador electrónico para riego automático tipo “rain bird” o similar, con tres arranques diarios; veinte difusores aéreos, radio de 5,2 m, arco ajustable entre 1 grado y 360 grados, caudal de 0,05 a 0,55 m3/h, valvulería y accesorios. instalado y funcionando.
Asimismo, como aspecto de especial importancia debe considerarse que el Proyecto que se licita lleva implícitos una serie de condicionantes específicos, recogiéndose aquí las directrices generales que deberán tenerse muy en cuenta a la hora de la ejecución de las obras:
Las obras deberán realizarse en dos fases, siendo la mediana existente el elemento diferenciador entre la ejecución de la primera y segunda fase.
Se minimizará en todo lo posible las afecciones al tráfico rodado en la carretera de titularidad autonómica EX 206 así como en los accesos (salidas/entradas) de los establecimientos a izquierda y derecha de la misma (Carrefour y Muebles Ávila).
En ningún caso, la ejecución de las obras podrá suponer el corte de los accesos a los centros comerciales existentes, en especial entre el 1 de Diciembre y el 6 de Enero. Debiéndolo garantizar mediante documento expreso.
Por otro lado, dada la elevada intensidad del tráfico rodado en la EX 206, se prestará especial atención en extremar lar oportunas medidas para garantizar la seguridad vial en esa zona con la implantación adecuada de la señalización vertical y horizontal de obra, y con los elementos de protección y vallas de seguridad en todo el perímetro de la misma.
Se atribuye el cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo
223.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula trigésimo primera. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del adjudicatario el coste de cuantas fianzas, permisos, tasas e impuestos sean necesarios para la ejecución de la obra, así como de prestar cualquier fianza que le exija la administración autonomica.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación, hasta un importe máximo de 400 euros.
Cláusula trigésimo segunda. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir los criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el
criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
d) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula trigésimoprimera del presente pliego, en materia de comprobación de los pagos a los subcontratistas y suministradores.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula trigésimo tercera. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículos 227, 228 y 228, bis), y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 228 bis de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que contenidas en el presente pliego.
Cláusula trigésimo cuarta. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
Cláusula trigésimo quinta. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
De conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Cláusula trigésimo sexta. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción de las obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula trigésimo séptima. LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula trigésimo octava. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 219 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, específicamente para el contrato de obras, en el artículo 234 de dicha Ley; así como en los artículos 94 a
103 y 158 a 162 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cláusula trigésimo novena. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, específicamente para el contrato de obras, en los artículos 237 a 239 de dicha Ley; así como en los artículos 109 a 113 y 163 a 173 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula cuadragésima. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 18 xx xxxxxx 2014
EL COORDINADOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 7, in fine, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente el pliego antes trascrito. Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 18 xx xxxxxx de 2014.
EL INTERVENTOR EN FUNCIONES,
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx