Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO DE 2024, CELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN XXXX DE POPAYÁN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y XXXXXXXXXXXX.
CONTRATO NUMERO: | / 2024 |
CONTRATANTE: | HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN XXXX DE POPAYÁN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. |
NIT: | 891.580.002-5 |
CONTRATISTA: | |
CC: | |
OBJETO: | |
TERMINO DE DURACIÓN: | A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO HASTA XXXXXXX 2024. |
VALOR: | |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NUMERO XXXX DEL XXXXX DE 2024. |
SUPERVISOR: | LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SERÁ EJERCIDO POR EL DOCTOR XXXXXXXXXXXSUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO O QUIEN EJERZA SUS FUNCIONES O QUIEN EL SEÑOR GERENTE DESIGNE. |
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Número 76.308.906 expedida en Popayán, obrando en su calidad de Gerente y Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN XXXX DE POPAYÁN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, del orden municipal, nombrado mediante Decreto Municipal Número 20241000000875 del 26 xx xxxxx de 2024, debidamente posesionado para el ejercicio del cargo según Acta de Posesión N° 37 del 26 xx xxxxx de 2024, con efectos fiscales a partir 01 xx xxxxx de 2024, entidad identificada ante la Administración de Impuestos Nacionales con NIT. 891580002-5, quién en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte y, por la otra, XXXXXXXXXX mayor de edad, identificada con la Cédula de ciudadanía Número XXXXXX, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado tiene por objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto Reglamentario Número 1876 de 1994 compilado mediante Decreto 780 del 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y el Acuerdo Número 02 de 2004 expedido por el Concejo Municipal de Popayán. 2) Que de conformidad con el Numeral 6o del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 el Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado aplicará en sus procesos de Contratación las normas del Régimen de Derecho Privado, el Acuerdo Número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva de la Institución Hospitalaria, la Resolución 0189 del 12 xx xxxxx de 2020 Manual de Contratación del Hospital. Sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho privado respecto de los contratos que celebre, la Empresa Social del Estado aplicará las restricciones y consecuencias derivadas del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades consagradas en la Constitución Política de 1991 y en las leyes que regulen la materia, así como los principios allí consagrados. 3) Que mediante el Estudio de Necesidad y
Conveniencia suscrito y aprobado por el Doctor XXXXXXXXXXXXXXXXXX Subgerente Administrativo y Financiero Del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado, se establece: A) “El Plan Estratégico y de desarrollo 2024 - 2028 es el instrumento que guía la gestión del desarrollo integral del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E, estableciendo los objetivos, los lineamientos para la acción , las metas deseadas y los medios necesarios para alcanzarlo. B) En la actualidad la Oficina xx Xxxxxxx Humano no cuenta con suficientes profesionales de planta, para llevar a cabo asuntos prejudiciales y administrativos, que ameritan conocimiento y oportunidad en los mismos para asegurar una debida gestión de los mismos. C)Por esta razón, se hace necesario contratar un profesional del derecho con especialidades relacionadas con el objeto, que realicen el apoyo al proceso xx xxxxxxx humano del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado. D) Son funciones en el acompañamiento y asesoría contractual del Hospital Universitario San Xxxx De Popayán E.S.E., entre otras las siguientes: 1.) Asesoramiento jurídico en el área xx xxxxxxx humano del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. 2.) Asesorar y asistir al Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E., en la realización y revisión de los asuntos contractuales de la administración encomendados por la entidad. 3.) Emitir, proyectar conceptos, resolver consultas sobre los asuntos contractuales y demás relacionados con los diferentes aspectos que se sometan a consideración de la gerencia. 4.) Coordinar el trámite de los asuntos de carácter contractual que soliciten las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público, de la administración Pública y de Salud, de los particulares o cualquier organismo que involucre al Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. E) En la actualidad la Oficina Asesora Jurídica cuenta con un (01) profesional de planta, careciendo de personal suficiente para atender el elevado número de procesos sometidos a consideración de la gerencia que ameritan conocimiento en diversas ramas del derecho y oportunidad en los mismos para asegurar una debida gestión del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. F) INEXISTENCIA DE PERSONAL SUFICIENTE PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Para la contratación de personas naturales que ofrezcan los servicios profesionales de Abogado para el apoyo en las actividades de la gestión para la gerencia del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E., se acude a las figuras legales reconocidas en el ordenamiento jurídico colombiano respecto de la contratación, toda vez que en la entidad hospitalaria no existe personal suficiente que apoye el desarrollo de las actividades propias en la gestión contractual de la entidad. 4) En el presente asunto se utilizará la modalidad de selección denominada CONTRATACIÓN DIRECTA, al respecto dispone el art.43 del Estatuto de Contratación del HUSJ ESE: ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN Y PROCEDENCIA. Es la modalidad mediante la cual se celebra el contrato en forma directa, sin consideración a la cuantía o naturaleza del contrato y procede en los siguientes casos: 43.1. Contratos de cualquier naturaleza cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150) SMLMV. En consecuencia el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO: XXXXXXXX ., SEGUNDA.- VALOR: El valor del contrato asciende a la suma de XXXXXXX basado en la propuesta aceptada por la institución.TERCERA.- FORMA DE PAGO: El Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E pagará al contratista dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del informe de cuenta, los servicios que preste en cumplimiento del objeto contractual en cuotas mensuales vencidas o proporcional a la fracción de mes por un valor de XXXXXXXX)., previa presentación del informe mensual de actividades, planilla de pago al Sistema General de Seguridad Social Integral y la certificación expedida por quien ejerza el control y la vigilancia del contrato. CUARTA.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato hasta el 31 de diciembre de 2024.QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Xxxxxxx acompañamiento y asesoría en todos los asuntos jurídicos que le corresponden al área xx xxxxxxx humano del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E.
2) Realizar los procesos y trámites contractuales de cualquier índole que le sean encomendados por el jefe de la oficina asesora jurídica del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E.
3) Atender de manera inmediata los llamados y requerimientos que realicen las entidades públicas sobre asuntos contractuales del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. 4) Emitir los conceptos que le sean solicitados por la Oficina Asesora Jurídica y el área xx xxxxxxx humano. 5) Presentar en medio físico de manera mensual un informe de las actividades
realizadas al supervisor del contrato. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1. Garantizar la ejecución idónea del contrato, formulando al contratista las exigencias necesarias para el cumplimiento cabal del mismo, en las condiciones de calidad convenidas y dentro de los plazos acordados. 2. Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por EL CONTRATISTA y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se cumplan. 3. Adelantar las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones establecidas en el Contrato. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión de la ejecución del contrato será ejercido por el Doctor XXXXXXXXXXXX, Subgerente Administrativo y Financiero. o quien ejerza sus funciones o quien el señor Xxxxxxx designe, la cual desarrollará las actividades previstas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, además de lo previsto en la Resolución Número 0563 del 30 de diciembre de 2022. OCTAVA.-CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento, EL CONTRATISTA deberá pagar al HOSPITAL una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato a título xx xxxx pecuniaria, suma que se imputará a los perjuicios que sufra el HOSPITAL. PARÁGRAFO.- EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente Contrato al HOSPITAL para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de acuerdo a lo establecido en el título XVII del Código Civil, Articulo 1714 siguientes y si ello no fuere posible se tomará de la garantía de cumplimiento o se cobrará por vía judicial. NOVENA:- SUJECIÓN DE LOS PAGOS REGISTROS PRESUPUESTALES: El presente Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, afecta el Rubro: XXXXXXXX Concepto: SERVICIOS PRESTADOS A LAS
EMPRESAS Y SERIVICIOS DE PRODUCCIÓN, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número XXXXXX DE 2024, expedido por el área de presupuesto del Hospital. DÉCIMA.- GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL CONTRATISTA: De conformidad a lo
establecido en el art. 49 del Estatuto de Contratación del HUSJ ESE, según lo dispone: “ARTÍCULO 49. CASOS EN QUE NO SON OBLIGATORIAS LAS GARANTÍAS: Las garantías
no serán obligatorias en: 49.9 Los contratos diferentes a los anteriores cuyo valor sea inferior a ciento cincuenta salarios mensuales legales mínimos vigentes (150) SMLMV”. UNDÉCIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente Contrato, tiene como sede las instalaciones del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E, Carrera6 Nro. 10 N – 142, Barrio Bolívar – Popayán (Cauca). DUODÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO: Las partes fijan de común acuerdo como domicilio para todos los efectos contractuales, la ciudad de Popayán. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN: De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación y las demás normas legales concordantes, el Hospital podrá pactar en los contratos, las clausulas excepcionales al derecho común previstas en la normatividad vigente. DE LA CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado por medio de Acto Administrativo Motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La declaratoria de Caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA CUARTA.- NORMAS APLICABLES: El presente Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, se rige de modo especial por el Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado, la Resolución número 189 de 2020, Manual de Contratación del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E, en armonía con la Constitución Política, y demás normas Civiles y Comerciales concordantes. DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley y en la Constitución Nacional. Así mismo, que no se encuentra en causal de impedimento ni conflicto de intereses para celebrar este CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES y si así lo fuere se hará responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen frente al Hospital y frente a terceros. DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 189 de 2020, Manual de Contratación del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. y el Artículo 25 del Acuerdo número 008 del 26 xx
xxxx de 2020 Estatuto de Contratación, en el presente Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES tratándose de cesión por parte del CONTRATISTA se requiere previa autorización escrita del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado. DÉCIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato de Prestación de Servicios, se entiende perfeccionado con el acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y éste se eleve a escrito. En todo caso, para la celebración de contratos que tengan afectación presupuestal, se requerirá previamente de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. EJECUCIÓN: Para la ejecución del Contrato, se requerirá de la expedición del Registro Presupuestal. DÉCIMA OCTAVA.- IMPUESTOS Y GASTOS: EL CONTRATISTA se obliga a cancelar todos los gastos, seguros, impuestos, derechos, comisiones y cualquier otro costo y/o gravamen relacionado con el perfeccionamiento y ejecución del presente Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. DÉCIMA NOVENA.-
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA ejecutará el presente Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES con plena autonomía de su parte, sin que medie subordinación o dependencia para con EL HOSPITAL. VIGÉSIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA deberá mantener al HOSPITAL a sus representantes y asesores INDEMNES y LIBRES de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra el HOSPITAL por causas y omisiones del CONTRATISTA en razón de la ejecución del objeto del presente Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El
presente Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES terminará por las siguientes causas: a) Por incumplimiento total o parcial debidamente comprobado. b) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten la ejecución del objeto. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS: Se tendrán como documentos que hacen parte integral del presente Contrato, la oferta presentada por el CONTRATISTA en cuanto fue aceptada por el HOSPITAL, las actas adicionales y/o modificatorias si hay lugar a ellas, resoluciones y en general todos los documentos que hacen referencia al Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Todos estos obligan jurídicamente y son parte esencial del mismo. VIGÉSIMA TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El Presente Contrato tiene el carácter de un Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES y en consecuencia, no genera relación o vínculo laboral entre EL HOSPITAL Universitario san Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado y el personal que emplee EL CONTRATISTA, para la ejecución del Contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO: En los términos del Artículo 22 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación: “Si durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden de mutuo acuerdo, pactar su suspensión. El supervisor y/o interventor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente a la gerencia, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual este tendrá lugar o el acaecimiento de una condición”. PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos el acta de suspensión deberá estar debidamente motivada y se hará antes del vencimiento del plazo del contrato. En todos los casos, el acta de reinicio corre nuevamente los plazos del contrato desde el momento en que fueron suspendidos sin que ello implique ampliación de los plazos diferente a los plazos que faltaban para culminar la ejecución. VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Conforme lo establece el Artículo 26 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación: Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afecten los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos el supervisor o interventor deberá solicitar oportunamente la adición, prórroga o modificación del contrato, según sea el caso. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y podrán prorrogarse por el término que se estime conveniente, salvo lo dispuesto por normas especiales. En ningún caso se podrá prorrogar un contrato que se encuentre vencido o cuando el plazo ha sido determinante para aceptar la oferta, excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las modificaciones, adiciones y/o prorrogas de los contratos deberán suscribirlas el ordenador del gasto y el contratista. VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Por la naturaleza del presente contrato, no se hará liquidación del mismo, conforme lo establecido en el Artículo 31 el Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación, establece: “ARTÍCULO
31. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, con el fin de que se puedan declarar x xxx y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que así lo estipulen, serán objeto de liquidación. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatorio en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión” (Negrilla fuera de texto). VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DECLARATORIA DE SINIESTRO: Para efectos de declarar el Siniestro de incumplimiento se seguirá el procedimiento administrativo general establecido en el Artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y respetando el debido proceso del CONTRATISTA.
Para constancia de lo anterior se firma en Popayán a los
Por el Hospital Por el Contratista
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
GERENTE HUSJP E.S.E. C.C. XXXXXXXX
Reviso:
Revisó:
Anexos: (Documentos Precontractuales) Copia: (Supervisor, Contratista)
Archivado según TRD (105.16-1 Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES)