ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 225 Viernes, 24 de Noviembre de 2017 Pág. 15620
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
Área de Urbanismo y Patrimonio
Procedimiento para la contratación de las obras de climatización del edificio Joven 1.ª fase, sito en X/ Xxxx xxx Xxxx xxx. 00, xx Xxxxxx xx Xxxx (Expte. C 17/2400).
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE LA ENCINA (JAÉN)
Aprobación definitiva de Proyecto de Actuación promovido por la S.C.A. Xxxxx del Camino.
AYUNTAMIENTO DE BÉLMEZ DE LA XXXXXXXX (JAÉN)
Exposición pública y aprobación inicial del Presupuesto General, correspondiente al ejercicio 2018.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-5316
BOP-2017-5065
BOP-2017-5310
Aprobada inicialmente la Modificación Puntual de las XX.XX BOP-2017-5090
AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE LOCUBÍN (JAÉN)
Licitación de arrendamiento con opción a compra xx xxxx industrial y fincas adyacentes.
AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-5386
BOP-2017-5095
Deslinde y amojonamiento de finca doblemente inmatriculada registralmente. BOP-2017-5265
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Nombramiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. BOP-2017-5103
Nombramiento de funcionario xx xxxxxxx de este ayuntamiento. BOP-2017-5104
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
Aprobación inicial de modificación de crédito núm. 24/2017, modalidad suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos / mayores ingresos.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Licitación pública para la contratación del servicio de telecomunicaciones (fibra óptica) para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica y del procedimiento administrativo común electrónico.
Advertido error material en Anuncio de Licitación publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx núm. 223, de fecha 22 de Noviembre de 2017, relativo a los expedientes que se indican. Edictos núms. 5071 - 5227.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva. Reconocimiento extrajudicial de créditos y expediente de modificación de créditos núm. 7/2017, modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al Remanente de Tesorería par gastos generales 2016.
BOP-2017-5318
BOP-2017-5093 BOP-2017-5314 BOP-2017-5388
BOP-2017-5309
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
Publicación adjudicación de parcela del Polígono Industrial Sector ZI-2 sita en la intersección de las calles República Dominicana y Uruguay.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las casetas de la feria y fiestas de San Xxxxxx xx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 6/2017, sobre transferencias de créditos.
Aprobada provisionalmente la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas que se indican.
Establecimiento del Precio Público por prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal de radio "Radio Xxxxxxxxxx", y aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho precio público.
BOP-2017-5101
BOP-2017-5106
BOP-2017-5295 BOP-2017-5296 BOP-2017-5297
Expuesta al público la Cuenta General de la Corporación del año 2016. BOP-2017-5298
Aprobada provisionalmente la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la realización de las obras de adecuación y mejora de caminos rurales del término municipal de Villanueva del Arzobispo.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-5312
Delegación de funciones de la Alcaldía en don Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. BOP-2017-5094
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE MURES (JAÉN)
Aprobación xxx xxxxxx contributivo de la Tasa de abastecimiento de agua, basura y alcantarillado, correspondiente al periodo julio, agosto y septiembre de 2017.
BOP-2017-5315
MINISTERIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla.
Extinción de concesión de aguas públicas. Expediente núm. X-5164/2016 (15/1734).
BOP-2017-5112
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
Notificación de Sentencia. Procedimiento Ordinario 125/2017. BOP-2017-5115
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
Cédula de citación x Xxxxxxx Motor Andalucía S.L. Procedimiento: S.S. en materia prestacional 551/2017.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 XX XXXX
Notificación de Resolución. Procedimiento: 128/17. Ejecución de títulos judiciales 70/2017.
BOP-2017-5114
BOP-2017-5113
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
Notificación de Sentencia en Juicio por Xxxxxx Xxxx 34/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcalá la Real (Jaén).
BOP-2017-5089
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "LA XXXXX XXXXXXXX", DE TORREBLASCOPEDRO (JAÉN)
Convocatoria Asamblea General ordinaria de esta comunidad de regantes. BOP-2017-5271
COMUNIDAD DE REGANTES DEL SECTOR I DE LAS VEGAS BAJAS DEL GUADALQUIVIR, XX XXXXXXXX (JAÉN).
Convocatoria Asamblea General ordinaria de esta comunidad de regantes. BOP-2017-5299
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
ÁREA DE URBANISMO Y PATRIMONIO
5316 Procedimiento para la contratación de las obras de climatización del edificio Joven 1.ª fase, sito en X/ Xxxx xxx Xxxx xxx. 00, xx Xxxxxx xx Xxxx (Expte. C 17/2400).
Edicto
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá La Real.
Hace saber:
Que habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de Noviembre de 2017, el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CLIMATIZACIÓN DEL EDIFICIO JOVEN FASE 1ª, SITUADO EN XXXXX XXXX XXX XXXX XXX 00 XX XXXXXX XX XXXX (XXXX) (Expte. C-17/2400).
Se convoca el correspondiente Procedimiento Abierto, trámite urgente, para la contratación de la obra indicada.
1.º Entidad Adjudicante:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Área de Contratación y Urbanismo.
c) Obtención de documentación e información:
1. Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
2. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 00, xx. 0x (Xxxx Xxxxxxx).
3. Localidad: Xxxxxx la Real (Jaén) Código Postal 23680. 4. Telf. 000000000. Fax: 000 000000
5. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
6. Perfil de Contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
7. Fecha limite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de presentación de proposiciones, de 9 a 13 horas.
2.º Objeto del contrato:
Constituye objeto del contrato la ejecución de las obras de Climatización del Edificio Joven- 1.ª Fase.
3.º Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
Criterios Adjudicación:
Se establece el precio como único criterio a tener en cuenta para la adjudicación del contrato.
4.º Precio de Licitación:
El presupuesto base de licitación tiene un importe de 260.912,43 € IVA incluido, desglosado en la siguiente forma:
- Presupuesto General fase 1.ª: 250.272,46 €.
- Presupuesto General trabajos previos: 10.639,97 €. 5.º Garantías:
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. 6.º Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación de ofertas: Hasta las trece (13) horas del día en que finalice el plazo de trece días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Trascurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido proposición, ésta en ningún caso será admitida.
b) Documentación a presentar: Por cada licitador se deberán presentar los siguientes documentos:
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en DOS sobres numerados correlativamente.
A. El Sobre número 1. Contendrá la siguiente documentación.
- Declaración Responsable según modelo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D….... vecino de.........y con DNI/NIF... al objeto de participar en el la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, para la contratación de CLIMATIZACIÓN
EDIFICIO JOVEN 1.ª. XXXX, declara bajo su responsabilidad:
Que acepta íntegramente las Condiciones del contrato, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si Io fuere.
Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración que en consecuencia, posee plena capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia, en especial las del art. 60 del TRLCSP y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, y Ayuntamiento de Alcalá la Real.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración, en Xxxxxx la Real, a de…. de 2017.- firma y sello.
B. Sobre 2. Proposición Económica.
Se presentará de acuerdo con el modelo.
MODELO DE PROPOSICIÓN:
"D…... vecino de…... con domicilio en....... no..., con D.N.I. nº… , en nombre propio (o en
representación con C.I.F.: conforme acredito con poder notarial declarado bastante, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial no.. del día..., de. de 20.. y xxx Xxxxxx de Condiciones económico-administrativa y de prescripciones técnicas, para la contratación de CLIMATIZACIÓN EDIFICIO JOVEN FASE, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado suministro, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado, en el precio de + IVA.
Fecha y firma del proponente".
Asimismo comunico que las partidas que se prevén contratar son las siguientes, con indicación de su importe y el nombre o perfil empresarial de los contratistas:
PARTIDAS:
IMPORTE(S):
CONTRATISTA (S) O PERFIL EMPRESARIAL:
7.º Lugar de presentación:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
b) Dependencia: Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
c) Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 00 xx. 0x (Xxxx Xxxxxxx).
x) Localidad: Xxxxxx la Real (Jaén) Código Postal 23680.
9.º Apertura de ofertas:
a) Dirección: Sala de Comisiones- Ayuntamiento de Alcalá la Real- Plaza Ayuntamiento núm. 1
b) Localidad y código postal: Xxxxxx la Real (Jaén) 23.680
c) Fecha y hora: Según lo establecido en la cláusula 19ª xxx Xxxxxx de Condiciones.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, encontrándose el expediente en el Área de Contratación y Urbanismo de este Ayuntamiento, donde puede ser examinado por los interesados.
Xxxxxx la Real , a 20 de Noviembre de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XX XXXXXX (XXXX)
0000 Aprobación definitiva de Proyecto de Actuación promovido por la S.C.A. Xxxxx del Camino.
Edicto
Xxx Xxxxxxx las Xxxxx Cortes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por la S.C.A. Xxxxx del Camino para "Mejora en Instalaciones de Almazara" en Xxxxxxxx 00, Xxxxxxxx 0 x 000 xx xxxx término municipal, con las siguientes determinaciones:
a) Se fija un plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos de 25 años renovables.
b) En el momento del otorgamiento de la licencia municipal para la ejecución de las obras, se devengará la prestación compensatoria y la constitución de la garantía, reguladas en el artículo 52 apartados 4º y 5º de la L.O.U.A.
Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero: Remitir copia del acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Baños de la Encina, a 06 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX LAS XXXXX CORTÉS.
AYUNTAMIENTO DE BÉLMEZ DE LA XXXXXXXX (JAÉN)
5310 Exposición pública y aprobación inicial del Presupuesto General, correspondiente al ejercicio 2018.
Anuncio
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 17 de noviembre de 2017, el expediente del Presupuesto General para el ejercicio 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación que integra el mismo, por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado, no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobado el Presupuesto definitivamente.
Bélmez de la Xxxxxxxx, a 20 de Noviembre de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXX JUSTICIA XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX (XXXX)
0000 Aprobada inicialmente la Modificación Puntual de las XX.XX
Anuncio
Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23-10-17, la Modificación Puntual de las XX.XX, redactada por el arquitecto, don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de conformidad con los artículos 32.1.2ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucia, el expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx. A lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, a 07 de Noviembre de 2017.- El Xxxxxxx, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE LOCUBÍN (JAÉN)
5386 Licitación de arrendamiento con opción a compra xx xxxx industrial y fincas adyacentes.
Anuncio
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castillo de Locubín, (Jaén).
Hace saber:
Que habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2017, el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el Arrendamiento con opción de compra xx xxxxx industrial y parcelas de titularidad municipal sitas en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx “Xx Xxxxxx” xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx se convoca el siguiente procedimiento de licitación:
1.º Entidad Adjudicante:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Locubín.
b) Dependencia que tramita el expediente: Áreas de Secretaría y Urbanismo.
c) Obtención de documentación e información:
1. Área de Secretaria y Oficina Técnica del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Locubín.
2. Domicilio: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xxx. 00 (Xxxx Xxxxxxxxxxxx).
3. Localidad: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxx), Xxxxxx Xxxxxx 00000. 4. Telf. 000000000. Fax: 000 0000000.
5. E-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
6. Perfil de Contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
7. Fecha límite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de presentación de proposiciones, (15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOP xx Xxxx), de 8 a 14 horas.
2.º Objeto del contrato:
a) Arrendamiento con opción a compra de los siguientes inmuebles de propiedad municipal situados en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx “Xxx Xxxxxxx” xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx con el fin de facilitar a los emprendedores la puesta en marcha de proyectos empresariales.
Parcela 1. Parcela urbana de uso industrial, superficie total de 2.122,95 m² con una nave de industrial 1.162 m² en su interior. Ref. catastral nº 23026A014002920000UX.
Parcela 2. Parcela urbana de uso industrial, -forma parte de la parcela catastral nº 23026A014002920000UX con una superficie total de 3.162,15 m². Proyectada una nave industrial de 1.260 m² integrada en el precio del contrato.
Parcela 3. Parcela urbana de uso industrial con una superficie total de 2.959,97 m² y ref. catastral nº 23026A014002930000UI.
Parcela 4. Parcela urbana de uso industrial con una superficie total de 1.862,87 m². Finca catastral nº 23026A014002920000UX.
Tanto el arrendamiento, como la posible venta, se realizan en concepto de “cuerpo cierto”, de conformidad con el artículo 1.471 del Código Civil, por lo que no cabrá reclamación alguna por razón de diferencia de superficie. El objeto de la licitación es la denominada parcelación zona 3 de la Tercera ampliación del polígono industrial que incluyen las cuatro parcelas descritas, incluyendo una nueva nave proyectada que se incluye en citado precio total de licitación. Por tanto ha de licitarse conjuntamente por todas las parcelas señaladas como finca unitaria y cuerpo cierto.
3.º Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
4.º Criterios Adjudicación: Precio o canon de arrendamiento y fomento del empleo.
El canon mínimo será de 3.256,21 euros/mensuales actualizado según el IPC interanual armonizado sin perjuicio de que la forma de pago se efectuará de conformidad con lo previsto en el anexo que determina el régimen de pagos.
El criterio de precio se puntuará con un máximo de 25 puntos y se determinará de la forma siguiente:
La asignación máxima de 25 puntos derivados del precio ofertado, corresponderá a aquella oferta que implique un incremento igual o superior a un 25% sobre el tipo de licitación inicial. A incrementos menores se le asignará la puntuación atendiendo a esa misma proporción.
El criterio de la creación de empleo se puntuará con un máximo de 75 puntos y se determinará de la forma siguiente:
Se valorará con 1,5 puntos cada puesto de trabajo indefinido a crear. Los puestos deben ser de nueva creación y a jornada completa. Los puestos deberán estar creados en el plazo máximo de dos años desde la adjudicación del arrendamiento y deberán mantenerse un mínimo de 3 años. En los supuestos de creación de un nuevo centro de trabajo por parte de empresas ya constituidas se computarán como puestos de nueva creación los contratos correspondientes a todo el personal que se traslade al nuevo centro de trabajo.
Las ofertas económicas y de generación de empleo se presentarán en el modelo correspondiente adjuntado al pliego como (Anexo I).
5.º Precio de Licitación/Enajenación: El presupuesto de valoración del inmueble, según informe emitido por la Arquitecto municipal, asciende a setecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve euros y cincuenta céntimos de euro (781.489,50 €), más el IVA legalmente aplicable.
Parcela 1. 337.242,75 €
Parcela 2 329.260,36 €
Parcela 3 73.999,36 €
Parcela 4 40.983,14 €
Total: 781.489,50 €
6.º Duración del Contrato: La duración del contrato de arrendamiento con opción de compra será de veinte (20) años, contados a partir de su formalización. En todo caso la duración del contrato terminará una vez haya sido ejercida la opción de compra respecto de la totalidad de las parcelas incluidas en el presente pliego.
7.º Opción de Compra y condiciones de pago: el plazo de ejercicio se fija en el mismo plazo de duración del contrato a contar desde el día siguiente a su formalización.
En caso de que el arrendatario decidiera ejercer la opción de compra, la adquisición se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
a) El precio de enajenación será el fijado en la Cláusula Quinta xxx xxxxxx y el apartado quinto del presente anuncio, actualizado según el IPC armonizado interanual acumulado desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento hasta el momento de comunicación del ejercicio de opción de compra. En el momento de ejercicio de la opción de compra se computarán las rentas pagadas en concepto de pago a cuenta del precio fijado.
8.- Garantías: Provisional: La prevista en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx constituida en las formas determinadas en la Ley de Contratos al objeto de garantizar la seriedad de las ofertas. Definitiva: por importe de dos mensualidades del canon correspondiente al licitador adjudicatario.
9.º Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación de ofertas: En el plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de esta contratación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, (si el último día fuese sábado o festivo, se prorrogará hasta el inmediato día hábil siguiente), hasta las 13 horas del último día. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama el mismo día.
10.º Documentación a presentar: Dentro de un sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, y con el siguiente título: Sobre A. En su exterior se hará constar el título “Documentación General” y el nombre del licitador. Deberá contener los siguientes documentos:
- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo I) incorporando además el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
Sobre B. En su exterior se hará constar el título de “Documentación Económica y Técnica”, e incluirá los siguientes documentos:
- Proposición económica, según modelo establecido en el Pliego, (Anexo II) determinando su oferta económica y el compromiso de generación de empleo.
Los distintos modelos se encuentran a disposición de los interesados en el perfil del contratatante.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, encontrándose el expediente en el Área de Secretaría y Oficina Técnica y Urbanismo de este Ayuntamiento, donde puede ser examinado por los interesados.
Xxxxxxxx de Locubín, a 22 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN)
5095 Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
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El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha de 3 de noviembre de 2017, ha resuelto aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Guarromán, a 07 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
5265 Deslinde y amojonamiento de finca doblemente inmatriculada registralmente.
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Aprobado inicialmente el deslinde de los siguientes bienes: “solar en las eras” de propiedad municipaly sita en el término de Xxxxxx xx Xxxxxx (casco urbano), inscrita en el Registro de la Propiedad de Orcera, tomo 513 libro 28, folio 51, finca 2261, colindante a la derecha con la finca propiedad de xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, y herederos de la misma y de xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, a la izquierda con camino x xxxxxx de acceso a la Cooperativa y al fondo con el mismo carril, hoy carretera A-317, y la finca propiedad de xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, y herederos de la misma y de xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx por Acuerdo del Pleno de fecha 07-11-2017, de conformidad con el artículo 133. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, se procederá a su publicación con una antelación mínima de treinta días al inicio de las operaciones de apeo que según el Acuerdo del Pleno se iniciarán el día 09-01-2018. Se podrán presentar alegaciones hasta diez días antes del señalado para el inicio del apeo. Transcurrido este plazo, no se admitirá documentación ni alegación alguna.
El mismo tendrá lugar el día nueve de enero de 2018, a las 12 horas, en el lugar, objeto del deslinde conocido coloquialmente como plaza “Fuente de la Pelota”.
Las fincas a deslindar son:
- Finca “SOLAR EN LAS ERAS”, también conocida como plaza “Fuente de la Pelota”.
- Finca “URBANA CASA”, propiedad del particular de xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, y herederos de la misma y de xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Hornos, a 16 de Noviembre de 2017.- El Xxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXX REAL.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
5103 Nombramiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
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Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que con fecha de 27 de octubre de 2017, se ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:
“Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, y con el artículo 46 del ROF, la designación de los Tenientes xx Xxxxxxx es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante Decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada.
He resuelto:
Primero. Designar a Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx como miembro de la Junta de Gobierno local en sustitución de X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, ante su incorporación tras su reciente maternidad.
Segundo. Nombrar como Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de este Ayuntamiento, con efectos del día xx xxx, a Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx en sustitución de X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Tercero. A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx que tenga que asumir sus competencias.
De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y, en su defecto, por los otros Tenientes xx Xxxxxxx establecidos en segundo lugar y siguientes que se encuentren presentes, que deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como Xxxxxxx Accidental más de uno de ellos.
Cuarto. Comunicar este Decreto a los Tenientes xx Xxxxxxx afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.
Quinto. Conferir delegaciones especiales de la Alcaldía en la materia de hacienda y personal a Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en sustitución en estas áreas al concejal D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Sexto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Jódar, a 07 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
5104 Nombramiento de funcionario xx xxxxxxx de este ayuntamiento.
Anuncio
Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que según el art. 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, se hace público que con fecha de 29 xx xxxxx de 2017, esta Alcaldía ha nombrado como funcionario xx xxxxxxx de este Ayuntamiento, de la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, Categoría de Policía Local Grupo C1 a D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx con DNI 00.000.000-G y a X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00.000.000-J.
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos oportunos.
Jódar, a 07 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
5318 Aprobación inicial de modificación de crédito núm. 24/2017, modalidad suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos / mayores ingresos.
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l Pleno del Ayuntamiento de La Carolina, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 24/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con cargo a Mayores Ingresos, con el siguiente detalle:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | Euros | |
Progr. | Económica | ||
1522 | 131.00 | RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL SERV.PLAZA.EDIF.INST | 190.000,00 |
3420 | 131.00 | RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL INSTALACIONES DEPORTIVAS | 10.000,00 |
9200 | 131.00 | RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL | 80.000,00 |
TOTAL GASTOS | 280.000,00 |
Aumentos en Conceptos de Ingresos:
ECONÓMICA | DESCRIPCIÓN | Euros |
Concepto | ||
112.00 | IBI DE NATURALEZA RÚSTICA | 12.000,00 |
116.00 | IMP.SOBRE INCREM.VALOR TERR.NAT URBANA | 54.000,00 |
130.00 | IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 94.000,00 |
332.00 | TASA A EMPRESAS EXPLOTADORAS SERVICIOS DE SUMINISTRO | 55.000,00 |
391.20 | MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENANZAS DE CIRCULACIÓN | 5.000,00 |
399.00 | IMPREVISTOS | 60.000,00 |
TOTAL INGRESOS | 280.000,00 |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
La Carolina, a 20 de Noviembre de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXX XXXXX XXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
5093 Licitación pública para la contratación del servicio de telecomunicaciones (fibra óptica) para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000 4) Teléfono. 000 00 00 00
5) Telefax. 953 21 00 00
6) Correo electrónico:
- Para obtener información administrativa: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
- Para obtener información técnica: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxx.xx
d) Número de expediente. SEC11B00X.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Servicios.
b) Descripción. Servicio de telecomunicaciones (fibra óptica).
c) División por lotes: NO.
d) Lugar de ejecución: Martos.
e) Plazo de ejecución: 4 años.
f) Admisión de prórroga. NO.
g) CPV: 32561000-3 Conexiones de fibra óptica.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria.
b) Procedimiento. Abierto.
c) Subasta electrónica. NO.
d) Criterios: PRECIO: Hasta 100 puntos.
4. Presupuesto licitación y Valor estimado del contrato (VEC):
• Presupuesto base licitación (IVA EXCLUDO) y VEC= 12.000 euros para 4 años de contrato.
• IVA(21%)= 2.520 euros.
• Presupuesto máximo licitación (IVA INCLUIDO)= 14.520 euros para 4 años de contrato.
5. Garantías: No se exige en el presente contrato.
6. Requisitos específicos del contratista:
- Solvencia económica: Haber alcanzado en los tres últimos años (2.014, 2.015, 2.016) un volumen de facturación de al menos UNA VEZ el importe del presupuesto de licitación (IVA INCLUIDO)= 14.520 EUROS. en el ámbito de actividades objeto del contrato (PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES= FIBRA OPTICA).
- Solvencia Técnica: haber realizado CINCO SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (fibra óptica)
CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en el curso de los 5 últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y
2016).
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Modalidad de presentación. Presencial y por correo (según art. 80 RGLCAP).
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia. Oficina municipal en materia de asistencia a registro (9 A 14h) a la atención del Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000
4) Dirección electrónica. NO
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción. Véase apartado 2.2.7 xxx Xxxxxx administrativo.
b) Dirección. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
x) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000
x) Xxxxx y hora. En el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (Entre las 8 y las 15 horas).
9. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario.
10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea»: No procede.
11. Otras Informaciones: De todo lo actuado en las mesas de contratación, se dejará constancia en la web: xxx.xxxxxx.xx
Martos, a 06 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
5314 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica y del procedimiento administrativo común electrónico.
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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la Administración Electrónica y del Procedimiento Administrativo Común Electrónico de este Ayuntamiento. Posteriormente fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 193, de fecha 6 de octubre pasado, otorgando un plazo de treinta días hábiles para que los interesados pudiesen formular reclamaciones y/o alegaciones desde el día siguiente a la publicación, durante el cual no se ha presentado reclamación alguna, por lo tanto el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza antes indicada se eleva a aprobación definitiva.
El texto íntegro de la Ordenanza referida es el que seguidamente se detalla:
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN ELECTRÓNICO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
PREÁMBULO:
El desarrollo de la sociedad de la información ha provocado cambios de enorme calado tanto en las empresas, que han modificado la forma de suministrar y producir bienes y servicios para adaptarse mejor a las TIC, como en los ciudadanos, que ven como su cotidianidad se ve modificada por la irrupción de estas nuevas tecnologías. En este contexto, la administración pública no puede permanecer aislada a dichos cambios, avanzando hacia un modelo de administración más abierta, transparente, eficaz y eficiente en sus relaciones con ciudadanos y empresas.
En este sentido, la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso el primer esfuerzo del legislador por el impulso del uso de las TIC en el ámbito de la administración pública. Esta primera experiencia sirvió para el posterior desarrollo y aprobación de las leyes 39/2015 y 40/2015, que constituyen un nuevo marco de referencia y cuyo impacto obliga a adaptar las Ordenanzas y Reglamentos locales en materia de administración electrónica.
La administración electrónica es definida como «el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.» (Comisión Europea). De esta forma, la obligación de implantar medios electrónicos constituye también una oportunidad para mejorar la calidad de la gestión interna y la forma en la que son prestados los servicios públicos.
La presente ordenanza trata de dar respuesta a todas esas exigencias: por un lado, trata de dotar la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Municipal, adapta los requerimientos de la legislación vigente a sus necesidades y garantiza a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos, configurándose como el más importante de los que se recogen respecto de la administración electrónica.
La simplificación administrativa, otro de los principios inspiradores de la reforma legal, se plasma fundamentalmente en la posibilidad de presentar una declaración responsable, además del derecho a no presentar ningún documento que se origine en cualquier Administración pública. Sin duda también supone una simplificación la generalización, en la medida de lo posible, del uso de los sistemas de identificación electrónica para las relaciones entre la Administración y el ciudadano, relegando la necesidad de firma a los supuestos estrictamente tasados por la Ley.
Esta ordenanza da cobertura jurídica a nuevas herramientas que permiten hacer efectivos aquellos derechos.
Si el procedimiento debe ser íntegramente electrónico, el Registro también lo es, registrando de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel; el expediente, que se impulsará de oficio y por medios electrónicos, es un índice electrónico que se compone de documentos electrónicos (pruebas, informes, dictámenes…), tramitados y firmados electrónicamente; el archivo, filtrado por el Esquema Nacional de Seguridad, también será único y supondrá el almacenamiento por medios electrónicos, seguro y confidencial, de todos los documentos administrativos que se generen.
Desde el punto de vista de la tramitación de dichos expedientes, la clave es la firma electrónica, debiendo estar todos los empleados públicos que tengan alguna responsabilidad en la tramitación del procedimiento de un certificado de firma, bien para firmar, stricto sensu, bien para tramitar o remitir información. Junto con la firma electrónica asociada directamente a la persona, destaca la generalización de la actuación administrativa automatizada, a través de sellos de entidad, de órgano y de tiempo, esencialmente.
En definitiva, la necesidad de adaptación a las nuevas leyes de procedimiento y régimen jurídico, así como a otras recientes derivadas xxx XXXX, especialmente la de Transparencia
–y también por su conexión con el procedimiento electrónico-, justifican la necesidad de la aprobación de la presente Ordenanza.
En cuanto a su estructura, la Ordenanza se organiza en nueve Títulos, además de las disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del uso de medios electrónicos por la Administración Municipal en el desarrollo de su actividad administrativa así como el desarrollo del procedimiento administrativo común en aquellos aspectos a los que alcanza la competencia normativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el marco de aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A tal efecto, esta Ordenanza:
a) Establece los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos y las ciudadanas con la Administración Municipal.
b) Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración Electrónica en el ámbito de la Administración Municipal.
c) Regula las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
d) Promueve la proximidad con la ciudadanía y la transparencia administrativa.
3. La presente Ordenanza se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de la auto-organización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud del artículo 70.bis 3 de la citada norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Esta Ordenanza será de aplicación a las siguientes entidades que, de aquí en adelante, serán denominadas conjuntamente como Entidad Local:
a) Los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste.
c) Las sociedades mercantiles y otras entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de aquél, cuando ejerzan potestades administrativas y en aquellos contenidos de esta Ordenanza que específicamente se refieran a las mismas.
2. Asimismo, se aplicará a los adjudicatarios de contratos de gestión de servicios públicos municipales, cuando así lo dispongan los pliegos de licitación u otros documentos contractuales, en sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con los usuarios y la ciudadanía, en el marco de la prestación de servicios públicos correspondientes.
3. Esta Ordenanza será igualmente aplicable a la ciudadanía, entendiendo por tal a quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones públicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con el resto de entidades referidas al apartado uno.
Artículo 3. De los derechos de la ciudadanía.
En el marco de esta Ordenanza, se reconoce a la ciudadanía los derechos enunciados en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás derechos reconocidos en otras normas y, en especial, los siguientes:
a) Derecho a relacionarse con el Ayuntamiento xx Xxxxxx a través de medios electrónicos.
b) Derecho a exigir del Ayuntamiento xx Xxxxxx que se dirija a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos.
c) Derecho a gozar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles.
d) Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos.
e) Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos y de recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas.
f) Derecho a disponer de formación y soporte en la utilización de la administración electrónica.
g) Derecho a acceder y utilizar la administración electrónica con independencia de las herramientas tecnológicas utilizadas.
h) Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y en el resto de los derechos que le concede la normativa de protección de datos, en especial el derecho que la información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra finalidad.
i) Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Entidad Local y de las comunicaciones que pueda hacer la Entidad Local en que consten los datos del ciudadano o de la ciudadana.
j) Derecho a la conservación en formato electrónico por parte de la Entidad Local de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
Artículo 4. De los deberes de la ciudadanía.
1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la administración electrónica, la actuación de la ciudadanía estará presidida por los deberes establecidos en la legislación básica estatal y legislación autonómica aplicable y, en especial, por los siguientes:
a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica de buena fe y evitando el abuso.
b) Deber de facilitar al Ayuntamiento, información veraz, completa y adecuada a los fines para los que sea requerida.
c) Xxxxx de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento cuando aquéllas así lo requieran conforme a la normativa vigente.
d) Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con el Ayuntamiento.
e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.
2. Además, las personas jurídicas y las otras personas y entidades referidas en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, tendrán el deber de relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos.
3. Tendrán igualmente obligación de relacionarse a través de medios electrónicos las personas físicas obligadas en virtud de otros reglamentos y normas de desarrollo, y en cualquier caso, las personas físicas que participen en convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
4. Los empleados públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx están obligados a utilizar los medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en la realización de trámites como en el ámbito de las comunicaciones internas o externas que formen parte de un procedimiento administrativo. En el ámbito de las comunicaciones de funcionamiento se preferirán los medios electrónicos y aquellos que permitan la mejor constancia de la información, pudiendo articularse medios similares a los previstos para los miembros de la Corporación en este Ordenanza, todo ello de acuerdo, en su caso, con el Plan de Comunicación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
TÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I. LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS
Artículo 5. Compromiso con el principio de eficiencia administrativa.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx reducirá las cargas a la ciudadanía eliminando como necesarios para la iniciación de sus procedimientos administrativos los siguientes documentos salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario:
a) La copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
b) Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de unos requisitos que deba ser emitido por la propia Entidad Local.
c) Cualquier documento que haya sido previamente elaborado y/o emitido por la propia Entidad Local.
d) Cualquier documento que hayan sido elaborado y/o emitido por cualquier otra Administración pública y cuya obtención esté disponible a través de las plataformas de intermediación de datos del sector público.
e) Cualquier dato o documento que no sea exigido por la normativa reguladora aplicable.
f) Datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a
cualquier Administración pública, siempre ésta los ponga a disposición a través de plataformas de intermediación y el interesado indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó esos datos o documentos. En este supuesto se presume la autorización para la consulta salvo que conste su oposición expresa a la reutilización o una ley especial exija su consentimiento expreso.
g) Xxxxxxxxx documento o copia del mismo que aporte una información necesaria pero que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud del interesado.
Con el mismo objetivo de reducción de cargas a la ciudadanía:
a) Reducirá la frecuencia en las obligaciones de solicitud e iniciación de procedimientos administrativos.
b) Dará preferencia al uso de declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como a las renovaciones automáticas de autorizaciones y licencias previamente otorgadas.
c) Procurará le mejora continua e innovación para la reducción de plazos y tiempos de respuesta previstos en las normas.
2. El Ayuntamiento revisará y analizará periódicamente y de acuerdo con el apartado anterior el conjunto de procedimientos administrativos que puedan verse afectados ante la aparición de nuevos servicios en las plataformas de intermediación de datos del sector público que permitan mayores reducciones de carga.
3. El Ayuntamiento analizará la viabilidad y optará por la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común allí donde sea posible, manteniendo actualizada en su sede electrónica la relación de aquellos procedimientos administrativos a los que se aplicará este modelo de tramitación simplificada, sin menoscabo del derecho del interesado a su oposición expresa y preferencia por la tramitación ordinaria.
CAPÍTULO II. LA NOTIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS
Artículo 6. La Notificación y plazo para practicar la misma.
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía por estar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3. Los interesados que estén sujetos, con carácter obligatorio o voluntario, al sistema de notificación electrónica podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Entidad Local no podrá poner notificaciones a su disposición en el citado sistema de notificación electrónica, excepto cuando la Entidad Local acredite de forma
motivada que ello resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera una actuación administrativa concreta para asegurar su eficacia.
4. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el interesado según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 7. Dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de aviso para la notificación.
1. El interesado o su representante podrá designar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico, para recibir avisos relativos a la práctica de notificaciones, con independencia de la forma de practicar las mismas. Por su parte el Ayuntamiento xx Xxxxxx viene a admitir como dispositivos electrónicos válidos para hacer efectivo el aviso regulado en el presente artículo SMS o dirección de e-mail.
2. Para ello, el interesado o su representante deberá identificarse, empleando el sistema admitido al efecto por la Entidad Local, y cumplimentar los datos correspondientes.
3. El interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada.
Artículo 8. Expedición y práctica electrónica de la notificación por medios electrónicos.
1. La notificación siempre será creada en forma escrita y soporte electrónico original, incorporando los metadatos y otros contenidos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, y se llevará a cabo conforme a lo previsto en los siguientes apartados.
2. La notificación se pondrá, en todo caso, a disposición del interesado o de su representante en la sede electrónica de la Entidad Local, debiendo remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que haya sido designada por el interesado o su representante.
3. Para que la comparecencia electrónica permita la práctica de la notificación, el sistema empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá quedar acreditación de la identificación de la persona que accede a la notificación, de acuerdo con lo que disponga la Entidad Local en los términos previstos en esta Ordenanza.
b) Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
c) Deberá quedar constancia del acceso del interesado o de su representante al contenido de la notificación, con indicación de la fecha y la hora en que se produce.
4. Adicionalmente, cuando así lo haya solicitado voluntariamente el interesado o su representante, o los mismos se encuentren legal o reglamentariamente obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, la Entidad Local podrá también poner dicha notificación a disposición del interesado o su representante en una dirección electrónica
habilitada única, en las condiciones previstas en su normativa reguladora.
Artículo 9. Publicación de anuncios de notificación infructuosa.
1. Cuando no haya sido posible practicar la notificación en los términos establecidos en los artículos anteriores, la notificación se hará mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
A estos efectos, se podrán publicar anuncios individuales o de comparecencia para ser notificado, en forma agregada.
2. Cuando El Ayuntamiento reciba anuncios de notificación en tablón remitidos por otras Administraciones públicas, dicha publicación se limitará al tablón físico o electrónico accesible en las dependencias de la Entidad Local.
CAPÍTULO III. EL ARCHIVO ELECTRÓNICO
Artículo 10. Archivo electrónico de documentos.
1. La constancia de documentos y actuaciones en todo archivo electrónico se deberá realizar de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debiendo permitir ofrecer información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
2. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando ello no sea posible y así se acredite de forma justificada.
Se almacenarán en su soporte original los documentos en soporte físico que no sea posible incorporar al expediente electrónico mediante copia electrónica auténtica, en los términos legalmente previstos.
3. En todo caso, El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá disponer el archivo de los documentos electrónicos que precise y considere adecuado para su mejor constancia y gestión, de acuerdo con lo que disponga el Documento de política de gestión documental y archivo electrónico referido en el art. 96 de la presente Ordenanza.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, El Ayuntamiento deberá disponer, en todo caso, de un archivo electrónico único con los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
Artículo 11. Formatos y soportes para la conservación.
1. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
2. Los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación
del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión, pudiendo para ello procederse al cambio de su formato original al formato de conservación, mediante la producción de la correspondiente copia electrónica auténtica.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los documentos electrónicos se deberán conservar preferentemente en su formato original, incluyendo su firma electrónica y metadatos, mientras persista su valor probatorio.
4. El Ayuntamiento xx Xxxxxx arbitrará los procedimientos necesarios para el traslado los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones, cuando resulte necesario.
Artículo 12. Acceso a los archivos electrónicos.
1. El acceso de la ciudadanía a los archivos electrónicos se regirá por lo establecido en la Ordenanza Municipal de Transparencia y supletoriamente por lo establecido en la legislación de transparencia estatal y autonómica.
2. El acceso de las restantes Administraciones públicas a los documentos y archivos electrónicos regulados en la presente Ordenanza cuando el solicitante ejercite su derecho a no aportar documentos ya aportados anteriormente a la Entidad Local, se realizará con plena sujeción a los límites previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública, y siempre que la documentación no haya sido eliminada conforme a lo previsto en la normativa reguladora.
TÍTULO III. LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 13. Sede electrónica.
1. La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a esta Entidad Local o, en su caso, a un ente dependiente de la misma.
La sede electrónica será única para todos los órganos de este Ayuntamiento, pudiendo incluir en la misma, a sus entidades y organismos públicos, así como las sociedades locales de capital íntegramente público y las mixtas de él dependientes.
2. La sede electrónica está sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 14. Creación de la sede electrónica
1. La sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx fue creada por Resolución de Alcaldía núm. 1324/2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 256, de 6 de noviembre de 2009, con el siguiente contenido:
a) Ámbito de aplicación de la sede, que será como mínimo el Ayuntamiento xx Xxxxxx, pudiendo incluir, asimismo, a sus entes, organismos y sociedades dependientes.
b) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede.
c) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y administración de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
d) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.
e) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
f) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.
2. También se podrán crear sedes compartidas mediante convenio de colaboración con otras Administraciones públicas, debiéndose publicar en este caso, en el Boletín Oficial correspondiente en atención al ámbito territorial de los firmantes. Los convenios de colaboración podrán asimismo determinar la incorporación a una sede preexistente.
Artículo 15. Características de las sedes electrónicas.
1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Entidad Local, de otras Administraciones públicas o de la ciudadanía por medios electrónicos. Asimismo, se podrán realizar aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que así se decida por el órgano competente por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios, en los términos establecidos en los correspondientes documentos contractuales.
2. Se garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
4. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean precisas.
5. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
6. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.
7. La sede electrónica El Ayuntamiento xx Xxxxxx se rige por la fecha y hora oficiales en España.
Artículo 16. Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus comunicaciones.
1. Las direcciones electrónicas del Ayuntamiento y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo que tengan la condición de sedes electrónicas deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.
2. La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
3. Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 17. Contenido de la sede electrónica.
1. Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de la sede, especificando la dirección electrónica de referencia.
b) Identificación del órgano u órganos titulares y de los responsables de su gestión y administración.
c) Resolución o acuerdo de creación de la sede y, en su caso, de las subsedes derivadas.
d) Ámbito subjetivo de la sede y, en su caso, de las subsedes derivadas.
e) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
f) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
g) Servicios de asesoramiento electrónico y telefónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
h) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
i) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
k) Listado actualizado de los códigos de identificación vigentes de órganos, centros o
unidades administrativas de la Entidad Local y sus entes dependientes.
l) Relación actualizada de oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, con directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
m) Indicación de la fecha y hora oficial.
2. La sede electrónica tendrá a disposición de la ciudadanía:
a) Punto de Acceso General electrónico El Ayuntamiento y sus entidades y organismos vinculados o dependientes.
b) Relación de los medios presenciales, telefónicos y electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Ayuntamiento.
c) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
d) Modelos de solicitudes.
e) Resolución, acuerdo o disposición de creación del registro electrónico general.
f) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el registro electrónico general.
g) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los registro electrónicos.
h) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.
i) Tablón de anuncios o edictos electrónico (Tablón Edictal) de la Entidad Local y sus entes dependientes, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
j) Acceso a la publicación de boletines y diarios oficiales.
k) Servicio de notificaciones electrónicas.
l) Sistemas de identificación y firma de los interesados.
m) Relación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos incluidos en la sede electrónica, especificando las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación.
n) Relación de códigos seguros de verificación utilizados por la Entidad Local y sus entes dependientes, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.
o) Servicio de apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia electrónica.
p) Registro electrónico de apoderamientos.
q) Registro de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.
r) Portal de transparencia de la Entidad Local y sus entes dependientes o, en su defecto, información objeto de publicidad activa, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa de desarrollo.
s) Perfil de contratante.
t) Carta de servicios electrónicos, en su caso.
u) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean exigibles.
v) Otros contenidos, informaciones o servicios que se añadan por el órgano titular responsable de la sede.
3. No será necesario recoger en las subsedes la información y los servicios a que se refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.
Artículo 18. Reglas especiales de responsabilidad.
1. La sede establecerá los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.
2. Los órganos u organismos públicos titulares de las sedes electrónicas responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.
TÍTULO IV. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS INTERESADOS
Artículo 19. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas físicas.
1. Las personas físicas podrán emplear, para identificarse electrónicamente, el sistema de claves concertadas Cl@ve, de la Administración General del Estado, en sus tres modalidades de uso: cl@ve ocasional (cl@ve PIN), cl@ve permanente y cl@ve firma.
El uso de estos sistemas de identificación y firma se regirá por lo que disponga el órgano titular de su expedición y gestión, así como por la política de identificación y firma electrónica de la Entidad Local.
2. Las personas físicas también podrán emplear sistemas de identificación electrónica avanzada basados en certificado electrónico cualificado, o de firma electrónica cualificada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga
la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados.
3. El Ayuntamiento admitirá, adicionalmente, los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados expedidos a personas físicas representantes de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, cuando los mismos sean conformes con lo establecido en el Anexo II de la Política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, aprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En este caso, la representación quedará plenamente acreditada, a los efectos legales oportunos.
4. El Ayuntamiento podrá establecer mecanismos de firma electrónica manuscrita para su uso, en relaciones presenciales, por las personas físicas.
Dichos mecanismos deberán garantizar, en todo caso, la confidencialidad de los datos de representación de la firma, así como la no reutilización de los mismos por parte de la Entidad Local o de terceras personas, y la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.
CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD LOCAL
Artículo 20. Sistemas de identificación y firma electrónica automatizada de la Entidad Local.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá identificar y firmar electrónicamente de forma automatizada empleando sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior expedidos por prestadores cualificados, en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Los certificados cualificados de sello electrónico de esta Entidad Local deberán ser expedidos preferentemente a los órganos de la misma, para el ejercicio por éstos de sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que la Entidad Local también disponga de un certificado cualificado de sello electrónico a su nombre.
Los certificados cualificados de sello electrónico expedidos a órganos administrativos incluirán, en todo caso, los datos de identificación personal de los titulares de dichos órganos, con excepción del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, que no será obligatorio.
3. El Ayuntamiento deberá dar publicidad, en su sede electrónica, a los certificados cualificados de sello electrónico de que disponga en cada momento.
4. El Ayuntamiento también podrá emplear, para firmar de forma automatizada, sistemas de código seguro de verificación, expedido preferentemente a los órganos de la Entidad Local,
para el ejercicio por éstos de sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que la Entidad Local también disponga de un sistema de código seguro de verificación a su nombre.
El sistema de código seguro de verificación general de la Entidad Local se podrá emplear para garantizar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos.
En todo caso, el código seguro de verificación deberá ofrecer las garantías técnicas suficientes en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. Para ser válido, el código seguro de verificación será creado previamente por Decreto de Alcaldía o del órgano en quien delegue, debiendo ofrecer las siguientes garantías mínimas:
a) El carácter único y aleatorio de cada código generado para cada documento, así como su vinculación con su emisor.
b) Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.
c) El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la sede electrónica – y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga – durante todo el plazo en que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato y gratuito para las personas.
El instrumento de creación del código seguro de verificación deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
6. Se entenderá identificada la Entidad Local respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet u otro punto de acceso, siempre que el mismo tenga la consideración legal de sede electrónica.
La publicación de información fuera de la sede electrónica requerirá la autenticación de la misma por parte de la Entidad Local empleando cualquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en este Capítulo.
Artículo 21. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Entidad Local.
1. Las personas titulares o miembros de los órganos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como el personal a su servicio, podrán emplear sistemas de identificación y de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico cualificado, o de firma electrónica cualificada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados, en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Estos certificados deberán ser facilitados por la Entidad Local a las personas a su servicio, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, en el Documento de política de identificación y firma electrónica, el uso voluntario de certificados cualificados estrictamente personales de los que dispongan dichas personas.
Los certificados podrán incluir informaciones adicionales para la identificación del órgano, unidad o cargo o puesto de trabajo de la persona, de forma proporcionada y respetando los límites establecidos por la legislación de transparencia y protección de datos personales.
3. Se podrán facilitar certificados cualificados de firma electrónica con seudónimo en aquellos casos en que resulten aplicables límites a la identificación de las personas firmantes de documentos, derivados de la legislación vigente. El seudónimo se instrumentará mediante el empleo de número de identificación profesional o equivalente.
Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar que se les revele la identidad de los firmantes con certificado cualificado con seudónimo, en los casos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. El Ayuntamiento podrá expedir y gestionar su propio sistema de claves concertadas para sus empleados públicos, mediante Decreto de Alcaldía,, en la que se regularán los términos y condiciones para su uso, debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que garantice, a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Asimismo, la Entidad Local podrá adherirse a sistemas de identificación y firma basados en claves concertadas ofrecidos por otras Administraciones públicas, siempre que su nivel de seguridad resulte suficiente.
5. El Ayuntamiento podrá establecer mecanismos de firma electrónica manuscrita para su uso, en relaciones presenciales, por las personas a su servicio.
Dichos mecanismos deberán garantizar, en todo caso, la confidencialidad de los datos de representación de la firma, así la no reutilización de los mismos por parte de la Entidad Local o de terceros, y la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.
Artículo 22. Normas comunes a los artículos anteriores.
1. Los certificados cualificados de sello y de firma electrónica de que se dote la Entidad Local serán conformes al Anexo II de la Política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, aprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el artículo 24 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. El Ayuntamiento fomentará la adopción de sistemas de firma o sello electrónico basados en certificados con la gestión centralizada de los dispositivos y datos de creación de firma o sello.
3. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos autenticados con sistemas que no se basan en certificados cualificados, el Ayuntamiento podrá superponer su propio sello electrónico avanzado basado en certificado electrónico cualificado en esos documentos, para posteriormente remitirlos o ponerlos a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones públicas.
TÍTULO V. LA DIFUSIÓN Y ACCESO DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I PUBLICIDAD ACTIVA Y REUTILIZACIÓN
Artículo 23. Alcance de las obligaciones de publicidad activa.
1. Las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento xx Xxxxxx deberán ejercerse por vía electrónica, preferentemente a través de su sede electrónica, como canal que garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información publicada.
2. En consonancia con la implantación definitiva de la administración electrónica el Ayuntamiento facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, y con las buenas prácticas reconocidas.
Artículo 24. Relaciones entre el procedimiento administrativo electrónico y la transparencia.
1. La implantación del procedimiento administrativo electrónico deberá garantizar la generación de información en formato disponible para su publicidad, su accesibilidad y, en particular, su reutilización para la aportación de valor público. A tal fin se elaborará una estrategia de política de gestión documental definida en un Documento que aprobará la Alcaldía conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la presente Ordenanza, y que garantice la eficiencia del modelo de gestión en todo el ciclo de vida del documento electrónico.
En particular, dicha estrategia deberá:
a) Establecer los sistemas y mecanismos que garanticen el mayor grado de automatismo en el volcado de información al portal de transparencia, procurando la máxima actualización de la misma.
b) Evitar la introducción de nuevos trámites y mayor complejidad en la tramitación administrativa como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia.
c) Indicar en la publicación la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización.
d) Integrar los sistemas de atención al ciudadano con el resto de la organización y con los sistemas de información municipales.
2. La aplicación del principio de simplificación procedimental deberá servir para facilitar el acceso a la información relativa a la publicidad activa en los términos anteriormente referidos.
Artículo 25. Calidad y accesibilidad de la información.
1. La información administrativa y de interés general estará disponible en la sede electrónica las 24 horas del día los 365 días del año, con calidad, garantizando la compresión de su contenido, siguiendo criterios y estándares europeos e internacionales. La publicidad de la información garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida y segura y comprensible.
2. La información que se incluya en las sedes electrónicas o en cualquier otro tipo de formato deberá ser veraz, de fácil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, así como articularse a través de mensajes y lenguajes entendibles por la ciudadanía, utilizando especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composición de la página o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la ciudadanía el alcance de la información proporcionada.
3. Las representaciones gráficas de la publicidad activa serán el medio de publicidad activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. Esta preferencia será de aplicación, en particular, en relación con la información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes.
4. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad o algún tipo de diversidad funcional, dentro de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, los medios necesarios para acceder a la información de la sede electrónica.
5. Se garantizará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que la Entidad Local produzca directamente o a través de terceras personas o entidades.
Artículo 26. La utilización xx xxxxxxx no electrónicos.
1. La disponibilidad de la información en formato electrónico por parte de la ciudadanía no debe sustituir, en ningún caso, la atención personalizada que presta el Ayuntamiento de forma presencial en sus dependencias o a través de otros canales como el telefónico.
2. Para garantizar el principio de accesibilidad universal, el Ayuntamiento deberá asimismo difundir la información por otros medios, al objeto de que pueda ser conocida por aquel segmento de la población que no tenga acceso a medios electrónicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet. A todas estas personas y colectivos, dentro de los recursos
tecnológicos y económicos disponibles, les procurará los medios de publicidad activa o les proporcionará las herramientas para que puedan acceder a la misma información y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.
Artículo 27. Apertura de datos.
1. el Ayuntamiento xx Xxxxxx fomentará la reutilización de la información pública, conforme a la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda hacer uso de los datos de libre disposición que obren en poder de aquél.
2. En el marco de desarrollo de la administración electrónica, el Ayuntamiento xx Xxxxxx adoptará las medidas necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. Se entiende por apertura de datos la puesta a disposición de datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales.
Artículo 28. Participación ciudadana en la publicidad activa.
En la sede electrónica el Ayuntamiento xx Xxxxxx se habilitará un espacio para que la ciudadanía realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como en torno a la información puesta a su disposición y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.
Este espacio podrá también habilitar la participación en el desarrollo de las aplicaciones informáticas referentes a la apertura y reutilización de datos.
Artículo 29. Sobre la reutilización.
1. La reutilización de la información generada en sus funciones por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como por el resto de las entidades vinculadas o dependientes incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad.
2. Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades del sector público, de forma agregada en plataformas comunes, como xxxx://xxxxx.xxx.xx, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxxx está dado de alta en la plataforma de datos abiertos en la dirección: xxxx://xxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx
Enlace al portal: xxxx://xxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx0
Organismo de la iniciativa: Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Nivel de administración: Administración Local
Grado de reutilización: (***) Formatos no propietarios
Canal de solicitud: xxxx://xxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx
Además, creará sistemas de gestión documental que permitan a la ciudadanía una adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de la ciudadanía por otras Administraciones públicas. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.
En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.
CAPÍTULO II. EL TABLÓN EDICTOS ELECTRÓNICO (TABLÓN EDICTAL)
Artículo 30. Objeto.
1. En el Tablón Edictal se insertarán los anuncios y edictos del Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, así como de otras Administraciones públicas o entidades que, en virtud de norma jurídica o resolución judicial, deban ser objeto de publicación en el tablón de edictos municipal.
2. El Tablón Edictal estará integrado en la sede electrónica municipal. La publicación a través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su permanencia a efectos puramente informativos.
3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.
4. Por Instrucción de la Alcaldía, u órgano en quien delegue, se determinarán las características de los anuncios a publicar, así como los demás aspectos de carácter formal en cuanto a las responsabilidades administrativas.
Artículo 31. Órganos competentes.
La Alcaldía tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para su publicación en el Tablón Edictal.
Artículo 32. Funcionamiento del Tablón.
1. El Tablón Edictal será único para la Entidad Local y sus entidades y organismos vinculados o dependientes, tendrá formato digital y se ajustará a las determinaciones legales de aplicación.
2. Las reglas de organización y funcionamiento del Tablón Edictal deberán garantizar en todo momento:
a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad e integridad de su contenido.
b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica.
c) La constancia de evidencias electrónicas que permitan la fehaciencia de la fecha y hora de publicación y del plazo de la exposición en el tablón.
3. El acceso al Tablón Edictal a través de la sede electrónica será gratuita y no exigirá identificación de ningún tipo.
El Tablón Edictal se podrá consultar por Internet y también en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en los puntos de acceso electrónico de la Entidad Local y de sus entidades y organismos vinculados o dependientes.
4. La publicación en el Tablón Edictal deberá respetar los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas de aplicación, y utilizará estándares de uso generalizado para la ciudadanía, en particular, las condiciones exigidas para su consulta por las personas con diversidad funcional, conforme a lo establecido en la normativa sobre condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
5. El Tablón Edictal dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha de publicación de los edictos.
6. El Tablón Edictal estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que pueda no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta que estén disponibles.
Artículo 33. Forma y plazo de remisión.
1. Los edictos se remitirán con la correspondiente resolución del órgano legitimado para ordenar su inserción en el Tablón Edictal.
2. El texto del edicto y la resolución se remitirán, en formato "pdf", por correo electrónico a la unidad gestora que resulte competente, adjuntando la ficha de solicitud de publicación, conforme al modelo que se aprobará en la Instrucción correspondiente.
3. Las solicitudes de publicación de los edictos se tramitarán exclusivamente a través de las cuentas de correo electrónico designadas a tal efecto por los órganos competentes.
4. Revisada la ficha de solicitud por las unidades gestoras, si ésta no es correcta, se devolverá al órgano remitente para su subsanación. Si es correcta, se procederá a la
publicación de los textos íntegros tal y como hayan sido enviados por el órgano remitente.
5. El órgano que efectúe la orden de inserción garantizará la identidad entre el texto que le remitan los diferentes órganos o centros directivos y el contenido del texto enviado a las unidades gestoras responsables de su publicación, así como de la adecuación al procedimiento establecido.
6. La corrección de los errores existentes en los edictos publicados se realizará a petición de quien hubiera solicitado ésta y por el mismo procedimiento previsto para la publicación.
7. Los edictos deberán ser remitidos con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para su publicación. Se entenderá que este plazo se refiere a la recepción de edictos correctamente enviados.
8. Finalizado la exposición pública, el órgano competente para ejercer la función de fe pública enviará, a quién hubiera solicitado la publicación, diligencia acreditativa del plazo de exposición en la que figurarán los datos del edicto y las fechas de exposición del mismo.
Artículo 34. Cómputo de plazos.
1. Los anuncios o edictos se mantendrán publicados en el Tablón Edictal durante el plazo que se especifique en el acto o expediente concreto, y a efectos de su cómputo, la fecha de publicación será la que conste en la representación visual de la firma electrónica del documento.
2. Para ello, la sincronización de la fecha y hora se realizará mediante un sistema de sellado de tiempo y en todo caso conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad o norma que resulte de aplicación.
3. En lo no previsto en el presente artículo se aplicarán las normas sobre cómputo de plazos establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 35. Efectos.
1. La publicación en el Tablón Edictal de los actos administrativos dictados por esta Entidad Local en el ámbito de sus competencias, surtirá los efectos que se determinen en la normativa vigente.
2. Transcurridos los plazos de publicación, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dando por cumplido el trámite correspondiente y continuando el procedimiento.
3. En lo no previsto en el presente artículo se aplicarán las normas sobre notificaciones y publicaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 36. Tablón Edictal Único.
Los anuncios de notificación de esta Entidad Local, al igual que el del resto de las
Administraciones públicas, se publican en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE, al menos cuando los interesados en el procedimiento de que se trate sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar.
Artículo 37. Protección de datos.
La publicación de edictos en el Tablón Edictal que contengan datos de carácter personal, se hará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto de la normativa que en esta materia resulte de aplicación.
TÍTULO VI. EL REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 38. Creación del Registro Electrónico General.
1. Mediante la presente Ordenanza se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico General del Ayuntamiento xx Xxxxxx El acceso al registro electrónico general se realizará a través de su sede electrónica y será necesario identificarse previamente mediante algunos de los medios aceptados por esta Entidad Local y referidos en el Titulo IV “Identificación y firma electrónica” de la presente Ordenanza.
2. El órgano o unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico General es la Secretaría.
3. Los registros electrónicos pertenecientes a entidades y organismos vinculados o dependientes el Ayuntamiento xx Xxxxxx estarán interconectados y serán interoperables con el registro electrónico general de la misma, debiendo cumplir en todo caso el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
4. Tanto el Registro Electrónico General el Ayuntamiento xx Xxxxxx como los registros electrónicos de cada una de esas entidades y organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, debiendo cumplir en todo caso el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 39. Funcionamiento del Registro Electrónico General.
1. En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente el Ayuntamiento xx Xxxxxx También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos de las Administraciones públicas, de sus organismos o entidades vinculadas o particulares.
El Registro funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo e indicará la fecha y hora oficial, que será la misma que figure en la sede electrónica, así como la relación de los días declarados como inhábiles para la Entidad Local y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En este Registro se podrán presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
En la sede electrónica que da acceso a ese Registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse mediante el citado Registro Electrónico General.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El Registro Electrónico General el Ayuntamiento xx Xxxxxx y los registros electrónicos de sus entidades y organismos vinculados o dependientes garantizarán la constancia, como mínimo y en cada asiento que se practique, de:
a) Un número o identificador unívoco del asiento,
b) La naturaleza del asiento,
c) La fecha y hora de su presentación,
d) La identificación del interesado,
e) El órgano administrativo remitente, si procede,
f) La persona u órgano administrativo al que se envía,
g) y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento electrónico de que se trate, incluyendo:
a) El contenido del escrito, comunicación o solicitud presentada mediante el asiento en el registro electrónico, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
b) La fecha y hora de presentación que determinará el inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la Entidad Local.
c) El número o identificador del asiento en el registro electrónico.
d) La enumeración y la denominación de los documentos que, en su caso, acompañen y se adjunten al documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos que actuará como recibo acreditativo de los mismos con la finalidad de garantizar la integridad y el no repudio de los mismos.
e) Cuando sea automáticamente determinable y el asiento se realice asociado a un trámite como iniciación del procedimiento a solicitud del interesado, se incluirá en el recibo la información de la unidad administrativa responsable de su tramitación, del órgano responsable de su resolución, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
f) Cuando el asiento se realice asociado a un trámite como iniciación del procedimiento a solicitud del interesado y sea automáticamente determinable la falta de parte o toda la documentación necesaria para la iniciación del procedimiento en cuestión, se emitirá junto al recibo mencionado anteriormente un requerimiento de subsanación y el otorgamiento de 10 días para realizarla.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Entidad Local podrán presentarse:
a) En el registro electrónico el Ayuntamiento xx Xxxxxx u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos el Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus entidades y organismos vinculados o dependientes, deberá ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros, de acuerdo a lo recogido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa aplicable.
5. Los documentos en papel presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Mediante esta Ordenanza la Entidad Local establece la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para aquellos trámites, procedimientos y colectivos de personas físicas que así se indique en cada momento en la sede electrónica y que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
6. Podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, el pago de cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
7. La sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx publicará y mantendrá actualizada en todo momento la relación de las oficinas de asistencia en materia de registro así como el acceso a la relación de personas de la función pública habilitados para la asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas físicas interesadas.
8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
9. Se podrán rechazar documentos electrónicos que presenten las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad de la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación de los modelos normalizados, cuando contengan incongruencias, omisiones u otras causas que impidan su tratamiento o carezcan de alguna de las características exigidas para su presentación.
En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.
Cuando concurriendo las circunstancias que pueden producir rechazo de documentos electrónicos, no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
Artículo 40. Cómputo de plazos en los registros.
1. el Ayuntamiento xx Xxxxxx publicará en su sede electrónica de acceso al registro electrónico, el calendario de días inhábiles que será el único calendario que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos. A sí mismo, se publicará los días y el horario en el que permanecerán abiertas las oficinas de asistencia en materia de registros garantizando así el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de los medios electrónicos.
2. El registro electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus entidades y organismos dependientes o vinculados se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
4. El inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Entidad Local y sus organismos dependientes o vinculados vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico.
5. Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda al registro electrónico, la Entidad Local y sus organismos dependientes o vinculados podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso
previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo no vencido.
TÍTULO VII. NORMAS ESPECÍFICAS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 41. Impulso de la licitación electrónica.
1. El procedimiento para la adjudicación de contratos públicos celebrados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberá ser, en todo caso, exclusivamente electrónico, ajustándose no solo a las disposiciones contenidas en la normativa de procedimiento administrativo común de las Administración públicas, sino también a la normativa de contratos del sector público, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como protección de datos de carácter personal.
2. En cualquier caso, para hacer efectivos todos los derechos y obligaciones derivados de la tramitación de los expedientes de licitación electrónica, se deberá contar con aplicaciones tecnológicas que aseguren en todas las fases del procedimiento el cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
3. La tramitación electrónica de los procedimientos de contratación pública deberá ser íntegra, de principio a fin, asegurando en todo momento la puesta a disposición de los licitadores y demás interesados por medios telemáticos de toda la documentación e información que se considere oportuna, a través del perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente por los órganos de contratación.
Artículo 42. El procedimiento electrónico de licitación.
1. Se tramitarán obligatoriamente de forma electrónica los contratos de obras, concesiones, suministros y servicios.
2. Asimismo, la licitación de dichos contratos, deberá ser publicada por medios electrónicos en el perfil del contratante para asegurar la máxima concurrencia en las licitaciones.
3. Los contratos que no tengan la consideración de menores, se tramitarán a través de una plataforma de licitación electrónica, que permita la tramitación electrónica del procedimiento de contratación.
4. De acuerdo con el apartado segundo del artículo anterior, la plataforma de licitación electrónica referida en el presente artículo deberá cumplir estrictamente con las normas del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, permitiendo de forma concreta la presentación encriptada y confidencial de ofertas. Además, dicha plataforma deberá estar integrada con el gestor de expedientes.
Artículo 43. Publicidad de las licitaciones.
1. Todos los contratos Formalizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como el resto de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza que de él dependan deberán ser publicados en los respectivos Portales de Transparencia y/o Sede
Electrónica, haciendo referencia precisa a los extremos contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ordenanza Municipal de Transparencia y reutilización vigente.
2. Asimismo, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, los órganos de contratación difundirán, a través su perfil de contratante toda la información necesaria para asegurar la máxima concurrencia en todas las licitaciones.
3. En todo caso, los procedimientos para la adjudicación de contratos de dichas entidades y organismos deberán anunciarse en el correspondiente diario oficial, cuando ello sea exigible conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 44. De la simplificación de la licitación electrónica.
1. Con carácter general, para todos los contratos que celebren el Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus entidades y organismos vinculados o dependientes se podrá exigir, a los efectos de acreditar electrónicamente el cumplimiento de los requisitos previos para concurrir a la licitación, una declaración responsable actualizada del licitador que se ajustará al modelo fijado por el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Los mismo pliegos deberán recoger el derecho de los licitadores a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso a través de la presentación electrónica del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) para todos aquéllos contratos que superen los umbrales comunitarios, así como para aquéllos otros que sea acordado por el órgano de contratación.
3. Toda la documentación administrativa relativa a los contratos públicos licitados por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberá ser puesta a disposición de la ciudadanía a través del correspondiente perfil de contratante o Portal de Transparencia para que pueda ser consultada y descargada en formato reutilizable.
Artículo 45. Oficina de Contratación.
1. A los efectos de unificar en un mismo departamento la tramitación de los procedimientos de contratación, las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza podrán crear una Oficina de Contratación que tendrá encomendadas las funciones derivadas de la citada materia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de contratación.
2. La Oficina de Contratación deberá impulsar la utilización de medios electrónicos en todo el procedimiento de contratación, así como elaborar las instrucciones precisas para que desde las distintas áreas funcionales se tomen las medidas oportunas de cara a simplificar el mismo.
TÍTULO VIII. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN
Artículo 46. Órganos competentes.
1. Corresponde al Pleno la aprobación de la presente Ordenanza y sus modificaciones, así como de todos los instrumentos normativos y de planificación estratégica en materia de administración electrónica, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
2. Los Planes estratégicos a los que se refiere el apartado anterior tendrán carácter plurianual, preferiblemente más allá de una legislatura.
3. Corresponden al Alcalde el resto de competencias en materia de administración electrónica, en particular, el impulso y dirección de los procesos de implantación del procedimiento electrónico y, con el apoyo de la Secretaría, la gestión del cambio necesaria para adaptar la organización y funcionamiento de la Entidad Local.
4. Se constituirán, en la medida de lo posible, equipos multidisciplinares que trabajarán el diseño, la implantación y la evaluación de los Planes de Implantación de la administración electrónica y demás Planes estratégicos necesarios para el desarrollo de la misma. Dichos equipos podrán constituirse formalmente como órganos complementarios, bajo la nomenclatura de Comité de Mejora e Innovación u otra que resulte idónea. Su composición será mixta, correspondiendo la presidencia nata del órgano a la Alcaldía. Su composición técnica será multidisciplinar.
Artículo 47. Habilitación competencial.
1. La presente Ordenanza habilita a la Alcaldía para aprobar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para su mejor aplicación.
2. De forma concreta, le corresponde a la Alcaldía la aprobación de los documentos derivados del Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, equivalentes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de la Administración General del Estado, y en particular los siguientes:
• Documento de política de seguridad de la información (artículo 11 RD 3/2010).
• Documento de política de identificación y firma electrónica (artículo 18 RD 4/2010).
• Documento de política de gestión documental y archivo electrónico (artículo 21 RD 4/2010).
• Documento de protocolos/procedimientos de digitalización.
• Documento de protocolos/procedimientos del ciclo de vida de documentos y expedientes electrónicos.
• Documento de política de sellado de tiempo.
• Cualquier otro que se estime necesario para la mejor cobertura legal del desarrollo del
procedimiento electrónico local.
3. Le corresponde asimismo a la Alcaldía la creación de un código seguro de verificación conforme a lo previsto en el artículo 38.5 de la presente Ordenanza, así como, en su caso, la fijación de los términos y condiciones de uso del sistema de claves concertadas para empleados públicos a la que se refiere el artículo 39.4 de la presente Ordenanza.
4. Los documentos referidos en los apartados anteriores se aprobarán mediante Resolución o Decreto de Alcaldía. Si se delegare la atribución en la Junta de Gobierno Local adoptará la forma de “Acuerdo de la Junta de Gobierno Local”. El documento de política o de protocolos, propiamente dicho, se anexará a la Resolución o Acuerdo.
5. En cuanto al contenido de los documentos recogidos en el presente artículo, se elaborará por parte de los técnicos municipales, con base a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) vigentes en cada momento, adaptadas a las características de la organización de la Entidad Local. Opcionalmente, el borrador de cada documento podrá ser dictaminado por los órganos referidos en el apartado 3 del artículo anterior.
TÍTULO IX. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNAS CAPÍTULO I. COMUNICACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 48. El derecho y el deber de comunicación por medios electrónicos.
Los miembros del Ayuntamiento xx Xxxxxx tienen el derecho y el deber de comunicarse con los órganos del mismo por medios electrónicos. Los grupos políticos, con el apoyo del personal municipal, facilitarán a sus miembros el correcto ejercicio de las comunicaciones electrónicas.
Artículo 49. El sistema interno de comunicaciones y publicaciones electrónicas.
1. Sin perjuicio de las publicaciones que en base a los principios de transparencia y publicidad se realicen en la web institucional, existirá un sistema interno de comunicaciones y publicaciones electrónicas a fin de facilitar el acceso a las Actas de los órganos colegiados, al respectivo Orden del Día de cada sesión y sus expedientes, y a cualquier otra información que se decida compartir o bien se solicite por parte de un Concejal o Grupo Político Municipal, todo ello a fin de agilizar los trámites administrativos y generar un ahorro considerable limitando en la medida de lo posible la impresión en papel.
2. El acceso a dicho sistema se realizará a través de una contraseña que se facilitará al secretario o persona que indique cada uno de los Grupos Políticos Municipales, o bien mediante el sistema de identificación electrónica que se establezca, y que permitirá acceder al servidor donde se encuentran todas las carpetas creadas al efecto. Tal acceso quedará restringido a la mera lectura de los indicados documentos y su respectiva impresión, sin que, en modo alguno, quepa la posibilidad de alterar su contenido.
Artículo 50. Carpeta genérica expedientes.
Se creará una carpeta genérica de expedientes a la cual todos los Grupos Políticos Municipales tendrán acceso directo, pudiendo ver indistintamente, sin restricción alguna, todos ellos la información de expedientes que en la misma se inserten, particularmente la
referida en el artículo anterior.
Artículo 51. Carpeta particular expedientes.
Se creará una carpeta de expedientes mediante la que se facilitará la información a cada uno de los Grupos Políticos Municipales que haya sido previamente solicitada en la forma prevista en el siguiente Capítulo. Dicha información tendrá carácter particular y secreto, pudiendo únicamente acceder a la misma el Grupo Político titular de la mencionada carpeta. Los accesos referidos en este Título, y particularmente los recogidos en el presente artículo, quedarán registrados informáticamente, y las personas que tuvieren acceso a los documentos únicamente podrán utilizar la información en el cumplimiento estricto de sus funciones y cometidos, para lo que firmarán, previamente, cláusulas de confidencialidad.
Artículo 52. Tablón interno de los Grupos Políticos.
Existirá un tablón interno de Grupos Políticos en el que se dará publicidad a cuantas circulares, avisos o anuncios sean de su interés, pudiendo acceder al mismo cada uno de sus miembros, con la clave o sistema de acceso que les haya sido asignado.
Artículo 53. Asistencia a los miembros de la Corporación en el uso del sistema de comunicaciones electrónicas.
Los Departamentos de Secretaría e Informática, así como el resto de los servicios municipales asistirán, en la medida de sus posibilidades, a los miembros de la Corporación y, en su caso, a las portavocías y secretarías de los Grupo Políticos, para el buen funcionamiento del sistema de comunicaciones electrónicas y para el correcto ejercicio de los derechos y obligaciones que les reconoce el presente Título.
CAPÍTULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN POR LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 54. Procedimiento de acceso.
Para los casos en los que los miembros de la Corporación deseen acceder a informaciones y documentos que no estén ya publicados, el procedimiento de solicitud de los mismos será el siguiente:
a) El portavoz del Grupo Político deberá solicitar, por correo electrónico a la Secretaría, la información interesada, utilizando para ello la cuenta de correo de que disponga cada Grupo Político con dominio municipal. No se exigirá que dicha solicitud venga firmada electrónicamente, estableciéndose la presunción de que cualquier correo que provenga de una cuenta oficial municipal ha sido enviado por su titular.
b) Tal solicitud será trasladada al Departamento del que dependa el expediente cuya información se solicita, para que, a su vez, el responsable político de la respectiva Área o Subárea autorice o deniegue, de forma motivada, la evacuación de la documentación solicitada. Firmada por dicho responsable la correspondiente autorización, el Departamento correspondiente trasladará a la Secretaría, por vía telemática, la debida información.
c) A continuación, mediante correo electrónico, desde Secretaría se comunicará al Grupo Político la disponibilidad de la información solicitada en la carpeta particular de expedientes
prevista en el artículo 96 o, en su caso, la denegación de la información.
d) Cuando la información solicitada no se hallare en soporte informático o por cualquier motivo fuera más operativo; en el caso concreto, el acceso mediante puesta a disposición presencial de la documentación, el responsable político del Área o Subárea correspondiente citará por correo electrónico al solicitante; trasladando la hora o el horario de atención en el que se procederá a la puesta a disposición presencial de la documentación. Si tal acceso se considerase insuficiente por parte del solicitante, y únicamente tras el mismo, podrá de nuevo solicitar por correo electrónico copia de alguno o algunos de los documentos y expedientes visualizados. Las copias así obtenidas, sólo podrán utilizarse para el ejercicio de las funciones propias de los Grupos Políticos, siendo responsables los Portavoces de los Grupos del uso indebido de las mismas, sin perjuicio de las que incurra al miembro del Grupo que las utilice indebidamente.
e) Salvo supuestos excepcionales debidamente motivados, el plazo máximo para resolver las solicitudes de información reguladas en el presente artículo será de 5 días.
CAPÍTULO III. NORMAS COMUNES
Artículo 55 Correo electrónico corporativo.
1. Con carácter general, las solicitudes, convocatorias o comunicaciones oficiales entre los distintos Grupos Políticos y concejales entre sí, y entre estos y los órganos del Ayuntamiento xx Xxxxxx o cualquiera de sus servicios o empleados deberán efectuarse mediante correo electrónico, utilizando para ello la cuenta de correo institucional de la que dispone cada uno de los Grupos y Concejales.
2. Excepcionalmente, cuando no fuera posible lo anterior, se utilizarán los medios tradicionales, si bien en base a los principios de economía en el gasto y administrativa se procurará la reducción del papel todo lo que resulte posible en lo relativo a comunicaciones, copias y fotocopias.
Artículo 56. Responsabilidades por la utilización de la información.
En todo caso, la utilización de cualquier información municipal a la que se tenga acceso por cualquier medio, electrónico o no, para finalidades diferentes de las que motiven su entrega, publicación o puesta a disposición, dará lugar a responsabilidades, las cuales se exigirán, conforme a la legislación que resulte de aplicación, en aras a la salvaguarda del sistema.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Primera.-Actas audiovisuales.
1. Podrán grabarse las sesiones que celebren los órganos colegiados del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
3. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
4. La referida grabación recibirá el nombre de Acta audiovisual. Las actas plenarias adoptan el sistema de Acta audiovisual. En los demás casos dicho sistema se utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible.
El Acta audiovisual define un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:
• Acta sucinta: Documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o reunión de un órgano colegiado y los acuerdos adoptados. Dependiendo del tipo de sesión, el acta sucinta podrá tener un formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el caso de las Actas de los Plenos.
• Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
• Firma electrónica: La firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría de la sesión que dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los Plenos el Acta audiovisual la firmará también su Presidente.
5. De acuerdo con el apartado anterior, el Acta audiovisual es un documento público y oficial, rubricado y validado por la persona titular de la Secretaria, en su función de fe pública. En consecuencia se deben guardar todas las cautelas respecto de su manejo y tratamiento, siendo recomendable evitar la descarga total o parcial y la republicación habida cuenta de que los principios de transparencia y publicidad se salvaguardan igualmente con el mero visionado de la parte audiovisual, la cual se encuentra a disposición de todas las personas en su sitio oficial sin límite de reproducciones. El incumplimiento del deber de cautela previsto en el presente artículo dará lugar a responsabilidad en los casos en los que el tráfico o redifusión del Acta audiovisual perjudique la imagen o los intereses corporativos.
6. el Ayuntamiento xx Xxxxxx promoverá la grabación de todas las sesiones y su posterior publicación en plataformas accesibles para la ciudadanía. Estas grabaciones de titularidad local vendrán rubricadas por quien ejerza la secretaría del órgano colegiado, mediante certificado electrónico, en el ejercicio de sus funciones de fe pública.
7. En lo no previsto en la presente disposición, será de aplicación a las Actas audiovisuales el régimen jurídico vigente de las Actas.
Segunda.-Incorporación y publicidad de nuevos procedimientos y trámites.
1. La incorporación de nuevos procedimientos y trámites administrativos a la sede electrónica, deberá realizarse según el protocolo que establezca la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, por delegación.
2. La información y difusión actualizada de los procedimientos y trámites administrativos susceptibles de tramitación y comunicación electrónica se producirá a través de la sede electrónica sin perjuicio de los medios de publicidad complementarios que resulten preceptivos o que se estimen convenientes.
Tercera.-Creación del fichero Registro Electrónico de Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Se crea el fichero de datos de carácter personal Registro Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxx que a continuación se relaciona, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Esquema Nacional de Seguridad.
"NOMBRE: REGISTRO TELEMÁTICO Y BASES DE TERCEROS.
Órganos de la Administración responsables del fichero: Secretaría del Ayuntamiento.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría Municipal.
Medidas de seguridad: Nivel alto.
Estructura básica: Tipo de datos de carácter personal:
- Datos especialmente protegidos (ideología, creencias, religión, origen racial, salud o vida sexual)
- Datos relativos a infracciones penales o administrativas
- Datos de carácter identificativo: DNI / NIF
Nombre y apellidos Dirección
Teléfono Firma / Huella.
- Datos de carácter personal Datos de familia
Fecha / lugar de nacimiento Sexo:
- Datos de circunstancias sociales
- Detalles de empleo y carrera administrativa
- Datos académicos y profesionales
- Datos de información comercial
- Datos económico - financieros
- Datos de transacciones
Finalidad del fichero y usos previstos: Tratamiento manual e informático de los documentos de entrada/salida.
Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos:
Representantes legales, Solicitantes, Ciudadanos y residentes.
Procedimiento de recogida de los datos: Formularios, Transmisión electrónica/Internet.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Ninguna. Transferencias de datos de carácter personal previstas: Ninguna".
Cuarta.-Utilización de los medios electrónicos en la organización y funcionamiento internos y en los órganos colegiados del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La utilización de los medios electrónicos en la organización y funcionamiento a nivel administrativo interno, así como en lo que respecta al funcionamiento de los órganos colegiados del Ayuntamiento xx Xxxxxx se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la presente Ordenanza.
Quinta.-Esquema Nacional de Seguridad.
El desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad así como el de las medidas previstas frente a daños accidentales o deliberados que puedan afectar a la disponibilidad, integridad o confidencialidad de la información tratada o los servicios prestados en la sede electrónica, vienen establecidos en el Documento de política de Seguridad de la información del Ayuntamiento xx Xxxxxx vigente y dictado al amparo del artículo 11 del Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Sexta.-Transparencia y datos abiertos.
Las cuestiones relativas al cumplimiento y el desarrollo jurídico y técnico de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, son las que vienen establecidas en la Ordenanza Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Séptima.-Plazos.
El archivo electrónico estará constituido y operativo antes del 2 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.-Oficina de Contratación Administrativa.
Hasta que se apruebe la creación y ponga en funcionamiento la Oficina de Contratación Administrativa prevista en esta Ordenanza serán los diferentes departamentos municipales los que, a través de sus unidades y funcionarios, den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contarán con la oportuna formación en las nuevas herramientas de trabajo.
Segunda.-Adaptación organizativa y funcional.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx así como sus entidades y organismos vinculados dependientes si existieren, dispondrán de un periodo transitorio de un año para adoptar las medidas
tendentes a adaptar su organización y funcionamiento a la tramitación de sus procedimientos por medios electrónicos, de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia.
Tercera.-Uso de certificados de firma electrónica de persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica.
Los interesados podrán continuar empleando los certificados de firma electrónica de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, expedidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, hasta el fin de su vigencia.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.-Regulación de nuevos procedimientos y trámites.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá contemplar la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en ella.
Segunda.-Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local.
Martos, a 20 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
5388 Advertido error material en Anuncio de Licitación publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx núm. 223, de fecha 22 de Noviembre de 2017, relativo a los expedientes que se indican. Edictos núms. 5071 - 5227.
Edicto
Advertido error material en los ANUNCIOS DE LICITACIÓN publicados en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx núm. 223, de 22 de Noviembre de 2017, relativos a los siguientes expedientes:
EDICTO NÚM. 5071.
Número de expediente. SEC11B00V:
Licitación pública para contratación del Servicio de Asistencia Técnica a la Unidad de Gestión de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado xx Xxxxxx (EDUSI) "Progresa Martos 2020", cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Eje 12 Desarrollo Urbano Integrado y Sostenible del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
EDICTO NÚM. 5227.
Número de expediente. SEC11B00Z:
Licitación pública para el contrato de servicios para el diseño y elaboración del Plan Director de los elementos y recursos patrimoniales, culturales, naturales y turísticos de la zona de actuación Edusi de la ciudad xx Xxxxxx, a ejecutar en el marco de la estrategia de desarrollo urbano sostenible integrado xx Xxxxxx "Progresa Martos 2020", cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Eje 12 Desarrollo Urbano Integrado y Sostenible del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Se hace constar:
Que donde dice:
Teléfono: 000 00 00 00
Telefax: 000 00 00 00
Debe decir:
Teléfono: 000 00 00 00
Telefax: 953 55 33 09
Martos, a 22 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
5309 Aprobación definitiva. Reconocimiento extrajudicial de créditos y expediente de modificación de créditos núm. 7/2017, modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al Remanente de Tesorería par gastos generales 2016.
Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 15 xx xxxxx de 2017, sobre reconocimiento extrajudicial de los créditos que ascienden a 63.938,46 euros y el expediente de modificación de créditos núm. 7/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del remanente de tesorería para Gastos Generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Total de gastos aplicados en el presente expediente: 63.938,46 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará parte del superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de GASTOS
Inversiones financieramente sostenibles del Capítulo 6:
Programa | Partida | Denominación partida | IMPORTE |
4140 | 60900 | Plan de Aldeas | 3.121,81 |
1710 | 61900 | Adecuación Parque del Cerco | 8.455,13 |
1532 | 61902 | AEPSA 2016 Acondicionamiento, Embellecimiento y Puesta en Valor xxx Xxxxx Urbano | 27.957,01 |
1710 | 61919 | Adecuación Parque Infantil La Glorieta | 20.825,27 |
9290 | 62301 | Maquinaria, Instalaciones y Utillaje | 3.400,00 |
1510 | 62902 | Mimetización de Contenedores 2016 | 179,24 |
SUMA | 63.938,46 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí
sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Siles, a 20 de Noviembre de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
5101 Publicación adjudicación de parcela del Polígono Industrial Sector ZI-2 sita en la intersección de las calles República Dominicana y Uruguay.
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Por Junta de Gobierno Local de fecha 19 de octubre de 2017, se aprobó la adjudicación de la enajenación del bien inmueble patrimonial parcela del Polígono Industrial del Sector ZI-2 sita en la intersección de las calles República Dominicana y Uruguay.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Número de expediente: 406/2017
d) Dirección de internet del perfil de contratante: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: privado
b) Descripción: enajenación de la parcela del Polígono Industrial del Sector ZI-2 sita en la intersección de las calles República Dominicana y Uruguay
c) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y Perfil del Contratante
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 6 xx xxxxx de 2017
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: enajenación onerosa de bienes patrimoniales por subasta
4. Presupuesto base de licitación. Importe neto 89.680,00 euros. IVA (21%) 18.832,80 euros. Importe total 108.512,80 euros.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 19 de octubre de 2017
b) Contratista: Bercabox Hispana, S.L.
c) Importe o canon de adjudicación. Importe neto 93.000,00 euros. IVA (21%) 19.530,00 euros. Importe total 112.530,00 euros.
Torredonjimeno, a 07 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
5106 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las casetas de la feria y fiestas de San Xxxxxx xx Xxxxx.
Anuncio
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las Casetas de la Feria y Fiestas de San Xxxxxx xx Xxxxx.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de las Casetas de la Feria y Fiestas de San Xxxxxx xx Xxxxx, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CASETAS DE LA FERIA Y FIESTAS DE SAN XXXXXX XX XXXXX
Exposición de Motivos
La Constitución Española de 1978 establece que es responsabilidad de los poderes públicos la ordenación adecuada de las actividades que afectan directamente a la convivencia ciudadana, promoviendo el bienestar de los ciudadanos.
Dentro del reparto constitucional de competencias, corresponde a los Ayuntamientos, como Administración más cercana al ciudadano, prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así lo establece la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconociendo al municipio competencia expresa, entre otras, en materias de seguridad de lugares públicos, defensa de los usuarios y consumidores, protección de la salubridad pública, actividades culturales, ocupación del tiempo libre y turismo.
La normativa básica estatal, para el cumplimiento de sus fines, reconoce al Municipio, entre otras potestades, la reglamentaria. Así, los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconocen a las Corporaciones Locales la potestad de intervenir la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas.
Podemos, por tanto, afirmar que el Municipio tiene atribuida competencia y potestad sobre la materia en cuestión, y por ende capacidad reglamentaria al respecto. Así, se demuestra en la cantidad de ordenanzas dictadas por otros Ayuntamientos para regular este importante aspecto de las celebraciones populares que son las ferias mayores y fiestas patronales.
Pero no son sólo razones de legalidad, sino también de oportunidad, las que impulsan la redacción de la presente Ordenanza.
Efectivamente, estamos hablando de actividades diversas, que aparecen reguladas en distintas normativas sectoriales, y cuya competencia en muchos casos está compartida con otras Administraciones Públicas. Así, en materia de sanidad, control de alimentos y bebidas, seguridad, medio ambiente, etcétera. Por otra parte, dentro del ámbito municipal, la competencia está distribuida entre distintos servicios municipales. Y todo ello, contando con grandes espacios en blanco y zonas no reguladas en la materia objeto de la presente Ordenanza, lo que implicaba situaciones de difícil resolución así como problemas de todo tipo para el Ayuntamiento e incluso para los propios caseteros.
Resultaba necesario, por tanto, reunir en un sólo texto reglamentario las distintas disposiciones aplicables, ampliando y creando ex novo aquellas parcelas normativas que hasta ahora carecían de regulación municipal para el caso que nos ocupa. Y todo ello, con el objetivo de conseguir una mayor claridad, eficacia y seguridad en el desarrollo de la actividad propia de las Casetas de la Feria de San Xxxxxx.
En cualquier caso, podemos concluir afirmando que la presente Ordenanza no tiene más objetivo que garantizar la diversión de los ciudadanos y ciudadanas ubetenses en condiciones de seguridad de sus derechos.
Título I Normas Generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza la regulación del otorgamiento de licencias de uso común especial de las casetas instaladas en el Recinto Ferial por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx con ocasión de la Feria y Fiestas de San Xxxxxx de cada año.
Asimismo se regulan sus normas de uso, instalaciones y demás cuestiones en aras a garantizar el correcto desarrollo de la Feria de San Xxxxxx.
Artículo 2. Fecha de Celebración.
Es competencia exclusiva del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx la determinación de las fechas oficiales de celebración de la Feria y Fiestas de San Xxxxxx. Corresponde a la Alcaldía Presidencia determinar las condiciones de funcionamiento de las actividades a desarrollar, así como el horario de apertura y cierre de las casetas dentro de los días oficiales de la Feria de San Xxxxxx.
Artículo 3. Normativa Complementaria.
En uso de sus competencias, y para salvaguardar el correcto funcionamiento de la Feria de San Xxxxxx, los órganos de gobierno del Ayuntamiento podrán dictar cuantas normas estimen oportunas para desarrollar esta Ordenanza y los distintos aspectos de la Feria a los que atañe esta normativa.
Artículo 4. Tipos de Caseta.
1. En la Feria de San Xxxxxx xx Xxxxx se instalarán tres tipos de casetas:
- Casetas Cofrades: son aquellas sobre las que ostentan licencia las cofradías de Semana Santa xx Xxxxx integradas en la Unión de Cofradías de Semana Santa y gestionadas íntegramente por la cofradía o hermandad titular de la licencia, incluyendo la explotación de las barras y cocina, bien mediante la cesión (en cualquier forma) de la gestión de las barras y/o cocinas a un tercero, que las regenta. Se instalarán en la Zona A del plano xxx Xxxxxxx Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.
- Casetas populares: son aquellas sobre las que ostentan licencia asociaciones culturales o de otro tipo, partidos políticos, cofradías no integradas en la Unión de Cofradías de Semana Santa, sindicatos o cualquier otra asociación de ámbito local sin ánimo de lucro y legalmente constituida, en las que la explotación de las barras y/o cocinas puede estar regentada por un tercero. Se instalarán en la Zona B del plano xxx Xxxxxxx Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.
- Casetas Comerciales: son aquellas sobre las que ostentan licencia particulares o entidades mercantiles legalmente registradas, que tienen como fin primordial un beneficio económico. Se instalarán en la Zona C del plano xxx Xxxxxxx Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.
2. El Ayuntamiento, bajo su responsabilidad y optando por el modelo de gestión que más convenga a sus intereses, instalará anualmente una Caseta de la Tercera Edad y una Caseta de la Música.
3. No se autorizarán, en ningún caso, las barracas, casetas o similares que tradicionalmente se han englobado bajo la denominación de “puestos de cubilitros”.
Titulo II Titulares de las Licencias
Artículo 5. De los Titulares de las Licencias.
1. Podrán presentar solicitudes para la obtención de licencias de uso común especial de Caseta en la Feria de San Xxxxxx todas las personas físicas y jurídicas que estuvieran interesados en ello, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
2. Los titulares de las licencias serán los únicos responsables de las mismas a todos los efectos, sin que quepa la transmisión de la titularidad de las mismas.
3. La denominación de las casetas deberá figurar en la solicitud de licencia, no permitiéndose su cambio posterior.
Artículo 6. Presentación de Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de licencias se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx del 1 al 30 xx xxxxx de cada año, de acuerdo con el modelo
oficial de solicitud (Xxxxx XX), acompañado de la documentación que se indica a continuación:
- Fotocopia del DNI del solicitante cuando se trate de persona física o del DNI del representante legal cuando se trate de persona jurídica.
- Fotocopia del CIF de la entidad jurídica.
- Certificado que acredite la capacidad de representación del representante legal, cuando haya lugar.
- En el caso de las personas jurídicas, fotocopia compulsada de los estatutos o de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscritos en los registros que corresponda.
- Para los supuestos en que resulte legalmente exigible, copia del documento que acredite que la persona física titular o la entidad mercantil está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con fecha anterior a la presentación de la solicitud, en el ámbito territorial correspondiente y que cubra la actividad que se vaya a desarrollar en las Casetas.
- Certificados de estar al corriente de sus pagos tanto con la Agencia Tributaria y con las haciendas autonómica y local así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Proyecto de Caseta. Incluirá, como mínimo, los aspectos siguientes:
• Decoración de la portada de la caseta.
• Decoración interior de la caseta.
• Filosofía de los servicios a ofrecer: tipos de menú, bebidas, precios y cualesquiera otros que se consideren relevantes en este sentido.
• Filosofía de espectáculos, concursos y/o actividades artísticas y lúdicas a celebrar en la Caseta, con indicación de días y horas, aforo y mecanismo de control de acceso, actividades éstas que deberán cumplir lo establecido en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/82 de 27 xx xxxxxx, y Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y normativa de desarrollo.
• Cualesquiera otros extremos que consideren oportunos los interesados.
2. Quedarán sin efectos las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.
Artículo 7. Adjudicación de Licencias.
1. Las parcelas de las casetas se agrupan en tres bloques, según figura en el Anexo I de la presente Ordenanza, que se corresponden con la tipología de casetas determinada por el artículo 4. El número total de casetas será fijado en función de la demanda y superficie existentes y con las dimensiones que determine el Ayuntamiento.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la adjudicación de licencias por concurso según las distintas Zonas de tipología de casetas.
3. Para la adjudicación de licencias de la Zona A se establecen los siguientes criterios de valoración:
a) Experiencia en caseta xx Xxxxx: 1 punto por cada año en que se haya instalado caseta en la Xxxxx xx Xxxxx, que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del documento de liquidación de la tasa de ocupación de suelo de cada uno de los años, excepto para la Feria de 2015, para la que se acreditará mediante certificado del Secretario de la Unión de Cofradías de Semana Santa en el que conste la participación de la Cofradía en cuestión, hasta un máximo de 25 puntos.
b) Por el proyecto de Caseta especificado en el Artículo 6.1 de esta Ordenanza, hasta un máximo de 25 puntos.
No obstante lo anterior, y considerando que todas las entidades que pueden concursar para la adjudicación de parcelas del bloque de Casetas Cofrades son cofradías de Semana Santa agrupadas en la Unión de Cofradías de Semana Santa, que goza de personalidad jurídica propia, y en atención a la especial significación que el mundo cofrade tiene en el desarrollo de la Feria de San Xxxxxx, la dicha Unión de Cofradías podrá solicitar por escrito al Ayuntamiento, previo cuerdo de sus órganos de gobierno, que se le adjudique dicho bloque de casetas por el periodo de licencia, procediendo a su reparto entre las entidades que la integran, siendo, en cualquier caso, de aplicación todo lo dispuesto en esta Ordenanza para el desarrollo de la actividad. Si se procediese de esta forma, la Unión de Cofradías de Semana Santa deberá presentar listado con las cofradías titulares de casetas, ubicación de las mismas en el bloque correspondiente así como toda la documentación exigida en distintos puntos de esta Ordenanza.
4. Para la adjudicación de licencias de la Zona B se establecen los siguientes criterios de valoración:
a) Experiencia en caseta xx Xxxxx: 1 punto por cada año en que se haya instalado caseta en la Xxxxx xx Xxxxx, que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del documento de pago de cada uno de los años, hasta un máximo de 25 puntos.
b) Por el proyecto de Caseta especificado en el Artículo 6.1 de esta Ordenanza, hasta un máximo de 25 puntos.
5. Para la adjudicación de licencias de la Zona C se establecen los siguientes criterios de valoración:
a) Experiencia: 1 punto por cada año en que se haya instalado caseta en la Xxxxx xx Xxxxx, que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del documento de pago de cada uno de los años, hasta un máximo de 25 puntos.
b) Por el proyecto de Caseta especificado en el Artículo 6.1 de esta Ordenanza, hasta un máximo de 25 puntos.
6. Las licencias se adjudicarán por periodos xx xxxx años. Si en este periodo, alguno de los
titulares renunciara a su licencia, la misma se otorgará al siguiente del listado de suplentes por Xxxxx, si lo hubiera, y si no, la caseta saldrá a concurso conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo la duración de las licencias concedidas en estos supuestos por el tiempo que reste para el periodo xx xxxx años.
7. Adjudicadas las licencias por Zonas, conforme a los procedimientos establecidos para cada una de ellas, se procederá a realizar un listado provisional de titulares de las licencias, indicando el orden por el que estos elegirán parcelas dentro de sus correspondientes Zonas. Dicho listado contendrá el nombre de los solicitantes con derecho a licencia, que coincidirá con el número de parcelas disponibles, así como el listado ordenado según criterios anteriores de suplentes, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia, citando a todos los interesados a una reunión en la que, por orden, se procederá a elegir las parcelas.
8. Si tras lo anterior quedaran casetas vacantes, por renuncia de algunos de los titulares de licencias y de los suplentes, y siempre que haya solicitudes de licencias que hayan quedado sin adjudicar en la zona correspondiente, el Ayuntamiento podrá adjudicar las licencias en otra zona al objeto de evitar que queden parcelas vacías, eligiendo los adjudicatarios de licencias no concedidas las parcelas que se ofrezcan por su orden de puntuación.
9. Nadie podrá ser adjudicatario de más de una licencia y queda prohibida la cesión de las mismas.
10. El listado definitivo de titulares se hará público cuando finalice el proceso de adjudicación.
11. Los adjudicatarios de casetas presentarán, entre el 1 y el 5 de septiembre de cada año, la documentación siguiente:
- Póliza del seguro de responsabilidad civil obligatorio, suscrito en los términos y por las cuantías establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Documento acreditativo de haber constituido fianza conforme a lo establecido al respecto. Artículo 8. Precio y Forma de Pago de las licencias.
1. El pago consistirá en la tasa anual que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2. Una vez abonada la tasa, el titular renuncia a todo derecho a la devolución de la misma sea cuál sea la causa o circunstancia por la que se viera obligado a renunciar a la licencia.
Artículo 9. Fianza.
1. La fianza tiene por objeto garantizar el cumplimiento por parte de los titulares de las licencias de las normas contenidas en la presente Ordenanza y todos los titulares de las licencias están obligados a depositarla.
2. El importe de la fianza se determinará en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3. El impago de la fianza en el plazo establecido conlleva la extinción de la licencia.
4. El Ayuntamiento se incautará de la fianza cuando el titular de la licencia incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Obligaciones de los Titulares de las Licencias.
Son obligaciones de los titulares de las licencias las siguientes:
a) Abonar anualmente la tasa y depositar la fianza.
b) Respetar, cuidar y conservar los elementos materiales que componen la Caseta (chapas de cerramiento, lonas, telas del techo, lámparas, extintores, aseos, etcétera), respondiendo de los desperfectos o daños que estos hayan podido sufrir.
c) Respetar, cuidar y conservar el suelo de la caseta, respondiendo de los desperfectos que el mismo haya podido sufrir.
d) Presentar en el Ayuntamiento los documentos que se exigen en el Artículo 7.11 de la presente Ordenanza.
e) Realizar a su xxxxx las instalaciones de gas necesarias para el funcionamiento de la cocina e instalación xx xxxxxxx, conforme a la normativa aplicable, presentando en el Ayuntamiento los certificados técnicos a que hubiera lugar según la normativa en vigor.
f) Xxxxxx, bajo su exclusiva responsabilidad, la gestión del personal que atiende el funcionamiento de su Caseta.
g) Salvaguardar los derechos de consumidores dentro de su Caseta.
h) Instalar una lista con los precios totales, IVA incluido, de los productos que se sirven en la Caseta, que deberá estar situada en lugar visible.
i) Disponer de un libro de quejas y reclamaciones.
j) Dar cumplimiento, dentro de su Caseta, a lo establecido en la legislación vigente en materia sanitaria frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y la publicidad de productos del tabaco, prohibiendo tanto la venta como el consumo de productos del tabaco.
k) Cumplir toda la normativa referente a manipulación, conservación y demás extremos de alimentos.
l) Cumplir todas las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y aquellas que pudiera dictar el Ayuntamiento xx Xxxxx con el fin de garantizar el correcto desarrollo de la Feria de San Xxxxxx.
Título III
Del Funcionamiento de las Casetas
Artículo 11. Entrega y Apertura de Casetas.
1. El Ayuntamiento entregará las casetas a los titulares de las licencias entre el 15 y el 20 de septiembre de cada año, a fin de que los mismos dispongan de tiempo suficiente para ultimar las instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.
2. Los Servicios Técnicos Municipales girarán visita de inspección a las Casetas el 26 de septiembre de cada año, comprobando que se cumplen todos los extremos de seguridad, a los efectos de concesión de la licencia de apertura correspondiente.
3. Las Casetas que no superen la inspección técnica, y por lo tanto no gocen de licencia, no podrán abrir en ningún caso. Deberán subsanarse los errores detectados y solicitar a los Servicios Técnicos Municipales que procedan a una nueva inspección, que de modo extraordinario se realizará incluso en día inhábil, debiendo permanecer cerrada la Caseta, en cualquier caso, hasta que se autorice su apertura.
4. Quienes no pudieran abrir la Caseta por incumplimiento de la normativa indicada, perderán la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones legales a que el Ayuntamiento tuviera derecho por daños y perjuicios.
5. Los técnicos municipales competentes podrán realizar inspecciones en las Casetas reglamentariamente abiertas en cualquier momento de la Feria de San Xxxxxx, levantando actas de inspección en las que se hagan constar las infracciones observadas para la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 12. Horarios.
1. Es competencia exclusiva de la Alcaldía la determinación, cada año, de los horarios generales de la Feria de San Xxxxxx.
2. Los horarios determinados por la Alcaldía para cada edición de la Feria de San Xxxxxx deberán ser estrictamente cumplidos por los responsables de las Casetas.
3. Las Casetas no podrán cerrar sus puertas el último día xx Xxxxx antes de la finalización del espectáculo de fuegos artificiales con el que, oficialmente, se da por terminada cada año la Feria de San Xxxxxx.
Artículo 13. Público General y Día del Socio.
1. Es obligación de los titulares de las licencias abrir las casetas para todo el público en general, sin que puedan realizarse discriminaciones en función del sexo, condición sexual, raza o cualesquiera otros que vulneren los derechos constitucionales.
2. Pese a la obligación de abrir la Caseta al público en general, los titulares de licencias de Casetas Cofrades y Casetas Populares podrán fijar en su solicitud un “Día del Socio”, al objeto de facilitar la convivencia de socios o simpatizantes del colectivo, sin que en ningún
caso pueda utilizarse esta vía para tener abierta al público la caseta con un criterio de discrecionalidad. Se especificarán en el Proyecto de Caseta a que hace referencia el Artículo 7.13 de la presente Ordenanza las condiciones en que se celebrará este Día: día y horario de cierre privativo de la Caseta, condiciones de acceso y precio su hubiera, etc.
3. Si la celebración de este día que da derecho al cierre de la Caseta tuviera lugar en el transcurso de los días oficiales de celebración de la Feria, el titular de la licencia deberá anunciarlo oportunamente, mediante exposición de la autorización en la puerta de acceso. Si la autorización no estuviera expuesta el día de la celebración, la caseta estará obligada a abrir sus puertas a todas las personas que deseen acceder a la misma.
4. Se podrá autorizar la celebración del Día del Socio la noche anterior al día de inicio oficial de la Feria de San Xxxxxx, siempre que en ese momento el Ayuntamiento entienda que se dan todas la garantías de seguridad en el Recinto Ferial. Terminado el acto de convivencia en cuestión, se procederá al cierre de la Caseta, no permitiéndose la entrada de público en general bajo ningún concepto.
5. En todo se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la Orden de 11 xx xxxxx de 2003 por la que se desarrolla dicho Reglamento.
Artículo 14. Música.
Los titulares de las licencias cuidarán los siguientes aspectos en relación con la música de las mismas:
a) Los altavoces estarán, en todo caso, en el interior de las casetas y nunca podrán orientarse hacia la calle.
b) Queda totalmente prohibido el uso en las casetas de música conocida coloquialmente como “bakalaera” y “tecno” y similares.
c) El sonido de los equipos de música se mantendrá en todo momento en niveles adecuados a la confortabilidad de los usuarios, sin que en ningún caso puedan alcanzar tales niveles que causen molestias a los negocios circundantes.
Título IV
Condiciones Técnicas de las Casetas
Artículo 15. Características Generales de las Casetas.
1. Las Casetas se ajustarán al modelo de caseta de tipo sevillano, que se viene utilizando tradicionalmente en la Xxxxx xx Xxxxx desde la instalación de la misma en el Xxxxxx Xxxxx.
0. Xx Xxxxxx se conforma por un módulo con las dimensiones establecidas en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, con pañoleta triangular a modo de tímpano sobre la fachada, que determina la forma interior. El módulo será totalmente diáfano y tendrá caída a dos aguas.
3. El primer cuerpo de la Caseta estará cubierto por lona de color blanco. Se permite la utilización de elementos decorativos relacionados con la Feria, destinados a conseguir un mayor ornato del Ferial, pudiendo taparse con estos elementos dichas lonas.
4. La pañoleta, que será xx xxxx de color blanco, deberá estar cubierta con algún tipo de elemento artístico en el que conste la denominación oficial de la Caseta, que tendrá que corresponderse con el que figurara en la correspondiente solicitud.
5. No está permitido, bajo ningún concepto, la apertura de toldos de la Caseta hacia la calle, que haga que se ocupe una superficie superior a la del módulo.
6. Al objeto de mantener el ornato, armonía y uniformidad estilística del conjunto, las estructuras de las Casetas serán montadas por el Ayuntamiento.
7. El Ayuntamiento entregará las casetas con la correspondiente instalación eléctrica, toma de agua, luces de emergencia y extintores, aseos y chapas para el cerramiento de cocina y almacén.
8. Bajo ningún concepto se podrán habilitar accesos que comuniquen dos casetas colindantes.
9. En el exterior de las casetas podrán instalarse tres mesas cuadradas con cuatro sillas cada una de ellas, o tres barriles con cuatro taburetes cada uno de ellos. En ningún caso, estos elementos podrán ocupar un espacio superior a dos metros lineales a contar desde la portada de la caseta ni podrán taponar la puerta de la misma.
10. No podrán instalarse equipos de música de ningún tipo en el exterior de las casetas.
11. Todas las Casetas estarán dotadas, en su parte posterior y dentro del perímetro del módulo, de una cocina y de un almacén diferenciado de la anterior.
12. Todas las Casetas estarán dotadas, en su parte posterior y dentro del perímetro del módulo, de dos aseos, uno para mujeres y otro para hombres, que deberán respetar las normas de higiene y limpieza. Deberán estar dotados, como mínimo, de inodoro y lavabo así como papel higiénico, toallas y jabón para las manos. Los aseos serán limpiados, obligatoriamente, por los titulares entre las 19:00 y las 20:00 horas de cada día y al cierre diario de la Caseta.
Artículo 16. De las Cocinas y Limpieza de las Casetas.
1. Las cocinas de las Casetas estarán debidamente separadas del resto de la Caseta, cuidándose especialmente el aislamiento con respecto a los aseos, dotándose de puertas hacia el exterior, independientes y suficientemente amplias, que no podrán en ningún caso ser taponadas, para garantizar la evacuación de la cocina en caso de emergencia. No podrá realizarse ningún tipo de comida fuera xxx xxxxxxx de la cocina ni podrán almacenarse productos en las partes traseras de las mismas, en las zonas de seguridad.
2. Las cocinas deberán guardar las siguientes condiciones higiénico sanitarias mínimas, sin perjuicio de todas aquellas que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente:
a) Estado de limpieza adecuado.
b) Depósitos de basura, que dispondrán de tapa y, en caso necesario, de cierre hermético.
c) Contar con fregadero y/o lavavajillas.
3. En la manipulación y conservación de alimentos y materias primas será de aplicación lo previsto en la normativa vigente en materia sanitaria. En cualquier caso se deberá tener especial cuidado en:
a) La conservación adecuada de las materias primas y alimentos que no necesiten tratamiento frigorífico.
b) La conservación adecuada de las materias primas y alimentos que sí necesitan tratamiento frigorífico.
c) Evitar el contacto, dentro de los frigoríficos, entre alimentos crudos y preparados.
4. El personal que trabaja en las Casetas, sobre todo el que está en contacto directo con los alimentos, deberá respetar las siguientes condiciones:
a) Aseo personal adecuado.
b) Ropa de trabajo adecuada y limpia. Para el personal que trabaje en la cocina incluirá, en todo caso, gorro o redecilla.
5. En todo caso, e independientemente de lo anterior, serán las autoridades sanitarias competentes las que velen por la correcta higiene de la caseta con sujeción a las normas que resulten de aplicación.
Artículo 17. Limpieza de la Vía Pública.
1. Los titulares de las licencias están obligados a adoptar las medidas necesarias para mantener limpio el espacio de la vía pública que ocupen conforme a lo establecido en el Artículo 15.9 de esta Ordenanza.
2. Los envases de los productos de limpieza de las Casetas utilizados por los titulares no podrán, en ningún caso, ser abandonados en la vía pública, sino que deberán recogerse en los recipientes normalizados y entregarse al Servicio de Recogida de Basura en los horarios señalados para ello.
3. Quedan expresamente prohibidos los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en la calzada como en vías laterales, alcorques de los árboles, etcétera.
b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro xxx Xxxxxxx Ferial.
c) Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas de publicidad de la caseta tanto en
el propio Recinto como en el resto del término municipal, sin previa autorización municipal. Artículo 18. Instalación Eléctrica.
1. Será por cuenta del Ayuntamiento el suministro de corriente eléctrica a cada una de las casetas, hasta un límite de 12 Kw, ajustándose a las condiciones legalmente establecidas para este tipo de suministro. Si una caseta necesitase más potencia eléctrica, deberá contratarla con el Ayuntamiento conforme a la correspondiente Ordenanza Municipal.
2. La instalación eléctrica de la cocina deberá atenerse a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx).
3. Para evitar el peligro de incendio que se pudiera originar, los puntos de luz deberán estar separados no menos de 10 cms. xx xxxxxx de papel y otros elementos combustibles y su potencia no podrá superar los 25 W en el caso de que estos estén envueltos en farolillos de papel.
Artículo 20. Seguridad.
1. Las Casetas se dotarán de extintores portátiles de polvo polivalente ABC con eficacia mínima 21A-113B, (aprox. 6 Xx.xx capacidad) en perfectas condiciones de mantenimiento y uso, instalándose como mínimo 2 Extintores de Incendios (un extintor por módulo y otro situado en la cocina). En cualquier caso, los extintores estarán situados en zonas visibles, accesibles y debidamente señalizados conforme a lo establecido en el DB-SI del Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y Real Decreto 513/2017, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios o normativa en vigor que la sustituya.
2. Las cocinas dotadas con elementos de gas butano/propano deberán atenerse a los siguientes extremos:
a) Las instalaciones de gas deberán ajustarse en lo dispuesto en las Normas Básicas de Instalaciones de Gas y en el Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles.
b) La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,5 metros. Si fuese necesaria una longitud mayor, la instalación se realizará con tubo metálico homologado.
c) El tubo flexible no podrá pasar por detrás de la cocina u horno u otros elementos que desprendan calor.
d) Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día o próximas a cualquier otro foco de calor.
e) Las proximidades de la cocina no podrán destinarse al almacenamiento de elementos tales como embalajes, cajas de licores, cartones o cualquier otro material o producto que pueda resultar inflamable.
3. Las Casetas mantendrán abiertas sus puertas, atando las cortinas para garantizar que no
se cierran, durante el total de horarios establecidos para apertura de las Casetas.
Título VI Régimen Sancionador
Artículo 21. Tipos de Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se clasifican en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
Artículo 22. Infracciones Leves.
Además de las establecidas en el artículo 21 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, son infracciones leves:
a) Modificación de la denominación de la Caseta o ausencia de denominación en la portada de la misma.
b) Incumplimiento de los horarios fijados por la Alcaldía.
c) Celebración de un Día del Socio, que suponga cierre de la Caseta, sin haberse cumplido al respecto los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 23. Infracciones Graves.
Además de las establecidas en el artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, son infracciones graves:
a) Incumplimiento del Proyecto de Caseta.
b) Incumplir lo establecido sobre los límites de sonido de los equipos de música de la Caseta.
c) Permitir en el interior de la Caseta la venta y consumo de productos derivados del tabaco.
d) Apertura de toldos a la calle.
e) Instalación xx xxxxxxxx o similares en términos distintos a los fijados por el Artículo 15.9 de la presente Ordenanza.
f) Deficiencias higiénicas en la cocina, personal de la Caseta y WC o realización de comidas fuera xxx xxxxxxx de la cocina.
g) Incumplimiento de las normas de instalación eléctrica y de seguridad.
Artículo 24. Infracciones Muy Graves.
Además de las establecidas en el artículo 19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, son infracciones muy graves:
a) Cesión de la licencia de la Caseta a favor de otra persona física o jurídica.
b) Apertura de la Caseta sin contar la pertinente autorización.
c) Modificar por la vía de los hechos el tipo de Caseta para el que se concede autorización.
d) Ceder módulos a Casetas linderas para que amplíen su extensión.
e) Ausencia de cocina o WC.
f) Instalación de material y/o productos de la Caseta en la zona de seguridad situada en la parte trasera de las casetas.
Artículo 26. Sanciones.
Sin perjuicio de la pérdida de la fianza, las sanciones para cada uno de los tipos xx xxxxxx son las establecidas en el artículo 22 y siguientes de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y para las específicas recogidas en los artículos anteriores las que correspondan conforme a la reglamentación del Régimen Local.
Artículo 27. Expedientes Sancionadores.
Los expedientes por infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán tramitados por la unidad administrativa competente conforme a la legislación vigente.
Disposición Transitoria
Considerando los plazos de tramitación de la presente Ordenanza, se faculta a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx para que, de manera extraordinaria, dicte decreto en el que se ajusten las fechas y plazos recogidos en los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza a la realidad de la Feria y Fiestas de Xxx Xxxxxx 0000.
Disposición Adicional
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Casetas xx Xxxxx del año 1993.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará al día siguiente de la publicación definitiva de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Úbeda, a 07 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente en funciones, XXXXXX XXXXX XXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (XXXX)
0000 Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 6/2017, sobre transferencias de créditos.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Arzobispo (Jaén).
Hace saber:
Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos núm. 6/2017 (transferencias de créditos), de conformidad con el desglose que figura en el expediente de su razón.
En consecuencia, dicha modificación se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrá ser examinado el expediente y presentar las alegaciones o reclamaciones correspondientes, con la advertencia de que de no formularse ninguna la aprobación inicial xxxxxxxx en definitiva.
Xxxxxxxxxx del Arzobispo, a 16 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (XXXX)
0000 Aprobada provisionalmente la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas que se indican.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente Xxx Xxxxx. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Arzobispo (Jaén).
Hace saber:
Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2017, ha aprobado provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales de las tasas que se indican a continuación en los términos obrantes en el expediente de su razón:
1. Se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura en el siguiente sentido:
- Artículo 6 (cuota tributaria): se añade la letra C.
2. Se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en el siguiente sentido:
- Artículo 4 (cuota tributaria): se modifica la letra D.
3. Se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, en el siguiente sentido:
- Artículo 4 (cuota tributaria): se modifica la letra B) del apartado Uno, relativa a Fianzas.
4. Se aprueba provisionalmente la modificación íntegra de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en los términos obrantes en el expediente de su razón.
Dichas modificaciones se exponen al público durante el plazo de treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinarlas y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la advertencia de que de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo hasta entonces provisional, en base al art. 17.3 del citado Texto Refundido.
Xxxxxxxxxx del Arzobispo, a 16 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (XXXX)
0000 Establecimiento del Precio Público por prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal de radio "Radio Xxxxxxxxxx", y aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho precio público.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Hace saber:
Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2017, ha acordado establecer el precio público por prestación del servicio de publicidad en la emisora de radio municipal “Radio Xxxxxxxxxx”. Asimismo, ha aprobado provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del citado precio público.
Dicho acuerdo, así como la citada Ordenanza se exponen al público durante el plazo de treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinarla y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la advertencia de que de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en base al art. 17.3 del citado Texto Refundido.
Xxxxxxxxxx del Arzobispo, a 16 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (XXXX)
0000 Expuesta al público la Cuenta General de la Corporación del año 2016.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Hace saber:
Que por la Intervención municipal ha sido formada la Cuenta General del Presupuesto de la Corporación correspondiente al año 2016, y ha sido sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada por ésta con fecha 15 de noviembre de 2017.
En consecuencia, y conforme preceptúa el art. 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, dicha Cuenta General queda expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Xxxxxxxxxx del Arzobispo, a 16 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (XXXX)
0000 Aprobada provisionalmente la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la realización de las obras de adecuación y mejora de caminos rurales del término municipal de Villanueva del Arzobispo.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Arzobispo (Jaén).
Hace saber:
Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2017, ha aprobado provisionalmente la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la realización de las obras de adecuación y mejora de caminos rurales del término municipal de Villanueva del Arzobispo, cuya memoria valorada, suscrita por la Ingeniera Agrónomo xxxx Xxxxx de la X Xxxxxxxx Xxxxx, ha sido aprobada, asimismo, en la citada sesión plenaria.
El expediente íntegro, incluyendo la Ordenanza Fiscal reguladora de las citadas Contribuciones Especiales, se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles a fin de que los interesados pueda examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes según lo dispuesto en los artículos 36.2 y 37 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx.
En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en base al art. 17.3 del citado Texto Refundido.
Xxxxxxxxxx del Arzobispo, a 16 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX (JAÉN)
5094 Delegación de funciones de la Alcaldía en don Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Jaén),
Hace saber:
Que con fecha 2 de Noviembre de 2017 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 326, que literalmente dice:
“XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX. 000”
Xxx XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Jaén),
Teniendo previsto ausentarse de esta Localidad el Sr. Alcaldes-Presidente de la Corporación Municipal, por causas médicas, lo que imposibilitará el ejercicio de las funciones de Alcaldía. procede delegar las funciones inherentes a dicho cargo, salvo aquellas que son expresamente indelegables o vienen limitadas por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y restante normativa complementaria aplicable, en la persona del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de esta Corporación, don Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por lo que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 47 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente Resolución,
DISPONGO:
Primero.-Designar a don Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de esta Corporación, Alcalde en Funciones durante el periodo comprendido entre los días 13 de Noviembre y 3 de Diciembre de 2017, con las funciones y competencias inherentes ha dicho cargo.
Segundo.-Dar traslado de la presente Resolución a los Servicios Municipales para su conocimiento y efectos oportunos.
Tercero.-Publicar Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, sin perjuicio de que la delegación surta efectos desde la fecha del presente decreto.
Cuarto.-Que se dé cuenta de la presente resolución en la próxima sesión plenaria.
Quinto.-Notificar la presente resolución al Edil expresado, para su conocimiento y efectos consiguientes.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, ante mí, la Secretaria, xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en la fecha indicada.
Villatorres, a 02 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE MURES (JAÉN)
5315 Aprobación xxx xxxxxx contributivo de la Tasa de abastecimiento de agua, basura y alcantarillado, correspondiente al periodo julio, agosto y septiembre de 2017.
Edicto
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Mures (Jaén).
Hace saber:
Que se ha aprobado por Decreto de esta Presidencia, de esta misma fecha, el Padrón Contributivo (liquidaciones), correspondiente al período: julio, agosto y septiembre de 2017 (3º Tre./17), relativo a los conceptos de Tasa de Agua Potable, Basura y Alcantarillado.
A partir de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, se abre un plazo de 15 días para reclamaciones, en ausencia de las mismas, se entenderá aprobado definitivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mures, a 20 de Octubre de 2017.- La Presidenta, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX.
MINISTERIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. COMISARÍA DE AGUAS. SEVILLA.
5112 Extinción de concesión de aguas públicas. Expediente núm. X-5164/2016 (15/1734).
Anuncio
Se tramita en este Organismo la extinción por incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión de la siguiente concesión, iniciada de oficio.
Anuncio – Información Pública Núm. Expediente: X-5164/2016 (15/1734)
Peticionarios: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Uso: Riego (Leñosos-Olivar) de 1,767 ha Volumen anual (m³/año): 5301
Caudal concesional (L/s): 0,55 Captación:
Nº | T.M. | PROV | PROCEDENCIA AGUA | CAUCE | X UTM (ETRS89) | Y UTM (ETRS89) |
1 | Xxxxxxxx de Locubín | Jaén | Cauce | Barranco Rozuelas | 413212 | 4152850 |
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 xx xxxxx, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 xx xxxx, a fin de que, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx XX 00000 Xxxxxxx, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, a 17 de Octubre de 2017.- El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, XXXXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
5115 Notificación de Sentencia. Procedimiento Ordinario 125/2017.
Edicto
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 125/2017. Negociado: MR.
N.I.G.: 2305044S20170000448.
De: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Contra: CBG Now, Diga Diga and Xxxxxxx, S.L. y Fogasa. Abogado:
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 125/2017 a instancia de la parte actora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra CBG Now, Diga Diga and Xxxxxxx, S.L. y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 25.10. 2017 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social número Uno xx Xxxx Procedimiento: Cantidad
Autos núm. 125/17
Sentencia núm. 330/17
En la ciudad xx Xxxx a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno xx Xxxx, los presentes autos con número 125/17 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx representado por el letrado D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx frente a las empresas Diga Diga Telemur, S.L. y CBG and Telemur, S.L. que no comparecen a pesar de estar citada en forma, con citación del Fogasa que no comparece estando citado se procede En Nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx frente a las
empresas Diga Diga Telemur, S.L. y CBG and Telemur, S.L. xxxx condenar y condeno solidariamente a las mismas a pagar a la actora la cantidad de 625,26 euros, de la que 583,25 euros devengaran un interés del 10% anual y el resto el interés legal correspondiente.
Con absolución del Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del ET.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado empresa Diga Diga and Telemur, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 02 de Noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
5114 Cédula de citación x Xxxxxxx Motor Andalucía S.L. Procedimiento: S.S. en materia prestacional 551/2017.
Edicto
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 551/2017. Negociado: EM.
N.I.G.: 2305044S20170002266.
De: Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
Abogado: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Xxxxxxx Motor Andalucía, S.L., Mutua Fremap y Tesorería General de la Seguridad Social.
Abogado: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Cédula de Citación
En virtud de Diligencia de ordenación dictada en esta fecha por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx, en los autos número 551/2017 seguidos a instancias de Xxxx Xxxxx Xxxxxx contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Xxxxxxx Motor Andalucía, S.L., Mutua Fremap y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar x Xxxxxxx Motor Andalucía, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 23 xx xxxxx de 2018 a las 10:35 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. de Madrid, n° 70-5ª. Planta (Edif. de la Seg. Social) debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación x Xxxxxxx Motor Andalucía, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
Jaén, a 02 de Noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 XX XXXX
5113 Notificación de Resolución. Procedimiento: 128/17. Ejecución de títulos judiciales 70/2017.
Edicto
Procedimiento: 128/17. Ejecución de títulos judiciales 70/2017. Negociado: PL.
N.I.G.: 2305044S20170000547.
De: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra: Qué bueno que viniste, S.L.
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2017 a instancia de la parte actora Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx contra Qué bueno que viniste, S.L., se ha dictado Resolución de fecha 27 de octubre de 2017., que es del tenor literal siguiente:
Auto
En la ciudad xx Xxxx, a veintiséis de octubre de 2017
Hechos Probados
Primero.- Con fecha de 5.05.17 se dicta sentencia en los autos 128/17 con el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx contra la empresa Qué bueno que viniste, S.L., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, y debo condenar a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 40,31 euros diarios desde la fecha del despido, 1.02.17, hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha fecha y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; o a que se le abone una indemnización que asciende a 1.197,20 euros.
En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
Segundo.- Notificada la sentencia a las partes y quedando ésta firme la parte actora solicita la ejecución de la misma, al no haber optado la empresa condenada ni por la readmisión, ni por la indemnización. El día 26.10.17 se celebra la comparecencia prevista en el art. 280 y 281 LRJS a la que no acude la empresa condenada.
Razonamientos Jurídicos
Único.- No habiendo procedido la empresa condenada a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, a la que resultó condenada en virtud de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, y de la incomparecencia de ésta a la vista del incidente de no readmisión, pese a su citación en forma, debe ser tenida por confesa y en su virtud per acreditadas las circunstancias alegadas por el ejecutante, por lo que conforme al art. 281.2 LRJS, procede:
a) Declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx con la empresa Qué bueno que viniste, S.L., en la fecha de la presente resolución.
b) Acordar que la empresa abone al trabajador la indemnización de 2.173,91 euros.
No queda acreditada la concurrencia de circunstancias o perjuicios que justifiquen una indemnización adicional
c) Condenar a la empresa al abono a la trabajadora de los salarios de tramitación, con relación al periodo que media entre el despido y la fecha de la presente resolución, que ascienden a la suma de 10.803,08 euros.
Parte Dispositiva
Declaro extinguida en el día xx xxx la relación laboral que vinculaba a xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx con la empresa Qué bueno que viniste, S.L., condenando a la citada empresa a que abone a la trabajadora la indemnización de 2.173,91 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día de despido y la fecha de la presente resolución, que ascienden a la suma de 10.803,08 euros.
Notifíquese a las partes con la advertencia que frente a esta resolución procede recurso de reposición.
Así lo acuerdo, manda y firma S.Sª. Ilma. Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 xx Xxxx. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Qué bueno que viniste, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, con la advertencia que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 30 de Octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
5089 Notificación de Sentencia en Juicio por Xxxxxx Xxxx 34/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcalá la Real (Jaén).
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Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcalá La Real.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que el presente Juicio sobre delitos leves, núm. 34/2017, del ha recaído la sentencia del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 44/2017
En Xxxxxx la Real, a 6 xx xxxxx de 2017.
Doña Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcalá la Real, ha dictado la siguiente, habiendo visto y examinado los presentes autos de JUICIO POR DELITO LEVE DE ESTAFA, seguidos con el número 34/2017, contra Xxxxx Xxxxxxxx Da Xxxxxxxxx Xxxxx con NIE X-0000000-X, nacida en Portugal el 2/2/1973, administradora única de la mercantil ELECSUR ELECTRODOMÉSTICOS, S.L., en virtud de la denuncia interpuesta por Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, con la asistencia del Ministerio Fiscal, representado por xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.-Las presentes actuaciones se iniciaron como Juicio ordinario por delito leve, señalándose el día 5 xx xxxxx de 2017 a las 10:40 horas para la celebración del juicio oral.
Xxxxxxx.-Xxxxxx la hora señalada para la celebración del juicio oral, compareció el denunciante no haciéndolo la denunciada pese a estar citada en debida forma, asistiendo también al acto el Ministerio Público.
Celebrado el juicio y concluida la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la denunciada como autora de un delito leve de estafa del artículo 249 párrafo 2º del CP con imposición de la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con sujeción al artículo 53 del CP en caso de impago, más las costas, sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil al haber sido restituido el denunciante por la entidad bancaria
correspondiente.
Tercero.-Seguidamente, se dictó sentencia “in voce” condenando a la denunciada citada como autora de un delito leve de estafa, previsto y penado en el artículo 249 párrafo 2º del CP, imponiéndole la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con sujeción, en caso de impago por insolvencia, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas procesales si las hubiere. Siendo notificada dicha sentencia en el acto del juicio a las partes comparecidas, y manifestada por éstas su intención de no recurrirla, se declaró firme para las mismas.
HECHOS PROBADOS:
El día 16 de diciembre de 2016, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx compró un televisor LG 32´a través de la página de internet Planeta xx.xx a la mercantil ELECSUR ELECTRODOMÉSTICOS, S.L., cuya administradora única y representante es Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, quien con ánimo de lucro y a sabiendas de que no iba a hacer entrega de mercancía alguna, consiguió la transferencia a su favor de 143,20 euros, importe que le fue restituido al comprador por la entidad bancaria tras interponer la presente denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de estafa previsto en el artículo 249 párrafo 2º del Código Penal, precepto que castiga a los que, como la denunciada, en su calidad de representante legal y administradora única de la mercantil citada, cometan estafa en cuantía no superior a 400 euros.
A tal convicción se llega partiendo de la declaración del denunciante y de las circunstancias que rodean la producción de los hechos, manifestando en el acto del juicio aquel que tras contactar con la denunciada adquirió el televisor, y una vez que le efectúo el pago de 143,20 euros, la denunciada se limitó a ofrecerle excusas para justificar la falta de envío del producto, siendo su actitud totalmente evasiva hasta el momento en que desaparece por completo y pierde todo contacto. Presentó el denunciante documental que acredita que esta estrategia habría sido usada con otras personas.
Atendida la versión coherente y persistente del denunciante, la cual es prestada sin móviles de resentimiento o enemistad, y considerando también la documental obrante, ha de estimarse que tales datos constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo procedente la condena de la denunciada por la falta de estafa que se imputa.
Segundo.-Del indicado delito leve de estafa es responsable criminalmente en concepto de autora, por haber ejecutado material y personalmente los hechos que la integran, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Tercero.-La pena que procede imponer es la de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros. La extensión establecida, que coincide con la solicitada por el Ministerio Fiscal, se estima adecuada a las circunstancias del caso. Respecto de la cuota diaria, ante la ausencia en este caso de datos relativos a la situación económica del autor, se considera proporcionada una cuota diaria de 6 euros, cercana al mínimo legal, sin que se considere