PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECTORAS DE LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL BAR Y LA TERRAZA ANEXA DEL PARQUE IRUARETXETA Cláusula Primera.- Objeto del contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECTORAS DE LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL BAR Y LA TERRAZA ANEXA DEL PARQUE IRUARETXETA
Cláusula Primera.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la concesión del Bar municipal sito en el Parque de Iruaretxeta, con las instalaciones y mobiliario que tiene habilitados, además del espacio anejo que se integra en la concesión y se utilizará como terraza; todo ello con el fin de prestar el servicio de bar a las y los vecinos y ciudadanía en general que utiliza y disfruta el parque urbano.
De acuerdo con esa finalidad de servicio a las y los usuarios del Parque, la actividad de Bar concedida deberá prestarse de forma continuada al menos durante los meses xx xxxxx a septiembre (seis meses). Sin perjuicio de la facultad de quien resulte concesionario de prestarlo con mayor amplitud de forma continuada, periódica u ocasional en otros meses del año, y de que en su caso se obligue a ello en la oferta que presente.
Cláusula Segunda.- Régimen jurídico.
El contrato que derive de este Pliego tendrá el carácter de contrato administrativo especial de gestión del servicio público de Bar de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, servicio que queda asumido como propio de la Corporación, y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por la citada Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, por las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, y supletoriamente por las de Derecho Privado.
Cláusula Tercera.- Duración.
El contrato tendrá una duración de dos años desde la firma del contrato. No obstante, podrá ser prorrogado de forma expresa por periodos anuales de tiempo, hasta un periodo máximo de cuatro años. A tal efecto, el contratista o el Ayuntamiento deberán solicitar o interesar la prórroga con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que será expresamente aceptada y acordada por el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento.
Cláusula Cuarta.- Requisitos de los licitadores. Capacidad de contratar.
1. Podrán concurrir a la concesión objeto de este Pliego todas las personas naturales y jurídicas con plena capacidad de obrar que tengan la condición de empresarios en el sector de la Hostelería. A tal efecto, deberán estar dados de alta en el I.A.E. y disponer de medios suficientes para realizar el contenido del contrato, o en condiciones de cumplir estos requisitos en caso de resultar adjudicatarios.
2. Los licitadores no estarán incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los licitadores deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y quien resulte adjudicatario deberá acreditarlo con carácter previo a la formalización del contrato.
Cláusula Quinta.- Presupuesto base de licitación. Canon mínimo
El Presupuesto base de licitación será de novecientos sesenta euros al año (960
€/año), que tendrá el carácter de canon mínimo a ofertar para la admisión a la licitación.
Las ofertas de los licitadores se realizarán en todo caso consignando una cantidad concreta y determinada, según se establece en los Baremos y el modelo de proposición recogido en el Anexo I.
Cláusula Sexta.- Crédito presupuestario.
Se hace constar que el presente contrato no entraña gasto para el Ayuntamiento.
Cláusula Séptima.- Canon anual y revisión.
1. El canon inicial durante el primer año de vigencia del contrato será el ofrecido por el adjudicatario, que nunca será inferior al canon mínimo.
2. Dicho canon será revisado anualmente, con la variación interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo referida al mes anterior a aquel en que haya de surtir efectos la revisión.
Cláusula Octava.- Procedimiento y forma de adjudicación.
1. La adjudicación se hará por procedimiento negociado.
2. A tal fin, se publicará una invitación general en un periódico local y en la página web instucional del Ayuntamiento.
3. La presentación de ofertas se deberá realizar en el plazo de QUINCE DÍAS naturales desde el siguiente natural a aquél en que se publique en un periódico local la invitación a participar.
4. Sin perjuicio de otras posibles invitaciones, se invitará a participar dentro del plazo a todas aquellas personas que hayan manifestado interés por la explotación del Bar con carácter previo al inicio del expediente de contratación.
5. Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación que asesora a la Alcaldía, en acto público, procederá a la apertura de las plicas presentadas. Previa su declaración de admisibilidad, solicitará en su caso del departamento de Bienes el correspondiente informe sobre los aspectos a valorar, sin perjuicio de otros que tuviera a bien solicitar. Recibido el o los informes, elevará al órgano de contratación la propuesta que proceda.
6. Durante el acto licitatorio los firmantes de las proposiciones presentadas podrán realizar las observaciones de disconformidad que estimen
pertinentes, las cuales se harán constar en acta. Dentro de los tres días siguientes al de celebración de la apertura de plicas, los firmantes de las proposiciones que hubieran mostrado su disconformidad con el acto licitatorio, podrán exponer por escrito ante la Corporación cuanto estimen conveniente respecto a los preliminares de dicho acto, su desarrollo, capacidad jurídica de los demás optantes, etc.
Cláusula Novena.- Aspectos objeto de negociación. Criterios para adjudicar. Baremos.
El Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes aspectos técnicos y económicos objeto de la negociación con los licitadores, con los consiguientes criterios para adjudicar y sus baremos, cuya finalidad es alcanzar y garantizar la calidad del servicio a prestar en el Bar del parque urbano, cuidando también el interés económico municipal:
Baremo uno: Cualificación del empresario y del personal que asigne a la ejecución del contrato (31% del total)
Se procederá y valorará de esta forma:
. El empresario presentará una relación que comprenda la identificación y el currículo propio y del personal que asigne a la actividad (se obtendrá puntuación instrumental por un máximo de cuatro personas incluido el empresario).
. Por cada una de las personas que asigne (hasta el máximo de cuatro incluido él) obtendrá un punto instrumental.
. Además, por cada persona por la que se acredite experiencia en el sector de la Hostelería (como empresario o trabajador en ese sector) durante al menos un año durante los tres últimos obtendrá medio punto adicional si es como empresario, y un cuarto de punto adicional si es como trabajador. Para esa acreditación deberá aportar la documentación probatoria oportuna, sin que valga una mera declaración del interesado o del empresario presentador.
. Además, por cada persona por la que se acredite que está en posesión de título o títulos de licenciatura superior o equivalente se obtendrá medio punto adicional si el título o títulos son de la rama de Hostelería, y un cuarto de punto si el o los títulos son de cualquier otra rama o especialidad. Para esa acreditación deberá aportarse la documentación probatoria oportuna, sin que valga una mera declaración del interesado o del empresario presentador.
. Con las puntuaciones de los licitadores se hallará la puntuación instrumental media.
. Los licitadores que no superen esa puntuación instrumental media obtendrán 0 puntos.
. Los que superen la puntuación instrumental media puntuarán así: si el porcentaje de alza es inferior o igual al 5% obtendrán 1 punto; si es más del 5% hasta el 10% obtendrán 2 puntos; y así sucesivamente, hasta el alza de más del 45% hasta el 50% que obtendrá 10 puntos; y la que exceda del 50% obtendrá el máximo de 11 puntos.
Baremo dos: Canon ofertado (29% del total)
. No serán admisible las ofertas de canon inferior al canon mínimo de 960 €/año, que serán por lo tanto excluidas.
. De entre todas las admitidas, se hallará el canon medio.
. Las ofertas iguales o por debajo de ese canon medio obtendrán 0 puntos.
. Las que superen el canon medio puntuarán así: si el porcentaje de alza es inferior o igual al 3% obtendrán 1 punto; si es más del 3% hasta el 6% obtendrán 2 puntos; y así sucesivamente, hasta el alza de más del 28%% hasta el 30% que obtendrá 10 puntos; y la que exceda del 30% obtendrá el máximo de 11 puntos.
Baremo tres: Actividades de dinamización socio-culturales (25% del total)
. Valorará las propuestas de dinamización que, desde el Bar, y significativamente desde su terraza, se ofrezcan a las personas usuarias del Parque, con el fin de crear un entorno agradable, animado e interesante desde el punto de vista sociocultural que ayude a poner en valor el Parque como bien de uso común general de la vecindad y la ciudadanía.
. Las ofertas que se presenten deberán incorporar un proyecto detallado a un nivel básico, que comprenderá actividades de una hora como mínimo de duración, e indicará el tipo de actividades dinamizadoras que se proyecten: musicales, de recitación, teatrales, de animación infantil, etc; es decir, distintas a las propias y específicas de Hostelería.
. Quienes no oferten ninguna o menos de cinco actividades o actuaciones al año obtendrán cero puntos instrumentales, quienes oferten de cinco a diez actuaciones obtendrán un punto instrumental; quienes oferten de once a quince actuaciones obtendrán dos puntos; de dieciséis a veinte actuaciones obtendrán tres puntos; y así sucesivamente.
. Con las puntuaciones de los licitadores se hallará la puntuación instrumental media.
. Los licitadores que no superen esa puntuación instrumental media obtendrán 0 puntos.
. Los que superen la puntuación instrumental media puntuarán así: si el porcentaje de alza es inferior o igual al 5% obtendrán 1 punto; si es más del 5% hasta el 10% obtendrán 2 puntos; y así sucesivamente, hasta el alza de más del 45% hasta el 50% que obtendrá 10 puntos; y la que exceda del 50% obtendrá el máximo de 11 puntos.
Baremo cuatro: Apertura del Bar más allá del periodo mínimo (15% del total)
. Para ser admisibles las ofertas, los licitadores deberán comprometerse a abrir el Bar de manera continuada durante los meses xx xxxxx a septiembre, ambos incluidos.
. Por este baremo se valorarán las ofertas de abrir el Bar de manera continuada más allá de esos meses mínimos.
. Las ofertas que se presenten deberán identificar los meses o quincenas que, fuera de los meses obligatorios, se proyecta abrir.
. Por cada mes completo que en ese sentido se oferte se obtendrá un punto instrumental; y por cada quincena completa, medio punto instrumental.
. Quienes no oferten abrir el local más allá del plazo mínimo, o su oferta de mayor apertura no llegue a una quincena completa, obtendrán cero puntos instrumentales.
. Con las puntuaciones de los licitadores se hallará la puntuación instrumental media.
. Los licitadores que no superen esa puntuación instrumental media obtendrán 0 puntos.
. Los que superen la puntuación instrumental media puntuarán así: si el porcentaje de alza es inferior o igual al 5% obtendrán 1 punto; si es más del 5% hasta el 10% obtendrán 2 puntos; y así sucesivamente, hasta el alza de más del 45% hasta el 50% que obtendrá 10 puntos; y la que exceda del 50% obtendrá el máximo de 11 puntos.
Criterio para adjudicar en caso de empate entre dos o más licitadores
En caso de empate final entre dos o más licitadores, la adjudicación recaerá a favor del que hubiera presentado mejor oferta, por el orden que sigue, en los baremos de:
1º.- Cualificación del empresario y del personal que asigne a la ejecución del contrato.
2º.- Canon ofertado.
3º.- Actividades de dinamización socio-culturales. 4º.- apertura del Bar más allá del periodo mínimo.
Si, pese a ello, subsistiera el empate, se citará a los licitadores empatados para que comparezcan ante la Mesa de Contratación para, en un acto específico que reglamentará la Mesa, mejorar su oferta; y, en último término, celebrar un sorteo que resuelva el empate.
Cláusula Décima.- Presentación de ofertas.
La presentación de las proposiciones se efectuará en sobre cerrado en el que en su parte externa figurará el nombre o razón social del licitador, su dirección, y el número de teléfono, de fax o el correo electrónico (para poder ser citados al acto de apertura de plicas y en su caso a los demás que sean públicos) y el lema “Proposición para tomar parte en la licitación de la Concesión administrativa del Bar y terraza anexa del Parque Iruaretxeta”.
Se presentarán en las dependencias de la Sección de Bienes, sita en la segunda planta de la Casa Consistorial, de nueve a trece horas, durante el plazo de quince
días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en un periódico local (cláusula 8ª.3).
Si el plazo en cuestión finalizara en sábado o día festivo, se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
No se admitirá la presentación de variantes.
Cláusula Undécima.- Documentos a presentar por los licitadores. Forma y contenido de las proposiciones.
Dentro del sobre externo que presenten, los licitadores deberán presentar otros dos sobres cerrados.
Sobre A: Se denominará "Requisitos para tomar parte en el procedimiento para la Concesión Administrativa del Bar y terraza anexa del Parque Iruaretxeta", y en el exterior figurará el nombre o razón social, el número de D.N.I. o C.I.F. del licitador. En el interior irán necesariamente los siguientes documentos, así como los demás que estime conveniente el licitador:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia, compulsada por la Secretaría General del Ayuntamiento, de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, compulsada por la Secretaría General del Ayuntamiento, del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia compulsada por la Secretaría General de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los licitadores, sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios previstos en los artículos 64 a 68 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. A tal efecto deberán aportar como mínimo acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el sector de la hostelería, o el compromiso de obtenerlo si resultan adjudicatarios.
4. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar del artículo 00 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; que incluirá la de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que el licitador que resulte adjudicatario aporte, en el plazo que se le dará, la documentación acreditativa expedida por los órganos fiscales y de seguridad social competentes.
5. Ficha xx xxxxxxx. Aquellas empresas que no hubieran contratado anteriormente con este Ayuntamiento deberán incluir debidamente cumplimentada la Ficha xx xxxxxxx que se recoge en el Anexo III.
6. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros:
a) Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, presentarán la copia compulsada por la Secretaría General del Ayuntamiento de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una | declaración | jurada o un |
certificado, en los términos | que se | establezcan |
reglamentariamente, de acuerdo | con las | disposiciones |
comunitarias de aplicación. |
b) Los demás empresarios extranjeros, presentarán informe emitido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El adjudicatario quedará obligado a poner en conocimiento de la Corporación cuantas modificaciones pudieran experimentarse respecto de su personalidad, capacidad jurídica, etc., durante el plazo de duración del contrato.
Sobre B: Se denominará “Oferta económica y datos a valorar”. En el exterior aparecerá asimismo el nombre o razón social y el número de D.N.I. o C.I.F. del licitador; en su interior irá un documento según el modelo de proposición que figura en el Anexo I, en el que se expresará la cuantía exacta de la oferta económica del canon anual y todos aquellos documentos susceptibles de valoración según los Baremos de este Pliego.
La omisión de los documentos a que se hace mención en esta cláusula será motivo suficiente para la no admisión de la oferta, salvo que la Mesa de contratación, y por motivos excepcionales, acuerde lo contrario.
Cláusula Duodécima.- Garantía definitiva y formalización del contrato.
En el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato el adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por el importe de una anualidad del canon en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
Asimismo, deberá comparecer en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la formalización del correspondiente contrato de concesión en documento administrativo.
Cláusula Decimotercera.- Derechos y deberes del concesionario.
1. El concesionario deberá abonar el canon anual, en un solo pago, por anualidades anticipadas, dentro de los seis primeros meses de cada año.
2. El concesionario está obligado a mantener con diligencia y en perfecto estado de conservación, higiene y ornato el Bar y sus instalaciones incluidas las de la terraza anexa, así como la maquinaria de hostelería, destinándolas exclusivamente al uso pactado; por lo que responderá de los deterioros y menoscabos que se causen por el uso indebido, y también por los que se debieran a una vigilancia negligente que permita que los deterioros y menoscabos los produzcan los usuarios; todo ello a fin de devolver el Bar, al terminar el contrato, en el mismo estado en que se recibió.
3. En la terraza anexa al Bar el concesionario podrá colocar sillas, mesas, veladores y otros elementos mobiliarios equivalentes, que en ningún caso podrán tener carácter de inmuebles. Y, al ser el espacio de la terraza objeto de la concesión otorgada, la colocación de ese mobiliario no devengará ni precio público ni tasa alguna por ocupación del dominio público municipal; todo ello sin perjuicio de que se cumplan las normas mínimas de funcionalidad y estética que sobre mesas, sillas, veladores y otros elementos tenga establecidas el Ayuntamiento por Ordenanza o acuerdo general.
4. Durante los periodos que, en su caso, no se abra el Bar, el concesionario deberá hacer visitas al menos quincenales para comprobar que subsisten las condiciones de adecuado mantenimiento, salubridad y ornato; e informando al Ayuntamiento de cualquier novedad que al efecto se observe o se detecte.
5. Serán a cargo del concesionario las reparaciones ordinarias de elementos del Bar o las instalaciones que se hayan deteriorado o menoscabado como consecuencia natural de su utilización o uso. Serán en cambio a cargo del Ayuntamiento las reparaciones extraordinarias causados por fallos o deterioros de los elementos estructurales del edificio, siempre que no concurra en su acaecimiento dolo, culpa ni negligencia del concesionario ni del personal a su servicio.
6. Durante los periodos que deba permanecer abierto el Bar, el concesionario deberá prestar el servicio durante al menos cuatro horas al día, cuya distribución queda a su prudente arbitrio empresarial. No obstante lo cual, el Ayuntamiento (siempre por causas fundadas, razonadas y/o constatables) podrá sugerirle cambios horarios y de distribución y, en su caso, dictar instrucciones de obligado cumplimiento previa su audiencia en forma.
7. Durante los periodos que deba permanecer abierto el Bar, el concesionario deberá mantener abierto el Baño exterior al servicio de
cualquier usuario del Parque. Podrá cumplir su obligación teniendo en el Bar, a disposición de cualquier persona, la llave del baño exterior, en cuyo caso pondrá un cartel que lo anuncie a la entrada del Baño de uso público.
8. El concesionario se compromete a cobrar a los usuarios del Bar y la terraza los precios usuales xxx xxxxxxx por los consumos que realicen; sin que en ningún caso las cuantías puedan sobrepasar los niveles medios de precios que se oferten en el término municipal.
9. El concesionario podrá organizar y gestionar el negocio de hostelería como tenga por conveniente, sin más limitaciones que las que resulten de este Pliego y de las Leyes y Reglamentos generales o locales que resulten de aplicación. Ni él ni el personal a su servicio tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento.
10. El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento, a través del departamento de Patrimonio, las actividades de dinamización que organice; y ello sin perjuicio de que contacte con el departamento de Cultura u otros a los efectos de divulgación u otros que procedan.
11. El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia o anomalía que detecte que pudiera afectar al Bar y la terraza, al servicio que preste, o a la ciudadanía usuaria del mismo.
Cláusula Decimocuarta.- Cesión del contrato. Subcontratación.
1. El adjudicatario no podrá ceder la concesión sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, y siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses desde el inicio del contrato.
2. A tal fin, el concesionario se deberá dirigir a la Administración municipal con una propuesta de cesión, indicando la personalidad, capacidad y aptitud del nuevo empresario para el desempeño del servicio conforme a este Pliego; el precio de la cesión y el compromiso del aspirante a cesionario de subrogarse en la posición jurídica del cedente en todos sus derechos y obligaciones.
3. La autorización de la cesión será autorizada o denegada en su caso por la Alcaldía. Caso de ser autorizada, el Ayuntamiento tendrá derecho a participar en un 10% del precio de la cesión y a elevar el canon en un 5%.
4. Una vez depositada en el Ayuntamiento la participación en el precio de la cesión, ésta se formalizará entre las partes, cedente y cesionaria, en escritura pública, de la que se entregará copia al Ayuntamiento a los efectos de que éste compruebe que la cesión se ajusta a lo autorizado.
5. Si se verificase una cesión sin autorización, o en los términos no autorizados por el Ayuntamiento, éste podrá desalojar al nuevo empresario sin perjuicio de las facultades de resolver el contrato con el concesionario.
6. Se prohíbe cualquier subcontratación.
Cláusula Decimoquinta.- Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
1. Las previstas con carácter general en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La falta de pago del canon durante un periodo superior a un año.
3. El incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales; entre ellas se incluyen los incumplimientos de lo ofertado por los baremos uno, tres y cuatro de la cláusula novena de este Pliego.
4. El rescate del servicio por la Administración.
5. La supresión del servicio por razones de interés público.
6. La imposibilidad de la explotación del servicio consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
7. La ejecución de actuaciones en el local no autorizadas, así como la subcontratación y la cesión no autorizada.
Cláusula Decimosexta.- Prerrogativas y jurisdicción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el local y la actividad a fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este Pliego, pudiendo emitir instrucciones al adjudicatario tendentes a la observancia de sus obligaciones.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores y el concesionario se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles
Basauri, a 13 xx xxxxx de 2011.
El Técnico de Admón de Bienes
VºBº
La Intervención Municipal La Secretaría General del Ayto
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I. número
......................., y domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
............................, fax...................correo electrónico.............., en nombre propio (o
en representación de) .................................; con DNI ó C.I.F. número ),
manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado/a del anuncio publicado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la prensa local y en su página Web institucional, por el que se anuncia el procedimiento Negociado para la concesión del Bar y terraza anexa del Parque Iruaretxeta.
2.- Que ha examinado y conoce el Pliego de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica, aptitud para contratar y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo el servicio público citado con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx aprobado.
4.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a realizar el servicio de Bar referenciado en el punto primero por el canon de ............................... (póngase en letra y en número) euros/año.
5.- Que aporto la siguiente documentación sobre cualificación del empresario y del personal que se asigna a la ejecución del contrato (Baremo uno):
[ relación de los documentos]
6.- Que aporto el siguiente proyecto de dinamización socio-cultural (Baremo
tres:
[descripción detallada del proyecto a un nivel básico]
7.- Que presento el siguiente compromiso de apertura del Bar (Baremo
cuatro)
[indíquese ]
En ....................., a .........., de de 2011.
Fdo.: El proponente,
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación
...(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ...(3), con NIF..........., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por un importe de
...(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato de concesión del Bar y trerraza anexa del Parque Iruaretxeta..
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y/x Xxx de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
................................................. (lugar y fecha)
............................... (razón social de la entidad)
................................. (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA GENERAL | ||
Fecha: | Número o código: | Firma: |
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX | Alta / Alta | ||
Aldaketa / Modificación | |||
1 | DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES |
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
Telefonoa / Teléfono
Fax
PK / CP
Probintzia
/Provincia
E-
(1)
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco
Sukurtsala / Sucursal
KD / DC
Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado: NAN / DNI:
En calidad de:
Data / Fecha:
den aldetik
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería
Kareaga Goikoa, 52
48970 BASAURI
E-mail:
tesoreria@basauri.n et
944.666
.314
000.000.00
5 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,