PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL AUDITORIO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y BARRA DEL AUDITORIO MUNICIPAL, EN LOS DÍAS INDICADOS DURANTE LA NAVIDAD 2018.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL AUDITORIO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y BARRA DEL AUDITORIO MUNICIPAL, EN LOS DÍAS INDICADOS DURANTE LA NAVIDAD 2018.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la Autorización
Constituye el objeto de la autorización de uso del auditorio municipal para la celebración de espectáculos y explotación de la Barra del Auditorio Municipal, en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen y cuya ubicación es la siguiente:
Domicilio: Auditorio municipal Paseo del Xxxxx Xxxxxx
Constituye el objeto de la autorización para la explotación del auditorio municipal y la explotación de la barra, como uso privativo de un bien de dominio público con las siguientes características:
Localización | Auditorio del Paseo del Xxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxx |
Clase: | Demanial |
Uso: | Servicio Público |
La presente autorización se otorgará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de otorgamiento de autorización
La forma de otorgamiento de la autorización será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, al amparo de lo previsto en el artículo 92.1 de la LPAP.
La autorización se otorgará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,(tablón de edictos), este Ayuntamiento cuenta con la página web: portal de transparencia de xxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 4.500,00€ (cuatro mil quinientos euros), IVA no incluido. El importe del IVA sería 945’00.- € (novecientos cuarenta y cinco euros), por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de 5.445’00.- € (cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros). Concepto que es susceptible de mejora al alza. El IVA deberá consignarse en la oferta como partida independiente, y cuyo pago corresponderá al adjudicatario.
En dicha cantidad se encuentra incluido el coste del contrato de seguridad con empresa autorizada de los espectáculos correspondientes a noche buena y nochevieja, en el que se habrá de subrogar el contratista y que asciende a la cantidad de 2000 € más IVA.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas, están incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para las prestaciones del contrato.
El precio de adjudicación se abonará mediante transferencia bancaria en cuenta de este Ayuntamiento que se facilitará al efecto, con carácter previo a la formalización de la autorización, sirviendo el justificante de pago como documento de autorización, junto con el acuerdo de adjudicación y la documentación necesaria.
De no procederse al ingreso por el autorizado de las cantidades adecuadas, incluidas las fianzas correspondientes en los plazos anteriores, o no poderse formalizar la adjudicación por causa imputable al adjudicatario, se pasará al siguiente postor y se incautará la garantía provisional que se cobrarán incluso por vía de por vía de apremio, con los recargos correspondientes.
El canon no exime del deber del autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será desde el 19 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019 ambos incluidos.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Adjudicatario
El autorizado queda obligado:
- A la celebración de los siguientes espectáculos y explotación de la barra durante los mismos prestar el servicio xx xxxxx de bar en las siguientes actividades, en los términos descritos en el presente pliego:
- Fiesta Infantil (hasta 16 años) en horario infantil. 22 de diciembre de 2018
- Fiesta de los Inocentes (concierto). Noche 29 diciembre de 2018
- Nochebuena. Noche del 24 al 25 de diciembre 2018
- Nochevieja. Noche del 31 de diciembre al 1 de enero de 2019
- Al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
- A la obtención de las autorizaciones e carácter ocasional y extraordinario, (conforme al D. 195/2007, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario), para los espectáculos que se realicen, que será obligatorio obtener al margen de la presente autorización de uso.
- A la Subrogación en el contrato de seguridad formalizado por este Ayuntamiento con empresa de seguridad autorizada, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa exigida. El coste del contrato de seguridad asciende a 2.000€ más IVA, y referido a los días 24 y 31 de diciembre..
- Contratar y abonar a su cargo todo tipo de impuestos y seguros, incluido el IVA del importe de la adjudicación, de conformidad y en aplicación de la Legislación vigente a cuyo efecto, habrá de aportar, con carácter previo a la formalización del contrato, póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los usuarios y participantes no profesionales, así como a terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en la celebración de los espectáculos. En las
cuantías mínimas señaladas en el DECRETO 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Siendo las cantidades aseguradas las establecidas en el citado Decreto en su ANEXO Art. 4 apartado 2.E), (cantidad reservada para caso de una víctima de 151.000 € y el tope acumulado reservado en caso de varias víctimas de 1.201.000€), estando reservadas dichas cantidades, exclusivamente para daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, tanto en el supuesto de una víctima como en el de varias.
- Igualmente, será de su responsabilidad la instalación xx xxxxx, sillas y mesas si las hubiere, menaje (vajilla, cubiertos, cristalería, etc.), instalación de energía eléctrica interior, agua interior, asumiendo asimismo, los pertinentes haberes del personal, y el cumplimiento de las vigentes Ordenanzas Municipales concordantes en la materia.
- Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de orden económico, financiero y fiscal que puedan derivarse del servicio contratado, especialmente en lo referente a proveedores.
- También serán obligaciones del adjudicatario garantizar que el personal del servicio esté en posesión del carné de manipulador de alimentos, expedido por el organismo competente.
- Garantizar y observar, que tanto la empresa como sus trabajadores en todo momento desarrollen una conducta de respecto y absoluta corrección en el trato con los usuarios, así como cuidar la presencia de las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en el servicio con el mayor esmero y cuidado, dando siempre una imagen de pulcritud y eficacia.
- A respetar el objeto de la autorización y los límites establecidos en la misma.
- A la limpieza de las dependencias en los días señalados y con carácter previo y posterior. En caso de no efectuar la limpieza adecuadamente la administración podrá llevarla a cabo y le serán exigido su coste al adjudicatario.
- A conservar en perfecto estado las instalaciones concedidas, así como el mantenimiento y reparaciones de las mismas, derivadas de su uso por los asistentes para lo cual deberá contar con el preceptivo seguro de RC.
- A aportar todas las instalaciones y maquinaria necesaria para la prestación de servicio de bar, incluida la decoración, y la realización de los espectáculos
- El autorizado no podrá realizar ningún tipo de obra en dichas instalaciones, sin el permiso del Ayuntamiento.
- A cumplir sin excepciones el plan de autoprotección y emergencia elaborado por el Ayuntamiento y que se encuentra a disposición de interesado que resulte adjudicatario en el Ayuntamiento. Se aportara certificado técnico de su cumplimento con carácter previo al inicio de los espectáculos. Si se instalan en el espacio otras instalaciones no previstas por los técnicos municipales, será obligación, la redacción y materialización a su xxxxx del Proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el párrafo anterior, y sin perjuicio de presentar el justificante de la vigencia del contrato de seguro. Para garantizar el cumplimiento se establecerá sistema de cuenteo de personas.
- La autorización tendrá carácter personal e intransferible a favor del autorizado, el cual deberá ejercer la actividad de forma personal y permanente sin perjuicio de que las contrataciones de personal que sean necesarias. Queda rigurosamente prohibidos los traspasos o subarriendos, los cuales ocasionarían la caducidad automática del contrato, pudiendo además incurrir el autorizado en responsabilidades a que hubiere lugar.
- La autorización se realizará a riesgo y xxxxxxx del autorizado, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en sus instalaciones.
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la autorización, durante el tiempo de la misma y a Gestionar y explotar la actividad.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx con las mejoras que se efectúen por el adjudicatario, y el coste del servicio de seguridad en que el quedará subrogado. Este
comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
-Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
-Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
En relación con el recinto se asumen las siguientes obligaciones además de la que se señalen en el plan de evacuación que queda a disposición en el Ayuntamiento:
Las bombillas, cuando su potencia sea superior a 25 vatios, deberán estar separadas 15 cm. de los adornos de papel y otros elementos combustibles. Si las bombillas estuvieran integradas en el interior de farolillos, su potencia no sobrepasará en ningún caso los 25 vatios.
Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., deberán ser instalados conforme a lo legalmente establecido, y estar protegidos y aislados del resto de las dependencias que contengan material combustible, y dotadas de ventilación.
Deberá contar al menos con el mínimo de extintores legalmente establecido con arreglo a las características xxx xxxxxxx.
Deberá realizar las señalizaciones xxx xxxxxxx y de las instalaciones de protección contra incendios, que estarán señalizadas con rótulos foto luminiscentes, de conformidad con la legislación vigente.
Mantendrá en condiciones óptimas de limpieza, higiene, estética y decoro el recinto del auditorio municipal, así como buen estado de limpieza una vez finalizadas las fiestas, siendo responsabilidad del adjudicatario los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar en el recinto a consecuencia de la explotación. En tal caso, el Ayuntamiento retendrá las garantías depositadas por el adjudicatario que responderán de los mismos previa su valoración.
Referente al horario de cierre, se atenderá a lo establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por lo que no se permitirá el acceso al público a partir de las 7,00 de la madrugada. A partir de esta hora se suprimirá todo tipo de música, no se servirán más consumiciones y se encenderán todas las xxxxx xxx xxxxxxx para facilitar su desalojo. A las 7:30 horas de la madrugada deberá quedar totalmente desalojado de público y cerrado a éste.
Dispondrá de hojas o libro de reclamaciones, regulada por el Decreto 72/2008, de 4 xx xxxxx, a disposición del consumidor que lo solicite y estará debidamente anunciada la existencia de las mismas, dando cuenta de forma inmediata y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las reclamaciones.
Deberá tener expuestas en varios lugares preferentes y perfectamente visibles las listas de precios de las consumiciones de las barras,
El adjudicatario deberá entregar copia del recibo de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil legalmente establecido, de conformidad con lo regulado en el Decreto 109/2005 de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos obligatorios y de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, antes de comienzo de la actividad.
Respetar cuantas Ordenanzas municipales le sean de aplicación.
Durante la vigencia del contrato, no podrá el adjudicatario interrumpir la prestación del servicio, sin el consentimiento expreso del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El adjudicatario no podrá ceder, subcontratar o traspasar funciones o cometidos designados dentro de los servicios, ni aun parcialmente, sin que el Ayuntamiento lo autorice expresamente. El incumplimiento de esta cláusula implica directamente la resolución del contrato, sin que por ello se deba indemnizar al adjudicatario.
Facilitar en todo momento la labor inspectora del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con aportación de datos, documentos y aclaraciones que se precisen.
El contratista deberá montar el servicio conforme a su oferta y llevar a cabo la ornamentación xxx xxxxxxx acorde al evento organizado.
El adjudicatario procederá a retirar, en el plazo no superior a 3 días una vez finalizadas las Fiestas, todos los elementos instalados a su xxxxx, incluidos residuos, escombros, etc.
Los infractores a las normas expuestas serán apercibidos y, si procede, sancionados con multas de hasta 1000 €, pudiendo llegarse a la pérdida de la titularidad de la explotación en caso de reincidencia.
Será por cuenta del adjudicatario la dotación de, al menos, cuatro cañones de calor u otro sistema de climatización adecuado al recinto. ( mínimo 29.000 kcal/h)
Será de cuenta del adjudicatario la decoración xxx xxxxxxx, el montaje y desmontaje de las instalaciones, equipos y decorados acordes con el evento, que serán propios, sin perjuicio de la utilización de los que sean propiedad municipal.
Tanto la propuesta de decoración como el sistema de climatización propuesto deberán obtener la autorización y visto bueno previo por parte del Ayuntamiento.
El montaje de las distintas instalaciones deberá estar finalizado con una antelación mínima de dos días a efectos de comprobación de los requisitos exigidos por parte del órgano de contratación.
El adjudicatario correrá con los gastos de contratación de la orquesta y/o música en directo (bajo la supervisión del Ayuntamiento) así como del equipo de sonido que fuere preciso contratar, siendo por cuenta y riesgo del adjudicatario la contratación de las mismas (debiendo tener información sobre las actuaciones a realizar en cada día a la entrega de documentación para la firma del contrato).
Por motivos de seguridad, serán obligación del contratista el cumplimiento del Proyecto de Seguridad del evento, redactado por los técnicos municipales., además del que resulte necesario en funcione de las instalaciones y decoración que se incorporen
No sobrepasar el aforo máximo permitido para la instalación que será determinado en el Proyecto redactado, en virtud de las prescripciones previstas en el mismo, y que se ajustará al Código Técnico DBSI. Será controlado mediante medidas efectivas, torno giratorio, numeración correlativa de entradas.
Dotar a la instalación de los extintores suficientes de espuma, para la realización de los eventos.
El recinto cuenta con 3 salidas de emergencia, que deberán permanecer abiertas y expeditas (libres de obstáculo o traba alguna) durante la celebración del evento y se mantendrán en todo momento de forma que se cumpla el Código Técnico de la Edificación DBSI.
El recinto deberá contar con un botiquín de urgencias. La entrada al recinto estará vigilada.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
Se considera como obligación esencial, lo siguiente:
- El ADJUDICATARIO está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobados por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El incumplimiento de esta obligación producirá las siguientes penalidades del 10% del precio del contrato (IVA excluido).
- La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laborar será atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- En consecuencia, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por si o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la autorización antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
— El Ayuntamiento asumirá el coste de la contratación de la seguridad, incluido en el conste del canon.
— Redacción y puesta a disposición del adjudicatario de un plan de evacuación y emergencias que tendrá que cumplirse como mínimo
CLÁUSULA OTAVA. Reversión
Al término del plazo de la autorización, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 1 mes, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la autorización, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plza. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx nº 1, en horario de 9,00 a 14,00h, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la página web del Ayuntamiento, portal de transparencia, así como en el tablón de edictos.
Las proposiciones habrán de tener entrada en el REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX en el plazo previsto para la presentación de ofertas. Serán rechazadas aquéllas ofertas que entren en el Registro municipal de forma extemporánea NO siendo válida la justificación y anuncio mediante télex, fax o telegrama.
11.2 Contenido de las proposiciones.
La presentación de ofertas supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la aportación inicial, de una declaración responsable del licitador indicando que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo he hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El expediente podrá ser examinado por los interesados a la convocatoria en este Ayuntamiento (Plaza Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 1), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, durante el plazo de presentación de ofertas. Así como el plan de evacuación y emergencias y el contrato de seguridad en el que se subrogara el adjudicatario y referido a los días 24 y 31 de diciembre
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del y la leyenda “Proposición para licitar la autorización de uso para la celebración de espectáculos en el auditorio y la Barra en la navidad 2018”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
La denominación del sobre será la siguiente:
Sobre nº 1: Documentación Administrativa, seguida de la inscripción del título del procedimiento, en el que se incluirá:
- Modelo de Declaración responsable
- Justificante de depósito de la garantía provisional por importe del 3% del tipo base de licitación, sin incluir impuestos.
Sobre nº 2: Proposición económica y mejoras técnicas
- Proposición económica y documentación cuantificable de acuerdo con los criterios de valoración.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1»: TITULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el otorgamiento de autorización por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la explotación de uso del Auditorio para la celebración de los espectáculos establecidos en el pliego y la Barra durante los días de los espectáculos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser autorizado, en concreto:
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, y demás documentación que sea requerida en caso de que sea propuesto como autorizado del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO: Me comprometo a cumplir el pliego de condiciones al que me someto voluntariamente y a mi propuesta económica y técnica. Así como al cumplimiento de la normativa de espectáculos y la demás que resulte de aplicación para la realización de los espectáculos previstos en los pliegos Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «2» TITULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS TÉCNICAS
A) Proposición económica, con especificación de cada uno de los criterios a valorar. Con arreglo al siguiente modelo (ANEXO I):
“D. , con residencia en
provincia de , calle nº
, con CIF/Documento Nacional de Identidad nº , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio denominado: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA EXPLOTACIÓN DE USO DEL AUDITORIO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO Y LA BARRA DURANTE LOS DÍAS DE LOS ESPECTÁCULOS”( 22-24-29- y 31 de
diciembre), se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones ofertadas con arreglo al siguiente detalle:
Oferta, por la cantidad de euros (en letra y número), IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de euros (en letra y número), por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de euros (en letra y número), corriendo además a mi cargo todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato)”. Esta cantidad se desglosa de la siguiente forma:
1.-
€ más
iva:
TOTAL
2.- 2.000 € POR SUBROGACION EN EL CONRATO DE SEGURIDAD ( 24 y 31 dic),
MÁS IVA CONTRATO DE SEGURIDAD: TOTAL CONTRATO DE
SEGURIDAD:
El proponente declara que se somete voluntariamente a la totalidad xxx xxxxxx que conoce y acepta.
Firma del declarante, Fdo.: »
Se podrá presentar solamente una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe inferior al precio de licitación. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra. Toda la documentación será original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente. Así mismo, los interesados presentarán toda la
documentación en castellano o mediante traducción oficial.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de Unión Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una Unión Temporal.
B) Mejoras técnicas sobre las mínimas exigidas por la administración, especificando pormenorizadamente cada una de las mejoras sobre las señaladas en el pliego, de forma que permita calificar y puntuar adecuadamente las mismas por el Ayuntamiento (según Anexo ).
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Garantía Provisional , definitiva y complementarias
- Garantía provisional por importe del 3% del precio base de licitación (exluido el concepto del contrato de seguridad) seguridad . Esta garantía se depositará, en las condiciones del modo siguiente:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva y complementaria de 1000€, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, que garantizará el cumplimiento del contrato, los daños al dominio publico y la limpieza.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
Los criterios objetivos que servirán de base para la negociación, serán los siguientes:
Los criterios objetivos que servirán de base para la negociación y ulterior propuesta de adjudicación del contrato, en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
1. Mejor oferta económica, hasta un máximo de 40 puntos.
Se otorgará un punto por cada 60 euros de mejora hasta un máximo de 40 puntos. Los puntos a la mejor oferta se asignarán en base a la siguiente fórmula:
El cálculo de los puntos que se asignen se hará en base a la siguiente fórmula (teniendo en cuenta que dentro de la fórmula X1 representa a la cantidad ofertada por la empresa licitadora, Y representa a la cantidad más alta ofertada de entre las empresas que concursen y Z representa la puntuación de la mejor oferta:
2. Mejor oferta de gestión, con el siguiente desglose, hasta un máximo de 10 puntos.
2.1. Cartas y precios, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente desglose: 2.1.1 Variedad de Bebidas y marcas (variedad de vinos, ginebras, xxx, whisky, cervezas, refrescos, etc) 4 puntos
La valoración de la propuesta se realizará con el siguiente desglose:
1 sola marca de bebidas con la variedad mínima exigida 0 puntos
2 marcas de bebidas de la variedad mínima exigida 1 puntos
3 marcas de bebidas de la variedad mínima exigida 2 puntos
4 marcas de bebidas de la variedad mínima exigida 3 puntos
Más de cuatro marcas de bebidas en las variedades mínimas exigidas y ampliación de variedad de bebidas… 4 puntos
2.1.2 Precios de los productos, hasta un máximo de 6 puntos, no valorándose los precios propuestos que superen los siguientes:
o Cerveza: 2 euros/tubo ó tercio (0,33cl).
o Botellín de Agua: 1,50 euros (0,33 cl).
o Vino: según calidad, no superando la copa de vino 3 euros.
o Copas Primeras Marcas en vaso sidrero (460 ml): 4,50 euros
o Copas Marcas Premium en vaso sidrero (460 ml): 6,00 euros
o Refrescos: 2 euros.
Todas las bebidas se servirán en vaso sidrero, sin que se puedan servir consumiciones en vasos de capacidad inferior a 460 ml.
Estos artículos serán valorados individualmente con un máximo de 1 punto, con arreglo a la siguiente fórmula
Los precios no podrán ser superiores a los establecidos en la presente cláusula, previéndose en caso de incumplimiento penalidades a imponer, previo informe del responsable del contrato.
2.2. Actuaciones musicales. hasta un máximo de 30 puntos
Se valorarán según la calidad y cache de las actuaciones propuestas calculándose de forma directamente proporcional, de forma que obtendrá la máxima puntuación por evento la mejor oferta según calidad y caché valorándose el resto de propuestas de forma proporcional. La valoración se realizará de la siguiente forma:
DIAS/ EVENTOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Noche 24 al 25 diciembre 2018 | 5 puntos |
Noche 31 al 1 de enero 2019 | 10 puntos |
Dia 22 diciembre fiesta infantil | 5 puntos |
Noche 29 diciembre fiesta Inocentes | 10 puntos |
Se aportará precontrato con expresión del caché, número de miembros, actuación musical y día de actuación.
2.3. Decoración e imagen xxx xxxxxxx Hasta un máximo de 5
puntos.
Se deberá adjuntar planos de ubicación de la decoración y fotografías para cada día de actuaciones o fiestas.
Para facilitar la proposición de mejoras en este punto, se especifica en el Anexo IV el plano xxx xxxxxxx, así como dimensión del mismo.
o Decoración en barras
o Decoración en techos y laterales (telas, farolillos, cuadros, iluminación, etc.):
Xxxxxxxx excluidas las propuestas que no contengan decoración.
Este apartado habrá de describirse con meridiana claridad, aportando en la medida de lo posible fotos de la decoración propuesta (montajes o similares).
2.4. Instalación de cañones de calor… Hasta un máximo de 15 puntos.
Se otorgarán15 puntos según el número, potencia y ubicación de los cañones adicionales aportados, no valorándose los cañones propuestos hasta alcanzar una potencia inferior a 29.000 kcal/hora. La valoración se hará, en función de número, potencia y ubicación de los cañones de forma proporcional para alcanzar un sistema de calefacción de calidad. Los cañones ofertados habrán de ser para todos los días de espectáculos y fiestas
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
1. Presidente: Concejal de Cultura
2. Vocales: Secretaria Accidental del Ayuntamiento o persona que en ese momento la sustituya.
3. Secretario: X. Xxxxx Xxxxxxxx, técnico de cultural o personal del Ayuntamiento que le sustituya.
La mesa estará asistida por el Arquitecto Municipal o persona que en ese momento legalmente la sustituya, que actuará como asesor, a efectos de emisión de informes de valoración.
La mesa se constituirá en el Salón de Actos o lugar que se determine del Ayuntamiento a las 12:00 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, o en su caso el siguiente hábil.
Calificados previamente los documentos, la mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y propondrá al Órgano de Contratación que adjudique el contrato al postor que oferte la proposición más ventajosa, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del empresario propuesto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12,00 horas procederá a la apertura del sobre «1» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «2» que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario que presente mejor oferta ensu conjunto, según la puntuación obtenida.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
Efectuada la adjudicación, se notificará al adjudicatario, y se requerirá al mismo para que dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de notificación, comparezca a efectos de formalización de la adjudicación en contrato, y para que presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento, documentos que acrediten:
- Pago del precio del contrato, mediante ingreso en la Tesorería Municipal.
- Aceptación de la subrogación en el contrato de seguridad ( 24 y 31 diciembre) y pago del precio del mismo a la empresa de seguridad.
- Contrato de RC, conforme al pliego y según aforo y tipo de espectáculo.
- Contrato de seguridad en las condiciones legales vigentes para los demás eventos.
- Haber ingresado en la Tesorería Municipal los siguientes pagos: Constitución de la garantía definitiva.
- Documento acreditativo de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, en la cuantía legalmente establecida por las disposiciones vigentes en la materia.
- Declaración de aceptación de los criterios, requisitos y condiciones generales, técnicas y de seguridad establecidos para la concesión de la parcela en cuestión, así como de aceptación de las presentes Bases.
- Declaración de cumplimiento de
Antes de la puesta en marcha de la actividad, como mínimo antes de las 12:00 horas de los dos días hábiles previos a las Fiestas, aportarán:
a) Acreditación de ingreso de la garantía e importe del canon de adjudicación.
b) Si se dispone de instalación de gas, se presentará además, el Certificado de la instalación de gas y de revisión de la instalación, firmadas por los técnicos competentes en cada caso
c) Carné de manipulador de alimentos, de la persona/s necesarias, en caso de que fuera necesario.
d) Documento acreditativo del Alta en la Seguridad Social y en Hacienda en el sector correspondiente al objeto del contrato del empresario
e) Declaración responsable referida al cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de riesgos laborales de los trabajadores.
f) Autorización para la realización de los espectáculos conforme a la normativa de espectáculos públicos de Andalucía.
Si no atendiese a los citados requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, el órgano de contratación podrá acordar su resolución, previa incoación del expediente oportuno, salvo que el motivo sea la falta de constitución de la garantía definitiva, que en dicho caso se declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
El contrato se perfeccionará con la adjudicación, en virtud de la cual los licitadores y la Corporación están obligados a su cumplimiento y el resultado se notificará a todos los participantes en la licitación.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, observando fielmente las instrucciones que, en su caso, le diera el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Acuerdo de Autorización
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá dictar el acuerdo de autorización en los términos previstos en el artículo 92.7 de la LPAP.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. DIRECCION E INSPECCION
La dirección e inspección de la explotación, corresponde al Ayuntamiento, a través, de los servicios técnicos correspondientes,( Xxxxx xxxxxxxx y Servicios Técnicos municipales) y la policía local, quienes podrán dictar las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquel. El Sr. Presidente podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre las realizaciones de las inspecciones, que estime oportunas.
Se determina como responsable de la adjudicación a D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, técnico en cultura, juventud y deportes.
La administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la explotación, mediante el responsable de la adjudicación que se encargará de la verificación de la correcta ejecución del presente.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto, de los compromiso, criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto a la LCSP.
Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
Además de las penalidades previstas con carácter general en esta y en las cláusulas anteriores por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, procederá a la incautación de la garantía definitiva prestada por el adjudicatario.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Ayuntamiento hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Asimismo, la empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de datos facilitados exclusivamente a la finalidad del contrato, deberá guardar secreto sobre el contenido de los mismos, asumiendo la prohibición de utilizarlos en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos que se le faciliten a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo
CLÁUSULA VIGESIMA: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado no podrán ser objeto de cesión total o parcial a un tercero.
2.- El adjudicatario del contrato, salvo que este disponga lo contrario o que por la naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá subcontratar la ejecución de prestaciones accesorias del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, La administración solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
El Adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA: Extinción de la Autorización
La autorización otorgada se extingue:
— Cumplimiento de su objeto
Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del autorizado.
— Por revocación de la autorización.
— Por resolución judicial.