CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DEFENDER LA VIDA Y EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DEFENDER LA VIDA Y EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Entre la Asociación Defender la Vida, representada en este acto por Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente con domicilio legal en Av. Xxxxx Xxxx Xxxx 1579. de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Misiones, en adelante "LA ASOCIACIÓN” por una parte y por la otra el Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Misiones, representado en este acto por la Sra. Presidente, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx, M.P. Nº 371, con domicilio legal en Av. Corrientes Nº 1475, de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Misiones, en adelante "EL COLEGIO", acuerdan celebrar el presente Convenio: ---------
PRIMERA: "EL COLEGIO" y "LA ASOCIACIÓN" facilitarán recursos humanos y materiales disponibles para acciones que permitan el desarrollo potencial de ambas Instituciones y que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos generales. ---------------
SEGUNDA: Las Instituciones mantendrán su individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas en toda circunstancia o hecho que tenga lugar como consecuencia del Convenio de Cooperación. ---------------------------------------------
TERCERA: Las cláusulas específicas que se pacten como consecuencia de este Convenio de Cooperación, serán explicitadas en Actas Individuales o Complementarias que deberán ser suscriptas por los representantes de ambas partes del presente Convenio y/o a quienes se designen al efecto.
CUARTA: Puede darse por finalizado el Convenio en el momento que cualquiera de las partes así lo decidan, comunicando por escrito o notificación fehaciente su intención con sesenta (60) días de anticipación.
QUINTA: Cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el presente convenio sin necesidad de requerimiento previo alguno, ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que han contraído por medio del presente o de las actas individuales o complementarias, previa intimación fehaciente al cumplimiento de sus obligaciones; o ante cualquier conducta que implicara una transgresión que pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza a la otra parte o al objeto de este contrato.----------
SEXTA: El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y por dos (2) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta tanto cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario, de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula CUARTA.
OCTAVA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx serán resueltas en mutuo acuerdo entre las partes y en su defecto podrá designarse un tribunal arbitral designado por consenso. En última instancia se recurrirá a la Justicia ordinaria para dirimir la cuestión suscitada. ----------------------------
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, a los 21 días del mes de octubre de 2022, se firma el presente Convenio de Cooperación en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura integral y comprensión cabal de los términos vertidos. -
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DEFENDER LA VIDA Y EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Artículo 1°. OBJETO. El presente Reglamento instrumenta las condiciones en que los Licenciados en Psicología matriculados en el Colegio de la Provincia de Misiones prestarán atención psicológica en el marco del Convenio de Cooperación existente entre el Colegio de Psicólogos y la Asociación “Defender la Vida”.
Artículo 2°. CREACIÓN DEL REGISTRO. Se crea un Registro de Prestadores que llevará a cabo el padrón y legajo de los profesionales que prestarán servicios en el marco del Convenio de Cooperación. El registro funciona y depende del Colegio de Psicólogos.
Artículo 3°. FUNCIONES DEL REGISTRO. El Registro de Prestadores controlará el cumplimiento de los requisitos de los Licenciados que se postulan para formar parte xxx xxxxxx y confeccionará el legajo de los profesionales con el registro de las atenciones que hicieran. Asimismo, comunicará a la Asociación las altas, bajas y/o modificaciones de los profesionales que integran el padrón.
Artículo 4°. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES. Podrán prestar servicios en el marco del Convenio de Cooperación aquellos Licenciados en Psicología que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Contar con matrícula activa en la Provincia de Misiones.
b.- Acreditar una antigüedad mínima de 8 años en el ejercicio de la profesión. c.- No contar con antecedentes disciplinarios.
d.- No adeudar la cuota social del Colegio de Psicólogos.
e.- Contar con Seguro de Responsabilidad Civil de FEPRA.
f.- Si cuenta con Especialidades, Posgrados, Doctorados o Maestrías, deberá acreditarlos mediante copia certificada del título.
Artículo 5°. INSCRIPCIÓN. A los fines de la inscripción en el padrón de Registro de Prestadores el psicólogo/a deberá presentar la documentación que el Colegio a dichos fines le requiera, suscribiendo la correspondiente Declaración Jurada.
Artículo 6°. CONTROL Y SUPERVISIÓN. La atención de los pacientes/consultantes por parte de los psicólogos/as será observada y supervisada por una profesional designada en carácter de coordinadora por el Colegio para cumplir dicha función
Artículo 7°. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA COORDINADOR/A. La
Coordinador/a contará con las siguientes atribuciones y/o facultades:
A).- Supervisar todas las atenciones que realizan los psicólogos/as con motivo del convenio de Cooperación;
B).- Controlar y solicitar que el psicólogo/a remita la Historia clínica o su resumen;
C).- Asesorar al psicólogo/a ante alguna situación irregular que se presente en la atención del paciente/consultante.
D).- Comunicar a las autoridades del Colegio todo hecho o circunstancia que surja entre el profesional y/o paciente.
E).- De gestionar todos los asuntos vinculados a la aplicación del presente Reglamento.
F).-Intermediar en representación del Colegio ante la Asociación y los psicólogos/as en cualquier asunto referido a la aplicación del Convenio.
Artículo 8°. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PSICÓLOGOS. Los derechos y las obligaciones en el supuesto de prestación de servicios en el marco del Convenio de Cooperación, son los siguientes:
A).- Primeramente, el psicólogo/a goza de todos los derechos y está sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones que establecen la Ley I N° 35, su Reglamentación, el Código de Ética y la normativa pertinente aplicable.
B).- Específicamente, tienen las siguientes obligaciones:
b1.- de informar al Colegio y/o a la Coordinadora los casos en que el paciente/consultante abandona el tratamiento y/o cualquier otra situación irregular que se presente.
b2.- de realizar las derivaciones y/o interconsultas con el psiquiatra, el neurólogo o con la especialidad médica que el caso amerite.
b3.- solicitar al paciente sus datos personales y los datos de sus familiares, con sus respectivos números de teléfonos.
b4.- Tener vigente el seguro de responsabilidad civil.
b5.- Confeccionar la historia clínica del paciente/consultante y remitir copia o resumen de historia clínica al Colegio y/o Coordinadora.
b6.- Solicitar e instrumentar por escrito el consentimiento informado del paciente, remitiendo copia del mismo con la Historia Clínica o su resumen, según el caso.
b7.- De mantener los datos declarados ante el Colegio actualizados: domicilio real, domicilio laboral, teléfonos y correo electrónico, bajo apercibimiento de ser válidas las notificaciones efectuadas en los medios electrónicos y domicilios declarados.
C.- Los psicólogos/as deberán abstenerse de cobrar otros aranceles que no sean los estipulados entre el Colegio y la Asociación.
ARTÍCULO 9°. CAPACITACIÓN. El psicólogo/a asume el compromiso de asistir y participar en las capacitaciones que la Asociación organice con carácter obligatorio. La inasistencia injustificada será motivo de baja xxx xxxxxx de prestadores.
ARTÍCULO 10°. ARANCELES. Los aranceles a aplicar por la prestación de servicios psicológicos, son los montos mínimos sugeridos conforme lo establecido por el Colegio mediante la resolución pertinente. Los aranceles por la labor profesional estarán a cargo del paciente.
ARTÍCULO 11°. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Conforme el art. 4° y 7° de
este Reglamento el psicólogo/a debe contar con un seguro de responsabilidad civil, vigente durante todo el tiempo de prestación de servicios. El mismo deberá incluir la cobertura por mala praxis, garantizando mantener indemne a la Asociación y a el Colegio frente a cualquier reclamo.