REGLAMENTO DE AHORRO A TERMINO
REGLAMENTO DE AHORRO A TERMINO
Acuerdo No 06 xx xxxxx 19 de 2008
Por el cual se adopta el reglamento de los Depósitos de Ahorros a Término CDAT para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “FOSOL”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO FOSOL, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que FOSOL en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
Que sin perjuicio del ahorro permanente obligatorio, los asociados podrán hacer en FOSOL otros depósitos de ahorro a término.
AC U E R D A:
ARTICULO 1. Reglamentar los certificados de depósito de ahorro a termino CDAT.
ARTICULO 2. DEFINICION: Por Certificado de Depósito de Ahorro a Término, se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita en FOSOL, una suma de dinero a un plazo determinado y con una tasa de interés establecida por parte de la Junta Directiva.
ARTICULO 3. PERIODOS Y MONTO: La duración de los CDAT’s, no podrá ser inferior a 180 días. El monto mínimo del Depósito de Ahorro a Término será el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. El Fondo se reserva el derecho de aceptar depósitos de ahorro a término de sus asociados, de acuerdo con las circunstancias del momento.
ARTICULO 4. INTERESES: FOSOL, reconocerá una tasa de interés determinada por la Junta Directiva de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx.
ARTICULO 5. EXPEDICION DEL CERTIFICADO CDAT: FOSOL expedirá
inmediatamente al asociado ahorrador un certificado CDAT, de carácter nominativo prenumerado consecutivamente, en el que figure: Nombre del Titular, Documento de Identificación, Ciudad, Fecha de Constitución, Fecha de Vencimiento, Valor, Plazo, Tasa de Interés y firmas del Representante Legal de FOSOL y de un integrante principal de la Junta Directiva, delegada por esta.
ARTICULO 6. REDENCION DEL CDAT: Para la devolución del depósito, el titular deberá presentar a FOSOL, el original Certificado de Depósito de Ahorro a Término CDAT.
El CDAT será pagado mediante traslado electrónico, a la cuenta bancaria que determine el titular del CDAT. El vencimiento del CDAT, ocurrirá el día en él determinado o el día hábil siguiente. Sin embargo el asociado deberá comunicar a FOSOL, su interés de retirar su depósito al vencimiento del mismo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles, en caso contrario el Fondo podrá unilateralmente cancelar el depósito o prorrogarlo por un periodo igual al inicialmente pactado; el Fondo puede reajustar discrecionalmente la tasa de interés convenida.
Los CDAT’s no se redimirán antes de su vencimiento.
PARAGRAFO 1: El pago de un Certificado de Depósito de Ahorro a Término, CDAT se hace al titular del respectivo o a quien éste autorice por escrito, adjuntando los correspondientes documentos de identidad y el título original.
PARAGRAFO 2: Cuando por alguna circunstancia el depositante exija la devolución parcial o total del CDAT antes de la fecha de vencimiento pactada, perderá los intereses. Si esta situación se presenta cuando el Título haya sido prorrogado, perderá los intereses correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de la prorroga y la devolución del deposito. Si se han producido varias prorrogas, no tendrá derecho a los intereses correspondientes a la ultima prorroga.
PARAGRAFO 3: Al producirse el retiro forzoso de un Asociado ahorrador, por retiro del Instituto de Desarrollo Urbano, antes de la fecha de redención, se reconocerán los intereses pactados, en forma proporcional desde la fecha de constitución del CDAT o su prorroga, hasta la fecha de retiro del Asociado.
ARTICULO 7. RETENCION EN LA FUENTE: El asociado asumirá la retención en la fuente sobre los intereses pagados o abonados en cuenta sobre los Certificados de Depósitos de Ahorro a Término CDAT.
ARTICULO 8. INTERMEDIACION Y FONDO DE LIQUIDEZ: FOSOL colocará los
recursos captados por concepto de CDAT en créditos de vivienda a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos respectivos.
Adicionalmente FOSOL, de conformidad con las normas legales adoptará las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para proteger los depósitos y atender los retiros de ahorros de que trata el presente reglamento y el pago de los intereses establecidos.
ARTICULO 9. CARACTERISTICAS CDAT: El CDAT en su condición de Certificado de Depósitos de Ahorro a Término, no es un título valor y en consecuencia no es susceptible de endoso.
Todo CDAT debe llevar por lo menos dos (2) firmas, debidamente autorizadas por la Junta Directiva, de las cuales una de ellas deberá ser la del Representante Legal de FOSOL.
9.1. El titular del Certificado será responsable de su custodia y buena conservación. La pérdida o extravío del certificado obligará al titular a formular denuncia ante la autoridad competente y deberá ponerse en conocimiento de FOSOL en forma inmediata y por escrito, so pena de asumir el beneficiario los riesgos de cobro inmediato.
9.2. El reemplazo por extravío, facultará a FOSOL para exigir las garantías que estime convenientes para salvaguardar sus intereses y el titular estará obligado a constituirlas al ser requerido por el Fondo.
ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE FOSOL: Son obligaciones de FOSOL:
1. Atender las solicitudes que sobre manejo de sus depósitos de ahorro a término realicen los asociados
2. Mantener los fondos suficientes para atender los requerimientos de fondos de los asociados beneficiarios de CDAT
3. Mantener el Fondo de Liquidez en los montos señalados por lo organismos competentes.
4. Dar a conocer las tasas de interés Activas y Xxxxxxx, con que FOSOL esta trabajando.
5. Llevar el registro del beneficiario tenedor del CDAT con los datos respectivos a saber: Número del CDAT, Nombre del Titular, Documento de Identificación, Ciudad, Fecha de Constitución, Fecha de Vencimiento, Valor, Plazo, Tasa de Interés.
ARTICULO 11. OBLIGACIONES DEL ASOCIADO: Son obligaciones de los titulares de los CDAT, las siguientes:
1. Responder por la custodia y buena conservación del CDAT
2. Informar inmediatamente por escrito a FOSOL de cualquier extravío, pérdida o deterioro, adjuntando copia del denuncio y documentación pertinente.
3. Presentar el original del CDAT sin enmendaduras, tachaduras o alteraciones a su texto original, al momento del pago de los intereses y del certificado.
4. Acatar el presente reglamento.
ARTICULO 12. DISPOSICIONES FINALES: Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán en primera instancia por los principios y normas de Economía Solidaria generalmente aceptados y en subsidio por las normas que regulan casos similares en otras instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Gerencia informará mensualmente a la Junta Directiva sobre: La evolución de las tasas de interés en el mercado.
Los CDAT constituidos y redimidos en el periodo. Los CDAT que se encuentran próximos a vencerse.
ARTICULO 13. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición,
Dado en Bogota, DC, a los 19 días del mes Junio de 2008
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Presidente Junta Directiva Secretario