PLIEGO DE BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PLIEGO DE BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA EL TRIAJE Y CLASIFICACIÓN DEL EXCESO DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA
Febrero 2020
Contenido
SEGUNDA.- CONVOCATORIA Y OFERTAS 6
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES 7
CUARTA.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS 8
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO 10
SÉPTIMA.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS OFERTAS 14
OCTAVA.- CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y VALORACIÓN 16
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
UNDÉCIMA. - VENCIMIENTO Y CAUSAS DE TERMINACIÓN XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 ETMR Y PROCEDIMIENTOS 00
XXXXX 0 REFERENCIAS RESPECTO AL SERVICIO 00
XXXXX 0 MODELO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRIAJE Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS 00
AMB: Área Metropolitana de Barcelona.
Autorización: resolución aprobada por la Comunidad Autónoma para permitir al SIG el desarrollo de sus actividades dentro de su territorio.
Convenio Xxxxx: acuerdo que tiene por objeto regular los compromisos de la Comunidad Autónoma, de los Entes locales que se adhieran voluntariamente y de ECOEMBES, en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por ECOEMBES en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Convenio actual vence en julio de 2020, según prórroga suscrita por las partes el 24 de enero de 2019, y está prevista su renovación con anterioridad a dicha fecha.
Link: xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx_xx_xxxxxx/xxxxxxxx/
Clasificación o triaje: es la operación de gestión de los residuos de envases encomendada al Operador, consistente en separar y clasificar todos los residuos de envases procedentes de la recogida selectiva por el Ente Local para su posterior expedición al Reciclador designado. A título enunciativo la selección abarcará las siguientes fracciones de materiales:
• Envases de plástico PET.
• Envases de plásticos PEAD color (Polietileno alta densidad color).
• Envases de plásticos PEAD natural (Polietileno alta densidad natural).(con carácter voluntario)
• Envases de plástico FILM (bolsas y láminas de plástico).
• Envases de Plástico Mezcla (PM), incluye todos los envases plásticos excluidos en las cuatro primeras fracciones.
• Envases de Cartón para Bebidas y Alimentos (CB).
• Envases metálicos xx XXXXX.
• Envases metálicos de ALUMINIO.
Envases: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (ETMR): especificaciones que deben de reunir cada fracción de material recuperado, tanto de composición como de expedición del producto. Se acompañan como Anexo 1 al presente Pliego las ETMR actuales y los procedimientos aplicables para su control y en caso de discrepancia.
Estaciones de Transferencia (ET): Instalaciones autorizadas para la agrupación y almacenamiento temporal de los residuos de envases procedentes de la recogida selectiva por los Entes Locales para realizar el posterior traslado hasta planta de selección. Las Estaciones de Transferencias serán públicas cuando su titularidad pertenezca a la administración pública y privadas cuando la titularidad pertenezca a un particular o empresa privada.
Garantía de Reciclado y Valorización de los Residuos de Envases: garantía de ECOEMBES de recuperación y/o reciclado de todos los residuos de envases adheridos al SIG que se pongan a su disposición y cumplan las ETMR recogidas en el Anexo 1.
Gestión de Residuos de Envases: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de descarga
después de su cierre.
Gestor de Residuos de Envases: persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones de Gestión de Residuos de Envases y que esté autorizada al efecto cuando corresponda.
Material Recuperado: envases ligeros tras el proceso de selección y clasificación que se entregan a Reciclador.
Operador Seleccionado: empresa o empresas seleccionadas y contratadas por ECOEMBES que cuentan con las debidas autorizaciones administrativas, especializadas en las operaciones de triaje y clasificación de residuos de envases para obtener de ellos la máxima eficiencia para su posterior reciclaje por el Reciclador.
Planta de Selección (PS): instalación autorizada para el triaje y clasificación de los Residuos de Envases procedentes de la recogida selectiva por los Entes Locales.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Reciclador: gestor de residuos de envases que organiza la operación de Reciclado.
Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales, para su transporte a una instalación de tratamiento.
Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Residuos de Envases Ligeros (EELL): todo envase o material de envase que se ajuste a la definición de residuo, excepto los residuos de producción, que procedan de la recogida selectiva por los Entes Locales en el contenedor amarillo.
Sistema Integrado de Gestión de envases (SIG): conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que, previa autorización por las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se implanten, y sujeto a supervisión por éstas, ponen en práctica los fabricantes junto a otros instrumentos de responsabilidad compartida, con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los residuos de envases.
Pliego: el presente Pliego de Bases Reguladoras del Procedimiento para la Adjudicación del Contrato para el Triaje y la Clasificación del exceso de Residuos de Envases Ligeros en el AMB.
Para los restantes términos serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante la “Ley de Residuos”), y la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases (en adelante la “Ley de Envases”).
PRIMERA.- LICITACIÓN
1.1 Introducción
En el ejercicio de sus funciones y en aplicación del Convenio Marco, ECOEMBES y el AMB vienen colaborando desde hace años respecto del funcionamiento del SIG en su ámbito territorial.
En fechas recientes se ha constatado un incremento del éxito en la recogida selectiva de envases y residuos de envases, de forma que se ha alcanzado un punto en que se podría exceder de la capacidad de tratamiento del AMB, motivo por el que se hace necesario contratar a uno o varios operadores que puedan asumir el triaje y clasificación del exceso de residuos que pueda haber.
En aplicación del Convenio Marco, el AMB ha solicitado a ECOEMBES que asuma la contratación de las prestaciones necesarias para el desarrollo de las funciones descritas. Xxxx, hasta que el AMB pueda asumir el exceso por sus propios medios o, si no es antes, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para la elección del Operador Seleccionado, se considerarán los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, pero siempre teniendo en cuenta el carácter de ECOEMBES como entidad mercantil sujeta al principio de libertad de contratación y su sumisión a las normas de derecho privado.
La participación en el presente procedimiento de selección no otorga a los ofertantes ningún derecho o expectativa sobre posibles adjudicaciones ni concede a los licitadores derecho a percibir ningún tipo de indemnización por ningún aspecto referido a la convocatoria pública, ni siquiera por razón de gastos incurridos o frustración de expectativas.
Igualmente, la participación en el procedimiento implica la aceptación incondicional xxx Xxxxxx y del resultado de la licitación, respecto de los que no cabe ningún tipo de recurso o reclamación, sin perjuicio de la corrección de los posibles errores materiales en que se haya podido incurrir.
1.2 Objeto
El presente Pliego contiene los términos y condiciones a los que se ajustará el procedimiento para la selección de uno o varios operadores que puedan realizar el servicio de triaje y clasificación, y si es necesario, transferencia y transporte, de los residuos de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva del AMB que no puedan ser asumidos por las plantas actualmente en funcionamiento.
Por consiguiente, para realizar el servicio se deberá al menos:
• Si las instalaciones ofertadas estuvieran fuera del ámbito territorial del AMB, disponer de un punto de transferencia dentro del AMB donde recepcionar los residuos procedentes de la recogida selectiva del AMB y prepararlos para su trasporte.
• Si es el caso, realizar el transporte de los residuos desde el punto de transferencia hasta las instalaciones de tratamiento ofertadas.
• Disponer de una o varias instalaciones donde tratar y seleccionar, las toneladas de recogida selectiva que se deriven del AMB, ya sean porque se supere la capacidad de tratamiento del AMB o por si ocurriera alguna contingencia o parada técnica en alguna de sus instalaciones.
A efectos meramente ilustrativos, y sin que ello suponga compromisos futuros, como Anexo 2, se detalla:
1. La evolución de la recogida selectiva de envases en el AMB en los últimos años.
2. La caracterización media de los residuos de envases en función de la zonas del AMB.
3. El listado de municipios del AMB donde pueden estar ubicadas las instalaciones de selección o en su defecto de transferencia. Y la zonificación de municipios a entregar, zona Llobregat o zona Besós.
A efectos aclaratorios, se hace constar que los datos de la evolución de las recogidas y la caracterización son una mera referencia y no son vinculantes, no teniendo ninguna responsabilidad ECOEMBES al respecto.
ECOEMBES y el Operador Seleccionado firmarán un Contrato según modelo que se acompaña como Anexo 3. El Contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Xxxxxx y sus Anexos, la oferta presentada por el Operador Seleccionado y, en lo no previsto, a las previsiones del Convenio Xxxxx en lo que sean de aplicación y a las normas aplicables de Derecho Privado español.
Los adjudicados deberán estar en disposición de recibir las cantidades de recogida selectiva previstas a entregar una vez se les notifique que se va a proceder a realizarse las entregas. En la medida de lo posible, se avisará del comienzo de las entregas mensuales con al menos 15 días de antelación al incio de cada mes, salvo en caso de contingencia de alguna instalación del AMB que impida que la recepción del material donde la entrega será inmediata.
SEGUNDA.- CONVOCATORIA Y OFERTAS
2.1. Publicación de la Convocatoria:
La convocatoria del presente procedimiento se realizará a través de los siguientes medios:
▪ Notificación individual a los operadores de las Plantas de Selección existentes en Cataluña.
▪ Notificación a la Asociación de Empresas de Recuperación y Selección de Envases Municipales (XXXXXXXXX)
▪ Anuncio en la página web de ECOEMBES (xxx.xxxxxxxx.xxx)
2.2. Trámite de aclaraciones y resolución de dudas
Dentro del plazo de preparación de ofertas por parte de los licitadores, existirá un período específico para la resolución de dudas y/o solicitud de aclaraciones del contenido del presente Pliego que se regirá por las reglas siguientes:
(i) Durante los seis (6) días naturales siguientes a la fecha de publicación del anuncio de licitación en la web de ECOEMBES, los interesados podrán remitir a ECOEMBES, exclusivamente por escrito, las dudas o aclaraciones que estimen oportunas. Dicha comunicación podrá realizarse mediante correo electrónico a la dirección de email facilitada a estos efectos (x.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx), indicando en el “Asunto” la referencia del procedimiento y el nombre del licitador (sea persona física o jurídica) e indicándose en el correo electrónico la pregunta que desea formular el licitador.
(ii) Dentro de los seis (6) días naturales siguientes al vencimiento del plazo indicado en el apartado anterior, ECOEMBES hará público en su página web (xxx.xxxxxxxx.xxx) un Documento Resumen en el que se recogerán las respuestas a todas aquellas preguntas que, planteadas por el medio antes indicado, a juicio de ECOEMBES guarden relación con el procedimiento de licitación y se consideren relevantes para que los interesados puedan preparar correctamente sus ofertas. En este documento no se indicará la identidad de quienes hayan realizado las preguntas o consultas.
(iii) No se admitirán ni contestarán consultas, verbales, escritas ni por cualquier otro medio, que se reciban una vez vencido el plazo para formular consultas o una vez hecho público el Documento Resumen elaborado por ECOEMBES.
2.3. Presentación de ofertas
(i) Las ofertas deberán presentarse antes del 23 xx xxxxx hasta las 14:00 horas por correo electrónico en la siguiente dirección: (x.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx),.
(ii) Pueden presentar una oferta las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones descritas en la cláusula 3 siguiente.
(iii) Una misma persona física o jurídica no podrá presentar más que una oferta, tanto de forma individual como en agrupación con otros licitadores. En caso de presentarse más de una oferta por un mismo licitador, todas ellas serán desechadas.
(iv) Deberá completar y presentar firmado el modelo de propuesta incluido como Anexo 4, así como toda la documentación que en este se requiera relativa a:
• Confidencialidad: cláusula de confidencialidad de los datos y trabajos que se realicen para Ecoembes
• Gestión ambiental: información sobre la política ambiental y compromiso de cumplir con los requisitos legales ambientales que le apliquen en la prestación del servicio.
• Tratamiento de datos personales: condiciones en las que se tratarán los datos personales que deban manejarse en la prestación del servicio.
2.4. Subsanación de Ofertas
Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los licitadores, serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de cinco (5) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación, para que subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo.
ECOEMBES sólo podrá requerir a los licitadores la subsanación de defectos apreciados en sus ofertas que tengan un carácter formal o consistan en errores materiales y podrá consultar a los licitadores por las aclaraciones pertinentes para la correcta comprensión de la oferta. En ningún caso, el trámite de subsanación y aclaración servirá para que los licitadores puedan modificar, ampliar o completar omisiones en las ofertas presentadas a la licitación (introduciendo variaciones que alteren su alcance, sentido o, por ejemplo, condiciones). Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, ECOEMBES celebrará una reunión para la definitiva recepción y validación de ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se documentarán y pondrán en conocimiento de los licitadores.
2.5. Evaluación de candidatos y verificación de ofertas
ECOEMBES se reserva el derecho de desechar aquellas candidaturas que a la vista del análisis de la documentación presentada o de la visita de evaluación realizada, si corresponde, no cumplan con los niveles mínimos exigidos para prestar el servicio que se demanda.
ECOEMBES hará pública la adjudicación de la licitación mediante publicación en su Web tan pronto como hayan podido ser valoradas las ofertas presentadas.
2.6. Firma del Contrato
Una vez realizada la adjudicación, ECOEMBES se pondrá en contacto con el Operador Seleccionado para formalizar el Contrato según el modelo del Anexo 3, y con arreglo a lo previsto en la cláusula NOVENA del presente Xxxxxx.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
3.1. Capacidad
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas que, estando habilitados de acuerdo con la normativa aplicable para seleccionar y clasificar residuos de envases ligeros, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia para realizar las prestaciones objeto del presente procedimiento con arreglo a lo previsto en la cláusula OCTAVA del presente Pliego.
3.2. Prohibición de Contratar
Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quienes adolezcan o incurran en falta de capacidad, solvencia o en las prohibiciones de contratar, deberán abstenerse de participar en el procedimiento de selección.
Si, llegado el caso, se hubieran producido adjudicaciones o, incluso, firma de Contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar, las adjudicaciones serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, en el caso de que se haya llegado a suscribir el contrato para la prestación de los servicios, ECOEMBES podrá acordar que el prestador de
servicios continúe la ejecución del Contrato, en los términos y condiciones acordados, por el tiempo indispensable para minimizar los perjuicios ocasionados en cada caso.
3.3. Uniones de empresarios
ECOEMBES podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ECOEMBES y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, como mínimo, con la del Contrato hasta su extinción.
Si varias personas físicas o jurídicas se presentan bajo esta modalidad, cada uno de ellos individualmente deberá estar autorizado para realizar las labores de triaje y clasificación de residuos de envases ligeros.
3.4. Posibilidad de subcontratación
Queda expresamente prohibida la subcontratación total de los servicios objeto del presente procedimiento de selección. No obstante, se permitirá la subcontratación de parte de los servicios, siempre que previamente se haya comunicado por escrito a ECOEMBES y ésta haya otorgado la correspondiente autorización. La autorización quedará supeditada a la acreditación de que el subcontratista cumple los requisitos exigibles a las prestaciones de que se trate y de que el Operador Seleccionado será el que efectivamente realice las partes esenciales del servicio contratado.
CUARTA.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS
4.1. Plazo de duración
El plazo de duración del Contrato será desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2021, con posibilidad de dos prórrogas semestrales, o hasta que concurra algún supuesto de terminación anticipada.
4.2. Obligaciones de la PS y del Operador Seleccionado
a) Autorizaciones administrativas
El Operador Seleccionado deberá disponer de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para el desarrollo de su actividad en la PS. En particular, deberá contar con todos los títulos administrativos ambientales exigibles de acuerdo con la normativa de residuos y ambiental que le resulte de aplicación.
b) Seguridad y salud laboral
La instalación dispondrá de los servicios de seguridad y salud laboral exigibles conforme a la normativa aplicable. En la oferta habrán de aportarse el documento de Evaluación de Xxxxxxx, así como el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Responsabilidad civil y cobertura de seguros
La ejecución de la prestación se realizará a riesgo y xxxxxxx del Operador Seleccionado, el cual asumirá la gestión de los residuos de envases ligeros desde el momento en el que éstos queden bajo su posesión.
El Operador Seleccionado ejecutará las prestaciones que le correspondan con el mayor grado de diligencia y cuidado profesional, siendo responsable por cuantos daños y perjuicios puedan ser ocasionados por dolo, culpa o negligencia, directos o indirectos, excepto en casos de fuerza mayor.
El Operador Seleccionado asume la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a ECOEMBES o a terceros, por inaplicación del nivel de diligencia exigible, o por infracción de cualquier normativa aplicable a su
actividad, y sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los autores o responsables de la infracción.
A estos efectos, el Operador Seleccionado mantendrá indemne a ECOEMBES de cuantos pagos, responsabilidades, daños y perjuicios pudiera producir el Operador Seleccionado o el personal a su cargo por incumplimiento de este acuerdo.
El Operador Seleccionado se compromete a mantener suscritos, con una Entidad Aseguradora de contrastada solvencia, los contratos de seguro que cubran suficientemente los riesgos derivados de la actividad que constituye el objeto del Contrato. En concreto:
♦ Póliza de seguro de daños materiales con una entidad aseguradora de contrastada solvencia que garantice, a valor en uso o valor a nuevo (nunca a valor contable), sus instalaciones, mobiliario, existencias, maquinaria y vehículos de transporte destinados a la actividad objeto del presente procedimiento de selección. Dicha póliza de seguro contendrá, al menos, las siguientes garantías:
- Incendio, rayo y explosión
- Daños por agua
- Daños eléctricos
- Riesgos Consorciables
- Responsabilidad Civil Explotación y Patronal
La póliza deberá tener una cobertura mínima de 100.000 euros por siniestro.
♦ Póliza de responsabilidad civil, con una entidad aseguradora de contrastada solvencia, que garantice los daños que pueda causar al medio ambiente, a las personas o a las cosas, como consecuencia de una actuación negligente en el ámbito de la actividad a que se refiere este procedimiento de selección. El capital asegurado será el que legalmente se establezca; o en su defecto, de 300.000 euros por siniestro.
4.3. Materiales objeto de triaje y clasificación
a) Aspectos generales
El operador seleccionado deberá separar y clasificar todos los envases y residuos de envases que sean puestos a su disposición por el AMB, así como almacenar temporalmente y cargar los materiales recuperados para su posterior expedición al recuperador/reciclador designado por ECOEMBES.
La selección abarcará las siguientes fracciones de materiales, con las calidades establecidas por las ETMRs del anexo 1:
• Envases de plástico PET.
• Envases de plástico PEAD COLOR.
• Envases de plásticos PEAD natural (Polietileno alta densidad natural).(con carácter voluntario)
• Envases de plástico FILM (bolsas y láminas de plástico).
• Envases de Plástico Mezcla (PM), incluye todos los envases plásticos excluido en las tres primeras fracciones.
• Envases de Cartón para Bebidas/Alimentos (CB).
• Envases metálicos xx XXXXX.
• Envases metálicos de ALUMINIO.
Esta relación de materiales objeto de recuperación no es limitativa ni en cuanto al tipo de materiales ni en cuanto a su forma de disposición y podrá ser modificada y ampliada en cualquier momento por ECOEMBES, debiendo ser asumida por el Operador Seleccionado, analizándose por todas las partes si procede revisión del Contrato en función de la modificación propuesta.
b) Garantía de retoma de los materiales recuperados
ECOEMBES garantiza la retoma de los materiales de envase seleccionados en la PS, designando en cada momento un recuperador/reciclador para cada tipo de material seleccionado.
ECOEMBES comunicará al Operador Seleccionado los datos del recuperador/reciclador designado e incorporará esta información en el Sistema Web de Gestión a efectos de la facturación.
Desde el momento de la designación, todas las relaciones con el recuperador/reciclador designado se establecerán entre éste y la PS. Cualquier incidencia en la recepción del material de la PS por parte del reciclador/valorizador designado será puesta en conocimiento de ECOEMBES a los meros efectos de su seguimiento y control.
Cuando la PS haya producido un lote de material seleccionado conforme a las ETMR, el Operador Seleccionado deberá notificarlo, a través de la plataforma web que Ecoembes suministre y antes de transcurridos 4 días naturales a contar desde el siguiente a la generación del lote, al reciclador/valorizador designado para la puesta a su disposición del lote de material en la PS. Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por la ausencia de notificación de la generación de los lotes por parte de la PS en los plazos antes indicados, ECOEMBES podrá repercutir al Operador Seleccionado los costes adicionales en que pudiera incurrir ECOEMBES y/o el reciclador/valorizador, derivados de esta situación.
c) Calidad de los materiales recuperados
Los materiales recuperados en la PS habrán de cumplir un mínimo de nivel de calidad con el fin de garantizar su posterior comercialización y consumo dentro xxx xxxxxxx del reciclaje.
Cada fracción de material recuperado deberá reunir una serie de especificaciones, tanto de composición como de expedición del producto, las cuales vienen detalladas en las ETMR que se acompañan como Anexo 1, la cuales serán de obligado cumplimiento por parte del Operador seleccionado.
Las ETMR pueden evolucionar con el tiempo a causa de las exigencias industriales, tecnológicas, comerciales, reglamentarias u otras. Corresponde a ECOEMBES modificar las ETMR, siempre y cuando medie la correspondiente justificación ante la Administración competente.
Cualquier excepción al cumplimiento de las ETMR deberá contar con el consentimiento previo y expreso de ECOEMBES, consentimiento que únicamente tendrá lugar si hay justificación suficiente.
El cumplimiento de las ETMR se verificará a través de los controles de calidad realizados por ECOEMBES, sin previo aviso a la PS. El procedimiento de control de las ETMR será el que se recoge al efecto en el Anexo 1 al presente Pliego.
Si tras un control de calidad se constata que el material no cumple las ETMR, el Operador Seleccionado deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para que el material se adapte a las ETMR. Las declaraciones de disconformidad planteadas por los recuperadores/recicladores por incumplimiento de las ETMR serán resueltas por el Operador Seleccionado conforme al procedimiento previsto en el Anexo 1 del presente Xxxxxx.
Cuando tenga lugar un caso grave y reiterado de incumplimiento de las ETMR, ECOEMBES o, en su caso, un tercero designado por ésta, analizará el sistema de selección de la PS y fijará las medidas a aplicar por el Operador Seleccionado con el fin de solventar el incumplimiento. En estos casos, ECOEMBES (o en quien delegue) no se verá vinculado por la garantía de retoma del material objeto de incumplimiento, por lo que este material no se podrá incluir en el pago por recuperación de materiales.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio a abonar por ECOEMBES al Operador Seleccionado, IVA no incluido, será el que resulte de su oferta económica y de los residuos que finalmente sean puestos a su disposición por el AMB, con arreglo al esquema de tarifas que se recoge a continuación.
El precio a pagar por ECOEMBES al Operador Seleccionado por el servicio de selección y clasificación consiste en un Pago Mensual que se compone de un precio base por kg de materiales recuperados más un Precio Unitario por kg y tipo de material recuperado.
A continuación, se indican la fórmula para el cálculo de la remuneración del Operador Seleccionado y los precios de referencia aplicables en la misma, sobre los que los interesados podrán ofertar una rebaja:
Pago Mensual = α *(Importe mensual de Precio Base+ Importe Mensual Precio Unitario)
Siendo α un valor a presentar en las ofertas y que puede estar entre 0,70 y 1.
a) Precio Base €/kg: Aplicado a todos los materiales de salida al Recuperador/Reciclador resultantes:
PB €/kg | 0,22085 |
b) Precio Unitario por material recuperado €/kg
PU PET €/kg | 0,06866 |
PU PEAD€/kg | 0,07375 |
PU PEAD Natural €/kg | 0,10436 |
PU FILM €/kg | 0,06601 |
PU C. BEBIDAS €/kg | 0,05432 |
PU P.MEZCLA €/kg | 0,10059 |
PU ACERO €/kg | 0,01767 |
PU ALUMINIO €/kg | 0,88972 |
c) Revisión de precios
Los precios ofertados por el Operador Seleccionado se actualizarán de enero a enero de cada año según la variación anual del IPC Nacional según los siguientes criterios:
• Los precios se redondearán a cinco decimales.
• El Pago Base se actualizará según la tabla:
% REVISION IPC | 63,49% |
• El Pago Unitario por material se revisará el 100% de su valor.
d) Incentivo anual por rendimiento €/kg
Con el fin de fomentar el rendimiento de recuperación de las Plantas de Selección, y superar el 85% de efectividad establecido por contrato se establece una aportación anual en concepto de incentivo por rendimiento. Esta aportación se calcula aplicando un incentivo anual unitario (IAR) sobre la totalidad de materiales resultantes recuperados objeto del en la Planta de Selección y entregados a Reciclador a lo largo del año considerado. Es decir, se calculará de la siguiente manera:
Pago anual por incentivo = IAR x kilos de material recuperado entregados a Reciclador Donde el IAR se calculará en función de la efectividad anual de selección del siguiente modo:
Efectividad anual | IAR (€/kg) |
E < 85% | 0 |
85% ≤ E <90% | 0,05*E-0,033 |
E ≥90% | 0,01200 |
Siendo E la efectividad anual de selección que se obtiene como:
E (%) = kg de Envases ligeros entregados a recuperador-reciclador / (kg totales entrada *caracterización representativa de la planta) * 100
En el caso de disconformidades cuya resolución suponga el rechazo del material por parte de los recuperadores/recicladores, este material no computará para el cálculo del rendimiento anual y del pago anual por incentivo.
Los precios indicados en la presente cláusula han sido calculados considerando que los materiales recuperados cumplen las ETMR incluidas en el Anexo 1. En el caso de incumplimiento de éstas, se aplicarán los procedimientos que se establecen en dicho Anexo.
Asimismo, durante toda la duración del Contrato, el pago del precio quedará sometido a los procedimientos de verificación establecidos en el Anexo 1.
En el caso de que en la PS se clasifiquen materiales procedentes de otras recogidas selectivas municipal de envases y no sea posible tratar diferenciadamente o trazar a la salida de la planta su procedencia, se hace necesario aplicar un procedimiento de cálculo que obtenga las salidas para su facturación correspondiente en cada caso. Para ello se utilizarán los siguientes parámetros:
• Caracterización representativa cuatrimestral de procedimientos resultante de las entradas realizadas por el AMB.
• Caracterización representativa cuatrimestral de procedimientos de la instalación según sus entradas de recogida selectiva habituales de otras entidades.
• Caracterización representativa cuatrimestral de procedimientos global resultante de las entradas habituales y de las entradas del AMB.
• Entradas del AMB en la instalación. Se podrá considerar la entrada en báscula en la primera instalación en caso de ser una transferencia.
• Entradas de resto de entidades asignadas a la instalación.
• Entradas totales. Tanto de AMB como del resto de entidades.
• Salidas totales por material.
• Efectividad por material resultante según:
Efectividad material = Salidas del material (kg) / (Caracterización global del material (%) * Entradas totales(kg))
• Salidas correspondientes al AMB y por tanto a facturar según las condiciones de este pliego:
Salidas de un material del AMB = Entradas del AMB (kg) * Caracterización de material del AMB (%) * Efectividad del material (%)
El resto de salidas corresponderán a las procedentes del resto de las entradas de la instalación.
Las caracterizaciones representativas de procedimientos se calcularán tal y como se establece en el Convenio Marco. Serán de aplicación siempre las últimas caracterizaciones representativas cuatrimestrales disponibles. Las muestras para caracterizaciones de las entradas del AMB se realizarán en las instalaciones del AMB, salvo que ECOEMBES determine que se realicen en las instalaciones de entrega adjudicadas.
SEXTA.- FACTURACIÓN
a) Procedimiento de facturación por el Operador Seleccionado
La facturación de todos los servicios contratados al Operador Seleccionado se efectuará a través de Internet mediante una aplicación desarrollada a estos efectos por ECOEMBES y denominada Sistema Web de Gestión de Residuos.
Para ello, el Operador Seleccionado generará a través del Sistema Web de Gestión de Residuos la factura correspondiente del servicio realizado con la periodicidad indicada en el párrafo siguiente. Posteriormente la enviará en papel a ECOEMBES. Si el Operador Seleccionado decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la Aplicación informática, no será necesario el envío en papel de la factura a ECOEMBES.
El Operador Seleccionado deberá de facturar sus servicios mensualmente.
El plazo de presentación de las facturas a ECOEMBES no podrá exceder de 3 meses, a contar desde la finalización del periodo al que se refieran las mismas o, en su caso, desde la fecha previamente acordada entre las partes, salvo que la causa sea imputable a ECOEMBES. En caso de superarse dicho plazo, se entenderá prescrito el compromiso de pago por parte de ECOEMBES.
A este respecto, si el Operador Seleccionado emitiera facturas a ECOEMBES una vez superado el plazo de prescripción señalado en el párrafo anterior, procederá a la emisión de facturas de abono de las mismas.
En caso de que el Operador Seleccionado no remita a ECOEMBES la documentación justificativa adicional relativa a la facturación, no se tramitarán las facturas presentadas hasta que no se reciba la misma, teniendo un plazo de subsanación del error cometido de 6 meses a contar desde la reclamación de la documentación pendiente.
En el caso de que una vez facturado un concepto, se detecte por parte del Operador Seleccionado o de ECOEMBES que los elementos que definen la facturación del mismo son incorrectos, podrá procederse a la rectificación de los mismos siempre que se refieran a un periodo comprendido dentro de los cuatro años siguientes al devengo de dicho concepto.
En el caso de que una instalación tenga ya pagos por selección de Ecoembes por el tratamiento de la recogida selectiva de otras entidades, se podrá plantear un pago único mensual por todas las salidas y realizarse regularizaciones cuatrimestrales para ajustar los pagos de salidas que corresponden en cada caso. En cualquier caso este detalle se reflejará en el contrato pero se evitará que las regularizaciones sean negativas o con devolución de importes.
Respecto a la documentación a aportar por el Operador Seleccionado para proceder a la facturación:
a) Para el cálculo del concepto por servicios de selección de envases ligeros el Operador Seleccionado facilitará a través del Sistema Web de Gestión de Residuos la siguiente información:
⮚ Cantidad de entrada en planta de selección y/o estación de transferencia indicando su origen: Estación de transferencia.
Municipios o, en su caso, agrupaciones y por sistema de recogida. Otras entradas (previo acuerdo con ECOEMBES).
⮚ Salidas de material de la Planta de Selección, retirado en el mes de referencia por parte de un reciclador para cada uno de los materiales, detallando el reciclador que las ha retirado.
⮚ Stock existente en la Planta de Selección al final del mes de referencia para cada uno de los materiales, con independencia del mes en que se haya seleccionado.
b) Adicionalmente, el Operador Seleccionado, deberá facilitar a ECOEMBES la siguiente documentación:
⮚ Copia de todos los albaranes o documentos de retirada de los materiales entregados a los recicladores durante el mes considerado. Esta documentación podrá ser escaneada y adjuntada a la Web de Gestión de Residuos.
⮚ Copia de los certificados de verificación vigentes de las básculas de pesaje de cada Planta de Selección. Dicha documentación será enviada a ECOEMBES a la puesta en servicio de las básculas, y posteriormente con carácter bienal y después de cada reparación o modificación que requiera una nueva verificación, según establezca la normativa vigente en cada momento.
b) Procedimiento de pago de las facturas por ECOEMBES
Para el pago de las facturas, se estará a los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, la forma de pago será a través de transferencia bancaria, existiendo la posibilidad de pago a través de confirming, de acuerdo con las entidades financieras establecidas por ECOEMBES.
En el caso de facturas de regularización que tuvieran efectos retroactivos, el importe de estas facturas, si resultara a favor de ECOEMBES, se descontará del importe de sucesivas facturas, salvo que existiera otro acuerdo.
SÉPTIMA.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS OFERTAS
Los operadores interesados deberán presentar su oferta en formato digital. La documentación a presentar contendrá al menos los siguientes datos:
a) Descripción técnica de las instalaciones ofertadas, incluyendo las de transferencia (en su caso):
Deberá incluir al menos la siguiente información en no más de 100 páginas:
1. Disponibilidad y características de las instalaciones:
• Descripción del proceso de selección, clasificación y triaje y planos de las instalaciones.
• Especificaciones técnicas de los equipos electromecánicos.
• Diagrama de flujo de la instalación balanceado para el tratamiento de la recogida selectiva de envases.
• Justificación de la capacidad: descripción de la/las capacidades de trabajo t/año y t/h para cada una de las PS propuestas según las capacidades totales. Especificar las diferentes capacidades, tanto la actual, como considerando las toneladas del AMB ofertadas que podría asumir. Tambien de deberá justificar la capacidad de recepción máxima diaria que es posible recibir en caso de contingencia de alguna
• En caso de que se oferten, estación de transferencia propia: plano de ubicación y accesos. Descripción de las instalaciones y equipamientos electromecánicos, servicios y medidas de seguridad.
2. Programa de explotación:
• Plan de producción de cada instalación ofertada: tanto de su situación actual, como con la previsión de entradas del AMB. Deberá incluir horarios de producción y mantenimiento con las capacidades actuales, si ya tratara selectiva de envases, y con las toneladas ofertadas a asumir del AMB. Los horarios de apertura de las Instalaciones propuestas deberán adaptarse a las necesidades de la entrega del material de EELL por parte de las Entidades locales del AMB.
• Efectividad mínima ofertada (deberá ser superior o igual al 85%). En el modelo de oferta del Anexo 4 se deberá reflejar la efectividad ofertada a valorar que será igual o superior al 85%
• Control interno de la calidad de los materiales recuperados.
• Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Toneladas máximas anuales de recogida selectiva que podrá recibir del AMB en cada instalación y que serán capaces de tratar en los términos establecidos en el presente pliego.
También deberá reflejar las toneladas de recogida del AMB que podrá asumir cada instalación de tratamiento en cada mes, exponiendo si fuera el caso, las posibles estacionalidades. El objeto es conocer si en determinados meses las instalaciones serán capaces de asumir los excedentes por estacionalidad en la recogida selectiva del AMB. La suma de las toneladas tratadas en todos los meses podría ser superior al total de toneladas anual, lo que indicaría que la planta puede, en determinados meses, asumir más toneladas. En cualquier caso no se entregarán más toneladas que las indicadas como Toneladas máximas anuales de recogida selectiva que podrá recibir del AMB en cada instalación y que serán capaces de tratar en los términos establecidos en el presente pliego. Si en un determinado mes se superara las toneladas máximas ofertadas por mes podrá compensarse en meses sucesivos, nunca superando el total de toneladas/año ofertadas.
b) Ubicación y otros datos de las instalaciones ofertadas, incluyendo las de transferencia (en su caso):
Deberá incluir información sobre la ubicación física de las instalaciones.
c) Solvencia
Se deberá aportar:
• Acreditación solvencia económica. Como mínimo deberá presentar las CCAA depositadas en el Registro Mercantil, así como cualquier otra documentación necesaria que acredite los criterios de aceptación de ofertas para la solvencia económica establecidos en la cláusula OCTAVA, incluyendo un informe de entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la empresa.
• Declaración responsable relativa a la aptitud de la planta para el cumplimiento del objetivo de selección del 85% de efectividad del material de entrada y para el cumplimiento del nivel de calidad de los materiales seleccionados de acuerdo a las ETMR recogidas en el Anexo 1.
• Certificado relativo a la suscripción y vigencia de las pólizas de seguro de daños materiales y de responsabilidad civil, según lo indicado en la cláusula cuarta anterior, o compromiso del licitador de suscribirlas y mantenerlas en vigor durante todo el contrato en caso de resultar adjudicatario.
• Copia de los títulos administrativos necesarios para la operación de las instalaciones.
• Acreditación solvencia técnica que incluya:
o Plantilla media anual que garantice la continuidad del negocio.
o Información sobre reputación y/o representatividad en el sector de la empresa.
d) Modelo de oferta y documentación e información solicitada en el Anexo 4
Deberá completar y firmar lo expuesto en este anexo, así como aportar la documentación e información que éste requiere. Se incluye:
• Modelo de oferta que incluye los datos básicos para la valoración de ofertas: referencia económica, efectividad, t/año máximas que será posible asumir por parte del ofertante, t/mes, etc.
• Modelo de declaración responsable.
• Formulario de información y requisitos a proveedores.
OCTAVA.- CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y VALORACIÓN
a) Criterios de aceptación
Para considerar como aceptadas las ofertas y poder ser analizadas en la fase de valoración, las ofertas deben:
1. Haberse presentado según lo establecido en la cláusula SEPTIMA de contenido y forma de las ofertas.
2. El criterio de aceptación de solvencia económica considerará que:
o La Sociedad no se encuentre en situación concursal y no se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
o La Sociedad no presente resultados negativos y/o cash-flow negativos de forma continuada y significativa.
o La Sociedad no presente fondo de maniobra negativo de forma continuada y significativa.
o La Sociedad no presente en sus Estados Financieros contingencias por importe significativo.
o El informe de auditoría de los últimos Estados Financieros depositados en el Registro Mercantil, no debe incluir párrafo de énfasis debido a la existencia de una incertidumbre sobre la capacidad de la Sociedad para continuar con sus operaciones.
3. El criterio de aceptación de solvencia técnica considerará:
a. Que tenga una plantilla media anual que garantice la continuidad del negocio.
b. Si las hubiera, que haya superado la evaluación en años anteriores con Ecoembes.
c. Tenga acreditada la reputación y/o representatividad en el sector de la empresa.
b) Criterios de valoración
Una vez superados los criterios de aceptación, servirán de base para la valoración de las ofertas los criterios indicados a continuación, cada uno de los cuales tendrá la puntuación que se señala.
Dado que los servicios de triaje y clasificación de residuos de envases ligeros por parte de las Plantas de Selección constituyen un paso crítico en el sistema integrado de gestión implantado por Ecoembes y que la calidad de los residuos debidamente seleccionados y clasificados juega un papel crucial en todo el resto de la cadena del sistema, los criterios técnicos objetivos de las ofertas se valoran en un 45%, mientras que los criterios económicos se valoran en un 55% (observamos en este contexto que los precios máximos que se incluyen en el presente pliego están respaldados por un sólido estudio realizado en colaboración con la Asociación de Plantas de Recuperación y Selección de Envases Municipales XXXXXXXXX). En efecto, toda la cadena del sistema integrado de gestión de Ecoembes se beneficia de servicios de selección y clasificación de alta calidad técnica. La alta valoración técnica de las ofertas se justifica por la importancia de llegar a unos rendimientos mínimos y a que los residuos clasificados en Planta cumplan las ETMR del sistema, tanto respecto a su composición como respecto a su expedición, con el fin de garantizar un posterior tratamiento eficaz en el mercado del reciclaje, en particular teniendo en cuenta la evolución de las exigencias industriales, tecnológicas, comerciales y reglamentarias a las que está sometido el sistema integrado de gestión. Es más, los fallos técnicos no solamente generan sobrecostes para el sistema sino que acarrean también posteriores costes medioambientales, de corrección, de mitigación, etc. (p. ej. una mala calidad de las instalaciones de las Plantas de Selección requiere más intervenciones de mantenimiento y reduce el rendimiento de la selección, retrasando de tal modo la puesta a disposición del producto xxxxxx y clasificado pudiendo ser la cantidad del producto también menor).
CRITERIOS | FACTORES | PUNTUACIÓN MAX | PUNTUACIO N TOTAL MÁXIMA |
ECONÓMICOS | Coste Total del Servicio (CTS) | 55 | 55 |
TÉCNICOS | Toneladas máximas que se pueden tratar del AMB (t/año) | 20 | 45 |
Estacionalidad para tratar entradas del AMB (t/mes) | 4 | ||
Localización de instalaciones | 3 | ||
Características técnicas de las instalaciones | 5 | ||
Plan de Producción, rendimiento y efectividad | 8 | ||
Plan de Explotación: medios técnicos y humanos propuestos para el cumplimiento del servicio (personal contratado, disposición de vehículos…) | 5 | ||
TOTAL | 100 |
c) Metodología de valoración
El procedimiento de valoración seguirá las siguientes pautas:
a) Para la oferta económica la referencia será el α establecido en la cláusula QUINTA cuyo valor deberá estar entre
0,70 y 1.
En la oferta económica de las proposiciones, será valorada mediante la aplicación de la siguiente fórmula (el dato a incluir en la fórmula será la suma de los Costes según lo indicado en la cláusula octava):
P=55 *(ofertamin / oferta) Donde:
P es: Puntuación económica global obtenida.
Oferta min es: α de la oferta más baja de entre las presentadas.
Oferta es: α de la oferta correspondiente al licitador objeto de valoración.
b) Para la oferta de toneladas máximas que puede tratar la referencia será toneladas máximas que se oferten: P=20 *(t de oferta / t máximas)
Donde:
P es: Puntuación global obtenida por capacidad de tratamiento de toneladas del AMB.
t de oferta: son las toneladas máximas año que cada ofertante es capaz de asumir del AMB, correspondiente al licitador objeto de valoración.
t máximas: son el máximo de toneladas posibles de asumir de entre todas las presentadas.
c) Para la localización de instalaciones se valorará la proximidad de las instalaciones respecto a los centros de generación de residuos y, si es el caso, distancias desde estación de transferencia a planta de selección.
d) Para la oferta de estacionalidad se valorarán la relación de la capacidad mensual ofertada con la generación de la recogida selectiva mensual del AMB.
e) Para las características técnicas de las instalaciones se valorará el nivel de definición, detalle y coherencia de los documentos.
f) Para el plan de producción se valorará el nivel de definición, detalle y coherencia de los documentos, así como las efectividades ofertadas respecto a la mínima establecida en pliego y las demás ofertadas.
g) Para el plan de Explotación se valorará el nivel de definición, detalle, coherencia de los documentos y suficiencia de medios.
h) En relación con los aspectos técnicos (no económicos) de las proposiciones, varias ofertas podrán recibir la misma puntuación contemplada para cada uno de ellos.
i) Se considerarán bajas desproporcionadas a aquellas ofertas económicas cuyo porcentaje esté por debajo de un 20% sobre la media de las ofertas presentadas. Las ofertas consideradas con baja desproporcionada podrán ser desechadas siempre que la justificación pertinente de la oferta presentada no se ajuste al alcance del servicio a realizar, quedando supeditada dicha decisión al comité de valoración.
j) En cualquier momento del proceso de valoración, en caso de duda de algún aspecto técnico, Xxxxxxxx podrá realizar una visita técnica a las instalaciones ofertadas para comprobar o resolver las dudas que se generen.
k) La puntuación global de cada una de las ofertas estará determinada por la suma de los puntos obtenidos por la aplicación individualizada de los criterios de valoración descritos. La/s propuesta/s que acumule/n mayor número de puntos será/n la/s que resulte/n adjudicataria/s.
l) El resultado de la valoración realizada se hará constar en un acta interna, denominada “hoja de evaluación”.
m) Cuando no se haya presentado ninguna oferta o no existan ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases Reguladoras, el Comité de Valoración declarará desierta la licitación para la Zona afectada. Dicha declaración deberá ser motivada en el segundo de los dos casos indicados.
n) El documento de adjudicación deberá reflejar:
• La puntuación obtenida por cada proveedor ofertante en cada uno de los criterios de valoración empleados.
• El resultado de la comparación de las ofertas presentadas.
o) Cuando se hayan valorado las ofertas de los proveedores, el proceso de valoración y el resultado se archivará en el Repositorio de Expedientes de Adjudicación de la intranet
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Notificación del acuerdo de adjudicación y entrega de documentación para la formalización del contrato
Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de adjudicación al Operador/es Seleccionado/s y se publicará en la página web de ECOEMBES. En la notificación al Operador Seleccionado se le requerirá para que aporte, en un plazo máximo de siete (7) días naturales, la documentación siguiente:
1. Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Copia del seguro de daños materiales y de responsabilidad civil.
3. Aval bancario a primer requerimiento en garantía del cumplimiento del contrato por importe de 30.000€. La vigencia del aval bancario deberá ser de la duración del contrato y sus posibles prórrogas.
Una vez recibida la documentación, ésta se comprobará por el Comité de Valoración para su validación.
ECOEMBES mandará dos copias del contrato firmadas al Operador Seleccionado, quien dispondrá del plazo máximo de quince (15) días naturales desde su recepción (computado de fecha a fecha) para devolver una copia del contrato firmado a ECOEMBES, siendo la otra copia para su archivo por el Operador Seleccionado.
9.2. Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato.
La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) se reciba en plazo la documentación requerida por ECOEMBES al Operador Seleccionado, (ii) ECOEMBES valide la documentación aportada, y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito.
En caso de no surtir efectos la adjudicación por alguna de las razones anteriores, se procederá a adjudicar el contrato a los siguientes licitadores que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubieran obtenido la siguiente mejor puntuación. No obstante, si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia a los interesados para que formulen las manifestaciones y/o aclaraciones que consideren pertinentes (así como que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado).
La adjudicación se publicará en la página web de ECOEMBES y se notificará al nuevo licitador seleccionado, quien dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días naturales para remitir la documentación requerida y un plazo de quince (15) días naturales desde la recepción de las copias del contrato para devolver a ECOEMBES una copia firmada del mismo, siendo la otra copia para su archivo por la propia empresa.
DÉCIMA.- PENALIZACIONES
Sin perjuicio de las previstas en el modelo de documento de formalización del contrato, serán de aplicación las siguientes penalizaciones específicas:
1) No alcanzar la efectividad mínima exigida del 85%: se penalizará con 130 €/t no seleccionada hasta alcanzar la efectividad mínima exigida.
2) No haber realizado el tratamiento del total de las toneladas objeto del contrato dentro del año natural. Se penalizará 90 €/t de entrada no tratada al dejar más de 2 semanas de entradas a contar desde el final del año o final del contrato.
UNDÉCIMA. - VENCIMIENTO Y CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato con el Operador Seleccionado se resolverá por las siguientes causas:
1) Por el cumplimiento del plazo de vigencia estipulado en el presente contrato.
2) Por el incumplimiento grave por cualquiera de las partes de sus obligaciones, reguladas en el contrato, en la oferta o en el Pliego.
3) Si el Operador Seleccionado rehusara sin justa causa a la recepción del residuo de envases para su selección y clasificación o incumpliera gravemente o reiteradamente los servicios objeto del contrato.
4) Si el Operador Seleccionado no mantiene en vigor los seguros de daños y responsabilidad civil exigidos por la legislación y estos Pliegos.
5) Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación temporal o definitiva del Operador Seleccionado para el ejercicio de su actividad.
6) Por sanción que inhabilite temporal o definitivamente al Operador Seleccionado, así como la pérdida o retirada de las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar su actividad.
7) Por la cesión o subcontratación no consentida del contrato realizada por el Operador Seleccionado.
8) Por aumento de la capacidad de tratamiento del AMB que permita la clasificación del exceso de residuos por sus propios medios.
9) En atención a lo establecido en Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas.
10) Por pérdida de la Autorización otorgada a ECOEMBES.
11) Por extinción o cese de ECOEMBES como gestor del SIG.
12) Por la no renovación del Convenio Marco.
13) Por mutuo acuerdo de las partes.
En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados 2 a 9 anteriores, la parte cumplidora podrá resolver el contrato, siendo preciso para ello que notifique fehacientemente a la otra parte el incumplimiento detectado, facilitándole un plazo de quince (15) días naturales para que proceda a su remedio.
Si al término de los quince días (15) no hubiere sido remediado, o si no se pudiere acreditar que el mismo ha sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, la parte requirente estará facultada para practicar una notificación fehaciente de resolución del contrato, quedando resuelto a los 2 meses de dicha notificación.
Sin perjuicio de la facultad de ECOEMBES de resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la existencia de un incumplimiento del Operador Seleccionado que motive la resolución contractual facultará a ECOEMBES para reclamar una penalización equivalente al doble del importe de la facturas emitidas por el Operador Seleccionado durante los últimos 6 meses, con un importe mínimo de 150.000 euros. En tal supuesto, ECOEMBES podrá ejecutar el aval otorgado por el Operador Seleccionado en garantía del cumplimiento del Contrato así como tomar las medidas legales que se consideren.
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES RECUPERADOS (ETMR).
Todas las fracciones seleccionadas (excepto acero y aluminio) deberán ir etiquetadas. La ausencia de etiquetas será causa de la no retirada del material seleccionado de la planta. La etiqueta tendrá que ser cumplimentada durante el proceso de producción de la bala, con los datos del nombre de la planta y la fecha de producción de la bala. Tanto las etiquetas como los elementos de fijación serán facilitados por ECOEMBES sin ningún coste para la titular de la PS. La titular de la PS podrá utilizar otras etiquetas siempre que contengan dicha información.
Con el fin de optimizar el transporte, la carga de las balas de material será a tres alturas siempre que sea posible.
Las especificaciones técnicas de los materiales (ETMR) serán las que constan para cada uno de los materiales a continuación:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PET EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases de PET (se admiten todos los colores) procedentes de recogida selectiva ≥ 95,50% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios1 | Impropios < 4,50% con límite máximo para las siguientes fracciones de: PVC (botellas completas y fragmentos) < 0,25% metales < 0,25% suma de otros materiales plásticos2 y otras impurezas < 4,00% |
Condiciones de entrega | Los envases deben haber sido pinchados En balas de longitud: 1,00 ≤ L ≤ 1,50 m y densidad ≥ 190,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
1 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
2 Suma de otros materiales plásticos y otras impurezas no incluye ni PVC ni metales.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PEAD EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Botellas y bidones de PEAD procedentes de recogida selectiva ≥ 90,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios3 | Impropios < 10,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano < 0,05% envases de otras poliolefinas y de otros materiales plásticos (excepto cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano) < 7,00% metales < 0,50% papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas4 < 2,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 ≤ L ≤ 1,50 m y densidad ≥ 210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias.
3 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
4 Otra impureza no incluye cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, envases de otras poliolefinas y de otros materiales plásticos y metales.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PEAD NATURAL EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Botellas y bidones de PEAD NATURAL procedentes de recogida selectiva ≥ 90,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios5 | Impropios < 10,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: envases de PEAD color (incluido blanco) y con multicapa negra < 1,00% cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano < 0,05% envases de otras poliolefinas y otros materiales plásticos (excepto PEAD Color, PEAD Blanco, cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano) < 7,00% metales < 0,50% papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas6 < 1,50% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 ≤ L ≤ 1,50 m y densidad ≥ 210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias.
5 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
6 Otra impureza no incluye: PEAD color, cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, envases de otras poliolefinas y de otros materiales plásticos y metales.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO FILM EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases flexibles de film (bolsas y films de embalaje, incluido el film extensible y el film retráctil) procedentes de recogida selectiva ≥82,00% (incluidas las etiquetas adheridas que formen parte del envase tras el prensado). |
Impropios7 | Impropios < 18,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: PET <1,00% cauchos siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano < 0,05% metales < 1,50% papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) < 2,50% otras impurezas8 < 9,00% Humedad < 5,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 ≤ L ≤ 1,50 m y densidad ≥ 250,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 15,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias.
7 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo, exceptuando el límite para la fracción humedad que va referido a material seco.
8 Otra impureza no incluye PET, cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, metales, papel cartón y cartón bebidas/alimentos (brik). Así mismo no quedan incluidas dentro de otras impurezas aquéllas que impregnan el envase.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO MEZCLA EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases de plástico procedentes de recogida selectiva, no reclamados en otras fracciones ≥ 80,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Esta fracción incluye, por tanto: envases de PEAD no incluidos en su fracción de acuerdo a la ETMR del PEAD envases de PET no incluidos en su fracción de acuerdo a la ETMR del PET envases de Film no incluidos en su fracción de acuerdo a la ETMR del Film resto de envases plásticos sin fracción específica (PVC, polipropileno, poliestireno, etc.…) Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios9 | Impropios <20,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: envases plásticos que deben incluirse en sus fracciones respectivas (PET, PEAD y Film) < 10,00% otros materiales plásticos no envases10 < 10,00% metales, papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas11 < 4,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 ≤ L ≤ 1,50 m y densidad ≥ 210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
9 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
10 Otros materiales plásticos no envases incluye cajas de PEAD inyección
11 Otras impurezas no incluyen envases plásticos que deben incluirse en sus fracciones respectivas (PET, PEAD y Film), ni otros materiales plásticos no envases
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE CARTÓN PARA BEBIDAS/ALIMENTOS EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Cartones para bebidas/alimentos líquidos procedentes de recogida selectiva ≥ 95,00% (incluidos los tapones que formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios12 | Impropios < 5,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: otros envases < 3,00% otros impropios < 2,00% |
Humedad | Humedad <10,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 ≤ L ≤ 1,50 m y densidad ≥ 400,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 20,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
12 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) PARA LA SALIDA DE RESIDUOS DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN DE PLANTAS DE SELECCIÓN, PROCEDENTES DE RECOGIDA MULTIMATERIAL:
Características del material | Material en balas de diversas calidades de papeles y cartones. CALIDAD mínima 5.01 de la Norma UNE-EN 643 “Lista Europea de Calidades Estándar de Papel y Cartón para Reciclar”. |
Procedencia | Recogida multimaterial de envases ligeros. |
Dimensiones de las balas y condiciones de entrega | Presentación en balas cuyas dimensiones estarán en función de la prensa de cada planta. Envío: camión completo |
Identificación de las balas | Las balas llevarán una identificación, con, al menos, los siguientes datos: material, fecha de embalado, planta de origen, y peso aproximado. |
Humedad máxima | 10,00 % |
Materiales impropios: flejes, arena, metales, plásticos y, en general, todo aquel material que no sea papel-cartón13. | Máximo el 3,00% sobre el peso total (este porcentaje no considera aquellas sustancias inutilizables que formen parte del envase) |
Valores de porcentajes en peso.
13 Porcentaje para el límite total de Materiales Impropios, referido a material húmedo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES METÁLICOS XX XXXXX EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Contenido férrico magnético ≥ 90,00% (incluye humedad y todo aquello que forme parte del propio envase). |
Impropios14 | Impropios < 10,00% |
Condiciones de entrega | Compactado en forma de paquetes o balas. Recomendable en paquetes/balas de 50,00 kg mínimo y 500,00 kg máximo. Los paquetes/balas deben resistir la manipulación industrial. Densidad aparente ≥ 800,00 kg/m3. Entrega mínima: camión completo. |
Valores de porcentajes en peso.
14 El porcentaje para el límite total de impropios va referido a material húmedo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES METÁLICOS DE ALUMINIO EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases de aluminio procedentes de recogida selectiva ≥ 90,00% (incluye humedad y todo aquello que forme parte del propio envase). Contenido de envases aluminio laminar monomaterial ≤ 5,00%. |
Impropios15 | Total, de impropios < 10,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: metales férricos libre = 0,00% metales no férricos < 3,00% plásticos, papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y laminados complejos < 4,00% (en ningún caso estas fracciones podrán superar por separado el 2,00%) finos y otros16 < 3,00% porcentajes referidos al material húmedo |
Condiciones de entrega | Compactado en forma de paquetes o balas. Densidad aparente ≥500,00 kg/m3. Los paquetes/balas deben resistir la manipulación industrial. Entrega mínima: 5,00 toneladas en plantas con entradas anuales <3.000,00 toneladas 10,00 toneladas en plantas con entradas anuales ≥3.000,00 toneladas |
Valores de porcentajes en peso.
15 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
16 Otras impurezas no incluyen metales férricos libre, metales no férricos, plásticos, papel y cartón, cartón bebidas/alimentos y laminados complejos.
2. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS ETMR
2.1 Determinación del número de controles de calidad a realizar en una PS
De cara a garantizar la representatividad estadística del control, se establece el siguiente procedimiento de cálculo del número de ensayos a realizar.
El parámetro estudiado es la proporción de propios detectados al realizar los controles de cada material; sería la proporción que representan los materiales admitidos en las ETMR con respecto al total de material recuperado en una PS, expresada en tanto por uno. Ésta es la variable elegida para controlar cómo se ajusta a especificaciones el material recuperado en una PS.
Este procedimiento da como resultado la información del número de análisis a llevar a cabo a lo largo de un año para conocer la calidad de la selección de los materiales en cada planta.
La metodología de control de calidad anual sigue un procedimiento por variables, que se basa directamente en la variable proporción de propios observada en cada control. Para estimar la proporción de propios presentes en la recuperación de cada material a lo largo del año, es preciso conocer primero a qué modelo de distribución se adaptan los resultados.
i. Ajuste a la distribución que siguen los resultados. Distribución beta
La variable proporción de propios presenta ciertas peculiaridades que la alejan del modelo normal de distribución.
En concreto, es una variable que toma valores entre cero y uno, pero cabe esperar que, si la variable se mueve en valores próximos a alguno de los extremos, cero o uno, su variabilidad sea menor, pues sus desviaciones respecto de la media están acotadas por ese límite natural. Además, esa acotación suele producir un efecto de asimetría en la distribución, asimetría ausente por completo bajo el modelo normal.
Cuando la proporción objeto de estudio está alejada de los extremos, cero y uno, los fenómenos pueden no ser muy graves, pero en este caso la proporción de residuos propios está, y de hecho debe estar, muy próxima a uno, por lo que resulta previsible una desviación grande respecto del modelo normal.
Como consecuencia del mal ajuste del modelo de distribución normal, se ha buscado un modelo que se adaptara mejor a esta situación, optando por el modelo de distribución beta, pues está especialmente concebido para datos entre cero y uno, y en concreto para proporciones.
Este modelo de distribución se ha parametrizado mediante la media, que sería el parámetro p (proporción de propios), y un parámetro lambda, que hace las veces de variabilidad (en sentido inverso, cuanto mayor es lambda, menor es la variabilidad).
ii. Determinación del número de muestras
La metodología permite calcular el número mínimo de controles por planta y material, en función de las salidas del proceso de dicho material, del error establecido, del parámetro lambda propio del material y, sobre todo, en función de la proporción media de material propio que se ha observado en los controles históricos, y el número de controles históricos.
Para las plantas que no tienen control de calidad en el registro histórico se usa como referencia el primer cuartil de las proporciones medias obtenidas en las demás plantas para el material en cuestión.
El primer cuartil es el valor que deja el 25 % de las plantas con proporciones inferiores, y el 75% con valores superiores. Nótese que cuanto más baja sea la proporción, más caracterizaciones se van a necesitar. En consecuencia, el primer cuartil es un valor desfavorable, dentro de los que se suelen presentar en las plantas ya analizadas, y de este modo, es una forma de asegurarse al analizar una planta por primera vez.
El intervalo de confianza utilizado en todos los casos es del 90 %, para garantizar que los resultados estén equilibrados entre plantas nuevas y plantas ya analizadas.
iii. Distribución del número de visitas de control a lo largo del año
Una vez obtenido el número de análisis (balas o material a granel), se presenta a continuación su distribución a lo largo del año mediante visitas de control:
• Entre 1 y 3 balas y/o análisis de material a granel. En este caso, dado que el número total de muestras al año es muy bajo, se pueden realizar en una sola visita.
• Entre 3 y 6 balas y/o análisis de material a granel. Se llevarán a cabo mínimo en dos visitas, una por semestre, separadas como mínimo cuatro meses.
• Entre 7 y 9 balas y/o análisis de material a granel, Se llevarán a cabo mínimo en tres visitas, separadas al menos dos meses.
• Por encima de 9 balas y/o análisis de material a granel. Se llevará a cabo el control mínimo en cuatro visitas, una por trimestre.
iv. Evaluación de la calidad de los materiales recuperados a lo largo de un año
La media aritmética de todos los valores de proporción de propios de cada análisis realizado a lo largo de un año en una planta y para cada material será el valor que exprese la proporción de propios estimada con las garantías de representatividad comentadas anteriormente.
2.2 Procedimiento para realización de una visita de control
Este procedimiento determina el número xx xxxxx/análisis de material a granel, que se debe estudiar durante cada visita realizada a las plantas de selección para realizar análisis de control de calidad.
El procedimiento de control de las ETMR será de aplicación a los controles derivados de programación anual (controles de seguimiento), los controles en el caso de primera designación de recuperador/reciclador en una PS y los controles derivados de una disconformidad de las ETMR, realizados por ECOEMBES.
Se aplicarán los siguientes criterios para cada tipo de control:
- Controles de primera designación de recuperador/reciclador en una PS y controles derivados de disconformidad: determinan el cumplimiento estricto de todos los criterios de calidad recogidos en las ETMR.
- Controles derivados de programación anual (controles de seguimiento): determinan el cumplimiento de las ETMR, atendiendo exclusivamente al porcentaje total de impropios admitido. Estos controles constituyen una herramienta fundamental para realizar una valoración de la calidad de los materiales recuperados en las PS, analizar su evolución en el tiempo y determinar posibles medidas encaminadas a su mejora.
En ningún caso se considerará para los controles las condiciones de entrega recogidas en las ETMR. Para el caso del FILM el contenido de humedad no se considerará a la hora de determinar el porcentaje total de impropios, a no ser que ECOEMBES lo considere necesario o en los controles derivados de disconformidad si fuese el motivo por el que el reciclador operador seleccionado la interpone.
El control de calidad se podrá realizar en el material a granel o prensado en balas. En el caso del papel/cartón, cartón para bebidas/alimentos (brik), acero y aluminio se realizará, en lo posible, en el material a granel y sólo se procederá al control xx xxxxx en caso de considerarse necesario.
i. Control de Calidad Normal
Se llevará a cabo un control de calidad del material en balas o a granel. En caso de estimarse necesario podrán realizarse ambos.
1. Material prensado en balas
1.1. Controles de primera designación de recuperador/reciclador en una PS y controles derivados de disconformidad:
Elección de la muestra:
El control de calidad de las balas se basa en un sistema de muestreo por atributos AQL. Para ello, se empleará el método de las tablas de muestreo de MIL-STD-105D del “Manual de Control de Calidad” de J. M. Xxxxx y Xxxxx X. Xxxxxx. Esta metodología de control se basa en los siguientes puntos básicos:
- Obtención del tamaño de la muestra según el número xx xxxxx del lote o en stock, para cada material, para un muestreo simple y un nivel de inspección normal (nivel II).
- Obtención del número xx xxxxx de aceptación o de rechazo para el nivel de calidad aceptable elegido según la tabla que se adjunta.
- Aceptación o rechazo del lote o stock inicial según el número xx xxxxx rechazadas, referenciadas con la ETMR correspondiente. En caso de que se alcance el número xx xxxxx de rechazo estipulado para la muestra, el lote o stock se considerará no conforme, identificándose como tal.
- Determinación del tamaño de la muestra en función del tamaño del lote o stock:
Tamaño del lote | Tamaño de la muestra | Nivel de calidad aceptable (1) |
2 a 8 | 2 | 2 |
9 a 15 16 a 25 | 3 5 | 2 2 |
26 a 00 00 x 00 00 a 150 | 8 13 20 | 3 4 6 |
(1) Número xx xxxxx que no cumplen ETMR para rechazar el lote o stock.
Para tamaños de muestra superiores a los recogidos en la tabla anterior, ECOEMBES estudiará el nivel de inspección y de calidad aceptable.
Operativa del Control:
- Conteo del número xx xxxxx de cada material.
- Determinación del tamaño de la muestra (número xx xxxxx a controlar).
- Elección de la primera bala al azar.
- Control de las dimensiones de la bala.
- Apertura de las balas y control. La separación de los materiales se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin. El peso total de la bala se obtendrá por la suma de pesos de los materiales separados. Para realizar la pesada de los materiales se dispondrá de una báscula de precisión adecuadamente calibrada y/o verificada.
- Anotación de los resultados en la Ficha de Control de Calidad de material seleccionado.
- Este proceso se hará sucesivamente hasta que se alcance el número xx xxxxx de rechazo obtenido por el método de MIL-STD-105D para cada material o se acepte el lote o stock.
1.2. Controles derivados de programación anual (controles de seguimiento):
Elección de la muestra:
Obtención del tamaño de la muestra según el número xx xxxxx del lote o en stock para cada material, según la siguiente tabla.
Tamaño del lote (balas) | Tamaño de la muestra (balas) |
2 a 8 | 2 |
9 a 15 16 a 25 | 2 2 |
26 a 00 00 x 00 00 a 150 | 3 4 6 |
Para tamaños de muestra superiores a los recogidos en la tabla anterior, ECOEMBES estudiará el nivel de inspección y de calidad aceptable.
Operativa del Control:
- Conteo del número xx xxxxx de cada material.
- Determinación del tamaño de la muestra (número xx xxxxx a controlar).
- Elección de la primera bala al azar.
- Control de las dimensiones de la bala.
- Apertura de las balas y control. La separación de los materiales se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin. El peso total de la bala se obtendrá por la suma de pesos de los materiales separados. Para realizar la pesada de los materiales se dispondrá de una báscula de precisión adecuadamente calibrada y/o verificada.
- Anotación de los resultados en la Ficha de Control de Calidad de material seleccionado.
- Este proceso se hará sucesivamente hasta que se alcance el número xx xxxxx de la muestra de la tabla anterior.
2. Material a granel
Se describen los pasos a seguir para la realización del control en el caso de material a granel (Papel/Cartón, Cartón para bebidas/Alimentos, Acero y Aluminio).
Elección de la muestra:
- Tomar una muestra de unos 250 kg. Para ello, se procederá a la toma de submuestras, en varias fases, de la propia línea de producción o de la alimentación a prensa (si estas corrientes no son la misma) de una cantidad de material de unos 50 kg.
- Repetir esta operación hasta conseguir los 250 kg sobre los que realizar el control. Operativa del control
- Caracterizar el material a medida que se vayan tomando las submuestras.
- Se repetirá esta operación hasta 5 veces, obteniendo por suma la muestra total. La separación de los materiales se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin. El peso total de la muestra se obtendrá por la suma de pesos de los materiales separados. Para realizar la pesada de los materiales se dispondrá de una báscula de precisión adecuadamente calibrada y/o verificada.
- Anotación de los resultados en la Ficha de Control de Calidad de material seleccionado.
ii. Determinación de Humedad
Se realizará siempre que se estime necesario.
La determinación de humedad se llevará a cabo en laboratorio.
1. Plásticos, Acero y Aluminio
La determinación del contenido de humedad para Plásticos, Acero y Aluminio se realizará sobre una muestra de unos 7 kg tomada al azar. La operativa a seguir será la siguiente:
- Pesar la muestra y se anotará la masa inicial como Mh.
- Colocar el recipiente con la muestra húmeda en la estufa y mantenerla a una temperatura entre 105 ºC y 115 ºC, secándola durante 2 horas o hasta masa constante.
- Periódicamente revolver la muestra para facilitar un secado uniforme.
- Enfriar la muestra hasta temperatura ambiente en atmósfera seca. Pesar la muestra seca y anotar su masa como Ms.
La precisión en Mh y Ms será la misma que la exigida a las balanzas.
La diferencia en la masa es la cantidad de humedad presente en la muestra (H).
El resultado del ensayo se expresa en tanto por ciento, con dos cifras decimales y se determina mediante la expresión:
Hm= (Mh – Ms) x 100 / Mh Siendo:
Hm: humedad del material en tanto por ciento. Mh: masa de la muestra antes de secar.
Ms: masa de la muestra después de secar.
2. Papel / Cartón
La determinación del contenido de humedad para el papel/cartón se llevará a cabo empleando cualquiera de los dos métodos siguientes:
a) Determinación de la humedad sobre una muestra global: La determinación del contenido de humedad de
papel y cartón se llevará a cabo sobre una muestra de unos 7 kg, que estará constituida por las siguientes fracciones:
Papel impreso: 2 kg.
Envases de cartón doméstico: 2 kg. Envases de cartón comercial: 3 kg.
b) Determinación de la humedad en cada una de las tres fracciones por separado: En este caso no es necesario tomar unos pesos concretos de cada fracción.
En ambos casos, para la determinación en laboratorio se empleará el procedimiento que se indica en la norma UNE EN 20287. Para obtener el contenido en humedad se aplicará la siguiente fórmula:
Hm= (Mh - Ms) x 100 / Mh Siendo:
Hm: humedad del papel y cartón en tanto por ciento. Mh: masa de la muestra antes de secar.
Ms: masa de la muestra después de secar.
3. Cartón para Bebidas/Alimentos (Brik)
La determinación de la humedad del cartón para bebidas se realizará como sigue:
- La determinación de la humedad se llevará a cabo sobre una muestra de unos 7 kg tomada al azar. Para la determinación en laboratorio se empleará el procedimiento que se indica en la norma UNE EN 20287. Para obtener el contenido en humedad se aplicará la siguiente fórmula:
Xxx (Xx - Xx) x 000 / Xx Xxxxxx:
Hm: humedad del Cartón para Bebidas en tanto por ciento. Mh: masa de la muestra antes de secar.
Ms: masa de la muestra después de secar.
Parámetros a controlar y emisión del informe
- Los parámetros a controlar dependen del tipo de material y serán los que aparecen en las Fichas de Control de Calidad de material seleccionado.
- En el control de calidad del Papel/Cartón, los envases de papel-cartón cuya identificación entre Doméstico con o sin Punto Verde y Comercial con o sin Punto Verde resulte difícil, se apartarán y formarán dos fracciones de Envase Doméstico Dudoso y Envase Comercial Dudoso, respectivamente. La fracción de
dudoso doméstico se repartirá proporcionalmente entre las que hayan resultado de Doméstico con Punto Verde y Doméstico sin Punto Verde. Se procederá de la misma manera con la fracción de Dudosos Comercial.
Las modificaciones que puedan realizarse en el Procedimiento de Control serán comunicadas a la PS, entendiéndose dichas modificaciones aprobadas tácitamente, salvo comunicación expresa en sentido contrario antes de transcurridos 10 días hábiles, en cuyo caso será en el seno de la Comisión de Seguimiento donde se analicen y, en su caso, acuerden.
Comunicación a la PS
ECOEMBES se pondrá en contacto con la PS para coordinar las fechas y la realización del control. El coste de estos controles será por cuenta de ECOEMBES salvo en las circunstancias que se indican más adelante.
Al finalizar el control, las fichas de Control de Xxxxxxx, debidamente firmadas, serán entregadas a los asistentes, y sus resultados se considerarán válidos a los efectos oportunos.
La PS tendrá acceso a los resultados de control de calidad para su consulta, a través del Sistema Web de Gestión de ECOEMBES.
• Procedimiento en caso de incumplimiento de las ETMR.
Se podrán dar las siguientes situaciones en las PS en función de lo siguiente:
- Plantas de nuevo funcionamiento: a las plantas de primera puesta en marcha se les concederá un período de adaptación al cumplimiento de las ETMR de tres meses. Durante este periodo ECOEMBES podrá realizar cuantos controles de calidad se estimen necesarios. Puesto que el objetivo de dichos controles es estudiar la evolución de la calidad de los materiales, los resultados obtenidos no tendrán implicación alguna sobre los procedimientos de disconformidad ni los de pago.
Una vez cumplido el plazo de tres meses se llevarán a cabo controles de seguimiento, los cuales podrán tener las implicaciones antes mencionadas.
- Resto de plantas: ECOEMBES podrá realizar cuantos controles derivados de programación anual (controles de seguimiento) sean necesarios en base a la metodología estadística referida en el anterior apartado.
- En todas las plantas: Además de los controles derivados de programación anual, ECOEMBES podrá realizar controles adicionales, para garantizar el cumplimiento de las ETMR.
Los controles de seguimiento de la calidad a los que hace referencia este apartado, determinan el cumplimiento de las ETMR atendiendo exclusivamente al porcentaje total de impropios admitido.
El procedimiento a seguir para el Control del Seguimiento será el siguiente:
1. Primer Control derivado de Programación Anual (Control de Seguimiento):
Podrán darse dos situaciones. El primer lote (número xx xxxxx del material seleccionado almacenadas en la PS):
X. Xxxxxx ETMR: se continuará con la normal retirada del material.
B. No cumple ETMR: Primer Incumplimiento del Control de Seguimiento de la Calidad.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar dos situaciones:
■ B.1. Reprocesado del material
ECOEMBES concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al reprocesado del material.
Tras el procesado del mismo se procederá a un Segundo Control de Seguimiento.
■ B.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”
La planta podrá solicitar a ECOEMBES la retirada del material por el reciclador adjudicatario, haciéndose cargo del sobrecoste de reciclado, mediante descuento en su facturación mensual.
ECOEMBES informará al operador seleccionado del material del incumplimiento del material. En caso de que el reciclador designado pueda hacerse cargo del material para su reciclado, informará del importe de reacondicionamiento. ECOEMBES no tramitará con la planta el incumplimiento de este material.
En caso de que el reciclador no pueda hacerse cargo del reciclado del lote, éste será devuelto a la planta para su reprocesado, según lo indicado en el siguiente punto.
2. Segundo Control de Seguimiento:
Podrán darse dos situaciones. El lote reprocesado:
X. Xxxxxx ETMR: se procederá a la retirada del lote de material reprocesado por parte del reciclador adjudicatario.
B. No cumple ETMR: Segundo Incumplimiento del Control de Seguimiento.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar dos situaciones:
■ B.1. Reprocesado del material
ECOEMBES concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al reprocesado del material, tantas veces como estime oportuno hasta que cumple ETMR. Tras el procesado del mismo se procederá a un nuevo control.
■ B.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”
La planta podrá solicitar a ECOEMBES la retirada del material por el reciclador adjudicatario, haciéndose cargo del sobrecoste de reciclado, al igual que se indica en el punto anterior.
En caso de que el reciclador adjudicatario pueda hacerse cargo del material para su reciclado, ECOEMBES no tramitará con la planta el incumplimiento de este material. En caso de que el reciclador no pueda hacerse cargo del reciclado del lote, éste será devuelto a la planta para su reprocesado, según lo indicado en el
siguiente punto.
3. Tercer Control de Seguimiento:
Podrán darse dos situaciones. El lote (compuesto por el material reprocesado y las nuevas balas generadas inmediatamente después del 1º lote controlado, en el caso de que dicho lote no hubiera cumplido ETMR):
X. Xxxxxx ETMR: se procederá a la retirada del lote controlado por parte del reciclador adjudicatario.
B. No cumple ETMR: Tercer Incumplimiento del Control de Seguimiento.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar dos situaciones:
■ B.1. Reprocesado del material
ECOEMBES concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al reprocesado del material, tantas veces como estime oportuno hasta que cumple ETMR. Tanto el reprocesado del material como el nuevo control de seguimiento, así como los posibles sucesivos controles, serán a cargo de la PS.
■ B.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”
La planta podrá solicitar a ECOEMBES la retirada del material por el reciclador adjudicatario, haciéndose cargo del sobrecoste de reciclado, al igual que se indica en el punto anterior.
En caso de que el reciclador adjudicatario pueda hacerse cargo del material para su reciclado, ECOEMBES no tramitará con la planta el incumplimiento de ésta. En caso de que el reciclador no pueda hacerse cargo del reciclado del lote, éste será devuelto a la planta para su reprocesado, según lo indicado en el siguiente punto.
4. Cuarto Control de Seguimiento:
Podrán darse dos situaciones. El lote (compuesto por el material reprocesado y las nuevas balas generadas inmediatamente después del anterior lote controlado, en el caso de que dicho lote no hubiera cumplido ETMR):
X. Xxxxxx ETMR: se procederá a la retirada del lote controlado por parte del reciclador adjudicatario.
B. No cumple ETMR: Cuarto Incumplimiento del Control de Seguimiento.
Aunque la situación deseable será la de reprocesar el lote de material, se podrán dar dos situaciones:
■ B.1. Reprocesado del material
ECOEMBES concederá a la planta el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del control de calidad, o el que se acuerde entre las partes, para que ésta proceda al reprocesado del material, tantas veces como estime oportuno hasta que cumple ETMR. Tras el procesado del mismo se procederá a un nuevo control.
■ B.2. Pago sobrecoste para “Reacondicionamiento del material para su reciclado”
La planta podrá solicitar a ECOEMBES la retirada del material por el reciclador adjudicatario, haciéndose cargo
del sobrecoste de reciclado, al igual que se indica en el punto anterior.
En caso de que el reciclador adjudicatario pueda hacerse cargo del material para su reciclado, ECOEMBES no tramitará con la planta el incumplimiento de ésta. En caso de que el reciclador no pueda hacerse cargo del reciclado del lote, éste será devuelto a la planta para su reprocesado, según lo indicado en el siguiente punto.
5. Quinto Control de Seguimiento:
Podrán darse dos situaciones. El lote (compuesto por el material reprocesado y las nuevas balas generadas inmediatamente después del anterior lote controlado, en el caso de que dicho lote no hubiera cumplido ETMR):
X. Xxxxxx ETMR: se procederá a la retirada del lote controlado por parte del reciclador adjudicatario.
B. No cumple ETMR: Quinto Incumplimiento del Control de Seguimiento.
De producirse un quinto incumplimiento, ECOEMBES paralizará la retirada de la nueva producción y de todo el material afectado. Todas las balas de los lotes que no hayan cumplido ETMR deberán ser identificadas por la PS como material que no cumple ETMR.
Durante la vigencia del contrato entre el adjudicatario y ECOEMBES ésta no asumirá el coste de posteriores controles hasta que el material cumpla las ETMR. Por tanto, a partir xxx xxxxxx incumplimiento por material, los sucesivos controles que incumplan con ETMR serán a coste de la PS.
3. ETIQUETADO DE LOS MATERIALES RECUPERADOS
El operador seleccionado deberá embalar todos los materiales obtenidos en la selección y etiquetar las balas, así como almacenar correctamente las mismas hasta el momento de la entrega al recuperador/reciclador.
Es obligatorio el etiquetado de las balas de materiales recuperados, debiéndose realizar mediante el modelo de etiqueta que determine ECOEMBES en cada momento, con indicación al menos de: el nombre de la Planta de selección, fecha de prensado, material, peso de la bala y firma del jefe de producción o encargado.
Por tanto, con anterioridad a la entrega, el operador seleccionado deberá llevar a cabo el proceso de etiquetado de cada una de las balas, cumpliendo correctamente el modelo establecido mediante rotulador de tinta indeleble. La etiqueta se fijará en la bala mediante brida unida a uno de los alambres que la atan u otro sistema que garantice la fijación de la misma y la correspondencia unívoca entre etiqueta y bala.
Los elementos necesarios (brida y etiqueta) para llevar a cabo el proceso de etiquetado serán asumidos por el operador seleccionado o suministrados gratuitamente por ECOEMBES en caso de que se les solicite.
4. ENTREGA DE MATERIALES RECUPERADOS.
De conformidad con lo establecido en el presente pliego, ECOEMBES garantiza la retoma de los materiales de envase seleccionados en la Planta, designando en cada momento un recuperador/reciclador para cada tipo de material seleccionado.
Corresponde al operador seleccionado la correcta carga de los materiales seleccionados en los vehículos encargados de transportarlos hasta las instalaciones del recuperador/reciclador. Los costes de transporte de los materiales seleccionados, que no resulten disconformes, correrán a cuenta de los
recuperadores/recicladores designados.
El operador seleccionado notificará al recuperador/reciclador designado, elegido según el proceso descrito en el punto siguiente, la puesta a disposición del material en Planta de modo que, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación escrita, se proceda a la retirada de los lotes. Cualquier incidencia que surja en la retirada del material por parte del recuperador/reciclador será puesta en conocimiento de ECOEMBES.
Designación De Recuperador/Reciclador Para Los Materiales Recuperados
Ecoembes comunicará al operador seleccionado los datos del recuperador/reciclador designado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de la designación, y llevará a cabo en el mismo plazo la incorporación de información en el Sistema Web de Gestión a efectos de la facturación. En caso de ser una instalación en la que Ecoembes ya asigne recuperadores por tener salidas procedentes de la recogida selectiva de otras entidades, la asignación de recuperadores será la misma independientemente del origen de las entradas de recogida selectiva.
La designación se llevará a cabo mediante un procedimiento abierto de valoración de ofertas de recuperadores/recicladores.
Desde el momento de la designación, todas las relaciones con el recuperador/reciclador designado se establecerán entre éste y la PS. Cualquier incidencia en la recepción del material de la PS por parte del reciclador/valorizador designado será puesta en conocimiento de Ecoembes.
Cuando la PS haya producido un lote de material seleccionado conforme a las ETMR, la PS deberá notificar por escrito y antes de transcurridos 4 días naturales a contar desde el siguiente a la generación del lote, al reciclador/valorizador designado la puesta a disposición del lote de material en la planta. Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por la ausencia de notificación de la generación de los lotes por parte de la planta en los plazos antes indicados, Ecoembes podrá repercutir a la planta los costes adicionales en que pudiera incurrir Ecoembes y/o el reciclador/valorizador, derivados de esta situación.
El reciclador/valorizador asignado deberá retirar el lote, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación escrita de la PS. Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por los recicladores/valorizadores designados, la PS remitirá a Ecoembes copia de la solicitud escrita de retirada de cada lote. Ecoembes remitirá dicha notificación al reciclador/valorizador designado y habilitará los medios necesarios para que la incidencia sea resuelta.
Si la PS entregara alguno de los materiales de envases ligeros seleccionados a un reciclador/valorizador distinto del reciclador/valorizador designado por Ecoembes, la PS asumirá las posibles reclamaciones del reciclador/valorizador designado. Asimismo, en el caso de materiales con precio de venta positivo, la PS reintegrará a Ecoembes el importe más elevado del pago del reciclador/valorizador al que se ha entregado el material o el precio acordado con el reciclador/valorizador designado. En el caso de materiales con precio de venta negativo, Ecoembes no asumirá en ningún caso el coste de la colocación.
En ambos casos, el valor (sea éste positivo o negativo) de colocación de los materiales, será por cuenta de Ecoembes.
5. PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD
La PS deberá poner a disposición del reciclador/valorizador los lotes de materiales recuperados
conformes con las ETMR.
a) Declaración de la disconformidad
Cuando el recuperador, reciclador o persona en quien éste delegue para la retirada, entienda que los materiales que se le entregan no cumplen ETMR, tendrá derecho a no aceptar dicho material en la planta o posteriormente en sus propias instalaciones.
Por tanto las disconformidades se pueden dar en alguno de los dos momentos o en ambos. Declaración de disconformidad en el momento de la retirada del material en la PS
Esta declaración de disconformidad se podrá plantear a través de un control visual del material puesto a disposición del recuperador, reciclador o persona en quien éste delegue, en la propia PS. En este caso, si el recuperador, reciclador o persona en quien éste delegue, considera que la totalidad o parte del lote puesto a su disposición incumple las ETMR, podrá negarse a retirar dicho material.
El recuperador o reciclador comunicará a Ecoembes la disconformidad indicando el problema detectado y las balas o cantidad de material que rechaza. En este caso no es obligatorio que el recuperador o reciclador remita el Formulario de Disconformidad correspondiente.
Asimismo las balas no retiradas deberán ser identificadas en la planta como balas rechazadas y almacenadas de forma diferenciada para posteriormente proceder a la resolución de la disconformidad.
i) Declaración de la disconformidad en las instalaciones del recuperador/reciclador
En el supuesto de que los lotes de materiales seleccionados hayan sido retirados por el recuperador o reciclador y, tras la realización de los correspondientes controles en su propia instalación, éste considere que la calidad de los mismos no cumple con las ETMR, deberá formalizar dicha disconformidad rellenando el Formulario de Disconformidad correspondiente, y remitiéndolo a Ecoembes en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la formalización de la retirada del material de la planta. Este Formulario de Disconformidad deberá ir acompañado de copia del documento acreditativo de salida del material de planta y/o albarán de salida de planta, indicando el problema detectado.
ii) Tramitación de la disconformidad
Una vez que Xxxxxxxx haya recibido la comunicación de la disconformidad por parte del recuperador o reciclador, la transmitirá a la PS, si se ha recibido en el plazo establecido anteriormente con toda la documentación solicitada y si el material no ha sido reprocesado.
Ecoembes determinará si da curso o no a la disconformidad.
iii) Resolución de la disconformidad
La resolución del proceso de disconformidad transcurrirá de manera idéntica para los dos supuestos descritos en el apartado 12.2.1
La PS, Ecoembes y el recuperador o reciclador, buscarán conjuntamente el origen de la disconformidad
y definirán los medios adecuados para solventarla en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la disconformidad.
Ecoembes podrá determinar la necesidad de realizar un control de ETMR en la PS o en las instalaciones del recuperador o reciclador, aplicando lo establecido en el procedimiento de control de ETMR.
Los gastos ocasionados por el conflicto (comprendidos entre otros el transporte, almacenaje, control y peritaje) serán a cargo del recuperador o reciclador si se concluye que el material cumple la ETMR y la PS en caso contrario.
A) En el caso de llegar a un acuerdo amistoso sobre la disconformidad dentro del plazo máximo estipulado (dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la disconformidad), entre el recuperador o reciclador y la PS, de forma general, salvo que Ecoembes decida alguna otra solución en consenso con los implicados, se procederá de la siguiente manera:
a. Si la decisión de rechazar el material fuese injustificada, según la determinación efectuada, el recuperador o reciclador deberá retomar los lotes rechazados en las condiciones contractuales establecidas.
Además:
Si el material se encuentra en la PS deberá retirar el material y suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de PS en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad.
Si el material objeto de la disconformidad se encuentra en las instalaciones del recuperador o reciclador, el Formulario de Disconformidad de Material se valida como material aceptado.
Si la decisión adoptada tiene un coste adicional, será asumido por el recuperador/reciclador.
b. Si la decisión de rechazo se comprueba fundamentada, es decir, el material no cumple ETMR, se podrán dar tres situaciones:
b.1 Los lotes rechazados serán reprocesados de nuevo en la planta. En este caso:
si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta por el recuperador o reciclador y debe ser retornado a la misma para su reprocesado:
El material retornado a la planta no computará como entrada a la misma a los efectos de la recogida selectiva.
La PS en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por dicho material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó el material.
b.2 El recuperador o reciclador lo procesa en sus instalaciones.
En este caso, si el material objeto de la disconformidad no fue retirado por el recuperador o reciclador de la PS, éste deberá retirar el material y suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de PS en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad.
b.3 Se gestiona el material por otras vías.
En este último caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la PS por el recuperador o reciclador designado, la PS en el plazo máximo de tres meses, desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por dicho material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó.
El tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad deberá estar soportado por los albaranes correspondientes, de los cuales se enviará copia a Ecoembes.
La opción elegida será por acuerdo entre PS, el recuperador o reciclador designado y Ecoembes. En caso de no llegar a un acuerdo, Xxxxxxxx decidirá la opción de gestión del material.
En cualquiera de los casos, si la decisión tomada tiene un coste adicional será asumido por la PS aplicando lo previsto anteriormente en cuanto a la xxxxxxxx de los costes ocasionados por el conflicto.
Si Ecoembes hubiese realizado el pago por alguno de los costes derivados del conflicto, la PS emitirá una nota de abono en concepto de devolución del mismo en un plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad.
Si la Entidad Local gestora no emitiese las notas de abono en el plazo requerido, Ecoembes retendrá desde ese momento los pagos correspondientes al concepto de selección a la PS.
Lo descrito será de aplicación salvo que la PS, Ecoembes y el recuperador o reciclador designado acuerden otra solución.
B) En caso de NO llegar a ningún acuerdo sobre la disconformidad del material en el plazo máximo estipulado (dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la disconformidad) sobre si los materiales son acordes o no con lo definido en las ETMR, se recurrirá al arbitraje de una institución u organización independiente de reconocido prestigio (denominado Experto Independiente). La aceptación de dicha mediación deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo máximo estipulado para solventar la disconformidad (dos meses desde la fecha de recepción en Ecoembes de la disconformidad). La designación del Experto Independiente será por común acuerdo entre la PS, el recuperador o reciclador y Ecoembes (en el caso de no llegar a acuerdo será Xxxxxxxx quien realice dicha elección).
En todos los casos, la disconformidad debe estar resuelta en un periodo inferior a 15 días naturales a contar desde la aceptación del arbitraje del Experto Independiente.
La decisión del Experto Independiente deberá ser acatada por todas las partes y obliga de forma
general a que todos los costes ocasionados por el conflicto de la disconformidad, comprendidos entre otros el de transporte, control, almacenaje y peritaje serán a cargo del recuperador o reciclador si se concluye que el material cumple la ETMR y la PS en caso contrario.
De forma general todos los costes ocasionados por el conflicto de la disconformidad, comprendidos entre otros el de transporte, almacenaje, control y peritaje serán a cargo del recuperador o reciclador si se concluye que el material cumple la ETMR y la PS en caso contrario.
a) Si la decisión de rechazar el material fuese injustificada, según la determinación efectuada, el recuperador o reciclador deberá retomar los lotes rechazados en las condiciones contractuales establecidas. Además:
Si el material se encuentra en la PS deberá retirar el material y suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de PS en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de resolución de la disconformidad.
Si el material objeto de la disconformidad se encuentra en las instalaciones del recuperador o reciclador, el Formulario de Disconformidad de Material se valida como material aceptado.
Si la decisión adoptada tiene un coste adicional, será asumido por el recuperador/reciclador.
b) Si la decisión de rechazo se comprueba fundamentada, es decir, el material no cumple ETMR se podrán dar tres situaciones:
b.1 Los lotes rechazados serán reprocesados de nuevo en la planta. En este caso:
Si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta por el recuperador o reciclador y debe ser retornado a la misma para su reprocesado:
El material retornado a la planta no computará como entrada a la misma a los efectos de la recogida selectiva.
La PS en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por el material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó.
b.2 El recuperador o reciclador los procesa en sus instalaciones. En este caso, si el material objeto de la disconformidad no fue retirado de la PS por el recuperador o reciclador, éste deberá retirar el material y suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de PS en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación por Ecoembes de resolución de la disconformidad.
b.3 Se gestiona el material por otras vías. Si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la PS por el recuperador o reciclador, la PS en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por dicho material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó el material.
El tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad deberá estar soportado por los albaranes correspondientes, de los cuales se enviará copia a Ecoembes.
La opción elegida será por acuerdo entre la PS, el recuperador o reciclador y Ecoembes. En caso de no llegar a acuerdo, Xxxxxxxx decidirá la opción de gestión del material rechazado.
En cualquiera de los casos, si la decisión tomada tiene un coste adicional será asumido por la PS aplicando lo previsto anteriormente en cuanto a la xxxxxxxx de los costes ocasionados por el conflicto.
Si Ecoembes hubiese realizado el pago por alguno de los costes derivados del conflicto, la PS emitirá una nota de abono en concepto de devolución del mismo en un plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad.
Si la PS no emitiese las notas de abono en el plazo requerido, Ecoembes retendrá desde ese momento y en lo sucesivo los pagos correspondientes al concepto de selección de envases.
Si una de las partes implicadas no se atiene a los puntos comentados anteriormente, se entenderá que la razón está de la otra parte, debiendo la primera hacerse cargo de la disconformidad y de los costes que ésta conlleve. En caso de no hacerlo, Xxxxxxxx podrá resolver el contrato, o en su caso, descontar el coste de la misma del pago por selección.
En caso de incidente particularmente grave o en caso de incidentes repetitivos relativos al cumplimiento de las ETMR, la PS y Ecoembes procederán conjuntamente a una verificación en profundidad del sistema de recogida selectiva y del sistema de selección, así como a una verificación de los sistemas de control desarrollados por el recuperador o reciclador. Cualquiera de las partes implicadas podrá utilizar asesoramiento de especialistas.
Si los resultados de esta verificación revelan que el recuperador o reciclador no ha cumplido sus obligaciones, la PS podrá solicitar a Ecoembes la designación de otro recuperador o reciclador.
6. PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN DE LA SUPEREFECTIVIDAD EN LAS PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS.
El presente procedimiento tiene por objeto detectar, analizar y, en caso de confirmarse, corregir desviaciones en los valores normales de efectividad17 de selección de los materiales, determinando las causas y estableciendo medidas correctoras, en el caso de verificarse las mencionadas incidencias.
FASE A: Detección y análisis
En el caso que durante un mes18 la efectividad de un material seleccionado sea igual o superior al 100%, Ecoembes podrá19 enviar a la PS una comunicación donde se informará de dicha incidencia, dando la posibilidad de presentar los comentarios y alegaciones que consideren convenientes. Con el envío de
17 Entendida como el cociente entre la cantidad entregada a un recuperador/reciclador de un material frente a la cantidad de ese material en las entradas. Dicha cantidad de material en las entradas se calcula a partir de la caracterización representativa de procedimientos de la planta (apartado 3 del presente anexo).
18 Si la PS no facilita los datos de producción (incluido el stock) a mes cumplido y, por lo tanto, se detectara la situación de superefectividad con posterioridad a que ésta se produjo, Ecoembes podrá limitar el pago según la fórmula establecida en este procedimiento, previa comunicación por escrito, con carácter retroactivo a la fecha en la que se haya producido el primer incumplimiento, sin necesidad de haberse iniciado el procedimiento.
19 En función de la gravedad de la situación, análisis de stocks, reiteración, etc
dicha comunicación se dará por iniciado el procedimiento.
Con el fin de posibilitar el seguimiento de la efectividad del material en cuestión, una vez abierto el procedimiento de superefectividad20, la PS estará obligada a actualizar la carga de datos en un plazo máximo de 15 días naturales una vez finalizado el mes en curso. En caso de no facilitarse dicha información, Ecoembes podrá retener de forma automática las salidas del material, hasta contar con los datos requeridos para la facturación mensual, incluido el stock. Adicionalmente, una vez Ecoembes cuente con la información, si se constatase la superefectividad, podrá limitar con carácter retroactivo el pago por selección del material de referencia.
Se establece un periodo de dos meses, a contar desde la fecha de envío por parte de la comunicación de la incidencia, para analizar conjuntamente la PS, el operador de la planta y Ecoembes las causas de la superefectividad detectada y así permitir corregir ésta. Dicho análisis podrá consistir, en función de las posibles causas y siempre que se considere necesario, en la repetición del control de calidad del material, en la valoración del stock de material recuperado almacenado, en la realización de un estudio de rendimiento para la determinación de la efectividad por material recuperado o en la actualización de la caracterización representativa de procedimientos21 de las entradas.
Ecoembes presentará a la PS un informe con los resultados y conclusiones de los análisis realizados.
En caso de que el análisis de la incidencia explique la superefectividad detectada y ésta sea corregida o, en caso de que esta se deba a causas ajenas al proceso productivo de la planta, se dará por finalizado el procedimiento, mediante la correspondiente comunicación por parte de Ecoembes. Si la superefectividad no es corregida siendo debida al proceso productivo de la planta, se procederá a aplicar la Fase B.
En el caso particular de que la superefectividad sea debida al incumplimiento de la ETMR (por mayor contenido de impropios) se aplicará el Procedimiento de incumplimiento de impropios.
FASE B: Corrección de la Superefectividad
Desde el mes siguiente al mes de envío del informe se procederá a limitar el pago por la selección de dicho material, siendo la cantidad máxima a facturar la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Cantidad máxima mensual MATERIAL i a facturar = [%MATERIAL i en la entrada x (1+ % impropios ETMRMATERIAL i)] x entradas mensuales totales en planta
Esta cantidad máxima mensual, en su caso, será la considerada para el cálculo del Incentivo Anual por Rendimiento (IAR) correspondiente.
Una vez superado un periodo de tres meses, desde el inicio de la Fase B, y en caso de mantenerse la superefectividad para el mismo material, Ecoembes mantendrá la limitación del pago por la selección.
Si no se corrigiese la superefectividad en un plazo de 6 meses desde el inicio de la Fase B, Ecoembes podrá tomar las medidas que se consideren oportunas, pudiendo plantear, en caso de extrema gravedad, la resolución del contrato con la PS. En tanto se buscan medidas y mientras no se resuelva la incidencia, Ecoembes podrá mantener la limitación del pago por la selección o la retención de las salidas
20 Se define con Superefectividad la recuperación de una fracción con un rendimiento por encima del porcentaje existente de dicha fracción en la caracterización representativa de procedimientos de entradas en planta.
21 Calculada según apartado 3 del presente anexo.
del material objeto de la misma.
Si transcurren más de 12 meses consecutivos sin superefectividad del material objeto de la incidencia, desde el inicio del procedimiento, se dará por finalizada la Fase B y, por tanto, la aplicación del procedimiento. Superado dicho plazo, si se produjera otra situación de superefectividad para el mismo material, se iniciará un nuevo procedimiento desde la Fase A, en el caso de que se justifique22 que las causas que lo originan difieren de las que provocaron la primera incidencia. En caso contrario, se aplicará el procedimiento desde la Fase B.
22 Ecoembes podrá realizar los estudios y/o pruebas que considere convenientes para verificar las causas que producen esta nueva situación de superefectividad.
ANEXO 2 REFERENCIAS RESPECTO AL SERVICIO
Conforme a la información facilitada por AMB, a continuación, se expone la evolución de la situación actual de la entrada de residuos de envases basadas en el histórico de entras en las instalaciones del AMB y se recoge a los meros efectos de facilitar la preparación de las ofertas por los interesados. ECOEMBES no asume obligación o responsabilidad alguna al respecto, siendo obligación del contratista el tratamiento de todos los residuos de envases que sean efectivamente puestos a su disposición por las entidades adscritas al AMB.
2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | |
Evolución Entradas AMB (t) | 35.458 | 37.379 | 39.041 | 41.045 | 45.888 | 50.507 |
Entradas AMB 2019 (t) | |
Enero | 4.082 |
Febrero | 3.666 |
Marzo | 4.091 |
Abril | 3.984 |
Mayo | 4.355 |
Junio | 4.216 |
Julio | 4.531 |
Agosto | 3.796 |
Septiembre | 4.367 |
Octubre | 4.599 |
Noviembre | 4.140 |
Diciembre | 4.700 |
Total | 50.507 |
Caracterizaciones 2019 del AMB según zona de entrega.
Zonas | Zona Llobregat | Zona Besós | |
Solicitado | Plásticos PET | 29,52 | 23,90 |
Plásticos PEAD Natural | 2,66 | 3,35 | |
Plásticos PEAD Color | 8,25 | 8,29 | |
Plásticos PVC | 0,05 | 0,09 | |
Plásticos FILM Excepto Bolsas | 10,47 | 9,80 | |
Plásticos FILM Bolsas un sólo uso | 1,38 | 1,57 | |
Plásticos Resto | 10,03 | 9,70 | |
Metales Acero | 5,24 | 5,77 | |
Metales Aluminio | 3,02 | 2,42 | |
Cartón Bebidas | 9,74 | 9,05 | |
Madera | 0,11 | 0,08 | |
No solicitado | Materia Orgánica | 0,86 | 1,24 |
Resto Jardín | 0,11 | 0,25 | |
Celulosas | 0,73 | 0,95 | |
Textiles | 1,62 | 2,20 | |
Madera No Envase | 0,17 | 0,24 | |
Madera Envase CI | 0,01 | 0,04 | |
Vidrio Envases | 1,55 | 2,03 | |
Plásticos No Envases | 4,07 | 5,43 | |
FILM Bolsas de Basura | 1,08 | 1,11 | |
Plásticos Envases CI Excepto FILM | 1,13 | 1,42 | |
FILM Comercial Industrial | 0,07 | 0,24 | |
Resto de Obras Menores | 0,08 | 0,07 | |
Acero No Envases | 0,38 | 0,47 | |
Acero Envase CI | 0,03 | 0,05 | |
Aluminio No Envases | 0,08 | 0,06 | |
Aluminio Envase CI | 0,00 | 0,00 | |
Otros | 4,19 | 5,67 | |
Papel Impreso | 0,69 | 1,01 | |
Doméstico con Pto Verde | 1,25 | 1,62 | |
Doméstico sin Pto Verde | 1,20 | 1,76 | |
Comercial con Pto Verde | 0,00 | 0,01 | |
Comercial sin Pto Verde | 0,20 | 0,10 | |
SOLICITADO | 80,48 | 74,03 | |
NO SOLICITADO | 19,52 | 25,97 | |
TOTAL | 100,00 | 100,00 |
Listado de municipios pertinentes al AMB y Zonificación de entregas de la recogida.
A continuación, se exponen los municipios donde puede estar la instalación de descarga de los envases. En función de en qué zona (Llobregat o Besós) esté la instalación se le podrán asignar entradas de recogidas algunos de los municipios asignados a las zonas definidas a continuación.
Municipio | Zona |
Ajuntament de Badalona | Besós |
Ajuntament de Xxxxx xxx Xxxxxx | Besós |
Ajuntament de Xxxxxxx xxx Xxxxxx | Besós |
Ajuntament de Barcelona | Besós/Llobregat* |
Ajuntament de Begues | Llobregat |
Ajuntament de Castelldefels | Llobregat |
Ajuntament de Cerdanyola xxx Xxxxxx | Besós |
Ajuntament de Cornellà del Llobregat | Llobregat |
Ajuntament d'Esplugues de Llobregat | Llobregat |
Ajuntament de Gavà | Llobregat |
Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat | Llobregat |
Ajuntament de Montcada i Reixac | Besós |
Ajuntament xx Xxxxxxx | Llobregat |
Ajuntament de El Prat de Llobregat | Llobregat |
Ajuntament de Ripollet | Besós |
Ajuntament de Sant Adrià del Besòs | Besós |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de la Barca | Llobregat |
Ajuntament de Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx | Besós |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Llobregat | Llobregat |
Ajuntament de Sant Xxxx Xxxxx | Llobregat |
Ajuntament de Sant Just Desvern | Llobregat |
Ajuntament de Sant Vicenç dels Horts | Llobregat |
Ajuntament de Santa Xxxxxx xx Xxxxxxxx | Llobregat |
Ajuntament de Tiana | Besós |
Ajuntament de Viladecans | Llobregat |
Ajuntament de Montgat | Besós |
Ajuntament de Santa Xxxxxx de Gramanet | Besós |
Ajuntament de la Xxxxx xx Xxxxxxxx | Llobregat |
Ajuntament xx Xxxxxxxx | Llobregat |
*Ayuntament de Barcelona podrá entregar indistintamente en xxxxxxxxxx xx xxx 0 xxxxx.
En Madrid a de 2020.
REUNIDOS
De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA SA, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con al tomo 12.100, Libro 0, Folio 17 de la sección 8ª, hoja número M-190844, inscripción 1º, provista de CIF X00000000, y con domicilio social en Madrid, C/ Cardenal Xxxxxxx Xxxxxxx, 14, 28016.
Interviene en su nombre y representación el Director General, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, provisto de DNI nº 00000000 - L, en virtud de los poderes que le fueron otorgados mediante escritura nº 3.865, ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxxx Xxx-Xxxxxxxx, con fecha 10 de septiembre de 2012.
En adelante, ECOEMBES.
De otra parte, , entidad mercantil de nacionalidad _, con domicilio social en _, constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de , D. _, bajo el número , inscrita en el Registro Mercantil de , al Tomo , Folio _, Hoja número , y provista de Código de Identificación Fiscal . (EN SU CASO: Persona física, con identificación de nacionalidad, NIF y domicilio)
Actúa en este acto representada por D. , con DNI , por su condición de de la compañía. Ostenta su representación en virtud de los poderes que le fueron conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de , D. , el día , bajo el número de Orden de su Protocolo.
En adelante, EL OPERADOR SELECCIONADO.
Las partes, bajo su propia e individual responsabilidad, manifiestan tener capacidad suficiente para firmar
el presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que ECOEMBES, ha sido constituida con la finalidad primordial de llevar a cabo la implementación y desarrollo en España de un sistema integrado de gestión (en adelante, SIG) de residuos de envases de plástico, las latas y los envases de cartón para bebidas y alimentos (contenedor amarillo) y los envases de cartón y papel (contenedor azul), de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases. ECOEMBES es una Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
II. Que, para la selección de la empresa o empresas que realizarán la actividad de triaje y clasificación de residuos de envases ligeros (en adelante “EELL”) respecto del exceso de residuos en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), se ha llevado a cabo una licitación, ajustada a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, abierta a la concurrencia de cuantas personas físicas y jurídicas reunieran los requisitos fijados al efectos.
Los términos y condiciones de la licitación se establecieron en el “Pliego de Bases Reguladoras del Procedimiento para la Adjudicación del Contrato para el Triaje y Clasificación del Exceso de Residuos en el Área Metropolitana de Barcelona” (en adelante, el “Pliego”), publicado desde el día
en la página web de ECOEMBES y que se incorpora al presente contrato como
Anexo 1, con pleno valor contractual.
III. Que el OPERADOR SELECCIONADO es una empresa independiente que cuenta con la solvencia económica y la experiencia y medios técnicos y humanos idóneos para llevar a efecto las labores contempladas en el Pliego (Anexo 1) y en el presente Contrato con el mayor grado de eficiencia, contando con cuantas autorizaciones, permisos y licencias son necesarios para el desarrollo de tales actividades. El presente Contrato es formalizado como consecuencia del resultado de la licitación descrita en el expositivo II, en la que ha resultado adjudicatario el OPERADOR SELCCIONADO.
IV. El OPERADOR SELECCIONADO está interesado en vincularse al SIG dirigido por ECOEMBES, para llevar a efecto las actividades de Triaje y Clasificación de EELL respecto del exceso de residuos en el AMB, en los términos y condiciones previstos en el Pliego, en su Oferta (que se incluye como Anexo 2) y en el presente Contrato y, en todo caso, con sujeción a las obligaciones exigibles en la normativa de aplicación.
V. De conformidad con cuanto antecede, las partes convienen en formalizar el presente Contrato de prestación de servicios para la realización de las actividades de Triaje y Clasificación de EELL del exceso de residuos en el ámbito del AMB, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto establecer la forma y condiciones bajo las que el OPERADOR SELECCIONADO llevará a cabo las actividades de Triaje y Clasificación de EELL del exceso de residuos en el AMB, con sujeción a los términos y condiciones contenidas en el Pliego (Anexo 1) y en su Oferta (Anexo 2).
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
El OPERADOR SELECCIONADO asume todas las obligaciones que le correspondan para la correcta prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente Contrato, de acuerdo con lo expresado en el Pliego y en su Oferta.
En particular, el OPERADOR SELECCIONADO vendrá obligado a:
• Llevar a cabo las prestaciones objeto del Contrato con plena sujeción a lo previsto en el Pliego y en su Oferta.
• Mantener durante toda la vigencia del Contrato un punto de transferencia dentro del AMB donde recepcionar los residuos procedentes de la recogida selectiva del AMB y prepararlos para su transporte. En caso de que el OPERADOR SELECCIONADO desee modificar el punto de transferencia indicado en su Oferta deberá obtener la previa autorización expresa de ECOEMBES.
• En su caso, llevar a cabo, con cargo al precio ofertado, el transporte de los residuos desde el punto de transferencia hasta las instalaciones de tratamiento incluidas en su Oferta.
• Facturar el precio del Contrato en la forma y con la periodicidad previstas en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx.
• Informar a ECOEMBES, en los términos establecidos en el Pliego, sobre la cantidad de EELL gestionada, a fin de que puedan elaborarse los correspondientes estudios estadísticos.
• Proporcionar a ECOEMBES cualquier otra información que le fuera exigible según la legislación aplicable en cada momento respecto de los residuos gestionados bajo el presente Contrato.
• Cumplir todas sus obligaciones legales en el ámbito de las actividades a las que se refiere el presente Contrato y, en particular, en lo relativo a la gestión de EELL, protección del medio ambiente, obligaciones laborales, tributarias, técnicas, suscripción de seguros o constitución de fianzas.
• Obtener y mantener en vigor, durante toda la vigencia del Contrato, cualesquiera autorizaciones, permisos y licencias sean precisos para el desarrollo de las prestaciones incluidas en el Pliego.
• Mantener en vigor, durante toda la duración del Contrato, las pólizas de seguro exigidas en el Pliego, copia de las cuales se adjuntan al presente como Anexo 3. A estos efectos, el OPERADOR SELECCIONADO vendrá obligado a aportar a ECOEMBES, siempre que ésta lo requiera, la documentación acreditativa de la renovación de dichas pólizas de seguros.
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
ECOEMBES vendrá obligada a abonar al OPERADOR SELECCIONADO las siguientes cantidades:
Pago Mensual = α *(Importe mensual de Precio Base+ Importe Mensual Precio Unitario)
Siendo según la oferta α=…..
a) Precio Base €/kg: Aplicado a todos los materiales de salida al Recuperador/Reciclador resultantes:
PB €/kg | 0,22085 |
e) Precio Unitario por material recuperado €/kg
PU PET €/kg | 0,06866 |
PU PEAD€/kg | 0,07375 |
PU PEAD Natural €/kg | 0,10436 |
PU FILM €/kg | 0,06601 |
PU C. BEBIDAS €/kg | 0,05432 |
PU P.MEZCLA €/kg | 0,10059 |
PU ACERO €/kg | 0,01767 |
PU ALUMINIO €/kg | 0,88972 |
f) Revisión de precios
Los precios ofertados por el Operador Seleccionado se actualizarán de enero a enero de cada año según la variación anual del IPC Nacional según los siguientes criterios:
• Los precios se redondearán a cinco decimales.
• El Pago Base se actualizará según la tabla:
% REVISION IPC | 63,49% |
• El Pago Unitario por material se revisará el 100% de su valor.
g) Incentivo anual por rendimiento €/kg
Con el fin de fomentar el rendimiento de recuperación de las Plantas de Selección, y superar el 85% de efectividad establecido por contrato se establece una aportación anual en concepto de incentivo por rendimiento. Esta aportación se calcula aplicando un incentivo anual unitario (IAR) sobre la totalidad de materiales resultantes recuperados objeto del en la Planta de Selección y entregados a Reciclador a lo largo del año considerado. Es decir, se calculará de la siguiente manera:
Pago anual por incentivo = IAR x kilos de material recuperado entregados a Reciclador Donde el IAR se calculará en función de la efectividad anual de selección del siguiente modo:
Efectividad anual | IAR (€/kg) |
E < 85% | 0 |
85% ≤ E <90% | 0,05*E-0,033 |
E ≥90% | 0,01200 |
Siendo E la efectividad anual de selección que se obtiene como:
E (%) = kg de Envases ligeros entregados a recuperador-reciclador / (kg totales entrada *caracterización representativa de la planta) * 100
En el caso de disconformidades cuya resolución suponga el rechazo del material por parte de los recuperadores/recicladores, este material no computará para el cálculo del rendimiento anual y del pago anual por incentivo.
Los precios indicados en la presente cláusula han sido calculados considerando que los materiales recuperados cumplen las ETMR incluidas en el Anexo 1 xxx Xxxxxx. En el caso de incumplimiento de éstas, se aplicarán los procedimientos que se establecen en dicho Anexo.
Asimismo, durante toda la duración del Contrato, el pago del precio quedará sometido a los procedimientos de verificación establecidos en el Anexo 1 xxx Xxxxxx.
CUARTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
En garantía del cumplimiento del presente Contrato, el OPERADOR SELECCIONADO entrega a ECOEMBES un Aval Bancario a primer requerimiento por importe de 30.000 euros. La vigencia del Aval Bancario será para toda la duración del Contrato, y sus posibles prórrogas. Se adjunta al presente contrato como Anexo 4 copia del citado aval bancario.
Los incumplimientos del OPERADOR SELECCIONADO se gradúan en muy graves, graves y menos graves. ECOEMBES decidirá la imposición de las penalizaciones correlativas en función del grado asignado al incumplimiento producido.
Los incumplimientos en que puede incurrir el OPERADOR SELECCIONADO son los siguientes:
a) Muy graves
• La negativa a suministrar información requerida por ECOEMBES o por cualquier persona o entidad por ella autorizada en relación a la ejecución del contrato.
• La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro que el OPERADOR SELECCIONADO está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas pólizas.
• La cesión del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos en el Pliego y en este Contrato.
• El incumplimiento de las indicaciones y/o instrucciones formuladas por ECOEMBES, o por persona o entidad autorizada por ECOEMBES, en relación a la ejecución del contrato.
• La realización de cualquier conducta dirigida a impedir o dificultar el control por parte de ECOEMBES o de cualquier persona o entidad por ECOEMBES autorizada.
• La omisión de los actos necesarios para permitir o, en su caso, la realización de actos destinados a impedir, el acceso a la Planta de Selección al personal de ECOEMBES o de cualquier persona o entidad por ECOEMBES autorizada.
• El falseamiento de la información sobre la actividad realizada.
• La comisión de irregularidades en la báscula o en su calibrado.
• La gestión inadecuada del rechazo.
• La incorporación a los flujos del proceso de selección y clasificación de la Planta de materiales diferentes a los exigidos en el Pliego Técnico sin previa y expresa autorización de ECOEMBES.
• La transferencia de materiales a otras Plantas sin el consentimiento expreso de ECOEMBES.
• La carencia por cualquier motivo de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del contrato.
• El incumplimiento del plazo para la puesta en servicio de la Planta de Selección y/o la Estación de Transferencia. Cada retraso de 15 días naturales respecto al plazo propuesto será considerado como un incumplimiento.
• La comisión de tres incumplimientos calificados como graves en un período de seis meses.
• El incumplimiento o la infracción, por acción u omisión, de cualesquiera otras obligaciones recogidas en las Bases Reguladoras del Concurso y demás documentos que tengan carácter contractual.
b) Graves
• La omisión y/o la comisión deficiente o defectuosa de actuaciones que fueran obligatorias conforme a lo previsto en el Pliego o en el presente contrato.
• El incumplimiento o el cumplimiento de forma defectuosa o deficiente de las condiciones establecidas en su Oferta.
• El incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales distinto al relativo a la puesta en funcionamiento de las instalaciones mencionado en el apartado anterior.
• El incumplimiento de las obligaciones relativas a la subcontratación, en los términos previstos en el Pliego y en el presente Contrato.
• Cualquier incumplimiento que afecte a la adecuada calidad y seguridad de la prestación del servicio de selección y clasificación de EELL.
• La falta de capacidad suficiente para procesar convenientemente los materiales entregados por el AMB.
• La no admisión de los materiales que le sean entregados por el AMB, en sus instalaciones siempre que se trate de alguno de los materiales incluidos en el Pliego.
• La negativa a llevar albaranes y/o a facilitar los justificantes de báscula de forma reiterada y/o sistemática.
• Tres incumplimientos calificados como menos graves en un periodo de tiempo de seis meses. Cada vez que se produzcan tres incumplimientos menos graves, en el período de tiempo señalado anteriormente, se considerará un incumplimiento grave.
c) Menos graves
• El incumplimiento de los horarios de descarga.
• La demora de 30 días naturales en la emisión de los datos, formularios, albaranes y justificantes de báscula necesarios para la facturación del mes precedente.
• La demora, durante más de 10 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de la solicitud, en la aportación de cualesquiera otros justificantes solicitados por ECOEMBES o por persona o entidad autorizada por ECOEMBES.
• No conservar y/o mantener todas las infraestructuras y equipamiento técnico de la Planta o Estación de Transferencia en un estado idóneo, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en el caso de que esta falta no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación de los servicios.
• El resto de incumplimientos no calificados como graves o muy graves.
Las penalizaciones por incumplimiento serán las siguientes:
a) Por incumplimiento muy grave: una penalización económica de 30.000 € que serán deducidos previa notificación de la facturación del OPERADOR SELECCIONADO. Sin perjuicio de lo anterior y para el supuesto de incurrir el OPERADOR SELECCIONADO en tres o más incumplimientos muy graves en el plazo de un año, se podrá resolver el contrato incautándose y ejecutándose la garantía definitiva, debiendo abonar el OPERADOR SELECCIONADO a ECOEMBES todo lo adeudado hasta el momento de imposición de la penalización.
b) Por incumplimiento grave: una penalización económica de 15.000 € que serán deducidos previa notificación de la facturación del OPERADOR SELECCIONADO.
c) Por incumplimiento menos grave: Por cada incumplimiento menos grave, una penalización económica de 7.000 € que serán deducidos previa notificación de la facturación del OPERADOR SELECCIONADO.
Adicionalmente, serán de aplicación al presente Contrato las penalizaciones específicas previstas en la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx.
El OPERADOR SELECCIONADO abonará a ECOEMBES, las penalizaciones económicas, sin que ello exima del abono de las cantidades adeudadas, interés legal de demora y resto de obligaciones económicas contractuales así como las indemnizaciones a que ECOEMBES, en su caso, pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
Además, y con independencia de lo antedicho, si el incumplimiento de cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual, del OPERADOR SELECCIONADO determinase la imposición de cualquier indemnización o sanción económica a satisfacer por ECOEMBES, el OPERADOR SELECCIONADO abonará a ECOEMBES el importe de la misma más el interés legal del dinero.
QUINTA. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.4 xxx Xxxxxx, queda expresamente prohibida la subcontratación total de los servicios objeto del presente Contrato. Únicamente se permitirá la subcontratación de parte de los servicios, siempre que previamente se haya comunicado por escrito a ECOEMBES y ésta haya otorgado la correspondiente autorización, quedando supeditada dicha aprobación a que el OPERADOR SELECCIONADO sea el que realice las partes esenciales del servicio contratado.
Las partes contratantes no podrán ceder, transferir, subrogar o sustituir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a menos que obtengan previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato se produjese cualquier cambio en la forma jurídica de la entidad mercantil del OPERADOR SELECCIONADO o en la estructura y porcentajes actuales de la composición de su capital social, ECOEMBES deberá ser debidamente informado en el plazo de un mes desde que tenga lugar, mediante correo certificado, burofax con acuse de recibo o cualquier otro medio que garantice su recepción.
SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será desde la fecha de firma y hasta el 31 de diciembre de 2021, con posibilidad de dos prórrogas semestrales, o hasta que concurra algún supuesto de terminación anticipada.
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato se resolverá, además de por aquéllas otras causas previstas en el Pliego, por las siguientes causas:
1) Por el incumplimiento muy grave por el OPERADOR SELECCIONADO de sus obligaciones, reguladas en la cláusula cuarta del presente Contrato.
2) Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación temporal o definitiva del OPERADOR SELECCIONADO para el ejercicio de su actividad.
3) Por la pérdida o retirada de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de las prestaciones incluidas en el presente Contrato.
4) En atención a lo establecido en Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas.
5) Por extinción o cese de ECOEMBES como gestor del Sistema Integrado de Gestión de residuos de Envases ligeros, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx.
6) Por pérdida de la autorización otorgada a ECOEMBES.
7) Por el cumplimiento del plazo de vigencia estipulado en el presente contrato o de sus prórrogas.
8) Por mutuo acuerdo de las partes.
En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados 1 a 4 anteriores, la parte no incumplidora podrá resolver el Contrato, siendo preciso para ello que notifique fehacientemente al incumplidor el incumplimiento detectado, facilitándole un plazo de quince días hábiles para que proceda a su remedio.
Si al término de los quince días no hubiere sido remediado, o si no se pudiere acreditar que el mismo ha sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, la parte requirente estará facultada para practicar una notificación fehaciente de resolución del Contrato, quedando éste resuelto a los seis meses de dicha notificación.
Sin perjuicio de la facultad de ECOEMBES de resolver el presente Contrato y exigir las penalidades correspondientes conforme a lo previsto en esta estipulación y en la cláusula cuarta, la existencia de un incumplimiento del Operador Seleccionado que motive la resolución contractual facultará a ECOEMBES para reclamar una indemnización por daños y perjuicios equivalente al doble del importe de la facturas emitidas
por el OPERADOR SELECCIONADO durante los últimos 6 meses, con un importe mínimo de 150.000 euros.
En tal supuesto, ECOEMBES podrá ejecutar las garantías otorgadas por el OPERADOR SELECCIONADO en garantía del cumplimiento del contrato.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
ECOEMBES pondrá todos los medios a su alcance para respetar los principios de confidencialidad mercantil en relación a cualquier información que conozca como consecuencia de los datos que le transmita el OPERADOR SELECCIONADO. Todo ello sin perjuicio de aquellas informaciones a efectos administrativos y estadísticos que deba remitir ECOEMBES a la Administración competente en cumplimiento de la legislación en cada caso aplicable.
NOVENA. SIGNOS DISTINTIVOS
Tanto el OPERADOR SELECCIONADO como ECOEMBES únicamente podrán usar los signos distintivos de la otra parte con fines de difusión publicitaria del SIG dirigido por ECOEMBES y sus actividades en defensa del medio ambiente. En cualquier otro caso, se precisará acuerdo expreso entre las partes.
DÉCIMA.NOTIFICACIONES
Cualesquiera notificaciones y comunicaciones que deban ser realizadas por y entre las partes en relación con el presente Contrato, serán consideradas debidamente efectuadas si han sido entregadas directamente por escrito, o remitidas por correo certificado, con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice su fehaciencia, en las siguientes direcciones:
a) Si van dirigidas al OPERADOR SELECCIONADO: . Figurará como destinatario D.
o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad será previamente comunicada a ECOEMBES.
B) Si van dirigidas a ECOEMBES: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx. Figurará como destinatario D. o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad será previamente comunicada al OPERADOR SELECCIONADO.
DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En lo que respecta a los datos personales de las personas de contacto y/o de los firmantes del Contrato de ambas Partes, estos serán, a su vez, tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes y llevar a cabo la ejecución de la prestación de servicios objeto del contrato.
Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, les informamos que pueden ejercitar, si lo desean, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, remitiendo una comunicación por escrito a Ecoembalajes España, S.A., en la dirección postal X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx y/o de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y/o al Delegado de Protección de Datos de en la siguiente dirección a la dirección de correo electrónico adjuntando en ambos casos a esta solicitud, copia de su DNI o NIF.
Asimismo, las Partes informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.
DECIMOSEGUNDA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para todo lo no previsto en el presente Contrato, las partes se regirán por la legislación española vigente y de aplicación. La presente relación jurídica queda configurada y sometida a las normas de Derecho Privado.
Cualquier conflicto o discrepancia relativos tanto a la interpretación como a la ejecución de las estipulaciones contenidas en el mismo, y que no pudiera solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
De conformidad con cuanto antecede, el presente documento es firmado por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.
POR ECOEMBES: | POR |
ANEXO X
XXXXXX DE BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA EL TRIAJE Y CLASIFICACIÓN DEL EXCESO DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA
ANEXO II
OFERTA DEL OPERADOR SELECCIONADO
ANEXO III COPIA DEL SEGURO
ANEXO IV COPIA DEL AVAL
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número.............., en nombre y
representación, como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad
mercantil............................... (en lo sucesivo, La Empresa), sociedad de nacionalidad
xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número ,
MANIFIESTA:
I. Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público para la selección y contratación de servicios de triaje y clasificación de residuos de envases ligeros procedimiento para la adjudicación del contrato para le triaje y clasificación del exceso de residuos de envases ligeros en el Área Metropolitana de Barcelona que ECOEMBES prevé gestionar en dicho periodo e informado de las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación, las acepta y se somete a las mismas.
II. Que La Empresa cumple todos los requisitos legales para desempeñar su actividad y dispone de la documentación administrativa necesaria para el desempeño de los servicios comprendidos en su oferta. Para acreditarlo, aporta los documentos correspondientes (declaraciones responsables) en su oferta.
Nota aclaratoria: si en la fecha de presentación de la Oferta las Planta de Selección o la Estación de Transferencia privadas de la Empresa no contaran con alguna de las autorizaciones o permisos exigibles, podrán acreditar que la tienen solicitada y se les permitirá participar en el procedimiento de selección siempre que acrediten documentalmente (y de forma fehaciente) que cuentan con la totalidad de autorizaciones y permisos exigidos, a más tardar, 7 días naturales antes de la fecha de la adjudicación del contrato.
III. Que está interesado en participar en dicho procedimiento y por medio de la presente formula su OFERTA, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
DATOS DEL OFERTANTE.
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
DIRECCIÓN (calle y nº) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
CONTENIDO DE LA OFERTA (incluir toda la documentación requerida según cláusula SÉPTIMA.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS OFERTAS.
IV. Oferta económica:
α | OBSERVACIONES | |
Referencia del Coste Total del servicio : α | α es un valor entre 0.70 y 1 que multiplicará al pago mensual según los precios establecidos en la cláusula QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO xxx xxxxxx. |
V. Que La Empresa es titular de las instalaciones [Planta de Selección/Estación de Transferencia] sitas en ::::::::::::, que cumplen todos los requisitos legales para desempeñar su actividad de triaje y clasificación de EELL para asumir las siguientes toneladas máximas anuales de recogida selectiva que podrá recibir del AMB en cada instalación:
Instalación (transferencia y/o selección) | Toneladas máximas por año que es posible asumir del AMB |
Adicionalmente, a título informativo y para su valoración las instalaciones podrán asumir mensualmente las siguientes toneladas máximas:
t/mes máximas que es posible asumir del AMB | ||||
Instalaciones (transferencia o selección) | ||||
Enero | ||||
Febrero | ||||
Marzo | ||||
Xxxxx | ||||
Xxxx | ||||
Xxxxx | ||||
Xxxxx | ||||
Xxxxxx | ||||
Septiembre | ||||
Octubre | ||||
Noviembre | ||||
Diciembre | ||||
Total |
Nota aclaratoria: La suma de las toneladas tratadas en todos los meses podría ser superior al total de toneladas máximas anual, lo que indicaría que la planta puede, en determinados meses, asumir más toneladas. En cualquier caso no se entregarán más toneladas que las indicadas como Toneladas máximas anuales de recogida selectiva que podrá recibir del AMB en cada instalación y que serán capaces de tratar en los términos establecidos en el pliego y contrato. Si en un determinado mes se superara las toneladas máximas ofertadas por mes podrá compensarse en meses sucesivos nunca superando el total de toneladas/año ofertadas.
VI. La Empresa garantiza la aptitud de la planta para el cumplimiento del objetivo de selección del al menos el …….% de efectividad del material de entrada y para el cumplimiento del nivel de calidad de los materiales seleccionados de acuerdo a las ETMR recogidas en el Anexo 1.
VII. El presente documento constituye una oferta en firme. La empresa se compromete a realizar la recuperación de todas las toneladas de EELL que el AMB, como resultado del procedimiento, le sean entregadas.
VIII. De resultar adjudicataria, La Empresa firmará un contrato de prestación de servicios con ECOEMBES. Las “Bases Reguladoras del Concurso” con sus Anexos, la presente oferta y el acuerdo de asignación de ECOEMBES se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se derivan de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma (por la totalidad de los kilogramos o sólo una parte de ellos).
En a de del año
Firma del representante autorizado:
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA OFERTA
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número.............., en nombre y
representación, como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad
mercantil............................... (en lo sucesivo, la Empresa), sociedad de nacionalidad
xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número ,
DECLARA:
I. Que la Empresa……….….se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y dispone de la solvencia económica y financiera suficiente para hacer frente a las prestaciones para las que presenta su oferta.
II. Que la Empresa… dispone de un seguro de responsabilidad civil en una cifra suficiente
para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Nota aclaratoria: en caso de no disponerse del seguro de responsabilidad civil, deberá adjuntarse a la oferta una declaración responsable con el compromiso de suscribirlo en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
III. Que la Empresa cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para llevar a cabo la ejecución del Contrato licitado.
IV. Que la Empresa dispone de los medios, técnicos y humanos, necesarios para prestar los servicios que son objeto de licitación. A efectos de acreditarlo, aporta un detalle de dichos medios en su oferta.
En a de del año
Firma del representante autorizado:
Fdo.:
Información y requisitos para proveedores
DATOS GENERALES DEL PROVEEDOR | |
CONFIDENCIALIDAD
Por medio del presente documento, se hace constar que toda la información recibida de Ecoembalajes España, S.A. (en adelante ECOEMBES), en el curso DE LOS TRABAJOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS
QUE SE LES CONTRATA por encargo expreso de ECOEMBES, constituye o pude constituir Información Confidencial, por lo que NOMBRE PROVEEDOR (en adelante EL PROVEEDOR) se obliga a:
• Mantener el carácter secreto de la Información Confidencial y no darla a conocer sin el consentimiento escrito de ECOEMBES.
• Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el propio desarrollo y ejecución del encargo recibido de parte ECOEMBES.
• Restituir toda la Información Confidencial al solo requerimiento de ECOEMBES, excepto aquella que deba conservarse en los archivos de acuerdo con las normas profesionales aplicables para documentar el trabajo realizado.
• EL PROVEEDOR sólo podrá proporcionar a terceros la Información Confidencial con expresa autorización escrita de ECOEMBES o cuando la legislación vigente así lo determine.
Como conclusión, EL PROVEEDOR deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias conforme para garantizar la Seguridad y Confidencialidad de los datos objeto de tratamiento y evitar así su alteración, pérdida o acceso no autorizado a los mismos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA PROVEEDORES
QUE TRATEN DATOS POR ENCARGO DE ECOEMBES
Por favor, si va a efectuar para Ecoembes un servicio que requiera tratamiento de datos personales en
.
nombre de Ecoembes, detalle cuáles de las siguientes medidas de protección de datos personales tiene implementadas;
Preguntas | ¿Medida Implementada? | Comentarios | |
Código de Conducta | |||
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Requisitos de Ecoembalajes España S.A. | |||
Medidas técnica y organizativas | |||
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Cuestiones generales | |||
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Subcontratación | |||
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Transferencias internacionales de datos
Nota: El posible acceso xxx xxxxxxx proveedor del servicio a los sistemas de la compañía desde un tercer país, es considerado una transferencia internacional de datos.
Nota: En todos las casos, debe contemplarse que la subcontratación de todo el servicio o parte de él en un tercero, debe regirse por los mismos requerimientos y obligaciones exigidos al proveedor.
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Incidentes de seguridad | |||
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Evaluaciones de impacto (PIA) | |||
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REQUISITOS AMBIENTALES
CERTIFICACIONES DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | ||||
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Por la presente, Xxxxxxxx deja constancia de haber informado al proveedor de la existencia de su Política de Calidad y Medio Ambiente (que se encuentran en su web xxx.xxxxxxxx.xxx) y la prestación del servicio por parte del proveedor supone la aceptación de los siguientes compromisos:
• Realizar la actividad / servicio contratado de acuerdo con dichas política n Cumplir en todo momento con la normativa medioambiental vigente aplicable al sector, con especial atención a los de:
o Gestión adecuada de residuos a través de gestores autorizados
o Mantener al día las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de la actividad que afecta a Ecoembes
• Informar a Ecoembes de cualquier cambio que afecte a los datos aquí expresados. n Informar del contenido de esta comunicación al personal que desempeñe servicios para Ecoembes.
INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN
El PROVEEDOR deberá facturar los servicios prestados a ECOEMBES a través de su Portal de Facturación, accesible desde on usuario y contraseña que ECOEMBES le facilite. Para cualquier consulta póngase en contacto con .
Las condiciones de pago son 60 días desde la fecha de recepción de la factura, y el pago se realizará por transferencia bancaria.