PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO Y/O RAYO
PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO Y/X XXXX
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., que en adelante se llamará SURA, en consideración a las declaraciones que el tomador ha hecho en la solicitud, las cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos, se obliga a indemnizar al asegurado, con sujeción a las condiciones de esta póliza, las pérdidas o daños materiales accidentales, súbitos e imprevistos que sufran los bienes descritos en ella como consecuencia directa de incendio y/x xxxx y de las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión.
Esta póliza cubre también pérdidas directas de la propiedad descrita en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente, en el momento del incendio y con el propósito de prevenir su propagación y siempre que tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos en la presente póliza.
CLÁUSULA PRIMERA – AMPARO BÁSICO
Esta póliza dentro xxx xxxxxx básico cubre:
1.1. EXPLOSIÓN
Se ampara hasta el límite del valor asegurado, en los términos y con las limitaciones aquí previstas las pérdidas o daños materiales súbitos e imprevistos que sufran los bienes descritos en la póliza, como consecuencia directa de explosión, dentro del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión.
1.2. MAREMOTO
Se ampara hasta el límite del valor asegurado cualquier pérdida o daño material de los bienes asegurados ocasionados directamente por maremoto, marejada o tsunami.
1.3. HURACAN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHICULOS, HUMO
Se amparan hasta el límite del valor asegurado las pérdidas o daños a los bienes causados por huracán, vientos fuertes (mayores a 50 k.p.h.), granizo, caída de aeronaves, vehículos y humo.
El amparo por aeronaves incluye la pérdida o daño causado por artefactos aéreos u objetos que caigan de ellas. SURA no será responsable por pérdidas o daños causados por cualquier aeronave a la cual el asegurado haya dado permiso para aterrizar a una distancia menor de doscientos (200) metros, del riesgo asegurado.
El término, vehículos, para efectos de este amparo, significa vehículos terrestres únicamente. SURA no será responsable por pérdida causada directa o indirectamente por vehículos cuyo propietario o conductor sea el asegurado, el arrendatario o tenedor del interés asegurado.
Humo, este seguro cubre pérdida o daño causado por humo únicamente cuando provenga o sea el resultado de cualquier acontecimiento súbito, anormal, o defectuoso de algún aparato de calefacción o cocimiento, pero sólo cuando dicha unidad se encuentre conectada a una chimenea; y siempre que se hallen dentro de los predios descritos en la póliza. Se excluyen los daños causados por el humo de hogares (chimeneas).
1.4. DAÑOS POR AGUA
Se amparan hasta el límite del valor asegurado, los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados por agua no proveniente del exterior de la edificación descrita en la póliza.
Para los efectos de este amparo se entiende por “edificación” la totalidad de la construcción de la cual forma parte la sección asegurada o que contiene los bienes asegurados.
Para cualquier riesgo conformado por varios edificios separados, se considera “edificación” cada uno de ellos en forma independiente.
1.5. AMPARO DE ANEGACION
Se amparan hasta el límite del valor asegurado las pérdidas o daños materiales que directamente tuvieran su origen o fueran causados por:
a) Xxxxxxx xxx xxxx xx xxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, xxxxxx xx xxxx o lluvia, sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, galerías fluviales, desaguaderos y similares.
b) Crecientes.
c) Agua proveniente de la ruptura de cañerías o tuberías exteriores; ruptura o desbordamiento de embalses o estanques exteriores, canales, diques, u otros represamientos o conductores de agua, o exteriores similares.
En caso de maremoto, huracán, tornado, marejada, tsunami y demás eventos de la naturaleza y de los efectos directos que de estos fenómenos se deriven, las pérdidas o daños cubiertos por esta póliza darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total la suma asegurada. Pero si varios de dichos fenómenos ocurren dentro de cualquier período dentro de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada
CLAUSULA SEGUNDA - AMPAROS ADICIONALES
En adición a la cobertura básica otorgada, en virtud del pago de una prima adicional y siempre y cuando el amparo esté expresamente incluido en la carátula de la póliza, SURA indemnizará al tomador ó beneficiario, hasta por el límite establecido en las condiciones particulares, las pérdidas ó daños que sufran los bienes e intereses, en los términos y condiciones definidos a continuación:
2.1. AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA
El presente amparo cubre, hasta el límite del valor asegurado y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y las
pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos:
X. Xxxxxxx, motín o conmoción civil:
SURA cubre las pérdidas o daños materiales, (incluyendo el incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
(I) Personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones, y disturbios de carácter violento y tumultuario.
(II) Asonada, según la definición del código penal.
(III) Huelga.
SURA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores. No obstante, este amparo no cubre las pérdidas ocasionadas por la simple suspensión de labores o de procesos industriales.
(IV) Actos de autoridad.
SURA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín o la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores.
2.2. AMPARO ADICIONAL DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
El presente amparo adicional cubre, hasta el límite del valor asegurado y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos:
2.2.1. Actos mal intencionados de terceros:
SURA cubre hasta el límite del valor asegurado, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, las pérdidas o daños materiales, (incluyendo el incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por actos malintencionados de terceros, (xxxx), incluidos los actos cometidos por individuos pertenecientes a grupos subversivos.
2.2.2. Actos de autoridad:
SURA cubre las pérdidas por la destrucción ordenada o ejecutada por actos de autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier evento cubierto por esta póliza
Parágrafo: para el propósito de este amparo adicional un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no está limitado al uso de fuerza o violencia y/o amenaza, de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando por sí mismas o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido por razones o propósitos políticos, religiosos, ideológicos, étnicos, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner al público, o cualquier sección del público en peligro.
2.3. AMPARO ADICIONAL DE DAÑOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN
Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se amparan las pérdidas y daños que sufran las calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión, sea que ella origine o no incendio.
Para los efectos de esta cláusula, se entiende por explosión, el súbito y violento daño a la caldera o aparato generador de vapor, debido a la presión del vapor interno o a una reacción química, que cause desplazamiento y rotura de las paredes exteriores del recipiente con expulsión violenta del contenido.
Para los efectos de esta cláusula, no se considera “explosión” los siguientes acontecimientos:
a) La implosión.
b) El recalentamiento.
c) Los daños por falta de agua.
d) El desarrollo lento de una deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes.
e) El agrietamiento de tubos, falla en las juntas o en las soldaduras.
f) El desgaste del material del recipiente por uso, por corrosión, por incrustaciones, por escape o por acción del fluido.
2.4. AMPARO ADICIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones de otros amparos adicionales, huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo, mediante el presente amparo se cubre, hasta el límite del valor asegurado y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados directa o indirectamente por vehículos cuyo propietario o conductor sea el asegurado, arrendatario o tenedor del interés asegurado.
2.5. AMPARO ADICIONAL DE INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
Por el presente amparo y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, este seguro cubre también los daños en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causados:
a) Por el impacto directo xxx xxxx sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que los contienen.
b) Por el incendio accidental que se produzca en ellos y que provenga de cualquier causa no excluida en la condiciones generales de la póliza.
Toda indemnización por daños cubiertos por este amparo, queda sujeta al deducible indicado en la carátula de la póliza sobre el valor a indemnizar.
2.6. Amparo adicional de pérdida de arrendamiento por siniestro
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, la póliza cubre la pérdida de arrendamiento del edificio asegurado, causada por un siniestro amparado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
2.6.1. Por arrendamiento se entiende la renta bruta, menos cualquier gasto que no tenga necesariamente que continuar causándose después de destruida la totalidad o parte de la propiedad asegurada.
2.6.2. Si la destrucción es parcial, SURA sólo reconocerá al asegurado la renta que deje de producirle la parte del edificio que resulte inocupable por causa del siniestro amparado por la póliza.
2.6.3. Si al tiempo de ocurrir un siniestro amparado por la póliza el edificio estuviere ocupado en todo o en parte por el mismo asegurado, SURA reconocerá un canon de arrendamiento mensual que guarde relación con el que estuvieren produciendo las otras partes o dependencias análogas arrendadas a terceros, o el que produzcan edificios similares.
2.6.4. SURA garantiza la renta, bien sea parcial o total, solamente durante el tiempo normalmente necesario para reconstruir el edificio con la debida diligencia, quedando sin embargo, limitada esta obligación al término del número de meses indicados en la carátula de la póliza, contados a partir de la fecha de interrupción de la renta.
2.6.5. Cuando por cualquier causa el edificio asegurado, afectado por un siniestro amparado por la póliza no pudiere ser reparado o reconstruido o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o circunstancias que impliquen para ello un tiempo mayor del normalmente requerido, SURA cumplirá con su obligación indemnizando al asegurado la renta del tiempo que, normalmente y empleando la debida diligencia, hubiere sido suficiente para reparar o reconstruir el edificio dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del siniestro.
2.6.6. es entendido, además que todas las condiciones impresas en la póliza quedan en vigor y son aplicables a este amparo adicional.
2.6.7. Si al tiempo de ocurrir una pérdida que dé motivo a indemnización en virtud de este amparo adicional, la renta del edificio asegurado fuere mayor que la renta asegurada, el asegurado se considerará como su propio asegurador por el exceso xx xxxxx no garantizada y, en consecuencia, soportará proporcionalmente la parte de la pérdida xx xxxxx sufrida.
2.7. AMPARO ADICIONAL DE GASTOS ADICIONALES
Por el presente amparo adicional y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, SURA se obliga a indemnizar al asegurado los gastos adicionales, por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso (excluido flete aéreo) y gastos adicionales por arrendamiento de otros equipos o instalaciones, con el único propósito de evitar o reducir la disminución de los ingresos normales del negocio que hubieran ocurrido durante el período de interrupción, siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable de los objetos asegurados, hasta por el monto indicado en la carátula de la póliza, pero sin exceder en ningún caso el límite establecido en la carátula de la póliza.
Si las sumas aseguradas para los objetos dañados resultaren menores que los montos que deban haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este amparo adicional para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
La presente cobertura se encuentra sujeta a la aplicación del deducible especificado en la carátula de la póliza.
2.8. AMPARO ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Por el presente amparo adicional y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, se amparan los gastos en que el asegurado incurra necesariamente para la remoción de escombros o el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de la parte o partes de la propiedad amparada por la presente póliza, que haya sido dañada o destruida por incendio o por cualquier otro riesgo cubierto por ella hasta una suma que no excederá la cantidad indicada en la carátula de esta póliza.
Para este amparo debe determinarse una suma separada por cada edificio o grupo de edificios y/o sus contenidos que constituyan “un solo riesgo”, o cada “establecimiento o riesgo industrial.
2.9. AMPARO ADICIONAL DE COMBUSTIÓN ESPONTANEA PARA MERCANCÍA A GRANEL
En consideración al pago de la prima adicional respectiva, queda así mismo declarado y convenido que, no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, este amparo se extiende a cubrir las pérdidas o daños ocasionados por incendio originado por combustión espontánea de mercancías almacenadas a granel y amparadas por esta póliza.
2.10. AMPARO ADICIONAL PARA FRIGORÍFICOS
En virtud del pago hecho por el asegurado de la prima adicional correspondiente, queda entendido y convenido no obstante cualquier disposición en contrario contenida en la presente póliza que SURA amplía su responsabilidad a las pérdidas y los daños ocasionados a los productos dentro de las cámaras frigoríficas y por falta de funcionamiento de los aparatos frigoríficos causado directamente por cualquiera de los eventos amparados en la presente póliza.
2.11. AMPARO ADICIONAL DE MATERIALES EN FUSIÓN
En virtud del pago hecho por el asegurado x XXXX de la respectiva prima adicional, queda expresamente convenido la cobertura de la póliza se extiende a cubrir pérdidas o daños a la propiedad asegurada solo cuando sean directamente causados por el descargue de material en fusión que escape accidentalmente de la maquinaria siendo entendido que tales pérdidas o daños no sean causados por cualquier riesgo específicamente excluido de la póliza.
SURA no será responsable bajo este amparo con respecto a:
2.11.1. Pérdida del material en fusión que se escape.
2.11.2. Costo de la remoción o recuperación de tal material.
2.11.3. Costo de la reparación de defectos o daños del horno, crisol u otro recipiente, que hubieran podido dar lugar al escape accidental del material.
CLAUSULA TERCERA - EXCLUSIONES:
3.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA
Este seguro no cubre pérdidas o daños materiales que, en su origen o extensión, sean causadas por:
3.1.1. Terremoto, temblor, erupción volcánica.
3.1.2. Bajo explosión no se cubren las pérdidas o daños materiales que, en su origen o extensión, sean causadas por: la explosión producida por actos mal intencionados de terceros, las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, conocidas comúnmente como “onda supersónica o sónica”, la implosión, el rompimiento, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico, los golpes xx xxxxxxxx hidráulico o golpes de ariete, el rompimiento o estallido del edificio, estructuras o tanques, debido a la expansión o dilatación de sus contenidos a consecuencia de agua. La apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.
3.1.3. SURA no responderá por los daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios por causa inherente a su funcionamiento o por la caída xxx xxxx, aunque en los mismos se produzca un incendio. Sin embargo, SURA sí responderá de los daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiere propagado el incendio que proceda de dichos aparatos o accesorios, como de los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y sus accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos.
3.1.4. Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión, sea que ella origine o no incendio.
3.1.5. Pérdida de arrendamiento del edificio asegurado, por siniestro.
3.1.6. Gastos de remoción de escombros, por siniestro.
3.1.7. Pérdida y daños a los productos dentro de cámaras frigoríficas, por falta de funcionamiento de los aparatos frigoríficos, aun cuando dicha deficiencia sea causada directamente por un evento amparado en la póliza.
3.1.8. Daños causados directamente por el descargue de material en fusión que escape accidentalmente de la maquinaria.
3.1.9. Combustión espontánea.
3.1.10. Los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y fletes expresos están cubiertos por el seguro sólo si se ha convenido expresamente, mediante xxxxxxxxxx xxx xxxxxx en la caratula de la póliza levantando la exclusión. Sin embargo esta póliza no cubre los gastos extraordinarios por flete aéreo.
3.1.11. Materiales nucleares y la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de tal
combustión. Para efectos de esta exclusión, se entiende por combustión cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostiene por sí mismo.
3.1.12. Guerra civil o internacional (declaradas o no), invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, rebelión y sedición realizada:
Por un gobierno o poder, de hecho o de derecho, o por cualquier autoridad con mando y jurisdicción sobre las fuerzas armadas;
Por fuerzas armadas, ejército o aviación, operando por su propia cuenta;
Por agente o agentes de cualquier gobierno, poder, organización o fuerza armada extranjera,
3.1.13. Asonada, según su definición contenida en el código penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hechos de labores y actos malintencionados de terceros (xxxx), así como el incendio que en su origen y extensión sea causado por dichos eventos.
3.1.14. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
3.1.15. Dolo o culpa grave del asegurado, su cónyuge o de cualquier pariente suyo hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad, o de sus empleados, representantes o socios.
3.1.16. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los empleados del asegurado y los faltantes de inventario.
3.1.17. Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del asegurado por tal contaminación.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará en caso de que tal contaminación accidental, súbita e imprevista afecte directamente los bienes asegurados en la presente póliza, tales como materias primas, productos en proceso y producto terminado, en cuyo caso se indemnizarán los gastos de descontaminación, limpieza y recuperación de dichos materiales, siempre que su causa u origen no esté excluido en la presente póliza.
3.1.18. Daños o pérdidas resultantes del desgaste, uso o antigüedad, cambios bruscos de temperatura, abuso, deterioro gradual, fermentación, vicio propio, oxidación, enmohecimiento, corrosión, herrumbre, incrustaciones, humedad y raspaduras. No obstante el daño o pérdida accidental y súbita de otras partes o componentes de la máquina afectada sí están cubiertos.
3.1.19. La imposición de condiciones anormales a la maquinaria, obras civiles o equipos en general, respecto del diseño y construcción de los mismos. Igualmente se excluyen daños y pérdidas ocurridas durante ensayos experimentos o pruebas, daños por sobrecarga de las máquinas y daños o defectos existentes en los mismos antes de la iniciación de la vigencia de esta póliza.
3.1.20. Deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y equipo, de acuerdo con las instrucciones y manuales determinados por el fabricante.
3.1.21. Asentamientos, hundimientos y/o desplazamientos del terreno que no sean causados por un evento específicamente cubierto en la póliza.
3.1.22. Montajes y desmontajes de maquinaria y equipo y construcción de obras civiles, así como también los daños ocasionados durante operaciones de prueba ya sea en equipos nuevos o usados.
3.1.23. Daños o pérdidas de los bienes asegurados durante el transporte fuera de los predios del asegurado estipulados en la póliza.
3.1.24. Pérdidas o daños materiales provenientes de riesgos electrónicos tales como pero no limitado a virus computacionales, spamming y/o ataque por parte de “hackers,” fallas y errores en la programación de equipos de procesamiento de datos entre otros.
3.1.25. Pérdidas o daños causados al producto en proceso de elaboración o terminado por deficiencias en: calidad, clasificación y/o dosificación de la materia prima y/o combustibles, o como consecuencia de la inadecuada operación o funcionamiento de los equipos durante el proceso de los mismos, a menos que dicha inadecuada operación o funcionamiento haya sido causada por un daño accidental, súbito e imprevisto del equipo.
3.1.26. Las pérdidas derivadas de o en conexión a suelos inestables así como daños y/o deterioros preexistentes.
3.1.27. Insectos, plagas, polvo, mermas, evaporación.
3.1.28. Influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentren al aire libre o que no se encuentren en edificios completamente cerrados.
3.1.29. Confiscación, expropiación, desaparición misteriosa o inexplicable.
3.1.30. Pérdidas derivadas por la simple suspensión de labores.
3.1.31. Responsabilidades derivadas de reparaciones y/o modificaciones no avaladas por el fabricante y/o constructor y/o firmas especializadas en dichos bienes o equipos, así como daños derivados de una reparación provisional defectuosa o de una reparación realizada sin aprobación xx XXXX.
3.1.32. Pérdidas y/o daños como consecuencia del abandono de bienes y/o equipos.
3.1.33. Bienes ubicados fuera de los predios asegurados a menos que exista un acuerdo en contrario, en cuyo caso deberá tenerse una completa descripción y ubicación de los mismos y siempre y cuando no signifique agravación del riesgo.
3.1.34. Equipos y/o partes en reemplazo de los afectados por un siniestro hasta tanto no se haya identificado y corregido
plenamente la causa del evento y adicionalmente dichos equipos y/o partes hayan cumplido satisfactoriamente con el período de pruebas.
3.1.35. Lucro cesante.
3.1.36. daños o pérdida como consecuencia de cualquier evento que afecte postes, xxxxxx, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos ubicadas por fuera de los predios del asegurado, así como también en oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra.
3.1.37. Impacto a muelles y obras civiles similares así como a sus equipos.
3.1.38. Riesgos relacionados con datos:
a. Para los efectos de esta exclusión, la palabra datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma.
b. Esta póliza no asegura datos.
c. Los datos no tendrán la consideración de bienes utilizados por el asegurado en los predios, ni de propiedad utilizada por el asegurado en los predios o fuera de ellos, para los efectos de esta póliza.
d. La indemnización otorgada por esta póliza no será de aplicación a pérdida o daño(s) de cualquier índole, que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
I) El borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, la malversación o la mala interpretación de datos.
II) Cualquier error en la creación, la modificación, el ingreso, la supresión o el uso de “datos”.
III) Cualquier incapacidad o reducción en funcionalidad para recibir, transmitir, procesar o utilizar datos.
3.1.39. Cualquier tipo de pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.
3.2. EXCLUSIONES DE AMPAROS ADICIONALES
3.2.1. Exclusiones xxx xxxxxx adicional de asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga:
Las coberturas previstas en el presente amparo adicional no cubren las pérdidas o daños materiales como consecuencia de:
a. La suspensión de procesos industriales.
b. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al predio.
c. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones).
d. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica, nuclear o química.
e. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
f. Daños o pérdidas como consecuencia de cualquier evento que afecte postes, xxxxxx, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado.
g. Pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.
Para el propósito del literal d), “contaminación” significa el envenenamiento, prevención y / o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
3.2.2. Exclusiones xxx xxxxxx adicional de actos malintencionados de terceros (xxxx)
Las coberturas previstas en el presente amparo adicional no cubren las pérdidas o daños materiales como consecuencia de:
a. La suspensión de procesos industriales.
Para el propósito del literal d), “contaminación” significa el envenenamiento, prevención y / o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
3.2.3. Exclusiones amparo adicional de vehículos propios:
La cobertura prevista en el presente amparo adicional no cubre las pérdidas o daños materiales causados por montacargas, elevadores, y equipos móviles destinados a la manipulación de mercancías, materiales o maquinaria, tales como grúas, puentegrúas, malacates y polipastos.
3.2.4. Exclusiones amparo adicional de gastos adicionales:
SURA no indemnizará el incremento en costos de operación que sufra el asegurado directa o indirectamente por o como consecuencia de:
a) Restricciones impuestas por las autoridades o por la ley relativas a la reparación, reconstrucción, reemplazo u operación de los bienes afectados por el siniestro.
b) Indisponibilidad de fondos del asegurado para reparar o reemplazar los bienes afectados por el siniestro.
c) Interrupciones causadas por no poderse obtener piezas de repuesto o equipos de reemplazo, equipos que ya no se fabrican o para los cuales ya no se suministran piezas de repuesto y por no poderse efectuar la reparación o reemplazo a causa de restricciones de importación y/o exportación, dilaciones en los trámites aduaneros, restricciones debidas al control de divisas, empleo de especialistas extranjeros o por cualquier otra restricción impuesta por las autoridades o por la ley.
d) Contratación xxx xxxxxx de lucro cesante
e) Interrupción que en su origen o extensión sea causada por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros (xxxx) y terrorismo.
CLAUSULA CUARTA - BIENES NO CUBIERTOS
b. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a
la extensión de cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al predio.
c. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones).
d. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química.
e. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
f. Daños o pérdidas como consecuencia de cualquier evento que afecte postes, xxxxxx, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado.
g. Pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente.
A menos que exista en la póliza estipulación expresa que los incluya con su respectiva suma asegurada y haciendo mención al levantamiento de la condición, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes:
4.1. Suelos, terrenos, siembras, bosques y cultivos.
4.2. Las vías públicas de acceso, sus complementos y sus anexos.
4.3. Animales vivos.
4.4. Aeronaves, embarcaciones, equipos móviles tales como tractores, motoniveladoras, retroexcavadoras y demás vehículos o máquinas a motor.
4.5. Explosivos, armas, municiones, excepto aquellas de uso exclusivo del sistema de vigilancia del predio asegurado, siempre que sean declarados específicamente y posean el respectivo salvoconducto vigente.
4.6. Pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos y menaje doméstico.
4.7. Medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, colecciones y obras de arte en general, antigüedades, frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí y en general cualquier tipo de bien que tenga valor artístico, científico o histórico.
4.8. Postes, xxxxxx, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado.
4.9. Partes desgastables de las máquinas, tales como: correas, bandas de transmisión, cables xx xxxxx, cadenas, troqueles, rodillos, vidrios, moldes, cuchillas, lubricantes y medios refrigerantes. No obstante, si el daño proviene de una parte o componente diferente a los mencionados, SURA indemnizará dichas partes desgastables aplicando el demérito respectivo según su vida útil transcurrida.
4.10. Poftware (programas), así como las licencias para utilizar los mismos.
4.11. Máquinas y equipos prototipo.
4.12. Materias primas, productos en proceso y productos terminados; dañados como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales así estos daños se deban a un evento cubierto.
4.13. Mercancías que el asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación.
4.14. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
4.15. Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, recibos de libros de comercio.
4.16. Títulos valores.
4.17. Represas, puentes y túneles.
4.18. Equipos adquiridos a terceros diferentes al representante autorizado y/o usados que no cuenten con certificación de un perito avaluador certificado.
4.19. Equipos arrendados y/o alquilados a terceros bajo cualquier modalidad.
4.20. Bienes que se encuentren a la intemperie fuera de los edificios o de las construcciones descritas en la póliza.
CLÁUSULA QUINTA - LIMITACIONES
5.1. SUMA ASEGURADA:
La suma asegurada determinada en la carátula de esta póliza para cada amparo y para cada bien, predio, edificio o conjunto de bienes, delimita la responsabilidad máxima xx XXXX por cada siniestro.
Este contrato es de mera indemnización y no podrá constituir para el asegurado fuente de enriquecimiento.
5.2. VALOR ASEGURABLE
El valor asegurable se determinará con base en el valor real de los bienes amparados cuando se trate de activos fijos, con base en el valor de adquisición si se trata de mercancías adquiridas a terceros y con base en el valor de costo de producción cuando se trate de productos elaborados por el asegurado.
En caso de siniestro que afecte los activos fijos la indemnización se hará sobre su valor al día del siniestro, atendiendo a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real a la época señalada. Las mercancías adquiridas o elaboradas por el asegurado no tendrán dichas aplicaciones.
5.3. DEDUCIBLE
Toda indemnización reconocida en virtud de esta póliza, quedará sujeta a un deducible cuyo monto en ningún caso será inferior al establecido en la carátula de la póliza.
CLAUSULA SEXTA – GARANTÍAS
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado, de las siguientes garantías:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargar los bienes asegurados habitual o esporádicamente ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria y equipos tales como alarmas ópticas para el control de temperatura, humedad, humo y estabilizadores apropiados a las necesidades de los equipos.
d) Reportar de inmediato cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique el riesgo, o implique su agravación.
e) Xxxxx expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
f) Xxxxx expresamente declarado y convenido que este contrato de seguro se celebra (o continúa) en virtud de la garantía dada por el asegurado de notificar la existencia dentro del establecimiento asegurado xx xxxxxxxx u otros aparatos generadores de vapor.
g) Inspección de turbinas, turbogeneradores, turbocompresores y calderas: el asegurado revisará y reacondicionará completamente tanto las partes mecánicas como las eléctricas de dichas instalaciones y equipos asegurados. Esta revisión se llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar, por lo menos una (1) vez cada dos (2) años independiente de la vigencia del seguro. Solamente en caso de turbogeneradores de vapor que excedan de 30.000 kw, esta
revisión se llevará a cabo cada veinte mil (20.000) horas de servicio o, por lo menos cada tres (3) años. Las calderas y/o recipientes de presión habrán de ser revisados anualmente interna y externamente por un ingeniero calificado.
1. De igual forma cada año las calderas, los recipientes y tanques de presión deberán someterse a una prueba hidrostática realizada a una (1) y media ( 1/2) veces la presión de trabajo y una revisión del espesor de la pared. Sin embargo, la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de transcurrir el período de garantía otorgado por el fabricante. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el asegurado debe solicitarlo por escrito x XXXX la cual dará su consentimiento escrito solamente si en su opinión no pueden surgir peligros adicionales para los equipos. El asegurado informará x XXXX con siete (7) días de anticipación la fecha en que inicie la revisión para que ésta pueda enviar un experto.
2. Si el asegurado no cumple con los requisitos de estas condiciones, SURA quedará liberada de toda responsabilidad. Los gastos ocasionados por el experto xx XXXX serán a cargo de la misma.
3. Para el seguro de turbinas de gas deberán acordarse arreglos especiales en cada caso que se presente.
6.1. Garantías aplicables al amparo adicional de daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión:
Queda expresamente declarado y convenido, que este amparo se realiza en virtud del compromiso que adquiere el asegurado de que durante su vigencia, cumplirá las siguientes obligaciones:
1. A revisar y en caso necesario reacondicionar completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas que formen parte de las calderas o aparatos generadores de vapor. Esta revisión se llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar por lo menos una (1) vez al año.
Dicha revisión deberá ser interna y externa y para demostrar la revisión bastará con la firma de un ingeniero calificado para tal efecto, en la planilla de mantenimiento.
Si se requiere un período mayor de un (1) año entre una revisión y otra, el asegurado debe solicitarlo por escrito x XXXX, en cuyo caso ésta comunicará por escrito al asegurado la autorización correspondiente o su decisión de revocar unilateralmente el presente amparo adicional.
2. A informar x XXXX con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se inicie la revisión, para que ésta pueda enviar un representante. Los gastos ocasionados por el representante xx XXXX serán a cargo de la misma.
3. El incumplimiento de esta garantía dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061 del código de comercio.
En caso de que el asegurado no cumpla con las anteriores garantías, SURA dará por terminado este contrato desde el momento de la infracción quedando libre de cualquier responsabilidad respecto de la pérdida o daño ocasionado por tal infracción.
CLÁUSULA SÉPTIMA - SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado por la presente póliza, el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
Cuando se amparen dos o más edificios y/o sus contenidos, o dos o más predios o se asignen sumas aseguradas a un conjunto de bienes, la condición de seguro insuficiente se aplicará a cada uno de ellos.
CLÁUSULA OCTAVA - PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro o el asegurado está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho x XXXX para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
CLÁUSULA NOVENA - ERRORES E INEXACTITUDES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por XXXX. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidos por el tomador o asegurado, la hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto, si el tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista en el inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de las pérdidas, pero el asegurado estará obligado a pagar x XXXX la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del código de comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA - SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑÍAS
El asegurado deberá informar por escrito x XXXX los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx (10) días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando se reúnan las siguientes condiciones: diversidad de aseguradores, identidad de asegurado, identidad de interés asegurado e identidad de riesgo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares o en la carátula de la póliza, la suma asegurada se entenderá restablecida, automáticamente desde el momento del siniestro en el importe correspondiente. Para tal efecto se cobrará la prima correspondiente liquidada a prorrata.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por XXXX, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado x XXXX.
En caso de revocación por parte xx XXXX, ésta devolverá al asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado el seguro por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES
En caso de que el asegurado adquiera nuevos bienes consistentes en edificios, maquinaria y equipo, muebles y enseres, equipo de oficina, y que dichos nuevos bienes se encuentren dentro de los predios o establecimientos asegurados, la cobertura otorgada por esta póliza y sus amparos adicionales, se extenderán automáticamente a los nuevos bienes hasta por el límite previsto en las condiciones particulares siempre y cuando la nueva adquisición no implique agravación del riesgo. En todo caso el asegurado ésta obligado a dar aviso x XXXX dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de adquisición de los nuevos bienes y SURA efectuará el cobro de prima correspondiente, liquidado a prorrata.
Si vencido este plazo no se ha informado x XXXX, cesará el amparo. Lo anterior sin prejuicio de lo estipulado en el artículo 1060 del código del comercio.
Este amparo no implica una ampliación en la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – REPARACIÓN
Si un bien asegurado después de sufrir un daño, se repara por el asegurado en forma provisional y continua funcionando, SURA no será responsable en caso alguno por cualquier daño que sufra posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva. La responsabilidad xx XXXX también cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el asegurado, no se efectúa a satisfacción xx XXXX y/o con su visto bueno.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - TRASLADOS TEMPORALES
Las partes movibles de edificios o los contenidos, diferentes a existencias, que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro de los predios asegurados o fuera de éstos para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines
similares, están amparadas contra los mismos riesgos que figuran en la póliza hasta por el límite establecido en la póliza, por el término que SURA estipule en la póliza. Vencido ese término cesa el amparo.
Se excluyen de esta extensión los daños y pérdidas ocurridos durante traslados a sitios fuera de los predios asegurados o durante el cargue y descargue en dichos otros sitios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - DESIGNACIÓN DE BIENES
XXXX acepta el título o nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
En ningún caso la presente cláusula podrá entenderse como aceptación de cobertura para los bienes que se encuentran excluidos o que no son asegurables por la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SALVAMENTOS Y RECOBROS
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo los gastos realizados por SURA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA – MODIFICACIONES
Cualquier modificación, alteración o adición, que se haga a las condiciones impresas de esta póliza, debe constar por escrito, salvo las excepciones xx xxx, y ser refrendada por un funcionario autorizado xx XXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - LABORES Y MATERIALES
El asegurado podrá efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio siempre que aquellas no configuren agravación del riesgo originalmente aceptado. En este caso, el asegurado estará obligado a avisar por escrito x XXXX dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir de los noventa
(90) días estipulados si no se ha dado aviso correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, SURA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El asegurado, a petición xx XXXX, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree x XXXX su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita xx XXXX o de su representante, la cual deberá entregarse en un término máximo de quince (15) días calendario posteriores a la solicitud por parte del asegurado.
2. El asegurado o el beneficiario está obligado a dar noticia x XXXX de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones SURA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3. El asegurado perderá todo derecho a la indemnización si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, sus accionistas o socios o por sus representantes legales, o con su complicidad.
Tendrá el mismo efecto cuando la reclamación presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos, cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del
2. Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.
3. Cualquier hecho o circunstancia imprevistos que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifique una agravación del riesgo.
4. Transferencia del interés asegurado.
Parágrafo. La transmisión del interés asegurado por causa de muerte o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar x XXXX la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia x XXXX dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de la transferencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
siniestro o cuando al dar noticia del siniestro omita maliciosamente
informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES, TRASLADOS Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
El tomador o asegurado, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro, deberán notificar por escrito x XXXX los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor a diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del tomador o asegurado. Si les es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos anteriormente, SURA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del tomador o del asegurado dará derecho x XXXX para retener la prima devengada.
Son circunstancias que modifican el estado del riesgo, entre otras las siguientes:
1. Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria dentro de los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados.
En caso de siniestro la indemnización por la pérdida o daño de los bienes se hará de acuerdo con los siguientes términos:
1. Por el valor de reposición o reemplazo de dichos bienes al momento del siniestro, cuando queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que estaban destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque factible implique perjuicios en la calidad o eficiencia de la producción al momento de ocurrir el siniestro.
2. Por el valor de reparación o reconstrucción de las secciones partes o piezas de tales bienes cuando en vez de reponerse o reemplazarse se proceda a su reconstrucción o reparación.
Parágrafo primero: si con ocasión de la reposición o reparación de los bienes afectados por un siniestro, el asegurado hiciere algún cambio reforma en sus instalaciones, o reemplazarse los bienes afectados por otros de diferente naturaleza o tipo o de mayor capacidad, los mayores costos que dichos cambios ocasionen serán de cargo del asegurado.
Parágrafo segundo: si el asegurado no efectúa la reposición o reparación de los bienes, la indemnización se hará sobre la base del valor real de los mismos al tiempo del siniestro, atendiendo a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez y demérito por uso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DERECHOS XX XXXX EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, SURA podrá:
1. Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada SURA a encargarse de la venta de los bienes salvados. El asegurado no podrá hacer abandono de los mismos x XXXX.
Las facultades conferidas x XXXX por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos deje de cumplir los requerimientos xx XXXX o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, SURA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
Cuando el asegurado haya sido indemnizado en el ciento por ciento (100%) estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad xx XXXX.
En caso de que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor de costo, el valor del salvamento se repartirá proporcionalmente entre SURA y el asegurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN O REPARACIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, salvo que la ley disponga lo contrario y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envió del aviso por escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - SECRETO INDUSTRIAL, MARCAS Y NOMBRES
SURA no podrá exigir la enajenación o entrega de los bienes objeto del salvamento (excepto inmuebles, máquinas y equipo), en aquellos casos en que, de hacerlo, se creen conflictos o se produzcan perjuicios para el asegurado, en razón xxx xxxxxxx industrial o la protección de marcas.
En caso de daño a las mercancías elaboradas por el asegurado que contengan una marca, nombre comercial o etiqueta, SURA puede tomar toda o cualquier parte de la propiedad a un valor estimado acordado con el asegurado. De ser así, SURA deberá:
a. Quitar la marca, nombre comercial o etiqueta siempre y cuando esto no dañe físicamente el bien.
b. De no ser posible lo anterior, colocar una etiqueta de “salvamento” en el bien dañado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
XXXX está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite,
aun extrajudicialmente su derecho ante el asegurador, de acuerdo
La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado, a opción xx XXXX
XXXX, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban en el momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos análogos, SURA se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiere bastado en casos normales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr
con el artículo 1077 del código de comercio. Vencido este plazo el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente a la fecha del pago, aumentado en la mitad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA – DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es ley entre las partes. Las materias y puntos no previstos por este contrato de seguro, se regirán por lo prescrito en la ley colombiana vigente al momento de celebrar este contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA – INSPECCIONES
SURA tendrá el derecho de inspeccionar la construcción y los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles por personas debidamente autorizadas por ella. Así mismo estará en derecho de solicitar al asegurado el examen de libros y registros que se estimen necesarios para verificación de valores y desarrollo del negocio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – DOMICILIO
desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener
conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no podrán ser modificados por las partes.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente contrato se firma como domicilio de las partes Medellín, Colombia.
ANEXO 1
AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCANICA
Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se cubren las pérdidas y daños que sufra la propiedad asegurada causados por terremoto, temblor o erupción volcánica o por incendio originado por tales fenómenos.
Las pérdidas y daños amparados por el presente anexo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado.
CLAUSULA PRIMERA. BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA
Salvo convenio expreso, SURA no será responsable por daños a los siguientes bienes: tanques, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas de la edificación amparada por el presente anexo, cualquier clase de fresco o mural que, como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte de la edificación asegurada bajo el presente amparo adicional
CLÁUSULA SEGUNDA. EVENTOS NO CUBIERTOS
Este amparo adicional no cubre pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por:
a) Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica.
b) Marejada, xxxxxxxx y tsunami, aunque éstos fueren originados por alguno de los peligros asegurados a través del presente amparo adicional.
c) Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, temblor o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
CLÁUSULA TERCERA. DEDUCIBLE
Toda indemnización por daños cubiertos por este amparo está sujeta al deducible que aparece en la carátula de la póliza para este amparo adicional.
Todas las demás condiciones de la póliza, no modificadas por el presente anexo, continúan en vigor.