Contract
CN-JUR-333-2023
CONTRATO DE ADQUISICIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, POR UNA PARTE, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRD”, Y POR LA OTRA “MOTORES ALEMANES DE TLALPAN, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO C. ( ) EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES CONOCERÁ COMO “LAS PARTES”; MISMAS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. EL APODERADO LEGAL DE “EL PRD”:
I.1 Que, su poderdante es un Instituto Político Nacional creado en los términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, con registro único ante el Instituto Nacional Electoral (INE), y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.2 Que, tiene facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombre y representación de su poderdante, según consta en el Instrumento número ( ), Libro ( ) de fecha 27 de febrero de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría número 160, de la Ciudad de México, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o Modificadas a la fecha.
I.3 Que, de acuerdo a sus necesidades, requiere contar con un vehículo para el uso y aprovechamiento en actividades propias de la Dirección Nacional Ejecutiva, por tal motivo ha decidido contratar con el “EL PROVEEDOR”, dedicado a la distribución y venta de vehículos nuevos, para la adquisición de una unidad vehicular.
I.4 Que, para efectos de este contrato señala como domicilio de su poderdante el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. EL APODERADO LEGAL DE “EL PROVEEDOR”:
II.1 Que, su poderdante es una sociedad mercantil legalmente constituida, bajo la razón social de Motores Alemanes de Tlalpan, S. A. de C. V., como lo acredita con la Escritura Pública número ( ) de fecha 23 de diciembre de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 99 del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, inscrita debidamente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, bajo el folio mercantil electrónico número ( ) con fecha 13 de febrero de 2015 con Registro Federal de Contribuyentes ( ) y cuenta con la capacidad y la experiencia necesaria para el cumplimiento del objeto de este contrato.
II.2 Que, cuenta con poderes para suscribir el presente contrato y obligar a su poderdante en los términos del mismo, lo que acredita con la Escritura Pública número ( ) de fecha 21 xx xxxxx de 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 99 del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, que, bajo protesta de decir verdad, dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna, y se identifica con Credencial para Votar, expedida a su favor por el INE, con clave de elector ( ).
II.3 Que, tiene la capacidad jurídica para contratar y no existe impedimento alguno para obligar a su poderdante en los términos de este contrato, toda vez que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “EL PRD” para la presente contratación.
II.4 Que, conoce las características de la adquisición del bien objeto del presente contrato y que su poderdante, dispone de los recursos técnicos y económicos necesarios e idóneos para venta de un vehículo para “EL PRD”, toda vez que cuenta con la experiencia y capacidad requeridas para suministro del bien objeto de este contrato.
II.5 Que, su poderdante conoce el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fiscalización aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
II.6 Que, acredita la inscripción de su poderdante en el Registro Nacional de Proveedores del INE, con el Acuse de Refrendo número RNP: ( ).
II.7 Que, para todos los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en ( ).
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. La adquisición por parte de “EL PRD” de un vehículo nuevo marca Volkswagen Jetta Comfortline paq sp (sportline) Modelo 2024, con Rines de Aluminio 17” Viper Graphite, Luces LED y Luz de marcha diurna, Asiento del conductor con ajuste eléctrico 6 vías, Sistema Start-Stop, Sistema Keyless Access, Sensor de lluvia con regulación automática, 6 Bolsas de aire, Techo corredizo Panorámico, Motor 1.4 L TSI, 150 HP, TIPTRONIC, 6 velocidades para uso del personal de la Dirección Nacional Ejecutiva; especificaciones que se describen en la cotización anexa de fecha 21 de diciembre de 2023 y que forma parte integral del presente contrato.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. El monto de la operación objeto del presente contrato es por la cantidad de $458,308.62 (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho pesos 62/100 M.N.) más el 16% de IVA, equivalente a $73,329.38 (Setenta y tres mil trescientos veintinueve pesos 38/100 M.N.), lo que hace un total neto de $531,638.00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
TERCERA. - FECHA Y FORMA DE PAGO. “EL COMPRADOR” se obliga a pagar el precio del bien contratado en una exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
“LAS PARTES” convienen, que el pago se efectuará mediante transferencia electrónica, realizada a la Institución Bancaria denominada ( )., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero ( ), al número de cuenta ( ), CLABE interbancaria ( ), a nombre de “Motores Alemanes de Tlalpan, S.A de C.V.” previa presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en la fecha de pago, mismo que deberá cumplir con todos los requisitos fiscales, una vez revisado y autorizado por el área respectiva.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será del 22 de diciembre de 2023 al 20 de febrero de 2024.
QUINTA. - LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar el vehículo objeto del presente contrato el día 28 de diciembre del 2023, en las instalaciones de “EL PRD” referidas en la declaración I.4 del presente instrumento.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. Se obliga a suministrar el vehículo objeto del presente contrato conforme a la cotización anexa de fecha 21 de diciembre de 2023 y en cumplir con lo siguiente:
Se obliga a entregar vehículo, de conformidad con las características y cantidades como se indica en la Cláusula Primera del presente contrato
A que una vez realizado el pago por el comprador entregue a este la factura que ampare la propiedad del vehículo, misma que deberá ser a nombre de “EL PRD”.
A responder de los posibles vicios ocultos, daños o cualquier otro desperfecto que presente el vehículo objeto de la compraventa, de acuerdo a lo establecido en la póliza de garantía expedida por el fabricante.
A obtener de las autoridades competentes el permiso provisional con vigencia de 30 días para que el vehículo pueda circular en tanto se realiza el trámite de emplacamiento, con las restricciones correspondientes establecidas en el reglamento de tránsito aplicable. En caso de que se requiera renovar el permiso provisional, el costo que corresponda correrá a cargo de “EL PRD”.
El precio del vehículo incluye:
Cobertura de garantía por 3 años por parte de la marca, seguros de auto partes robadas.
Respaldo VW (Asistencia vial y legal en toda la República).
El auto lo deberá de entregar con película antiasalto humo medio, tapetes, protección de espejos, birlos de seguridad.
Se obliga sin razón excusable, a entregar el vehículo en la fecha convenida en la cláusula que antecede, so pena de rescisión y pago de la pena convencional que para tal efecto se establecerá en cláusula posterior.
SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR”, se obliga a no divulgar ni utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento de los servicios objeto de este contrato, antes, durante, después de su ejecución, y en su caso, en la suspensión temporal.
Toda documentación e información que se proporcionen “LAS PARTES” deberá ser guardada en confidencialidad, por lo que ninguna de ellas podrá divulgarla o transmitirla a persona alguna sin el previo consentimiento de la otra parte. No se considerará violación a la presente estipulación el hecho de que se transmitan a su propio personal, al cual deben exigir la misma confidencialidad con respecto a terceros.
“EL PROVEEDOR” sólo podrá usar la documentación e información proporcionada por “EL PRD” para el único fin de cumplir las obligaciones derivadas del contrato que se celebra y no podrá revelarla a terceros sin la previa autorización por escrito de “EL PRD” en los términos que se señalan en esta cláusula.
OCTAVA. - RESCISIÓN. “LAS PARTES” convienen que “EL PRD” podrá rescindir el presente contrato en cualquier tiempo sin que medie resolución judicial alguna, en el supuesto de que “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de las obligaciones convenidas, en los términos y condiciones de este contrato.
“LAS PARTES” convienen expresamente, para que la rescisión opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial, bastará que así lo comunique al medio de contacto previsto en este contrato, “EL PRD” a “EL PROVEEDOR”, expresando la fecha en la que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar.
NOVENA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA “EL PRD” en caso de así convenir a sus intereses, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato. Para tal efecto, bastará una previa notificación a través del medio de contacto previsto en el presente contrato a “EL PROVEEDOR”, sin responsabilidad alguna para “EL PRD”, cubriéndose la parte proporcional por concepto de los bienes suministrados, debidamente acreditados a la fecha en que se dé la terminación.
DÉCIMA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “EL PRD” podrá solicitar el incremento del bien acordado originalmente; para ello “EL PRD” notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, la cual lo suministrará en las mismas condiciones de precio pactadas originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio, previo acuerdo entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA. - PENA CONVENCIONAL. “LAS PARTES” acuerdan, cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, incurra en incumplimiento en el suministro con atraso y/o incumpla con la entrega del bien, considerando para esta determinación, la fecha convenida o pactada contractualmente entre ellas, estará obligada a pagar como pena convencional a “EL PRD” el 30% del monto máximo del bien.
En caso de atraso o incumplimiento con la entrega del vehículo en la fecha establecida para ello en la cláusula primera del presente instrumento “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a favor de “EL PRD”, por cada día hábil de atraso el equivalente al 5% sobre el monto total de la operación objeto del presente contrato y descrito en la cláusula segunda.
Para el caso de que el atraso llegare a ser mayor a 15 días, “EL PROVEEDOR” se compromete a hacer la devolución de la cantidad pactada y entregada, a través de la transferencia electrónica a la cuenta bancaria que designe “EL PRD”, en un plazo no mayor a 24 horas, dando como resultado la rescisión del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - SUPERVISIÓN DEL VEHÍCULO. “EL PRD” tendrá en todo momento, la facultad de verificar directamente si “EL PROVEEDOR” cumpla con la entrega de los bienes objeto de este contrato, derivadas del mismo, y comunicará por escrito las cuestiones que estime pertinentes en relación con los términos convenidos y con las modificaciones que en su caso correspondan.
DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL VENDEDOR”, para el caso de incumplimiento de los servicios contratados, le será exigible la responsabilidad civil en los términos establecidos en el Código Civil vigente en la Ciudad de México.
DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “LAS PARTES”, acuerdan que los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o transferidos a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia.
DÉCIMA QUINTA. - INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” incluidos sus trabajadores, acepta y reconoce que la prestación del servicio profesional objeto del presente contrato, no constituye la prestación de un trabajo personal y subordinado, mediante el pago de un salario, por lo que no existe ninguna relación laboral con “EL PRD”.
Asimismo, “LAS PARTES” establecen que “EL PRD” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor de “EL PROVEEDOR” ni de sus trabajadores en virtud de no ser aplicables a la relación contractual de carácter civil que consta en este instrumento, los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por lo que “EL PROVEEDOR” no es ni será considerado como trabajador de “EL PRD” para ningún efecto legal.
En caso de que algún o algunos de los trabajadores de “EL PROVEEDOR” ejecuten o pretendan ejecutar algún juicio en contra de “EL PRD”, “EL PROVEEDOR” deberá de reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “EL PRD” con motivo de las demandas instauradas por concepto de defensa legal, traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a “EL PRD” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL. “EL PRD” podrá suspender temporalmente y en cualquier momento el presente contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, previa notificación a “EL PROVEEDOR” a través del medio de contacto previsto en este contrato.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL PRD”, por todos los daños y los perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución del objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica por parte del personal a su cargo.
DÉCIMA OCTAVA. - FISCALIZACIÓN. “EL PROVEEDOR” acepta coadyuvar con “EL PRD” a efectos de dar cumplimiento al Reglamento de Fiscalización emitido por el Consejo General del INE, en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas de la celebración de este contrato.
DÉCIMA NOVENA. - EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”. Todo pago que haga a su personal, adquisición de equipo de cómputo, amortización, viáticos, adquisición de materiales, útiles, artículos, impuestos, uniformes y por cualquier otro concepto, para el cumplimiento de este contrato, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a “EL PRD”.
VIGÉSIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de “LAS PARTES”, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
La falta de previsión, negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LOS MEDIOS DE CONTACTO. “LAS PARTES” de manera voluntaria aceptan como medio de comunicación válida y legal, en modo de contacto, generación, aceptación de instrucciones, así como de notificación personal, sin que con esta última se viole derecho constitucional alguno, los correos electrónicos siguientes:
Para “EL PRD”: xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx
Para “EL PROVEEDOR”: ( )
Dichas notificaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación, deberá dar constancia de recibido por ese mismo medio para los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES”, acuerdan que la interpretación y contenido del presente contrato, se apegará al marco jurídico en materia civil en la Ciudad de México, asimismo en caso de controversia, primeramente buscarán en todo momento los medios alternativos de solución de controversias que presta el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México, y en caso de no llegar a un acuerdo en dicha instancia, podrán someter la citada controversia a la jurisdicción y competencia de los Tribunales con residencia en la Ciudad de México, por lo que desde este momento renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
POR “EL PRD”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX APODERADO LEGAL |
POR “EL PROVEEDOR”
C. ( ) APODERADO LEGAL DE “MOTORES ALEMANES DE TLALPAN, S.A. DE C.V.” |
POR LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
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