AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
CONTRATACION Y PATRIMONIO
Expediente: 000010/2012-CNT
CONCESION DESPACHOS PROFESIONALES
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE TRES DESPACHOS PROFESIONALES UBICADOS EN C/ XXXXX XXXXXX, Nº 1 PARA USO COMO DESPACHOS PROFESIONALES A FUTUROS EMPRENDEDORES.
1.- INTRODUCCION.-
El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenece.
La Entidad Local, como tal, tiene personalidad jurídica propia, es decir, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx es propietario de un edificio sito en X/ Xxxxx Xxxxxx, xx 0 xx Xxxxxxx, denominado Antigua CASA XX XXXXXXX. El inmueble figura incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos de la corporación bajo la matricula nº 16 del epígrafe 1º, que recoge como bien de titularidad municipal la denominada CASA XX XXXXXXX, siendo su naturaleza jurídica la de Servicio Público y destinado al cumplimiento de fines y servicios de competencia municipal conforme el acuerdo plenario 26º/114 de 30 xx Xxxxx de 2010.
El objetivo fundamental es el apoyo al surgimiento y continuidad de proyectos de autoempleo y de empresas en Segovia, que por su viabilidad, puedan contribuir en términos comerciales, de empleo, etc, al desarrollo xx Xxxxxxx, favoreciéndose aquellos que por su interés social o estratégico, así se determinen. Por otra parte se pretende desarrollar un tejido empresarial complementario del existente en la estructura económica actual de nuestro municipio.
2.- OBJETO DE LA CONCESION.-
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de servir de base para la concesión administrativa del uso privativo del dominio público de tres despachos en el bien de titularidad municipal CASA SOCORRO, sito en X/ Xxxxx Xxxxxx, xx 0 xx Xxxxxxx con una superficie de 388 metros cuadrados construidos, que se distribuyen en cuatro plantas, cuya superficie útil es la siguiente:
Sótano: 36,46 m2 Planta Baja: 78,81 m2
Planta Primera: 78,47 m2 Planta Segunda: 77,41 m2.
Distribuidos en 7 despachos profesionales como viveros de empresas. La concesión se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx. En todo caso, los concesionarios deberán explotar y tener adecuadamente atendidos los locales y la totalidad de los servicios de dicha instalación según se especifica en este Pliego y en los anexos integrantes del mismo.
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 06526231447101712057 en xxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
Código de identificación único 06526231447101712057
Xxxxx Xxxxx,0- 00000- Xxxxxxx Tel.000000000
La superficie de los tres despachos a licitar es la siguiente:
Nº DESPACHO | SUPERFICIE TOTAL VIVERO (m2) |
Despacho 3. Interior | 12,13 |
Despacho 4 | 12,38 |
Despacho 6 | 13,06 |
El objeto del contrato será la puesta en funcionamiento de los tres despachos profesionales nº 3, 4 y 6 xxx xxxxxx de empresas CIEES –CASCO HISTORICO a precios subvencionados, con el asesoramiento en la gestión empresarial y la prestación de servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de las empresas xx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para conseguir el cumplimiento de estos objetivos pone a disposición los siguientes recursos:
➢ 3 despachos a precios subvencionados.
➢ Servicios comunes que faciliten el asentamiento del negocio por la vía del ahorro de determinados gastos de comunidad. Estos servicios se concretan en:
Asesoramiento en la gestión empresarial en los CIEES y seguimiento de las actividades instaladas.
Cesión de mobiliario. Cada vivero está equipado con mobiliario y dotados de infraestructuras de iluminación, agua, electricidad e instalaciones de telecomunicaciones y equipos de aire acondicionado frío/ calor.
Mantenimiento y limpieza de las áreas comunes. Seguridad del Centro. (Portero automático).
Se entenderán por zonas o áreas comunes internas las no destinadas a la utilización (despacho de entrada, aseos, pasillos). Por instalaciones comunes se entenderán aquellas de carácter general o estructural correspondiente al conjunto del Centro.
Con independencia de los servicios descritos como inherentes al uso del espacio, se prestarán además otros servicios derivados de la actividad, como son el servicio telefónico, acceso a navegación por Internet (El Ayuntamiento será responsable de la navegación desde la toma del despacho), fax y fotocopiadora. En cuanto al coste del servicio telefónico, cuyas líneas operativas tiene contratadas el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el cual pone a disposición del CONCESIONARIO el coste derivado de las cuotas fijas, el Ayuntamiento emitirá un recibo por el consumo telefónico mensual.
De igual forma el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, pone a disposición del CONCESIONARIO, el uso de fotocopiadora, el Ayuntamiento emitirá un recibo por el consumo de copias mensual.
3.- EXISTENCIA DE CREDITO
No es necesaria la existencia de crédito para la ejecución del contrato, dado que de él no se derivan obligaciones económicas para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
De conformidad con los artículos 138.2 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en este expediente de contratación y dadas las características del mismo se utiliza el PROCEDIMIENTO ABIERTO, para posibilitar que todo empresario interesado pueda presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores siempre que cumpla con lo establecido en el presente Xxxxxx.
La tramitación del expediente será ordinaria.
5.- PLAZO DE LA CONCESION
a) Se establece un período de duración del contrato de dos años, a contar de la fecha de firma del mismo, no obstante y con el fin de apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, podrá incrementarse este plazo, previa petición y justificación del interesado. Ésta será aprobada por la Junta de Gobierno Local que será quien determine la necesidad de ampliación temporal de la estancia en el Centro. La petición será formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mencionado contrato en los términos que se establecen a continuación.
b) La ampliación máxima será de dos años, prorrogables anualmente. En la petición deberá exponerse el estado actual de consolidación del negocio y la necesidad de continuar en el Centro.
6. - CANON Y REVISION.-
El canon a satisfacer será el siguiente:
Superficie despacho | Canon mensual | Canon anual | |
Despacho 3. Interior | 12,13 | 174,97 | 2.099,70 |
Despacho 4 | 12,38 | 229,45 | 2.753,41 |
Despacho 6 | 13,06 | 236,21 | 2.834,52 |
Dicho canon es el señalado para cada oficina, no siendo objeto de mejora al alza por los solicitantes.
El canon se abonará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, salvo en el primer mes, que deberá satisfacerse en las cuentas de titularidad municipal con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución automática de la concesión.
En los años sucesivos el canon anual resultante de la licitación será revisable cada año, elevándose en la misma proporción que experimente el Índice de Precios al Consumo,
correspondiente al año anterior. Si el IPC fuera negativo, el canon se mantendría en el precio ofertado por el adjudicatario en esta licitación.
7.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP y que reúnan los requisitos mínimos siguientes:
a) Empresas constituidas o de nueva creación, considerando como antigüedad máxima del negocio cinco años. A estos efectos se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, en caso de sociedades y para personas físicas, la fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y la de alta en el IAE en la actividad que se pretende desarrollar.
b) El capital de la empresa candidata no ha de estar participado en más de un 25% por otra sociedad.
c) No desarrollar actividades nocivas, insalubres o peligrosas.
La documentación exigida para la comprobación de estos extremos será:
- Escritura de Constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (cuando la empresa esté en funcionamiento).
Las empresas no constituidas deberán aportar compromiso de constitución y aportar éstos dos últimos documentos junto con C.I.F, antes del inicio de la actividad profesional
8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, contenidas en TRES SOBRES deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo, o en cualquiera de los lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo será objeto de publicación en el perfil de contratante del Órgano de Contratación: xxx.xxxxxxx.xx.
No será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción el Jefe del Registro General expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se presente en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC Ley 30/92 modificada por Ley 4/99, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro pertinente y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta, mediante telex, fax o telegrama en el mismo día dirigido al Jefe del Registro General (indicando en este último caso, nombre y C.I.F. y dirección). Si se hubiera anunciado la remisión de la oferta por correo, tan pronto como sea recibida y en todo caso en el plazo xx xxxx días, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de Contratación.
Las proposiciones estarán sujetas al modelo que se establece en el presente Xxxxxx. Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, sin salvedad alguna y se ajustará su forma de presentación conforme a lo dispuesto en el art. 80 del Reglamento 1098/2001.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres cerrados identificados en su exterior con indicación de la siguiente inscripción “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la concesión de Tres despachos profesionales ubicados en X/Xxxxx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxxx” y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- D.N.I. ó CIF
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico.
- Firma del licitador
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
Sobre 1.- Documentación administrativa Se introducirá la siguiente documentación (Deberán presentarse originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario General de este Ayuntamiento).
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante y/o en su caso Escritura de Constitución debidamente inscrita, o compromiso de constitución antes del inicio de la actividad profesional para empresas no constituidas.
b) Acreditación de la Capacidad y del cumplimiento de los requisitos previos exigidos en la Cláusula 7ª de este Pliego.
c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 del TRLCSP.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social.
La justificación acreditativa de este requisito deberá presentarse por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación en el plazo diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
e) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el art.55 del TRLCSP.
Sobre 2.- Proposición relativa a criterios no evaluables mediante formulas o porcentajes (criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor)
En este sobre deberá introducirse la documentación relacionada que sea necesaria para valorar la propuesta técnica conforme a los criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impide su valoración mediante cifras o porcentajes, y en concreto los siguientes:
• Informe de viabilidad / Plan de Empresa en el cual se recoge el análisis de las áreas fundamentales extraídas de los datos y planteamientos del plan de empresa /negocio. (acompañando justificantes de los datos económicos registrados por la empresa). Ver anexo IV.
Así mismo se podrá incorporar valoración de otras circunstancias que comporten la petición, tales como la antigüedad de la empresa, el tipo de actividad, la forma jurídica, y el haber sido o no beneficiario de los viveros municipales ubicados en el CIEES de X.Xxxxxx, así como el interés público, oportunidad, conveniencia o necesidad para la empresa. Estos factores se valorarán de igual forma que el resto de áreas del citado anexo IV.
En esta documentación no se hará constar referencia alguna a los criterios cuantificables de forma automática que se deberán introducir en el sobre 3, con objeto de evitar el conocimiento de éstos últimos antes de que se haya efectuado la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar al rechazo de la proposición, salvo que la Mesa de Contratación motivadamente determine lo contrario
Sobre 3. Proposición relativa a criterios cuantificables de forma automática
En este sobre se acompañará la proposición formulada con arreglo al modelo que se acompaña en el Anexo I de este Pliego.
Asimismo en este sobre deberá introducirse la documentación que permita hacer una selección de las solicitudes en relación con los criterios de selección previstos en este procedimiento. En concreto lo relativo a los siguientes criterios:
• Número de empleados. Se aportará el alta en la Seguridad Social
• Situación personal y laboral de los promotores. Se aportará certificado de vida laboral y Currículum Vitae de los promotores.
9- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS.
En el anexo I se elegirá por orden de preferencia los despachos a cuyo su uso se opta.
En el caso de solicitudes que concurran a un mismo despacho, tendrá preferencia la solicitud que tenga mayor baremación total. En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el capítulo de proyección Futura/Viabilidad. Si persiste el empate se dirimirá por sorteo.
En el caso de que quedaran vacantes alguno de la totalidad de los despachos profesionales existentes en el edificio de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 0 durante el periodo de vigencia inicial de este contrato, se podrá proveer a través de la correspondiente lista de espera que se formará con todos aquellos licitadores que formen parte de esta licitación y hubieran sido admitidos como tal, pero no hubieran resultado adjudicatarios de la misma. El orden de la lista quedará fijado en función de la baremación obtenida en este procedimiento.
10.- PROCESO DE SELECCIÓN.
Punto de información: La Concejalía de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx ubicada en el CIEES (Centro de Iniciativas Empleo y Empresas xx Xxxxxxx) se constituye como punto de información y departamento responsable de la selección de los proyectos empresariales que van a incorporarse en el nuevo vivero de empresas. Garantizará la transmisión de los datos necesarios para que el promotor conozca las instalaciones, los servicios que se prestan y las características del contrato de la prestación de servicios, los precios vigentes y la metodología del proceso selectivo. A los promotores que deseen iniciar el proceso selectivo, el CIEES les facilitará la siguiente documentación: Guía para la preparación del plan de negocio (Anexo III) y Normas de Régimen Interno xxx Xxxxxx de Empresas (anexo VII).
Estudio de los proyectos
El documento que se considera parte esencial del proceso de selección es el Plan de Empresa. Durante el tiempo de estudio de los proyectos, la Mesa podrá exigir cuantas aclaraciones se precisen para la correcta valoración de los proyectos. Dichas aclaraciones se solicitarán por escrito otorgándose un plazo y de forma que queden debidamente acreditadas en el expediente.
Informe de viabilidad / Plan de Empresa
a) El estudio de la viabilidad/Plan de Empresa recoge el análisis de las áreas fundamentales extraídas de los datos y planteamientos del plan de empresa /negocio. La ficha técnica de evaluación, que recoge las puntuaciones otorgadas a cada una de las áreas y su justificación figura en el ANEXO III. El informe técnico que contempla la evaluación citada y la justificación de las puntuaciones es el denominado Informe de viabilidad y su estructura se acompaña en el anexo IV.
b) Asimismo se podrá incorporar valoración de otras circunstancias que comporten la petición, tales como la antigüedad de la empresa, el tipo de actividad, la forma jurídica, y el haber sido o no beneficiario de los viveros municipales ubicados en el CIEES de X. Xxxxxx, así
como el interés público, oportunidad, conveniencia o necesidad para la empresa. Estos factores se valorarán de igual forma que el resto de áreas del citado anexo IV.
Concurrencia de solicitudes
En el anexo I (modelo de proposición) se elegirá por orden de preferencia los despachos a cuyo su uso se opta.
Criterios que han de servir de base para la selección
Los proyectos que sean considerados beneficiarios serán ponderados considerando los siguientes criterios:
Hasta un máximo | ||
1 | Informe de Viabilidad | 3,50 |
2 | Número de empleados | 2,00 |
por cada contrato indefinido | 1,00 | |
por cada contrato superior a un año | 0,50 | |
por cada contrato inferior a un año | 0,25 | |
3 | Situación personal y laboral de los promotores | 2,00 |
más del 50% socios provienen de una situación de desempleo a fecha de constitución de la empresa | 2,00 | |
TOTAL | 7,50 |
Número de empleados. Se asignará 1 punto por cada contrato indefinido creado, 0,5 puntos por cada contrato de duración superior al año, y 0,25 por cada contrato de duración inferior al año. El máximo permitido es de 2 puntos. Si el trabajador no es contratado a jornada completa, a la puntuación se le aplicará el porcentaje de jornada que efectúe. A estos efectos, los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos, serán asimilados a trabajadores indefinidos cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa.
Situación personal y laboral de los promotores. Si el promotor o un porcentaje mayor al 50% de los socios provienen de una situación de desempleo a fecha de constitución de la empresa se asignarán 2 puntos.
En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el capítulo de proyección futura/viabilidad. Si persiste el empate se atenderá al sorteo.
11.- RESOLUCIÓN PROCESO SELECTIVO
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la sala de Sesiones de la Casa Consistorial, el día y hora que señale el Presidente de la Mesa.
La Mesa de Contratación examinará, en primer lugar y a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1: Documentación administrativa. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
En el supuesto de que la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores mediante fax o correo electrónico y concederá tres días hábiles para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en la Sección de Patrimonio y Contratación, 3ª planta, Xxxxx Xxxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados, o en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones anteriores, la Mesa determinará el resultado de la calificación de la documentación administrativa declarando la admisión o rechazo de las ofertas. A continuación se procederá en acto publico, cuyo día y hora se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación, a la apertura del sobre 2 de los licitadores admitidos dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios que sirven de base para la selección de adjudicación evaluables mediante en juicio de valor. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos para la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática, quedando a disposición de la Secretaría de la Mesa de Contratación el sobre 3 que permanecerá cerrado. Antes de comenzar el acto público en el que se abra el sobre 3 se dará lectura a la valoración de los criterios técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre 2 y se procederá por la Mesa a la evaluación de los criterios cuantificables de forma automática previo los informes y asesoramiento que estime pertinente o incorporación a la misma de los técnicos que considere oportunos. De dichas valoración se dejará constancia documental y la Mesa elevará propuesta de adjudicación al órgano de Contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación, habrá de estarse a lo previsto en el acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el 23 xx Xxxxx de 2011. Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: El Ilmo. Xx. Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o Concejal en quien delegue. Vocales:
- Xx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal delegada en materia de Contratación.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Escalera Portavoz del Grupo municipal Socialista. Suplente: Cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular. Suplente: Cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Portavoz del grupo municipal Izquierda Unida.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventor Municipal.
- Xx Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vicesecretaria General.
Secretario: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o funcionario de la misma al que corresponda su sustitución.
Corresponde al órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de
preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá mediante fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b) e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 último párrafo del TRLCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cumplimentada adecuadamente la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación conforme a lo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos, justificativos de la garantía provisional que se conservarán para su entrega a los interesados.
12.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
El adjudicatario queda obligado a conservar en perfecto estado de uso y estética los locales cedidos al uso, destinándoles exclusivamente al uso pactado, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
El Ayuntamiento por medio de sus Servicios vigilará la conservación y estado de las instalaciones y ordenará las reparaciones necesarias para mantener aquellos en perfecto estado de uso.
13.- GARANTIAS
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía correspondiente a una mensualidad del canon. Las garantías exigidas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, la constitución de la garantía. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía definitiva será devuelta una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. A tales efectos, el servicio gestor del contrato comunicará a la Sección de Patrimonio y Contratación, los siguientes datos:
- La liquidación y cumplimiento del contrato.
- Una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, la procedencia o no de la devolución de la fianza. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha de vencimiento del plazo de garantía.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince
(15) días hábiles, computados desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de contrato administrativo.
El adjudicatario deberá justificar el abono de los gastos de anuncio de licitación cuyo importe máximo asciende a 200 euros y demás gastos que pudiera generar la adjudicación.
15.- ABONO DEL CANON DE LA CONCESION.
El CONCESIONARIO deberá abonar el canon mensual dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, salvo en el primer mes que deberá ingresarse con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
16.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe de estos últimos no superará la cuantía de 200 €.
17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las obras y mejoras que se realicen en los bienes objeto de la concesión, deberán ser autorizadas por la propiedad, sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte de los concesionarios, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo al término de la concesión, sin derecho a indemnización alguna al concesionario.
El CONCESIONARIO utilizará el despacho con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el despacho en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo.
El CONCESIONARIO vendrá obligado a cumplir las normas de régimen xxx xxxxxx de empresas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El CONCESIONARIO queda obligado a conservar en perfecto estado de uso y estética los locales objeto de la concesión, destinándoles exclusivamente al uso pactado, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
DEBERES Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá las siguientes facultades:
a) Controlar y fiscalizar que la actividad se desarrolla de la forma convenida realizando inspecciones y ordenar al concesionario cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad. En el ejercicio de estas funciones, el personal que tenga atribuida esta misión estará facultado para entrar en todos y cada uno de los locales y dependencias del servicio y comprobar sus condiciones de seguridad, higiene y salubridad, así como cualquier otra de las obligaciones del contrato.
b) Por razones de interés público, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá acordar el rescate de la concesión para gestionarlo directamente.
c) Acordar la resolución de la concesión por faltar el concesionario a las condiciones establecidas y especialmente en los supuestos señalados en este Pliego.
d) Interpretar y resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego.
e) Proponer las modificaciones que convenga introducir, por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre.
f) Si del incumplimiento del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el contrato y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
g) Facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
18.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
19.- EXTINCION DE LA CONCESION.-
Serán causas de extinción de la concesión:
a) El vencimiento del plazo.
b) La pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia del concesionario.
h) Por caducidad.
i) Por la resolución de la concesión por faltar el concesionario a las condiciones técnicas y administrativas de este Pliego.
j) Por disolución de la persona jurídica titular o cuando, aún en el caso de no estar formalmente disuelta, se acreditase su falta de actividad.
k) Por pérdida de algunas de las condiciones que fueran exigidas para optar a la adjudicación, en especial por la declaración de fallido o de quiebra del negocio en resolución firme.
l) Por impago del canon anual.
m) Por cualquier otra incluida en este Pliego de cláusulas administrativas de la concesión.
20.- REVERSION.-
Al finalizar la concesión deberá el concesionario hacer entrega de las instalaciones y demás enseres, en perfecto funcionamiento y estado de conservación a satisfacción del Ayuntamiento, dentro del plazo de TREINTA DIAS (30 días), reconociéndose expresamente la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento sin necesidad de requerimiento alguno, cuando transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
La reversión se efectuará libre de cargas y gravámenes.
21.- DESALOJO.
Al finalizar la concesión demanial, independientemente de la causa que lo origine, el concesionario queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones, dentro del plazo de 15 días sin necesidad de requerimiento alguno.
El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
22.- MODIFICACION DEL CONTRATO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá modificar por razones de interés público las características de la concesión administrativa contratada.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento xx Xxxxxxx carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la adjudicación, formalización, ejecución, cumplimiento e interpretación del contrato correspondiente, el Adjudicatario se someterá al fuero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Segovia, o a cualquier otro que legalmente le sustituya en la competencia que naturalmente tiene dicho Juzgado atribuida, renunciando a cualquier otro particular que pudiera corresponderle con arreglo a las leyes procedimentales vigentes.
24.- INSPECCION Y VIGILANCIA
El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Empleo, Desarrollo y Tecnología, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del responsable del contrato, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. A los efectos previstos en el art. 52 del TRLCSP, será responsable de este contrato Xx Xxxxxx Xxxxx, Técnico de empleo al que se les asignan las funciones de Supervisión de este contrato y adopción de decisiones e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las obligaciones derivadas del mismo.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al responsable del contrato o a las personas a las que se refiere el párrafo segundo, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
25. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Se trata de una concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el art. 78.1 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
Independientemente de los derechos y obligaciones comprendidos en el presente pliego, el adjudicatario queda sometido a cualquier norma jurídica de ámbito municipal, autonómico o estatal en vigor o que pueda dictarse, que afecte al objeto y contenido de la concesión y, específicamente a las siguientes: Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1372/1986 de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y Ley 33/2003 de 3 de Noviembre que se aplica en aquellos preceptos declarados básicos por la Disposición Final Segunda, R.D 1373/2009, de 28 xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su defecto, por las demás disposiciones vigentes aplicables a la materia que nos ocupa.
En Segovia,