CONTRATO DE COMISIÓN REUNIDOS
CONTRATO DE COMISIÓN
REUNIDOS
D./Xx ................, gerente de la sociedad …………….., constituida en escritura pública otorgada ante D./Xx ……………., Notario de ………….., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ….. de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. …...., y con domicilio social en ......., calle ……..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por D./Xx ……………..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., (en adelante LA COMITENTE) de una parte;
D./Xx …………………….....,mayor de edad, vecino de
…………...., con domicilio en ………... y titular de DNI
número …………...., (en adelante EL COMISIONISTA) de otra
parte.
EXPONEN
Que es su deseo celebrar entre ellos un contrato de comisión mercantil que se regirá en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Regulación.
El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirá por las Cláusulas en él contenidas y, en lo que en ellas no estuviera previsto, por las disposiciones del Código de Comercio, de las leyes especiales que sean de aplicación, los usos del comercio y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto.
LA COMITENTE entrega al COMISIONISTA los productos que se reseñan en
el documento que se acompaña al presente contrato como Anexo nº
...., encargándole su venta.
EL COMISIONISTA confirma
haber recibido los productos descritos.
TERCERA.- Condiciones de Venta.
Los precios mínimos de venta de los productos se reseñan en el
documento que se acompaña al presente contrato como Anexo nº ….
La
mercancía ha de ser vendida por EL COMISIONISTA antes del ... de ...
de ....
El comisionista no podrá vender al fiado ni a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.
CUARTA.- Comisión.
EL COMISIONISTA recibirá una comisión que será de de un ….% del precio de venta de los productos.
Si EL COMISIONISTA, sin causa legal, no cumple la comisión aceptada
o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que
sobrevengan por ello al comitente.
QUINTA.- Obligaciones del Comisionista.
Para la venta de la mercancía EL COMISIONISTA contratará en su
propio nombre, quedando obligado de un modo directo con las personas
con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra LA
COMITENTE, ni éste contra aquéllas.
EL COMISIONISTA
comunicará con frecuencia al COMITENTE las noticias que interesen al
buen éxito de la negociación, comunicándole los contratos que
hubiere celebrado.
EL COMISIONISTA no podrá delegar por
sí el encargo recibido, sin previa autorización expresa de LA
COMITENTE.
EL COMISIONISTA responderá de la mercancía recibida en los términos
y con las condiciones y calidades señaladas.
EL COMISIONISTA no podrá comprar para sí ni para otro lo que se le
ha mandado vender.
SEXTA.- Obligaciones de la Comitente.
EL COMITENTE deberá satisfacer al contado al COMISIONISTA, mediante cuenta justificada, la comisión y el importe de todos sus gastos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
SÉPTIMA.- Jurisdicción.
Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia del fuero propio. [o bien se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de ..., al que se le encarga la designa del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.]
Y manifestando su consentimiento, firman las partes el presente contrato de COMISIÓN, por duplicado, constando cada ejemplar de ….. folios por una sola cara.
En ..................., a ......... de .................................... de .............
LA COMITENTE EL COMISIONISTA
ANEXO
El Contrato de Comisión
1.- Noción.
El contrato de comisión podría definirse como aquel mandato (mercantil) en virtud del cual el mandatario (comisionista) se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta del mandante (comitente).
2.- Formas de actuación del comisionista.
En el negocio de realización de la comisión, el comisionista actuará siempre por cuenta de su comitente, pero bajo dos formas o modalidades: en nombre propio o en el de su comitente (art. 245 del Código de Comercio). Los efectos que se producen un uno y otro caso son distintos:
Si el comisionista actúa en nombre propio:-esto es, bajo su propia firma- la actuación representativa no es directa y, por ello, el negocio de realización de la comisión se entabla directamente entre el comisionista y el tercero que hace de contraparte. En otros términos: como en estos supuestos no se produce actuación representativa directa del comisionista, tampoco el negocio de realización establecerá relaciones directas entre el comitente y el tercero. Se encarga de confirmarlo el art. 246 Ccom., el cual, al referirse a esta modalidad de actuación, señala que el comisionista << quedará de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas…>>
B) Si el comisionista actúa en nombre del comitente:-esto es, bajo la firma de su principal- se producirán, en principio, los efectos propios de una actuación representativa directa: el comitente adquirirá los derechos directamente frente a los terceros y éstos directamente contra él.
3.-Elementos del contrato.
3.1- Elementos personales:
Las partes en el contrato de comisión reciben el nombre de comitente y comisionista. Respecto a la posición del comisionista, sobre la posibilidad de que sea sustituido por otro, o, que sin ser sustituido subcontrate la comisión recibida, el Código de Comercio señala que <<el comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, u no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos>> (art.261 Ccom).
3.2- Elementos formales:
El contrato de comisión es un contrato no formal y consensual. El consentimiento ha de prestarse de forma expresa o tácita. A esta última modalidad se refiere el art. 249 CCom. cuando presume aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que se le hizo.
4.- Contenido y efectos
4.1- Obligaciones del comisionista
El cumplimiento del encargo.
El cumplimiento de la comisión aceptada (art. 252 Ccom.) observando las instrucciones recibidas y solicitando las necesarias (arts 256.1 y 254 Ccom.), se configura claramente como la obligación principal del comisionista. Sin embargo, con carácter excepcional y tasado, el comisionista goza de la facultad de suspender el cumplimiento de su obligación principal en los siguientes casos:
Cuando, sin mediar pacto de anticipación por el comisionista el cumplimiento del encargo exija provisión de fondos y el comitente no los hubiera puesto a disposición de aquél (arts. 250 y 251 Ccom.).
Cuando habiendo aplicado los fondos provistos por el comitente en el cumplimiento de la comisión, aquéllos resultarán insuficientes, y el comitente no proveyera nuevos fondos (art.250.2 Ccom.).
Cuando habiéndose pactado la anticipación de fondos por el comisionista, el comitente suspenda pagos (art.251 Ccom.).
Cuando un accidente imprevisto haga a juicio del comisionista arriesgado o perjudicial para el interés del principal la ejecución de las instrucciones impartidas por el mismo (art. 255.2 Ccom.).
Se trata en efecto de una serie de excepciones que como tales, no desvirtúan ni la obligación principal ni el régimen de responsabilidad por incumplimiento que define el art. 252 Ccom.: << el comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente>>.
En la ejecución del encargo, el comisionista ha de actuar con la debida diligencia, atemperándose a las instrucciones recibidas y consultado en lo no previsto, sin que proceda contra instrucción expresa del comitente.
Información al comitente
El comisionista, salvo que estuviera autorizado por el comitente, tiene prohibido vender a plazos o conceder crédito al tercero comprador.
El comisionista ha de comunicar frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole rápidamente, en el mismo día o en el siguiente, los negocios que hubiere celebrado (art. 260 Ccom).
Rendición y liquidación de cuentas
El comisionista está obligado a la rendición de cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente el sobrante (art. 263 Ccom).También debe devolver las mercancías que no hayan sido vendidas. En general, el comisionista responde de las mercancías que tenga en su poder, que ha de conservar en el estado en que las recibió, si bien no responde cuando la destrucción o el menoscabo no se deba a culpa propia (arts. 265 y 266 Ccom.).
4.2 Obligaciones del comitente
Provisión de fondos:
Con carácter previo al desempeño de la comisión ha de hacer provisión de fondos (dinero, mercancías, efectos, según los casos) asimismo, reponerla cuando se hayan invertido los fondos sumistrados (art. 250 Ccom). Ahora bien, no reviste una genuina obligación, sino como una carga, sin cuyo cumplimiento no puede exigir al comisionista que la lleve a cabo, salvo que se haya pactado que éste anticipe los fondos, en cuyo caso tiene derecho a cobrar interés y una comisión más elevada (art. 251 Ccom).
Abono de la remuneración al comisionista:
La actividad que ha de desarrollar el comisionista se entiende que es remunerada. El art. 277 establece que el comitente está obligado a abonar al comisionista el precio de comisión, salvo pacto en contrario.
Reembolso de gastos y perjuicios:
El comitente debe dejar indemne al comisionista de los gastos y desembolsos. El art. 278 indica que el comitente estará asimismo obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos los gastos y desembolsos; esta obligación comprende el pago por el comitente del interés legal desde el día en que hubiere hecho esos gastos y desembolsos hasta su total reintegro.
El comitente en el supuesto de que el comisionista haya actuado en nombre propio en el negocio de realización de la comisión (esto es, en la forma prevista por el art. 246 Ccom), deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, de manera que su realización no debe tener consecuencias gravosas para el comisionista si ha actuado diligentemente (art. 253 Ccom.).
5.- Extinción del contrato.
El código de comercio se ocupa expresamente de la revocación de la comisión y del fallecimiento o inhabilitación del comisionista. Aparte de éstas existirán las causas generales de extinción del contrato (su cumplimiento, transcurso del tiempo, etc.).
La revocación de la comisión implica la facultad del comitente de resolver el contrato por propia voluntad libremente (art. 279 Ccom.). La revocación del comitente no produce sus efectos hasta que llegue a conocimiento del comisionista. Las resultas de las gestiones que haya realizado éste antes de tener conocimiento de la revocación vinculan al comitente.
La muerte o inhabilitación del comisionista constituye una causa de extinción de la comisión. A la inhabilitación se ha de equiparar la disolución de la sociedad cuando el comisionista sea empresario social. Por el contrario, no se extingue la comisión por muerte o inhabilitación del comitente, aunque pueden revocar el contrato sus representantes, que pueden ser sus herederos.
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