Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO COMO VIVIENDA, EN LA LOCALIDAD XX XXXXXX.
1.- OBJETO DE CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento de finca urbana, sita en Nocito, de naturaleza patrimonial sita en la Planta Baja de la denominada Casa Xxxxxx.
2.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El canon del arrendamiento ascenderá a 150 € mensuales, y en la ejecución de una serie de mejoras, destinadas a mejorar la habitabilidad del edificio, que podrán ser propuestas por los interesados.
El canon podrá ser mejorado al alza.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato, conforme dispone el artículo 18 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2ª de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
Criterios que han de servir de base para la adjudicación.-
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 74.3 de la LCAP).
Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
- precio (6 puntos)
- Mejoras a realizar en el edificio (4 puntos)
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO.
5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de finca urbana municipal convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxx”.
5.2.-En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del arrendatario, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en especial de la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 20 del mismo.
En el sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ................................................, con domicilio en ................, y con NIF
núm..............., en nombre propio (o en representación .........................como acredito por...................) enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en tablón de anuncios y en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, xxxx parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento del apartamento sito en el edificio conocido como “Xxxxxx xx Xxxxxx” propiedad del Ayuntamiento, para lo cual realizaré las mejoras que detallo en el anexo adjunto, con arreglo al pliego de condiciones económico - administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
5.4- El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales, a contar de la publicación del anuncio del concurso.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida, según lo dispuesto en la D.A. 9ª del Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por los siguientes componentes: El Sr. Alcalde, o miembro en quien delegue, que actuará como presidente de la Mesa, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario el de la Corporación.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
La apertura de proposiciones se efectuará el día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones o, en su caso, el plazo otorgado para su subsanación, y el acto será público.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de SEIS MESES, a contar de la fecha de firma del mismo.
Teniendo en cuenta la naturaleza especial de este contrato, no podrá establecerse prórroga del mismo.
8.- FIANZAS
Quienes deseen participar en la licitación del contrato de arrendamiento a que este pliego se refiere deberán formalizar las siguientes fianzas:
- fianza definitiva de: 150 euros.
Las citadas fianzas podrán constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
La fianza definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.
9.- ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendatario deberá realizar las mejoras de la oferta presentada dentro del mes siguiente a la firma del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Será de cuenta del arrendamiento el abono de los suministros de agua, gas y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas, si bien al carecer el apartamento de los oportunos contadores individuales, se calculará un tanto alzado que deberá abonar en el momento en que el Ayuntamiento le comunique su importe.
El arrendamiento utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla.
11.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien
efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes
causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
12.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, previa presentación por el arrendatario de la correspondiente fianza definitiva.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
13.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
Nueno a doce xx xxxxx de 0000
XX XXXXXXX, XX XXXXXXXXXX,