Anexo I
Anexo I
Consellería de Economía, Empleo e Industria
Jefatura Territorial
Ourense
Servicio de Emplego y Economía Social
Una vez visto el texto del Convenio Colectivo de Comercio de Materiales para la Construcción y Saneamiento de Ourense, para los años 2019-2020, con código de convenio n.º 32000965012003, que suscribió la Comisión Paritaria conformada por la parte empresarial (ASEMACO) y la representación social (UGT, CCOO y CIG) en fecha 10/04/2019 y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [BOE 255, de 24 de octubre de 2015], el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo [BOE 143, de 12 xx xxxxx de 2010] y el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo [BOE 232, de 28 de septiembre de 1982] y, las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial, resuelve:
Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octu- bre de 2010 [DOG 222, de 18 de noviembre de 2010] y, notifi- cación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Comercio de Materiales para la Construcción y Saneamiento de Ourense 2019 - 2020
Artículo 1. Partes firmantes.
Son partes firmantes: UGT, CCOO y CIG en representación de los/as trabajadores/as y la Asociación de Empresarios/as de Materiales para la Construcción (ASEMACO), en representación de los empresarios/as del sector.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El convenio regula las relaciones laborales y económicas entre empresas y trabajadores/as del sector comercio de materiales para la construcción y saneamiento de la provincia de Ourense, quedando afectadas por él las actividades com- prendidas en la venta al por menor y venta al por mayor de artículos y materiales para la construcción y destinados para la ornamentación de ella.
Artículo. 3. Duración y prórroga.
El convenio tendrá dos años de vigencia, entrará en vigor el 1 enero de 2019, finalizando el 31 de diciembre de 2020.
El convenio se prorrogará por períodos anuales mientras no sea modificado por otro que lo sustituya.
Artículo 4. Gratificación de transporte.
A partir del 1 de enero de 2019 desaparece esta gratificación como concepto independiente y queda incorporado al salario base, incrementando este en 60,00 € en cada una de las 15 pagas.
El nuevo salario base con este incremento incluido ya se refleja en la tabla salarial de 2019.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
El personal que con anterioridad al convenio había venido disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pac- tadas deberá conservarlas, no pudiendo ser absorbidas o com- pensadas.
Artículo 6. Retribuciones.
Las retribuciones salariales a partir del 1 de enero de 2019 son las que figuran en el anexo I, a las que se les incrementó el 1,25% y la gratificación de transporte.
En 2020 el incremento a aplicar será del 1,25% a la tabla de 2019, revisada, en todas sus categorías.
Artículo 7. Revisión salarial.
En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2019 fuera superior al 1,25%, el exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el primer trimestre de 2020.
En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2019 fuera superior al 1,25%, el exceso, si lo hubiera, se cuantificará y se incrementará en la tabla salarial vigente de 2019 sirviendo de base de cálculo para elaborar la tabla salarial de 2020.
En el 2020, igualmente, en caso de que el IPC real fuera supe- rior al 1%, el exceso se lo hubiera, se abonará en una sola paga en el primer trimestre de 2021.
Artículo 8. Complemento de antigüedad.
Desde el 2002, los/as trabajadores/as que hubieran genera- dos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, manten- drán la antigüedad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en nómina como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”.
Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.
Los/as trabajadores/as percibirán tres pagas extraordinarias al año: primavera, verano y Xxxxx.
Paga xx xxxxxxxxx: su pago se hará efectivo de forma prorra- teada en las doce mensualidades, siendo su importe equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más el complemento, si procediese, de antigüedad consolidada. Paga xx xxxxxx: su pago se hará efectivo en el mes de julio, devengándose desde la fecha de cobro de la paga anterior, es decir de xxxxx x xxxxx. Su importe será el equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx según su categoría profesional más el
complemento, si procediese, de antigüedad consolidada.
Paga xx Xxxxx: su pago se hará efectivo en el mes de diciem- bre, devengándose desde enero a diciembre. Su importe será el equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx según su catego- ría profesional más el complemento, se procediese, de anti- güedad consolidada.
El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año percibirá las pagas extraordinarias en la parte propor- cional que le corresponda según el tiempo trabajado.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes acuer- dan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes preceptos:
a) Cuando sea necesario por acumulación de tareas.
b) Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el valor de la hora simple, cuando se realicen en días hábiles.
c) Si la jornada se realiza en día feriado, o que por de acuer- do x xxx, o por disfrutarse de descanso semanal, el recargo será del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre el valor de la hora de los días laborales.
d) El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (ocho) con consentimiento del/a trabajador/a.
e) La prestación del trabajo en horas extraordinarias es de carácter voluntario.
Artículo 11. Complemento por IT.
A partir de la firma del presente convenio, las empresas com- plementarán desde el primer día el 100% xxx xxxxxxx, durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y en el caso de enfermedad común con hospitalización, desde la hospitalización hasta reci- bir el alta médica.
Asimismo, en caso de trabajadoras declaradas en situación de incapacidad temporal por encontrarse en situación de embara- zo de alto riesgo, que pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, derivada de riesgos o patologías no relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado, las empresas complementa- rán, desde el primer día en que se produzca la misma, el 100% de su salario. Para que opere el complemento anteriormente citado, se requiere que el diagnóstico consignado en el parte médico de baja expedido por los servicios médicos oficiales, indique expresamente que la trabajadora se encuentra en situación de embarazo de alto riesgo.
Artículo 12. Vacaciones.
Todo el personal afectado por el Convenio tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, 26 días laborables de lunes a sábado o 22 días laborables de lunes a viernes.
El/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar 15 días ininte- rrumpidos de las vacaciones entre el 1 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre, y tendrá derecho a disfrutar 15 días ininterrumpidos, el resto de los meses.
Cuando el período de vacaciones coincida en su totalidad o en parte con una incapacidad temporal derivada de maternidad, estas se disfrutarán al finalizar el período de suspensión aun- que terminara el año natural a que correspondan.
Siempre que no se alcance un acuerdo unánime entre los/as trabajadores/as afectados, en la determinación del período de disfrute de las vacaciones se procederá, necesariamente, a la elección de una orden rotativa, de tal forma que quien tuvo preferencia en la elección de turno en el año anterior, pierde esa preferencia de opción hasta que no la ejerciten el resto de sus compañeros/as de trabajo.
Artículo 13. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán realizadas de lunes a sábado y registradas mediante un sistema de control de presencia diario, entregán- dose un resumen del control mensual junto con el recibo de nómina.
Los/as trabajadores/as disfrutarán de descanso retribuido el xxxxxx xxxxx y las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.
También disfrutarán como descanso retribuido el 00 xx xxxx xx 0000 x xx 0 xx xxxx xx 0000.
La empresa podrá distribuir irregularmente un 10% de la jor- nada anual (182 horas), para adaptar la jornada según sus necesidades productivas a lo largo del año, su aplicación podrá afectar a la jornada máxima semanal o mensual, no al máximo anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respe- tando los límites previstos en el Estatuto de los trabajadores/as. La modificación del horario, por aplicación de la distribución irregular de la jornada, deberá ser preavisa- da al trabajador/a con siete días naturales de antelación. La nómina mensual del/a trabajador/a tendrá la misma cuantía se distribuya o no de forma irregular la jornada.
El calendario laboral será expuesto en un lugar visible (tablón de anuncios) para conocimiento de todos los/as trabajadores/as.
Artículo 14. Jornada de trabajo en domingo y festivos. Todos/as aquellos/as trabajadores/as que en sus empresas,
por la naturaleza de la misma, trabajen los domingos o festivos autorizados por la administración para el desarrollo de la acti- vidad comercial, compensarán las horas trabajadas con descan- so al doble de su valor, o bien, si media acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, habrá una compensación econó- mica del 150%.
Artículo 15. Dietas y desplazamientos.
Todo el personal al que se le confiere alguna comisión de ser- vicio fuera de la residencia habitual de trabajo, tendrá dere- cho a que se le abonen, en concepto de dietas, las cantidades que se indican en el anexo I.
El importe de las dietas y medias dietas previstas, se abona- rán previamente debiendo justificarlas posteriormente.
En los casos en que por necesidades de servicio de la empre- sa, el/la trabajador/a utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad que se establece en el anexo I.
Artículo 16. Seguro complementario de accidentes.
Las empresas deberán suscribir en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, y siempre que no haya concerta- do con anterioridad cualquier otro, igual o superior, una póliza de seguro colectivo y/o individual de accidentes personales que cubra y garantice los riesgos profesionales, y extra-profe- sionales, de muerte o invalidez permanente, por un capital de
30.000 €, en ambos casos. El cobro de la cantidad asegurada estará en cualquiera caso supeditado a los términos y condicio- nes establecidas en las pólizas de seguros.
En el tablón de anuncios de la empresa deberá colocarse una copia de la póliza para que todos los/as trabajadores/as pue- dan conocer su contenido, igualmente, deberá ser entregada una copia a todo/a trabajador/a que lo solicite.
Artículo 17. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El/la trabajador/a con por lo menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posi- bilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
3. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, contado desde la fecha de nacimien- to o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los/as trabajado- res/as para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constitu- ye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. Con todo, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por xxxx- nes justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniese disfrutando.
El período en el que el/la trabajador/a permanezca en situa- ción de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable para los efectos de antigüedad y el/la traba- jador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincor- poración. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva que- dará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profe- sional o categoría equivalente.
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de exceden- cia en la empresa los/as trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar cate- goría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supues- tos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
6. Para los efectos de la protección a la maternidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legis- lación en vigor.
Artículo 18. Piezas de trabajo.
Las empresas facilitarán dos piezas de trabajo al año, una cada semestre, en concepto de útiles de trabajo, al personal de cuya actividad el uso le viene aconsejando.
Artículo 19. Licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausen- tarse del trabajo, con pleno derecho a remuneración, por algu- no de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en el caso de matrimonio del/a tra- bajador/a o pareja de hecho inscrita en el Registro Civil. Esta situación deberá justificarse mediante certificación expedida por el registro oficial de parejas de hecho correspondiente. En aquellas poblaciones donde no exista dicho registro, la justifi- cación podrá realizarse mediante acta notarial acreditativa de la citada situación.
b) Tres días en los casos de fallecimiento, accidente o enfer- medad grave o hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, esto es, padres, cónyuges e hijos, y dos días en parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, esto es, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos políticos, nietos políticos y hermanos políticos. Cuando, con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el plazo será de un día más en cada uno de los dos casos.
Todas las personas trabajadoras podrán acogerse a esta licen- cia en días alternos mientras dure el hecho causante.
c) Medio día por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el hecho causante de la licencia retribuida de los apar- tados b) y c) coincida con libranza de las personas trabajadoras, esta se iniciará en el día hábil inmediatamente posterior.
d) Tres días en los casos de nacimiento de hijo.
e) Dos días por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al/a la trabajador/a afecta- do/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.
En caso de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Por el tiempo indispensable para que el/la trabajador/a acuda al médico o para acompañar a los/as hijos/as menores de 16 años o personas dependientes, entendiendo como tales las definidas en el artículo 2.2 de la Ley 39/2006 de Dependencia y se fijará como límite temporal 12 veces al año o 50 horas. Esta licencia se refiere exclusivamente a facultati- vos pertenecientes al Sistema Público de Salud (SERGAS), pre- via acreditación de la cita y siendo preceptivo presentar con posterioridad el justificante de acudir a la consulta.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun-
tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jor- nada en media hora con la misma finalidad o acumularlo por un período de 15 días laborables. Este permiso podrá ser dis- frutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de dis- frutar del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al/a la trabajador/a, dentro de su jornada ordi- naria. El/la trabajador/a deberá avisar previamente al/a la empresario/a con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Quien por razones xx xxxxxxx legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la merma proporcional xxx xxxxxxx entre, por lo menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cui- dado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempe- ñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Con todo, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La referencia que los apartados b), c) y d) del presente artí- culo hacen al cónyuge, se entenderá hecha, asimismo, al/a la compañero/a que en situación estable y acreditada en el regis- tro de un ayuntamiento conviva con el/la trabajador/a.
Artículo 20. Licencias no retribuidas.
Los trabajadores/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título de enseñanza reglado, tendrán dere- cho a un permiso no retribuido de hasta seis días al año para concurrir a exámenes, previa solicitud del/la trabajador/a a la dirección de la empresa con la debida antelación y justifica- ción correspondiente.
El/la trabajador/a que lo solicite podrá disponer de 5 días al año, como licencia no retribuida para asuntos propios, para disponer de estos días el/la trabajador/a deberá solicitarlo con antelación, salvo que los pida por causas o motivos impre- vistos en los que el aviso previo no fuera posible.
Artículo 21. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de falleci- miento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininte- rrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de
forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadopti- vo como permanente, de menores de hasta seis años, la sus- pensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrum- pidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segun- do, contadas a elección del/a trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis sema- nas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores dis- capacitados o inválidos o que por sus circunstancias y experien- cias personales o que por provenir del extranjero, tengan espe- ciales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de ellos no podrá exceder de las dieciséis semanas pre- vistas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo par- cial, previo acuerdo entre los/as empresarios/as y los/as tra- bajadores/as afectados, en los términos que reglamentaria- mente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesa- rio el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo 22. Jubilación.
Empresas y trabajadores/as podrán pactar, previo común acuerdo por ambas partes, la jubilación anticipada en los tér- minos y condiciones establecidos por la normativa vigente en cada caso.
Artículo 23. Reconocimiento médico.
Las partes firmantes del convenio consideran necesaria la colaboración de todos en la adopción de medidas preventivas orientadas a la merma de los riesgos de enfermedades y acci- dentes de los/as trabajadores/as de las empresas. Por eso recomiendan que con periodicidad anual, y previo acuerdo entre empresario/a y trabajadores/as, se realicen reconoci- mientos médicos, incluidas las revisiones ginecológicas, de todo el personal de las empresas, a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o, en su caso, de las mutuas patronales de accidentes de trabajo, o en otra forma que a nivel de empresa se considere oportuna.
Si como consecuencia del reconocimiento médico realizado a un/a trabajador/a apareciera algún aspecto que pudiera afec- tar a la realización de su trabajo, este estará obligado a comu- nicarlo a la empresa.
Artículo 24. Derechos de representación de los/as trabajado- res/as en la empresa.
a) Crédito de horas. Los/as delegados/as de personal dispon- drán de un crédito máximo de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
b) Acumulación de horas sindicales. A nivel de empresa, los/as delegados/as de personal o el comité podrán acordar la
acumulación de todo o parte del crédito de horas sindicales establecido por la Ley, en uno o varios de los/as delegados/as o miembros del comité de empresa. Para que eso surta efecto, la cesión de horas deberá de ser comunicada por escrito a la dirección de la empresa.
c) Tablones de anuncios. En los centros de trabajo, se pondrá la disposición del comité de empresa un tablón de anuncios para colocar la diversa información laboral que sea de interés para los/as trabajadores/as.
d) Delegado/a sindical. En los centros de trabajo con personal superior a 80 trabajadores/as, podrá existir uno/a delegado/a sindical, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 25. Descuento en compras.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a que se les aplique a las compras que hagan para su propio consumo, las mejores condiciones posibles a criterio de la empresa.
Artículo 26. Formación.
Las empresas de comercio de materiales de construcción colaborarán con las organizaciones empresariales y sindicales en la realización de cursos de formación para los/as trabajado- res/as, según el Acuerdo de Formación Continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicales los órganos autoriza- dos con competencias para desarrollar esa labor.
A los/as trabajadores/as que participen en cursos de forma- ción continua se les tendrá en cuenta a los efectos de promo- ción interna y el acceso a las categorías superiores.
Artículo 27. Contratación. Contrato de prácticas
Los puestos de trabajo bajo los cuales se podrá realizar este contrato serán los que correspondan a todos los técnicos titu- lados por enseñanza reglada.
La duración máxima del contrato será de 2 años, siendo su retribución del 95% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional el primer año y del 100% el segundo.
Contrato para la formación
El contrato formativo tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desem- peño de un oficio cualificado en el sector, formalizándose en los términos y condiciones que marque la legislación vigente.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.
En el contrato se deberá especificar el horario de la enseñan- za. Expirada la duración máxima del contrato para la forma- ción, el/la trabajador/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
Si concluido el contrato, el contratado para formación no continuara en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación.
El salario será del 95% xxx xxxxxxx base de su categoría profe- sional el primer año y del 100% el resto.
Contrato eventual.
De conformidad con lo establecido en el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de duración determinada, este contrato sólo se podrá concertar para atender exigencias circunstanciales del merca- do, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un período de 18 meses.
Contrato de interinidad
Es el contrato para sustituir a trabajadores/as con pleno derecho a reserva del puesto de trabajo.
Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo del/la trabajador/a sustituido y la causa del relevo, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del/la trabajador/a sustituido o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
Contrato a tiempo parcial
En este tipo de contrato se indicará la categoría profesional y el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o año y su distribución.
No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando sean precisas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La comisión paritaria redactará, en el transcurso de la xxxxx- cia de este Convenio, un articulado de normativa de contrata- ción a tiempo parcial que promueva la transformación de este modelo de contratación en fija a tiempo completo.
Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con suje- ción a los límites de duración siguientes:
Grupo I: 60 días Grupo II e III: 60 días Grupo V: 30 días Grupo VII: 30 días
Grupos VIII e IX: 30 días Compromiso de empleo fijo
A partir de la firma del presente Convenio se establece como obligatorio en empresas de más de cinco trabajadores/as un porcentaje mínimo de empleo fijo del 70%.
A La finalización de cualquier contrato de duración determi- nada, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el/la tra- bajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de cuan- tía equivalente a la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Artículo 28. Principio de igualdad y no discriminación en el trabajo. Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminación alguna por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminucio- nes físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo
del que se trate.
Ambas partes convienen que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y plani- ficada:
Que tanto hombres como mujeres disfruten de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, a la formación, a la pro- moción y al desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus con- diciones de empleo en cualesquiera otros sentidos de este.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organi- zación del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Las empresas sujetas al presente convenio se comprometen a impedir los despidos o la movilidad geográfica, en las siguien- tes circunstancias:
1. Durante el período de suspensión de contrato por materni- dad, paternidad, riesgo de embarazo, lactancia, adopción o acogida.
2. Embarazo de la trabajadora.
3. Excedencia por cuidado de menores o familiares a cargo.
4. Personal reincorporado después de las situaciones ante- riormente señaladas.
Artículo 29.- Salud laboral.
Protocolo de actuación contra el acoso sexual o el acoso por razón de sexo y acoso psicológico.
Definición:
1. El acoso sexual y cualquier comportamiento, verbal o físi- co, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en parti- cular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comporta- miento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito y efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se consideran en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
3.- Acoso psicológico en el trabajo.
Para los efectos de lo establecido en el presente procedi- miento, se considera acoso psicológico o moral aquella situa- ción en la que una persona o grupo de personas ejercen violen- cia psicológica de forma sistemática durante un tiempo prolon- gado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, menosca- bar su reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores y degradar deliberadamente sus condiciones de trabajo, produciéndole un daño progresivo y continuo en su dignidad y que persigue anular su capacidad, promoción profe- sional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Puede dirigirse contra un/a trabajador/a subordinado (acoso descendiente), contra un compañero de trabajo (acoso hori- zontal) o incluso contra un superior jerárquico (acoso ascen- dente).
Los elementos configuradores de las conductas de acoso se pueden resumir en:
- Intención de dañar
- Persistencia en tiempo
- Vulneración de derechos fundamentales de la víctima Medidas preventivas
Se establecen como medidas preventivas de acoso en el ámbi- to de aplicación de este convenio, las siguientes:
1.- Sensibilizar al personal tanto en la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados en este protocolo. 2.- Divulgar los principios enunciados y objetivos contempla- dos en materia de acoso, empleándose de ser necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación y el principio de corresponsabilidad en la vigilancia de los comportamientos laborales, con especial encargo a man-
dos y directivos.
3.- Difundir el presente protocolo, para el conocimiento de todo el personal y a su representación legal, con objeto de pre- venir, desalentar y evitar comportamientos de acoso, divulgan- do lo más ampliamente posible dentro de la empresa su conte- nido, por los canales habituales de comunicación interna (tablón de anuncios, internet, intranet, etc.)
Procedimiento de actuación
Se protegerá en todo momento, la intimidad, confidenciali- dad y dignidad de las personas afectadas, procurando la pro- tección suficiente de la víctima, teniendo cuenta las posibles consecuencias, tanto físicas como psicológicas, que se deriven de esta situación.
En el caso de terceras personas afectadas por el proceso, en su condición de denunciantes y/o testigos, se garantizará en todo momento que no sufran ningún tipo de represalias.
En las empresas afectadas por este convenio se designarán la persona o personas responsables del tratamiento de los casos de acoso, dando traslado al personal para su conocimiento, en todo caso se entenderá que la persona encargada es aquella que ostente la responsabilidad en la empresa en materia de personal.
La iniciación de los procedimientos aquí descritos tendrá lugar a partir de la comunicación de los hechos, de forma ver- bal o escritura, por parte de la persona víctima o terceras per- sonas con indicios suficientes.
En el caso de denuncia presentada por terceras personas, la presunta víctima deberá ser conocedora de la denuncia y con- firmar la existencia del acoso, decidiendo esta, en última ins- tancia, si quiere que esta se interponga, en base al principio de respeto y protección a las personas, reconocido en el pre- sente protocolo.
Protección de datos
Toda la información relativa a los procedimientos desenvuel- to al amparo del presente protocolo tiene expresa considera- ción de reservada y secreta, teniendo únicamente acceso a ella las partes implicadas, la dirección de la empresa y la represen- tación sindical, sin perjuicio de los casos determinados por el régimen de incompatibilidades, que quedarán excluidos de ella.
Artículo 30. Comisión paritaria.
Para la interpretación y cumplimiento de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio, se establece una comisión paritaria integrada por tres representantes de cada una de las partes, patronal y sindicatos firmantes.
En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.
Ambas partes convienen expresamente en que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o apli- cación de este convenio, que tenga carácter de conflicto colec- tivo, será sometida previamente a informe de la comisión antes de emprender cualquier reclamación judicial.
Dicha comisión se reunirá en el plazo máximo de 10 días cuan- do así lo solicite cualquiera de ambas partes, para decidir sobre las cuestiones que en cada momento le sean expuestas, debiendo resolver en un plazo máximo de 20 días.
En caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas estas se someterán al AGA.
Artículo 31. Legislación subsidiaria.
En todo lo no expresamente previsto, se estará a lo estable- cido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general o especial aplicación.
Artículo 32. Faltas y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 12 al 19 del Acuerdo Marco del Comercio de Ámbito Nacional.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los/as trabajadores/as de acuerdo con la gra- duación de las faltas y sanciones que se establecen en el pre- sente texto.
Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al traba- jo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se ori- ginara perjuicio grave a la empresa o se causara riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índo- le que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al traba- jo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quien se encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de tra- bajo. Si la desobediencia fuera reiterada o implicara quebran- to manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se deriva- ra perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser cali- ficada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o fir- mando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que trascienda a este.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o piezas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La no asistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y mediando sanción o amo- nestación por escrito.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio- nes encomendadas, así como en el trato con los otros/as tra- bajadores/as o con cualquier otra persona durante el traba- jo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar daños en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empre- sa como a los/a las compañeros/as de trabajo o a cualquiera
otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
7. Originar frecuentes broncas y pendencias con los/as com- pañeros/as de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los maltratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los/a las compañeros/as y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente grave- mente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofen- sa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo valiéndose de una posición jerárquica, supon- drá una circunstancia agravante de aquella.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del/la trabajador/a legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por dere- cho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de producirse la primera.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al/a la trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites pre- vistos en la legislación general.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contra- to de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las fal- tas graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conoci- miento de su comisión y, en cualquiera caso, a los seis meses de cometerse.
Disposición final. Procedimientos de solución de discrepancias. Ante la importancia de la resolución pacífica de los conflictos laborales, las partes firmantes acuerdan acogerse a los proce- dimientos vigentes en cada momento en la legislación laboral, para liquidar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que
hace referencia el artículo 82.3 del ET.
Anexo I
Tabla salarial
Categorías / grupos / oficios; Salarios 2019 Mensual; Salarios 2019 Anual
Grupo I: dirección
Director/a general de empresa; 1.474; 22.110
Gerente de empresa; 1.460; 21.90 Grupo II: técnicos/as
Titulado/a de grado superior; 1.336; 20.040
Titulado/a de grado medio; 1.250; 18.750
Contable; 1.045; 15.675
Grupo III: jefes/as y encargados/as
Jefe/a de sección o departamento; 1.294; 19.410 Encargado/a de sección o departamento; 1.018; 15.270 Grupo IV: administración
Oficial administrativo e informático; 1.018; 15.270
Auxiliar administrativo/a; 962; 14.430 Grupo V: Ventas
Vendedor/a comercial viajante; 1018; 15.270
Dependiente/a; 962; 14.430
Grupo VI: profesionales y especialistas Profesional de oficio de 1ª; 962; 14.430 Profesional de oficio de 2ª; 908; 13.620 Chófer vehículos pesados 1ª; 962; 14.430
Chófer vehículos ligeros 2ª; 908; 13.620 Profesional de oficio de 3ª; 908; 13.620 Mozo/a especializado; 908; 13.620 Otros conceptos:
Dieta completa: 38 Mitad de dieta: 11
Xxxxxxxxxxx (xxxxx xxxxxxxxx): 0,0
X. 0.000
Xxxxxx 4.
Enténdese por xxxxxx de terreos, a efectos de esta ordenanza, todas aquelas obras exteriores de nova planta, de natureza non permanente, que se limiten a levar a cabo o simple cerramento físico do terreo de que se trate por razóns de seguridade.
Capítulo II
Limpeza de terreos dentro do núcleo urbano Artigo 5.
O alcalde dirixirá á policía rural e sanitaria (ou persoal nome- ado para o efecto), exercendo a inspección e control do estado de toda clase de terreos que estean dentro da delimitación dos núcleos de poboación do concello, coa finalidade de comprobar o cumprimento das condicións esixibles.
Artigo 6.
Queda prohibido botar lixo ou residuos de calquera clase nos xxxxxx e terreos suxeitos ás prescricións da presente ordenan- za, tanto de propiedade pública como privada.
Así mesmo, non se permitirá que nos terreos sen edificar e que non teñan ningunha clase de cultivo agrícola, se deixen crecer malezas, xxxxxx, árbores resinosas, acacias, eucaliptos, chopos, mimosas, carqueixas, fentos, breixos, toxos, xestas, xxxxxx e calquera clase de vexetais que fagan que os terreos presenten un estado claro de abandono.
Artigo 7.
Os propietarios de toda clase de terreos e construcións debe- rán mantelos en condicións de seguridade, salubridade e ornato público, quedándolles expresamente prohibido manter neles lixo, residuos, cascallos, ou maleza vexetal.
Artigo 8.
Coñecida a situación de mal estado de conservación ou limpe- za dun terreo ou soar incluído no ámbito da presente Ordenanza, xxx sexa por denuncia de particular ou por inicia- tiva do propio Concello, o alcalde incoará o procedemento administrativo correspondente co obxecto de determinar o estado de limpeza e conservación do inmoble e resolver o pro- cedente, requirindo a emisión dos informes técnicos e xurídicos oportunos, e unha vez evacuados estes, concedendo aos inte- resados un prazo de audiencia.
Á vista do expediente tramitado, o alcalde resolverá ordenan- do a execución dos labores de limpeza x xxxxx precisos a conta do titular do inmoble afectado, concedendo un prazo mínimo de quince días e máximo de dous meses, atendendo á magnitude dos labores de limpeza x xxxxx ordenados, ou xxx declarando a non procedencia das ditas operacións de limpeza, amaño ou conservación.
No suposto de incumprimento da orde de execución por parte do interesado no prazo concedido, procederase á execución subsidiaria ou á execución forzosa, logo de apercibimento, mediante a imposición de multas coercitivas das que a contía oscilará entre 300 euros e 6.000 euros, xustificando o seu importe en función das circunstancias que concorran. As multas coercitivas reiteraranse ata acadar a completa execución do ordenado impoñéndose unha nova multa coercitiva por cada mes de atraso no incumprimento, multa da que o importe será a da inmediatamente anterior incrementado nun 25%, sen que en ningún caso poidan exceder do límite xeral de 3.000 euros. Sen prexuízo disto, a administración poderá optar en calquera momento pola execución subsidiaria.
Non será necesario o apercibimento previo á execución forzo- sa cando na notificación da resolución que conteña a orde de execución se advirta expresamente ao interesado da posibilida- de de recorrer aos medios de execución forzosa no caso de incumprimento, especificando o contido e efectos dos ditos medios de execución.
As multas coercitivas non xxxxx carácter sancionador, senón o de medios de execución forzosa das xxxxx de execución da Alcaldía.
Os expedientes sancionadores que se incoen por comisión da infracción establecida no artigo 13 da presente Ordenanza xxxxx carácter independente dos previstos neste artigo.
Capítulo III
Do xxxxxx de terreos aptos para a edificación Artigo 9.
Os propietarios de terreos suxeitos á aplicación das prescri- cións da seguinte ordenanza deberán mantelos valados, men- tres neles non se realicen obras de nova construción, salvo que, en canto aos núcleos rurais se refire, nestes terreos se desen- volvan actividades de calquera clase de cultivo agrícola.
Os cerramentos ou valos que se establezan, en toda clase de solo, e, en particular no solo rústico de especial protección, serán acordes co contorno e, en ningún modo poderán lesionar o valor específico que se queira protexer.
Nos lugares de paisaxe aberta e natural, ou nas perspectivas que ofrezan os conxuntos urbanos de características histórico- artísticas, típicos ou tradicionais e nas inmediacións das estra- das e camiños de traxecto pintoresco, non se permitirá que os cerramentos ou valados limiten o campo visual para contemplar as belezas naturais, romper a harmonía da paisaxe ou descifrar a perspectiva propia deste.
Artigo 10.
X xxxxxx ou cerramento de terreos en solo urbano será material opaco xxxxx altura de 2 m, revogado e pintado, e se é lindeiro coa vía pública, deberá seguir a xxxx de edificación, de acordo co que ao respecto informen os servizos técnicos municipais.
Artigo 11.
Tanto x xxxxxx de terreos situados dentro do casco urbano dos núcleos de poboación do municipio como x xxxxxx de fincas rús- ticas considérase obra menor e está suxeito á obtención do título habilitante correspondente.
Capítulo IV Infraccións e sancións Artigo 12.
O incumprimento das xxxxx de execución de limpeza ou cerra- mento de inmobles adoptadas ao abeiro da presente ordenanza constitúe infracción urbanística leve, de conformidade co arti- go 158.4 da Lei do solo de Galicia.
Artigo 13.
A infracción á que se refire o artigo anterior poderá ser san- cionada con multa de 300 a 6.000 euros cun mínimo do 2 por cento do valor da obra ou actuación de limpeza das que fose ordenada a realización, de conformidade co establecido no artigo 392.1.a) do Regulamento da Lei do solo de Galicia (Decreto 143/2016, do 22 de setembro).
En calquera caso o órgano competente para sancionar as infraccións por incumprimento das prescricións da presente ordenanza será o Alcalde.
Artigo 14.
Serán consideradas persoas responsables da infracción tipifi- cada no artigo 12 os propietarios dos inmobles que incumpran as xxxxx de execución ditadas pola Alcaldía ao abeiro da pre- sente ordenanza.
Artigo 15.
A potestade sancionadora exercerase mediante o procede- mento establecido no Regulamento do procedemento para o exercicio da potestade sancionadora aprobado por Lei 39/2015, do 1 de outubro, de procedemento administrativo común das administracións públicas, e disposicións que a des- envolvan.
Artigo 16.
A Alcaldía, co obxecto de desenvolver e concretar as normas de actuación que contén esta Ordenanza, poderá ditar os bandos que estime convenientes en aplicación desta Ordenanza, en xeral, para o exercicio das competencias municipais e para a pro- tección do interese público dimanante das materias reguladas
Capítulo V
Disposicións comúns sobre procedemento Artigo 17.
As resolucións ditadas pola Alcaldía nos procedementos regu- lados na presente Ordenanza serán inmediatamente executi- vas, agás no caso das resolucións sancionadoras, e porán fin á vía administrativa, séndolles de aplicación o réxime de recursos establecido no artigo 52 da Lei 7/85 do 2 xx xxxxx e na Lei 39/2015, do 1 de outubro.
Artigo 18.
Cando sobre un mesmo terreo concorran as circunstancias de carácter do xxxxxx ou cerramento esixido, e de carácter das condicións de limpeza, seguridade, salubridade e ornato públi- co a que se refire esta Ordenanza, incoarase un único expe- diente para a resolución de ambas as dúas cuestións.
No suposto de que xa se atopasen abertos dous procedemen- tos sobre un mesmo inmoble, un relativo á limpeza e outro ao xxxxxx, poderán acumularse nun único expediente en calquera momento da súa tramitación anterior ao trámite de audiencia.
Disposición final
A presente Ordenanza entrará en vigor unha vez aprobada definitivamente polo Pleno do Concello e cando sexa publicado o seu texto íntegro no Boletín Oficial da Provincia x xxxxxxxxxx
o prazo previsto no artigo 65.2 da Lei 7/1985 reguladora das bases de réxime local.
Edicto
Una vez que quedó definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, se procede a la publicación del acuerdo provisional adoptado en el Pleno Municipal, en la sesión de 7 xx xxxxx de 2019, que se eleva a definitiva al no presentarse reclamaciones, así como el texto íntegro de dicha Ordenanza, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe el acuerdo, así como la Ordenanza Fiscal íntegra. Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la
Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares. Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1.
En ejercicio de las facultades otorgadas a los ayuntamien- tos por el artículo de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad y en desarrollo de lo dispuesto en la legislación urbanística vigente sobre deberes de los propietarios en materia de con- servación de bienes inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; este Ayuntamiento acuerda establecer la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares en los términos que se harán constar en sus disposiciones.
Artículo 2.
La presente disposición tiene la naturaleza de Ordenanza de Policía Urbana y de Construcción, no estando unida a unas directrices de planeamiento concreto, ya que se refiere a regular aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.
Artículo 3.
Están sujetos al cumplimiento de esta Ordenanza los solares y terrenos clasificados como suelo urbano o suelo de núcleo rural por el planeamiento municipal vigente. Igualmente, se sujetan a las condiciones de limpieza de terrenos que en ellas se prevén los terrenos rústicos colindantes con el suelo urbano o de núcleo rural y con edificaciones en parcelas de suelo rús- tico que le fuese concedida licencia, en una franja que vendrá determinada por la Ley 3/2007, de 9 xx xxxxx, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia o cualquier otra que la sustituya o modifique.
Artículo 4.
Se entiende por vallado de terrenos a efectos de esta orde- nanza, todas aquellas obras exteriores de nueva planta, de naturaleza no permanente, que se limiten a llevar a cabo el simple cerramiento físico del terreno de que se trate por xxxx- nes de seguridad.
Capítulo II
Limpieza de terrenos dentro del núcleo urbano Artículo 5.
El alcalde dirigirá la policía rural y sanitaria, (o personal nom- brado al efecto), ejerciendo la inspección y control del estado de toda clase de terrenos que estén dentro de la delimitación de los núcleos de población del ayuntamiento, con la finalidad de com- probar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 6.
Queda prohibido echar basura o residuos de cualquier clase en los solares y terrenos sujetos a las prescripciones de la pre- sente ordenanza, tanto de propiedad pública como privada.
Así mismo, no se permitirá que en los terrenos sin edificar y que no tengan ninguna clase de cultivo agrícola, se dejen cre- cer malezas, hierbas, árboles resinosos, acacias, eucaliptos, chopos, mimosas, carquejas, helechos, brezos, tojos, retamas, zarzas y cualquier clase de vegetales que hagan que los terre- nos presenten un estado claro de abandono.
Artículo 7.
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mante- ner en ellos basura, residuos, cascotes, o maleza vegetal.
Artículo 8.
Conocida la situación de mal estado de conservación o limpie- za de un terreno o solar incluido en el ámbito de la presente Ordenanza, bien sea por denuncia de particular o por iniciativa del propio Ayuntamiento, el alcalde incoará el procedimiento administrativo correspondiente con el objeto de determinar el estado de limpieza y conservación del inmueble y resolver lo procedente, requiriendo la emisión de los informes técnicos y jurídicos oportunos, y una vez evacuados éstos, concediendo a los interesados un plazo de audiencia.
A la vista del expediente tramitado, el alcalde resolverá ordenando la ejecución de las labores de limpieza y adecenta- miento precisas x xxxxx del titular del inmueble afectado, con- cediendo un plazo mínimo de quince días y máximo de dos meses, atendiendo a la magnitud de las labores de limpieza y adecentamiento ordenadas, o bien declarando la no necesidad de proceder a dichas operaciones de limpieza, adecentamiento o conservación.
En el supuesto de incumplimiento de la orden de ejecución por parte del interesado en el plazo concedido, se procederá a la ejecución subsidiaria o a la ejecución forzosa, luego xx xxxx- cibimiento, mediante la imposición de multas coercitivas de las que la cuantía oscilará entre 300 euros y 6.000 euros, jus- tificando su importe en función de las circunstancias que con-
curran. Las multas coercitivas se reiterarán hasta alcanzar la completa ejecución de lo ordenado imponiéndose una nueva multa coercitiva por cada mes de retraso en el incumplimien- to, multa de la que el importe será el de la inmediatamente anterior incrementado en un 25%, sin que en ningún caso pue- dan exceder del límite general de 3.000 euros. Sin perjuicio de esto, la administración podrá optar en cualquier momento por la ejecución subsidiaria.
No será necesario el apercibimiento previo a la ejecución for- zosa cuando en la notificación de la resolución que contenga la orden de ejecución se advierta expresamente al interesado de la posibilidad de recurrir a los medios de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, especificando el contenido y efectos de dichos medios de ejecución.
Las multas coercitivas no tendrán carácter sancionador, sino el de medios de ejecución forzosa de las ordenes de ejecución de la Alcaldía.
Los expedientes sancionadores que se incoen por comisión de la infracción establecida en el artículo 13 de la presente Ordenanza tendrán carácter independiente de los previstos en este artículo.
Capítulo III
Xxx xxxxxxx de terrenos aptos para la edificación Artículo 9.
Los propietarios de terrenos sujetos a la aplicación de las prescripciones de la siguiente ordenanza deberán mantenerlos vallados, mientras en ellos no se realicen obras de nueva cons- trucción, salvo que, en cuanto a los núcleos rurales se refiere, en estos terrenos se desarrollen actividades de cualquier clase de cultivo agrícola.
Los cerramientos o vallados que se establezcan, en toda clase de suelo y, en particular, en el suelo rústico de especial protec- ción, serán acordes con el entorno y en ningún modo podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger.
En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspec- tivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características his- tórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se per- mitirá que los cerramientos o vallados limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o descifrar la perspectiva propia del mismo.
Artículo 10.
El vallado o cierre de terrenos en suelo urbano será material opaco con una altura de 2 m, revocado y pintado, y si es lin- xxxxx con la vía pública, deberá seguir la línea de edificación, de acuerdo con lo que al respecto informen los servicios técni- cos municipales.
Artículo 11.
Tanto el vallado de terrenos sitos dentro xxx xxxxx urbano de los núcleos de población del municipio como el vallado de fin- cas rústicas se considera obra menor y está sujeto a la obten- ción del título habilitante correspondiente.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones Artículo 12.
El incumplimiento de las ordenes de ejecución de limpieza o cerramiento de inmuebles adoptadas al alcance de la presente ordenanza constituye infracción urbanística leve, de conformi- dad con el artículo 158.4 de la Ley del Suelo de Galicia.
Artículo 13.
La infracción a la que se refiere el artículo anterior podrá ser sancionada con multa de 300 a 6.000 euros con un mínimo del 2 por ciento del valor de la obra o actuación de limpieza de las que fuera ordenada la realización, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 392.1.a) del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre).
En cualquier caso el órgano competente para sancionar las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza será el Alcalde.
Artículo 14.
Serán consideradas personas responsables de la infracción tipificada en al artículo 12 los propietarios de los inmuebles que incumplan las ordenes de ejecución dictadas por la Alcaldía al alcance de la presente ordenanza.
Artículo 15.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedi- miento establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, siendo el órgano compe- tente para la resolución del procedimiento sancionador el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
Artículo 16.
La Alcaldía, con el objeto de desarrollar y concretar las nor- mas de actuación que contiene esta Ordenanza, podrá dictar los bandos que estime conveniente, en aplicación de esta Ordenanza, en general, para el ejercicio de las competencias municipales para la protección del interés público dimanante de las materias reguladas
Capítulo V
Disposiciones comunes sobre procedimiento Artículo 17.
Las resoluciones dictadas por la Alcaldía en los procedimien- tos regulados en la presente Ordenanza serán inmediatamente ejecutivas, excepto en el caso de las resoluciones sancionado- ras, y pondrán fin a la vía administrativa, siéndoles de aplica- ción el régimen de recursos establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 18.
Cuando sobre un mismo terreno concurran las circunstancias de carácter xxx xxxxxxx o cerramiento exigido, y de carácter de las condiciones de limpieza, seguridad, salubridad y ornato público a la que se refiere esta Ordenanza, se incoará un único expediente para la resolución de las dos cuestiones.
En el supuesto de que ya se encontrasen abiertos dos proce- dimientos sobre un mismo inmueble, uno relativo a la limpieza y otro al vallado, podrán acumularse en un único expediente en cualquier momento de su tramitación anterior al trámite de audiencia.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y cuando sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.
R. 1.322
celanova
Anuncio
Unha vez aprobada definitivamente a Ordenanza reguladora da prestación patrimonial de carácter público non tributario de subministración de auga, sumidoiros e depuración por non terse presentado reclamacións tras a publicación da súa aprobación inicial no BOP n.º 56, do 8 xx xxxxx do 2019, en cumprimento do artigo 70.2 da Lei de bases de réxime local, publícase o texto íntegro da ordenanza.
Ordenanza reguladora da prestación patrimonial de carácter público non tributario de subministración de auga, sumidoiros e depuración.
Artigo 1.- Fundamento e natureza
No uso das facultades concedidas polos artigos 133.2 e 142 da Constitución, o artigo 84.1 da Lei 7/1985, do 2 xx xxxxx, reguladora das bases do réxime local e de conformidade co disposto no artigo 20.6 do texto refundido da Lei reguladora das facendas locais aprobado polo Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 xx xxxxx, a disposición adicional primeira da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria e os artigos 49 e 70.2 da Lei 7/85, do 2 xx xxxxx, reguladora das bases do réxime local, x Xxxxxxxx de Celanova establece a prestación patrimonial non tributaria de subministración de auga, sane- amento e depuración.
Artigo 2.- Obxecto
Constitúe o obxecto da presente Ordenanza:
a) A prestación dos servizos de subministración de auga pota- ble a través da rede de distribución municipal.
b) A prestación dos servizos de evacuación de excretas, augas pluviais, negras e residuais, a través da rede de sumidoiros municipal e o seu tratamento para depuralas.
c) A conservación de contadores e acometidas. Artigo 3.- Obrigación de pagamento
1. Estarán obrigadas ao pagamento da prestación patrimo- nial, en concepto de contribuíntes, as persoas físicas ou xurí- dicas e as entidades ás que se refire o artigo 35.4 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria, que sexan ocu- pantes ou usuarias dos predios do termo municipal beneficia- xxxx dos ditos servizos, calquera que sexa o seu título: propie- tarias, usufrutuarias, habitacionistas ou arrendatarias, inclu- so en precario, así como as entidades ás que se refire o artigo
35.2 b) desta Lei.
2. En todo caso, terá a consideración de suxeito pasivo subs- tituto do contribuínte, a persoa ocupante ou usuaria das viven- das ou locais, a persoa propietaria destes inmobles, quen pode- rá repercutir, de ser o caso, as cotas satisfeitas sobre as respec- tivas persoas beneficiarias do servizo.
Artigo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente das obrigas do pagamento da prestación patrimonial do suxeito obrigado ao pagamento, as persoas físicas e xurídicas ás que se refire o artigo 42 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios os administradores das sociedades e os síndicos, interventores ou liquidadores de que- bras, concursos, sociedades e entidades en xeral, nos supostos e co alcance que xxxxxx x xxxxxx 00 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria.
Artigo 5.- Tarifas
Abonados domésticos; Tarifas Auga; Euros/m³
Mínimo de 10 m³/mes; 0,3845
Excesos; 0,5450 Sumidoiros; Euros/m³
Mínimo de 10 m³/mes; 0,1820
Excesos; 0,2580 Sumidoiro sen auga; ---
Depuración vertidos; Euros/m³ Mínimo de 10 m³/mes; 0,6450
Excesos; 0,9100
Conservación contador; Euros Contador de 0 a 20 mm; 1,3660
Contador de 20 a 30 mm; 1,3661 Contador de máis de 30 mm; 1,3660
Abonados industriais; Tarifas Auga; Euros/m³
Mínimo de 20 m³/mes; 0,4050
Excesos; 0,5700 Sumidoiros; Euros/m³
Mínimo de 20 m³/mes; 0,1820
Excesos; 0,2580
Depuración vertidos; Euros/m³ Mínimo de 20 m³/mes; 0,6530
De 21 m³/mes a 100 m³/mes; 0,9200
Excesos; 1,5800
Artigo 6.- Aplicación e obriga de pagamento
1. A obriga de pagamento establécese por trimestres naturais, coas excepcións referidas a continuación. Nos supostos de alta ou cesamento, o importe a pagar será rateado por días consi- derando as datas de inicio ou fin do trimestre natural, e a data na que se produce o cesamento ou alta no exercicio do uso resi- dencial, ou actividade económica, respectivamente.
2. A obriga de pagamento nace cando se inicie a prestación do servizo que constitúe o obxecto da presente ordenanza.
3. A lectura do contador, facturación e cobro do recibo efec- tuarase trimestralmente.
4. Os importes dos recibos liquidados e non satisfeitos ao seu debido tempo, serán reclamados a través do procedemento administrativo de constrinximento conforme coas normas do Regulamento xeral de recadación; sen prexuízo de que, cando existan recibos impagados, a empresa concesionaria procederá ao corte da subministración de auga, tralo cumprimento dos requisitos legais correspondentes.
Disposición adicional única.
A contía das tarifas da prestación patrimonial poderase actua- lizar conforme co índice de prezos ao consumo (IPC) estableci- do para o Estado polo Instituto Nacional de Estatística (INE).
1. O cálculo da actualización farase tendo en conta o IPC interanual do mes xx xxxxxx, dende que se aprobe a última actualización.
2. A actualización requirirá, para a súa efectividade, a súa aprobación polo Pleno, consonte co procedemento previsto no artigo 49 da Lei 7/85, do 2 xx xxxxx, reguladora das bases do réxime local.
Disposición derrogatoria.
Á entrada en vigor desta Ordenanza queda derrogada a Ordenanza fiscal 2.08 reguladora da taxa pola prestación do servizo de subministración de auga, rede de sumidoiros e depu- ración pola subministración de auga vixente (BOP de Ourense núm. 71, do 00 xx xxxxx xx 0000).
Xxxxxxxx, 0 xx xxxxx xx 0000. O alcalde. Asdo.: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Anuncio
Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario de Suministro de Agua, Saneamiento y Depuración por no haberse presentado reclamaciones tras la publicación de su aprobación inicial en el BOP n.º 56, de 8 xx xxxxx de 2019, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la Ordenanza.
Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario de Suministro de Agua, Saneamiento y Depuración.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx
xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformi- dad con las disposiciones del artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobadas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la disposición adicio- nal primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Celanova establece la prestación patrimonial no tributaria de suministro de agua, saneamiento y depuración.
Artículo 2.- Objeto.
Es el objeto de esta Ordenanza:
a) La prestación de servicios de suministro de agua potable a través de la red de distribución municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red munici- pal de alcantarillado y su tratamiento para depurarlas.
c) La conservación de contadores y conexiones. Artículo 3.- Obligación de pago.
1. Estarán obligadas al pago de la prestación patrimonial, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean ocupantes o usuarias de los predios del término municipal beneficiarios de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarias, usufructuarias, habitacionistas o arrendatarias, incluso en precario, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.2 b) de esta Ley.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sus- tituto del contribuyente, la persona ocupante o usuaria de las viviendas o locales, la persona propietaria de estos inmuebles, quien podrá repercutir, de ser el caso, las cuotas satisfechas sobre las respectivas personas beneficiarias del servicio
Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones de pago de la prestación patrimonial del sujeto obligado al pago, las per- sonas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios os administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie- bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance indicado en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Tarifas
Abonados domésticos; Tarifas Agua; Euros/m³
Mínimo de 10 m³/mes; 0,3845
Excesos; 0,5450 Alcantarillado; Euros/m³ Mínimo de 10 m³/mes; 0,1820
Excesos; 0,2580 Alcantarillado sin agua; ---
Depuración vertidos; Euros/m³ Mínimo de 10 m³/mes; 0,6450
Excesos; 0,9100
Conservación contador; Euros Contador de 0 a 20 mm; 1,3660
Contador de 20 a 30 mm; 1,3661 Contador de más de 30 mm; 1,3660 Abonados industriales; Tarifas Agua; Euros/m³
Mínimo de 20 m³/mes; 0,4050
Excesos; 0,5700 Alcantarillado; Euros/m³ Mínimo de 20 m³/mes; 0,1820
Excesos; 0,2580
Depuración vertidos; Euros/m³ Mínimo de 20 m³/mes; 0,6530
De 21 m³/mes a 100 m³/mes; 0,9200
Excesos; 1,5800
Artículo 6.- Aplicación y obligación de pago
1. La obligación de pago se establece por trimestres natura- les, con las excepciones que se mencionan a continuación. En los casos de alta o cese, el importe a pagar se prorrateará por días considerando las fechas de inicio o fin del trimestre natu- ral y la fecha en que se produce el cese o alta en el ejercicio del uso residencial o actividad económica, respectivamente.
2. La obligación de pago nace cuando se inicia la prestación del servicio que constituye el objeto de la presente ordenanza.
3. La lectura del contador, facturación y el cobro del recibo se realizarán trimestralmente.
4. Los importes de los recibos liquidados y no satisfechos a su debido tiempo, se exigirán a través del procedimiento adminis- trativo de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento General de Recaudación; sin perjuicio del hecho de que, cuan- do haya recibos sin pagar, la empresa concesionaria procederá a cortar el suministro de agua, después de cumplir con los requisitos legales correspondientes.
Disposición adicional única.
La cuantía de las tarifas de la prestación patrimonial se podrá actualizar de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido para el Estado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
1. El cálculo de la actualización se realizará teniendo en cuenta el IPC interanual del mes xx xxxxxx, desde que se apro- bó la última actualización.
2. La actualización requerirá, para su efectividad, su aproba- ción por el Pleno, conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal 2.08 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua, Red de Alcantarillado y Depuración por la suministración de agua vigente (BOP de Ourense núm. 71, de 00 xx xxxxx xx 0000).
Xxxxxxxx, 0 xx xxxxx xx 0000. El alcalde. Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
R. 1.305
xxxxxx
Anuncio
A Xunta de Goberno Local, na sesión ordinaria de data 25 xx xxxxx de 2019, a proposta do Sr. alcalde-presidente, por xxxxx- xxxxxx acordou:
Primeiro.- Aprobar o seguinte padrón:
1.- Padrón do imposto xx xxxx inmobles de características especiais (BICES) 2019.
Segundo.- Expoñelo ao público polo prazo de 15 días hábiles seguintes ao da publicación do correspondente edicto no BOP de Ourense, co fin de que os suxeitos pasivos, debedores e inte- resados en xeral poidan examinalo e poidan interpoñer, contra as liquidacións individualizadas (cotas), así como contra as inclusións, exclusións ou calquera outro dato recollido no refe- rido padrón, os correspondentes recursos ou calquera outra acción que lles conveña.
Muíños, 30 xx xxxxx de 2019. O alcalde. Asdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Anuncio
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 xx xxxxx de 2019, a propuesta del Sr. alcalde-presidente, por unanimidad acordó:
Primero.- Aprobar el siguiente padrón:
1.- Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de caracte- rísticas especiales (BICES) 2019.
Segundo.- Exponerlo al público por el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación del correspondiente edicto en el BOP de Ourense, a fin de que los sujetos pasivos, deudores e interesados en general puedan examinarlo y puedan interpo- ner, contra las liquidaciones individualizadas (cuotas) así como contra las inclusiones, exclusiones o cualquier otro dato reco- gido en el referido padrón, los correspondientes recursos o cualquier otra acción que les convenga.
Muíños, 30 xx xxxxx de 2019. El alcalde. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
R. 1.294
o ímbra
Edicto
Por medio do presente edicto faise público que a Xunta de Goberno Local deste Concello, na sesión extraordinaria que tivo lugar o día 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx a oportuna convo- catoria para levar a cabo o contrato da explotación do bar- quiosco existente nas instalacións das piscinas públicas de Oímbra, tempada de verán 2019, aprobando nesa sesión x xxxxx de prescricións administrativas particulares para o devandito contrato.
Lugar e prazo do exame do prego e do expediente: na Casa do Concello de Oímbra, de 9.00 a 15.00 horas, no prazo de 15 días naturais contado a partir do seguinte ao da publicación do pre- sente anuncio no Boletín Oficial da Provincia. Así mesmo, durante o mencionado prazo poderase tamén consultar x xxxxx completo na sede electrónica do Concello:
Lugar e prazo de presentación de proposicións: na Casa do Concello de Oímbra, no prazo establecido anteriormente.
Criterios a ter en conta na adxudicación do contrato:
O mellor prezo que se ofreza mensualmente, polas persoas inte- resadas, como canon a satisfacer ao Concello, tendo en conta que se excluirán e non participarán no procedemento aberto, as ofer- tas económicas inferiores a 400 euros/mes: 10 puntos.
Encontrarse empadroado no Concello de Oímbra no día no que se faga público o anuncio da convocatoria do procedemento de adxudicación no BOP: 5 puntos.
Outras melloras que se ofrezan polos interesados, que supo- ñan unha mellora permanente no local onde se efectúa o servi- zo e que permanezan nel ao finalizar o contrato: 3 puntos.
Propostas de actividades ou servizos que contribúan a dinami- zar ou mellorar o servizo prestado no bar: 2 puntos.
O que se fai público para xeral coñecemento, e para que todos os interesados que o desexen poidan examinar x xxxxx e o expediente, e formular as súas propostas.
Oímbra, 9 xx xxxx de 2019. A alcaldesa. Asdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Edicto
Por medio del presente edicto se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordi- naria celebrada el día 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx efectuar la
oportuna convocatoria para formalizar el contrato de la explo- tación del bar-quiosco existente en las instalaciones de las pis- cinas públicas de Oímbra, temporada xx xxxxxx 2019, aproban- do en dicha sesión el pliego de prescripciones administrativas particulares para dicho contrato
Lugar y plazo de examen xxx xxxxxx y del expediente: en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Oímbra, de 9.00 a 15.00 horas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP. Así mismo, durante el mencionado plazo, se podrá consultar el pliego completo en la sede electrónica del Ayuntamiento: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.
Lugar y plazo de presentación de proposiciones: en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Oímbra, en el plazo estable- cido anteriormente.
Criterios a tener en cuenta en la adjudicación del contrato: El mejor precio que se ofrezca mensualmente, por las perso-
nas interesadas, como canon a satisfacer al Concello, teniendo en cuenta que se excluirán y no participarán en el procedi- miento abierto, las ofertas económicas inferiores a 400 euros/mes: 10 puntos.
Encontrarse empadronado en el Ayuntamiento de Oímbra el día en que se haga público el anuncio de la convocatoria del procedimiento de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia: 5 puntos.
Otras mejoras que se ofrezcan por los interesados, que supongan una mejora permanente en el local donde se efectúa el servicio y que permanezcan en el mismo al finalizar el con- trato: 3 puntos.
Propuestas de actividades o servicios que contribuyan a dina- mizar o mejorar el servicio prestado en el bar: 2 puntos.
Lo que se hace público para general conocimiento, y para que todos los interesados que lo deseen puedan examinar el pliego y el expediente, y formular sus propuestas.
Oímbra, 9 xx xxxx de 2019. La alcaldesa. Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
R. 1.293
Petín
Edicto
Unha vez aprobado x xxxxxx correspondente ao imposto xx xxxx inmobles de natureza rústica, ano 2019, deste Concello, atópase exposto ao público, na Secretaría Municipal, durante o prazo de quince días hábiles, contados a partir do día seguinte ao da súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, para os efectos do seu exame ou posibles reclamacións.
Petín, 9 xx xxxx de 2019. O alcalde. Asdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Documento asinado electronicamente.
Edicto
Una vez aprobado el padrón correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, año 2019, de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público en la Secretaría Municipal, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de su examen o posibles reclamaciones.
Petín, 9 xx xxxx de 2019. El alcalde. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Documento firmado electrónicamente.
R. 1.300
Petín
Edicto
durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, a los efectos de su examen o posibles reclamaciones.
Unha vez aprobado x xxxxxx correspondente ao imposto xx
xxxx inmobles de natureza urbana, ano 2019, deste Concello, atópase exposto ao público, na Secretaría Municipal, durante o prazo de quince días hábiles, contados a partir do día seguinte ao da súa publicación no BOP, para os efectos do seu exame ou posibles reclamacións.
Petín, 9 xx xxxx de 2019. O alcalde. Asdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxx, 0 xx xxxx xx 0000. El alcalde. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx de l eirado
Edicto
Expediente núm.: 58/2019
R. 1.303
Edicto
Una vez aprobado el padrón correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, año 2019, de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría Municipal, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, a los efectos de su examen o posibles reclamaciones.
Petín, 9 xx xxxx de 2019. El alcalde. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
R. 1.301
Petín
Edicto
Unha vez aprobado x xxxxxx correspondente a IBI bens caracte- rísticas especiais, ano 2019, deste Concello, atópase exposto ao público, na Secretaría Municipal, durante o prazo de quince días hábiles, contados a partir do día seguinte ao da súa publicación no BOP, para os efectos do seu exame ou posibles reclamacións.
Petín, 9 xx xxxx de 2019. O alcalde. Asdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Edicto
Una vez aprobado el padrón correspondiente a IBI bienes características especiales, año 2019, de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría Municipal, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, a los efectos de su examen o posibles reclamaciones.
Petín, 9 xx xxxx de 2019. El alcalde. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
R. 1.302
Petín
Edicto
Unha vez aprobado x xxxxxx correspondente a taxas munici- pais do primeiro trimestre do ano 2019 deste Concello, atópase exposto ao público, na Secretaría Municipal, durante o prazo de quince días hábiles, contados a partir do día seguinte ao da súa publicación no BOP, para os efectos do seu exame ou posibles reclamacións.
Petín, 9 xx xxxx de 2019. O alcalde. Asdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Edicto
Una vez aprobado el padrón correspondiente a tasas munici- pales del primer trimestre del año 2019 de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría Municipal,
Providencia de Alcaldía solicitando informe de Secretaría
Procedemento: selección de persoal e provisións de postos Interesado:
Data de iniciación: 11/04/2019
O Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, convoca concurso – oposi- ción para a provisión das seguintes prazas:
Un/a peón de obras públicas, contrato laboral temporal a xor- nada completa 5 meses.
As bases que deberán rexer a convocatoria pódense obter na paxina web do Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: wwwquintela- xxxxxxxxx.xx e nas oficinas do Concello.
O prazo de presentación de instancias, así como a documen- tación que se deberá incluír na solicitude, será de 5 días hábiles contados a partir do seguinte día hábil ao da publicación deste anuncio no Boletín Oficial da Provincia de Ourense.
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, na data da sinatura electrónica. Documento asinado electronicamente.
Edicto
Expediente núm.: 58/2019
Providencia de Alcaldía solicitando informe de Secretaría Procedimiento: selección de personal y provisiones de puestos Interesado:
Fecha de iniciación: 11/04/2019
El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, convoca concurso – oposición para la provisión de las siguientes plazas:
Un/a peón de obras públicas, contrato laboral temporal a jor- nada completa 5 meses.
Las bases que deberán regir la convocatoria se pueden obte- ner en la página web del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas del Ayuntamiento. El plazo de presentación de instancias, así como la documen- tación que se deberá incluir en la solicitud, será de 5 días hábi- les contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Ourense.
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en la fecha de la firma electrónica. Documento firmado electrónicamente.
R. 1.291
taboadela
Edicto de cobranza
Exposición pública do padrón das taxas polos servizos de sub- ministración de auga, conservación de contadores, canon da auga, coeficiente de vertedura e saneamento.
Unha vez configurado pola empresa concesionaria do servizo de subministración domiciliaria de auga potable e saneamento x xxxxxx das taxas polos servizos de subministración de auga, conservación de contadores, canon de auga, coeficiente de verteduras e saneamento, correspondente ao primeiro trimes- tre de 2019, o citado padrón estará a disposición do público
durante 15 días dende a publicación do presente anuncio no BOP nas oficinas municipais e na oficina xx Xxxxxx & Delfín, SL, situada na Xxxxx Xxxxx, 0 (Xxxxxxx), en horario de 9.00 a 13.00 horas, de luns a venres, para que os interesados poidan exami- nalo e, no seu caso, formular as reclamacións oportunas.
Contra os recibos que contén x xxxxxx poderá formularse ante o Sr. alcalde o recurso de reposición previo ao contencio- so-administrativo do artigo 14.2 do Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 xx xxxxx, polo que se aproba o texto refundido da Lei reguladora das Facendas Locais, no prazo dun mes que se contará dende o día seguinte ao da finalización da exposi- ción pública do padrón, nos termos previstos no dito precepto legal. Polo que respecta ao canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante o órgano econó- mico-administrativo da Comunidade Autónoma de Galicia, tamén no prazo dun mes dende que se entenda producida a notificación consonte co disposto no artigo 49.7 do Decreto 136/2012, polo que se aproba o Regulamento do canon da auga e do coeficiente de vertedura a sistemas públicos de depura- ción de augas residuais.
Neste senso, a publicación no Boletín Oficial da Provincia
deste anuncio produce efectos de notificación expresa ao abei- ro do disposto no artigo 102.3 da Lei 58/2003, do 17 de decem- bro, xeral tributaria; e de anuncio de cobranza segundo o dis- posto no artigo 24 do Real decreto 939/2005, do 29 de xullo, que aproba o Regulamento xeral de recadación.
O pagamento poderá efectuarse nas oficinas da empresa Espina & Delfín, SL, abertas ao público de 9.00 a 13.00 horas, de luns a venres.
Unha vez transcorrido o período voluntario de pagamento establecido, as débedas pendentes esixiranse pola vía de cons- trinximento coa recarga de prema, os intereses xx xxxx e os custos que se produzan. Polo que respecta ao canon de auga a vía de constrinximento será realizada pola consellería compe- tente en materia xx xxxxxxx da Xunta de Galicia.
Taboadela, 6 xx xxxx de 2019. O alcalde.
Edicto de cobranza
Exposición pública xxx xxxxxx de las tasas por los servicios de suministro de agua, conservación de contadores, canon del agua, coeficiente de vertidos y saneamiento.
Una vez configurado por la empresa concesionaria del servi- cio de suministro domiciliario de agua potable y saneamiento
el padrón de las tasas por los servicios de suministro de agua, conservación de contadores, canon de agua, coeficiente de ver- tidos y saneamiento, correspondiente al primer trimestre de 2019, el citado padrón estará a disposición del público durante 15 días desde la publicación del presente anuncio en el BOP en las oficinas municipales y en la oficina xx Xxxxxx & Delfín, SL, sita en Xxxxx Xxxxx, 0 (Xxxxxxx), en horario de 9.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes, para que los interesados puedan exa- minarlo, y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Contra los recibos que contiene el padrón podrán formularse, ante el alcalde, un recurso de reposición previo al contencio- so-administrativo del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública xxx xxxxxx, en los térmi- nos previstos en dicho precepto legal. Por lo que respecta al canon del agua, podrá ser objeto de reclamación económico- administrativa ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, también en el plazo de un mes desde que se entienda producida la notificación del acuer- do con lo dispuesto en el artículo 49.7 del Decreto 136/2012, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua y del Coeficiente de Vertido a Sistemas Públicos de Depuración de Aguas Residuales.
En este sentido, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este anuncio produce efectos de notificación expresa al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y de anuncio de cobranza según lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
El pago podrá efectuarse en las oficinas de la empresa Espina & Delfín, SL, abiertas al público de 9.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes.
Una vez transcurrido el período voluntario de pago estableci- do, las deudas pendientes se exigirán por la vía de apremio con la recarga de apremio, los intereses de demora y los costes que se produzcan. Por lo que respecta al canon del agua en vía de apremio será realizada por la consellería competente en mate- ria de hacienda de la Xunta de Galicia.
Taboadela, 6 xx xxxx de 2019. El alcalde.
R. 1.307
Administración: Deputación Provincial · Xxx Xxxxxxxx, 00 · Tel.: 000 000 000