CONTRATO DE SERVICIOS DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE DE CONCHA
Ayuntamiento
XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
C.I.F.: P – 3901000 - D * C.P.:39420 * (Cantabria)
Barrio de El Xxxxx, S/N Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
CONTRATO DE SERVICIOS DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX
CAPITULO l. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Régimen Jurídico y justificación del contrato.
Régimen Jurídico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá por:
Las Cláusulas contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares correspondiente.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
El Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Las disposiciones que regulen la contratación pública, o alguno de sus aspectos, siempre que resulten de aplicación a la Administración Local.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y, en su caso, los Anexos correspondientes a cualquiera de los Pliegos citados, revisten carácter contractual.
En caso de contradicción entre las Cláusulas del presente Xxxxxx, Anexos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y/o Anexos, y/u otra documentación que se incorpore al expediente de contratación, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Será de aplicación al contrato la normativa sectorial que resulte de aplicación durante la vigencia del contrato y sus eventuales prórrogas.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Justificación de la necesidad.
A través de las prestaciones que este contrato comprende se pretende lograr la eliminación de los riesgos y del peligro que para la salud pública pueden ocasionar en el término municipal de Bárcena de Pie xx Xxxxxx los roedores e insectos; prestaciones que por sus características requieren medios especializados de los que carece este Ayuntamiento.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las incompatibilidades y prohibiciones para contratar con la Administración establecidas, respectivamente, en los artículos 56 y 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto por el 146.1.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del Contrato, según resulte del objeto u objetos sociales consignados en sus respectivas escrituras de constitución o modificación, estatutos, acto y/o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el 55 del TRLCSP.
SECCIÓN PRIMERA: DEL CONTRATO.
Cláusula 3. Objeto del Contrato.
El objeto de este contrato es la prestación de los servicios de desratización (ratas y ratones), desinfección (mohos, hongos, bacterias) y desinsectación (voladores) en el término municipal de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, con arreglo a las determinaciones que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El Código CPV que corresponde al objeto del contrato es:
| 90921000 | Servicios de desinfección y exterminio |
| 90922000 | Servicios de control de plagas |
| 90923000 | Servicios de desratización |
| 90670000 | Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales |
Cláusula 4. Valor estimado del Contrato y presupuesto base de licitación.
El presupuesto total de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 6.465,80 €, IVA incluido, para las dos anualidades del contrato más dos posibles prórrogas, correspondiendo 5.560,00 €, al presupuesto objeto del Contrato y 905,80 € al Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 91.2.5 de la Ley 37/1992, del IVA, 10 % para los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales y 21% para los servicios de desinfección y desinsectación).
El Presupuesto anual se estima en un importe de 1.616,45 € IVA incluido, correspondiendo 1.390,00 € al presupuesto objeto del contrato y 226,45 € al Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 91.2.5 de la Ley 37/1992, del IVA, 10 % para los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales y 21% para los servicios de desinfección y desinsectación).
El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 91.2.5 de la Ley 37/1992, del IVA, 10 % para los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales y 21% para los servicios de desinfección y desinsectación).
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, serán a cargo de los mismos.
El precio del presente contrato, no podrá ser objeto de revisión, de conformidad con lo previsto en el art. 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 5.Presupuesto de gasto y existencia de crédito. Duración del Contrato y prórroga.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el vigente Presupuesto Municipal para el año 2017, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias (3110.22799), de conformidad con el Informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato, el cual quedará distribuido de la siguiente forma:
1ª Anualidad 2017: 1.616,45 €.
Xxxxxxxx xxx xxxxx xxxxxxxxxx, x xx xxxxxxxxxx xxx xxx. 000 xx xxx Xxxx Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante, esto es:
2ª Anualidad 2018: 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000: 1.616,45 €.
El plazo de ejecución del contrato de servicios será de DOS AÑOS, y comenzará a contar desde la fecha de formalización.
Por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución por períodos de UN AÑO, no pudiendo exceder la duración total del contrato, de CUATRO AÑOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 6. Procedimiento.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de Desinfección, Desinsectación y Desratización en el municipio de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, será el procedimiento Abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del Contrato, de acuerdo con el 157 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación. Ofertas desproporcionadas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el precio más bajo.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos definidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cláusula 8. Clasificación de proposiciones y requerimiento al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado por la Cláusula anterior de este Pliego.
Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación del Contrato, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la solvencia técnica, económica y profesional de conformidad con la cláusula 19.A del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del Contrato, conforme al artículo 64.2 el TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber suscrito la póliza del seguro de responsabilidad civil, y, de resultar posible, el pago de los gastos de publicidad a los que se refieren la cláusula 32 del presente Pliego, por la publicación del anuncio o anuncios de licitación.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. Obligaciones Tributarias.
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del Impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el Impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP, y el carácter positivo de la Certificación.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx. La Administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
2. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP, y el carácter positivo de la Certificación.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente Xxxxxx cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.
Cláusula 9. Adjudicación del Contrato.
La adjudicación del Contrato corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx.
El órgano de contratación adjudicará el Contrato a la proposición económicamente más ventajosa, por cuanto, en este Contrato, se atiende a un único criterio de adjudicación que será el precio.
El órgano de contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador requerido para ello por el órgano de contratación.
La adjudicación del Contrato se acordará en resolución motivada en el plazo máximo DOS MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación del Contrato se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación, cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
Antes de la adjudicación y en los términos previstos por el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el Contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento cuando se advierta una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos en los que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en los Pliegos del Contrato, o bien de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Notificadas las resoluciones o acuerdos procedentes en relación al procedimiento de licitación del Contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan
interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservará para su entrega a los interesados.
Cláusula 10. Perfección y formalización del Contrato.
El Contrato se perfeccionará mediante la formalización del mismo en documento administrativo.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
A tal efecto, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el Contrato en plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un MES desde su formalización.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión del Contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 5 del artículo 227 del TRLCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Cláusula 14. Resolución del Contrato.
Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así mismo, podrán ser causas de resolución, las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los Pliegos o en el Contrato. A efectos de resolución, se califican como obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
Disponer de los medios materiales y personales especificados en la oferta del contratista.
Disponer de un número de teléfono de Atención al Público.
Utilización de productos con arreglo a lo establecido por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y a la normativa de aplicación.
Coordinación con el Ayuntamiento.
Actuación en situaciones de urgencia.
La resolución del Contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP, y, para sus efectos, a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS GARANTÍAS.
Cláusula 15. Garantía provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación del Contrato, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A tal efecto, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES -señalado en la Cláusula 8 de este Pliego-, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 8 de este Pliego.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, y en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le podrá ser incautada.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo 1 del Título IV del Libro 1 del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo
96.1 del TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
Cuando como consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del Contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 17. Plazo de garantía y devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del Contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido en su caso el plazo de garantía del servicio que tendrá UN AÑO de duración, se dictará acuerdo de devolución de aquella.
SECCIÓN TERCERA: DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar que establece la Cláusula 19 de este Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos que rigen el Contrato, así como del resto de los documentos contractuales, en su totalidad, sin salvedad o reserva alguna; así mismo, presume la declaración responsable de la exactitud de todos los datos aportados, y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones que comprende el objeto de este Contrato.
Cláusula 19. Forma de presentación de proposiciones. Plazo y lugar.
A) FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES.
Para su identificación, los sobres indicarán en sus respectivos anversos, de forma legible, el nombre y apellidos o, en su caso, la razón social del licitador, y estarán, necesariamente, firmados por éste, o por la persona que le represente, especificando el carácter con el que lo hace.
A los mismos efectos de identificación, en el anverso de cada sobre se consignará, además, la licitación a la que se concurre.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en el Sobre A, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, (Anexo II), sin perjuicio de que, si resultase propuesto para la adjudicación del contrato, deberá aportar toda la documentación indicada. Aquellos licitadores que no deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán aportar inicialmente la documentación indicada en el contenido de la documentación a incluir en el Sobre A, y que se indica a continuación.
Cada sobre contendrá en su interior la documentación que a continuación se indica; así mismo, en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
A) SOBRE "A":
El sobre "A" debe llevar en el anverso la siguiente referencia: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO DE SERVICIOS DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX".
El sobre "A" incluirá la solicitud de participación (Anexo I o II según el licitador decida aportar en este momento inicial toda la documentación administrativa o limitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a sustituir la misma por una declaración responsable).
Si el licitador opta por presentar inicialmente toda la documentación, deberá acompañar el modelo de solicitud Anexo I junto con la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si los empresarios fueren personas jurídicas, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate; y el Código de Identificación Fiscal (CIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, haga sus veces.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, incluirán poder bastante.
A tal efecto, acompañarán el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados que la suscriban. Si el documento acreditativo de la representación
contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El poder podrá ser bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, o por letrado en ejercicio, siempre x xxxxx del licitador.
Para bastanteo de poder por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, los licitadores podrán presentar la documentación indicada en el segundo párrafo de este punto 2 con una antelación mínima de 72 horas a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en incompatibilidades ni en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx.
Esta declaración responsable se encuentra incluida en los modelos de solicitud de participación, y se entenderá efectuada marcando las casillas correspondientes.
4.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional que, como criterios de selección, se indican a continuación:
4.A) SOLVENCIA GENERAL.
4.A.1. ACREDITACIÓN SIN NECESIDAD DE CLASIFICACIÓN.
4.A.1.1. SOLVENCIA ECONÓMICA y FINANCIERA: Volumen anual de negocios por importe mínimo de 2.000,00 euros (IVA no incluido) en el año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos (2014, 2015 y 2016). Se facilita modelo en Anexo VII.
ACREDITACIÓN: El requisito mínimo de solvencia exigido se acreditará, mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil realizarán tal acreditación, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o en caso de no disponer de los citados documentos, el volumen anual de negocio se
acreditará mediante la aportación del Resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390) de los ejercicios indicados anteriormente.
4.A.1.2. SOLVENCIA TÉCNICA o PROFESIONAL: Experiencia en la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, por importe anual ejecutado en el año de mayor ejecución en el curso de los últimos cinco (5), igual o superior a 2.000,00 euros anuales (IVA no incluido). Se facilita modelo en Anexo VI.
ACREDITACIÓN: El requisito mínimo de solvencia exigido se acreditará, mediante la presentación de declaración responsable, en el que se haga constar una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco (5) años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.A.2. ACREDITACIÓN A TRAVÉS DE CLASIFICACIÓN.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente, mediante la presentación de la documentación descrita en el apartado anterior, o, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima correspondiente al contrato, que se detalla a continuación:
CLASIFICACIONES ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 773/2015, Y VÁLIDA HASTA EL 01/01/2020:
GRUPO M SUBGRUPO 1 CATEGORÍA A.
CLASIFICACIONES OTORGADAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 773/2015:
GRUPO M SUBGRUPO M1 CATEGORÍA 1.
En el caso de que optaren por acreditar su solvencia, mediante clasificación, los licitadores deberán presentar Certificación acreditativa, en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida anteriormente.
La acreditación de la clasificación exigida se realizará, mediante la presentación del Certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el artículo 19.4.A.1 del presente PCAP, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.B) SOLVENCIA ESPECÍFICA DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE EQUIPO DE TRABAJO
La dirección técnica del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del trabajo y con disponibilidad inmediata ante cualquier requerimiento de los servicios técnicos municipales, se corresponderá a un técnico con la materia con una experiencia mínima de cuatro (4) años en trabajos de gestión asimilables al objeto del presente contrato.
ACREDITACIÓN: El requisito mínimo de solvencia se acreditará, mediante documentación que incluya "Currículum del responsable o director técnico del trabajo puesto a disposición del contrato con la documentación acreditativa de contar con la titulación y habilitación necesaria y con una experiencia igual o superior a cuatro (4) años en trabajos asimilables a los del objeto del contrato".
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente Cláusula, además de un Escrito de Compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. A
los efectos de su formalización, este Pliego incluye, como Anexo IX, modelo de Escrito de Compromiso de UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del Contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Registros de Licitadores.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán acreditar, a tenor de lo reflejado en ellos y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos Registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán copia auténtica de la Certificación vigente, expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la Certificación aportada deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta Cláusula.
En todo caso, junto con la Certificación, el licitador deberá aportar declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, manifestando, que las circunstancias reflejadas en la Certificación correspondiente no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en la Certificación del Registro de Licitadores, deberá reiterarse, caso de
resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el Contrato.
8.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
9.- Así mismo, el Sobre "A" incluirá también, de forma preceptiva, el documento que se indica a continuación, que, al igual que el resto de la documentación incluida en este Sobre, deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquiera de los Registros Oficiales análogos de otra Comunidad Autónoma, debiendo cumplir con la Orden SC0/326912006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, así como el resto de disposiciones vigentes.
10.- Al margen de acreditar su solvencia por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla adecuadamente, medios que deberá detallar en su oferta y cuya efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.g) del TRLCSP. Se facilita modelo de declaración en Anexo III.
11.- El adjudicatario tiene la obligación, a su cargo, de disponer de una Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito con entidad aseguradora legalmente autorizada, que ampare riesgos derivados de su actividad profesional por una cuantía mínima de 120.000,00 €. Se adjunta modelo en Anexo IV.
B) SOBRE "B":
El sobre "B" debe llevar en el anverso la siguiente referencia: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA, PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX".
Dentro del sobre "B" se incluirá la Proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V del presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación anual del servicio, establecido en el artículo 4 del presente PCAP, variase sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o consistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 91.2.5 de la Ley 37/1992, del IVA, 10 % para los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales y 21% para los servicios de desinfección y desinsectación).
Los licitadores exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán declararlo de forma responsable y, en su caso, aportar la justificación correspondiente.
B) PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de 26 días naturales que habrá de computarse desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOC.
Las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas del día en que se cumpla el citado plazo.
No obstante si el último día de plazo fuera sábado o coincidiera con día festivo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
La presentación se realizará, mediante la entrega de los sobres cerrados mencionados en el punto A de la cláusula 19 del PCAP, en el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxxx, x/x, 00000, Xxxxxxxxx.
En el caso de que la proposición se envíe por correo, los sobres habrán de ser enviados dentro del plazo de 26 días naturales que habrá de computarse desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOC.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones la remisión de la proposición mediante telefax, telegrama y, de encontrarse operativo, por correo electrónico.
Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de presentación de proposiciones, la proposición no será admitida.
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Cuando los licitadores utilicen el correo como medio de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos y, de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las
proposiciones presentadas por el resto de licitadores en los registros municipales correspondientes hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Transcurridos, no obstante, DIEZ (10) DÍAS NATURALES siguientes a la finalización del plazo establecido para la presentación de proposiciones sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
Cláusula 20. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación constituida, en sesión privada, a los efectos de calificación de la documentación de carácter general incluida en los sobres "A", de las proposiciones presentadas en tiempo y forma por los licitadores, actuará del siguiente modo:
Apertura sobre A.
El Presidente ordenará la apertura de dichos sobres, siguiendo el orden de inscripción de proposiciones en el Libro Registro correspondiente, y, de resultar necesario, el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos; seguidamente la Mesa procederá al examen de los documentos aportados.
Si la Mesa observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo, no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrijan o subsanen.
La Mesa de Contratación podrá también recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados y/o requerirles para la presentación de otros complementarios, concediéndoles para ello un plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES.
Para dar cumplimiento a los acuerdos que la Mesa de Contratación adopte en orden a la subsanación de defectos u omisiones, realización de aclaraciones, y/o aportación de documentación complementaria, el Secretario practicará la comunicación o comunicaciones correspondientes, preferentemente, a través de correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o interesados; cuando la comunicación se practique verbalmente, deberá constar en el expediente diligencia de realización de los tramites de comunicación efectuados, y de su recepción por los interesados.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias expresadas podrán hacerse públicas por el Secretario de la Mesa, a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
La falta de presentación, en tiempo y forma, de la documentación requerida por la Mesa de Contratación podrá dar lugar al rechazo de la proposición por parte de la Mesa y, en consecuencia, a su exclusión del procedimiento de licitación.
Igual efecto producirá la no acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Pliegos aprobados.
Calificación de la documentación.
Una vez calificada la documentación presentada y realizadas, de haber resultado procedente, las actuaciones descritas anteriormente, la Mesa de Contratación, conforme prevé el artículo 82 del RGLCAP, determinará los licitadores que se ajustan a los requisitos y realizará un pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos a la licitación por haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previos exigidos por los Pliegos, los licitadores rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos expresados, la Mesa podrá contar con el asesoramiento técnico que considere preciso, requiriendo para ello los informes técnicos que estime pertinentes.
Continuación de la apertura de sobres en el mismo acto si toda la documentación es correcta.
Finalizado el acto de apertura y calificación de la documentación aportada en los sobres "A" de las proposiciones presentadas, la Mesa, de considerarlo oportuno, acordará que se proceda, en acto público inmediatamente posterior, a la apertura de los sobres "B" de las proposiciones de los licitadores admitidos por la Mesa. Calificada la documentación, se invitará a los posibles interesados a acceder para proceder a la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
Apertura de sobre B.
La Mesa de Contratación, en acto público, tras manifestar el Presidente el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, procederá a la apertura de los sobres "B" de las proposiciones de aquellos licitadores que no hayan sido excluidos por la Mesa.
El Presidente dará lectura a las proposiciones económicas, y, la Mesa comprobará en primer lugar si pueden apreciarse valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso actuará con arreglo a las previsiones establecidas al efecto, de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP.
Así, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, la Mesa de Contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que, en un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular aquellos extremos a los que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa, si estima que la proposición no puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará su exclusión de la clasificación y la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
A los efectos de verificar, en su caso, que las ofertas cumplen con las especificaciones xxx Xxxxxx, la Mesa podrá interesar cuantos informes técnicos considere precisos.
Propuesta de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, tras clasificar las proposiciones por orden decreciente de valoración, elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá, así mismo, realizar aquellas observaciones que estime pertinentes.
En los casos en que no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá al órgano de contratación que declare desierta la licitación.
Acta de la Mesa de Contratación.
Se levantará acta de las reuniones de la Mesa de Contratación. Las actas se firmarán por el Presidente y por el Secretario y por los miembros vocales de la Mesa de Contratación presentes en el acto. Si bien, de inmediato, se extenderá certificación o certificaciones de las mismas que serán suscritas por el Secretario de la Mesa, en orden a continuar sin dilación la tramitación del expediente administrativo.
CAPITULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
SECCIÓN PRIMERA: DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la presentación del Programa de trabajo, se estará a lo que determina el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el Programa de trabajo constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender las prestaciones que el servicio comprende, proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al Programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del Contrato.
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del Contrato que, por defecto será el Alcalde de la Corporación.
Son funciones del responsable del Contrato:
Supervisar la ejecución del Contrato y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio en cada una de sus fases.
Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del Contrato.
Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.
Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.
Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto de este Contrato por parte del contratista, la Administración podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de penalidades.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades al contratista por el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del Contrato, conforme a lo establecido en el artículo
212.1 del TRLCSP.
Procedimiento para la imposición de penalidades.
Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones xx xxxx (10) días naturales tras formularse la denuncia.
El expediente será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Señor Alcalde o Concejal / a en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del Contrato.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarle.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. En todo caso, será de aplicación preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
SECCIÓN SEGUNDA: DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de las prestaciones a que se refiere este Contrato serán los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
El Contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por períodos de UN AÑO, no pudiendo exceder la duración total del contrato, de CUATRO AÑOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
Las prórrogas se aprobarán por el órgano de contratación, previa tramitación del expediente correspondiente. El contratista acreditará en el expediente que a tal efecto se tramite, y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como de la Seguridad Social.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del Contrato.
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del Contrato o por la imposición de las penalidades que establece el artículo 212.4 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del Contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales establecidos, haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el Contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de las penalidades que establece el artículo 212.4 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades, no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
SECCIÓN TERCERA: DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 28. Modificación del Contrato.
Una vez perfeccionado el Contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en los casos previstos legalmente, y siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto.
Cláusula 29. Suspensión del Contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del Contrato. Igualmente, procederá la suspensión del Contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.
Los efectos de la suspensión del Contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, y demás preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA.
Cláusula 30. Abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al Contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
El contratista tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Así mismo, los contratistas obligados al uso de la factura electrónica, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, emitirán sus facturas en el formato electrónico y a través del procedimiento y requisitos que en cada momento indique el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, atendiendo a la normativa que resulte de aplicación en dicha materia.
Cláusula 31. Revisión de precios.
De conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.
Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
Dado que el régimen de revisión de precios de los contratos del sector público no podrá referenciarse en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión ni a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga según lo dispuesto en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se prevé para el presente contrato revisión de precios, ni siquiera en caso de prórroga.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
A) De carácter general.
El Contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
B) Gastos de publicidad.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del Contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del Contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación de este Contrato será de 250,00 euros.
C) Otros gastos
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo.
D) Suscripción de Pólizas de Seguros.
El adjudicatario tiene la obligación, a su cargo, de disponer de una Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito con entidad aseguradora legalmente autorizada, que ampare riesgos derivados de su actividad profesional por una cuantía mínima de 120.000,00 €.
El cumplimiento de esta obligación se acreditará, mediante la aportación de la Póliza suscrita -en la que deberá constar la cobertura indicada-, y del justificante del abono del recibo correspondiente.
La empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx este seguro durante el periodo de vigencia del contrato y de sus eventuales prórrogas
SECCIÓN TERCERA: DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES.
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales y su consideración como condiciones especiales de ejecución del Contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del Contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del Contrato y el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria. Dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
No podrá producirse en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del Contrato como personal del Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx.
SECCIÓN CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONA.
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se Je hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el Contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el punto 30 de la Carátula de este Pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter, tomando en consideración que la extensión de la confidencialidad no puede afectar a toda su propuesta, debiendo indicar claramente qué documentos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, por afectar a secretos técnicos o comerciales, y reflejando claramente dicha circunstancia sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma en el propio documento.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del Contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del Contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El contratista y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del Contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas y protocolos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecida y para poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
Si el Contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.
CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
SECCIÓN PRIMERA: DE LA TERMINACIÓN DE SERVICIOS.
Cláusula 36. Forma de presentación
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los trabajos incluidos en objeto del Contrato en la forma que determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y/o en la que determine el Alcalde de la Corporación como órgano responsable de su ejecución.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de las prestaciones.
El contratista deberá haber realizado el objeto del Contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o por el responsable del Contrato, en su caso, un examen de las prestaciones y, de haberse exigido, de la documentación presentada, y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del Contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del Contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del Contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la Cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del Contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el Certificado o Acta de conformidad del responsable del Contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del Contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el Certificado o Acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar los mismos, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del Contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este Contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
SECCIÓN SEGUNDA: DEL PLAZO DE GARANTÍA.
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía para acreditar la correcta ejecución de las prestaciones incluidas en el contrato comenzará a contar desde la fecha de la recepción final y será de UN AÑO.
Durante dicho plazo la garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de adjudicación, responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si durante el plazo de garantía previsto en este apartado se acreditase la existencia de vicios o defectos en la ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
SECCIÓN TERCERA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, las Cláusulas de los Pliegos Administrativos y de Prescripciones Técnicas y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución por las causas previstas en este Pliego y en la Ley de Contratos del Sector Público y determinar los efectos de la misma.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 42. Recursos.
El presente contrato no será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) TRLCSP, en cuanto que el valor estimado del contrato, IVA excluido, en los términos señalados en el artículo 88.1 del TRLCSP, no excede el umbral de 209.000 € señalado en el artículo 40.1 letra b) del TRLCSP, actualizada por la Orden HAP/2846/2015,de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.
El presente contrato tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. Las empresas extranjeras quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales españoles.
En Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, a 08 de febrero de 2017.
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
DILIGENCIA: Que expido como Secretario – Interventor en acumulación de funciones del Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx para dejar constancia que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en Sesión de fecha 15 de febrero de 2017.
En Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, a 15 de febrero de 2017.
EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXOS
ANEXO I. SOBRE A.
MODELO: SOLICITUD GENÉRICA DE PARTICIPACIÓN
Solo para licitadores que deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos). |
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
Al objeto de participar en el procedimiento abierto, un criterio de adjudicación, para la contratación del servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX,
manifiesta lo siguiente:
Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la contratación del Servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX.
Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, adjuntando a esta solicitud toda la documentación especificada en el artículo 19.A del PCAP.
Que la Empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Que en la Empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
Que estando conforme con que se practiquen notificaciones por correo electrónico, indico la siguiente dirección a los efectos oportunos:
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta. (Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
ANEXO II. SOBRE A.
MODELO: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Solo para licitadores que NO deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos). |
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
Al objeto de participar en el procedimiento abierto, un criterio de adjudicación, para la contratación del servicio de ayuda a domicilio convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, manifiesta lo siguiente:
Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la contratación del Servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX.
Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismo, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, sustituyendo la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A por la presente Declaración Responsable, asumiendo que, en caso de resultar ser la oferta más ventajosa, se presentará toda la documentación especificada en el artículo 19.A del PCAP.
Que la Empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio, encontrándose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario,
en condiciones de aportar la documentación que se relaciona en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las cláusulas 8 y 11.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Que en la Empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
Que estando conforme con que se practiquen notificaciones por correo electrónico, indico la siguiente dirección a los efectos oportunos:
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta. (Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
ANEXO III. SOBRE A.
MODELO: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES AL CONTRATO
Solo para licitadores que deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos). |
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
En caso de resultar adjudicatario del contrato del servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE
XXX XX XXXXXX, manifiesta lo siguiente:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
ANEXO IV. SOBRE A.
MODELO: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUSCRIBIR PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES
Solo para licitadores que deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos). |
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
De conformidad con lo indicado en el cláusula 32.x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dispongo de un contrato de póliza de seguros de responsabilidad civil suscrito con la entidad aseguradora , cuya duración finaliza el , que comprende la cobertura mínima para siniestros derivados de mi actividad por importe de 120.000,00 euros.
Que me encuentro al corriente del pago de las primar periódicas de dicho contrato de seguro.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
ANEXO V. SOBRE B.
MODELO: PROPOSICIÓN OFERTA ECONÓMICA
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
Al objeto de participar en el procedimiento abierto, un criterio de adjudicación, para la contratación del Servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX, manifiesta que:
Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la contratación del Servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX.
Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, ofertando el precio que a continuación se indica:
IMPORTE ANUAL OFERTADO DESRATIZACIÓN (IVA EXCLUIDO) | IVA 10 % | IMPORTE OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
IMPORTE ANUAL OFERTADO DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN (IVA EXCLUIDO) | IVA 21 % | IMPORTE OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
IMPORTE ANUAL DE AMBOS CONCEPTOS (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE IVA (SUMA DE AMBOS PARTIDAS) | IMPORTE ANUAL OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
A este efecto, se hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
En ……………………….., a .….. de ………………...... de …………..
(firma del proponente)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
ANEXO VI. SOBRE A.
MODELO: ACREDITACIÓN SOLVENCIA TÉCNICA
Solo para licitadores que deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos). |
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
Al objeto de participar en el procedimiento abierto, un criterio de adjudicación, para la contratación del servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX,
DECLARA bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación que la relación de las principales obras efectuadas durante los cinco últimos años es la siguiente:
DESTINATARIO DE LA OBRA | FECHA | IMPORTE |
Asimismo, se acompañan los siguientes Certificados de buena ejecución:
RELACIÓN DE CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN |
.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX
ANEXO VII. SOBRE A.
MODELO: ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA
Solo para licitadores que deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos). |
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
Al objeto de participar en el procedimiento abierto, un criterio de adjudicación, para la contratación del servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX,
DECLARA bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación que la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación es la siguiente:
- Ejercicio 2014 €
- Ejercicio 2015: €
- Ejercicio 2016: €
Se acreditan mediante:
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro.
Cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En caso de no disponer de los citados documentos, el volumen anual de negocio se acreditará mediante la aportación del Resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390) de los ejercicios indicados anteriormente
.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX
ANEXO VIII. MODELO: DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Solo para el contratista sobre el que recaiga propuesta de adjudicación)
D , con D.N.I. vecino de , provincia de , con domicilio en la calle , nº , CP , (en el caso de actuar en representación) como apoderado/representante de la empresa , con domicilio en , calle , nº
, CP , DNI/CIF ).
En calidad de contratista sobre el que ha recaído propuesta de adjudicación en el procedimiento abierto, un criterio de adjudicación, para la contratación del Servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO
DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX, DECLARA bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación:
Tener el licitador plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, así como con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Estar al corriente en el pago de las primas correspondiente al contrato de seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Que no ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público; así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX
ANEXO IX. SOBRE A.
MODELO: UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS:
Don/Doña , representante legal de la
empresa , con CIF:
;
Don/Doña , representante legal de la
empresa , con CIF:
;
DECLARAN RESPONSABLEMENTE QUE:
Se constituirán formalmente como Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
La participación de cada una de las empresas compromisarias en el ámbito de la UTE sería respectivamente de % cada una.
Se designa a Don/Doña , con DNI:
, para ostentar la plena representación de la UTE ante el Órgano de Contratación.
Fdo.: Fdo.:
.