PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
"SEGUROS BOLÍVAR HONDURAS, S.A." (DAVIVIENDA SEGUROS) con
domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, C.A., en adelante denominada, la “Compañía de Seguros”, expide esta Póliza de conformidad con las Condiciones Generales y Especiales que a continuación se estipulan y que al igual que la Oferta de Seguro forman parte integrante de este Contrato de Seguro, garantizando durante la vigencia, al Asegurado por muerte o pérdidas derivadas directamente de lesiones corporales sufridas en un accidente, tal como se define en este Contrato, excluyéndose de esta protección todos los casos específicos consignados en las estipulaciones de esta póliza. En caso de muerte del Asegurado, la indemnización correspondiente será pagada a la (s) persona (s) designada (s) como Beneficiario (s).
En caso de controversia entre las Condiciones Generales y Especiales, prevalecerán las que favorezcan al Contratante del Seguro o Asegurado.
En testimonio de lo cual la Compañía de Seguros firma la presente en la misma fecha que se indica en las Condiciones Especiales.
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
Artículo 87- Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
CLÁUSULA 1a. BASE DEL CONTRATO.- Esta póliza y la oferta que se hizo para obtenerla o solicitud, constituyen el contrato completo del seguro y será necesario que esté suscrita por el Gerente y otro Funcionario de la Compañía, para su validez.
CLÁUSULA 2a. NATURALEZA DEL CONTRATO.- El seguro proporcionado bajo esta póliza, lo es únicamente con respecto a lesiones corporales causadas exclusivamente por medios accidentales que ocasionen o den lugar a fallecimientos, pérdida de extremidades o de la vista, incapacidad permanente o gastos médicos, de conformidad con las diferentes cláusulas de esta póliza, siempre que dichos riesgos estén específicamente señalados en las condiciones especiales de la misma, mediante la inserción de un cargo o varios cargos de prima. Asimismo, este seguro cubre todo accidente de aviación comercial de conformidad con la Cláusula 7 de este contrato.
CLÁUSULA 3a. DEFINICION DE ACCIDENTE.- Para los efectos de este contrato, se entiende por accidente, toda Lesión corporal que pudiere ser determinada de una manera cierta sufrida por el Asegurado, independientemente de su voluntad por la acción repentina de un agente externo.
CLÁUSULA 4a. RIESGOS ADICIONALES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.- Por
extensión y aclaración, se asimilan a la noción de accidente:
a) La asfixia o intoxicación por vapores o gases;
b) La asfixia por inmersión u obstrucción;
c) La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado, siempre que no hayan sido suministrados intencionalmente;
d) El carbunclo o tétano de origen traumático;
e) Las infecciones Microbianas o intoxicación originadas por heridas externas producidas como consecuencia de lesiones accidentales. Es condición indispensable que la herida, causa de la infección, haya sido casual e independientemente de la voluntad del Asegurado;
f) La rabia y las consecuencias directas de picaduras o mordeduras de animales o insectos;
g) Los accidentes que sobrevengan en la práctica como aficionados de los siguientes deportes: gimnasia, tenis, golf, remo, natación, yachting, excursiones, caza, esgrima, patinaje, tiro, pesca, equitación, bochas, pelota vasca, uso de bicicletas y automóviles, siempre que no se produzcan mientras el Asegurado tome parte en carreras, luchas, apuestas y otros concursos de competencia o sus preparativos;
h) Los accidentes que sobrevengan en caso de legítima defensa en las tentativas de salvamento de personas o de bienes, durante la prestación de servicio militar en tiempo xx xxx, y los producidos por el Rayo, el Asalto, Homicidio o tentativa de Homicidio, Asesinato o tentativa de Asesinato cometido en agravio del Asegurado, siempre y cuando no haya sido perpetuado por el Beneficiario del Seguro.
CLÁUSULA 5a. RIESGOS CUBIERTOS.- Mediante el pago de la prima correspondiente, esta póliza cubre los siguientes riesgos, siempre y cuando estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la misma y que su causa directa y única fuere un accidente.
I. MUERTE ACCIDENTAL.- La suma indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, será pagada a la persona o personas designadas como beneficiarios del seguro o a falta de éstas, a los herederos legales del Asegurado por la muerte del Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza; de la suma a pagar se deducirá cualquier Importe que se hubiera abonado eventualmente en relación con el mismo accidente, a título de indemnización por incapacidad permanente.
COBERTURAS ADICIONALES.-
Mediante el pago de la prima correspondiente, esta póliza cubre las siguientes coberturas adicionales, siempre y cuando aparezcan detalladas en las Condiciones Particulares de esta
póliza.
II. INCAPACIDAD PERMANENTE.- La Compañía pagará la suma correspondiente al grado de incapacidad permanente que pudiera sufrir el Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza, basándose en la Tabla de Indemnizaciones incorporada a la presente Póliza y que forma parte integrante de ella.
III. INCAPACIDAD TEMPORAL.- La Compañía pagará la indemnización diaria convenida, siempre que el Asegurado quedare totalmente incapacitado para desempeñar su ocupación por algún tiempo, hasta un máximo de 365 días. Si el Asegurado pudiera ocuparse parcialmente de su trabajo, la indemnización será reducida en proporción a su nivel de incapacidad.
IV. GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALIZACIÓN.- La Compañía pagará los Gastos Médicos y de hospitalización, una vez aplicado el deducible, si lo hubiere, en los que haya incurrido el Asegurado como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza, hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares de la misma.
Queda convenido que esta suma no se aplicará por cada accidente separado, y que las indemnizaciones que se pagaren, se irán acumulando, hasta llegar a la suma total asegurada bajo este riesgo, en cuyo caso podrá restablecerse mediante el pago de la prima correspondiente, calculada a prorrata, por el período que faltare para el vencimiento de la póliza.
Si el Asegurado sufriere varios accidentes sucesivos durante la vigencia de la póliza, las indemnizaciones previstas en el inciso III de esta cláusula, se liquidarán en forma completamente independiente para cada accidente, pero tratándose del inciso II, cada indemnización abonada significará una disminución de la suma asegurada para esta eventualidad, de modo que las indemnizaciones, en conjunto no podrán exceder del 100% de la suma asegurada para cada caso de incapacidad permanente.
El Asegurado podrá beneficiarse de las prestaciones enumeradas, siempre que las consecuencias del accidente se manifestaren a más tardar dentro de un (1) año, a partir de la fecha de ocurrencia del mismo.
CLÁUSULA 6a. RIESGOS EXCLUIDOS DEL SEGURO, PERO QUE PUEDEN SER
CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO,- Salvo pacto en contrario y pago de la prima adicional correspondiente, en su caso, y siempre que esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, quedan excluidos del seguro los siguientes riesgos:
a) Los accidentes que sobrevengan en la práctica de fútbol (balompié), béisbol y esquí acuático;
b) Los accidentes que sobrevengan en la práctica xx xxxx, pesca en alta mar, rodeo, rugby y boxeo;
c) Los accidentes que sobrevengan mientras el Asegurado se encuentre a bordo de aviones privados no de uso comercial, en calidad xx xxxxxx o copiloto;
d) Los accidentes que sobrevengan mientras el Asegurado se encuentre a bordo de aviones privados no de uso comercial, en calidad de pasajero; y,
e) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado mientras se encuentre manejando motoneta, motocicleta y otros vehículos de motores similares.
CLÁUSULA 7a. ACCIDENTES DE AVIACIÓN COMERCIAL- Esta póliza cubre,
además las lesiones corporales causadas por accidentes de aviación mientras el Asegurado esté viajando como pasajero, no como piloto tripulante, en un vehículo del tipo descrito a continuación o mientras esté subiendo o descendiendo de:
a) Un avión de pasajeros operado por empresa aérea comercial en vuelo regular, dentro o fuera de horario o itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado o manejado por piloto de planta de la Empresa Aérea, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por autoridad competente del país respectivo; y
b) Cualquier avión tipo transporte operado por el Servicio de Transporte Aéreo Militar de la República de Honduras o por cualquier servicio similar de transporte aéreo de cualquier autoridad gubernamental debidamente constituida de cualquier país en el mundo.
CLÁUSULA 8a. PERSONAS NO ASEGURABLES.- Serán nulas y sin ningún valor, las pólizas extendidas a nombre de personas que al tiempo de la celebración del contrato fuesen ciegas, sordas, lisiadas, epilépticas, alienadas o que por razón de padecer de una enfermedad orgánica o de defectos físicos, hayan quedado incapacitadas en un 60% o más, Si durante la vigencia de esta póliza se produjera una de estas situaciones, siempre y cuando estas afecciones no sean consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza, quedarán en suspenso ipso-facto los efectos del seguro, obligándose el Asegurado a comunicar el hecho de inmediato a la Compañía, para que ésta, dentro de un plazo de quince (15) días, resuelva sobre la continuación o recisión del contrato, Si la compañía optase por la recisión, devolverá al Asegurado la parte de la prima que corresponda al período durante el cual ya no correrá el riesgo.
Asimismo, será nula esta cláusula si por negligencia de cualquier representante de la compañía, se celebra este contrato a sabiendas que la persona asegurada fuese ciega, sorda, lisiada, epiléptica, alienada o que por razón de padecer de una enfermedad orgánica o de defectos físicos, hayan quedado incapacitadas en un 60% o más.
CLÁUSULA 9a. RIESGOS QUE NO PUEDEN CUBRIRSE.- Quedan excluidos los accidentes causados por o derivados de:
a) Inhabilitación o muerte Proveniente de cualquier dañodaño que intencionalmente se infiera el Asegurado;
b) Ninguna lesión, inhabilitación, desmembramiento, muerte o daño que tuviesen por causa directa o indirecta, alguna enfermedad o afección mental, así como los que se produzcan en estado de embriaguez, siempre y cuando, en este caso, se compruebe fehacientemente, mediante pruebas efectuadas por las autoridades competentes, médicas o legales, que los niveles de alcohol en la sangre eran iguales o mayores al límite establecido en la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual o mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas, a menos que éstas sean bajo prescripción médica;
c) Los accidentes provocados por infracciones graves de las leyes y decretos relativos a la seguridad de las personas, así como por actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, en los que sean provocados y que participe directamente el Asegurado;
d) El suicidio o su tentativa, ya sea en estado de cordura o de demencia;
e) Ninguna lesión, mortal o no, que fuere causada directa o indirectamente por motivo xx xxxxxx o revolución, o por movilizaciones y concentraciones preventivas, ya sea que el Asegurado esté o no prestando servicios militares; participación activa en motines, huelgas y alborotos populares;
f) Cualquier clase de hernia;
g) Cualquier enfermedad o dolencia que no fuese consecuencia de las lesiones ocasionadas accidentalmente;
h) Aborto o Cualquier complicación relacionada con el mismo, a no ser que sea consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza;
i) Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean consecuencia de lesiones debidas a accidentes;
j) Infecciones, que no sean las que sobrevengan simultáneamente y como consecuencia de lesiones debidas a accidentes;
k) Lesiones que el Asegurado sufra mientras se encuentra tomando parte en competencias en cualquier clase de vehículos;
l) La energía nuclear;
m) Fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico por sus consecuencias;
n) Las lesiones producidas por la acción de los Rayos-X, el radium y sus componentes.
CLÁUSULA 10a. MODIFICACIONES.- a) Tan sólo el Gerente y un Funcionario de la Compañía podrán modificar las bases de este Contrato, cuando así proceda, previa solicitud escrita del contratante del seguro o asegurado. La Compañía no se hace responsable de las promesas o declaraciones hechas en cualquier tiempo por un productor o por cualquier otra persona que no sean las anteriormente mencionadas.
Toda modificación se hará constar en la propia póliza o en anexo debidamente firmado y adherido a la misma y esta constancia será el único medio de prueba. Las Condiciones Generales tan sólo podrán ser modificadas en sentido favorable al Asegurado, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El contratante del seguro o asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la Compañía prestaciones más elevadas, el contratante del seguro o asegurado estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.
CLÁUSULA 11a. INDISPUTABILlDAD. - Esta póliza es indisputable desde la fecha de su emisión, siempre que el contratante de seguro o asegurado cumpla con las estipulaciones de la oferta que hizo para obtenerla, en el momento de recibida.
CLÁUSULA 12a. LÍMITES DE EDAD.- Esta póliza sólo se extiende a personas de 16 años a 69 años inclusive, pero podrá renovarse a su vencimiento con el consentimiento de la Compañía, siempre que el Asegurado no haya alcanzado la edad de 72 años. En caso de
que los hubiere cumplido, esta póliza quedara automáticamente cancelada a la terminación del período cubierto por la última prima pagada. Cualquier conflicto relacionado con la edad del asegurado; se estará a lo dispuesto en el Artículo 1231 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 13a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.- Al Asegurado o
al beneficiario del seguro, le corresponde facilitar a la Compañía toda la información necesaria sobre los hechos relacionados con la incapacidad o la muerte del Asegurado, y que los mismos hayan sido consecuencia directa de algún accidente cubierto por este seguro y así como todos los informes que ésta les pida, para aclarar las causas y demás circunstancias relacionadas con el suceso. Cuando se produzca un accidente deberán comunicarlo a la Compañía por medio de carta con acuse de recibo, en el término más breve posible, a más tardar dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha del mismo. Si el accidente ocurrió fuera del territorio de la República de Honduras, la Compañía concede para el aviso correspondiente, un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha del suceso.
Presentarán además del formulario que les proporcionará la Compañía una declaración, sobre la fecha, lugar y circunstancias en que ocurrió el accidente, y facilitarán todos los demás informes que les sean pedidos. Asimismo, en caso de existir, deberán indicar nombre y dirección de los testigos que hayan presenciado el accidente y remitir un certificado médico atestiguando causas, naturaleza y probables consecuencias de la lesión sufrida. Si el Asegurado ha muerto a causa de un accidente, los beneficiarios del seguro deberán hacer constar la causa de la muerte por la autoridad competente y deberán avisar del deceso a la Compañía por cualquier medio escrito con acuse de recibo dentro de los cinco (5) días, siguientes del deceso.
La falta de cumplimiento dentro de los plazos fijados, de las obligaciones señaladas en esta cláusula, permitirá a la Compañía disminuir la indemnización a la cuantía que habría correspondido, si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del accidente, la Compañía quedará liberada del pago de toda indemnización.
CLÁUSULA 14a. ASISTENCIA MÉDICA.- El Asegurado accidentado deberá hacer llegar a la Compañía, dentro del plazo del aviso, un certificado médico expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de
que se encuentra sometido a un tratamiento médico. Posteriormente, según el caso, se remitirá a la Compañía dentro de los quince (15) días, posteriores al aviso, certificación médica que informe sobre la evolución de las lesiones y actualice el pronóstico de curación; pudiendo la Compañía solicitar, a su xxxxx, certificaciones médicas subsiguientes que hagan constar la continuidad de la incapacidad del asegurado. La Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al accidentado por un médico de su confianza.
Estos plazos podrán ampliarse siempre que a la Compañía se le demostrare la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver, si la Ley así lo permitiere, para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios o sucesores prestar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación, deberá efectuarse con citación de los beneficiarios o sucesores, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta de la Compañía, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios o sucesores.
CLÁUSULA 15a. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.- La Compañía abonará las indemnizaciones que correspondieren en virtud de esta póliza, en la forma y una vez presentados los requisitos que se indican a continuación.
I. En el caso de muerte, dentro de los diez (10) días de presentada la certificación de defunción extendida por la autoridad competente y la documentación pertinente que atestigüe la identidad y los derechos de los reclamantes;
II. En caso de invalidez permanente, dentro de los diez (10) días después de haberse comprobado que e l Asegurado accidentado ha dejado de estar definitivamente al cuidado del médico o dentro de los diez (10) días después de haber entregado los certificados que acreditaren en una forma definitiva la incapacidad resultante;
III. En caso de Incapacidad temporal, En forma periódica o a más tardar dentro de los diez (10) días de haber dejado el Asegurado de estar definitivamente al cuidado del médico, a su opción;
IV. Para los gastos médicos, según se conviniere entre los contratantes.
Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente del accidente, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que correspondiere se liquidará de acuerdo con las consecuencias que presumiblemente el mismo accidente hubiera producido, sin la mencionada causa adicional, salvo que ésta fuera consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.
En caso de muerte, la indemnización se pagará a la o las personas designadas como beneficiarios de esta póliza, o en su defecto a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará en caso de que él o los beneficiarios y el Asegurado murieran simultáneamente y no existieran designados beneficiarios sustitutos o no se hubiera hecho nueva designación.
Cuando hubiere varios beneficiarios, la parte del que muriere antes que el Asegurado, se distribuirá por iguales proporciones entre los sobrevivientes, siempre que no se hubiera estipulado otra cosa.
La Compañía, después de un siniestro, podrá rescindir el Contrato para accidentes posteriores, pero deberá avisarlo al Asegurado con quince (15) días de anticipación, devolviéndole la parte de la prima correspondiente al plazo no transcurrido.
CLÁUSULA 16a.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO.- El Asegurado deberá comunicar a la Compañía mediante una notificación por escrito con acuse de comprobación de recibo, las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca, a efecto de que ésta fije la sobreprima que pueda resultar en caso de aceptación del riesgo agravado. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo y su responsabilidad concluirá quince (15) días después de haber comunicado su resolución al Asegurado.
Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; y,
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
En el caso de agravación esencial del riesgo sobre algunas de las personas o cosas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las personas o cosas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el Asegurado paga a la Compañía las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.
Si las modificaciones constituyeran una agravación esencial del riesgo, la Compañía tendrá la facultad ya sea de rescindir el Contrato o de aumentar la prima por el período que falte hasta el vencimiento del seguro. Si el Asegurado no aceptara aumento de la prima, la póliza será cancelada y, en tal caso, la Compañía devolverá la parte de la prima que corresponda al período no transcurrido del seguro.
En cambio, si las modificaciones constituyesen una disminución del riesgo, el Asegurado tendrá derecho a una disminución de la prima de acuerdo con la tarifa vigente.
CLÁUSULA 17a. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES
TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE | ||
A) INCAPACIDAD TOTAL | ||
TIPO DE LESIÓN | Única | |
Estado absoluto e incurable de alineación mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida | 100% | |
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente | 100% | |
B)INCAPACIDAD PARCIAL | ||
I Cabeza | Única | |
Sordera total e incurable de los dos oídos | 50% | |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal | 40% | |
Sordera total e incurable de un oído | 15% | |
Ablación de la mandibula inferior | 50% | |
II Miembros superiores | ||
Tipo de Lesión | Derecho | Izquierdo |
Pérdida total de un brazo | 65% | 52% |
Pérdida total de una mano | 60% | 48% |
Fractura no consolidada de una mano (seodoartrosis total) | 45% | 36% |
Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
Pérdida total del dedo pulgar | 18% | 14% |
Pérdida total del dedo indice | 14% | 11% |
Pérdida total del dedo medio | 9% | 7% |
Pérdida total del dedo anular o del meñique | 8% | 6% |
III Miembros inferiores | ||
Tipo de Lesión | Unica | |
Perdida total de la pierna | 55% | |
Perdida total de un pie | 40% | |
Fractura no consolidada de un muslo (Seudoartrosis total) | 35% | |
Fractura no consolidada de una rótula (Seudoartrosis total) | 30% | |
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20% | |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% | |
Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% | |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% | |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% | |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15% | |
Anquilosis de empeine en posición funcional | 8% | |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos cinco(5) centimentros | 15% | |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos tres (3) centimetros | 8% | |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 8% | |
Pérdida total de otro dedo del pie | 4% |
DEFINICIÓN DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Se considerará INVALIDEZ TOTAL cuando el Asegurado esté incapacitado para dedicarse a cualquier trabajo u ocupación que le genere utilidad o remuneración; y se considerará como PERMANENTE cuando razonablemente no pueda esperarse la recuperación de la capacidad del Asegurado para el resto de su vida.
Se considerará específicamente como Invalidez Total Permanente:
a. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos;
b. La pérdida total de ambas manos;
c. La pérdida total de ambos pies;
d. La pérdida total de una mano y un pie conjuntamente; o
e. La pérdida total de una mano un pie y la vista de un ojo;
Por pérdida total se entenderá la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. Entendiéndose por amputación de una mano o un pie su separación a nivel de la articulación de la muñeca o del tobillo, respectivamente, o arriba de ella.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la incapacidad deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratara xxx xxxxxx, y a la tercera parte, por cada falange, si se tratare de otros dedos.
COMBINACIÓN DE INCAPACIDAD.- Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para incapacidad permanente.
LESIONES NO PREVISTAS.- La indemnización por lesiones no comprendidas en la enumeración que precede y que constituyeran una incapacidad permanente a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, será fijada en proporción a la disminución de la incapacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los previstos y sin tomar en consideración la profesión del Asegurado.
ZURDOS.- En caso de constar en la oferta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijado por la pérdida de los miembros superiores.
CLÁUSULA 18a. PERITAJE,- En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía sobre la naturaleza de los daños, la duración de la incapacidad, o con la evaluación del grado de invalidez hecha por la Compañía, se procederá a dicha evaluación por dos peritos médicos nombrados uno por el Asegurado y otro por la Compañía, y en caso de discordia entre ellos, designarán un tercer perito, si no hubiere acuerdo en relación con este nombramiento, el tercer perito médico será designado por el Colegio Médico Hondureño. Una vez agotados estos procedimientos arbitrales, las partes podrán apelar a los Tribunales Comunes.
Los peritos deberán practicar la evaluación del grado de invalidez ateniéndose a lo dispuesto en la Tabla de Indemnizaciones y su Reglamentación, teniendo su dictamen fuerza obligatoria para ambas partes. Cada una de éstas satisfará los honorarios y gastos de su perito y la mitad xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA 19a. DOLO Y/O RETICENCIAS.- Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante del seguro o asegurado, relativas a circunstancias tales que la Compañía no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado del Asegurado, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante de seguro o asegurado haya obrado con dolo o con culpa grave.
La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Contratante de Xxxxxx o Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año.
Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización.
Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio.
Si el Contratante del Seguro o Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.
Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 20a. CANCELACION DEL CONTRATO.- La Compañía y el contratante del seguro o asegurado podrá rescindir este contrato de seguro en cualquier momento y la prima no devengada deberá devolverse al contratante de seguro o asegurado, informando con al menos treinta (30) días de anticipación de tal situación con acuse de recibo.
CLÁUSULA 21a. AUMENTO AUTOMÁTICO DE SUMAS ASEGURADAS.- Sin
incremento en la prima y a partir del segundo año de vigencia de esta póliza las sumas aseguradas para las coberturas de Muerte Accidental y de Incapacidad Permanente aumentarán en un diez (10%); y en cada renovación anual subsiguiente completa y consecutiva dichas sumas aumentarán en un cinco (5%) durante cada uno de los ocho (8) años siguientes; y de esta forma las sumas aseguradas bajo las secciones I y II de la Cláusula 5a. de las Condiciones Generales, serán al cabo del 10mo. año y los subsiguientes más altas en un 62.52% de lo que eran durante el primer año, pero en ningún caso, podrán exceder dichas sumas de L.225,000.00.
La presente cláusula no tendrá ninguna validez en el caso de indemnizaciones a causa de accidentes aéreos.
CLÁUSULA 22a. OTROS SEGUROS.- Cuando se contrate con varias Compañías un seguro contra el mismo bien en riesgo y por el mismo interés, el contratante del seguro o asegurado tendrá obligación de poner en conocimiento a cada una de las Compañías la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de las Compañías, así como las sumas aseguradas.
Los contratos de seguros de que trata el párrafo anterior, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos, y obligarán a las Compañías aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido en proporción y dentro de los límites de la suma que hubiere asegurado cada una de ellas.
La Compañía que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de la suma respectivamente asegurada.
CLÁUSULA 23a. COBERTURA MUNDIAL.- La presente póliza cubre al Asegurado en cualquier país del mundo.
CLÁUSULA 24a. RENOVACIONES.- La Compañía se reserva el derecho de renovar esta póliza al final de cada vencimiento, a la tasa que estuviere en vigor en el momento de la renovación; en caso de no renovar, la Compañía comunicará por escrito, con acuse de recibo, su resolución.
CLÁUSULA 25a. JURISDICCIÓN.- En caso de controversia a consecuencia o en relación con la presente póliza, las partes podrán acudir ante los tribunales de la localidad
en donde tienen su residencia el contratante del seguro o asegurado, según las Condiciones Particulares de la póliza, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas.