Contract
CONTRATO NUMERO: C.J-ASTEPA- _/2020
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO
CONTRATISTA: ____________________.
MONTO: _____________________
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE ESTE ORGANISMO OPERADOR DE AGUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “ASTEPA” Y POR OTRA PARTE LA/EL ________________________________________________________________________________
REPRESENTADA/O POR C. _______________EN SU CALIDAD DE _________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA” AMBAS PARTES MANIFESTARON TENER CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
“ASTEPA”, declara:
Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, tal y como consta en el acuerdo del Ayuntamiento número 294-2007/2009, tomado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Tepatitlán xx Xxxxxxx, Jalisco de fecha 11 once de julio de 2007 dos mil siete, bajo acta de sesión ordinaria número 18 dieciocho, con Registro Federal de Contribuyentes ASM071115MU2
Que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y por lo tanto facultades legales para contratar y obligarse en los términos de este contrato, así como del artículo 8 fracción XXVIII, del acuerdo antes mencionado.
Estar legalmente representado en este acto por su DIRECTOR GENERAL Y APODERADO GENERAL el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, según consta en el nombramiento hecho a su favor en sesión ordinaria del Consejo Directivo de dicho Organismo, de fecha 28 xx Xxxxx de 2019 dos mil diez y nueve, bajo el acta número 72 setenta y dos, quien comparece a la celebración de este acto, en términos de las fracciones II y VII del artículo 31 del acuerdo antes mencionado en el inciso a), en pleno uso y goce de las facultades que éste le otorga, además de las que le otorga la ley, y que comparece a la firma de este instrumento legal sin que dichas facultades le hayan sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
Tener como su domicilio legal en la finca marcada con el xxxxxx 00 Xxxxxxx xx xx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en la ciudad de Tepatitlán xx Xxxxxxx, Jalisco, conforme al artículo 3 del multicitado acuerdo de creación del organismo.
Tener entre otras facultades y obligaciones la de planear, estudiar, proyectar, construir, aprobar, conservar, mantener, ampliar, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales así como su reúso y recirculación, en los términos de las leyes estatales y federales de la materia, lo anterior con fundamento en las fracciones I, XLII, y XLIV del artículo 7 de su reglamento y 8 del acuerdo de creación del organismo operador de “ASTEPA”.
Que por solicitud de su Director General el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y con fundamento en los numerales 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, en relación al capítulo III denominado “De la contratación” del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y mediante sesión número ____del H. Comité de Adquisiciones, en conjunto don el H. Comité Mixto de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Tepatitlán xx Xxxxxxx, Jalisco de fecha ___________, se autorizó la Licitación Pública de carácter Nacional para contratar obra pública a base de precio unitario y tiempo determinado número 01/2020 materia del presente instrumento, denominado: “CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA DELEGACIÓN XX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE TEPATITLÁN XX XXXXXXX, JALISCO” de este Organismo Público Descentralizado denominado AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN. La licitación, contenido en las bases, especificaciones, anexos, se encuentran en el expediente de la licitación y cuyo contenido forma parte integrante del presente contrato quedando por reproducido íntegramente.
Que, de acuerdo con las bases de la convocatoria de referencia y sus anexos, el objeto del presente contrato será que el licitante ganador de la licitación que se menciona en el inciso que antecede, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, deberá realizar los trabajos consistentes en “CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA DELEGACIÓN XX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE TEPATITLÁN XX XXXXXXX, JALISCO”.
“EL CONTRATISTA” declara:
Ser una persona moral denominada “_________________________________” lo cual se acredita mediante________________________ / Ser Mexicano Mayor de edad ______________ e identificarse con ______________.
Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento ______________________________________
Que tiene capacidad jurídica, técnica y financiera para contratarse y obligarse, para llevar a cabo la construcción de una planta tratadora de aguas residuales en la delegación xx Xxxxxxxx, Municipio de Tepatitlán xx Xxxxxxx, Jalisco materia del presente contrato.
Que está registrada ante el Servicio de Administración Tributaria, con Registro Federal de Contribuyentes ______________ y que sus actividades comerciales y profesionales están relacionadas con los requerimientos solicitados por el organismo.
Que no se encuentra inhabilitado y no tiene adeudos o multas, derivadas de resoluciones o procedimientos ante la Secretaría de la Función Pública o de una entidad de carácter Federal, Estatal o Municipal.
Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como, el contenido de las bases materia del presente instrumento jurídico, así como también conoce todos los detalles concernientes a la obra requerida comprometiéndose a la ejecución de este contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones. Que ha presentado el programa de obra por partidas, así como también el 100% (cien por ciento) de análisis de precios de la obra motivo del presente contrato.
Así mismo, la bitácora que se abrirá en la fecha del inicio de los trabajos, también firmados por “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA”, formarán parte integrante de este contrato.
Que ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. Manifiesta que dispone de la organización y elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para la realización de la obra objeto del presente contrato.
Se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, lo que acredita con documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la que se emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
De manera conjunta “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” declaran:
Que es de su interés realizar el presente contrato de Licitación Pública de carácter Nacional para contratar obra pública a base de precio unitario y tiempo determinado número 01/2020 materia del presente instrumento, denominado: “CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA DELEGACIÓN XX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE TEPATITLÁN XX XXXXXXX, JALISCO” de conformidad a los requisitos, técnicos, económicos y legales, previstos en la convocatoria de la Licitación.
Que en el expediente de dicha licitación, obran los documentos que acreditan la identidad de “EL CONTRATISTA”, su propuesta técnica y económica y aquellos que lo acreditan como mejor postor en la Licitación antes referida en el inciso anterior. Ambas partes se reconocen el carácter con que sus comparecientes firman el presente instrumento legal.
Que aceptan las especificaciones, presupuestos, relación de costos unitarios, programas de obras, planos arquitectónicos estructurales y detalles de obra.
Que conocen y aceptan todos y cada uno de los términos establecidos en el presente contrato, las bases de la Licitación y sus anexos y por lo tanto los términos y condiciones ahí previstos.
Expuesto todo lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “ASTEPA” encomienda a “EL CONTRATISTA” y este se obliga a ejecutar la obra consistente en: “CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN LA DELEGACIÓN XX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE TEPATITLÁN XX XXXXXXX, JALISCO”, para ejecutarse en el Municipio de Tepatitlán, Jalisco, bajo su responsabilidad, dirección profesional, hasta su total terminación, el cual se apegará estrictamente al 1).- Programa general de ejecución de los trabajos, firmado por el residente de obra; 2).- Catálogo de conceptos: documentos que se anexan al presente y forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El costo de la obra objeto de este contrato es por la cantidad de $__________________ (________________________________), más $__________________ (_____________________) de I.V.A., para un importe total de $______________ (___________________), dicha cantidad solo podrá ser rebasada previo convenio que celebren las partes, por lo que sí “EL CONTRATISTA” realiza trabajos con un valor mayor, no tendrá derecho al reclamo del pago, independientemente de las responsabilidades en que incurra, para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá observar las especificaciones que “ASTEPA” señale.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato en un plazo de 171 días naturales, deberá iniciar la obra objeto de este contrato el día 11 de Diciembre de 2020, y a concluirla el día 31 xx xxxx de 2021, conforme al calendario de obra entregado para la realización de la obra.
La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y el tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, pactado en este contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, LICENCIAS, PERMISOS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIAL Y DEL INMUEBLE.- “ASTEPA” cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos y licencias.
Asimismo, “ASTEPA” SE obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos y licencias que se requieran para su realización, cuya tramitación sea competencia de “ASTEPA”, observando tanto “ASTEPA” como “EL CONTRATISTA” las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que rijan en el ámbito Estatal y Municipal.
El incumplimiento por parte de “ASTEPA” en la entrega oportuna del o de los inmuebles en los que se llevarán a cabo los trabajos a “EL CONTRATISTA”, prorrogarán en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, debiendo constar por escrito la entrega y recepción de los inmuebles citados.
QUINTA.- ANTICIPOS.- Para la iniciación de los trabajos, “ASTEPA” otorgara un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto del presente contrato, el cual deberá aplicarse única y exclusivamente a los trabajos materia del presente contrato, asimismo, “EL CONTRATISTA” deberá exhibir la fianza respectiva.
Esta fianza será por el importe equivalente al porcentaje de anticipo estipulado en el presente contrato, misma que estará vigente hasta que el contratista haya amortizado el total del referido anticipo a satisfacción de “ASTEPA”.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.- Los trabajos objeto de este contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se apegarán a la formulación de estimaciones que deberá cubrirse por unidad de concepto de trabajo terminado ejecutado conforme al proyecto, mismas que abarcarán periodos mensuales como máximo, las cuales serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de obra, acompañada de la documentación soporte correspondiente dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones, siendo este el último día de cada mes, con el objeto de conciliar volúmenes y en su caso autorizar la estimación correspondiente. En caso de que queden diferencias se resolverán en la siguiente estimación.
La residencia de obra cuenta con un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación de las estimaciones, para realizar su revisión y autorización. “ASTEPA” debe pagar las estimaciones por trabajos ejecutados, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de su autorización por la residencia de obra correspondiente.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí, cualquier tipo y secuencia es sólo para efecto de control administrativo.
En caso de que “ASTEPA” realice algún pago en exceso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por los días calendario desde la fecha del pago y hasta la fecha en que ponga las cantidades a disposición de “ASTEPA”.
La autorización de las estimaciones, será por conducto de la residencia de obra designada por “ASTEPA”, por lo que la fecha de aceptación y firma de estimaciones debe asentarse en la misma y en la bitácora, “ASTEPA” se reserva el derecho a reclamar los trabajos faltantes, mal ejecutados o pagos realizados en exceso.
Las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y por lo tanto sujetas a variaciones, sin que por este concepto los precios unitarios convenidos deban modificarse.
Presentación de Estimaciones.- “EL CONTRATISTA” recibirá como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realizada en las fechas que “ASTEPA” determine, se harán las estimaciones de obra ejecutada, con intervalos no mayores de un mes; las estimaciones se liquidarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, abonando a “EL CONTRATISTA” el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra contratada.
Conceptos No Previstos en el Catálogo. Cuando a juicio de “ASTEPA” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa se consideran en la siguiente forma:
A).- Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “ASTEPA” estará facultado para indicar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B).- Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato y “ASTEPA” considera factible precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y este se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
C).- Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “ASTEPA” y dentro del plazo que este señale someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis en el entendimiento de que, para la fijación de estos precios deberá de aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato, “ASTEPA” resolverá en un plazo de 5 (cinco) días hábiles en caso de que no dé contestación a la solicitud, se entenderá como negada.
D).- La autorización de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “ASTEPA cuente con los recursos financieros autorizados.
“EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de 20 (veinte) días naturales posteriores a la última fecha de terminación autorizada, para solicitar la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra y que haya sido solicitado por “ASTEPA” en el entendido que, después de vencido el plazo sin haberse solicitado, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS:
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato “EL CONTRATISTA” presentó la póliza de fianza número ______________________________ de fecha _________, por la cantidad de $___________ (_________ M.N.), por el 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos contratados, no incluye el impuesto al valor agregado, otorgada por la afianzadora __, a favor de “ASTEPA”.
Las pólizas de fianza contienen las declaraciones consistentes en lo siguiente:
A).- Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
B).- Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “ASTEPA”.
C).- Que la fianza estará vigente durante la tramitación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por parte de “EL CONTRATISTA” o “ASTEPA”, hasta que se dicte resolución o sentencia ejecutoriada por autoridad competente, y
D).- Que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas aún para el caso de que proceda el cobro de interés que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL CONTRATISTA” derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, “EL CONTRATISTA” deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla antes de la firma del convenio respectivo.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL CONTRATISTA” y éste haga pago de la totalidad de los mismos en forma incondicional dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha del finiquito. “ASTEPA” deberá liberar la fianza respectiva, en caso contrario “ASTEPA” procederá a hacer efectivas las garantías, a partir de la fecha en que se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del contrato.
De Vicios Ocultos y Defectos.- Para garantizar los defectos y vicios ocultos de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato “EL CONTRATISTA” presentará la póliza de fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos realmente ejecutados a favor de “ASTEPA”, la cual estará vigente por un año contado a partir del día siguiente a la fecha del acta recepción de la obra.
“ASTEPA” deberá redactar un informe sobre el estado de la obra recibida, dentro de los 15 (quince) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía.
Si el informe es favorable, “ASTEPA” procederá a la devolución o cancelación de la garantía y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no es favorable y los defectos observados se deben a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, “ASTEPA” procederá a dictar las instrucciones oportunas a “EL CONTRATISTA”, para la debida reparación de lo construido y concederle un plazo para ello, durante el cual continúa encargado de la conservación de la obra.
Quedan a salvo los derechos de los entes públicos para exigir ante las autoridades competentes el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta ley.
En tanto “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno.
OCTAVA. - AJUSTE DE COSTOS.- Si durante la vigencia del presente contrato de obra ocurren circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstos en el mismo, pero que de hecho y sin que exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos deberán constar por escrito y serán revisados por las partes.
Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando porcentaje de indirectos y utilidad original durante el ejercicio del contrato, para su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente. Las partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos, se sujetan a lo siguiente:
En el caso de obras en que se tenga establecida la proporción en que interviene los insumos en el total del costo directo de las obras, el ajuste podrá determinarse mediante actualización de los costos de insumos en que interviene en dichas proporciones.
En este supuesto “ASTEPA” podrá optar por este procedimiento cuando así convenga para lo cual deberá agrupar aquellas obras o contratos que por sus características contengan conceptos de trabajo similares y consecuentemente sea aplicable al procedimiento mencionado. Los ajustes se determinarán para cada grupo de obras o contratos y se aplicará exclusivamente para los que se hubieren determinado y no se requerirá que “EL CONTRATISTA” presente documentación justificadora, estando vigente el contrato el pago de ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados, deberá cubrirse por parte de “ASTEPA” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que “ASTEPA” resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante del total conforme al programa de ejecución pactada, o en su caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa que se hubiese convenido “ASTEPA” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato mediante comunicado por escrito al representante de “EL CONTRATISTA” las modificaciones se consideran incorporadas al texto del contrato y serán obligatorias para ambas partes.
“EL CONTRATISTA” por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos que no estén contemplados en el catálogo de conceptos, hasta en tanto se autoricen las modificaciones y se asienten en la bitácora.
NOVENA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.- Por su parte “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos anticipadamente a un profesional que lo represente, el cual deberá ser especialista en la materia, previamente aceptado por “ASTEPA” y cuya aceptación la podrá revocar a su criterio, el representante de “EL CONTRATISTA” deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este contrato, así como para aceptar y objetar las observaciones de obra que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.- “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón será el único responsable de las obligaciones obrero-patronales ante las diversas instituciones y organismos públicos, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, “EL CONTRATISTA” se obliga por lo mismo a responder por todas las reclamaciones que los trabajadores presenten en su contra o contra “ASTEPA” en relación con los trabajos objeto del presente contrato. Así como también con quienes les suministre materiales para la misma, por lo que “ASTEPA” Será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones, por lo que se le exime de cualquier responsabilidad derivada de este caso.
DÉCIMA PRIMERA. - RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”.- Para el cumplimiento del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”
Daños a Terceros. - “EL CONTRATISTA” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de la obra se causen a “ASTEPA” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por esta o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables.
Subcontratos.- “EL CONTRATISTA” no podrá encomendar ni subcontratar con otra persona física o moral la ejecución total o parcial de la obra, salvo autorización expresa previa y por escrito por parte de “ASTEPA” y en el supuesto de que “EL CONTRATISTA” requiera, subcontratará a otra empresa para la ejecución de una parte de la obra mencionada o respecto de trabajos especializados de misma obra o adquiera materiales o equipo que incluyan su instalación, deberá solicitarlo por escrito con 15 (quince) días de anticipación a “ASTEPA” acompañando la documentación correspondiente, en estos casos “EL CONTRATISTA” seguirá siendo responsable de la ejecución de las obras, sin que el tercero quede subrogado en ninguno de los derechos de aquel.
Reparaciones.- Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en este contrato o conforme a las instrucciones de “ASTEPA”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias los cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “ASTEPA” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras.
Calidad de los Materiales.- Es facultad de “ASTEPA” llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que vayan a usar en la ejecución de la obra, ya sea en el lugar de esta o en los lugares de adquisición o fabricación, con cargo a “EL CONTRATISTA”.
Proveedores y Prestadores de Servicios.- “EL CONTRATISTA” se compromete al pago de los materiales o servicios relativos de la obra, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas a través de la residencia en tanto no sean aclaradas por este, será causa de situación xx xxxx de la empresa.
Seguridad de la Obra.- “EL CONTRATISTA” se obliga a adoptar para la revisión de riesgos presentes o futuros con motivo de la obra a ejecutar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas y de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por “EL CONTRATISTA”.
Es obligación de “EL CONTRATISTA” el suministro y colocación del rótulo de obra, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos que para tales efectos señale “ASTEPA”, en caso de incumplimiento “ASTEPA” lo proporcionará y su costo será descontado del pago de sus estimaciones.
Vicios Ocultos.- Cuando aparecieren desperfectos o vicios de la obra dentro del año siguiente a la fecha de su recepción, “ASTEPA” ordenará su reparación o reposición inmediata, lo que hará “EL CONTRATISTA” por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atendiere los requerimientos en un plazo de 10 (diez) días hábiles, “ASTEPA” , podrá, con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente y hará efectiva la fianza otorgada para tal efecto.
Ni las liquidaciones parciales, ni el pago total de la obra, aunque esta haya sido recibida y aprobada, exime a “EL CONTRATISTA” de la responsabilidad en que pudiere incurrir por vicios ocultos que después resulten y que provengan por defectos de la construcción o mala calidad de los materiales empleados y por lo tanto, “ASTEPA” podrá con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente y hará efectiva la fianza otorgada para tal efecto.
DÉCIMA TERCERA. – SUPERVISIÓN.- “ASTEPA” a través de los representantes que para el efecto designe, tendrán el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato así como los materiales que en ella se empleen ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de adquisiciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren pertinentes.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA BITÁCORA.- La bitácora es el instrumento técnico que por medios de comunicación electrónica, constituye el medio de comunicación entre “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA”, en el cual se registrarán los asuntos y eventos de importancia que se presenten durante la ejecución de los trabajos.
El uso de la bitácora será obligatorio, su elaboración, control y seguimiento se hará por los medios convencionales.
DÉCIMA QUINTA.- Retenciones y Penas Convencionales.- Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa de obra, así como por atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el presente, estipulándose lo siguiente:
Pena por Incumplimiento en Tiempo.- “ASTEPA” tendrá la facultad de verificar mensualmente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con las fechas previamente pactadas, para lo cual “ASTEPA” comparará mes a mes el avance contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación ya citada en el párrafo anterior, se advierte que el avance de los trabajos es menor de lo que debía realizarse y sea por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “ASTEPA” procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en las que se determinen los atrasos en base a la siguiente fórmula:
Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05x (ic-ie).
IC= Inversión contratada
IE= Inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada.
Pena por Xxxxxx en la Entrega.- Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x(ic-ie)x(ftr-fta)/30
IC= Inversión contratada
IE= Inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada.
FTR= Fecha de terminación real de la obra.
FTA= Fecha de terminación autorizada de la obra.
Pena por Xxxxxx en Finiquito.- “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar la documentación completa de finiquito de la obra a “ASTEPA”, a más tardar 30 (treinta) días naturales a la fecha autorizada de terminación. En caso contrario será considerado en estado xx xxxx para nuevos contratos. La presentación tardía de finiquitos causa grave perjuicio al cierre de ejercicio y se corre el riesgo de la cancelación de los recursos para pago.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “ASTEPA” no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente, “ASTEPA” podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
Prórrogas.- Para que tenga validez la prórroga debe solicitarse por escrito en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de ocurrido el evento que lo motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra a “ASTEPA”, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud por escrito firmada por el titular, si esto no ocurre en ese periodo, se tendrá por aceptada la solicitud siempre y cuando no haya sido presentada extemporánea, una vez autorizada la prórroga deberá adecuarse el calendario de obra.
“ASTEPA” tendrá dentro de su presupuesto autorizado, en todo tiempo la facultad y sin ninguna responsabilidad de ampliar, reducir o modificar la realización de la obra objeto de este contrato, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA”.
Si durante el curso de ejecución de obra se advierte por las partes la necesidad de efectuar adecuaciones al proyecto de la obra como lo es el ampliar, reducir o modificar los plazos pactados, o bien, la conveniencia en la realización de trabajos extraordinarios o complementarios se hará del conocimiento a “ASTEPA”, quien en atención a los razonamientos y justificaciones expuestas a los planos, proyectos, relación de costos o presupuestos que le presente “EL CONTRATISTA” o determinen a juicio de “ASTEPA”, sin perjuicio de la facultad que le asiste de ejecutar directamente los trabajos, tendrá la opción de autorizar mediante acuerdo por escrito la realización de los trabajos o modificaciones respectivas y comunicará a “EL CONTRATISTA” quién estará obligado a su ejecución y observancia, por lo que se suscribirá un convenio modificatorio en el que se detallen las condiciones y trabajos extras. El convenio podrá ser autorizado hasta por un 25% (veinticinco por ciento) por una sola vez del importe del contrato, debiendo obtener “EL CONTRATISTA” garantías y fianzas específicas.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales sobre las nuevas condiciones, mismos que deberán ser suscritos bajo la responsabilidad del servidor público que haya firmado el contrato o quién lo sustituya en el cargo, dichas modificaciones no podrán de modo alguno afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento der la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Dichas modificaciones podrán realizarse, lo mismo en aumento que en reducción del plazo de ejecución o monto del mismo. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo pactado en este contrato; refiriéndonos al monto, la comparación se realizará en base al monto convenido en la cláusula segunda, “EL CONTRATISTA” y “ASTEPA” deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que estas se presenten. Los ajustes de ser procedentes deberán contar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o se hayan generado.
Las modificaciones al plazo de ejecución de los trabajos serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago.
El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose estos, parte de este contrato y obligatorias para “EL CONTRATISTA” y “ASTEPA” las estipulaciones que en los mismos se establezcan.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA.- “ASTEPA” podrá suspender con causa justificada temporal o definitivamente la ejecución de la obra objeto de este contrato en todo o en parte, sin responsabilidad alguna para “ASTEPA”, en cualquier estado en que se encuentre, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con 5 (cinco) días hábiles de anticipación; cuando la suspensión sea temporal, “ASTEPA” informará a “EL CONTRATISTA” la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificará por el plazo correspondiente.
Cuando la suspensión sea definitiva será rescindido el contrato cubriéndosele a “EL CONTRATISTA”, previa estimación el importe de la obra que haya realizado; sin perjuicio de confiar y cuantificar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado en perjuicio de “ASTEPA” y será responsable por la obra ejecutada.
Cuando “ASTEPA” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras ejecutadas y gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, el que podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motiven dicha suspensión.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATISTA” o “ASTEPA” debiendo suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de inicio y terminación.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, al respecto aceptan que cuando sea “ASTEPA” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho en los términos xx Xxx de Obra Pública DEL Estado de Jalisco y sus Municipios; si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante los tribunales competentes.
En el caso de saldo por amortizar, se reintegrará a “ASTEPA” en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados mediante la exhibición correspondiente, conforme a los datos básicos de precios, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y “EL CONTRATISTA” se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos, en el caso de que no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, en los casos xx xxxx para el pago de créditos fiscales.
Causas de Rescisión.- Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “ASTEPA”, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
1.- Si “EL CONTRATISTA” no inicia o no termina las obras objeto de este contrato en la fecha señalada.
2.- Si suspende injustificadamente las obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada por escrito como defectuosa por “ASTEPA”.
3.- Si “EL CONTRATISTA” no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por escrito por “ASTEPA”.
4.- Si “EL CONTRATISTA” no da cumplimiento al programa de trabajo, a juicio de “ASTEPA”.
5.- Si “EL CONTRATISTA” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte a este contrato, o por la falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole.
6.- Si “EL CONTRATISTA” subcontrata o cede la totalidad o parte de las obras objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin el consentimiento de “ASTEPA”.
7.- Si “EL CONTRATISTA” no da a “ASTEPA” y a las instituciones oficiales que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y obras.
8.- Si reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “ASTEPA” no garantice el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
9.- Cuando “EL CONTRATISTA” acumule un 25% (veinticinco por ciento) de atraso en el avance de la obra.
10.- En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA” similar a las antes expresadas.
Pago por Rescisión.- Si “ASTEPA” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “ASTEPA”, hasta el monto de la garantía otorgada.
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “ASTEPA” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “ASTEPA”; se determine la nulidad total o parcial a los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad, o por resolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, pagando a “EL CONTRATISTA” los trabajos realizados, así como los gastos no recuperables siempre y cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
En cualquier caso, de terminación anticipada, se deberán realizar las anotaciones pertinentes en la bitácora, debiendo “ASTEPA” levantar acta circunstanciada en la que se contengan como mínimo los requisitos indicados por LA Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ya notificada la terminación anticipada del contrato a “EL CONTRATISTA” por “ASTEPA”, este procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, procederá a suspender los trabajos levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA” acta circunstanciada del estado que guardan los trabajos.
“EL CONTRATISTA” queda obligado a regresar a “ASTEPA” en un término de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación del oficio e inicio de terminación anticipada del contrato, la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Al darse por terminado anticipadamente este contrato, se elaborará el finiquito conforme a la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su reglamento.
VIGÉSIMA.- RECEPCIÓN DE OBRA.- “ASTEPA” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, si las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato, mediante un acta de recepción, según lo siguiente:
A).- Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra, las partes de los trabajos ejecutados se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “ASTEPA”, en este caso se liquidará a “EL CONTRATISTA” lo ejecutado.
B).- Cuando de común acuerdo “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, las obras que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
C).- Cuando “ASTEPA” rescinda el contrato en los términos de la cláusula décima octava, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de éste y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
D).- Cuando la autoridad jurisdiccional declare rescindiendo el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
“EL CONTRATISTA” avisará por escrito a “ASTEPA” la fecha de terminación de la obra y ésta se obliga a recibirla en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de terminación siempre y cuando esté concluida la obra.
Al término de la obra se levantará acta de recepción con lo cual se dará por terminada y entregada la obra. La recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
“EL CONTRATISTA” declara estar de acuerdo en que, cualquier modificación de los conceptos y fechas de contrato que se asentarán en bitácora y de lo cual estuviera enterado el supervisor, como recalendarización por recibir anticipo tarde, prórrogas, conceptos extraordinarios, modificaciones al proyecto, a la especificación, etc., no tendrán validez si no cuentan con solicitud formal a “ASTEPA” por parte de “EL CONTRATISTA” y aprobación por escrito del Director de “ASTEPA”. Cualquier autorización verbal o escrita en bitácora no será reconocida si no cumple la forma oficial anterior.
VIGÉSIMA PRIMERA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Para dar por terminados parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, se elaborará el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.
“ASTEPA” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA” mediante su representante legal o su residente de obra, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante oficio respectivo; de no hacerlo se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión.
El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como su Reglamento.
El finiquito deberá ser elaborado por “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 30 (treinta) días naturales (según la magnitud de los trabajos) siguientes a la fecha del acta de recepción física de los trabajos, haciéndose contar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante debiendo exponer en su caso, las razones de la aplicación de las penas convencionales o del sobrecosto de los trabajos.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “ASTEPA” para su elaboración en el término señalado en el párrafo anterior, “ASTEPA” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un término de 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA” quién tendrá el término de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “ASTEPA” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “ASTEPA” el importe de estos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes, se exigirá por oficio su reintegro, más los gastos financieros correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga, para el pago de créditos fiscales dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “ASTEPA”, en caso de no obtener reintegro, “ASTEPA” podrá hacer efectivas las garantías que encuentre vigentes, en forma simultánea se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, la que deberá reunir como mínimo los requisitos señalados por ley.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde éste conste se podrá usar como acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones de “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones de “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” en este contrato.
Deducción de Adeudos.- Si al recibirse las obras y efectuarse la liquidación correspondiente existirán deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “ASTEPA”, a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrírsele por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos por “EL CONTRATISTA”.
Cuando por causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de supervisión adicional y servicios de apoyo a la obra será con cargo a “EL CONTRATISTA”. El importe de dichos gastos será deducido de los pagos que “ASTEPA” deba hacer a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamiento, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, así como las disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.- “ASTEPA” y “EL CONTRATISTA” resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento:
A).- “EL CONTRATISTA” solicitará a “ASTEPA”, mediante un escrito en el cual expondrá el problema técnico y/o administrativo que se haya suscitado entre él y el residente de obra, indicando las causas y motivos que le dieron origen, anexará la documentación que sustente su petición y los presentará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en el que haya ocurrido.
B).- El titular de la Coordinación Jurídica de “ASTEPA” dentro de un término de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, realizará las diligencias necesarias requeridas, a fin de emitir una solución que dé término al problema planteado.
C).- El titular de la Coordinación Jurídica de “ASTEPA”, al emitir la resolución citará a “EL CONTRATISTA” y al residente de obra, para hacerla de su conocimiento dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquel en el que se haya emitido ésta.
D).- Durante la reunión convocada, se hará del conocimiento de “EL CONTRATISTA” y el residente de obra, la solución adoptada y se levantará acta administrativa en la que harán constar los acuerdos tomados, debiendo anotar los mismos en la bitácora.
VIGESIMA CUARTA.- RETENCIONES----
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integra, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública DEL Estado de Jalisco y sus Municipios, así como su Reglamento para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Tepatitlán xx Xxxxxxx, Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su alcance, lo ratifican y firman en la ciudad de Tepatitlán xx Xxxxxxx, Jalisco el día ___ DE DICIEMBRE DE 2020 DOS MIL VEINTE.
POR ASTEPA “AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO TEPATITLAN”
_____________________________________ INGENIERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ASTEPA |
POR “EL CONTRATISTA” _____________________________________.
_____________________________________ ___________________________________
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TESTIGO
_______________________________________
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TESTIGO
___________________________________________ ING. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX COORDINADOR DE GESTION Y COMUNICACIÓN DE ASTEPA |