No. Contrato CA-07-391/2015 No. Cuenta Radicación de Pago
No. Contrato CA-07-391/2015 No. Cuenta Radicación de Pago
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, QUE FORMALIZAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “TIENDAS SORIANA, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, EN LO SUBSECUENTE “EL SUBARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, L LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUBARRENDATARIO”, SUJETÁNDOSE AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL SUBARRENDADOR”: I.3 Que su representada se encuentra en posesión, entre otros, del inmueble identificado
como Subancla A, dentro del Centro Comercial denominado “Xxxxxxx Xxxxxxxx (085)”, ubicado en la esquina formada por el Boulevard Zaragoza y Boulevard Xxxxx Xxxxxx, dentro del predio conocido como “Xxxx Xxxxx”, xx Xx. Xxxxxx, Xxxxxxxxx, el cual tiene una superficie de 311.45 mts2. y cuenta con los servicios de agua, luz y drenaje, encontrándose en buenas condiciones de uso.
II.- DECLARA “EL SUBARRENDATARIO”: II.1 Que es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo
Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo de su competencia.
II.2 Que la Secretaría de Hacienda cuenta entre otras facultades, con la de representar al
Estado, salvo disposición expresa del Gobernador, en procedimientos, juicios y controversias fiscales, laborales y administrativas; Ejercer las atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en relación con los recursos humanos, la adquisición y arrendamiento de bienes, así mismo con la de intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, de igual forma intervenir en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; lo anterior en términos de lo dispuesto por las fracciones V, XXVII y XXXI del artículo 26 de la citada ley.
II.3 Que el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad como Director
General de Administración de la Secretaría de Hacienda, con el Nombramiento expedido a su favor el día 30 de octubre de 2013, por el X. Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Que el Director General de Administración, se encuentra facultado para la suscripción del presente instrumento, de conformidad a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
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II.4 Que para los fines de este contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en el Tercer Piso del Edificio Héroes de la Reforma, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, de esta ciudad.
III Sentadas las bases para la presente concertación, las partes convienen en obligarse y
contratar al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X XXXXXXX.- “EL SUBARRENDADOR” concede el uso y goce temporal del inmueble citado en la declaración I.3 de este contrato, a favor de “EL SUBARRENDATARIO” y éste lo recibe en arrendamiento, destinándolo para Oficinas de Recaudación xx Xxxxxx. SEGUNDA.- El monto mensual de la renta será de $62,512.08 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE PESOS 08/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, debiéndose pagar por mensualidades anticipadas, contra la entrega del recibo correspondiente con requisitos exigibles en materia fiscal, que deberá ser presentado por “EL SUBARRENDADOR”. “EL SUBARRENDATARIO” pagará a “EL SUBARRENDADOR” la contraprestación pactada en el párrafo que antecede, dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes, en el entendido que a partir del 6º día se acumularán al saldo insoluto, intereses moratorios a razón del siete por ciento mensual, prorrateado durante el tiempo que permanezca en xxxx; en caso de existir adeudos por rentas o intereses, “EL SUBARRENDATARIO” reconoce y acepta que cualquier cantidad que abonase, se aplicará primero a cubrir los intereses y en su caso, el restante a cuenta de las rentas adeudadas.
De igual forma “EL SUBARRENDATARIO” se compromete a incorporarse el Seguro
de Responsabilidad Civil (RC) contratado por el “EL SUBARRENDADOR” y al pago
del mismo, a razón de US$ 3.50 (TRES DÓLARES 50/100 USCY) por metro
cuadrado arrendado, cantidad que será cubierta al tipo del cambio del día de su
expedición, publicado en el diario Oficial de la Federación para operaciones
concertadas en moneda extranjera. TERCERA.- La vigencia del presente contrato, será por el periodo comprendido a partir del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. CUARTA.- Si al vencimiento del plazo establecido en la cláusula que antecede, “EL SUBARRENDATARIO” desea continuar con el subarrendamiento, deberá comunicarlo por escrito a “EL SUBARRENDADOR”, con un mes de anticipación; pudiéndose dar por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes, previo aviso dado por escrito a la otra, con al menos 30 días naturales de anticipación. QUINTA.- El mantenimiento que garantice el buen y adecuado funcionamiento del inmueble y de las instalaciones que existan en el mismo, deberá realizarse por “EL SUBARRENDADOR”, en los términos establecidos por el Código Civil del Estado vigente. SEXTA.- Todas las mejoras necesarias para la conservación del inmueble que efectúe “EL SUBARRENDATARIO” por su cuenta, previa autorización de “El SUBARRENDADOR”, quedarán en beneficio del inmueble. Las mejoras útiles y de ornamento serán propiedad de “EL SUBARRENDATARIO” y podrá retirarlas cuando lo desee, siempre y cuando reponga las cosas al estado en que se encontraban y hubieren sido autorizadas por “EL SUBARRENDADOR”, y en caso de que no puedan retirarse, serán pagadas a aquel en los términos a que se refieren los artículos 2322 y 2323 del Código Civil del Estado vigente.
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SÉPTIMA.- “EL SUBARRENDATARIO” no es responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al inmueble por meteoros, incendios, explosiones y demás que provengan de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo previsto por los artículos 2334 y 2335 del ordenamiento antes citado, dándose por terminado el contrato si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se pudiere continuar con el uso del inmueble de conformidad con lo establecido por el artículo 2330 del código en cuestión. OCTAVA.- Al término de la vigencia de este contrato, “EL SUBARRENDATARIO” devolverá el inmueble a “EL SUBARRENDADOR”, y cubrirá a únicamente el importe de la renta que corresponda a los días hasta que se verifique la desocupación. NOVENA.- “EL SUBARRENDATARIO” se obliga y acepta, a la firma de este contrato, su incorporación a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que tiene contratado “EL SUBARRENDADOR” así como al pago del mismo, a razón de US$3.50 (TRES DÓLARES 50/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) anuales, más el Impuesto al Valor Agregado, por metro cuadrado del espacio arrendado en la parte proporcional que le corresponda, cantidad que será cubierta al tipo de cambio publicado por el Diario Oficial de la Federación, el día de su expedición. DÉCIMA.- Cualquier modificación que se haga al presente contrato, deberá llevarse a cabo dentro de su vigencia y deberá estar firmada por ambas partes y adjuntarse a éste como anexo sin que con ello se entienda como celebrado un nuevo contrato. DÉCIMA PRIMERA.- La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en las cláusulas de este contrato por cualquiera de las partes, será motivo para su rescisión, así mismo será causal de rescisión, la Huelga decretada en contra del negocio que ocupe el Área comercial, no respetar el Reglamento del Centro Comercial donde se localiza el espacio arrendado, el pago impuntual de dos o más pensiones rentarías, además de las establecidas por la ley de la materia. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que “EL SUBARRENDADOR” incumpla con alguna de las obligaciones pactadas a su cargo, “EL SUBARRENDATARIO” podrá ejercitar la facultad rescisoria que le confieren los artículos 1646 y 1647 del Código Administrativo del Estado, decretándose la rescisión administrativa del presente contrato, mediante oficio en el que se establezcan las causas de terminación incurridas, concediéndole un término prudente para que alegue lo que a su derecho convenga, notificándolo en forma personal. DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de las autoridades competentes de la ciudad de Chihuahua, renunciando “EL SUBARRENDADOR” a la jurisdicción que le pudiere corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, EL DOS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
“EL SUBARRENDATARIO”
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
“EL SUBARRENDADOR”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
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GENERAL DE ADMINISTRACIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA
APODERADO LEGAL de TIENDAS SORIANA, S.A. de C.V.