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PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES - MUESTRA SIN VALOR
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA |
I CONTRATO: Esta póliza, la solicitud de seguro, los consentimientos y los certificados individuales de seguro constituyen prueba del contrato celebrado entre la Compañía y el Contratante. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con lo solicitado, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los 15 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, sin que el Contratante solicite a la Compañía la mencionada rectificación, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones. |
II CARENCIA DE RESTRICCIONES: Esta póliza no está sujeta a restricción alguna en cuanto a ocupación, viajes o género de vida de los asegurados. |
III OBJETO DEL SEGURO: De conformidad con las condiciones de la presente póliza y de sus cláusulas adicionales, la Compañía garantiza al Contratante el pago de los saldos insolutos que tengan pendientes los deudores asegurados, en el momento de su fallecimiento, sin exceder en caso alguno la suma asegurada máxima por persona fijada en la carátula de esta póliza. Si un deudor asegurado tuviere amparados por esta póliza más de un crédito, la Compañía sólo pagará la suma asegurada máxima por persona indicada en la carátula de esta póliza y devolverá al Contratante la prima pagada en exceso. |
IV CRÉDITOS EXCLUIDOS DEL SEGURO: Se consideran excluidos de esta póliza: a) Los créditos de deudores que no son personas físicas. b) Los créditos que no puedan cubrirse en pagos periódicos. c) Los créditos en los que el período entre cada pago sea mayor de un año. d) Los créditos cuya duración sea mayor de 40 meses. |
V DEUDORES ASEGURADOS: Previo consentimiento por escrito cada deudor del Contratante quedará automáticamente asegurado desde el momento en que se efectúe la operación de crédito por la que resulte deudor. Si el crédito se otorga a dos o más personas, la Compañía asegurará únicamente a la persona que de común acuerdo con el Contratante, sea designada como deudor principal. |
VI IMPORTE DEL SEGURO: El seguro concedido bajo esta póliza sobre la da vida de un deudor, disminuirá mensualmente por la cuantía que sea disminuido el importe xxx xxxxxxxx de dicho deudor. |
VII PRIMA: El importe de la prima que debe cubrirse mensualmente será la suma de todos los saldos insolutos a cargo de los Deudores Asegurados, multiplicado por la cuota de prima mensual, por cada millar de suma asegura, que aparece en la carátula de esta póliza. Para el cálculo de la prima mensual por pagar, el Contratante se obliga a entregar a la Compañía dentro de los cinco primeros días de cada mes, una relación de los deudores con sus respectivos saldos insolutos. |
VIII PAGO XX XXXXXX: El pago xx xxxxxx deberá efectuarse el día de su vencimiento en las oficinas de la Compañía, situadas en la ciudad de Guatemala, a cambio de un recibo expedido por la misma. La fecha de vencimiento de la prima será el día 5 de cada mes, aún cuando el Contratante no hubiere presentado la relación de deudores y saldos insolutos. |
IX PERÍODO XX XXXXXX PARA EL PAGO XX XXXXXX: El Contratante dispondrá de un período xx xxxxxx de 31 días para el pago de las primas, sin pagar por ello recargo alguno. Durante dicho período los seguros continuarán en pleno vigor. Si dentro del mismo plazo ocurre la muerte de alguno de los Deudores Asegurados, la Compañía pagará el importe del seguro convenido para dicho asegurado, una vez que haya recibido pruebas del fallecimiento, descontando la prima mensual vencida, o la parte faltante de la misma que no hubiese sido pagada. Una vez transcurrido el período xx xxxxxx, sin que se haya pagado la prima mensual completa, cesarán automáticamente todos los efectos de esta póliza sin necesidad de aviso o declaración especial. |
X TERMINACIÓN DEL SEGURO RESPECTO A CADA DEUDOR ASEGURADO: La responsabilidad de la Compañía por el adeudo de cada asegurado cesará automáticamente. a) Por pago del adeudo. b) Por cesión del adeudo. c) Porque el Deudor Asegurado haya incurrido en xxxx por más de noventa días en el pago periódico de su xxxx.xx |
d) Por terminación de la póliza. e) En la fecha en que el Deudor Asegurado cumpla 65 años de edad. Si el deudor reanuda sus abonos, el Contratante, con el consentimiento del citado deudor, podrá rehabilitar el seguro si proporciona a su xxxxx pruebas plenas de Asegurabilidad de dicho deudor, satisfactorias a juicio de la Compañía. |
XI INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LA COMPAÑIA: El Contratante proporcionará periódicamente información relativa a los nuevos deudores que se aseguran, deudores en xxxx y créditos saldados, según lo requiera la compañía, para la buena administración de la póliza. Así mismo, deberá llevar un registro que contenga el nombre y apellido, fecha de nacimiento y saldo del adeudo para el pago de las sumas aseguradas. El Contratante dará facilidades a la Compañía para revisar los registros contables de los créditos amparados por esta póliza. |
XII CERTIFICADOS DE SEGURO PARA LOS DEUDORES: La Compañía proporcionará al Contratante, para ser entregado a cada deudor un certificado que manifieste que su vida está asegurada en los términos de las cláusulas de esta póliza y que el seguro pagadero a su muerte será aplicado por el Contratante a la liquidación de su adeudo. |
XIII BENEFICIARIOS: El contratante es el beneficiario irrevocable de esta póliza, en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto, que sus deudores tengan a su cargo, al ocurrir el fallecimiento de dichos deudores. |
XIV EDAD: Solamente pueden ser deudores asegurados, las personas que estén dentro de los límites de edad, fijados en la carátula de la póliza. |
XV SUICIDIO: En caso de muerte por suicidio de un deudor asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia del seguro, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del asegurado, la Compañía únicamente reembolsará al contratante una cantidad igual a la cantidad xx xxxxxx pagadas por el seguro del deudor asegurado conforme esta póliza. |
XVI MONEDA: Se conviene que todos los pagos que el Contratante debe hacer a la compañía, o los que ésta haga a aquél por cualquier concepto con motivo de esta póliza, se deberán efectuar en Quetzales moneda nacional de Guatemala. |
XVII INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA: Esta póliza será indisputable por omisión o inexacta declaración, inmediatamente después de haber cumplido su primer año de vigencia. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo asegurado, la indisputabilidad en cuanto a dichos miembros será después de un año contado desde la fecha en que respectivamente quedaron asegurados. Como excepción, en todo momento serán disputables los seguros de cada miembro del grupo, por inexactitud en la declaración de la edad. |
XVIII MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES: Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo se pueden modificar previo acuerdo de la Compañía y del Contratante que deberá constar por escrito y por medio de endoso. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona de la Compañía, no tienen facultades para hacer concesiones o modificaciones. Todas las comunicaciones deberán ser enviadas directamente a la Compañía a sus oficinas de la Ciudad de Guatemala. |
XIX INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO Y PAGO DEL MISMO: El Contratante hará saber a los deudores asegurados la existencia de esta póliza y los beneficios que de la misma se derivan Al hacerse al Contratante cualquier pago con motivo de los seguros a que se refiere esta póliza, deberá entregarse a la Compañía además del recibo finiquito correspondiente, la documentación que ampara el crédito insoluto a que el seguro pagado se refiere, la cual se pondrá en disposición de los interesados. |
XX COMPETENCIA: En caso de controversia por la interpretación o cumplimiento del presente contrato, los tribunales de la Ciudad de Guatemala, serán los únicos competentes para conocer de dicha controversia y en consecuencia el Asegurado renuncia al fuero que por su domicilio pudiera corresponderle. |
XXI RENOVACIÓN: La Compañía renovará esta póliza en las mismas condiciones en que ha sido suscrita, siempre que el grupo asegurado siga reuniendo los requisitos establecidos en la póliza. |
BENEFICIO ADICIONAL A ANEXAR A LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA DEUDORES ANEXO DE COBERTURA PARA PAGO DE DEUDA POR DESEMPLEO PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE SIN CONTRIBUCIÓN ANEXO DE COBERTURA PARA PAGO DE DEUDA POR DESEMPLEO PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE SIN CONTRIBUCIÓN PÓLIZA COLECTIVA INICIO DE VIGENCIA DE ESTE ANEXO NÚMERO DIA MES AÑO FORMA DE PAGO TARIFA MENSUAL MENSUAL POR CADA MILLAR DE SUMA ASEGURADA CONTRATANTE DIRECCIÓN DEL CONTRATANTE LIMITES DE EDAD CUBIERTOS SUMA ASEGURADA MÁXIMA FECHA DE EMISIÓN POR ESTE SEGURO POR PERSONA DIA MES AÑO ENTRE Y AÑOS “ASEGURADORA GENERAL, S.A.”, que será designada en este Anexo como “La Compañía” con domicilio en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con base y de acuerdo con las declaraciones formuladas en la solicitud de seguro colectivo de Vida para Deudores presentada por: , a quien en el texto de este Anexo se designará como el (o la) “Contratante”, en los consentimientos individuales respectivos que forman parte de este Anexo y mediante el pago de la prima, asegura con COBERTURA PARA PAGO DE DEUDA POR DESEMPLEO a cada uno de los integrantes que se describen en el REGISTRO DE ASEGURADOS DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA DEUDORES, de cuya Póliza este Anexo (cuando fuere contratado) forma parte integrante, a quienes se designará en este Anexo como “Xxxxx Xxxxxxxxx”, xxxx xxxx xx XXXXXXXXX, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. ASEGURADORA GENERAL, S.A., al recibir las pruebas fehacientes del caso, se compromete a pagar la prestación de seguro que corresponda conforme a las condiciones generales de este Anexo, en lo que respecta a cada Deudor Asegurado, de acuerdo y con sujeción a las estipulaciones del presente Anexo. Este Anexo se le expide al Contratante tanto en consideración a la solicitud de seguro, como a los consentimientos individuales de los deudores de éste, si los hubiere, y al pago de las primas que se consignan en este documento, para que entre en vigor en la fecha de vigencia de este Anexo estipulada en el encabezado. Las primas las pagará el Contratante por las cantidades determinadas, conforme se estipula más adelante. La primera prima (VER FORMA DE PAGO EN EL ENCABEZADO) vencerá y deberá pagarse en la fecha de inicio de vigencia de este Anexo y en el caso de los pagos fraccionados las cuotas subsiguientes vencerán y deberán pagarse en los meses que se establezcan mientras este Anexo se halle en vigor. Todos los pagos relativos a la cobertura de este Anexo de Cobertura para Pago de Deuda por Desempleo, deberán realizarse por el Contratante y se efectuarán en la ciudad de Guatemala, en quetzales. Este Anexo se expide y se acepta en el entendido que queda sujeto a las condiciones expuestas en esta página y en las subsiguientes de este documento, las cuales forman parte de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida para Deudores como si constaran antes de las firmas que aparecen en este Anexo. En testimonio de lo cual ASEGURADORA GENERAL, S.A., extiende este Anexo que se firma en la fecha de vigencia que figura en el epígrafe. POR EL CONTRATANTE ASEGURADORA GENERAL, S.A.
Firma Autorizada Firma Autorizada Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 892-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011. |
ANEXO DE COBERTURA PARA PAGO DE DEUDA POR DESEMPLEO SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA DEUDORES CONDICIONES GENERALES |
1 - OBJETO DEL SEGURO: Si alguno de los miembros del grupo Asegurado pierde su empleo por despido injustificado (despido no imputable al Asegurado según artículos 78 al 80 del Código de Trabajo de Guatemala), la Compañía pagará durante un máximo de 6 meses consecutivos, la cuota mensual en concepto de amortización de capital e intereses corrientes de la deuda del Asegurado ante el Contratante y la prima de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida para Deudores de la cual este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo forma parte, por el o los préstamos individuales otorgados por el Contratante de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida Para Deudores, a las personas individuales que califican como Deudor Asegurado, que serán elegibles para este beneficio, siempre y cuando la persona haya estado asegurada durante un periodo ininterrumpido de tres meses (Período de Espera), y que se hayan cumplido con las demás condiciones y estipulaciones de este Anexo. Para efectos de este Anexo para que exista despido injustificado el patrono deberá aceptar que no tuvo causa de justificación legal para despedir al Asegurado. En caso el patrono haya realizado el despido basado en alguna causa de justificación legal, el Asegurado no podrá argumentar ante la compañía Aseguradora que a su criterio el despido fue injustificado, ni tampoco solicitar que sea un juez laboral quien decida si se trató o no de un despido justificado, para efectos del cobro del seguro, ya que se tendrá como riesgo no asegurado los casos en que el patrono haya basado el despido en alguna causal de justificación legal. Todo esto sin perjuicio del derecho del trabajador de dilucidar judicialmente, en tribunal laboral, todo lo concerniente para establecer si la causal de despido fue o no justificada, para efecto del cálculo de las prestaciones laborales que estime se le deben. El valor de las cuotas mensuales que la Compañía pagará al Contratante en caso de desempleo del Asegurado no excederá del límite que por este concepto se reporte mensualmente por el Contratante de la cuota mensual xxx xxxxxxxx del Asegurado más intereses y la cuota de la prima mensual, de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida para Deudores, de acuerdo al saldo xxx xxxxxxxx para esta cobertura, a la cual este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo pertenece. |
2 - DEFINICIÓN DE TRABAJO O EMPLEO: Se entiende por trabajo o empleo para efectos de este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo, cualquiera que sea su denominación, la existencia de un convenio escrito mediante el cual el Deudor Asegurado se obliga a prestar sus servicios a una entidad bajo supervisión de esa entidad y a cambio de una compensación económica de ésta, siempre y cuando dicha relación laboral o convenio de trabajo sea regulado de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Trabajo. En términos generales la definición de trabajo o empleo presupone la existencia de una relación de trabajo en los términos que se conciben en la ley laboral. |
3 - ELEGIBILIDAD: Son elegibles para la adquisición del presente Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo, los clientes (Deudores por razón de un contrato de crédito) del Contratante, que estén empleados a tiempo completo y que tengan al menos doce meses de antigüedad laboral con su presente empleador (patrono) para quien estén trabajando en el momento en que la compañía Aseguradora acepte su ingreso para estar cubierto por el presente Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Xxxxxxxxx, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad contenidos en este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo. Nunca podrán ser elegibles para este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Xxxxxxxxx, los deudores del Contratante que sean a la vez sus empleados. Para formar parte del grupo Asegurado se requiere que en el momento en que se solicite la cobertura de este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo para el deudor del Contratante, la edad del Deudor Asegurado esté comprendida dentro de los límites de edad fijados en la carátula de este Anexo, que no podrá ser superior de sesenta años de edad, de acuerdo a los límites establecidos para la Póliza de Seguro Colectivo de Vida para Deudores. |
4 – PERÍODO DE ESPERA: El Deudor Asegurado tendrá derecho a que la compañía Aseguradora pague los beneficios establecidos en este Anexo a favor del Contratante, siempre y cuando el beneficio de desempleo haya sido tomado por el Deudor con al menos tres (3) meses previos a que el mismo haya sido despedido en forma injustificada. Al pagar la compañía Aseguradora el beneficio de seguro que eventualmente corresponda por el despido injustificado, se establece un nuevo período de espera igual a doce (12) meses a partir del inicio de la nueva relación laboral del Deudor Asegurado, por lo que si el Deudor Asegurado es despedido injustificadamente de su nuevo empleo, antes que trascurran doce meses de estar empleado en forma continúa con su nuevo patrono, este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo, no cubre ese despido. |
5 - PERÍODO DE CARENCIA: Para los efectos de este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo, el primer pago de la cuota mensual de la deuda, inicia a partir de los 45 días corridos de quedar desempleado. Se establece por tanto un período de carencia de 45 días. Si antes que transcurra ese período de espera el Deudor Asegurado obtiene cualquier tipo de empleo, no habrá obligación de pago alguno en virtud de este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo. |
6 – OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA: Los pagos se efectuarán mensualmente al Contratante hasta que se hayan entregado como máximo seis (6) mensualidades por cada período de desempleo, o un período menor si el Deudor Xxxxxxxxx vuelve a conseguir trabajo antes de transcurridos 6 meses, o cuando el crédito se haya pagado en su totalidad, o si el Deudor Xxxxxxxxx fallece antes de transcurridos esos seis meses, lo que ocurra primero. Podrán ser pagadas indemnizaciones posteriores por desempleo siempre que el Deudor Xxxxxxxxx haya vuelto a trabajar en condición de asalariado permanente por un período de al menos doce (12) meses antes de volver a quedar en condición de desempleado por causa de despido injustificado conforme lo establecido en esta póliza. El número total de pagos mensuales bajo este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo no podrá ser mayor de doce (12) en el transcurso del plazo de un préstamo. |
7 – EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: La Compañía no pagará el beneficio a que se refiere este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo, en los casos siguientes: a) Renuncia, cese voluntario, despido indirecto o renuncia del derecho de remuneración, salario, ingresos o sueldo por cualquier causa. b) Créditos en xxxx con más de 45 días, al momento de la ocurrencia del Despido Injustificado. c) Desempleo a causa xx xxxxxx interior, guerra exterior, revolución, rebelión, insurrección, motín o catástrofe natural. d) Falta de inscripción y/o declaración mensual del Asegurado como empleado del respectivo patrono ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que comprenda el período de relación laboral que exige este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo como uno de sus requisitos para que exista cobertura de seguro. |
e) Conocimiento anticipado de parte del Deudor Asegurado del cese futuro de su empleo, ya sea directa o indirectamente, al momento de solicitar el crédito o de emitirse el presente Anexo, respaldado por pruebas encontradas en la respectiva investigación del reclamo presentado. f) Cuando el Deudor Asegurado se encuentre en el Período de Carencia. g) Cuando el Deudor Asegurado sea dueño o socio de la empresa para la cual presta sus servicios, o ejerza profesión independiente. h) Cuando el contrato de trabajo del Deudor Asegurado se extinga por expiración o vencimiento del tiempo convenido en el mismo. i) Desempleo originado por jubilación o invalidez. j) Por prestar servicios a una entidad estatal en vías de privatización, o que se haya anunciado la misma al momento de solicitar el crédito o emitirse el presente Anexo. k) Despidos masivos por fusiones o compras de empresas privadas o por planes gubernamentales de reestructuración. Para efectos de este Anexo por masivo se entiende cuando el mismo patrono despide a diez (10) o más empleados en el período de un mes. l) Por muerte del Asegurado. m) Por incapacidad, por accidente, enfermedad, desorden mental o embarazo. n) Que la deuda que tenga el Asegurado con el Contratante no provenga de dinero recibido en crédito, sino que se deba a un reconocimiento por responsabilidad civil, penal o por alguna otra causa. o) Si dentro de los cuatro meses anteriores a la solicitud de inclusión del Asegurado para estar cubierto por medio de este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Xxxxxxxxx, el patrono ha remitido a la inspección general de trabajo aviso de incumplimiento de algún deber laboral por parte del Asegurado. p) Si se determina que el Asegurado, al momento de su despido injustificado, tenía otro empleo remunerado. |
8 – SUMA ASEGURADA: La suma asegurada máxima por reclamación que corresponde a cada uno de los integrantes del grupo Asegurado, será equivalente al cien por ciento (100%) de las cuotas mensuales de amortización del crédito que comprendan capital e intereses más el valor de las primas del seguro correspondientes a la Póliza Seguro Colectivo de Vida para Deudores correspondientes al período de vigencia del Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera el respectivo derecho, tomando en cuenta el período de Carencia que se describe en la Condición 5 del presente Anexo. En ningún caso se indemnizará intereses moratorios. |
9 – VIGENCIA Y TERMINACIÓN: El Asegurado tendrá cobertura “tomando en cuenta el período de espera de 3 meses” que se describe en la condición cuatro del presente Anexo, a partir de las 00:00 horas del día en que sea incluido en la Póliza de Seguro Colectivo de Vida para Deudores, el Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo como beneficio contratado adicionalmente a la Póliza sin perjuicio de los demás requisitos de cobertura establecidos en las condiciones generales de este Anexo. Este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Xxxxxxxxx dejará de estar en vigor y además cesarán todas las obligaciones de la compañía Aseguradora derivadas del mismo, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del Xxxxxx Xxxxxxxxx. b) Por invalidez total y permanente del Deudor Asegurado. c) Que se extinga la obligación por pago total de la deuda. d) A solicitud dada por escrito a la Compañía por parte del Contratante y/o por el Deudor Asegurado. e) Si el Deudor Xxxxxxxxx termina la relación contractual con el Contratante. f) Al cumplir el Deudor Asegurado 60 años de edad. g) Por falta de pago de la prima, sea falta de pago total o parcial. h) Por cesión que se haga del crédito que haya otorgado el Contratante al Deudor Asegurado. i) Por terminación de la vigencia de la Póliza de seguro Colectivo de Vida para Deudores. j) Por cancelación de la Póliza de seguro Colectivo de Vida para Deudore k) Por cualquier otra causa establecida en la ley y/o en la Póliza de seguro Colectivo de Vida para Deudores. |
10 – PAGO DE PRIMA: El importe de la prima debe cubrirse mensualmente y este será, igual a la suma de las cuotas mensuales que adeuda al Contratante el grupo Asegurado, multiplicado por la tarifa mensual por millar correspondiente al Anexo de Cobertura para Pago de Deuda por Desempleo. |
11 – RENOVACIÓN: La Compañía renovará este Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo en las mismas condiciones en que ha sido suscrito, siempre que el grupo Asegurado siga reuniendo los requisitos establecidos en la Póliza. |
12 – OCURRENCIA Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: Para los efectos del presente Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Desempleo se entiende ocurrido el hecho cubierto en la fecha en que el Deudor Asegurado se encuentre ante un Despido Injustificado, con las limitaciones respectivas y siempre que se haya cumplido con las demás condiciones y estipulaciones de este Anexo. Para tener derecho a la indemnización, el deudor deberá estar al día en el pago de sus cuotas. La Compañía, una vez reciba y verifique la documentación que justifique que el reclamo está cubierto, pagará al Contratante, por el período en que haya estado desempleado el Deudor Asegurado las cuotas mensuales en concepto de amortización de capital e intereses corrientes de la deuda del Asegurado ante el Contratante y la prima de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida para Deudores de la cual este Anexo forma parte sin exceder de un período máximo de seis meses. |
13 – PRUEBA DE SINIESTRO: En el momento en que ocurra el hecho cubierto “Despido Injustificado”, el Deudor Asegurado deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos en un tiempo máximo de 45 días: - Carta de Despido que contenga la información estipulada en el artículo 87 del Código de Trabajo: a. La fecha de su entrada y de su salida b. La clase de trabajo ejecutado c. El salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago d. Su desempeño durante el período laborado e. La causa o causas de la terminación del contrato - Copia Certificada de Liquidación. - Cédula de Vecindad o DPI, original y fotocopia. - Último recibo pagado del pago xxx xxxxxxxx. - Copia del carné de afiliación al IGSS. |
14 – COMPETENCIA: En caso de controversia por la interpretación o cumplimiento del presente Anexo de Cobertura de Pago de Deuda por Xxxxxxxxx, los tribunales de la Ciudad de Guatemala, serán los únicos competentes para conocer de dicha controversia y en consecuencia las partes, el Asegurado y el Contratante renuncian al fuero que por su domicilio pudiera corresponderles. En lo que no contravenga las condiciones de este Anexo, serán aplicables las condiciones generales de la Póliza de Seguro de Vida para Deudores del que forma parte integral. Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 892-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011. |