PERFIL DE CONTRATANTE
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PARA LA DIRECCION DEPORTIVA, GESTION ADMINISTRATIVA y EXPLOTACIÓN DE LA ESCUELA DE HÍPICA DEL CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID
PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, de acuerdo con el artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cualquier interesado podrá tener acceso al perfil de contratante de este órgano de contratación en la página xxx.xxxx.xx.
0. Número de Expediente
6.06
1. Objeto del contrato.
1.1 Descripción y necesidades administrativas a satisfacer:
El Club de Campo Villa de Madrid carece de personal propio con la experiencia necesaria para acometer la Dirección, Gestión Administrativa y Explotación de la escuela de Equitación del Club de Campo Villa de Madrid.
El contrato supondrá, por tanto, la prestación del referido servicio de explotación de la escuela hípica del Club de Campo Villa de Madrid, así como de los servicios extraordinarios que le sean requeridos por la celebración de eventos deportivos o especiales necesidades estacionales.
El detalle y características del servicio y la forma en que debe prestarse se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2 Lugar de prestación de servicio:
Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
1.3 Duración del Contrato:
El plazo de vigencia del contrato será de un año desde la formalización del mismo prevista para el 1 de Julio de 2013.
El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo entre las partes. Se prevé la posibilidad de acordar hasta tres prórrogas consecutivas de un año cada una siendo la duración máxima del contrato de cuatro años.
El precio del contrato se revisará solamente en caso de prórroga, incrementándose con el IPC correspondiente al año anterior
1.4 Presupuesto base de licitación
El sistema de determinación del precio del presente contrato de servicios se fija por un doble sistema de cálculo: a tanto alzado y por porcentaje en función del número de alumnos
Los precios a ofertar por los licitadores serán al alza y no podrán, en ningún caso, ser inferiores a dicha cantidad. Se rechazarán las proposiciones económicas que sean inferiores al tipo de licitación del contrato.
En caso de que el precio ofertado por un licitador sea superior en más de un 25% a la media de las ofertas presentadas, se considerará oferta desproporcionada o anormal a los efectos del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, LCSP).
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
1.- Canon mínimo anual por uso de instalaciones para poder desarrollar la actividad, que comprende el uso de las instalaciones propias de la escuela: oficina, aula de formación, boxes, picaderos cubiertos y descubiertos, andadores en las horas de escuela, así como los suministros necesarios de luz y agua: 16.800 € más IVA. La mitad del canon deberá ser abonada al inicio de la actividad.
2.- Porcentaje mínimo del precio cobrado a cada alumno que se matricule en la escuela: mínimo de un 5% más IVA. Las tarifas que se vayan a cobrar a los alumnos deberán ser pactadas con la Dirección del Club de Campo Villa de Madrid S.A.
2. Órgano de Contratación.
2.1 Organismo:
Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
2.2 Dependencia que tramita el expediente:
Dirección de Régimen Interior y Personal
2.3 Órgano de contratación:
En virtud de las Normas Internas de Contratación y de los Estatutos del Club de Campo Villa de Madrid, el órgano de contratación a los efectos de la firma del presente contrato es el Gerente del Club de Campo Villa de Madrid.
Su dirección de correo postal es Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0,000; 00000 Xxxxxx. Su dirección electrónica se encuentra en la página xxx.xxxx.xx
3. Naturaleza del contrato y régimen jurídico aplicable.
El contrato que se suscriba tendrá naturaleza privada.
Se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el de prescripciones técnicas, por las Normas Internas de Contratación del Club de Campo Villa de Madrid (publicadas en el Perfil del Contratante) y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. Esta enumeración está jerarquizada a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores.
4. Requisitos de los licitadores interesados.
4.1 Requisitos generales
4.1.1. De carácter jurídico
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, y acrediten debidamente que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato tales como: caballos, ponis, sillas, etc
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho del órgano de contratación de hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
4.1.2. De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del contratista
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de
los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
4.1.3. De la capacidad económica, financiera, técnica y profesional
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera, profesional y técnica necesaria para la ejecución del contrato.
La no acreditación de la solvencia dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, mediante resolución motivada del órgano de contratación.
Para poder participar en el procedimiento de selección del adjudicatario del contrato, los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones de solvencia económica, financiera, profesional y técnica que a continuación se relacionan:
a) Solvencia económica y financiera:
Los licitadores interesados acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la presentación de la siguiente documentación:
Declaración de la cifra del volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referida a los últimos tres ejercicios, que deberá superar en cada uno de ellos la cuantía de 100.000 euros, IVA excluido.
Además, los licitadores deberán presentar una póliza de responsabilidad civil que cubra riesgos por importe de, al menos, 600.000 euros.
b) Solvencia técnica y profesional:
Los licitadores interesados acreditarán su solvencia técnica y profesional mediante la presentación de la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de haber estado realizando o haber participado en la gestión y dirección de escuelas de equitación al menos durante 7 años de forma organizada, con una estructura para ello y con un volumen de alumnos no inferior a 100.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.1.4 Prohibición de contratar
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representación o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
Los candidatos o los licitadores así como los profesores que contraten, no deberán tener abiertos ni haber tenido, expedientes sancionadores con el CCVM, ni tener o haber tenido deudas económicas pendientes con el mismo.
Los candidatos o los licitadores así como los profesores que contraten, no podrán haber sido amonestados por el CCVM ni por la Federación Española de Hípica ni por la Federación Madrileña de Hípica.
Los candidatos o los licitadores así como los profesores que contraten, no podrán haber estado incursos en ningún proceso de dopaje con sanción.
4.1.5 Garantía provisional
No se exige garantía provisional en este contrato
5. Forma de adjudicación, procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación del contrato
5.1 Forma de adjudicación
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de acuerdo con lo previsto en las Normas Internas de Contratación.
5.2. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento ordinario desarrollado en las Normas Internas de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por tres Directores del Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
5.3. Valoración de las ofertas
El órgano de contratación acordará la adjudicación a la oferta más ventajosa, basándose en los criterios que se definen y ponderan en este apartado. Para ello, valorará las proposiciones de los licitadores y determinará la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los siguientes criterios directamente vinculados al objeto del contrato:
Oferta económica: 55 puntos. Oferta técnica: 45 puntos.
5.3.1. Criterios valorables mediante fórmulas (máximo 55 puntos; documentación a incluir en el sobre 3)
A efectos de valoración, los licitadores deberán ofertar el servicio a prestar de acuerdo con los siguientes parámetros económicos:
Importe mínimo anual del servicio: 16.800 € más IVA
Porcentaje mínimo por alumno: 5% del precio (sin IVA) cobrado al alumno más IVA
5.3.2. Criterios valorables mediante juicio de valor (máximo 45 puntos; documentación a incluir en el sobre 2)
Elementos que se aportan para el desarrollo de la actividad (15 puntos)
Se valorará los caballos y ponis aportados y los utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad, sillas, etc.
Organización de la escuela (máximo 30 puntos)
Los licitadores deberán presentar una memoria en la que se detalle su plan de gestión y seguimiento del servicio. Para ello, la empresa deberá aportar un proyecto básico de la ejecución de los trabajos y servicios a realizar que comprenderá los medios operativos, apoyo logístico y métodos de trabajo.
5.3.3 Resolución de supuestos de igualdad de puntuación
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores y se haya acreditado oportunamente al presentar la documentación del sobre 1.
Si aun así continuase el empate, se resolverá a favor de la oferta que resulte más económica y, en último caso, si ambas ofertas fueran iguales, mediante sorteo.
6. Información a los licitadores
Los pliegos y, en su caso, la documentación complementaria, estarán disponibles:
a) Página web: Club de Campo Villa de Madrid. Perfil del Contratante.
b) Xxxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx: Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx 0, 000 Xxxxxx xxx Xxxxx en horario de 10h a 14h de lunes a viernes.
Conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de Instalaciones deportivas se impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los anteriores contratistas, respecto del personal que viene prestando servicios en el Club de Campo Villa de Madrid que reúne las condiciones legales exigidas para proceder a tal subrogación. En los anexos xxx xxxxxx de condiciones técnicas se facilita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación para permitir la evaluación de los costes necesarios que implica tal medida.
7. Presentación de ofertas y documentación
La presentación de proposiciones supone aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las ofertas constarán de 3 sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres, que se presentarán cerrados y lacrados, serán los siguientes:
Sobre 1: Documentación administrativa.
Incluirá los siguientes documentos:
a) DNI, o sustitutivo, del firmante de la proposición.
b) Poder suficiente en caso de representación.
c) Escritura de Constitución de la persona jurídica y su última modificación.
d) Declaración Jurada de no concurrir en alguna de las prohibiciones de contratar especificadas en el art. 60 del TRLCSP.
e) Documento que acredite que se encuentra ejerciendo la actividad objeto de la adjudicación al menos durante los dos últimos años.
f) Acreditación de solvencia económica.
g) Acreditación de solvencia técnica.
h) Certificación de estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y laborales.
i) Documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos en cuanto al porcentaje de trabajadores minusválidos exigidos o el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas.
Sobre 2: Documentación técnica de valoración subjetiva.
Comprenderá toda la documentación que sea de relevancia para valorar los aspectos técnicos de cada oferta que exija la realización del servicio, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
Sobre 3: Proposición económica.
En este sobre se incluirá la proposición u oferta económica que estará necesariamente firmada
8. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
8.1 Lugar de presentación
La documentación deberá presentarse en el Xxxx xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0,000; 00000 Xxxxxx, en la Dirección de Régimen Interior y Personal.
Se permite la utilización del correo electrónico (dirigido a xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx) para el anuncio del envío de la documentación por correo postal. En el correo electrónico se anunciará la remisión de las ofertas por correo y se incorporará la acreditación del envío en la oficina de correos.
No obstante, la documentación que se reciba transcurridos 10 días después de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, no se admitirá en ningún caso.
8.2 Plazo de presentación de proposiciones
La fecha límite para la presentación de proposiciones será hasta las 14:00 horas del día 20 xx xxxx de dos mil trece.
8.3 Vigencia de la oferta
El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.
9. Clasificación de la documentación, apertura de proposiciones económicas y adjudicación del contrato
9.1 Examen de la documentación y apertura de proposiciones
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación procederá de conformidad con el artículo 81 del RGLCAP (de aplicación supletoria), a la calificación de la documentación, comunicando los defectos u omisiones subsanables a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación.
El órgano de contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección antes establecidos con pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2) se llevará a cabo en acto de carácter público el día 22 xx xxxx de 2013 a las 13,30h.
La valoración final de los criterios no evaluables mediante la aplicación de fórmulas, se realizará previamente a la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia.
Una vez realizada la valoración anterior, se procederá a la apertura en acto público de las proposiciones económicas (sobre 3) leyéndose públicamente el resultado de la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre 2) el día 27 xx xxxx de 2013 a las 13,30h.
La apertura de los sobres 2 y la apertura de los sobres 3 se realizará, por tanto, en días diferentes en las instalaciones del Club de Campo Villa de Madrid, S.A (Carretera xx Xxxxxxxx, Km 2,400; 2804 Madrid) siendo confirmadas las fechas y horas de ambas aperturas en el Perfil del Contratante.
9.2 Renuncia o desistimiento
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
9.3 Adjudicación del contrato
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o contengan reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que las hagan inviables.
El órgano contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, en el caso de que deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos recogidos en el presente Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los
medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva procedente.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción señalada en el párrafo anterior.
10. Notificación de la adjudicación
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante resolución motivada y se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato.
11. Obligaciones del adjudicatario
11.1 Constitución de la garantía definitiva
Quien resulte adjudicatario, deberá constituir una fianza definitiva ante el Club de Campo Villa de Madrid, S.A., bien en metálico, bien mediante aval bancario, del 5% del canon anual ofertado, en el plazo de los 5 días siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, y, siempre, antes de la firma del contrato.
La constitución de la fianza lo será por el tiempo total de la adjudicación y/o su prórroga y por la cantidad del precio ofertado.
11.2 Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
11.3 Abono de los gastos declarados por cuenta del adjudicatario
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente Pliego.
11.4 Realización del servicio
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Club de Campo Villa de Madrid.
12. Modificación del contrato
El Club de Campo Villa de Madrid SA podrá modificar el contrato por cambios importantes del servicio o para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
13. Incumplimiento, responsabilidad y penalidades por defectos en la ejecución
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave el contratista deberá abonar al Club de Campo Villa de Madrid los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
El Club de Campo Villa de Madrid SA podrá imponer sanciones, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por las infracciones que cometa el contratista en relación con la ejecución del contrato y que se especifican a continuación.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Serán faltas leves:
a) Todas aquellas infracciones del presente pliego, y el incumplimiento de la organización contenida en las ofertas aceptadas que no estén recogidas en los apartados siguientes.
b) La imperfección, no reiterada, en los servicios prestados relativa a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, ritmo de ejecución de trabajos, incumplimiento de órdenes de la Dirección del Club de Campo.
c) La interrupción en cualquiera de los servicios no motivada con la suficiente antelación a la Dirección del Club.
d) Falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios.
e) Descortesía o falta de respeto con los usuarios en general.
f) Retraso en el inicio de los servicios diarios dentro del calendario ofertado por la empresa adjudicataria.
g) La inobservancia de las medidas de seguridad en los trabajos.
h) Falta de aseo o decoro personal de los empleados.
I) falta de cuidado de los animales, falta de higiene de sus dependencias
Las faltas leves serán sancionadas con hasta un 3,5% del presupuesto del contrato en el año en el que se produzca el hecho, a propuesta del Director del que depende dicho servicio debidamente fundamentadas.
Serán faltas graves:
a) La comisión de 3 ó más faltas leves.
b) El percibir la empresa adjudicataria o sus empleados cualquier remuneración o merced de cualquier tercero distinto o ajeno al propio Club.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en el pliego, no consideradas como falta leve.
d) Dejar de prestar el servicio durante un día, sin causa que lo justifique, y el empleo de productos no adecuados, o que perjudiquen el mobiliario, enseres e instalaciones, o que sean tóxicas o puedan causar daños a las personas.
e) Impedir o dificultar inspeccione, y la comprobación documental por el Club en cuanto a obligaciones del contratista laborales, de la Seguridad Social y fiscales.
Las faltas graves serán sancionadas desde un 3,5% hasta un 6,5% del presupuesto del contrato en el año en el que se produzca el hecho, a propuesta del Director del que depende el control y supervisión de este servicio
Serán faltas muy graves:
a) La comisión de 3 ó más faltas graves.
b) La no prestación del servicio durante más de un día consecutivo.
c) El deterioro malicioso de las instalaciones, mobiliario, enseres y útiles.
d) Tener empleados sin dar de alta en la Seguridad Social.
Madrid, a 3 xx Xxxx de dos mil trece.