PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL EXTERNO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL EXTERNO
ÍNDICE:
1. OBJETO
2. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
4. CONFIDENCIALIDAD
5. CAPACIDAD PARA CONCURRIR
6. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
9. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
10. DATOS DE CONTACTO
1. OBJETO.
La contratación del servicio de asesoramiento jurídico laboral externo para cualquier
Sociedad del Grupo Enusa (w xx.xxxxx.xx), entendido dicho asesoramiento como una
prestación integral de servicios a las sociedades del Grupo, formado por:
- ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. (ENUSA): Centros de trabajo de Madrid, Saelices, Juzbado y XXX Xxxxxxxxx (634 empleados. Convenios de centro de trabajo 3).
- Express Truck, S.A.U., S.M.E. (ETSA): Salamanca (43 empleados. Convenio sectorial).
- EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A., S.M.E., M.P.
(EMGRISA): Madrid (59 empleados. Convenio sectorial).
2. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR.
El asesoramiento solicitado incluye dar respuesta a las consultas que se interesen, el envío de los documentos e informes necesarios y el asesoramiento presencial a través de reuniones, ya se celebren en Madrid, Salamanca x Xxxxxxxxx.
A título enunciativo y no limitativo, podrá referirse a cualquiera de las siguientes materias: 1º) Consultas, informes y documentación necesaria relacionada con las siguientes materias:
a. Contratos de trabajo y sus modalidades, contemplando las cláusulas contractuales más convenientes y la posibilidad de acceso a ventajas o beneficios (subvenciones, reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, etc.)
b. Vicisitudes de la relación laboral (jornada, salario, horario, y otras condiciones de trabajo)
c. Régimen disciplinario: planteamiento y preparación de las correspondientes comunicaciones, sanciones y despidos.
d. Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos nacionales o internacionales. Redacción de acuerdo, comunicaciones y el resto de la documentación necesaria para poner en marcha la decisión empresarial.
e. Movilidad funcional: planteamiento y soporte documental.
f. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter individual. Comunicaciones, redacción de acuerdos y elaboración y tramitación del expediente.
g. Elecciones a representantes de los trabajadores. Asesoramiento y tramitación.
h. Contratas y subcontratas de obras y servicios, sucesión de empresas, cesión ilegal de trabajadores. Responsabilidades del empresario contratante y cautelas para su elusión.
i. Cuestiones relativas a clasificación profesional y comunicaciones necesarias para la implementación de las medidas que desee implantar el GRUPO en dicha materia.
j. Cuestiones jurídico-laborales relativas a prevención de riesgos laborales y salud laboral.
k. Cualquier otra consulta o asesoramiento especializado que pudiera requerir ENUSA, por ser sociedad mercantil estatal y serle de aplicación normativas propias de la Administración del Estado que le sean aplicables en cualquier materia relacionada con las relaciones laborales.
2º) Extinción de contratos de alcance individual.
a. Asesoramiento en materia de extinción de contratos de trabajo, despidos disciplinarios y despidos por causas objetivas. Redacción de documentos y asesoramiento previo, pero no los procedimientos judiciales que se deriven.
b. Cualquier otro tipo de extinciones de contratos de carácter individual distintos a los señalados en el apartado anterior. Asesoramiento, informes y documentación necesaria.
3º) Seguridad Social: Asesoramiento general en relación las siguientes materias:
a. Sistemas de protección, tanto para riesgos comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b. Prestaciones sociales, en especial, modalidades de jubilación y prejubilación, planes y fondos de pensiones y, en general, asesoramiento en materia de previsión social complementaria. Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. tiene implantado un Plan de Pensiones cuyas aportaciones están suspendidas desde el 2012, al igual que el resto de Sociedades ya citadas y que integran el Grupo Enusa.
c. Asesoramiento sobre las condiciones de afiliación, altas y bajas y cotización en los regímenes de Seguridad Social.
d. Análisis y asesoramiento en relación con las actas de infracción y liquidación de cuotas incoadas por la Inspección de Trabajo. Se incluyen las alegaciones y los recursos de alzada, pero no los procedimientos judiciales que se deriven. Se requiere de la asistencia presencial en las comparecencias ante la autoridad laboral.
4º) Negociación Colectiva:
- Asistencia y asesoramiento en la negociación de los convenios colectivos de los tres centros de trabajo de Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E.
a) reuniones en sede de Enusa con grupo de trabajo especializado. Elaboración y redacción de las propuestas de la empresa. Seguimiento de la negociación.
b) eventual asistencia a sesiones de las mesas negociadoras, a requerimiento de Enusa cuando sea preciso asistencia específica en materia jurídica laboral:
- en procesos de conflictividad laboral.
- en las relaciones con los representantes de los trabajadores (negociaciones específicas tales como planes de igualdad, etc).
5º) Preparación y asistencia a las conciliaciones ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación.
6º) Asesoramiento en Inspecciones de Trabajo, con revisión de documentación y asistencia en las citas con la Inspección.
7º) Información de las novedades legislativas que pudieran aparecer (mediante el envío de las normas que fueran apareciendo y de las reseñas sobre novedades laborales), al objeto de poder estudiar y comentar las implicaciones que eventualmente se derivasen de ellas para ENUSA y filiales.
8º) Apoyo y orientación en política de relaciones laborales y relaciones sindicales.
9º) Asesoramiento y resolución de consultas en materia de protección de datos personales que afecten al ámbito laboral y de Recursos Humanos.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El período de vigencia del contrato será de UN AÑO a contar desde la fecha de adjudicación oficial.
Podrá efectuarse hasta un máximo de una (1) prórroga anual.
La duración total del contrato incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de dos años.
La manifestación de la intención de suscribir una prórroga por parte de ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., S.M.E., se comunicará a la empresa adjudicataria por escrito con al menos de un mes de antelación a la fecha de conclusión del periodo del servicio de asesoramiento en curso, siendo su aceptación obligatoria para la empresa adjudicataria.
4. CONFIDENCIALIDAD.
La persona física o jurídica seleccionada se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre cualquier de las Sociedades que integran el Grupo Enusa, anteriormente citadas, en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades estrictas que se deriven del objeto del servicio.
La persona física o jurídica seleccionada está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD 2016/679/UE, de 27 xx xxxxx; y por lo tanto, actuará como responsable de los datos regulando el acceso a los mismos conforme a la legislación que en cada momento y durante la vigencia del contrato, le resulte de aplicación.
5. CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Se procederá a la verificación de las condiciones de aptitud del contratista en virtud del cumplimiento de los requisitos como contratante establecidos en el pliego.
Se incluirá una declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (cumplimentar ANEXO II). El Órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de exclusión del concurso, y en su caso, de resolución del contrato.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Si el empresario fuera persona jurídica presentará escritura de constitución y modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las clausulas o condiciones de este Pliego.
6. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
La oferta deberá ser presentada por una persona física o jurídica con forma societaria, no admitiéndose ofertas en UTE ni en otras fórmulas de asociación, por las especiales características del asesoramiento laboral objeto de licitación. En la propuesta se indicará, además de la razón social y denominación de la licitadora, lo siguiente: P roposición para tomar parte en el procedimiento abierto para contratar el "Servicio de Asesoramiento Jurídico Laboral Externo del Grupo ENUSA" y contendrá la documentación general exigida para tomar parte en la contratación, de acuerdo a lo siguiente:
6.1. Documentación General, SOBRE Nº 1.
Solvencia Técnica y Profesional exigida:
1.- Declaración responsable que certifique el ejercicio de la actividad de asesoramiento por el licitador en la totalidad de provincias y comunidades autónomas del territorio español, y en el que consten necesariamente los datos de las oficinas que tenga al menos en la ciudad de Madrid, donde se encuentra el domicilio social de ENUSA. Deberá estar adscrito al servicio a prestar un equipo de trabajo compuesto por 1 socio; al menos 2 abogados con experiencia mínima acreditada de 10 años o más; y 2 abogados de 5 años o más de experiencia en la materia objeto del presente pliego.
Se incluirá el Curriculum Vitae del personal que figure en la propuesta para la prestación de los servicios objeto de licitación; con declaración expresa de la experiencia acreditada en la materia objeto del presente pliego.
La solvencia técnica o profesional se apreciará teniendo en cuenta la experiencia y eficacia, lo que deberá acreditarse mediante breve memoria sobre las actividades del licitador así como un listado de los profesionales con los que cuente el licitador con sus perfiles profesionales.
2.- Certificados de buena ejecución y conformidad de al menos 3 clientes dentro de los tres últimos años, de contratos similares de asesoramiento jurídico laboral y defensa procesal en juicios a empresas con más del 50% del capital público por el mismo importe de la licitación o superior.
3.- Declaración responsable de contar con todos los abogados adscritos al servicio a prestar debidamente colegiados y al corriente de sus obligaciones profesionales, fiscales y de Seguridad Social, así como del pago de sus cuotas colegiales.
4.- Declaración responsable de que la empresa cumple con los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5.- Declaración responsable (Anexo I) relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
6.- Declaración responsable con indicación de:
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas.
- Porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. 7.- Una relación de los documentos incluidos en este sobre.
Solvencia Económica exigida:
Para celebrar contratos, se deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Certificado oficial de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
2. Certificado oficial de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.
3. Conforme lo establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declaración relativa al volumen global de facturación en España en el ámbito de actividades correspondiente a su actividad en el curso de los tres últimos ejercicios.
4. Acreditación de un seguro profesional de responsabilidad civil o declaración responsable de la existencia del mismo en el momento de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo contratado con una aseguradora solvente que, entre otras tenga las siguientes coberturas: reclamaciones por errores o faltas profesionales, pérdida de información, protección de datos, daños a expedientes o documentos, otras coberturas tales como la RC derivada de daños materiales y perjuicios consecuenciales y la RC patronal derivada de accidentes de trabajo.
El comité de contratación podrá recabar del oferente aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios si así lo estima oportuno.
6.2.- Documentación Administrativa SOBRE Nº 2
En la propuesta se indicará, además de la razón social y denominación de la persona física o jurídica licitadora, lo siguiente: Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para contratar el "Servicio de Asesoramiento Jurídico Laboral Externo del Grupo ENUSA" y contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Datos de la persona, razón social, objeto, C.I.F., domicilio social y domicilio a efecto de notificaciones así como los datos del firmante del contrato. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
b) Las personas físicas o jurídicas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Declaración de aceptación de los requisitos, limitaciones y condiciones específicas contenidas en los pliegos.
6.3.- Documentación Técnica de los criterios no cuantificables matemáticamente, SOBRE Nº 3
En la propuesta se indicará, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora, lo siguiente: Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para contratar el "Servicio de Asesoramiento Jurídico Laboral Externo del Grupo ENUSA" y contendrá la documentación siguiente:
1. Plan de trabajo:
Asignación de abogados en ejercicio.
Procedimientos de resolución de conflictos. Planificación detallada del proceso de tramitación de aclaraciones, quejas y dudas
Metodología en la realización de actividades (coordinador, método y procedimientos de trabajo, planificación, personas de contacto, comunicaciones…)
2. Otras mejoras:
Equipo multidisciplinar (profesionales de acreditada experiencia en diversas áreas laboral, fiscal y/o pública).
Actualización jurídica en las materias objeto del alcance la licitación (jurisprudencia, normativa, etc.).
Seminarios y/o desayunos sobre temas de actualidad laboral.
6.4 Proposición Económica y Documentación cuantificable matemáticamente, SOBRE Nº 4
En la propuesta se indicará, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora, lo siguiente: Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para contratar el "Servicio de Asesoramiento Jurídico Laboral Externo y Defensa en Procedimientos Judiciales Laborales del Grupo ENUSA" y contendrá la documentación siguiente:
Documentación acreditativa de los criterios de adjudicación reflejados en el apartado
7.2º "Criterios cuantificables matemáticamente".
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en número, prevalecerá el importe señalado en letra.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se aplicarán los criterios que se relacionan a continuación, concediéndose un máximo de 100 puntos según la distribución.
Las personas físicas o jurídicas seleccionadas mantendrán la vigencia de sus ofertas durante tres meses a contar desde que termine el plazo de presentación de ofertas.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
1 °.- Criterios no cuantificables matemáticamente (Max. 50 puntos)
Ponderación de los Criterios de Adjudicación:
1.1.- Experiencia del equipo de abogados: Puntuación máxima de 40 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la persona física o jurídica que presente la mejor oferta en cuanto a la acreditación de experiencia especializada del equipo de abogados que vaya a prestar el servicio en Derecho Laboral, entendida en su más amplio espectro.
Se dará la máxima puntuación a la persona física o jurídica que presente la mejor oferta en cuanto al alcance del servicio en relación a las prestaciones 1ª a 9ª incorporadas en el apartado 2.
1.2.- Otras mejoras: Puntuación máxima de 10 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la persona física o jurídica que presente la mejor oferta respecto de las mejoras descritas en el apartado 2 “Otras mejoras” del punto 6.3. Documentación Técnica de los criterios no cuantificables económicamente.
En cumplimiento en materia Social y Laboral de lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Quedarán automáticamente excluidas aquellas empresas de más de 250 trabajadores que incumplan la obligación de contar con un plan de igualdad.
2°.- Criterios cuantificables matemáticamente (Max. 50 puntos)
2.1.- Obtendrá 40 puntos la oferta económicamente más ventajosa para la prestación del servicio descrito en el apartado 2 del presente documento, teniendo en cuenta el presupuesto máximo de licitación del apartado octavo.
El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente entre ambas puntuaciones de acuerdo con la siguiente formula:
Px: 30 X (Oferta 0 – Oferta x)/ (Oferta 0 – Oferta 1)
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio. Oferta 0: Presupuesto de licitación.
Oferta 1: Oferta económica más ventajosa. Oferta x: Oferta en estudio.
2.2.- Otras mejoras: Obtendrán 10 puntos las ofertas que incluyan los honorarios ofertados más ventajosos económicamente para la prestación del servicio profesional consistente en "Asistencia a juicios y defensa jurídica ante la Jurisdicción Social, con o sin acuerdo, e interposición o impugnación de los correspondientes recursos hasta la última instancia", sin que suponga exclusividad sobre los encargos profesionales a favor del licitador finalmente seleccionado.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El importe máximo de licitación es de:
1º) Iguala anual por prestaciones 1ª a 9ª del apartado 2 del presente Pliego: 35.000 euros anuales.
2º) El presente apartado está sometido a la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, en cuyos artículos 3 y 4 establece lo siguiente:
"Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a:
a) Las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. A tales efectos, se entiende por sector público el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En todo caso, para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley a las citadas revisiones de valores monetarios no será necesario que concurra un negocio o relación jurídica incluida en el ámbito de aplicación de dicho texto legal."
"Artículo 4.1. Los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga."
9. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los licitadores deberán presentar en un único sobre cerrado, la propuesta a ofertar que deberá incluir la documentación exigida en los apartados 6.1, 6.2., 6.3., 6.4., del presente Xxxxxx, y de acuerdo a lo siguiente:
Lugar de presentación:
A/A Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., S.M.E.
Dirección de Organización y Recursos Humanos. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00.
00000 Xxxxxx.
Horario: De lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
La fecha máxima permitida para presentar la propuesta serán las 14:00 horas del día 1 de febrero de 2019.
No se admitirán propuestas remitidas vía telemática (correo electrónico).
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
10. DATOS DE CONTACTO:
Para información adicional, dudas y aclaraciones concernientes al presente Pliego de contratación, las personas físicas o jurídicas licitadoras deberán contactar con ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. vía telemática y, obligatoriamente, a través de la dirección de correo electrónico y con la persona de contacto que se indica a continuación:
C/c: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., S.M.E.
Dirección de Organización y Recursos Humanos Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00
00000 Xxxxxx.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………................................................ convocada por ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
A NEXO II Declaración para contratar, relativa al Art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos d el Sector Público (LCSP)
DON ............................................................, con domicilio en ....................................., con DNI Número , en nombre
y representación de la empresa , DECLARA, no estar incurso en las prohibiciones para
contratar con la Administración conforme al Artículo 71 de la LCSP Prohibición de contratar:
1.-No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la LCSP, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el
empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Fdo …………………………………………