Contract
Este documento constituye el contrato oficial del Banco xx Xxxxx Rica para la utilización del servicio de cuenta de Ahorro, el cual se regirá por las cláusulas que fueron debidamente aprobadas y consentidas con alcances generales por la Gerencia General mediante resolución de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, que se incorpora como anexo; acto mediante el que, se expresa el consentimiento requerido para efectos de lo que disponen los artículos 1007 y 1008 del Código Civil, y en armonía con lo que a su vez prevé el ordinal 411 del Código de Comercio. Integran este documento las demás disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, así como las disposiciones reglamentarias del Banco, y los que en materia de contratos contienen los convenios internacionales suscritos por la República xx Xxxxx Rica en esta materia, así como las disposiciones reglamentarias del Banco entre ellas el Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica. En solicitud de este servicio comparece el/la señor (a) (ita)
(calidades completas) en adelante para efectos de este contrato denominado “El/La cuentaahorrante” o “El/La cuentahabiente” quien manifiesta que acepta todas las regulaciones y las siguientes cláusulas que rigen para el mismo conforme lo ha establecido el Banco:
DISPOSICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO.
1.-Las partes declaramos conocer que la cuenta de ahorro es un servicio facultativo que el Banco pone a disposición de sus cuentaahorrantes y que se encuentra regulado concretamente por el Reglamento para Cuentas de Ahorro (Colones y Dólares), debidamente aprobado por la Junta Directiva del Banco, el cual aceptamos como principal marco regulador de las relaciones que surjan con motivo de este contrato. Para lo cual declaramos conocer y aceptar, todas las disposiciones en él contenidas; así como la facultad del Banco para incluir eventuales modificaciones.
2.- Las partes declaramos conocer y aceptamos que todas las operaciones y transacciones que se efectuaren en una cuenta de ahorro son responsabilidad de el/la cuentaahorrante, a quien le resultan imputables también todas aquellas que realicen las personas por él/ella autorizadas.
3.- Asimismo declaramos conocer y aceptamos que la responsabilidad del Banco se restringe a la prestación del servicio en los términos contenidos en el citado reglamento.
4.- Toda cuenta de ahorro que se abra a los/las cuentaahorrantes, conllevará el otorgamiento automático de una tarjeta de débito para uso local e internacional, así como la afiliación automática a Xxxxxxxx.xxx. En este mismo sentido, el/la cuentaahorrante declara conocer y acepta que el Banco expedirá en forma automática una tarjeta adicional a las personas que él/ella autorice en su cuenta y las respectivas afiliaciones automáticas al sistema mencionado.
5.- Las partes declaramos conocer y aceptamos que las cuentas de ahorro pueden ser cerradas a voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso a la contraparte con al menos tres días hábiles de anticipación. En virtud de ello, el/la titular expresamente consciente que el Banco podrá cerrar la cuenta sin que proceda ninguna objeción de su parte, y sin que le resulte ninguna clase de responsabilidad, cuando por las características de su empleo, estuviere en contradicción a sus políticas, le generare costos administrativos injustificados, amenazare ilegítimamente sus intereses o los de terceros, pudiere poner al Banco en conflicto con los órganos supervisores o en posición de incumplir con deberes establecidos en la ley. Además, que el Banco está en el deber de proceder al cierre inmediato de cualquier cuenta de ahorro que a su juicio estuviere siendo mal utilizada.
6.- El/La cuentaahorrante manifiesta y acepta en forma expresa que está obligado/a a conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas ofrecidos por el Banco para la operación de la cuenta de ahorro, relevándolo así de toda responsabilidad por las pérdidas que le pudiere ocasionar el desconocimiento o mal uso de los mismos.
7.- La cuenta de expediente simplificado CES no puede ser utilizada para el envío y recepción de transferencias internacionales, ya que tiene la finalidad de servir como un instrumento para la
bancarización y para acceder a este servicio se requiere de un perfil transaccional con un mayor conocimiento del cliente por parte de la entidad bancaria.
DE LA TARJETA DÉBITO PARA EL USO LOCAL E INTERNACIONAL.
8.- La tarjeta de débito para el uso local e internacional, es un servicio complementario a la cuenta de ahorro, suministrado por el Banco xx Xxxxx Rica a sus cuentaahorrantes como un medio para disponer de sus fondos mediante la adquisición de bienes y servicios en forma directa en los comercios afiliados, efectuando retiros de efectivo tanto en ventanilla como en la red de cajeros automáticos del Banco xx Xxxxx Rica o que se encuentren al servicio de éste, tanto a nivel nacional como internacional.
9.- El/La cuentaahorrante declara conocer y acepta que aquellas transacciones efectuadas con la tarjeta de débito internacional en moneda extranjera, serán cargadas contra la cuenta como una obligación en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no obstante lo anterior, en el momento de efectuar el cobro de estas transacciones, el Banco Emisor lo efectuará en moneda local aplicando el tipo de cambio que se encuentre vigente para la venta de dólares del Banco xx Xxxxx Rica, a la fecha de recibo del cobro de la transacción. Queda entendido y aceptado que este sistema podrá ser modificado en cualquier momento, para lo cual se notificará al titular de la cuenta a fin de que pueda ejercer las prerrogativas pactadas para estos casos.
10.- El/La cuentaahorrante declara conocer y aceptar que la tarjeta debido a su uso local e internacional permitirá la aprobación de cargos aún y cuando el Banco se encuentre fuera de línea, lo que significa en estos casos que el Banco asegurará el pago disponiendo de sus propios recursos, dinero que el/la cuentaahorrante debe compensar sucesivamente con la provisión que existiera en la cuenta respectiva.
11.- Si pese a haber autorizado el cargo, el Banco no pudiera compensar su monto por no existir fondos en la cuenta de ahorro del/la titular de la cuenta, éste/a autoriza al Banco a realizar las gestiones necesarias para su recuperación por el uso de la tarjeta, que deberá ser asumido por él/ella y compensado con partidas sucesivas que ingresen a la cuenta, quedando el Banco autorizado además para efectuar el débito a cualquier otra de las cuentas a nombre de cuentaahorrante, lo cual éste/a expresamente autoriza y acepta.
12.- Si a la cuenta o cuentas de/de la cuentaahorrante no ingresaren posteriores depósitos, o más aún, si éstas quedaren inactivas o fueren cerradas, el saldo deudor generado con motivo de los cargos que el Banco hubiere autorizado fuera de línea, podrán ser cobrados con utilización del mecanismo que la ley faculte.
13.- En el caso de que se proceda al cierre de la cuenta por cualquiera de las causas previstas en este contrato, se cancelará automáticamente la tarjeta.
14.- El Banco podrá suspender temporal o definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, la utilización de la tarjeta, en los siguientes casos:
a.- Cuando hubiere incumplimiento del/de la titular de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato.
b.- Por cambios en las condiciones, políticas, sociales o económicas del país que hagan imposible la prestación del servicio.
c.- Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad comercial. d.- Cuando el Banco tenga noticias de acciones del/de la cuentaahorrante que a su criterio, pongan en duda la seguridad de su uso.
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR UTILIZACIÓN DE LA TARJETA EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.
15.- El/La titular reconoce y acepta que mediante este acto ha sido debidamente informado por el Banco de que con el uso de la tarjeta asociada a su cuenta de ahorro, podrá realizar transacciones tanto en los cajeros automáticos propios de la red BCR, como en aquellos con los que el BCR tenga alguna alianza. Ello no obstante que, sin que el Banco así lo aconseje, podrá realizar también las mismas transacciones en otros cajeros ubicados tanto dentro, como fuera del país, que acepten tarjetas de la misma franquicia internacional a la que pertenece su tarjeta, aún no siendo del BCR, ni estar en alianza con los dispositivos de éste.
16.- En virtud de lo anterior, el/la cuentaahorrante declara conocer y acepta, que el Banco
solamente garantiza el adecuado funcionamiento y control a las medidas de seguridad de aquellos cajeros que son propios de su red, o de aquellos que forman parte de alguna de sus alianzas, pero no de aquellos otros que no pertenecen al BCR, ni a ninguna red relacionada con éste. De acuerdo con lo anterior, el empleo de dispositivos sobre los que el Banco no tenga ningún tipo de control ni injerencia, porque son ajenos a él y pertenecen a otros operadores, queda por cuenta del/de la titular quien asumirá para sí los riesgos y consecuencias que de esto resulte.
17.- Consecuentemente, el/la cuentaahorrante es consciente y acepta que habiendo quedado debidamente informado de tal advertencia, la utilización y empleo de estos últimos dispositivos para la dispensa de efectivo u otros servicios, será por cuenta y riesgo propio, eximiendo al BCR de cualquier responsabilidad por las consecuencias que se deriven de la decisión de utilizarlos.
AUTORIZACIONES A TERCEROS.
18.- Las partes declaramos conocer y aceptamos que el cuentaahorrante podrá autorizar por los medios que la ley establezca, a otras personas para que puedan efectuar retiros y cargos contra su cuenta, y que esta autorización implica el consentimiento automático para que el Banco emita contra dicha cuenta, tarjetas de débito a nombre de los autorizados.
19.- Las autorizaciones para que terceros puedan realizar débitos y cargos contra una cuenta de ahorro se reputarán válidas y eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque. Para efectos administrativos, las partes convienen y aceptan que las modificaciones y revocatorias que se le comuniquen al Banco de esas autorizaciones, no tendrán eficacia sino tres días hábiles posteriores al comunicado, plazo indispensable durante el cual el Banco hará los ajustes correspondientes.
20.- Cuando el/la autorizado/a en la cuenta de ahorro sea apoderado/a o representante de la persona física o jurídica titular de la misma, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por escrito.
21.- El Banco no será responsable por el retraso, falta de exactitud, falta de oportunidad, entrega equivocada, cuando la operación haya sido realizada por el/la cuentaahorrante, sus autorizados o por el Banco siguiendo instrucciones de éstos, ni responde por ningún tipo de daño directo o indirecto derivado de las instrucciones o información suministrada por los mismos, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha Instrucción.
DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA DE AHORRO.
22.- Los depósitos en cuenta de ahorro se realizarán con la utilización de los mecanismos que el Banco ponga a disposición del/de la cuentaahorrante y bajo las condiciones que él exija.
23.- Todo cheque o valor que se deposite a la cuenta de ahorro, aún cuando fuere al portador, deberá contener la correspondiente leyenda de aplicación debidamente firmada, la cual podría incluso estar estampada mediante sello u otro mecanismo idóneo.
24.- Los cheques y otros valores emitidos contra otros Bancos depositados a una cuenta de ahorro, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a satisfacción del Banco. En caso de que por cualquier causa, los fondos fueren liberados en forma anticipada por el Banco, sin que aquéllos hayan sido pagados por los girados, se reputará como un crédito en la cuenta de ahorro a compensar con el pago efectivo de los títulos o valores o en su defecto con otras partidas que entren a la cuenta, bajo el principio de compensación; si por cualquier causa este pago no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta, o en cualquiera de las cuentas a nombre personal del/de la titular , lo cual éste/a expresamente acepta.
25.-Las partes declaran conocer, y aceptan, que tratándose de cheques girados contra bancos ubicados en plazas extranjeras, y aún cuando hubieren sido pagados en su momento, su valor podrá ser reclamado en un período de hasta 7 años de conformidad con las regulaciones que rijan en esa plaza. En tal caso, si el Banco tuviera que rembolsar el valor del mismo a favor del Banco girado o del corresponsal, queda expresamente autorizado para debitar de la cuenta en que fue acreditado el monto correspondiente o de cualquiera de las cuentas a nombre personal del/de la titular de la cuenta, lo cual éste/a expresamente acepta.
26.- En cualquiera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la cuenta o
cuentas no tuviera los fondos necesarios se hará el cargo contra la cuenta en que se efectuó el depósito y el sobregiro que resultare podrá ser compensado con partidas que sucesivamente ingresen a la cuenta, bajo el principio de compensación; conservando el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva.
27.- Los depósitos efectuados a la cuenta de ahorro por los diferentes medios que ofrece el Banco, se considerarán eficaces una vez que los fondos hayan sido acreditados en firme por parte del Banco, razón por la cual el/la cuentaahorrante autoriza al Banco a debitar o acreditar en la cuenta, las diferencias que éste determine.
28.- Cuando la cuenta hubiere recibido partidas transferidas por parte de entidades del exterior, las partes declaran conocer y aceptar que como tales movimientos interbancarios están regulados por normas y usos de carácter internacional, si el banco transferente solicitare la reversión del movimiento y el Banco xx Xxxxx Rica se viere obligado, con arreglo a aquellas disposiciones, a efectuar la devolución, este último queda expresamente autorizado para hacer el débito respectivo si en la cuenta aún estuvieren los fondos disponibles.
29.- El/La cuentaahorrante declara conocer y acepta que el Banco podrá proceder a reversar o debitar aún sin su autorización expresa, cualquier depósito manifiestamente erróneo que hubiere sido realizado a su cuenta, con la única obligación de informarle dentro de los tres días posteriores, la causa, el monto así como cualquier otro detalle respecto del mismo.
CARGOS, TARIFAS Y COMISIONES.
30.- Ambas partes convienen y aceptan que el Banco queda facultado para revisar y ajustar las condiciones de prestación de los servicios, y los montos de las tarifas cuando se haga necesaria alguna modificación en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica. Cuando ocurra alguno de estos cambios, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento del/de la cuentaahorrante con ocho días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, por la vía que éste/a haya elegido al efecto, para que manifieste si las acepta o no, vencido el plazo y de no recibirse notificación alguna, el Banco asumirá la conformidad del cuentaahorrante, sin perjuicio de lo establecido en relación con el cierre de la cuenta.
31.-El/La cuentaahorrante autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a debitar de su cuenta, las cantidades que se deriven de los conceptos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. TRANSFERENCIA DE FONDOS: Sumas transferidas a otras cuentas de ahorro y corrientes, propias o de terceros, efectuadas por los medios electrónicos que tiene a disposición del/de la cuentaahorrante.
B. COPIAS FOTOSTÁTICAS: La suma que tenga establecida el Banco por copias fotostáticas de estados de cuenta, depósitos en cuenta de ahorro, facturas, notas de débito y crédito o cualquier otra clase de comprobantes o documentos.
C. COMPRAS Y RETIRO DE EFECTIVO: El importe correspondiente a las facturas suscritas y los retiros de efectivo realizados con la tarjeta de débito.
D. COSTO DE REPOSICIÓN DE TARJETA: Para la reposición de la tarjeta de débito, por causa de robo, hurto, extravío o por cualquier motivo imputable a la persona cuentaahorrante, el Banco cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición.
E. PAGOS POR SU CUENTA: El monto correspondiente al pago que el Banco efectúe por cuenta del/de la cuentaahorrante (cargos automáticos).
F. COSTO DEL SISTEMA DE CORREO EXPRESO: El costo que se derive de la utilización de esta forma de envío.
G. OTROS CARGOS: Cualquier otro costo por servicios dispuesto en las políticas del Banco, o cualquier gasto imputable a la persona cuentaahorrante y que no se contemple en los débitos antes citados.
32.-Las partes convienen y aceptan que cualquier suma que adeudara el/la titular al Banco con motivo de la prestación de este servicio y al finalizar el mismo, podrá ser compensada por éste/a con débito a ésta o cualquiera de las cuentas a nombre del/de la cuentaahorrante o cual éste/a autoriza en forma expresa; aceptando además que los saldos que reporte el Banco en sus registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el
documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo a recuperar por la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales.
33.- Las partes convienen y aceptan que si la cuenta de xxxxxx permanece inactiva por quinientos cuarenta días, el Banco queda autorizado para cobrar una comisión mensual mientras se normaliza la situación o se liquida la misma, todo ello de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
34.-El/La cuentaahorrante autoriza expresamente al Banco para que debite de la cuenta los montos de las comisiones y tarifas que el Banco haya establecido con motivo de los servicios y regulaciones de la cuenta de ahorro.
35.- Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente que cualquier saldo deudor o sobregiro a cargo del/de la cuentaahorrante, originado por las comisiones y débitos por servicios complementarios, en moneda nacional o extranjera, podrá ser cobrado por el Banco mediante proceso ejecutivo, y sirviéndose del mecanismo que establece el artículo 611 del Código de Comercio.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
36- Los servicios complementarios de la cuenta de ahorro son aquellos establecidos en el Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, el cual el Banco pone a disposición del/de la cuentaahorrante por la vía que éste/a haya elegido al efecto, quien declara conocer y aceptar. Dichos servicios podrán modificarse según las variaciones que se introduzca en dicho Reglamento. DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
37.- El/La cuentaahorrante podrá acceder a un plan de ahorro automático con el Banco. Este plan constituye un servicio adicional al de cuenta de ahorro, mediante el cual el/la titular autoriza al Banco a debitar periódicamente de su cuenta, las sumas que expresamente instruya, las cuáles serán aprovisionadas en un plan de ahorro respecto del que el Banco reconocerá la tasa de interés que estuviere vigente en cada período según su normativa, y que solamente podrán ser retiradas cuando venza el plazo establecido.
38.- Para acceder a este servicio el/la cuentaahorrante deberá tener al menos una cuenta de ahorro o corriente contra la cual se aplicarán los débitos programados, los cuáles éste/a deberá detallar en forma expresa, autorizando al Banco para debitar las sumas correspondientes de la referida cuenta.
39.- Las condiciones que el/la cuentaahorrante establezca y las instrucciones que conforme a ello gire, en cuanto al plazo de este servicio, la autorización y al monto de los débitos serán irrevocables, sin perjuicio de que de común acuerdo el Banco y el/la cuentaahorrante acepten modificarlas o darlas por finalizadas en forma anticipada.
40.- El/La cuentaahorrante manifiesta conocer y acepta que asociado al servicio de cuenta de ahorro, están los servicios de tarjeta BCR débito, cajero automático, Xxxxxxxx.xxx, los cuales se encuentran regulados por el Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, y cuya operación en relación con la cuenta que resulta de esta contratación, acepta conforme se encuentran regulados en las indicadas disposiciones internas del Banco; asimismo acepta cualquier otro servicio que en el futuro se preste en asocio con las cuentas de ahorro del Banco xx Xxxxx Rica.
41.-Todas las comisiones y demás parámetros fijados por la institución en relación con la cuenta de ahorro, se encuentran regulados en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cuyas disposiciones en lo que interesa a la cuenta de ahorro, las partes declaran conocer y aceptar.
42.- Las partes convienen y aceptan que el Banco queda expresamente autorizado para compensar cualquier suma que adeuda el cliente con motivo de este servicio, sea por cualquier sobregiro accidental no atendido puntualmente, efectuando en cualquier momento el respectivo cargo a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente. Asimismo el/la cliente acepta que los saldos que reporte el Banco en sus registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo a recuperar por la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para
todos los efectos legales, administrativos y judiciales, conservando así el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva.
43.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a la legislación costarricense. 44.- En lo no previsto en este contrato se aplicarán, según la escala jerárquica de las fuentes, las disposiciones y cuerpos normativos citados en la introducción de este contrato, con sus modificaciones y reformas en cada caso, las cuales se tendrán por incorporadas a este contrato sin necesidad de que el mismo se modifique en cada ocasión, principalmente cuando se trate de normas legales pertenecientes a cualquiera de las precitadas leyes orgánicas y los indicados cuerpos normativos.
45.-Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
46.- COMPROMISO Y AUTORIZACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS: De
conformidad con la normativa vigente, el/la cuentaahorrante declara conocer que las entidades financieras conforme a lo que establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y la normativa que la complementa, están en la obligación de mantener actualizada la información de sus clientes, por lo que periódicamente le requerirá presentarse a actualizar sus datos. De igual forma declara conocer y acepta, que cuando se le dirija algún requerimiento para estos fines, estará en el deber de suministrar dentro del plazo que se le otorgará al efecto, toda la información que le fuere requerida, y que ante su incumplimiento, el Banco podrá invocar una causa de terminación anticipada del contrato, lo que implicará poner fin al negocio o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el/la cuentaahorrante en forma expresa autoriza al Banco para que en su nombre y representación pueda solicitar la información personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste/a se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta el cuentaahorrante, relevándolo de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco xx Xxxxx Rica.
47. CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE DATOS PERSONALES: El titular de este servicio acepta y da su consentimiento en forma expresa para que todos los datos personales que ha suministrado directa o indirectamente para la contratación del mismo, así como aquellos a los que el Banco llegue a tener acceso para su implementación provenientes de diversas fuentes tales como, consultas, operaciones, transacciones, contratación de productos y servicios, procesos administrativos o judiciales, sean almacenados y procesados directamente por el Banco xx Xxxxx Rica y sus Subsidiarias o por terceros contratados por éstos, para ser incluidos en los sistemas o bases de datos del Conglomerado BCR, declarando conocer y aceptar: a) que los mismos serán utilizados con el fin de seguir manteniendo y gestionando la relación contractual establecida en virtud del presente contrato; b) que dichos datos puedan ser utilizados a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios financieros y afines a las actividades desarrolladas por dicho Conglomerado; c) que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, o el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero. Finalmente manifiesta haber sido advertido y conocer de su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968, y que puede ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina del Banco xx Xxxxx Rica más cercana.
PLAZO DEL CONTRATO.
48.- El plazo de este contrato será de un año a partir xx xxx, prorrogable automáticamente por nuevos períodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito, su decisión de darlo por terminado al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del período anual que esté en curso.
BENEFICIARIOS.
49.- El/la cuentaahorrante, de conformidad y para los efectos previstos en el artículo 183 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, ha designado como beneficiario (s) conjunto(s) de los fondos de su cuenta de ahorro, en caso de muerte, de acuerdo con la siguiente distribución a las personas:
Nombre del Beneficiario Cédula Identidad Porcentaje Asignado
50.- Este servicio se halla regulado de conformidad con las disposiciones de los Reglamento para el servicio de la cuenta de ahorro, Reglamentos de servicios de Banca Electrónica, el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco xx Xxxxx Rica, y el Reglamento para la atención de reclamos administrativos del Conglomerado BCR, los cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a entregar al/a la cuentaahorrante a través del medio que él/ella hubiere elegido, copia de todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
MEDIOS PARA RECIBIR COMUNICACIONES.
51.- Para todos los efectos de este contrato, el/la titular señala como medio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este contrato,
.
DOMICILIO CONTRACTUAL: LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES. Para todos los
efectos de este contrato y de conformidad con los artículos 4 y 22 de la ley de Notificaciones Judiciales Número 8687 del 4 de diciembre del 2008, el/la cuentaahorrante señala y acepta como domicilio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este contrato en caso de incumplimiento, la dirección aquí consignada .
El Banco por su parte señala como domicilio el establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
52.- RECLAMOS ADMINISTRATIVOS: Los reclamos administrativos presentados ante el Banco por el/la titular de este servicio, y relacionados con la ejecución del presente contrato, serán tramitados y se resolverán con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del Banco xx Xxxxx Rica. Las responsabilidades si las hubiere, se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
53.- El/La cuentaahorrante manifiesta que ha sido informado/a de manera clara, veraz, oportuna y
suficiente sobre las particularidades de éste servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él/ella, que con esa información, conscientemente ha aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al
Banco, en señal de lo cual firma este contrato en la ciudad de a
las del año 20 .
horas del día del mes de
Nombre:
No. Ident.
Dirección:
Cantón:
Distrito:
Correo electrónico:
Teléfonos: Habitación: , Habitación: , Trabajo: Ext.
Cta. Bancaria No: _ Tipo de tarjeta: _ Número de tarjeta:
Autorizados: _