COBERTURAS Y EXCLUSIONES
COBERTURAS Y EXCLUSIONES
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO
(POL 1 2013 0122 artículo 2 letra a) y artículo 3 letra A)
Esta cobertura podrá contratarse por los siguientes tipos de personas:
1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y depen- dencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependen- cia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
4) La cesantía de los miembros de las Fuerzas Amadas y de Orden será cubierta por la presente póliza si se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los requisitos que se señalarán más adelante para este caso.
Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
1. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
1.1. Artículo 161. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
1.2. Artículo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito.
1.3. Artículo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2. En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Adminis- tración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
-Funcionarios de Planta:
a) Suspensión del empleo (art.146 letra e) del estatuto administrativo.
b) Término del período legal (art.146 letra f) del estatuto administrativo.
3. La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
4. La cesantía de los miembros de las Fuerzas Amadas y de Orden será cubierta por la presente póliza si se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:
4.1. Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden.
4.2. Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
Reintegrado el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo o bajo alguna de las formas de empleo cubiertas por esta póliza, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
B) INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE
(POL 1 2013 0122 artículo 2 letra a) y artículo 3 letra B)
Se entiende por incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad o accidente todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período igual o superior a 30 días. Esta cobertura podrá contratarse por los siguientes tipos de personas:
1) Asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente.
2) Vendedores Comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
3) Pensionados y/o jubilados, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
De conformidad a lo establecido en el artículo 4º de las Condiciones Generales de la póliza, se entiende por:
1) Trabajador Independiente: Persona que ejerce una actividad u oficio en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos.
2) Vendedor Comisionista: Aquella persona que ejerce la actividad de ventas con ingresos variables de acuerdo a sus resultados, siempre que no mantenga un contrato de trabajo.
3) Pensionado y/o Jubilado: Toda persona que recibe una pensión o jubilación y siempre que no desempeñen una actividad remunerada con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
La compañía aseguradora indemnizará la cobertura de incapacidad temporal de acuerdo a la siguiente tabla:
Tiempo de reposo
De 31 a 90 días: 2 Dividendos
De 91 a 120 días: 3 Dividendos
Más de 120 días: 4 Dividendos
Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre al momento de presentar el siniestro (dependiente o independiente), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.
ASISTENCIA LABORAL:
Todo asegurado titular trabajador dependiente, en caso de Cesantía Involuntaria debidamente comprobada, tendrá derecho a un servicio de Asistencia Laboral, consistente en:
1) Contactar telefónicamente al Beneficiario para informar condiciones y beneficios del servicio de asistencia;
2) Coordinar 1 consulta con psicólogo que incluye:
- Orientación laboral de acuerdo con la experiencia del Beneficiario.
- Apoyo en la confección de curriculum vitae.
- Apoyo y ejercicios de entrevista.
- Apoyo y ejercicios de procesos de selección.
- Retroalimentación.
3) Depósito del curriculum vitae en bolsas de trabajo y
4) Seguimiento del avance del Beneficiario en la búsqueda de un nuevo empleo, realizada a los dos meses de la entrevista.
Qué no cubre
Esta póliza no indemnizará eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.
a) Para la cobertura de Desempleo: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo 3 letra A de las Condiciones Generales.
b) Para la cobertura de Incapacidad Temporal: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales:
1. Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
2. Las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda.
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(1) Prima referencial por cada UF 1.000 de crédito hipotecario. Valor UF de día 16/10/2014. Seguro intermediado por CorpBanca Corredores de Seguros S.A. que asume las responsabilidades propias de su intermediación,la Compañía que cubre el riesgo es Zenit Seguros Generales S.A.
Este documento sólo contiene una mención general de las coberturas y principales características del seguro. Todas las condiciones se encuentran contenidas en las Condiciones Generales depositadas en la SVS, bajo el código POL 12013122 artículo 2, letra A y artículo 3 letra A y en las condiciones particulares que se entregan una vez que ha sido contratada la póliza.
Oferta válida hasta 30/11/14.
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