CREDINERO FAMSA Contrato de Apertura de Crédito Simple
CREDINERO FAMSA | Contrato de Apertura de Crédito Simple |
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO EL “BANCO”, Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA “CARATULA DEL CONTRATO” DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO LA “ACREDITADA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “BANCO”, por conducto de sus representantes legales que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple.
b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c) Que su dirección en internet es xxx.xxxxxxxx.xxx
II.- Declara la “ACREDITADA” que:
a) Toda la información y documentación que ha entregado al Banco para el análisis y estudio del otorgamiento del crédito es cierta, correcta y completa, y no ha habido cambio alguno en su situación financiera desde la fecha de preparación de dicha información hasta la fecha del presente contrato, que le impida cumplir con cualesquiera de las obligaciones a su cargo, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece las sanciones corporales que se aplican a las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcione datos falsos y como consecuencia de ello resulta un quebranto o perjuicio patrimonial al “BANCO”.
b) Que es su voluntad celebrar el presente contrato y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial, en su caso, corresponden a lo señalado en el documento a que se refiere la cláusula denominada OBJETO E IMPORTE DEL CREDITO del presente contrato y que contiene las características particulares del Crédito. De comparecer por conducto de representante(s), éste(éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
c) El personal del “BANCO” previamente le explicó el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, mecánica del crédito, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la celebración del presente crédito, en caso de que se hubieren pactado por las partes y así aparezca en la Carátula, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total (CAT: el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informati vos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos) correspondiente al presente crédito que se formaliza por el presente instrumento. Asimismo, que el “BANCO” le entrega en este acto una copia del presente contrato y de sus anexos.
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO E IMPORTE DEL CREDITO.- En virtud del presente contrato, el “BANCO” otorga a la “ACREDITADA” un crédito simple en moneda nacional, en adelante el Crédito, hasta por la cantidad que aparece en el renglón de Monto del Crédi to del documento que contiene las características particulares del Crédito, en adelante la “Carátula del Contrato”, documento que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. Dentro del monto del Crédito no se comprenderán las comisiones y gastos (en caso de que se hubieren pactado por las Partes y así aparezca en la Carátula) ni los intereses que deba cubrir la “ACREDITADA” al “BANCO” con motivo del presente contrato en los términos del artículo 292 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDA. DESTINO.- El destino del Crédito será el especificado en la “Carátula del Contrato”, quedando la “ACREDITADA” obligada a dar cumplimiento al destino autorizado.
TERCERA. PLAZO DEL CREDITO.- El plazo del Crédito corresponderá al especificado en la “Carátula del Contrato”, contado partir de la fecha de firma del mismo, el cual será no prorrogable, excepto para el caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la “ACREDITADA”, el cual se prorrogará sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el “BANCO” podrá aplicar lo establecido en la cláusula denominada “DENUNCIA O RESTRICCION DEL CONTRATO”.
CUARTA. DISPOSICION DEL CREDITO.- La “ACREDITADA” dispondrá del importe del Crédito en una ministración, misma que deberá efectuarse dentro del plazo de disposición señalado en la “Carátula del Contrato”, contado a partir de la fecha de firma del mismo y previa entrega al “BANCO” en el domicilio señalado por éste último para efectos del presente contrato, de una solicitud de disposición debidamente firmada y mediante la suscripción de uno pagaré sin que se exceda del importe total del crédito en términos de la cláusula denominada "DOCUMENTACIÓN". Toda solicitud de disposición deberá documentarse en el formato denominado “Solicitud de Disposición de Crédito” en términos del Anexo “A” que formará parte integrante de este instrumento y mediante la suscripción de un pagaré. La cantidad expresada en la “Solicitud de Disposición de Crédito” que la “ACREDITADA” entregue al “BANCO” de conformidad con la presente cláusula, nunca podrá exceder el importe del Crédito y del plazo de disposición.
La disposición del Crédito se verificará mediante el depósito que el “BANCO” efectúe de la cantidad que aparezca en la solicitud de disposición respectiva, en la cuenta que se especifica en la “Carátula del Contrato” que se identifica como Medio de Disposición Autorizado y que el “BANCO” lleva a la propia “ACREDITADA”. En el estado de dicha cuenta no será necesario indicar el motivo o destino de tal abono.
La disposición del Crédito efectuada por la “ACREDITADA” al amparo del presente contrato, se documentará mediante el pagaré y/o la “Solicitud de Disposición de Crédito” a que se refiere esta cláusula, mismos que harán prueba plena de la disposición del Crédito que efectúe la “ACREDITADA”, de modo que a partir de la fecha en que el “BANCO” abone la cantidad solicitada previo a que se hayan cumplido los requisitos referidos para ello, en los términos y condiciones pactados, se entenderá que la “ACREDITADA” ha dispuesto del Crédito hasta por el importe de las sumas depositadas o entregada en términos del presente contrato.
QUINTA. INTERESES ORDINARIOS.- La “ACREDITADA” se obliga a pagar al “BANCO” sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios lo cuales quedarán incluidos en los pagos mensuales que deberá hacer la “ACREDITADA”; serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos conforme a la tasa fija que se menciona en la “Carátula del Contrato”. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a la relación de pagos aparece en la “Carátula del Contrato”.
Forma de Cálculo de Intereses:
ICM : Interés Cuota Mensual.
SK: Saldo de Capital del Crédito. Días: Días del mes.
TEM: Tasa Efectiva Mensual.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado la “ACREDITADA” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, la “ACREDITADA” se obliga a pagar al “BANCO” el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
SEXTA. INTERESES MORATORIOS.- En caso de incumplimiento en el pago oportuno del saldo insoluto del crédito, la “ACREDITADA” pagará al “BANCO” intereses moratorios calculados sobre el importe de capital vencido desde el día siguiente a la fecha en que dicho pago se debió haber realizado y hasta la fecha en que el pago efectivamente se realice, multiplicado(s) por la tasa de interés xxxxxx ria anualizada se señale en la “Carátula del Contrato” por el número de días vencidos entre trescientos sesenta.
SEPTIMA. AMORTIZACIONES.- La “ACREDITADA” se obliga a pagar al “BANCO” el importe del Crédito de acuerdo a la relación de pagos que aparece en la “Carátula del Contrato”. Las amortizaciones serán periódicas y sucesivas de acuerdo a lo establecido en dicha “Carátula del Contrato” y tendrán un componente de capital, otro de intereses ordinarios y un último componente de impuesto al valor agregado (IVA), las amortizaciones de referencia están calculadas conforme a lo siguiente:
1.- El importe de cada amortización será el resultado de aplicar la siguiente formula:
Dónde
CM : Cuota Mensual.
K: Capital del Crédito.
i: Interés en %.
N: Número de Pagos.
2.- El componente de intereses ordinarios se calculará en la forma y términos a que se refiere la cláusula denominada INTERESES ORDINARIOS
3.- El componente de capital será la diferencia que resulte de restar el importe de intereses ordinarios al importe de la amortización obtenida conforme al punto 1 que antecede.
La fecha xx xxxxx y la fecha de pago serán la misma de acuerdo a las fechas mencionadas en la tabla de amortizaciones que se menciona en el renglón de “SUS PAGOS SERAN COMO SIGUE” de la “Carátula del Contrato”.
La operación que se documenta en el presente Contrato no genera comisiones.
OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTADOS.- La “ACREDITADA” podrá efectuar pagos anticipados o adelantados, cuya aplicación se efectuará de acuerdo a la Ley de Instituciones de Crédito, normatividad aplicable que emane de dicha ley.
NOVENA. DE LOS PAGOS EN GENERAL.- Las sumas que la “ACREDITADA” entregue al “BANCO”, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda, gastos de cobranza, en su caso, honorarios, en su caso, comisiones, en su caso, seguro, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital.
En el evento de que la fecha en que la “ACREDITADA” deba verificar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil, la “ACREDITADA” deberá realizar dicho pago el "Día Hábil" inmediato posterior.
La fecha xx xxxxx de la presente operación será aquella que se señale en el estado de cuenta que el “BANCO” pone a disposición de la “ACREDITADA”, en términos de lo dispuesto por la Cláusula denominada ESTADO DE CUENTA de este contrato.
DECIMA. LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer la “ACREDITADA” al “BANCO” con motivo de este contrato, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo en el domicilio del “BANCO” que se establece en la “Carátula del Contrato”.
Los pagos que la “ACREDITADA” efectúe se acreditaran según el medio de pago que utilice:
a).- Efectivo: Se acreditará el mismo día.
b).- Cheque del propio “BANCO”: Se acreditara el mismo día.
c).- Cheque de otra Institución de Crédito: El depósito se acreditará al día hábil Bancario siguiente. d).- El depósito después de las 16:00 horas: Se acreditará al segundo día hábil bancario siguiente.
e).- Domiciliaciones: Siempre que el “BANCO” ofrezca este servicio y existan fondos suficientes en la cuenta que se especifica en la “Carátula del Contrato” del presente contrato que se identifica como Medio de Disposición Autorizado, el pago se acreditará el mismo día. Al efecto, las Partes acuerdan que la “ACREDITADA”, sin requisito alguno y en cualquier momento, puede cancelar el servicio de domiciliación del pago del Crédito a través de la suscripción y presentación del formato señalado por el Banco de México que se encuentra en la página de Internet del “BANCO”.
f).- Transferencia electrónica de fondos: las realizadas a través del pago del sistema de pagos interbancarios (SPEI), se acreditarán el mismo día siempre que se realicen dentro del mismo “BANCO”, se acreditará el mismo día; de otro Banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
DECIMA PRIMERA. AUTORIZACION PARA CARGAR EN LA CUENTA DE LA “ACREDITADA”.- La “ACREDITADA” se obliga a realizar sin
necesidad de requerimiento o cobro previo y precisamente el día de su vencimiento, el pago de las cantidades que se adeuden al “BANCO” en virtud del presente contrato, en el lugar de pago señalado en la cláusula denominada “LUGAR DE PAGO”.
En caso de que la “ACREDITADA” omita el pago de cualquier concepto a que se encuentre obligado por virtud de este Contrato, autoriza al “BANCO” a cargar en la cuenta mencionada en la “Carátula del Contrato” que el “BANCO” lleva a la “ACREDITADA”, sin requerimiento previo, las cantidades que se adeuden al “BANCO” en virtud del presente contrato precisamente el día de vencimiento de cada una de dichas cantidades o en fecha posterior que la cuenta en mención tenga fondos disponibles, esto, sin perjuicio de los intereses moratorios que se generen por la falta de pago oportuno. A efecto de que el “BANCO” esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza la “ACREDITADA”, ésta se compromete a mantener dicha cuenta durante la vigencia del presente instrumento y a tener saldo suficiente y disponible en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse.
La estipulación a que se refiere el párrafo segundo, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente contrato, el “BANCO” llegue a asignar a la “ACREDITADA”.
En adición a la obligación mencionada en el segundo párrafo de esta cláusula, la “ACREDITADA” se obliga a mantener en la aludida cuenta el saldo promedio mínimo igual al que se señala en la “Carátula del Contrato”.
DECIMA SEGUNDA. CESION.- En los términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “BANCO” queda facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, el presente contrato así como los pagarés y garantías que se suscriban al amparo del mismo.
Por su parte, la “ACREDITADA” acepta que no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este contrato.
DECIMA TERCERA. DENUNCIA O RESTRICCION DEL CONTRATO.- Las partes convienen que el “BANCO” queda facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a la “ACREDITADA”, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DECIMA CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El “BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de la “ACREDITADA” y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás cantidades adeudadas al “BANCO” conforme al presente contrato, si la “ACREDITADA” faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos:
a) Si la “ACREDITADA” no efectuare en forma puntual y total el pago de cualquiera de las cantidades que adeude al “BANCO” en los términos del presente contrato.
b) Si la “ACREDITADA” no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente instrumento o con las obligaciones de pago contenidas en cualquier otro contrato que tenga celebrado con el “BANCO” ya sea con el carácter de deudor, obligado solidario, fiador o avalista.
c) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el “BANCO” a la “ACREDITADA”, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la “ACREDITADA” con el “BANCO” o con algún otro acreedor financiero.
d) Si le fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada, la cuenta a que se refiere la cláusula denominada AUTORIZACION PARA CARGAR EN LA CUENTA DE LA “ACREDITADA” del presente contrato, o cualquier otra cuenta que en su caso sustituyera a dicha cuenta.
e) Si la “ACREDITADA” afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del “BANCO”.
f) Si se iniciara un procedimiento por o en contra de la “ACREDITADA” con el fin de declararla en concurso mercantil o civil.
g) Por comprobarse la falsedad, inexactitud u ocultación de los datos e información entregada al “BANCO” con carácter previo al otorgamiento del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
h) Si no se constituyeren oportunamente las garantías señaladas en las cláusulas denominadas DOCUMENTACION, FIANZA y OBLIGACION SOLIDARIA de este contrato en los términos previstos en la misma.
i) Si la “ACREDITADA” celebra cualquier convenio extrajudicial con sus acreedores, que implique indisponibilidad de sus bienes o cesión total o parcial de los mismos; así como embargo o intervención administrativa o administración judicial de todos o parte de los bienes de la “ACREDITADA”.
j) Si la “ACREDITADA” garantiza o permite que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prenda o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o partes de sus bienes, derechos, actividades o ingresos, tanto actuales como futuros, o ampliara o renovara las garantías ya existentes a favor de terceros, a no ser que previamente medie el consentimiento escrito del “BANCO”.
k) Cuando habiendo sido requerido por el “BANCO” por cualquier medio, para que faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la “ACREDITADA” no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el “BANCO” tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
l) Cuando la “ACREDITADA” proceda a la enajenación, gravamen, renta o afectación bajo cualquier título jurídico, de un 20% o más de sus activos existentes al momento del otorgamiento del Crédito, cuando la afectación de que se trate sea distinta a aquella que corresponda al curso ordinario de sus operaciones.
m) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el “BANCO” asume en términos del presente contrato, impliquen que el “BANCO” deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
n) Si la “ACREDITADA” incumple con las condiciones y/o limitaciones especiales establecidas por el Comité de Crédito del “BANCO”, que, en su caso, aparecen en la “Carátula del Contrato”.
o) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la “ACREDITADA” estará obligada a rembolsar al “BANCO” el importe del saldo insoluto que incluye los intereses y comisiones, en su caso, devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como, en su caso, los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
DECIMA QUINTA. DOCUMENTACION.- La “ACREDITADA” suscribirá a favor del “BANCO”, un pagaré por la disposición que haga en los términos de este contrato, y los intereses sólo se causarán sobre las sumas realmente dispuestas. En el pagaré se hará saber que proviene del presente contrato y dicho documento que debidamente firmado forma parte integrante del presente instrumento
DECIMA SEXTA. SEGURO. La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada.
Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora.
En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito.
El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”.
En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguro.
DECIMA SEPTIMA. CERTIFICACION.- Las partes convienen que el presente instrumento junto al estado de cuenta certificado por el contador facultado del “BANCO” será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo de la “ACREDITADA” para todos los efectos legales a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
DECIMA OCTAVA. DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en la “Carátula del Contrato” y, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio.
La “ACREDITADA” podrá modificar los domicilios en este documento señalados, y que el mismo sea notificado al “BANCO” dentro de los 10 días que dicho cambio tenga lugar y hasta en tanto dicha notificación no sea recibida por el BANCO las notificaciones que haga el BANCO al domicilio anterior surtirán plenamente sus efectos, quien deberá prestar su conformidad.
Las partes renuncian a que las notificaciones que se hagan en términos del presente contrato se realicen por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
DECIMA NOVENA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS. Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y por consiguiente no se considerara que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.
VIGESIMA. INFORMES DEL CREDITO.- La “ACREDITADA” faculta al “BANCO” para proporcionar y, en su caso, solicitar, información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, a las sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIGESIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Si la “ACREDITADA” no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la cuenta o ante la Unidad Especializada, cuyos datos se indican en el “Anexo Carátula de Crédito” que forma parte integrante de este Contrato; ii) el “BANCO” entregará por escrito a la “ACREDITADA” el dictamen respectivo dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales;
iii) el “BANCO” pondrá a disposición de la “ACREDITADA” en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente; iv) el “BANCO” notificará al reclamante el estado que guarde su aclaración, en cualquier momento en que la “ACREDITADA” así lo solicite y por los medios de comunicación que el “BANCO” pone a su alcance. Correo electrónico de Condusef: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGESIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.- Las partes acuerdan que el “BANCO” tiene la facultad de modificar los terminos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con treinta dias naturales de anticipación colocado en la pizarra de las sucursales del “BANCO”. La “ACREDITADA” contará con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la fecha del aviso mencionado, para solicitar la terminación de este Contrato en el evento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por el “BANCO”, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por terminado una vez que la “ACREDITADA” haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas en términos del presente Contrato. El “BANCO” se obliga a devolver, en su caso, el remanente que pudiera presentar la cuenta a la terminación, por cualquier motivo, del Contrato.
VIGESIMA TERCERA. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACION Y CANCELACION DEL CONTRATO.- En caso de que la
“ACREDITADA” solicite la terminación de este contrato, deberá presentar un escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”, donde deberá recabar el folio que será proporcionado, una vez concluido lo anterior, se procederá a lo siguiente: i) En su caso, se cancelarán los medios de disposición vinculados a la cuenta, hayan sido o no devueltos por la “ACREDITADA”, en consecuencia, por la sola presentación del escrito mencionado anteriormente, la “ACREDITADA” se obliga a eliminar el uso de los mismos, en el caso de que por algún motivo cuente con ellos; ii) Se rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse, excepto, en su caso, los cargos ya generados; iii) En caso de que el “BANCO” proporcione el servicio al amparo del presente Contrato, cancelará sin su responsabilidad sin requisito adicional alguno y en cualquier momento los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, mediante la suscripción y presentación del formato señalado por el Banco de México que se encuentra en la página de Internet del “BANCO”; iv) El “BANCO” de ningún modo condicionará la cancelación a que se refiere la presente cláusula, a la devolución del ejemplar de contrato que obre en poder de la “ACREDITADA”; y v) El “BANCO” se abstendrá de cobrar comisión alguna por la cancelación de este Contrato, excepto cuando así se hubiere pactado con anterioridad por pago anticipado del crédito. La terminación respectiva tiene como consecuencia que la “ACREDITADA” deberá hacer el pago de las cantidades debidas al “BANCO” aún las que se encuentren vigentes.
El contrato se dará por terminado al día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud, siempre y cuando no existan adeudos, de lo contrario éste se terminará una vez que las cantidades debidas hayan sido pagadas. El “BANCO” se obliga a devolver, en su caso, el remanente que pudiera presentar la cuenta a la terminación del Contrato. El “BANCO” comunicará a la “ACREDITADA” a mas tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud el importe de los adeudos, poniéndolos a su disposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud en la sucursal elegida por la “ACREDITADA”.
Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a entregar a la “ACREDITADA” una constancia de terminación del presente Contrato e inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del mismo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del día en que se verifique el pago de los adeudos. Dentro de los plazos legales establecidos, se reportará a la Sociedad de Información Crediticia que corresponda que la cuenta quedo cerrada.
En un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente contrato, la “ACREDITADA” tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que la “ACREDITADA” los ha utilizado si activa cualquiera de los medios de disposición o los usa.
En caso de que el “BANCO” preste el servicio al amparo de este Contrato, la “ACREDITADA” podrá cancelar en cualquier momento dicho servicio, mediante el formato respectivo que se encuentra en la página de Internet de el “BANCO”.
VIGESIMA CUARTA. ESTADO DE CUENTA.- La “ACREDITADA” está de acuerdo en que el “BANCO” ponga a su disposición en la sucursal donde haya aperturado su credito, el estado de cuenta que contenga los movimientos verificados en la misma. Este documento será generado de manera mensual y la “ACREDITADA” podrá obtener un ejemplar del mismo en ese lugar.
Independientemente de lo anterior, la “ACREDITADA” podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la sucursal donde apertura su crédito.
VIGESIMA QUINTA. LEGISLACION, JURISDICCION Y CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la “Carátula del Contrato”, a elección de la Parte Actora, renunciando la “ACREDITADA” expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
VIGESIMA SEXTA. PAQUETES INTEGRALES.- El presente producto forma parte de un paquete integral, junto con la cuenta de vista como cuenta Eje, el cual se ofrece por “EL BANCO”.
Estoy de acuerdo en contratar este producto que forma parte de un paquete integral, ofrecido por “EL BANCO”. Autorizó compartir información con terceros que ofrezcan productos y servicios relacionados al Crédito que se contrata.
EL “BANCO” | LA “ACREDITADA” |
Banco Ahorro Famsa, S.A., | |
Institución de Banca Múltiple. |
La “ACREDITADA” elijo(mos) y acepto(amos) que el BANCO utilice por sí mismo o proporcionen mis(nuestros) Datos Personales a distintas entidades para fines promocionales y de mercadotecnia. En caso de no elegir lo anterior favor de tachar el recuadro. En caso de aceptación, la “ACREDITADA” pueden revocar esta autorización por medio del formato correspondiente.
No acepto.
LA “ACREDITADA”
Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000