CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO TCI -TARJETA COTO INTELIGENTE -
CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO TCI -TARJETA COTO INTELIGENTE -
Entre Coto C.I.C.S.A., CUIT Nº 30-54808315-6, con domicilio legal en Paysandú 1842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aquí en adelante “COTO”) y usted que suscribe el presente en su carácter de titular (de aquí en adelante el “TITULAR”), se celebra el presente contrato de emisión y uso de la tarjeta de crédito Tarjeta COTO Inteligente (de aquí en adelante la “TARJETA” o “TCI”), el que regirá las relaciones entre COTO, el TITULAR, y sus Adicionales y Codeudores (conforme se definen más adelante), en virtud de los términos y condiciones que se establecen a continuación.
Definiciones y referencias:
La palabra “Adicional” significa la persona a nombre de quien el TITULAR solicita, y COTO acepta, que se emita una TCI, y que se hace responsable por el uso y disposición de la TCI.
La palabra “Codeudor” significa la persona que firma el presente como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones del TITULAR y los Adicionales bajo el presente contrato.
A los fines del presente, las palabras “TARJETA" y “TCI” se refieren a la/s tarjeta/s emitidas a nombre del TITULAR y, en su caso, los Adicionales. Las palabras "Usted" o “Su/s” se refieren al TITULAR, los Adicionales y los Codeudores, los que suscriben en presente en tales caracteres.
Las palabras "Nosotros", “Nuestro/s” o “Nuestra/s” se refieren x XXXX.
1.- Utilización de la TARJETA – Solicitud de TARJETAS Adicionales - Responsabilidad solidaria
1.1. Cada TARJETA que se emita es de uso exclusivo, personal e intransferible y solo puede ser empleada para (i) adquirir bienes y/o servicios en COTO o en todo otro comercio o empresa proveedora de mercaderías, bienes y/o servicios que adhiera a los términos y condiciones del sistema de tarjeta de crédito TCI u (ii) obtener otros servicios que discrecionalmente habilite COTO y Usted acepte o solicite.
1.2 En cada consumo que realice con la TARJETA, Usted deberá identificarse mediante la exhibición del documento de identidad y la TARJETA firmada, además de suscribir los respectivos cupones u otros comprobantes de pago.
1.3 Sujeto a la conformidad xx XXXX, el TITULAR podrá solicitar hasta 4 (cuatro) TARJETAS emitidas a nombre de sus adicionales bajo su cuenta y cargo.
1.4. El TITULAR, los Adicionales y los Codeudores se constituyen, recíprocamente, en codeudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores de todas Sus obligaciones bajo el presente contrato.
2.- Plazo de vigencia - Perfeccionamiento - Renovación automática
2.1. El plazo de vigencia del presente contrato y de la TARJETA será de 3(tres) años, el que comenzará a correr desde la fecha de perfeccionamiento del presente y hasta el último día del mes en que caduquen la TARJETA y el contrato, fechas que figurarán con caracteres en relieve en el anverso de la TARJETA.
2.2. El presente contrato queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emita la respectiva TARJETA y el TITULAR la reciba de conformidad.
2.3. La renovación operará automáticamente por idénticos períodos, conforme se indicará en los tres (3) últimos resúmenes de cuenta, salvo indicación contraria que Usted realice x XXXX con una anticipación de treinta (30) días de conformidad a las siguientes opciones: a) de forma fehaciente x XXXX; b) comunicarse telefónicamente al 0000-000-0000; c) ingresando a nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; o d) en forma presencial en los stands de Atención al Público TCI ubicados en las sucursales COTO que se encuentran detalladas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.4. El cargo de renovación anual se establece en la Cláusula 13°.
2.5. EL TITULAR deberá optar por la fecha de vencimiento de su resumen de cuenta:
CICLO 05: El vencimiento del resumen de cuenta será aproximadamente los días 20 de cada mes. CICLO 10: El vencimiento del resumen de cuenta será aproximadamente los días 1 de cada mes. CICLO 15: El vencimiento del resumen de cuenta será aproximadamente los días 1 de cada mes. CICLO 23: El vencimiento del resumen de cuenta será aproximadamente los días 10 de cada mes.
2.6. EL TITULAR puede pre cancelar total o parcialmente sus consumos diferidos. 3.- Resúmenes de cuenta - Lugar y plazo de pago – Xxxx - Impugnación
3.1. El importe de los consumos, costos y demás cargos en relación con el uso de la TARJETA se liquidarán mediante resúmenes de cuenta mensuales emitidos por COTO conforme el artículo 23 de la Ley 25.065 y demás normas aplicables, el cual será remitido por COTO de acuerdo a las siguientes opciones que seleccione el TITULAR: I) al domicilio del TITULAR indicado en el presente contrato o al que fehacientemente el TITULAR indique x XXXX en el futuro; o II) a la dirección de correo electrónico que el TITULAR indique a continuación:
, o al correo electrónico que fehacientemente el TITULAR indique x XXXX en el futuro.
3.2. La TARJETA cierra contablemente los días de cada mes. Atento que dicha fecha puede variar de un periodo mensual a otro, sugerimos que usted verifique la fecha de cierre que aplique a su cuenta vinculada a la TARJETA conforme se detalle en el resumen mensual.
3.3. Los distintos importes vinculados a compras, cargos, comisiones, intereses e impuestos que surjan con motivo del uso de la TARJETA son debidos y deben ser abonados contra recepción y/o puesta a disposición de un resumen periódico correspondiente a la TARJETA. Sin perjuicio de lo mencionado, independientemente de la recepción o no de dicho resumen y atento a que una copia del mismo siempre estará a Su disposición en la sucursal u oficina que COTO indique y/o a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Usted está obligado a informarse del importe total adeudado y de la fecha de vencimiento de pago en cualquiera de Nuestras sucursales o a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o del servicio de información telefónico habilitado durante las 24 horas, todos los días, cuyo teléfono se indica en el reverso de la TARJETA o, en caso de cambio, COTO indicará a través del respectivo resumen de cuenta, a fin de cumplimentar en tiempo y forma con Su obligación de pago.
3.4. Los pagos se deberán efectuar en Nuestras sucursales, en las oficinas que habilitemos a ese efecto, o a través de otros medios que COTO autorice.
3.5. Los consumos, costos, comisiones por administración de cuenta y demás cargos que se incluirán en el resumen de cuenta se encuentran especificados en la Cláusula 13°.
3.6. La falta de pago de los importes exigibles a la fecha del vencimiento fijada en el resumen de cuenta, ocasionará automáticamente la xxxx de
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pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos, y haciéndose exigible la totalidad del saldo indicado en el resumen, cuyo monto devengará, a partir de esa fecha y hasta su cancelación total y conforme se detalla en el Anexo, un interés compensatorio con más un interés punitorio equivalente al 50% de interés compensatorio, más impuestos y gastos administrativos, los que serán exigibles de pleno derecho judicialmente. Sin perjuicio de ello, Nosotros podremos adoptar las medidas que consideremos necesarias para resguardar Nuestro crédito.
3.7. No existiendo impugnación del resumen de cuenta por nota simple dentro de los 30 días de recibido o, si no fuera recibido, dentro de los 60 días de recibido el resumen anterior (debiendo adicionarse 30 días por cada resumen anterior no recibido), el mismo se considerará aceptado por Usted, no siendo procedente cualquier reclamo futuro.
3.8. Ante cualquier inquietud, puede comunicarse con nuestro Centro de Atención al Cliente al 0000-000-0000, de lunes x xxxxxxx de 8 a 22 hs. O a través del siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx.xxxx.
Ante la falta de respuesta o disconformidad en la resolución brindada, el Banco Central de la República Argentina dispone de un área de Protección al Usuario de Servicios Financieros que podrá contactar ingresando a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
4.- Pago mínimo – Financiación - Tasas de interés
4.1. El TITULAR deberá abonar mensualmente la exigencia mínima de pago indicado en la Cláusula 13° y especificado en el resumen de cuenta para no incurrir en xxxx de pleno derecho y sin necesidad de interpelación.
4.2. COTO podrá determinar, y en su caso comunicará a Usted en el resumen de cuenta respectivo, los saldos que podrán ser financiados y las condiciones de financiación. Los saldos financiados devengarán los intereses especificados en la Cláusula 13° y se calcularán sobre la base del “Sistema Francés”.
4.3. Las tasas de interés para el caso de incurrir en xxxx en el pago como en caso de financiación, se encuentran especificadas en la Cláusula 13°.
4.4. Tales tasas rigen a partir del primer mes de vigencia de este contrato, sin perjuicio de que en virtud de tratarse de tasas que varían según las condiciones xxx xxxxxxx, estarán sujetas a posteriores modificaciones que COTO razonablemente efectúe.
5.- Saldos acreedores
Los saldos acreedores que eventualmente se generen en Su cuenta no devengarán intereses a Su favor y podrán ser aplicados por Nosotros para compensar saldos deudores futuros que Su cuenta registre.
6.- Responsabilidad por consumos o servicios
6.1. Nosotros somos ajenos a la relación independiente concertada entre Usted y los comercios o instituciones adheridas al sistema de tarjeta de crédito TCI por la compra de mercaderías y/o contratación de servicios que se abonen con la TARJETA y no garantizamos ni respondemos por las obligaciones de los mismos, ni por las consecuencias que puedan ocasionarle a Usted
6.2. Usted no podrá cuestionar, suspender o demorar el pago de los cargos y saldos deudores que surjan de los resúmenes de cuenta por incumplimientos ajenos x XXXX, aún cuando no reciba el objeto adquirido, lo reciba deteriorado, lo rechace o no le brinden el servicio contratado o esperado.
6.3. Los reclamos o acciones que Usted pueda ejercer contra los comercios o instituciones adheridas, lo serán por Su exclusiva cuenta y orden.
7.- Límite de compra mensual
7.1. El límite de compra mensual fijado, es el monto hasta el cual el TITULAR y los Adicionales, en conjunto, pueden efectuar el pago de bienes o servicios mediante el uso de la TARJETA.
7.2. A efectos de determinar el límite de compra mensual se computarán (i) el saldo anterior financiado; (ii) los consumos y otras operaciones realizadas en el período correspondiente, ya sea en un pago o en cuotas (sin incluir las cuotas no vencidas) y (iii) todo otro cargo que se debite, debiéndose deducir los pagos efectuados en el periodo mensual correspondiente.
7.3. Dicho límite podrá ser modificado (i) por Nosotros mediante la notificación en Su resumen de cuenta anterior al que se practiquen o (ii) a Su solicitud, quedando reservado x XXXX el derecho de concederlo de acuerdo con Nuestra política crediticia.
7.4. El límite de compra mensual y, en su caso, sus modificaciones, se informarán en Su resumen de cuenta mensual.
8.- Información crediticia y datos personales
8.1.Usted autoriza x XXXX a proporcionar información sobre el desarrollo de Su cuenta y sobre Su historia crediticia (i) al administrador del sistema de tarjeta TCI, a fin de que dicho administrador pueda cumplir con sus obligaciones y/o (ii) a otras entidades y oficinas públicas o privadas.
8.2. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”.
8.3. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”
9.- Propiedad de la TARJETA
9.1. La TARJETA es propiedad xx XXXX y Usted es depositario de la misma, asumiendo la obligación de su correcta utilización y conservación.
9.2. COTO podrá solicitar su inmediata restitución en casos de suspensión, inhabilitación, rescisión o cuando quede fuera de vigencia por cualquier motivo.
10.- Extravío, robo, hurto, apoderamiento o uso ilegítimo de la TARJETA
10.1- Usted es responsable exclusivo de la custodia de la TARJETA y deberá actuar diligentemente a efectos de evitar su apoderamiento o uso ilegítimo.
10.2. En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro modo ilegitimo de apoderamiento o uso de la TARJETA, Usted se obliga a efectuar inmediatamente la denuncia en forma personal en cualquiera de Nuestras sucursales o telefónicamente a los números especialmente habilitados durante las 24 horas, todos los días, los que se indican en el reverso de la TARJETA o, en caso de cambio, los que COTO indicará a través del
respectivo resumen de cuenta. En este último caso deberá, dentro de los 3 días posteriores, ratificar la denuncia por escrito en la sucursal xx XXXX donde haya obtenido la TARJETA o donde COTO razonablemente le indique, adjuntando la denuncia policial y completando formulario de ratificación que COTO proveerá.
10.3. Usted será responsable por todas las operaciones anteriores a la recepción de Su denuncia ante COTO. Si recibido el resumen de cuenta respectivo Usted verifica que existen operaciones fraudulentas anteriores a su denuncia ante COTO, deberá informarlo por nota simple x XXXX dentro de los 30 días. COTO se reserva el derecho de investigar y determinar cuales serán las operaciones fraudulentas anteriores que cubrirá.
10.4. Si por cualquier motivo Usted recuperase la tarjeta robada, hurtada o extraviada, deberá abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato x XXXX.
10.5. En todos los casos previstos precedentemente, Nosotros entregaremos a Usted una nueva tarjeta, con la comisión por reposición que se expresa en la Cláusula 13°.
10.6. En caso de omitir la denuncia ante COTO, Usted será responsable, sin excepción, por todas las transacciones realizadas con la TARJETA.
11.- Suspensión - Rescisión o resolución
11.1. COTO podrá suspender el uso de las TARJETAS o, si lo considerara conveniente, rescindir el presente contrato, sin previo aviso ni interpelación alguna, en los siguientes casos: (i) incumplimiento del TITULAR o cualquiera de los Adicionales de alguna de Sus obligaciones bajo el presente; (ii) verificación de la falsedad o deterioro en las condiciones patrimoniales o situación crediticia del TITULAR, los Adicionales y/o los Codeudores que fueron tenidas en cuenta al momento de contratar; (iii) xxxx en el pago de cualquier obligación asumida por el TITULAR o los Adicionales con COTO; (iv) muerte o incapacidad del TITULAR o los Adicionales; o (v) concurso preventivo o quiebra del TITULAR o los Adicionales.
11.2. La rescisión por COTO podrá ser (i) parcial y limitada a un Adicional, sin perjuicio de la continuidad del presente respecto del TITULAR y otros Adicionales y Sus Codeudores, o (ii) total, terminando todos los derechos, obligaciones y relaciones bajo el presente contrato.
11.3. Usted podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificándolo x XXXX con treinta (30) días de antelación de conformidad a las siguientes opciones: a) de forma fehaciente x XXXX; b) comunicarse telefónicamente al 0000-000-0000; c) ingresando a nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; o d) en forma presencial en los stands de Atención al Público TCI ubicados en las sucursales COTO que se encuentran detalladas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Sin perjuicio de ello, Usted podrá revocar la aceptación dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del servicio, lo que suceda último, notificando x XXXX de conformidad a las opciones a); b); c) o d) detalladas en la presente cláusula, o la ocurrencia de otra causal de resolución o rescisión.
11.4. En cualquier caso de rescisión, Usted deberá abonar el saldo deudor que registren Sus cuentas (siendo aplicable lo establecido en el punto 3.2. anterior) y devolver inmediatamente x XXXX las TARJETAS.
12.- Servicio adicional de adelantos y préstamos en efectivo
12.1. Nosotros, a Nuestro solo criterio, podremos o no otorgar adelantos y préstamos en efectivo al TITULAR, fijando el monto que estimemos pertinente.
12.2. COTO determinará asimismo los límites para los adelantos y préstamos en efectivo, cuyos límites se encuentran consignados en la Cláusula 13°.
12.3. Las cuotas de pago xxx xxxxxxxx en efectivo se calcularán sobre la base del “Sistema Francés”, de acuerdo a la tasa indicada en la Cláusula 13°.
13.-Condiciones particulares del contrato de emisión y uso de la tarjeta TCI:
TASAS DE INTERÉS | |
a)- POR TRANSACCIONES EN PESOS (1) | |
Compensatorios | |
Punitorios | |
Adelantos en Efectivo (3) | - |
Préstamos en Efectivo (3) | - |
b)- POR TRANSACCIONES EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1) | |
Compensatorios | - |
Punitorios | - |
Adelantos en Efectivo (3) | - |
Préstamos en Efectivo (3) | - |
c)- COSTO FINANCIERO TOTAL | |
Con IVA: | |
Sin IVA: | |
COSTOS, CARGOS Y COMISIONES (2) | |
Comisión por administración de cuenta (4) | $93,75 + IVA |
Por Envío Postal de Resumen | $13,00 + IVA |
Por Emisión de la Tarjeta Titular | - |
Cuota Anual de Renovación | - |
Por Emisión de Tarjetas Adicionales | - |
Impuesto Sellos por firma Contrato (5) | Según Jurisdicción |
Uso Red Link consulta o adelanto | - |
Uso Red Link pago resumen | - |
Uso Red Banelco consulta o adelanto | - |
Uso Red Banelco pago resumen | - |
Comisión por Reposición, Robo, Hurto o Extravío | $25 + IVA |
(1) Los valores son expresados como tasa efectiva mensual (TEM) sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(2) Los valores son expresados sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y toda modificación a los mismos será informada con 60 días corridos de anticipación.
(3) Se aplica sobre el capital del adelanto en efectivo o xxx xxxxxxxx en efectivo y se calcula desde la fecha de la respectiva operación (Cláusula 12° del CONTRATO).
(4) Se factura la comisión cuando existan consumos (compras, débitos automáticos de servicios, débitos de cuotas de préstamos) u otras transacciones y/o cuando el saldo sea mayor que cero.
(5) El impuesto de sellos será abonado en una cuota a partir del primer resumen de cuenta con consumo, cuando corresponda.
COMPONENTES DE LA EXIGENCIA MÍNIMA DE PAGO | |
Estará compuesto por el 100% (cien por ciento) de los conceptos no financiables más un 20% (veinte por ciento) de los conceptos financiables. Esto se ajustará de acuerdo a las políticas crediticias xx XXXX. | |
CONCEPTOS FINANCIABLES | |
Compras en planes de hasta 2 cuotas inclusive y Saldo anterior No Financiado. Esto se ajustará de acuerdo a las políticas crediticias xx XXXX. | |
CONCEPTOS NO FINANCIABLES | |
Cuota del Mes por Planes > a 2 cuotas | Capital de Adelantos en Efectivo |
Exigencia Mínima de Pago Impaga | Interés por Adelantos en Efectivo |
Capital de Préstamos en Efectivo | Débitos Automáticos |
Intereses por Préstamos en Efectivo | Impuestos y Tasas Fiscales |
Costos, Cargos y Comisiones detallados en este Anexo | Intereses Compensatorios |
Intereses Punitorios | |
PERIODOS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES | |
INTERESES COMPENSATORIOS | |
Desde la fecha de vencimiento del resumen anterior hasta la fecha de pago o hasta la fecha de vencimiento del resumen de cuenta posterior. | |
INTERESES PUNITORIOS | |
Exigencia Mínima de Pago no Cancelado: desde la fecha de vencimiento del resumen anterior hasta la fecha de cierre del resumen posterior. | |
Exigencia Mínima de Pago Fuera de Término: desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta anterior hasta la fecha del respectivo pago. | |
INTERESES POR ADELANTO EN EFECTIVO | |
Desde la fecha de extracción hasta el vencimiento del resumen de cuenta. | |
INTERESES POR PRESTAMO EN EFECTIVO | |
Desde la fecha de utilización hasta el vencimiento del resumen de cuenta. |
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
14.- Declaración de exactitud de datos – Notificación de modificaciones
14.1.Usted declara, con carácter de declaración jurada, la exactitud de todos los datos consignados en la solicitud de vinculación al sistema de tarjeta de crédito TCI y en el presente contrato, como también haber leído detenidamente las condiciones y obligaciones para el uso de TCI que figuran en el presente.
14.2. Usted será responsable por la exactitud de dichos datos durante toda la vigencia del presente contrato y se obliga a comunicar x XXXX, en forma fehaciente y por escrito, cualquier modificación de los datos y circunstancias personales indicadas en este contrato y en la solicitud de vinculación al sistema de Tarjeta TCI, inmediatamente después de producidas.
15.- Cesión - Transmisión fiduciaria
COTO se reserva el derecho de ceder o transmitir fiduciariamente a terceros, en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la titularidad de los derechos y/o créditos generados o a generarse en razón del uso de la TARJETA, acordándose, en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 y concordantes de la Ley 24.441, que no será necesario efectuar notificación alguna a Usted en Su carácter de deudor cedido de la cesión o transmisión de créditos y/o derechos.
16.- Subrogación
Usted reconoce el derecho xx XXXX de subrogarse en Sus derechos frente a los comercios adheridos al sistema de tarjeta TCI cuando COTO hubiere sufrido pérdidas por la utilización de la TARJETA en Nuestra calidad de emisor de la misma.
17.- Cargos, costos, intereses y límites – Variaciones
Los precios, cargos, costos e intereses consignados en la Cláusula 13° no incluyen el IVA y son los que rigen a la fecha de celebración del presente y, siendo variables, podrán sufrir modificaciones en el futuro. Las variaciones de los cargos, costos o límites consignados en la Cláusula 13° les serán notificados con 60 días corridos de anticipación a que se apliquen.
18.- Impuestos
Todos los impuestos actuales o futuros que graven la emisión o el uso de la TARJETA o este contrato serán a cargo de Usted.
19.- Domicilios - Jurisdicción
19.1 A todos los efectos del presente Usted constituye domicilio en los indicados debajo de Su firma, donde serán válidos todos los envíos de resúmenes de cuenta y otras notificaciones, comprometiéndose Usted a notificar x XXXX de inmediato cualquier cambio de domicilio.
19.2 Serán competentes los tribunales ordinarios correspondientes a Su domicilio constituido indicado debajo de Su firma o el que Usted notifique x XXXX fehacientemente. En diferendos en los que participen más de uno de ustedes, intervendrán los tribunales ordinarios del domicilio del TITULAR.
En prueba de conformidad y como ratificación de lo convenido, las partes firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada una de ellas un ejemplar del mismo, en a los días del mes de de
Firma Titular
Aclaración: Tipo y Nº de Doc.: Domicilio:
Firma Representante COTO
ANEXO Firma Adicional 1 | Firma Adicional 2 | Firma Codeudor | ||
Aclaración | Aclaración | Aclaración | ||
Tipo y Nº de Doc. | Tipo y Nº de Doc. | Tipo y Nº de Doc. | ||
Domicilio | Domicilio | Domicilio |
A.- Declaración sobre licitud y origen de los fondos
En cumplimiento de la Resolución 27/2011, y en mi carácter de TITULAR, declara bajo juramento que los fondos que utilizo para el pago de los consumos, costos y demás cargos en relación con el uso de la TARJETA, son lícitos y provienen de la actividad que he declarado en la Solicitud de Emisión de la Tarjeta Coto Inteligente.
En el supuesto que el límite de crédito que me otorgue la TARJETA supere la suma de pesos veinte mil ($20.000), me comprometo a aportar la documentación que sustente el origen declarado de los fondos, aceptando expresamente que ante mi incumplimiento, el límite de crédito no me será otorgado.
Firma
Aclaración
DNI/LE/LC
B.- Declaración Jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO
El/La (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluído y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto.
En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente) (1): . Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión:
Carácter invocado (4):
Denominación de la persona jurídica (5): CUIT/CUIL/CDI (1) Nº
Lugar y fecha: Firma:
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue presentada en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados.
Observaciones:
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha que se suscriba la presente declaración. (5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
C.- Nómina de funciones de personas expuestas políticamente Artículo 1° PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional.
e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE NACIONALES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b. Senador o Diputado de la Nación.
c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación.
x. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.
f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.
h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.
i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento.
j. Embajador o Cónsul.
k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza.
l. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales.
m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.
n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional.
p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director.
q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.
r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales.
l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial.
n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente.
A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos:
a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente.
d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.