CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Tramitación anticipada X.X.X.X.
OBJETO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO
XXXXXX. XXXXX (CORDOBA).-
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN ANTICIPADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX (CÓRDOBA) PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A XXXXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE XXXXXX XXXXX (CÓRDOBA).-
I ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente:
- La Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP.
- El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP.
-El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955.
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser:
- Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx.
- La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales; preferentemente en el domicilio del usuario, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento
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del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial, así como a cuantas disposiciones sectoriales afecten a la prestación de este servicio.
Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el término municipal.
La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general en los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley.
El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería.
La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Se suscribió Addenda al Convenio de colaboración suscrito el 21-12-2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento para la Gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2017.
El objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre – en lo sucesivo TRLCSP-, en su categoría 25, según dispone el artículo 10 del referido texto normativo, así como por su remisión al Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, CPV: 85320000-8 Servicios Sociales.
3.-REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El Régimen Jurídico del contrato de servicios a que se refiere este Xxxxxx, se determina según lo establecido en el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado Texto y sus disposiciones de desarrollo.
Dado que se trata de un contrato de servicios sociales sujeto regulación armonizada, comprendido en el Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE y cuyo valor estimado calculado conforme a los criterios comprendidos en su artículo 5 supera los umbrales comprendidos en su artículo 4.d). su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rigen también por lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, en particular las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título III.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado.
Para el cumplimiento del contrato de servicios, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas objeto de la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
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3.1. Fuentes Normativas. Dada la consideración como Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá:
Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art.
68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
Por la Legislación estatal, constituida por el TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General arriba mencionado, en lo que no esté derogado por este, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del TRLCSP, según lo previsto en el Art. 149.1-18º de nuestra Constitución).
Por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación.
Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18/05/2012), tablas salariales aprobadas para los años 2015,2016 y 2017 (BOE 16 Mayo 2017) o cualquiera otro de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Así mismo, se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento , para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio.
Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo.
Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa.
Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
3.2. Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.
4.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
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El contrato que resulte del presente pliego se financiará con las aportaciones económicas derivadas de Las Addendas al Convenio de colaboración suscrito el 21-12-2010 entre el IPBS y el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx, para la gestión del Servicio Público provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio que corresponda y siguientes, así como la aportación de los beneficiarios.
Dado que nos encontramos ante una contratación anticipada la adjudicación del contrato se encuentra sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones que se deriven del contrato en el ejercicio correspondiente derivado de la firma del Convenio o Addenda correspondiente del Convenio de colaboración suscrito el 21 de Diciembre de 2010 entre este Ayuntamiento y el IPBS para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio.
Por tanto la no existencia de crédito o firma de convenio o addenda correspondiente con el IPBS, incluso una vez adjudicado y formalizado el contrato, no acarreará responsabilidad alguna ni reclamación por parte del contratista, dado que la adjudicación y formalización del mismo se encuentran condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente ,y si no lo hay no produce efecto. ( art 110.2 Ley 3/2011 de 14 de Noviembre.
Las prórrogas del mismo en ejercicios venideros igualmente, quedarán condicionadas a la firma del Convenio o Addenda correspondiente del Convenio de colaboración suscrito el 21 de Diciembre de 2010 entre este Ayuntamiento y el IPBS para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio.
5.- PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 949.241,54 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido ( 4%) por valor de 37.969,66 euros, lo que supone un total de 987.211,20 euros AL AÑO .
Precio hora efectivamente prestadas, en virtud de la adenda al contrato anterior: 12’5€/hora iva incluido
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 3.796.966,2 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
Conforme al artículo 87.4 del TRLCSP, se establece que el precio de este contrato es variable, en función del número de usuarios que se vayan autorizando por el Instituto Provincial de Bienestar Social, en función de la demanda existente en el municipio.
Se establece el precio cierto del contrato en virtud de la Addenda al convenio citada en el apartado anterior, con objeto de establecer el presupuesto base de licitación, y con ello determinar el procedimiento de contratación, el órgano de contratación y la garantía definitiva. No obstante, el precio está sujeto a una cláusula de variación, de acuerdo con el artículo
87.4 del TRLCSP (número de usuarios del servicio y el número de horas efectivamente prestadas necesarias para cubrir la demanda existente en el municipio).
Para el año 2018, será el que se fije en la Addenda correspondiente en su caso.
Esta cantidad económica se estima tomando con referencia la intensidad horaria, régimen de compatibilidad de servicios, y aportación económica del usuario actualmente vigente contenida en
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la normativa autonómica de la Orden CIBS de 15 de Noviembre de 2007, en la redacción dada por la Orden XXXX xx 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000.
Cualquier modificación de los parámetros anteriormente señalados como consecuencia de la adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto en el Título III y Disposición Transitoria 8ª del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, o cualquier otra que pudiera afectar, conllevará la inmediata aplicación a este contrato de lo dispuesto en la misma a partir de su entrada en vigor, y la correspondiente adecuación horaria y económica de los servicios prestados en el municipio a partir de ese momento y de acuerdo a las adaptaciones que se pudieran establecer por el IPBS para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en Xxxxxx Xxxxx.
Para el año 2018 que es el plazo inicial de este contrato será el precio unitario que se establezca en la Addenda al Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio para el 2018.
En caso de prórroga, el precio unitario se revisará por períodos anuales y será el determinado en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periodos sucesivos.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico-empresarial, del personal asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, así como todos los gastos que se originen para el concesionario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para el presente ejercicio 2017, se consigna como partida presupuestaria la 0000-000-00 para Ayuda a Domicilio.
7.- PLAZO DE DURACIÓN, PLAZO DE INICIO Y PRORROGAS.-
La duración inicial del contrato será desde la firma del contrato al 31 Diciembre de 2018. debiendo iniciarse el mismo en el plazo máximo de un mes desde dicha formalización, firmando el acta de inicio correspondiente
Dicho contrato será prorrogable por años naturales por mutuo acuerdo de las partes, de forma expresa, extinguiéndose el contrato, sino existe prórroga expresa, y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, quedando sujeta dicha prórroga a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la firma del Convenio o Addenda correspondiente del Convenio de colaboración suscrito el 21 de Diciembre de 2010 entre este Ayuntamiento y el IPBS para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio.
No obstante, si no se formalizara la prórroga del contrato o al vencimiento del plazo contractual, el contrato seguirá en vigor, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe. En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
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8.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.fernannunez .es
9.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el art. 52 del TRLCSP será responsable del contrato el trabajador social de los servicios sociales comunitarios y a él le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
10.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRTAR.
A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- PERSONAS JURÍDICAS:
Escrituras o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación.
Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- PERSONAS FÍSICAS:
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Tratándose de empresario individual, el licitador deberá presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económica (IAE) que acredite debidamente que la prestación objeto del contrato esta comprendida dentro del ámbito de actividad que le son propios.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en este apartado, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
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- EMPRESAS EXTRANJERAS:
Las Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
.
- UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
B) Los que acrediten la solvencia económica financiera y técnica o profesional según recogido en la cláusulas de este pliego.
C) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, según modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego.
D) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego.
E) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, todo ello según modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego.
F) Declaración responsable, en caso de personas físicas o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente en caso de personas jurídicas de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona sujeta al Régimen de Incompatibilidades, según modelo que figura como Xxxxx XX de este pliego.
G) Para empresas extranjeras, la declaración de sometimiento a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante, según modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego.
H) Acreditación de la Empresa ante la Junta de Andalucía. Documento justificativo de que la empresa cuenta con la acreditación necesaria para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme se establece en los artículos 16,17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2012 por la se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II ADJUDICACION DEL CONTRATO
11.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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Las ofertas se presentarán en este Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de CINCUENTA Y DOS días contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, que se incluirán a su vez en UN SOBRE UNICO firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, junto con correo electronico , en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de , sujeto a regulación armonizada». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»:Declaración Responsable.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D E C L A R A C I O N R E S P O N S A B L E
D. ,, con DNI , en nombre propio / en representación de la empresa
, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la participación en el procedimiento abierto, a los efectos de adjudicación del contrato de SERVICIOS DE ,
al objeto de participar en el mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su ,personal responsabilidad como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, que:
1.- Reúne los requisitos y condiciones establecidos legalmente para contratar con la Administración.
2.- Reúne los requisitos de personalidad jurídica, capacidad de obrar, solvencia, clasificación (en su caso), exigidos en este pliego. Manifestando igualmente que la clasificación se encuentra vigente y que sigue reuniendo las mismas condiciones que en el momento de su otorgamiento.
3.- No está comprendida en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP.'
4.- Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.- Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
6.- No se encuentra incursa en ninguna de las condiciones especiales de incompatibilidad artículo 56 TRLCSP.
7.- Se somete a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (1)
8.- Ha solicitado la expedición de los certificados demostrativos de los apartados 4-5. (2)
9.- Está en posesión de certificados vigentes al día de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, de los apartados 4-5.(2)
1 0 .- Se compromete a cumplir los plazos de pago a sus proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010. de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de _29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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11.- Que cuenta con la acreditación administrativa de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía, (Orden 15 de noviembre 2007. XXXX 000 xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), Ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA 248 de 29 de diciembre).
Xxxxxx Xxxxx, a , de __ _ __ _ _ __, de _ __ . (Firma del proponente)
Nota: Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de Contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro competente.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º _, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de , sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha
, en el Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Boletín Oficial de de la Provincia, de fecha y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
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(Firma del candidato)
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
La forma de adjudicación del contrato de servicio de Ayuda a Domicilio será el procedimiento abierto, en tramitación anticipada que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) y C) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación.
Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos.
La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
12.- ANUNCIO DE LICITACIÓN:
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El anuncio de licitación, será publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación, donde se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a la actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al Perfil del Contratante se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba) - xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Así mismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea conforme a la forma establecida en el Anexo V parte H de la Directiva 2014/24/UE, y en el Boletín Oficial del Estado, según dispone el artículo 142 del TRLCSP.
13.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
Los Contratistas interesados tendrán un plazo de 52 días hábiles, contados desde la fecha de envío de anuncio del contrato al DOUE para presentar su solicitud de participación en el Registro General de Entrada de la Corporación y hasta las 14 horas, de lunes a viernes según modelo que aparece como Anexo I de este pliego, acompañando la documentación que así mismo se indica en el referido anexo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos (debiendo acreditar igualmente la hora) y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta en ningún caso será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas hará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS CONTRATISTAS SELECCIONADOS.
Las proposiciones se valorarán siguiendo estos criterios de ponderación:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
I) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. Hasta 50 puntos
I.1.- DESARROLLO DEL PROYECTO A IMPLANTAR EN XXXXXX XXXXX POR PARTE DE LA ENTIDAD O EMPRESA. MÁXIMO 15 PUNTOS.
En dicho proyecto debe exponerse con detalle la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del Proyecto al contexto socio-demográfico del municipio.
Se cuantificará según los indicadores que siguen, que se asignará a la oferta más ventajosa y proporcionalmente al resto.
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El proyecto no podrá exceder de 25 folios, y habrá de contener de forma desglosada para facilitar su valoración, los siguientes apartados:
I.1.1. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio. Deberá desarrollarse de forma concreta la estructura organizativa y capacitación del personal que vaya a prestar el servicio.
Máximo 7 puntos.
I.1.2. Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio en el que se especificará:
- Titulación académica y formación profesional habilitante para la prestación del servicio.
- Plan de Formación, perfeccionamiento y reciclaje del personal.
- Plan de formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y calendario, en caso de acogerse a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 21 Marzo 2012
Máximo 2 puntos.
I.1.3. Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio.
Máximo 4 puntos.
I.1.4- Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio o servicios equivalentes prestados por las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea.
Máximo 2 puntos.
I.2.- MEJORAS ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN SER DESCRITAS DETALLANDO SU ALCANCE Y COSTES. MÁXIMO 35 PUNTOS.
Mejora en servicios complementarios a la prestación objeto del contrato que no supondrán un coste añadido al precio.
Todas deberán ser cuantificadas económicamente y en el modo en que de forma adicional se señala en cada apartado. Las mejoras propuestas deben incidir en:
I.2.1. Los usuarios del servicio de manera individual: alimentación, lavandería, costura, peluquería, podología, acompañamiento a centros sanitarios o de otro tipo, fisioterapia y masajes.
Máximo 10 puntos en relación al número de horas de servicio que presten sobre el total de estos servicios en computo anual, teniendo en cuenta que deberán incluir al menos 1 hora de cada uno de los servicios.
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I.2.2. Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social.
Máximo 5 puntos en relación al número de horas, en computo anual, de actividades programadas, las cuales deberán venir calendarizadas por meses.
I.2.3. Domicilio: Limpiezas a fondo; mudas de temporada; pequeñas reparaciones eléctricas, pintura.
Máximo 10 puntos en relación al número de horas, en
computo anual de prestación de este servicio.
I.2.4. Xxxxxxx: Extensión del horario ordinario a domingos o festivos. Máximo 5 puntos en proporción al número de días al año que se extiende el horario.
II.2.5. Número de elementos auxiliares que se pongan a disposición para la prestación del servicio, como serían xxxxxx xx xxxxxx, grúas u otros equipos adecuados a las necesidades de los usuarios.
Máximo 5 puntos.
II) CRITERIOS OBJETIVOS. Hasta 30 puntos.-
- Se valorará hasta un máximo de 30 puntos las horas/año del servicio “respiro ocasional”, consistente en el apoyo ocasional para el descanso de la familia cuidadora del usuario/a, con la puesta a disposición gratuita de un/a auxiliar de ayuda a domicilio.
Será prestado en aquellos casos en que el Instituto Provincial de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx lo valore como necesario ante una emergencia que la familia no pueda cubrir de forma excepcional.
Se realizará en el domicilio de la persona dependiente, por un/a auxiliar de ayuda a domicilio que cubrirá tareas de acompañamiento, vigilancia y cuidado en el domicilio.
La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita
Obtendrá la máxima puntuación aquella proposición que oferte mayor número de horas/año, con un máximo de 500 horas/año, y al resto de forma proporcional.
III) EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
En caso de empate en el total de la puntuación obtenida, tendrán preferencia la oferta, realizadas por sociedades cooperativas con el fin de promover el desarrollo de los fines sociales marcados por la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Si persistiere el empate, se resolverá y adjudicará a favor de la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de adjudicación del apartado I) de este Articulo.
Notas aclaratorias:
- La máxima puntuación de cada aspecto baremado se otorgará a la mejor oferta, puntuando proporcionalmente en orden decreciente el resto de propuestas.
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- No se valorarán otras propuestas de mejoras diferentes a las anteriormente consignadas o que no vengan cuantificadas en horas anuales, salvo los elementos auxiliares que se valorarán en función del costo económico total de dichos elementos.
- Todas las mejoras ofrecidas se repetirán por cada año de vigencia del contrato.
- Anualmente se valorará el grado de utilización de las mejoras, pudiendo decidir conjuntamente, la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento reconvertirlas en otras diferentes que se consideren más oportunas o, si los mismos lo estimasen conveniente, quedando formalizado este acuerdo en documento que se adjuntará al contrato.
15.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: PRESIDENTA:
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx , que actuará como Presidenta de la Mesa,.
VOCALES:
— Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Secretaria General de la Corporación) .
— Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventora de la Corporación).
— Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Educadora Social del Instituto Provincial de Bienestar Social).
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Trabajador Social del Instituto Provincial de Bienestar Social).
SECRETARIA DE LA MESA.-
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Administrativa de Administración General de este Ayuntamiento que actuará como Secretario de la Mesa
16.- COMITÉ DE EXPERTOS.
A tenor de lo establecido en el artº. 150.2 se constituye un Comité de Expertos para la evaluación de las ofertas cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y que estará integrado por los siguientes profesionales :
- Tres trabajadores del Instituto Provincial de Bienestar Social.
Los nombres de los miembros que formará dicho Comité se publicarán en el
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perfil del contratante del órgano de contratación, tan pronto como xxxx xxxxxxxxxx.
17.- - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN:
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Recepción de Documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Funcionario responsable del negociado de contratación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo, pero aún no recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación.
Acto de Calificación de Documentos. Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación, junto con el certificado de la persona encargada del negociado de contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia de la Mesa de Contratación se ordenará la apertura del Sobre A “Documentación Administrativa”.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en dicho sobre, se efectuará requerimiento mediante comunicación escrita a los interesados, haciéndose público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador, si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
En el mismo acto si no hubiera subsanaciones, o transcurridos los 3 días antes previstos, la Mesa de Contratación adoptará acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, efectuando pronunciamiento expreso sobre las admitidas y sobre las causas de rechazo de los no admitidos, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del Sobre C “Documentación ponderable a través de juicios de valor” de los licitadores admitidos.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa solicitará al Comité de expertos lleve a cabo la evaluación de las ofertas contenidas en este sobre y que se refieren a criterios subjetivos.
18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, y en acto público, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
19.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
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hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por el Documento Europeo Único de Contratación), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
20.- GARANTIA DEFINITIVA.-
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de lo presupuestado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en la caja de esta Entidad local contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art.
162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
21.- ADJUDICCION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Dado que la contratación es anticipada, la adjudicación debe someterse a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
22.- SEGUROS.
El adjudicatario del servicio deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento del servicio, con el fin de indemnizar a terceros de los daños que les ocasione, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible, con un capital asegurado de al menos 10% del importe del contrato.
III EJECUCION DEL CONTRATO
23.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, y dentro de los plazos señalados en los mismos.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata.
25.- DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
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1.- El adjudicatario queda obligado respecto de todo el personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social, seguridad y salud y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra disposición legal dictada por el Gobierno y que le sea de aplicación. La Corporación exigirá mensualmente al contratista la demostración del cumplimiento de estas obligaciones. Así mismo, deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad y otras relaciones laborales.
El Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba) no tiene relación laboral ni de otra índole con el personal contratado por el adjudicatario.
El personal empleado por el contratista adjudicatario no podrá proceder al cobro de haberes de cualquier naturaleza por parte de los usuarios del servicio.
2.- Asumir los gastos de ropa de trabajo, así como los demás medios necesarios para la realización del servicio.
3.- El adjudicatario habrá de designar un responsable, con el que se mantendrá cualquier contacto necesario para el desarrollo del servicio.
4.- El adjudicatario del servicio está obligado a la prestación del mismo a toda persona que venga determinada en la relación de beneficiarios facilitada por el Ayuntamiento, estando obligado a la confección de una memoria trimestral para el mejor desarrollo de los trabajos en la que constará cualquier incidencia que se produzca en la prestación del servicio. A la entrega de dicha memoria trimestral se mantendrá una reunión de supervisión y control con el Trabajador Social, a la que habrá de acudir la persona responsable antes referida, que a de tener demostrada experiencia en la organización del servicio, y que pueda decidir sobre cuestiones operativas del trabajo sin sufrir dilaciones.
5.- Suscribir la correspondiente póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes, daños y/o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realizan como consecuencia de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El adjudicatario tendrá que asumir la responsabilidad civil por los daños causados a los usuarios del servicio por la ausencia o incorrecta prestación del mismo.
6.- La Empresa cumplimentará un parte de trabajo por cada servicio realizado que deberá ser entregado mensualmente al Trabajador Social.
7.- En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con los Servicios Sociales Municipales los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.
8.- La Empresa adjudicataria deberá llevar un seguimiento psicofísico de los auxiliares de ayuda a domicilio, y especialmente tendrán obligación de comprobar que no padecen enfermedad infecto contagiosa.
9.- La Empresa adjudicataria establecerá las medidas de control de asistencia y cumplimiento de tareas con respecto a usuarios y auxiliares de ayuda a domicilio, en la forma que determine la administración contratante.
10.- La Empresa promoverá y realizará cursos de formación y reciclaje para su personal.
11.- La utilización por el contratista de los datos de carácter personal de los usuarios, se efectuarán con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente, sin que pueda aplicar o utilizar dichos datos para fin distinto a los que figuran en el servicio, ni podrá comunicar o ceder a otras personas, ni siquiera para su conservación, debiendo ser entregados al Ayuntamiento cuando se extinga el contrato.
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12.- Cumplir el resto de obligaciones establecidas en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa aplicable.
13.- El contratista deberá de forma necesaria mantener un centro operativo en el municipio, que facilite las labores de coordinación y seguimiento del servicio tanto al Ayuntamiento como a los usuarios.
14 .- Cumplir respecto a todo el personal que emplee y para sí mismo, con las normas vigentes en cada momento en materia de Servicio de Ayuda a Domicilio, así como en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, prevención xx xxxxxx laborales, Medioambiental, de Responsabilidad Medioambiental, calidad ambiental Estatal y Autonómica, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en la contratación del personal que a la fecha de la adjudicación del contrato preste sus servicios para la empresa que, hasta ese momento, ejecute el contrato de este servicio público provincial de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento .
A estos efectos, se incluirá en el expediente como documentación complementaria la información relativa a los contratos de los trabajadores a los que afectaría la subrogación.
26.- PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
1.-. Constituirá infracción:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en este xxxxxx x xxxxxx técnico.
b) Obstruir la acción de los servicios de inspección de los Servicios Sociales Comunitarios.
c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
d) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
e) Incumplir los requerimientos del Ayuntamiento.-.
f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de los destinatarios del servicio de Ayuda a Domicilio.
i) Incumplir las obligaciones de este xxxxxx x xxx xxxxxx técnico.
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2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.
3.- Se califican como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.
4.- Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Reincidencia de falta leve.
b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.
c) Xxxxxxxxxx, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
5.- Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración.
c) Que supongan reincidencia de falta grave.
6.- Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
7.- Las infracciones previstas en este pliego serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros al cuidador, y de hasta 30.000 euros a la empresa o entidad adjudicataria.
b) Por infracción grave, multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores; y de 30.001 a 90.000 euros a la empresa o entidad adjudicataria.
c) Por infracción muy grave, multa de 3001 a 6.000 euros a los cuidadores; y de 90.001 hasta un máximo de 1.000.000 de euros a la empresa o entidad adjudicataria.
8.- La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud.
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d) Número de afectados.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración,
9. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de suspender la prestación del servicio que presta la entidad adjudicataria y disponer que continúe con el mismo, hasta la finalización de la vigencia del mismo a la empresa o entidad que preste el servicio en otro lote, o en su defecto al mejor licitador clasificado.
27.- PENALIDADES EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES O DEFECTOS DE PRESTACIONES QUE SE HUBIERAN TENIDO EN CUENTA EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta del adjudicatario tendrá la consideración de obligación esencial a los efectos del artículo 223.h) del TRLCSP.
28- SUPUESTOS EN LOS QUE, EN SU CASO, LOS INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL SERÁN CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
(Art. 212 del TRLCSP). Las infracciones muy graves podrán ser causa de resolución del contrato.
29.- PERSONAL.
La empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio.
Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores sociales del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx. Dicho personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición Transitoria Única, relativa a la Titulación académica y cualificación profesional.
El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales.
Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de
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responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx.
En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia de un Agente de la Autoridad municipal.
30.- MEDIOS MATERIALES.
La empresa concesionaria deberá contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones tanto de carácter doméstico como las de carácter personal del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. Asimismo, podrá contar con los medios y elementos que la persona usuaria disponga para la ejecución de las actuaciones a que venga obligada por la prestación del contrato.
31.-REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.-
Dada la duración inicial del contrato, el precio del mismo no será revisable. No obstante y para el supuesto de que el contrato se prorrogase, el precio del mismo para dichas prórrogas se revisará con arreglo a la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periodos sucesivos.
32.- ABONO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario tendrá derecho al pago del número total de horas de servicios prestados, a los precios adjudicados, y su abono se efectuará de la siguiente manera:
El adjudicatario presentará mensualmente factura al Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx con el número de horas previamente asignadas por éste y realmente ejecutadas, a los precios adjudicados, y para su abono será necesario que dicha factura vaya acompañada de un informe suscrito por dicha Responsable donde se indiquen las horas realmente realizadas.
33.-RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se conviene a riesgo y xxxxxxx del contratista.
34.-DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El plazo de garantía del presente contrato queda fijado en un año, a contar desde la fecha de terminación del mismo, en cuyo momento se procederá a la devolución de la misma, si no
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resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previo informe favorable de la Responsable del Contrato.
35.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio, serán las que establece la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así cómo el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación, debiendo en todo caso el contratista atenerse a las órdenes y prescripciones que desde los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales puedan darse, con carácter general o particular, para un buen funcionamiento del Servicio.
El Servicio se prestará según se indica en las cláusulas de Prescripciones Técnicas.
La relación entre la Delegación Municipal de Servicios Sociales y el Contratista se realizará a través del responsable del contrato, quien una vez concedida la prestación al usuario se lo comunicará por escrito al contratista indicando:
Nombre y domicilio del nuevo usuario que se□□ incorpora al Servicio de Ayuda a Domicilio. Número de horas, tanto diarias como total semanal.□□
Periodicidad.□□
Tipología del servicio a prestar.□□ Asimismo se informará al Contratista de:
Modificaciones que sean precisas introducir según□□ prescripciones de los Técnicos del Servicio. Usuarios que causen baja.□□
La selección de los usuarios se hará exclusivamente por este Ayuntamiento sobre la base del baremo en vigor aprobado por éste y que será aplicado por los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, encargados de recibir la demanda, analizarla y valorar la conveniencia de la prestación del servicio.
El plazo de inicio de la prestación al usuario por parte de la empresa concesionaria no podrá ser superior a setenta y dos horas desde el recibo de la orden de alta en el servicio, autorizada mediante Decreto, salvo aquellos casos determinados de extrema urgencia, en cuyo caso deberá iniciarse en las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la orden de inicio de la prestación.
El Contratista comunicará el comienzo de la prestación a la Directora Técnica de Servicios Sociales y asumirá, en relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, todas las órdenes que la citada Directora le remita.
La Delegación de Servicios Sociales podrá convocar al Contratista a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno si bien quedan prefijadas las siguientes reuniones:
□□Mensuales, entre el Técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio y el responsable del Contrato en la que se realizará balance del número y distribución de horas prestadas, las no prestadas y evaluar la marcha del servicio.
□□Trimestrales, entre el Técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, los Trabajadores Sociales y el responsable del Contrato para revisar la formación sobre aspectos específicos del servicio que contribuyan a la mejora de la calidad y eficacia del mismo.
□□Semestralmente, entre el Concejal Delegado de Servicios Sociales, la Directora Técnica de Servicios Sociales, el Técnico responsable del Programa y el Contratista a fin de evaluar la marcha del servicio.
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36.-INFORMACION SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACION EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en la contratación del personal que a la fecha de la adjudicación del contrato preste sus servicios para la empresa que, hasta ese momento, ejecute el contrato de este servicio público provincial de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx , a estos efectos se incluye como Anexo III, la información relativa a los contratos de los trabajadores a los que afectaría la subrogación.
37.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por resolución cuando concurran las cláusulas previstas en el artículo 308 del TRLCSP, con los efectos del artículo 309 del mismo texto legal. Así mismo se resolverá por las causas que específicamente se refieren en este pliego, y que son las siguientes:
- Falta de disposición de los medios profesionales y auxiliares comprometidos.
- Incumplimiento de las medidas de seguridad o las determinadas en la legislación laboral.
- Infracción muy grave xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y/o mejoras ofertadas.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista y se tramitará por el procedimiento previsto en la legislación de contratos.
38.- DE OTRAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este Pliego, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Interés Público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, por lo que contra todos ellos procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, el correspondiente Recurso de Reposición.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
39 .-JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Xxxxxx Xxxxx,
La Alcaldesa, Xxxxx Xxxx Xxxxx
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Xx. , vecino/a de con domicilio en c/ nº , con NIF/CIF y nº de Patronal de la Seguridad Social (en su caso) en su propio nombre/en representación de , con dirección de correo electrónico
enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), en el Perfil de Contratante de dicha Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y BOP nº , de fecha , para presentar solicitudes de participación en el Procedimiento Abierto, para adjudicar el contrato de ejecución del Servicio de Ayuda a Domicilio, y declarando conocer el Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta,
SOLICITA participar en dicho procedimiento, a cuyos efectos adjunta la siguiente documentación: SOBRE A.- Documentación administrativa – Declaración responsable.-
SOBRE B.- Criterios objetivos Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.- SOBRE C.- Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.-
Xxxxxx Xxxxx, a , de de . (Firma del proponente)
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º _, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de<<PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO>>, , sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha , en el Boletín Oficial del Estado de fecha
y en el Boletín Oficial de de la Provincia, de fecha y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 . (Firma del candidato)
Fdo.: .».
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ANEXO III
D E C L A R A C I O N R E S P O N S A B L E
D. ,, con DNI , en nombre propio / en representación de la empresa , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la participación en el procedimiento abierto, a los efectos de adjudicación del contrato de SERVICIOS DE
_ _ _ __ _ __,
al objeto de participar en el mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su ,personal responsabilidad como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, que:
1.- Reúne los requisitos y condiciones establecidos legalmente para contratar con la Administración.
2.- Reúne los requisitos de personalidad jurídica, capacidad de obrar, solvencia, clasificación (en su caso), exigidos en este pliego. Manifestando igualmente que la clasificación se encuentra vigente y que sigue reuniendo las mismas condiciones que en el momento de su otorgamiento.
3.- No está comprendida en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP.'
4.- Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.- Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
6.- No se encuentra incursa en ninguna de las condiciones especiales de incompatibilidad artículo 56 TRLCSP.
7.- Se somete a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (1)
8.- Ha solicitado la expedición de los certificados demostrativos de los apartados 4-5. (2)
9.- Está en posesión de certificados vigentes al día de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, de los apartados 4-5.(2)
1 0 .- Se compromete a cumplir los plazos de pago a sus proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010. de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de
_29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11.- Que cuenta con la acreditación administrativa de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía, (Orden 15 de noviembre 2007. XXXX 000 xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), Ley 9/2016 de
27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA 248 de 29 de diciembre).
Xxxxxx Xxxxx, x , xx , xx . (Xxxxx xxx xxxxxxxxxx)
Xxxx xx,
Xx…………………………….
Nota: Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de Contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro competente.
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ANEXO IV
INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTARÍA LA SUBROGACIÓN
28/09/2017
Nº | CATEGORIA | TIPO | DEFINICION DEL CONTRATO | H/M | ANTIGÜEDAD |
1 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO COMPLETO | 160H | 01/11/2016 |
2 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 130H | 19/05/2010 |
3 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
4 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
5 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 10H | 08/08/2017 |
6 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 08/09/2011 |
7 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 148H | 04/04/2012 |
8 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 01/03/2012 |
9 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 154H | 24/05/2010 |
10 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
11 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
12 | COORDINADORA | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO / REDUCCION CUIDADO DE HIJOS | 143,52H | 11/10/2011 |
13 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
14 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 139 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 20/05/2010 |
15 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 189 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 12/02/2016 |
16 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 189 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 10/07/2015 |
17 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO COMPLETO | 160H | 08/03/2016 |
18 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 150H | 01/12/2011 |
19 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 146H | 19/05/2010 |
20 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL/ EXCEDENCIA POR CUIDADOS FAMILIAR | 100H | 19/05/2010 |
21 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 146H | 29/06/2011 |
22 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 90H | 10/07/2017 |
23 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 289 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 151H | 01/07/2013 |
24 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO COMPLETO | 160H | 01/07/2017 |
25 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 100H | 01/07/2017 |
26 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
27 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO COMPLETO | 160H | 14/08/2017 |
28 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 150H | 19/05/2010 |
29 | COORDINADORA | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/07/2011 |
30 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 143H | 01/12/2011 |
31 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL / BAJA POR AGOTAMIENTO IT | 154,88H | 13/04/2012 |
32 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
33 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
34 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO COMPLETO | 160H | 02/03/2015 |
35 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 13/06/2012 |
36 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 07/09/2011 |
37 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 20/05/2010 |
38 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 138H | 17/07/2017 |
39 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 20/12/2010 |
40 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 146H | 03/03/2012 |
41 | FISIOTERAPEUTA | 501 | DURACION DETERMINADA TIEMPO PARCIAL | 120H | 01/10/2013 |
42 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 289 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 145H | 06/04/2011 |
43 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 113H | 19/05/2010 |
44 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 100H | 05/10/2016 |
45 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 80H | 08/07/2016 |
46 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
47 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 129H | 19/05/2010 |
48 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
49 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 147H | 28/07/2011 |
50 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 141H | 19/05/2010 |
51 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 189 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/11/2014 |
52 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 289 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 156H | 08/07/2015 |
53 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 109H | 08/11/2016 |
54 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO COMPLETO | 160H | 14/09/2016 |
55 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 120H | 15/07/2017 |
56 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 189 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
57 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 189 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 01/08/2011 |
58 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 80H | 17/07/2017 |
59 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 100H | 27/07/2017 |
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60 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 110H | 09/06/2010 |
61 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 22/10/2011 |
62 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 08/09/2011 |
63 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 120H | 01/07/2017 |
64 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 289 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 120H | 12/09/2015 |
65 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 200 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | 135H | 19/05/2010 |
66 | AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO | 100 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 160H | 19/05/2010 |
67 | AUXILIAR AYUDA X XXXXXXXXX | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX TIEMPO PARCIAL | 125H | 17/07/2017 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO
PRIMERA.- CONCEPTO Y REFERENCIAS NORMATIVAS.
El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones técnicas para la contratación del Servicio Ayuda a Domicilio en el municipio de Xxxxxx Xxxxx , conforme en lo dispuesto en el presente pliego, en el pliego de cláusulas administrativas y en la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía (Orden de 15 de Noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010), el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona -mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
TERCERA.- OBJETIVOS
A través del Servicio de Ayuda a Xxxxxxxxx se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c) Xxxxxx a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
g) Xxxxxxx situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
h) Xxxxxx como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
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CUARTA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.
b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.
c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.
d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.
e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.
f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.
g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.
h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.
i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.
j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.
QUINTA.- MODALIDADES DEL SERVICIO
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:
A) Actuaciones de carácter doméstico.
B) Actuaciones de carácter personal.
2. La prestación del Servicio se realizará en jornada diurna
3. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:
- La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
A) Actuaciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamental al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la alimentación:
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1.ª Preparación de alimentos en el domicilio. 2.ª Servicio de comida a domicilio.
3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vestido:
1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2.ª Repaso y ordenación de ropa.
3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
B) Actuaciones de carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras y sin perjuicio de incluir nuevos servicios del catálogo de prestaciones, en alguna o algunas de las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal:
1. Planificación y educación en hábitos de higiene.
2. Aseo e higiene personal.
3. Ayuda en el vestir.
b) Relacionadas con la alimentación:
1. Ayuda o dar de comer y beber.
2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad:
1. Xxxxx para levantarse y acostarse.
2. Ayuda para realizar cambios posturales.
3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
d) Relacionadas con cuidados especiales:
1. Apoyo en situaciones de incontinencia.
2. Orientación temporal-espacial.
3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4. Servicio xx xxxx.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
2. Apoyo a su organización doméstica.
3. Actividades de ocio dentro del domicilio.
4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
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5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
f) De carácter socio-sanitario y de integración.
Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario.
g) De carácter socio-educativo.
Se fomentará la participación de los usuarios en actividades lúdicas de carácter socio- educativo y socio-culturales.
h) Complementarias a las ayudas técnicas y adaptación del hogar.
Se concretan en actuaciones de carácter complementario a las ayudas técnicas y de adaptación del hogar otorgadas por la Comunidad Autónoma, que facilitan un mayor y mejor aprovechamiento de las mismas, contribuyendo al fomento de la autonomía personal o atención a los cuidadores por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.
i) Complementaria a la prestación de Teleasistencia.
Se concretan en actuaciones previas y de carácter complementario a la prestación de Teleasistencia, por las que se facilita un mayor y mejor aprovechamiento de la Prestación reconocida por la Comunidad Autónoma, mediante apoyo técnico y formativo realizado por los Servicios Sociales Comunitarios.
SEXTA.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia con población
<20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio.
Al Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades el pasado día 19 de Diciembre de 2008.
Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos.
El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx, y éste a su vez a la empresa adjudicataria, las Órdenes de inicio del servicio, haciendo constar:
- Datos de identificación del usuario y domicilio.
- Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB).
- Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario.
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- Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar.
- Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio.
- Cualesquiera otras necesarias para la mejor prestación del Servicio.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones del adjudicatario el desarrollo normalizado del servicio conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social, y en atención a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma en materia de Ayuda a Domicilio, contenida en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de fecha 15 de Noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, o cualquier otra que modifique o desarrolle la materia.
Y en especial, la empresa adjudicataria deberá:
a. Disponer de las acreditaciones otorgadas por la Comunidad Autónoma Andaluza para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme al régimen y requisitos funcionales y de personal establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 15 de Noviembre de 2007 modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010,.
b. Proveer a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio de la cualificación y formación profesional adecuada a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007 antes mencionada, modificada por la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx de desarrollo (Orden de 22 de Septiembre de 2008, o cualquiera posterior que la desarrolle o derogue) disponiendo, al menos, la participación a todos los Auxiliares de un curso de formación de duración superior a 20 horas relativo a actividades formativas y de reciclaje en materia de prevención de la salud, ayudas técnicas, nuevas tecnologías, o especialización de los auxiliares.
c. Disponer de los medios personales suficientes para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, así como las ayudas técnicas necesarias para la eficaz prestación del servicio adaptadas a las necesidades de la persona dependiente.
d. Garantizar que los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en el ejercicio de su labor profesional vayan debidamente identificados, uniformados, dotados del material desechable necesario y equipados de los medios de protección señalados en la normativa vigente en materia de Prevención xx Xxxxxx Laborales.
e. La Entidad adjudicataria habrá de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en especial a las obligaciones contenidas en sus artículos 9 y 12; así como a velar por el cumplimiento inexcusable de sus trabajadores en relación al secreto profesional.
f. La entidad adjudicataria se compromete a incrementar los medios personales, materiales y técnicos, en caso de ampliación del número de usuarios y horas del servicio durante la vigencia del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal; debiendo disponer de personal suficiente, en forma de retenes, a fin cubrir las bajas sobrevenidas y evitando retrasos en los servicios por demoras o aumentos del servicio.
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g. Dar cumplimiento a los órdenes de inicio del servicio en el plazo máximo de cuatro días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificación (por vía telemática) de la asignación del servicio.
h. En caso de extrema y urgente necesidad, recogidos en el artículo 10. c) del Reglamento Provincial para la Gestión del Funcionamiento del Servicio, el servicio habrá de prestarse, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Las situaciones de emergencia, salvo pacto en contrario, no podrán exceder del 10% de los servicios programados al mes.
i. La entidad adjudicataria adscribirá a cada usuario un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, procurando los mínimos cambios en la prestación del servicio, con el fin de evitar desajustes y desorientaciones en la intimidad familiar. En caso de la que entidad lo precisase, lo comunicará de forma expresa y razonada la motivación del cambio, y su incidencia en la calidad del servicio.
j. La empresa adjudicataria deberá designar un técnico responsable de la coordinación del servicio, con el que se entenderán las comunicaciones (en lo posible, mayoritariamente telemáticas), las reuniones de Seguimiento, Evaluación y Coordinación por parte del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales Comunitarios.
k. Suministrar los Partes Semanales de Tareas suscritos por los beneficiarios del Servicio, así como una Ficha de Seguimiento Mensual (preferentemente en soporte telemático), donde se constate la marcha y desarrollo del servicio, con indicación de las incidencias y, en su caso, propuestas de la empresa en relación al servicio prestado al usuario. Ambos documentos habrán de elevarse a las reuniones de se seguimiento y coordinación, al objeto de emitir informe previo a la facturación mensual del servicio.
l. Cumplir las siguientes especificaciones en cuanto a la jornada de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio:
• El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas.
• Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
• El personal auxiliar realizará las tareas de carácter personal en la primera franja horaria de la mañana -prioritariamente a los usuarios de atención especial- y en horario de 8 a 11 horas (salvo acuerdo o autorización en contrario)
• El horario prescrito al beneficiario será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal a sus domicilios.
• Las vacaciones y situaciones de baja laboral de los Auxiliares será sustituido en su totalidad, no afectando tal circunstancia a la prestación el servicio.
• Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio dispondrán, al menos, de una hora mensual para tareas de seguimiento y coordinación con el responsable de Coordinación de la Entidad y/o con los Servicios Sociales Comunitarios. Dicha hora computará como hora de trabajo.
m. Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima al 10% de la adjudicación del contrato.
n. En caso de huelga de los trabajadores de la adjudicataria, la entidad deberá garantizar los servicios mínimos dirigidos a cubrir las necesidades básicas de los usuarios, y en especial de las atenciones de carácter personal de las personas Dependientes en sus Grados III, Xxxxx 0 y 1, y Grado II, Xxxxx 0.
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OCTAVA.- DURACIÓN DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio.
Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores sociales del Ayuntamiento.
. Dicho personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición Transitoria Unica • relativa a la Titulación académica y cualificación profesional.
El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna. directa o indirecta con el Ayuntamiento , sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas reglamentarias o pactadas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada ·a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego. aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo con uniforme.
NOVENA.- HORARIO DEL SERVICIO.
1.- El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas.
2.- Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
La Alcaldesa, Xxxxx Xxxx Xxxxx (firmado electrónicamente)
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