Clausulado
Contrato de Tarjeta de Crédito
Inbursa Black American Express
Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx III Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “INBURSA”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO (LA “SOLICITUD”), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara el CLIENTE, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona física, mayor de edad, legalmente capacitada para la celebración del presente contrato.
AFI-154 JUNIO 2020
b) Ha solicitado a INBURSA, un crédito bajo la forma de cuenta corriente, para ser dispuesto mediante el uso de una tarjeta de crédito y/o bajo los términos y condiciones del presente contrato.
c) La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado a INBURSA, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática y/o imagen digital son verídicos y autoriza a INBURSA a corroborarla de estimarlo conveniente.
d) Los flujos con que pagará el importe del crédito que se le abre mediante el presente instrumento son y serán propios, de procedencia lícita y producto de su actividad comercial, mercantil, profesional y/o laboral lícitas.
e) INBURSA ha puesto a su disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorgo su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados conforme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, se obliga a hacer del conocimiento de esos Titulares que ha proporcionado tales datos a INBURSA y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esta institución lo tiene a su disposición.
f) INBURSA le explicó antes de la fecha de firma del presente contrato de crédito y ha entendido perfectamente el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir por virtud de este contrato, así como los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, y el Costo Anual Total (CAT) SIN IVA el cual se proporciona expresado en términos porcentuales anuales exclusivamente para fines informativos y de comparación y que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito y que se estipula en la carátula que forma parte integrante del presente contrato, correspondiente al crédito que se abre; con los cuales está de acuerdo en sus términos y condiciones.
g) Que a la fecha del presente contrato, no le ha sido notificado ni se le ha dado a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, crédito fiscal o algún acto de inicio de facultades de verificación o dentro de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra autoridad fiscal.
II.- Declara INBURSA a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad financiera de objeto múltiple entidad regulada, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y para su constitución y operación no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes para obligarla en términos de este instrumento, mismas que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Con base a las declaraciones del CLIENTE está dispuesto a celebrar el presente contrato con el fin de otorgarle al CLIENTE un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente contrato.
Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA
CORRIENTE.- INBURSA abre al CLIENTE un crédito en cuenta corriente, en moneda nacional hasta por la cantidad que determine INBURSA y haga del conocimiento del CLIENTE mediante comunicación escrita y/o vía Medios Electrónicos (como dicho término se define más adelante), mediante la cual le haga saber el monto del crédito que se le abre, pudiendo utilizar la tarjeta de crédito en territorio nacional y/o en el extranjero.
En el importe del crédito que se le abre al CLIENTE no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del presente contrato.
El crédito abierto a través de este contrato es revolvente, es decir, que cuando cada disposición sea pagada, se restablecerá el límite de crédito concedido, quedando facultado el CLIENTE, en tanto la vigencia del presente contrato no concluya, para disponer, en la forma pactada, el saldo que resulte a su favor.
SEGUNDA.- TARJETA DE CRÉDITO.- A efecto
de que el CLIENTE esté en posibilidad de disponer del crédito que a través del presente contrato se le abre, INBURSA le entregará una tarjeta plástica o metalica (la “Tarjeta de Crédito” en plural o singular según el contexto lo requiera) la cual es personal e intransferible; misma que en todo momento es propiedad de INBURSA. El CLIENTE, podrá solicitar a su cargo e INBURSA podrá concederle la expedición de tarjetas adicionales a la propia en términos de lo establecido en este instrumento.
Dicha tarjeta se entregará desactivada al CLIENTE y para activarla deberá solicitarlo expresamente a INBURSA, ya sea mediante su firma autógrafa o conforme al mecanismo de activación o seguridad que se establezca de conformidad con lo previsto en el presente contrato, en el entendido de que no se podrán realizar cargos a la cuenta abierta, si la Tarjeta de Crédito no está activada, a excepción de los cargos periódicos en la cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, que hayan sido aceptados por el CLIENTE (en lo sucesivo, los “Cargos Recurrentes”) y otros previamente autorizados por el CLIENTE, cuando se sustituya la Tarjeta de Crédito.
TERCERA.- OPERACIÓN DEL CRÉDITO.- INBURSA
podrá disminuir el límite de crédito en una o varias ocasiones, lo cual le será notificado al CLIENTE en el Estado de Cuenta siguiente a la disminución de la línea.
INBURSA a su discreción podrá formularle al CLIENTE una oferta para aumentarle el límite de crédito, sin embargo para que INBURSA pueda realizar el incremento de dicha línea, el CLIENTE deberá autorizarlo previamente por escrito y/o mediante Medios Electrónicos a INBURSA.
En caso de que INBURSA disminuya o previa autorización del CLIENTE, aumente el límite de crédito de la cuenta abierta en virtud del presente contrato, lo hará saber al CLIENTE, mediante simple comunicación por escrito que le enviará a su domicilio y/o vía Medios Electrónicos.
CUARTA.- MEDIOS DE DISPOSICIÓN DEL
CRÉDITO.- El CLIENTE podrá disponer del crédito concedido para realizar el pago de los bienes o servicios que desee adquirir: (1) en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional al(a los) que esté(n) afiliada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito mediante la presentación de dicha tarjeta, y la suscripción en cada operación de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de INBURSA, de otros documentos que sean aceptados
por y a favor de INBURSA, de los documentos que se utilizan para pagar el importe de bienes o servicios en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional (Mastercard, Visa, American Express, Prosa red, Carnet, y otras) a que esté afiliada la Tarjeta de Crédito; (2) mediante instrucción escrita y/o vía medios electrónicos que dé a INBURSA para que este último realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos; siempre y cuando INBURSA acepte realizarlos; (3) mediante órdenes de compra de bienes o servicios que solicite telefónicamente y/o vía medios electrónicos a establecimientos afiliados, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados precisamente en el domicilio del CLIENTE o en el domicilio que este indique; (4) mediante órdenes de compra de bienes o servicios que solicite vía electrónica y/o vía medios electrónicos a establecimientos afiliados; (5) mediante la obtención de sumas en efectivo por medio de cajeros automáticos u otros equipos automatizados dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidas; y (6) mediante el pago de Cargos Recurrentes u otros cargos que efectúe INBURSA por cuenta del CLIENTE, de servicios y otros conceptos cuya instrucción dará el CLIENTE a INBURSA por escrito.
INBURSA cargará las disposiciones en el momento en que estas sean presentadas por parte de los establecimientos y/o bancos afiliados.
Asimismo, INBURSA podrá en cualquier momento modificar o limitar temporal o definitivamente cualquiera de los medios de disposición señalados en los incisos (1) a (6) del párrafo primero de la presente cláusula y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
INBURSA proporcionará al CLIENTE un número de identificación personal (NIP) para acceder a cajeros automáticos u otros equipos automatizados, el cual será enviado por separado de la Tarjeta de Crédito al CLIENTE al domicilio señalado en la solicitud (en lo sucesivo la SOLICITUD); en el entendido de que INBURSA puede pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos; en el entendido de que el consentimiento del CLIENTE puede ser expreso o tácito, de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
QUINTA.- NO RESPONSABILIDAD.- INBURSA
no asume responsabilidad alguna, en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al sistema de tarjetas nacional o internacional a los que están afiliadas las Tarjetas de Crédito (Mastercard, Visa, American Express, Prosa red, Carnet, y otras), en su caso, se nieguen a admitir el pago mediante el uso de cualquiera de las Tarjetas de Crédito o por desperfectos o fallas de los servicios automatizados y/o medios electrónicos con que operan las mencionadas afiliadas.
b) La cantidad, calidad, oportunidad en la prestación del servicio o en la entrega de la mercancía prometida al CLIENTE, garantías o cualquier otro aspecto de los bienes o servicios que se adquieran por el CLIENTE mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito, o bien porque los bienes o servicios no correspondan a lo solicitado por el CLIENTE. Cualquier aclaración que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el CLIENTE y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados.
SEXTA.- PAGOS.- El CLIENTE se obliga a pagar a INBURSA, sin necesidad de requerimiento previo alguno, y en este acto autoriza a que se cargue:
a) El importe de los pagarés suscritos por el CLIENTE y/o por los titulares de las tarjetas adicionales.
b) El importe de las disposiciones en efectivo, en sucursales de BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA (en lo sucesivo “BANCO INBURSA”) o equipos o sistemas automatizados o cajeros automáticos y demás medios electrónicos a que se refiere el presente contrato, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero con la(s) Tarjeta(s) de Crédito del CLIENTE y/o titulares de las tarjetas adicionales.
c) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos que realice INBURSA, por cuenta y orden del CLIENTE y/o de los titulares de las tarjetas adicionales.
d) Los intereses pactados y las comisiones que al efecto INBURSA le informe al CLIENTE por concepto de entregas de efectivo, apertura de crédito, por prórrogas para su ejercicio, reposiciones de la(s) tarjeta(s) por robo y/o extravío del plástico y uso del crédito.
e) El deducible que se marque para efectos de pago de seguros.
f) Gastos de cobranza por mensualidades vencidas.
g) El Impuesto al Valor Agregado.
h) Cualquier otra comisión que se establezca conforme al presente contrato.
En el entendido que las comisiones por gastos de cobranza, no podrán ser cargadas por INBURSA en la cuenta del CLIENTE más de una sola vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por falta de pago oportuno independientemente de su denominación.
SÉPTIMA.- PAGOS POR DISPOSICIONES.-
El CLIENTE pagará a INBURSA el importe de las disposiciones que haga del crédito concedido de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Si el CLIENTE paga el importe total del saldo a la fecha xx xxxxx consignado en el estado de cuenta o a más tardar en la fecha límite de pago (entendiéndose por ésta a la fecha que resulte de agregar 20 (veinte) días siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx), a su vez la fecha xx xxxxx será el día de terminación del periodo mensual que se identifica en el estado de cuenta, en el cual se calcularán el pago mínimo y el pago total de las operaciones confirmadas en dicho periodo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
Si el día en que el CLIENTE deba efectuar el pago del crédito dispuesto en el periodo correspondiente, es un día inhábil bancario, el pago podrá realizarlo el día hábil bancario inmediato siguiente sin cobro de comisión o interés alguno, entendiéndose por día hábil a los días de la semana en que las instituciones financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones.
El hecho de que el CLIENTE no reciba en tiempo el estado de cuenta respectivo, no lo exime del cumplimiento de su obligación de pago conforme a la presente cláusula, toda vez que podrá solicitarlo a INBURSA y/o solicitarle la fecha límite de pago, ya sea a través de medios electrónicos y/o por escrito y/o en la página de internet de INBURSA (www.inbursa. com), y con ello efectuar sus pagos correspondientes en tiempo.
El CLIENTE manifiesta su conformidad con el plazo autorizado mencionado en el presente inciso y acepta que el mismo le sea periódicamente notificado por INBURSA, así como cualquier cambio o modificación al mismo, mediante el estado de cuenta mensual a que se refiere el presente contrato.
b) Si el CLIENTE no efectúa el pago total de las disposiciones, el CLIENTE amortizará su adeudo mediante pagos mínimos mensuales, (el “Pago Mínimo”), que es la cantidad que INBURSA le requiera al CLIENTE en cada periodo y que una vez cubierto, el crédito se considerará al corriente, en este caso, las disposiciones efectuadas causarán intereses ordinarios desde la fecha de la transacción que haya originado el cargo en la cuenta corriente del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE no realice por lo menos el Xxxx Xxxxxx, INBURSA no podrá vencer por anticipado las parcialidades aún no exigibles por pago de bienes o servicios a meses con o sin intereses, pudiendo vencerlo hasta que el crédito sea considerado vencido contablemente.
c) El importe del Pago Mínimo mensual que el CLIENTE debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) anterior, se calculará de la siguiente forma: (i) si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al límite de crédito, el Pago Mínimo mensual ascenderá a un 7.5% (siete punto cinco por ciento) del saldo por concepto de principal, más comisiones, intereses, impuestos al valor agregado y accesorios acumulados y el mismo no podrá ser inferior a $300.00 (trescientos pesos, 00/100 moneda nacional), dicho Pago Mínimo deberá ser pagado por el CLIENTE en su totalidad; (ii) si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se podrá acumular al importe del Pago Mínimo mensual siguiente calculado en el inciso b) de esta cláusula hasta por 3 (tres) ocasiones, si después de esto no se ha cubierto el Pago Mínimo, el CLIENTE deberá pagar totalmente el saldo insoluto del crédito; y (iii) si el importe del saldo deudor de la cuenta excede al límite de crédito, el exceso podrá ser exigido de inmediato por INBURSA, sin perjuicio de exigir la responsabilidad a que hubiera lugar.
El CLIENTE manifiesta su conformidad con el factor porcentual y el Pago Mínimo mencionado en el inciso
b) de esta cláusula y acepta que los mismos sean periódicamente modificados por INBURSA, le sean notificadas mediante el estado de cuenta mensual a que se refiere el presente contrato.
El importe del Xxxx Xxxxxx calculado conforme al presente contrato, en ningún caso podrá ser menor a lo que resulte de:
(i) La suma de 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la línea de crédito al corte del periodo sin tomar en cuenta los intereses del periodo, ni el Impuesto al Valor Agregado, cantidad a la que se le agregarán los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; o
(ii) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito que tenga autorizada por INBURSA; o
(iii) Si el Pago Mínimo es mayor que el saldo insoluto de la línea de crédito al corte del periodo, INBURSA le cobrará al CLIENTE el saldo insoluto.
OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El CLIENTE
podrá realizar pagos anticipados del crédito sin penalización alguna, directamente en el domicilio de INBURSA, señalado en el presente contrato, siempre que el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo establecido en este contrato; dicho monto se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto.
INBURSA deberá entregar al CLIENTE un comprobante del monto del pago anticipado realizado por el mismo, cada vez que este lo realice.
NOVENA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO.- Los pagos que se realicen por el CLIENTE respecto de las disposiciones del crédito de acuerdo al medio de pago que se utilice y de conformidad con la circular 22/2008 (veintidós diagonal dos mil ocho) del Banco de México, se acreditarán de la manera siguiente:
a) Efectivo.- El pago se acreditará el mismo día en que se reciba.
b) Cheque.-
(i) Si el cheque es a cargo de BANCO INBURSA, el pago se acreditará el mismo día.
(ii) Si el cheque es a cargo de otro banco, si éste es depositado antes de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; si es depositado después de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
c) Domiciliación.
(i) El pago se acreditará en la fecha que se acuerde con el CLIENTE; o
(ii) En la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito.
d) Transferencias electrónicas de fondos.
(i) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en BANCO INBURSA, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.
(ii) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
La línea de crédito que se abre al CLIENTE conforme al presente contrato, se restablecerá dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que sea acreditado el pago conforme a lo establecido en los incisos anteriores.
DÉCIMA.- APLICACIÓN DE PAGOS.- Los pagos
que realice el CLIENTE para abono en cuenta, se aplicarán en el siguiente orden:
(i) en primer lugar a cualquier gasto pendiente de pago, gastos de cobranza, a los pagos vencidos, entendiéndose por estos al Impuesto al Valor Agregado, comisiones, intereses ordinarios y capital, respecto de las disposiciones que se hayan realizado del crédito y no hayan sido pagadas de conformidad con lo establecido en el presente contrato; y (ii) en segundo lugar al saldo que se encuentre vigente, el cual también estará comprendido por cualquier gasto pendiente de pago, gastos de cobranza, el Impuesto al Valor Agregado, comisiones, intereses ordinarios y capital, que conforme al presente contrato no sean exigibles.
En caso de que el CLIENTE se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con lo establecido en el presente contrato, las sumas de dinero que el CLIENTE deposite en BANCO INBURSA, una vez aplicadas dichas cantidades a los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, si hubiera excedentes serán recibidos por INBURSA como saldo a favor en el crédito abierto por virtud del presente contrato.
INBURSA se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa de interés que ofrezca y dé a conocer en los estados de cuenta correspondientes. La tasa de interés se aplicará sobre el promedio de
los saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes, asimismo INBURSA se reserva el derecho de pactar libremente la periodicidad de pago de los intereses. Se entenderá por el promedio de los saldos diarios el resultado de: la suma del saldo final de los días del periodo, el cual comprende el saldo del periodo anterior (en su caso), más compras, más disposiciones en efectivo, más comisiones y/o accesorios, menos pagos del periodo actual y se divide entre los días que integren el periodo correspondiente.
En caso de fallecimiento del CLIENTE y de que exista algún excedente conforme a lo establecido en el párrafo anterior, dicho excedente será devuelto a los interesados por INBURSA conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, cuando INBURSA haya recibido pagos a la Tarjeta de Crédito mediante alguno de los medios electrónicos señalados en el presente contrato e INBURSA cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación proporcionados al CLIENTE para la disposición del crédito han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición del crédito objeto del presente contrato, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras entidades financieras relacionadas con la operación de que se trate. INBURSA podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
En los casos en que por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación otorgados al CLIENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato para la realización de disposiciones del crédito fueron utilizados en forma indebida, INBURSA instruirá a BANCO INBURSA, bajo su responsabilidad, a cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Para el caso de que INBURSA instruya y BANCO INBURSA por error realice cualquier abono a la cuenta del CLIENTE, INBURSA instruirá de nueva cuenta a BANCO INBURSA a cargar el importe respectivo a la cuenta del CLIENTE con el propósito de corregir el error.
En los casos señalados en los tres párrafos anteriores, INBURSA deberá notificar al CLIENTE la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
DÉCIMO PRIMERA.- CARGOS RECURRENTES.-
El CLIENTE podrá solicitar a INBURSA que se hagan Cargos Recurrentes en su cuenta abierta para el pago de bienes y servicios, para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA y/o en la Unidad Especializada de INBURSA y/o vía medios electrónicos, la solicitud correspondiente misma que por lo menos debe contener, la fecha, nombre del destinatario, nombre del proveedor, descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente, duración del periodo de facturación (semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, etcétera), nombre de la emisora de la tarjeta de crédito, número de la tarjeta y/o mediante el formato que INBURSA tiene a disposición del CLIENTE en las sucursales de BANCO INBURSA y/o en la página de internet de INBURSA y/o en la banca electrónica proporcionada por INBURSA, siendo obligación del CLIENTE pactar con los proveedores de los bienes o servicios la obligación de recabar por lo menos la información antes señalada.
Asimismo INBURSA podrá cargar a la cuenta del crédito que se abre conforme al presente contrato, el importe de los pagos que desee realizar a los proveedores de bienes o servicios previa autorización del CLIENTE, misma que deberá otorgarse por escrito y/o medios electrónicos, siempre y cuando el CLIENTE cuente con crédito suficiente para cubrir el pago respectivo; del mismo modo el CLIENTE podrá autorizar directamente al proveedor de bienes o servicios para que este a su vez instruya a INBURSA para realizar el (los) Cargo(s) Recurrentes(s). En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones que deba realizar el CLIENTE a INBURSA para los efectos de la presente cláusula, deberán realizarse por escrito con firma autógrafa del mismo o a través de los medios electrónicos establecidos en el presente contrato y/o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx).
El CLIENTE podrá cancelar cualquiera de los Cargos Recurrentes sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios, entregando en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA, o a través de la página de internet de INBURSA, o a través de la banca electrónica o vía telefónica al centro de atención a
clientes de INBURSA, la solicitud correspondiente que deberá contener por lo menos, la fecha, el nombre de la emisora, nombre del proveedor, descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente que se solicita cancelar y el número de la Tarjeta de Crédito, dicha solicitud surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Asimismo el CLIENTE podrá objetar cualquier cargo derivado de los Cargos Recurrentes de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- INTERESES.- El CLIENTE
pagará a INBURSA por concepto de intereses ordinarios el importe que resulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios a cargo del CLIENTE por la tasa de interés estipulada en la carátula que forma parte integrante del presente contrato.
El promedio de saldos diarios del período es el resultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período. El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de saldos diarios insolutos, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual respectivo.
El cálculo de los intereses ordinarios que se pactan en la presente cláusula se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
El CLIENTE e INBURSA de conformidad con el artículo 363 del Código de Comercio el cual a la letra establece que “Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos”, las partes acuerdan expresamente que, encaso que de conformidad
con lo establecido en la presente cláusula y en la cláusula Séptima del presente contrato, se generen intereses, comisiones y/o gastos exigibles no pagados total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses, comisiones y/o gastos se darán por vencidos y las partes acuerdan expresamente que se procederá a su respectiva capitalización en la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer estado de cuenta siguiente a la fecha en que se capitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y documentará la capitalización efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las subsecuentes capitalizaciones cada estado de cuenta siguiente sustituirá al precedente para efectos de las capitalizaciones efectuadas.
INBURSA podrá en cualquier momento ofrecer al CLIENTE una reducción en la tasa de interés y/o de las comisiones aplicables mediante promociones que de tiempo en tiempo dé a conocer al público en general mediante la publicidad que INBURSA determine, en el entendido de que cualquier modificación que se realice al presente contrato se realizará en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
DÉCIMO TERCERA.- COMISIONES.- El Cliente se
obliga a pagar a INBURSA, las comisiones por los siguientes conceptos:
CONCEPTO | PERIODICIDAD |
Anualidad | Anual |
Anualidad de Tarjeta Adicional | Anual |
Por apertura y prepago | N/A |
Disposición del crédito en efectivo en cajero automático Inbursa | Por cada evento |
Disposición del crédito en efectivo en cajeros automáticos situados en el extranjero o de otra institución | Por cada evento |
Disposición del crédito en efectivo en ventanillas de sucursales de BANCO INBURSA | Por cada evento |
Gastos de cobranza | Por evento. Antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago |
Consulta de saldo en cajeros automáticos de Banco Inbursa | N/A |
Consulta de saldo en cajeros automáticos del Sistema RED, en cualquier cajero automático situado en el extranjero | N/A |
Penalidad por cada aclaración que resulte improcedente | N/A |
Por el uso de medios electrónicos propios de INBURSA y/o de BANCO INBURSA | N/A |
Por cada expedición de reposiciones y tarjetas adicionales | Por cada evento |
Por cancelación de Cargos Recurrentes | N/A |
Los importes de las comisiones se establecen en la Carátula y Anexo de Comisiones que forman parte integrante del presente contrato.
INBURSA informará al CLIENTE, mediante su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx y/o estado de cuenta y/o un folleto que le enviará al domicilio registrado para la recepción de correspondencia cualquier cambio que llegaren a tener las comisiones anteriormente señaladas, por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efecto las nuevas comisiones, en el entendido de que el CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato de conformidad con lo establecido en el mismo, en caso de que no esté de acuerdo con las nuevas comisiones. El uso posterior de la tarjeta, implica el consentimiento expreso del CLIENTE, a las modificaciones realizadas a las comisiones.
El CLIENTE manifiesta expresamente que INBURSA le hizo saber, previo a la firma del presente contrato, el monto de las comisiones vigentes a que se refiere la presente cláusula y está de acuerdo con el importe de las mismas.
En el evento de que el CLIENTE ejerza el derecho de dar por terminado el presente contrato, INBURSA devolverá al CLIENTE el importe remanente de la Comisión por Anualidad del periodo restante. A excepción de que el número de días restantes sea igual o menor a treinta.
DÉCIMO CUARTA.- ESTADOS DE CUENTA.-
INBURSA enviará mensualmente al domicilio señalado por el CLIENTE en el presente contrato, en caso de que exista algún saldo o disposición durante el periodo correspondiente, y dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta, de conformidad con lo establecido en la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (“CONDUSEF”), aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 (treinta) de octubre del 2014 (dos mil catorce) y en la Circular 34/2010 (treinta y cuatro diagonal dos mil diez) del Banco de México, relativa a las “Reglas de Tarjeta de Crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 (doce) de noviembre del 2010 (dos mil diez) y sus respectivas modificaciones.
Para el caso de que no exista registrado movimiento o disposición alguna en la cuenta derivada del presente crédito durante el periodo correspondiente, INBURSA podrá suspender el envío al CLIENTE del estado de cuenta, debiendo enviar dicho estado de cuenta por lo menos cada seis meses, en el entendido de que en caso de existir un movimiento posterior a la suspensión de envío, INBURSA deberá reanudar el envío del estado de cuenta con la periodicidad pactada en la presente cláusula.
INBURSA no estará obligado a enviar el estado de cuenta a que se refiere el párrafo que antecede, si el CLIENTE otorga su autorización para que en lugar de que se le envíen los referidos estados de cuenta, se le permita su consulta a través de medios electrónicos y/o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx), INBURSA pondrá a disposición del CLIENTE en la sucursal que le corresponda de BANCO INBURSA copia de los estados de cuenta del CLIENTE de seis meses anteriores, en el entendido de que la primera copia será gratuita para el CLIENTE; asimismo INBURSA pondrá a disposición del CLIENTE una relación de sus saldos y movimientos del periodo; para poder consultar otros periodos, el CLIENTE deberá solicitarlo expresamente a INBURSA.
Si el CLIENTE no recibe oportunamente el estado de cuenta, podrá solicitarlo a INBURSA vía medios electrónicos y/o por escrito, para en su caso, poder objetarlo dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha xx xxxxx.
DÉCIMO QUINTA.- DISPOSICIONES DE CRÉDITO EN EL EXTRANJERO.- INBURSA pagará
los documentos que amparen las disposiciones del crédito realizadas en el extranjero, al momento de su presentación con dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Dichos pagos serán correspondidos invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del CLIENTE, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente, lo anterior no será aplicable cuando el CLIENTE sea residente en el extranjero al momento de la emisión de la Tarjeta de Crédito.
En ningún caso el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia en moneda nacional de los referidos consumos o disposiciones podrá ser superior al tipo de cambio máximo de venta que se cotice en la ventanilla de BANCO INBURSA.
DÉCIMO SEXTA.- CONVERSIÓN DE DISPOSICIONES A MONEDA NACIONAL.-
Las disposiciones efectuadas por el CLIENTE en el extranjero en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, convertidas por Mastercard, Visa, American Express u otros sistemas internacionales en su caso, a esta moneda, serán invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del CLIENTE, en los términos establecidos en el presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA.- COPIA DE PAGARÉS.-
Cuando el CLIENTE requiera el pagaré firmado en el extranjero para cualquier aclaración, pagará por cada copia el equivalente en moneda nacional al costo que Mastercard, Visa, American Express u otros sistemas internacionales designen para este tipo de operaciones, dicha equivalencia se calcula al tipo de cambio libre que resulte conforme a lo establecido en el presente contrato.
Tratándose de copias por consumos nacionales, el CLIENTE pagará la tarifa que al efecto INBURSA le informe, misma que reflejará el costo pagado por INBURSA derivado de la obtención de dichas copias.
DÉCIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL
CLIENTE.- El CLIENTE o los titulares de las tarjetas adicionales que este indique, serán responsables ante INBURSA por el buen o mal uso que hagan de las Tarjeta(s) de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición que en su caso se les otorgue.
Cuando el CLIENTE haga uso de la tarjeta en exceso del límite del crédito aprobado o mal uso de la Tarjeta de Crédito cuando esta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición para la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, éste último deberá notificar de inmediato telefónicamente al centro de atención a clientes de INBURSA y/o a centros de atención Visa, Mastercard o American Express, nacional o internacional, en donde se le proporcionará un número de referencia del aviso, INBURSA conservará la constancia de la fecha y hora en que este se efectuó, el cual se utilizará como confirmación de la cancelación respectiva, en el entendido de que, ni el CLIENTE, ni los titulares de las tarjetas adicionales, serán responsables de los cargos que se hagan en la Tarjeta(s) de Crédito a partir de dicho aviso, pudiendo INBURSA exigir el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados.
En caso de defunción del CLIENTE, la parte interesada deberá de notificar a INBURSA dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a que ocurra el deceso, al centro de atención a clientes de INBURSA de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
Hasta en tanto no se reciba dicha notificación, los titulares de las tarjetas adicionales serán responsables en forma ilimitada y sin restricción, por el importe de las disposiciones que en cualquiera de las formas previstas se realicen mediante el uso de cualquier tarjeta, así como de los accesorios que esta genere dentro del periodo de vigencia de la misma.
DÉCIMO NOVENA.- DURACIÓN DEL
CONTRATO.- La duración del presente contrato será de 1 (un) año, teniendo INBURSA el derecho a darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al CLIENTE mediante simple comunicación escrita y/o vía medios electrónicos dirigida al domicilio indicado en la SOLICITUD o en comunicación posterior.
Transcurrido el periodo de vigencia, el contrato se prorrogará automáticamente a juicio de INBURSA por periodos iguales sucesivos, a menos que cualquiera de las partes dé aviso a la otra de su deseo de terminarlo.
El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad alguna para el mismo, siempre y cuando no haya utilizado la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar a INBURSA su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal de BANCO INBURSA o en las oficinas de INBURSA y/o vía medios electrónicos y/o a través de la página de internet de INBURSA (www.inbursa. com), de conformidad con lo establecido en el presente contrato, e INBURSA dará por terminado el presente contrato de la siguiente manera:
(i) Si el CLIENTE no tiene adeudos: El día hábil inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud respectiva por parte del CLIENTE.
(ii) Si el CLIENTE tiene adeudos: INBURSA a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud respectiva, informará al CLIENTE el importe de sus adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de BANCO INBURSA elegida por el CLIENTE o en cualquiera de las oficinas de INBURSA y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminado el presente contrato.
INBURSA proporcionará al CLIENTE un folio de cancelación, el cual identificará la solicitud de terminación del presente contrato. Asimismo entregará a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, a partir de que el CLIENTE realice el pago de sus adeudos el saldo correspondiente, en el que se incluirá la liquidación anticipada de los pagos diferidos y en su caso de las promociones a meses sin intereses, haciendo constar el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente contrato.
Mientras el CLIENTE no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, independiente de la obligación que tiene de devolver la Tarjeta de Crédito y/ o las tarjetas adicionales, el presente contrato no será cancelado hasta que se liquide dicho saldo adeudado conservando el Cliente las obligaciones contenidas
en el presente contrato hasta la liquidación total del saldo adeudado, en el entendido de que INBURSA cancelará la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición del CLIENTE a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación por parte del CLIENTE, INBURSA cancelará sin responsabilidad alguna los Cargos Recurrentes. En el caso de que el CLIENTE no entregue la(s) Xxxxxxx(s) de Xxxxxxx y/o los medios de disposición que al efecto INBURSA le haya proporcionado, el CLIENTE deberá entregar por escrito a INBURSA la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con los mismos o que los destruyó, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la solicitud de cancelación del presente contrato.
Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, INBURSA dará por terminado este contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación por parte del CLIENTE y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que exista algún saldo a favor del CLIENTE derivado del presente crédito, INBURSA le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo de la siguiente manera; En ventanilla de BANCO INBURSA o Mediante SPEI a la cuenta que el cliente de a conocer a Inbursa, deduciendo, en su caso, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato. En ambos casos INBURSA entregará al CLIENTE, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la cancelación del contrato o del pago de los adeudos existentes, en su caso, un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación del contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes.
Inbursa cancelara sin su responsabilidad, el cobro de cualquier producto o servicio asociado a la Tarjeta de Crédito así como el servicio de domiciliación en la fecha de solicitud de terminación.
Asimismo INBURSA podrá restringir: (i) el importe del crédito, (ii) la cobertura del uso de la tarjeta en territorio extranjero o solo nacional, (iii) el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito,
(iv) a modificar los montos de las comisiones previo aviso por escrito que envíe al CLIENTE, y en su caso,
(v) denunciar el presente contrato unilateralmente a partir de la fecha que INBURSA determine, previo aviso que dé al CLIENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato o en cualquier tiempo; en caso de ausencia del CLIENTE, mediante notario x
xxxxxxxx público y, en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del domicilio de INBURSA y, (vi) cancelar la(s) tarjeta(s) correspondiente(s), caso en el cual el CLIENTE deberá pagar a INBURSA el saldo existente de inmediato y deberá devolver la(s) Tarjeta(s) de Crédito a INBURSA.
Inbursa se abstiene de condicionar la terminación del presente contrato a cualquier otro acto que no esté establecido en el presente contrato.
El CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación de la operación de este contrato por conducto de otra institución financiera que se denominará “receptora”, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a INBURSA su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE.
En esta situación INBURSA dará a conocer a la institución financiera “receptora” la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el CLIENTE.
Lo anterior a fin de que la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del CLIENTE convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
Serán causas de terminación anticipada de este contrato, cancelación o bloqueo de la línea de crédito, si así lo determina INBURSA, y en consecuencia se volverá exigible y pagadera de inmediato la suma principal insoluta del crédito, los intereses devengados y todas las demás sumas pagaderas conforme a este contrato, sin requisito de presentación, requerimiento, solicitud, protesto u otro aviso de cualquier naturaleza, las siguientes:
a) La falta de pago oportuno por parte del CLIENTE de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones y demás accesorios.
b) Si el CLIENTE hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si cualquier declaración hecha por el CLIENTE para la celebración del presente contrato, o cualquier certificación o documento que haya entregado o entregue con posterioridad en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en este contrato resulta ser falsa en cualquier aspecto al momento de haber sido hecha.
d) Si dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del CLIENTE contenida en la SOLICITUD, el CLIENTE no diere aviso por escrito a INBURSA quien podrá manifestar su inconformidad por escrito al CLIENTE dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que recibiere el aviso del CLIENTE.
e) Si el CLIENTE incumple cualesquiera de los términos pactados o convenios contenidos en este contrato o en cualquier disposición legal aplicable.
f) Si el CLIENTE dejare de cumplir con los requisitos para ser considerado sujeto de crédito.
g) En caso de muerte, declaración de estado de interdicción, de inhabilitación o ausencia del CLIENTE.
INBURSA notificará al CLIENTE, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones anteriores que se llegaren a presentar, su decisión de dar por vencido anticipadamente el presente contrato, cancelar o bloquear la línea de crédito, en el entendido de que mientras el saldo insoluto del crédito no sea pagado, se generarán intereses a cargo del CLIENTE.
VIGÉSIMO PRIMERA.- CONTACTO PARA GESTIONES DE COBRO.- El CLIENTE en este
acto autoriza y faculta irrevocablemente a INBURSA para que cualquier asunto relacionado con el presente Contrato, inclusive las gestiones de cobro de cualquier cantidad pagadera al amparo del mismo, pueda realizarlo a través de cualquiera de los siguientes medios: i) comunicado por escrito enviado al domicilio del CLIENTE y/o de las Referencias Personales para Contacto y Gestiones de Cobro que el propio CLIENTE proporcionó a INBURSA en la Solicitud de Crédito y/o a entidades que forman parte directa o indirectamente de Grupo Financiero Inbursa, sus subsidiarias y afiliadas, con motivo de alguna relación jurídica celebrada con alguna de dichas entidades y/o los proporcionados directamente a través de alguno de los medios electrónicos a INBURSA y/o los proporcionados con posterioridad a la formalización de la relación contractual, con motivo de las actualizaciones de los datos anteriormente proporcionados y/o a través de los datos obtenidos de manera indirecta relacionados con el CLIENTE y/o los proporcionados por alguna de las Referencias Personales para Contacto y Cobro (los “AUTORIZADOS”); y/o ii) un mensaje enviado al correo electrónico del CLIENTE y/o de
los AUTORIZADOS cuando dicho correo electrónico haya sido proporcionado por el propio CLIENTE; y/o
iii) a través de llamadas a los números telefónicos del CLIENTE y/o de los AUTORIZADOS.
En este sentido, es responsabilidad única y exclusivamente del CLIENTE la designación de los AUTORIZADOS, y por lo tanto de hacer del conocimiento de los mismos el contenido del Aviso de Privacidad así como los medios por los cuales INBURSA lo tiene a su disposición, en virtud de que el CLIENTE en este acto manifiesta que cuenta con el consentimiento de los AUTORIZADOS para proporcionar sus datos personales correctos y actualizados para los fines descritos en la presente cláusula, por lo que INBURSA en ningún momento será responsable por las inconformidades que dichas llamadas pudieran ocasionar.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- MODIFICACIÓN.-
En caso de que INBURSA durante la vigencia del presente contrato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de este contrato, lo hará del conocimiento del CLIENTE por escrito mediante su página de internet www.inbursa. com y estado de cuenta que le enviará a su domicilio, con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efectos las modificaciones correspondientes.
Para el caso de que INBURSA modifique los términos y condiciones del presente contrato, el CLIENTE dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que surta efectos la modificación correspondiente tendrá derecho a dar por terminado sin responsabilidad alguna a su cargo este contrato en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, en el entendido de que el CLIENTE deberá pagar a INBURSA los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato. El uso posterior de la Tarjeta de Crédito y/o de cualquiera de la(s) tarjeta(s) adicional(es), implica consentimiento expreso del CLIENTE a las modificaciones al presente contrato.
VIGÉSIMO TERCERA.- ACLARACIONES.-
Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta o en los medios electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de que se realicen dichos cargos, en cuyo caso INBURSA deberá abonar en la cuenta del CLIENTE la cantidad correspondiente a la aclaración en un término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha xx xxxxx o a partir de la presentación
de dicha solicitud, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal de BANCO INBURSA, o bien, en la Unidad Especializada de atención a clientes de INBURSA señalada en la Solicitud, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el CLIENTE pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, misma que INBURSA deberá acusar de recibido proporcionando un número de folio, para seguimiento e indicando la fecha y hora de recepción de la misma, en el entendido de que el CLIENTE tendrá derecho a no realizar el pago del monto cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la misma conforme al procedimiento establecido en la presente cláusula.
En caso de que el CLIENTE solicite aclaraciones por robo, extravío o uso indebido de la Tarjeta de Crédito (clonación) y/o de cualquiera de la(s) tarjeta(s) adicional(es) INBURSA realizará los siguientes procedimientos de aclaración:
a) Cuando los cargos efectuados por operaciones realizadas por el CLIENTE presentando la Tarjeta de Crédito en el establecimiento que para su autorización no requiera la suscripción de un pagaré o documentos autorizados para que se obtenga la firma digitalizada del CLIENTE o mediante su autorización proporcionando su número de NIP, que no sean reconocidos por el CLIENTE, esté último deberá presentar una solicitud de aclaración con acuse de recibo en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA o en las oficinas de INBURSA y/o en la Unidad Especializada de atención a clientes de INBURSA, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electrónico o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx), dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se realicen, en cuyo caso INBURSA abonará en la cuenta del CLIENTE a más tardar el segundo día hábil a la recepción de la reclamación el monto de que se trate.
xxxxxxx.xxx), dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se realice la solicitud de aclaración de dichos cargos, INBURSA deberá abonar a más tardar el cuarto día hábil el monto de que se trate contados a partir de la recepción de la solicitud.
c) Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito, en algún establecimiento dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso de robo o extravío que el CLIENTE y/o cualquiera de los titulares de tarjetas adicionales, en su caso, deberán dar a INBURSA, y el CLIENTE no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, este último deberá presentar una solicitud de aclaración con acuse de recibo en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA y/o en las oficinas de INBURSA y/o en la Unidad Especializada de atención a clientes de INBURSA, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electrónico, o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx) una vez recibido el estado de cuenta, dicha solicitud de aclaración deberá indicar la fecha y hora en que se realizó el reporte de robo o extravío así como el folio de reporte que se le proporcionó, los consumos que no reconozca debiendo precisar en dicha solicitud cuales fueron realizados de manera posterior al reporte y cuales fueron anteriores al mismo; INBURSA deberá abonar los recursos correspondientes en la cuenta del CLIENTE a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
d) Cuando se realicen transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en un establecimiento y el CLIENTE no reconozca algún cargo debido a la clonación de dicha tarjeta, el CLIENTE podrá realizar la reclamación respectiva en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya realizado el cargo, presentando al efecto la solicitud de aclaración en cualquier sucursal de BANCO INBURSA y/o en las oficinas de INBURSA y/o en la Unidad Especializada de INBURSA e INBURSA deberá abonar en la cuenta del CLIENTE los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación, en caso de que dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de aclaración por parte del CLIENTE, INBURSA le pruebe al CLIENTE mediante la entrega de la constancia del registro de transacción de que se trate, que los cargos objetados fueron autorizados
en una terminal punto de venta mediante la autentificación del microcircuito integrado de la tarjeta (CHIP), INBURSA podrá revertir el abono a que se refiere el presente inciso.
Para cualquier aclaración derivada de lo establecido en la presente cláusula el CLIENTE deberá presentar su solicitud, acompañada de una copia de la Tarjeta de Crédito, (no aplica en caso de robo o extravío) y de su identificación oficial. Para mayor orientación sobre cómo realizar las aclaraciones sobre cargos no reconocidos, el CLIENTE podrá comunicarse al “Xxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xx XXXXXXX” (xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx: 55 5447 8000, o del Interior de la República al: 800 90 90000) o a la Unidad Especializada de INBURSA en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx.0000, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos en la Ciudad de México, 55 5238 0649, o en el interior de la República 800 84 91000 y/o a los correos electrónicos xxxxxx@xxxxxxx.xxx, tubancaenlared@inbursa. com y/o xxxxxxx@xxxxxxx.xxx, o directamente en la CONDUSEF a los teléfonos, en el Interior de la República 800 99 98080 o en la Ciudad de México
55 5340 0999 o en la página de internet www.
xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico asesoria@ xxxxxxxx.xxx.xx.
En caso, de que, en el estado de cuenta correspondiente al periodo no se reflejen los cargos señalados en los párrafos anteriores, el plazo de los 90 (noventa) días naturales comenzará a correr a partir de la fecha xx xxxxx del estado cuenta que lo refleje.
INBURSA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito al CLIENTE el dictamen correspondiente a la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. Para el caso de que la reclamación se refiera a operaciones realizadas por el CLIENTE en el extranjero, el plazo previsto en el presente párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado, INBURSA podrá revertir el abono correspondiente realizando un cargo en la cuenta abierta al CLIENTE en virtud del presente contrato, más los intereses ordinarios generados conforme a lo establecido en
el presente contrato, sin que proceda el cobro de intereses y otros accesorios generados por la falta de pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula. INBURSA deberá poner a disposición del CLIENTE en la sucursal de BANCO INBURSA y/o en la oficina de INBURSA en la que entregó la solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, el expediente no podrá incluir información de operaciones relacionadas con terceras personas.
INBURSA mantendrá a disposición del CLIENTE, en la sucursal de BANCO INBURSA y/o en la oficina de INBURSA donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula. Si transcurrido el plazo a que se refiere la presente cláusula, INBURSA no entrega el referido dictamen en los términos señalados en el presente contrato, el abono realizado por INBURSA ya no podrá revertirse y quedará firme a favor del CLIENTE.
VIGÉSIMO CUARTA.- TARJETAS ADICIONALES.-
El CLIENTE podrá solicitar vía medios electrónicos o por escrito a INBURSA la expedición de tarjetas adicionales con cargo al crédito que se abre con motivo de este contrato, e INBURSA discrecionalmente y sin su responsabilidad decidirá otorgarlas o no.
El otorgamiento de una o más tarjetas no implica el otorgamientodeunnuevocréditoalostarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido que las disposiciones conjuntas que realicen los tarjetahabientes no podrán exceder el límite de CRÉDITO conferido al CLIENTE.
Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del tarjetahabiente a lo estipulado en el presente Contrato.
Los tarjetahabientes deberán de abstenerse de usar la tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INBURSA podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
VIGÉSIMO QUINTA.- CLASES DE TARJETAS.-
INBURSA se reserva el derecho de conceder y modificar la clase de tarjeta expedida al CLIENTE y a los tarjetahabientes adicionales respectivos, así como cambiar de sistema de tarjetas Mastercard, Visa, American Express y otras al que corresponda expedirlas.
INBURSA ha desarrollado (y ocasionalmente continúa desarrollando) distintas clases de tarjetas para sus diversos clientes. La diferencia entre una y otra clase consiste principalmente, entre otros aspectos, en el límite de crédito abierto a cada CLIENTE. El CLIENTE puede solicitar a INBURSA la emisión de una clase de tarjeta en particular; sin embargo, INBURSA, a su exclusiva discreción, se reserva el derecho de expedir al CLIENTE una tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el CLIENTE, para lo cual el CLIENTE otorga desde ahora su consentimiento.
INBURSA, a su exclusiva discreción pero sujeto a lo dispuesto en el presente contrato podrá cambiar al CLIENTE la clase de su tarjeta durante la vigencia de este contrato, sin que deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro contrato o convenio modificatorio al mismo. La tarjeta que se expida al CLIENTE independientemente de su clase, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente contrato. Cuando una tarjeta del titular sea de una clase, las tarjetas adicionales deberán ser de la misma clase.
VIGÉSIMO SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN.- El CLIENTE y
cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la SOLICITUD, en este acto autorizan a INBURSA, para que este proporcione sus Datos Personales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico u información análoga) sobre cada uno de ellos a cualquier empresa que sea parte integrante de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., con la finalidad de que cada una de las empresas integrantes del mismo, puedan ofrecerle sus servicios.
El CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales autorizan a INBURSA a que proporcione sus Datos Personales, a terceros distintos a los señalados en el párrafo que antecede para fines promocionales relacionados con bienes o servicios, así como para compartir sus Datos Personales, a efecto de comercializar productos adicionales al que se refiere el presente contrato.
Asimismo, el CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales, autorizan a INBURSA a que proporcione la información necesaria sobre cada uno de ellos, relacionada con su cuenta y sobre todas aquellas operaciones de cualquier naturaleza, que cada uno de ellos realice con INBURSA, a empresas operadoras o procesadoras de tarjetas de crédito, así como a aquellos terceros que intervengan en el otorgamiento y manejo de la tarjeta que INBURSA contrate para el manejo de sus aspectos operativos, con la frecuencia que INBURSA considere necesaria. De igual manera, tanto el CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales autorizan a INBURSA para que lleve a cabo las investigaciones sobre el comportamiento crediticio de cada uno de ellos, para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga, consulte o verifique, en lo presente o en lo futuro y cuantas veces estime necesario o conveniente, toda la información que le sea necesaria, así como para que periódicamente INBURSA realice el monitoreo de su comportamiento crediticio.
Para efectos de lo anterior, tanto el CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales declaran conocer la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización en este acto autorizan. En caso de que el CLIENTE decida cambiar su consentimiento respecto a lo establecido en los párrafos anteriores, deberá acudir a cualquier sucursal de BANCO INBURSA y/o en la Unidad Especializada de INBURSA a efecto de llenar y entregar el formato que en esa fecha se encuentre vigente, e INBURSA pueda hacer el cambio correspondiente.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- COMISIÓN MERCANTIL.-
INBURSA podrá contratar con distintas entidades y/o establecimientos mercantiles (los “Establecimientos”), comisiones mercantiles indelegables en términos del artículo 273 y demás aplicables del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de que en dichos Establecimientos se auxilie a INBURSA en la ejecución de algunas de las operaciones materia del presente contrato, particularmente en la recepción de pagos.
INBURSA en todo momento tendrá la facultad de determinar y/o modificar las reglas, términos y condiciones bajo las cuales deberá regirse y ejecutarse la recepción de pagos o cualquier otro servicio que se preste o llegue a prestarse en los Establecimientos, los cuales estarán sujetos en todo momento al cumplimiento de la legislación y reglamentación, así como disposiciones administrativas aplicables, emitidas por la autoridad competente.
INBURSA podrá notificar al CLIENTE ya sea por escrito o vía medios electrónicos aquellos Establecimientos con quienes celebre los contratos de comisión mercantil a que se refiere este apartado. El CLIENTE reconoce que los Establecimientos no están autorizados por el Gobierno Federal ni por INBURSA para asumir obligaciones a su nombre y por cuenta de ésta última y no se encuentran supervisados ni regulados por las autoridades financieras. Los Establecimientos actuarán a nombre de INBURSA.
“Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar comisión, consulte antes de realizar su operación”.
VIGÉSIMO OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO O TARJETA.- El CLIENTE
da su autorización a INBURSA para que en caso de robo, extravío, cambio de producto por voluntad del primero o para los casos en que las políticas de INBURSA así lo requieran, cambie el número o tipo de tarjeta de crédito que se expida al CLIENTE en virtud del presente contrato y a modificar el sistema internacional de tarjeta asignado, sin necesidad de sustituir o modificar el presente contrato.
En caso de que haya sido cambiado el número de la Tarjeta de Crédito, el CLIENTE deberá avisar y/o notificar a los proveedores de bienes o servicios autorizados por el mismo para continuar realizando Cargos Recurrentes que haya autorizado domiciliar a su Tarjeta de Crédito, en el entendido de que INBURSA no será responsable en caso de que el CLIENTE no notifique dicho cambio y como consecuencia no se realice el correspondiente cargo recurrente.
VIGÉSIMO NOVENA.- DISPOSICIONES
APLICABLES.- INBURSA y el CLIENTE se someten expresamente a las disposiciones que respecto a la emisión y operación de tarjetas de crédito haya dictado o dicte en el futuro el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), por lo que en esta cláusula se dan por reproducidas como si a la letra se insertasen.
Adicionalmente este contrato está sujeto a todas las disposiciones relativas tanto a las leyes de las instituciones de crédito, como a la legislación mercantil, el Código Civil Federal, así como a los usos financieros aplicables.
TRIGÉSIMA.- DOMICILIACIÓN DE PAGOS.- El
CLIENTE podrá domiciliar el pago de las disposiciones realizadas respecto de la línea de crédito abierta en virtud del presente contrato, a una cuenta de depósito o de inversión en cualquier institución de crédito incluyendo a BANCO INBURSA, entregando al efecto el formato correspondiente, de conformidad con las Reglas de Domiciliación en Cuentas de Depósito Bancario de Dinero del Banco de México, el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx).
En caso de que el CLIENTE tenga domiciliado el pago de su Tarjeta de Crédito ya sea en BANCO INBURSA o en cualquier cuenta de ahorro o de depósito a la vista, en caso xx xxxx de su parte, el CLIENTE, autoriza expresamente a INBURSA de conformidad con el formato de domiciliación entregado en su caso y/o a través de medios electrónicos, a cargar cualesquiera adeudos que resulten en su contra, con motivo de lo pactado en el presente contrato, así como, a su vencimiento, los adeudos que por cualquier concepto hubiere contraído el CLIENTE con INBURSA y los intereses ordinarios penas convencionales que se causen por dichos adeudos.
El cargo a que se refiere el párrafo que antecede, sólo podrá efectuarse cuando hayan transcurrido más de 90 (noventa) días a partir del día en que debieron de haber sido pagados los adeudos no cubiertos.
INBURSA tendrá la facultad de suspender o cancelar los cargos que el CLIENTE pretenda realizar mediante el uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el presente contrato, en el caso de contar con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación otorgados al CLIENTE han sido utilizados en forma indebida, o se detecte algún error en la instrucción respectiva, en el entendido de que INBURSA deberá notificar al CLIENTE la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el presente párrafo.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- TÍTULO EJECUTIVO.-
El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de INBURSA, es título ejecutivo conforme al artículo 87 F (ochenta y siete letra “F”) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requerimiento, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador de INBURSA, en los términos de dicho precepto legal.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- SERVICIOS
ADICIONALES.- INBURSA podrá ofrecer servicios adicionales a los contratados conforme al presente contrato; para tal fin informará al CLIENTE los términos y condiciones en que se presentarán dichos servicios. La utilización y/o contratación de los mismos por el CLIENTE constituirán la aceptación de los términos y condiciones comunicados por INBURSA. INBURSA está facultado para hacer del conocimiento del CLIENTE distintos beneficios y/o promociones con la finalidad de incentivar al CLIENTE en el uso de alguno de los productos a los que puede tener acceso de conformidad con el presente contrato; en el entendido de que, en su caso, dichos beneficios y/o promociones serán definidos por los términos y condiciones que al efecto tengan establecidos los distintos terceros con los cuales INBURSA haya celebrado algún contrato o convenio de participación y/o en su caso por INBURSA; en caso de que los beneficios y/o promociones los otorgue INBURSA directamente, dichos términos y condiciones se harán del conocimiento del CLIENTE de conformidad con lo establecido a continuación.
INBURSA estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualesquier programa que implemente, en cualquier tiempo y a su sola discreción sin que exista obligación de notificación escrita al CLIENTE anterior a la fecha en que surtan efectos las modificaciones conducentes.
La redención de beneficios otorgados por terceros estará definida por los términos y condiciones que al efecto tenga establecidas, dicho tercero de conformidad con la presente cláusula, por lo que INBURSA no asume responsabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichos términos y condiciones.
TRIGÉSIMO TERCERA.- SERVICIO RADAR
INBURSA.- Cuando dicho servicio se encuentre disponible, INBURSA podrá proporcionar al CLIENTE el servicio de envío de mensajes escritos y/o notificaciones electrónicas vía teléfono celular al número que el CLIENTE tenga asignado con su proveedor del servicio de telefonía celular referentes a las diversas transacciones que realice con su crédito, así como diversas notificaciones relacionadas directamente con la actividad de INBURSA, denominado Radar Inbursa de conformidad con los acuerdos que de tiempo en tiempo establezca INBURSA y las compañías prestadoras del servicio de telefonía celular. Para que el CLIENTE pueda utilizar los servicios de Radar Inbursa, deberá contar con un teléfono celular que cumpla y/o cuente con la capacidad, soporte y los requisitos técnicos
y tecnológicos requeridos para la recepción de mensajes escritos con las compañías de telefonía celular que de tiempo en tiempo INBURSA le indique (el “Equipo Móvil”).
El CLIENTE podrá suscribirse al servicio de Radar Inbursa (i) a través de su página personal de INBURSA en el portal de xxx.xxxxxxx.xxx; (ii) a través del centro de atención telefónica de INBURSA, al número que en su momento INBURSA ponga a disposición del CLIENTE y/o (iii) de forma escrita a través del contrato de crédito en cuenta corriente. (i) Para la suscripción a través del portal, el CLIENTE tendrá que registrar su Equipo Móvil y seleccionar el servicio dentro del portal de BANCO INBURSA; (ii) Para la suscripción a través del centro de atención telefónica de INBURSA, el CLIENTE tendrá que registrar su Equipo Móvil con previa autenticación, a través de un asesor telefónico que activará el servicio mediante el sistema interno; y (iii) Para la suscripción por escrito, el CLIENTE tendrá que registrar su Equipo Móvil en el contrato de crédito y aceptar el servicio en dicho documento; un asesor y/o ejecutivo de INBURSA activará el servicio mediante el sistema interno.
En caso de que, por cualquier medio, el CLIENTE solicite a INBURSA el servicio de Radar Inbursa, el CLIENTE faculta, autoriza e instruye irrevocablemente a INBURSA el envío de mensajes escritos vía teléfono celular referentes a las diversas transacciones que se realicen en el crédito del CLIENTE, así como diversas notificaciones relacionadas directamente con la actividad de INBURSA.
El CLIENTE reconoce y acepta que los mensajes que INBURSA envíe a través del servicio de Radar Inbursa son únicamente informativos y en ningún momento sustituyen la información del estado de cuenta correspondiente.
El CLIENTE podrá cancelar la suscripción a través del portal de INBURSA y/ o a través del centro de atención telefónica de INBURSA:
(i) Para la cancelación a través del portal, el CLIENTE tendrá que entrar al mismo y seleccionar y confirmar la acción de “Cancelar” el servicio.
(ii) La cancelación a través del centro de atención telefónica de INBURSA se realizará a petición del CLIENTE a través de un asesor telefónico con previa autenticación del CLIENTE. El asesor cancelará el servicio mediante el sistema interno en vigor.
En caso de que el Equipo Móvil sea extraviado o robado, el CLIENTE deberá notificar inmediatamente a INBURSA quien suspenderá el servicio de Radar Inbursa al momento de la notificación, en el entendido que, cuando el CLIENTE no lleve a cabo la notificación de robo y/o extravío, INBURSA no será responsable de que terceros no autorizados tengan acceso a los mensajes de Radar Inbursa. De la misma forma, el CLIENTE será el responsable de notificar a su proveedor del servicio de telefonía celular del robo o extravío de su Equipo Móvil, liberando a INBURSA de cualquier situación derivada de la falta de notificación anteriormente referida. INBURSA se encuentra facultado para suspender el servicio de Radar Inbursa sin previa notificación. INBURSA no será responsable por fallas en el servicio debido a condiciones climáticas, catastróficas o cualquier otro factor ajeno a dicha Institución; de la misma forma INBURSA no será responsable xx xxxxxx en el servicio brindado por la compañía de telefonía celular de que se trate.
TRIGÉSIMO CUARTA.- TRANSFERENCIA DE
SALDOS.- El CLIENTE podrá solicitar a INBURSA por escrito, la transferencia de saldos de otras tarjetas de crédito bancarias y/o emitidas por otro tipo de instituciones (Institución Acreedora) con cargo a la línea de crédito que se le apertura mediante el presente contrato.
Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia.
En caso de que el saldo que se desee transferir sea mayor al límite de crédito establecido por INBURSA, éste podrá a su juicio aumentar el límite de crédito al monto que sea necesario para que se lleve a cabo la transferencia del saldo solicitada por el CLIENTE, quien en este acto manifiesta expresamente su consentimiento para que se aumente el límite de crédito conforme a lo establecido en la presente cláusula. En todos los casos, INBURSA se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado por el CLIENTE, lo cual le será informado con la debida oportunidad.
INBURSA será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la institución acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra responsabilidad u obligación que el CLIENTE tenga que cumplir con dicha institución, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la institución acreedora.
A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INBURSA los intereses y/o las comisiones que se generen de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
TRIGÉSIMO QUINTA.- OPERACIONES VÍA MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE, podrá
girar instrucciones a INBURSA para que este realice cualquier operación que el CLIENTE le instruya a INBURSA, relacionada con el objeto del presente contrato, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, en lo sucesivo referidos como los medios electrónicos, a través de los cuales el CLIENTE tenga la posibilidad de acceder a los productos y servicios ofrecidos por INBURSA, servicios que de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en realizar transferencias y consultas de saldos, disposiciones de efectivo, pagos de servicios.
Por cada una de las operaciones que el CLIENTE realice, mediante la utilización de medios electrónicos, INBURSA cobrará adicionalmente las comisiones que se generen por cada uno de los servicios proporcionados, así como una comisión por el uso de medios electrónicos, misma que de tiempo en tiempo INBURSA informará al CLIENTE.
A su vez el CLIENTE manifiesta su consentimiento para que INBURSA haga efectivo el cobro de las comisiones respectivas, con cargo a su línea de crédito aperturada en virtud del presente contrato.
En caso de que el CLIENTE no cuente con la línea de crédito suficiente para cubrir las operaciones realizadas a través de medios electrónicos o bien para cubrir comisiones que se generen por tal concepto, traerá como consecuencia el requerimiento al CLIENTE de dichas cantidades para que las liquide, en caso contrario se dará por vencido anticipadamente el presente contrato previa notificación por escrito de INBURSA al CLIENTE con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.
Las partes convienen expresamente que la repetición de errores imputables al CLIENTE en más de 3 (tres) ocasiones al momento de digitar o proporcionar las claves de acceso, darán derecho a INBURSA de suspender el acceso al CLIENTE de los servicios ofrecidos por dichos medios, teniendo que solicitar a INBURSA nuevamente la asignación de claves de acceso.
INBURSA proporcionará al CLIENTE de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo del contrato, como son notificaciones de la realización de operaciones e información en su página de la red mundial de internet.
Se podrán consultar las cuentas en redes sociales siguientes: en Facebook Inbursa Gfi y en twitter en @BancoInbursa.
TRIGÉSIMO SEXTA.- SEGUROS SOBRE
SALDOS.- INBURSA se obliga a contratar un seguro sin costo para el CLIENTE que cubra el pago de los saldos que subsistan en caso de fallecimiento del CLIENTE hasta por el importe de la líneas de crédito concedida,en este caso se le deberá notificar por escrito a INBURSA en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE, debiéndose presentar el original del acta de defunción, así como los demás documentos que en su momento le informe INBURSA a quien dé el aviso de fallecimiento respectivo, para efectos de hacer efectivo el seguro a que se refiere la presente cláusula.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE en este acto autoriza expresamente a INBURSA, para que contrate por su cuenta y orden un seguro de vida sobre su persona en términos de la presente cláusula, en el entendido de que el seguro no cubrirá disposiciones realizadas con la Tarjeta de Crédito del CLIENTE, ni en las tarjetas adicionales con posterioridad a su fallecimiento.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- IMPREVISIÓN.- El
CLIENTE y el (los) titular(es) de la(s) tarjeta(s) adicional(es), renuncia(n) expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda(n) tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le(s) afecte(n) o pueda(n) afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente instrumento. La presente renuncia no afecta el interés público ni de terceros.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- NO CONDICIONAMIENTO.-
INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al CLIENTE productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento
expreso del CLIENTE para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho Contrato, en el entendido que el CLIENTE podrá contratar dichos productos o servicios a través de un tercero independiente.
El CLIENTE otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este Contrato.
TRIGÉSIMO NOVENA.- DOMICILIO.- El CLIENTE
e INBURSA señalan como su domicilio los consignados en la solicitud del presente contrato, estando facultado el CLIENTE, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSA, en el entendido que dicha notificación surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el CLIENTE entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSA. Las notificaciones y emplazamientos que en su caso se realicen, se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula.
El CLIENTE manifiesta su conformidad para que la(s) tarjeta(s) sea(n) entregada(s) en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA, en cualquiera de los módulos de atención a clientes de INBURSA o en el domicilio que el CLIENTE señale en la Solicitud, ya sea directamente al CLIENTE o a cualquier persona mayor de 18 años que viva o labore en dicho domicilio. La(s) tarjeta(s) será(n) entregada(s) desactivada(s), indicándose el mecanismo de activación.
CUADRAGÉSIMA.- CESIÓN.- INBURSA en el
momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el CLIENTE manifiesta expresamente su conformidad. El CLIENTE no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otorgada por escrito.
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- Para todo lo
relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presentes o futuros, de la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
Una vez leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman dando su consentimiento quienes intervinieron en el; conservando cada parte un ejemplar del contrato.
El presente contrato forma parte integrante de la solicitud de Tarjeta de Crédito.
Número de registro en el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
ANEXO «A»
FUNDAMENTOS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL, DE SOFOM INBURSA,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; y el importe de accesorios generados.
CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
ARTÍCULO 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
ARTÍCULO 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
ARTÍCULO 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
ARTÍCULO 23.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.
LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 8.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.
Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.
Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
ANEXO DE COMISIONES DE LA TARJETA DE CRÉDITO INBURSA BLACK AMERICAN EXPRESS | ||
CONCEPTO | MONTO | PERIODICIDAD |
Anualidad | $2,500.00 M.N. | Anual |
Anualidad de Tarjeta Adicional | $55.00 USD* | Anual |
Por apertura y prepago | Sin costo | N/A |
Disposición del crédito en efectivo en cajero automático Inbursa | 6% sobre el monto de la disposición | Por cada evento |
Disposición del crédito en efectivo en cajeros automáticos situados en el extranjero o de otra institución | 6% sobre el monto de la disposición | Por cada evento |
Disposición del crédito en efectivo en ventanillas de sucursales de BANCO INBURSA | 6% sobre el monto de la disposición | Por cada evento |
Gastos de cobranza | $399.00 M.N.** | Por cada evento |
Consulta de saldo en cajeros automáticos de Banco Inbursa | Sin costo | N/A |
Consulta de saldo en cajeros automáticos del Sistema RED, en cualquier cajero automático situado en el extranjero | Sin costo | N/A |
Penalidad por cada aclaración que resulte improcedente | Sin costo | N/A |
Por el uso de medios electrónicos propios de INBURSA y/o de BANCO INBURSA | Sin costo | N/A |
Por cada expedición de reposiciones y tarjetas adicionales | $55.00 USD* | Por cada evento |
Por cancelación de Cargos Recurrentes | Sin costo | N/A |
Nota: Los montos no incluyen IVA y la cobertura es internacional |
* El pago de las comisiones en dólares se hará conforme a lo establecido en el artículo 8 de la LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en la fecha xx xxxxx.
** Esta comisión aplicará antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago.
TASA DE INTERES |
Tasa fija anual: |
24% |