TABLA DE CONTENIDO
Contrato de Cuentas
de Depósito Comerciales
Miembro FDIC
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO CONTRATO DE CUENTAS DE DEPÓSITO COMERCIALES
TABLA DE CONTENIDO
I. DISPOSICIONES GENERALES 1
II. DISPOSICIONES QUE REGULAN
LA CUENTA Y LOS SERVICIOS 11
III. XXXXXXX XX XXXXXXX X XX XXXXXX
X XXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
IV. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA FLEXICUENTA
DE NEGOCIOS Y CUENTA XXXXXX 00
V. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CUENTA ESCROW PARA CORREDORES Y EMPRESAS DE BIENES RAÍCES 29
VI. OTRAS CUENTAS COMERCIALES 30
VII. TRANSFERENCIAS DE FONDOS 30
VIII. DIVULGACIÓN REFERENTE A LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA
(REGLAMENTO CC) 34
IX. DIVULGACIÓN REFERENTE A LA PROHIBICIÓN DE JUEGOS ILEGALES A TRAVÉS DE
LA INTERNET (REGLAMENTO GG) 37
BANCO POPULAR
COM-534 / 10-17
Este Contrato de Cuentas de Depósito Comerciales (el “Contrato”) es entre Banco Popular de Puerto Rico (el “Banco”) y el titular (“Usted”) de la cuenta de depósito comercial que se identifica en el Anejo de Apertura de Cuenta ("Anejo al Contrato") de este Contrato (la “Cuenta”).
XXX ESTE CONTRATO Y LOS ANEJOS APLICABLES DETENIDAMENTE, ya que contienen los
términos, condiciones y divulgaciones que aplicarán a la Cuenta y a cualquier Servicio (según se define más adelante) y regirán su relación con el Banco. Este Contrato y cualquier anejo al mismo pueden enmendarse o complementarse de tiempo en tiempo para atender sus necesidades.
I. DISPOSICIONES GENERALES
A. Contratación de los Servicios
Existen varios servicios comerciales que el Banco ofrece de tiempo en tiempo que están o estarán atados a la Cuenta (los “Servicios”). Para tener acceso a estos Servicios, es requisito mantener la Cuenta con el Banco. Los Servicios están sujetos a los términos de este Contrato y a los anejos aplicables a cada servicio ("Anejo de Servicio"). Si Usted desea recibir uno o más de los Servicios que ofrece el Banco, debe solicitarlos a su Oficial de Cuenta.
B. Interpretación del Contrato
1. Si alguna de las cláusulas de este Contrato fuera declarada nula, inválida o ilegal o en conflicto con un estatuto, regla, reglamento u otra ley aplicable por un Tribunal con jurisdicción o autoridad competente, esa cláusula se entenderá que fue modificada conforme a lo aplicable. Si esto no es posible, dicha cláusula se entenderá excluida de este Contrato y las demás cláusulas mantendrán su total fuerza y vigor.
2. En caso de conflicto entre los términos y condiciones de este Contrato y los de un Anejo de Servicio o Anejo al Contrato, regirán los términos y condiciones del Anejo de Servicio y del Anejo al Contrato.
3. En caso de conflicto entre las versiones en español e inglés de este Contrato, regirá la versión en español.
C. Información sobre Usted
1. El Banco podrá solicitar su informe de crédito en cualquier momento con relación a la apertura de la cuenta y posteriormente según lo permite la reglamentación aplicable a dichos informes.
2. Usted, ya sea una corporación, sociedad, asociación, entidad sin fines de lucro o cualquier otro tipo de entidad o individuo que haga negocios bajo un nombre comercial, proveerá al Banco aquella documentación o información que el Banco requiera para cumplir con leyes federales o estatales, incluyendo la presentación periódica de información financiera.
D. Días Laborables, Horario de Servicio y Efectividad de Transacciones
Los días laborables del Banco son de lunes a viernes, excluyendo los días feriados federales (“Día Laborable”). Aunque el Banco ofrezca servicios al público algunos xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales, éstos no se considerarán Días Laborables. Los días y el horario de servicio están indicados en cada sucursal y los mismos están sujetos a cambio, de tiempo en tiempo, a discreción del Banco. “Hora Límite” (Cut-off Time) se refiere a la hora límite que de tiempo en tiempo el Banco establezca para el recibo, procesamiento, transmisión, cancelación y enmienda de órdenes de pago.
COM-534 / 10-17
X. Xxx Aplicable
Este Contrato, y los derechos y obligaciones bajo el mismo, se regirán y serán interpretados bajo las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por las disposiciones pertinentes xx xxxxx y reglamentos federales aplicables.
F. Acuerdo Final
Este Contrato, el Anejo al Contrato, y los Anejos de Servicio, constituyen el acuerdo final entre las partes. Cualquier acuerdo escrito o verbal anterior a la fecha de otorgamiento de este Contrato queda expresamente rescindido o revocado. Mediante el otorgamiento de cualquier anejo de este Contrato, el mismo se incluirá y se hará formar parte del Contrato. Usted reconoce y acuerda que su relación contractual con el Banco estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Contrato.
G. Enmiendas
Excepto que otro término se establezca en este Contrato, el Banco se reserva el derecho de enmendar los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en los Anejos. Dichas enmiendas serán efectivas tan pronto sean notificadas a Usted o según se establezca en la notificación escrita.
H. Cesión del Contrato
Usted no podrá transferir o ceder este Contrato o su participación en los Servicios bancarios a ninguna persona o entidad ni cederá o transferirá a ninguna persona o entidad la autoridad para emitir instrucciones al Banco con relación a los Servicios sin que medie autorización expresa del Banco. El Banco podrá ceder sus derechos, en cuyo caso notificará la cesión a Usted.
I. Terminación
1. Las disposiciones de este Contrato estarán vigentes hasta tanto alguna de las partes notifique a la otra su intención de cancelarlo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra parte por correo regular o facsímile. El Banco puede dar por terminadas sus obligaciones bajo este Contrato en cualquier momento sin notificación previa a cualquier parte cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias: (a) Usted violó, incumplió u omitió la ejecución o cumplimiento con cualquier ley, reglamento, término, acuerdo, representación o garantía incluida en este Contrato o un Anejo de Servicio; (b) Usted no ha cumplido con el pago u otro acuerdo de reembolso; (c) un tribunal o autoridad gubernamental competente ha emitido una orden de embargo, pignoración o gravamen de cualquier porción de la cuenta de depósito, los activos o propiedades de Usted; (d) el cierre del negocio, insolvencia o quiebra de Usted; e (e) incumplimiento de Usted de cualquier otro acuerdo entre Usted y el Banco o bajo cualquier documento que constituya una evidencia de deuda de Usted al Banco.
2. El Banco no estará en la obligación de pagar libramientos u órdenes de pago, luego del envío de la notificación de terminación. Usted será responsable por todas las transacciones en proceso, obligaciones bajo este Contrato y todos aquellos cargos por Servicios prestados hasta la terminación del Contrato. Todos los cargos que Usted adeude a la terminación de este Contrato deberán pagarse inmediatamente. Sin embargo, el Banco podrá ejercer su derecho de compensación contra la Cuenta para satisfacer cualquier pago pendiente de Usted.
3. El término de cualquier Servicio será establecido en el Contrato de Servicios y Anejo de Servicio correspondiente. El Banco se reserva el derecho de cancelar cualquier Servicio en cualquier momento. La cancelación será notificada mediante aviso por correo regular. A menos que se indique lo contrario en la notificación de terminación, los demás Servicios continuarán en vigor. Usted podrá cancelar cualquier servicio mediante notificación por escrito al Banco con por lo menos treinta (30) días de antelación a la cancelación. La cancelación de un Servicio no conllevará la cancelación de otros Servicios.
4. Al terminarse este Contrato o cualquier Servicio, Usted borrará o destruirá cualquier propiedad intelectual del Banco correspondiente que se encuentre en la memoria de la computadora o el aparato de almacenaje de datos bajo su control. En caso de que el Banco termine debido a una violación por parte de Usted, el Banco, a opción propia, podrá declarar cualquier honorario que esté por deberse bajo este Contrato o cualquier Servicio vencido, pagadero de inmediato. Se entiende y acuerda que la terminación no le dará el derecho a reclamar ninguna compensación al Banco, bajo ningún pretexto, incluyendo, pero sin limitarse a, pérdida de réditos, pérdida de buena fe, o cualquier daño directo, consecuente, indirecto, punitivo o ejemplar.
5. Todas las garantías, representaciones y acuerdos sobrevivirán, obligarán y serán exigibles luego de la terminación.
J. Aviso y Notificaciones
1. Usted deberá notificar por escrito al Banco cualquier cambio en la dirección en la cual recibe el Estado de Cuenta, sus informes, avisos y correspondencia del Banco. Dependiendo de cuando el Banco recibe la notificación del cambio, el mismo será efectivo en el ciclo en el cual lo notifica o el próximo ciclo. El Banco no será responsable por demoras en el recibo del Estado de Cuenta, informes o cualquier otro aviso o correspondencia, si Usted no ha notificado el cambio de dirección de la manera que se establece en el Contrato.
2. Usted notificará al Banco con 30 días de antelación cualquier cambio en el formato de número de cuenta, mascarilla de sus clientes, cupones de pago, facturas o cualquier elemento que se utilice en el proceso de pago de sus facturas y que afecte la prestación de cualquiera de los Servicios contratados. El Banco le requerirá un archivo que contenga la nueva información de manera tal, que se pueda realizar la conversión de los datos para que los informes y archivos provistos por Usted, bajo este Acuerdo, sean correctos y estén actualizados. El Banco podrá cobrar por estos cambios a la tarifa aplicable y podrá imponer una penalidad si Usted efectúa cambios que afecten la prestación de cualquiera de los Servicios sin la previa notificación al Banco.
3. Salvo que bajo la reglamentación local o federal aplicable requiera el uso de algún método de envío particular, el Banco podrá enviar correspondencia, avisos, comunicaciones o notificaciones sobre la Cuenta o los Servicios por escrito mediante correo electrónico, fax, correo regular o entrega personal a la dirección que se especifique en el Anejo de Cuenta o en el Anejo de Servicio correspondiente y serán efectivas a la fecha del envío o según se establezca en la propia correspondencia.
K. Estado de Cuenta: Informes y Formularios
1. El Banco le enviará un Estado de Cuenta periódico. El Estado de Cuenta reflejará todas las transacciones efectuadas contra la Cuenta durante el periodo cubierto en el mismo. Usted podrá recibir su Estado de Cuenta periódico: (a) en papel a la última dirección informada al Banco, o (b) electrónico mediante el servicio de e-Commercial Statement.
2. Usted recibirá con el Estado de Cuenta periódico, una reproducción electrónica de los cheques cancelados y cualquier otro efecto procesado durante el ciclo de la Cuenta. El Banco se reserva el derecho de retener y destruir los cheques, cheques sustitutos u otros efectos originales.
3. El Banco mantendrá copia del frente y dorso de los efectos procesados a través de medios electrónicos. La copia de los cheques, cheques sustitutos y efectos así archivada por el Banco será retenida por el término prescrito por ley. Usted podrá solicitar una copia certificada de cualquier estado de cuenta, cheque, cheque sustituto o efecto procesado, en cualquiera de las sucursales del Banco en Puerto Rico o por teléfono a través del Centro de Banca de Negocios. El Banco, dentro de un periodo razonable luego de la solicitud, le enviará la imagen de los mismos. Usted pagará los cargos que estén vigentes al momento de la solicitud para la reproducción y envío de éstos.
4. Usted notificará inmediatamente al Banco, por escrito o por teléfono a través del Centro de Banca de Negocios, si no ha recibido su Estado de Cuenta dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre del ciclo correspondiente.
5. El Banco producirá y le enviará aquellos informes que se detallan en este Contrato y en los Anejos de Servicio. La frecuencia de los informes y el método de envío o de transmisión se especificará en el Anejo de Servicio correspondiente.
6. Usted acepta que tiene el deber de verificar toda la información que provea el Banco para identificar cualquier cargo no autorizado, incluyendo sin que se entienda como una limitación, cargos por cheques alterados, con firma falsificada o sin firma autorizada, o cualquier omisión o discrepancia. A tal efecto, Usted revisará y conciliará con prontitud los informes que se detallan en este Contrato y en los Anejos de Servicio, Estados de Cuenta y los documentos incluidos en los mismos, archivos y cualquier aviso, correspondencia o comunicación (en general, el “Informe”) que reciba del Banco.
7. De encontrar cualquier omisión o discrepancia entre sus récords y los datos que le suministre el Banco, o de tener alguna objeción, deberá notificarlo por escrito al Banco dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Informe de manera que el Banco esté en posición de investigar la reclamación y tomar cualquier acción que sea necesaria o pertinente. Los Informes se aceptarán como correctos, a menos que Usted notifique al Banco dentro de este término.
8. El Banco procesará la investigación de acuerdo con sus procedimientos ordinarios para el manejo de reclamaciones. El Banco se reserva el derecho de solicitarle, y Usted se compromete a suministrar, cualquier documento o declaración jurada que sea necesaria para procesar cualquier reclamación bajo esta sección. El Banco notificará el resultado de la investigación a Usted dentro de un tiempo razonable.
9. Usted acepta que si no notifica la omisión, discrepancia u objeción dentro del tiempo establecido en este Contrato, relevará al Banco de cualquier responsabilidad con respecto a dicha omisión, discrepancia u objeción.
10. Para agilizar sus transacciones Usted deberá utilizar los formularios, incluyendo las hojas de depósito preimpresas, provistos por el Banco para efectuarlas. Usted acuerda además cumplir con los requisitos del formato que establezca el Banco de tiempo en tiempo para los cheques impresos. Toda información provista debe ser legible. El Banco no se hará responsable por errores en el procesamiento de transacciones debido a información incompleta o ilegible provista por Usted.
El Banco podrá, pero no tendrá la obligación de, comunicarse con Usted para verificar la información incompleta o ilegible. Será su responsabilidad tramitar y pagar cualquier orden de cheques, lo cual debe de hacer con aquellas compañías suplidoras que cumplan con los requisitos de calidad y procesamiento requeridos por el Banco.
11. Usted reconoce que la Cuenta podría estar sujeta a débitos por transferencias efectuadas a través de la Automated Clearing House (ACH) originadas por terceros. Las reglas de NACHA, que rigen las transacciones ACH, establecen los términos que aplicarán a reclamaciones entre bancos relacionadas con estas transferencias. En el caso de débitos a cuentas comerciales, las reclamaciones por motivo de débito ACH no autorizado podrían tener que hacerse tan temprano como dentro de las 24 horas siguientes al cargo. Usted debe, por consiguiente, revisar diariamente las transacciones en su Cuenta, para asegurarse de detectar cualquier cargo ACH no autorizado y aumentar los mecanismos y posibilidades de recobro del originador de cualquier transferencia no autorizada.
12. e-Commercial Statement
Usted puede elegir en el Anejo al Contrato, recibir su Estado de Cuenta periódico de manera electrónica. De necesitar recibir los estados de cuenta de manera electrónica y en papel, Usted le pagará al Banco los cargos por servicios, según estipulados en el Anejo del Servicio.
El Banco le enviará un correo electrónico, notificando sobre la disponibilidad de su nuevo estado de cuenta, el cuarto día laborable a partir de la fecha xx xxxxx de la cuenta. Todas las cuentas que tengan asignada la misma dirección de correo electrónico se incluirán en un mismo aviso y se podrán acceder desde la misma lista en el portal. Usted no necesitará la notificación para poder acceder a sus estados en cualquier momento y tendrá disponible en el Portal los últimos dieciocho (18) estados de cuenta.
Usted es responsable de crear su contraseña y de guardar la información de sus estados de cuenta. De necesitar estados en papel, puede solicitar la copia a través del Centro de Banca de Negocios llamando al 000-000-0000 o 0-000-000-0000. Esto conlleva un cargo adicional.
El Banco no asume la responsabilidad de verificar si en efecto Usted o la Persona
Autorizada recibió el Estado de Cuenta.
L. Resolución de Reclamaciones de Clientes Relacionadas a Servicios
1. Usted es y será responsable de atender y resolver las reclamaciones de sus propios clientes, proveedores o acreedores aún cuando puedan haber surgido como parte de un Servicio que provee el Banco. Usted referirá al Banco estas reclamaciones para investigación, mediante notificación escrita al Oficial a cargo de su Cuenta. El Banco investigará y notificará a Usted el resultado de la investigación dentro de un término razonable.
2. El Banco referirá a Usted para investigación cualquier discrepancia o queja contra Usted que esté relacionada con los Servicios. Usted investigará y notificará al Banco el resultado de la investigación dentro de los cinco (5) días siguientes al referido para investigación del Banco.
3. Si el Banco recibiese una reclamación de algún cliente mutuo, relacionada con el pago de algún cheque girado contra una cuenta en el Banco, y fuera necesaria información en su poder para atender dicha reclamación, Usted proveerá la información solicitada dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Laborables contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
4. El Banco no podrá ajustar cuentas con sus clientes, o aceptar solicitudes de servicio o depósitos por servicios de sus clientes.
M. Cargos
1. Usted pagará al Banco el cargo por servicio mensual correspondiente a la Cuenta y estipulado en el Anejo al Contrato y cualquier cargo impuesto por los Servicios contratados por Usted según estipulados en el correspondiente Anejo de Servicio (juntos “Cargos por Servicios”).
2. Usted reconoce que los Cargos por Servicios no incluyen servicios adicionales o especiales que Usted pueda solicitar y que no están establecidos en este Contrato o un Anejo de Servicio, como por ejemplo: cargo por impresión de cheques, reproducción y entrega de documentos e información, etc.
3. Usted también pagará al Banco, a la demanda, cualquier cargo por renta, contribución o cualquier otro impuesto sobre el uso de la Cuenta o los servicios prestados por el Banco bajo este Contrato que pueda imponer cualquier entidad gubernamental. Está excluido cualquier impuesto por licencia municipal y contribución impuesta sobre el ingreso neto tributable del Banco.
4. Usted autoriza al Banco a debitar mensualmente la Cuenta en pago de la cantidad correspondiente a los Cargos por Servicios y cualquier cargo por servicios adicionales que Usted solicite. No obstante, de ser necesario, el Banco podrá utilizar cualquier otro método de cobro al que tenga derecho en ley. Cualquier balance no pagado comenzará a generar intereses a base de las tasas establecidas por el Banco en ese momento.
5. El Banco podrá cambiar los Cargos por Servicios de tiempo en tiempo, mediante el envío de una notificación escrita en la que se informará el cambio y su fecha de vigencia.
6. Cualquier cambio o requerimiento adicional que Usted solicite relacionado con este Contrato, podrá conllevar la revisión de los Cargos por Servicios. Usted deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que el Banco haga bajo cualquier cláusula de este Contrato. El Banco no será responsable por rechazar cheques u órdenes de retiro por una insuficiencia de fondos en la Cuenta que surja como resultado de procesar el débito a la Cuenta por los Cargos por Servicios conforme a los términos de este Contrato.
N. Arbitraje
1. Usted y el Banco acuerdan que cualquier controversia o reclamo entre ellos o contra cualquier agente, empleado, sucesor o designado del otro, relacionado o no con este Contrato o Servicio, y cualquier reclamación o disputa relacionada con este Contrato, Servicio o la relación o deberes contemplados bajo este Contrato, incluyendo la validez de esta cláusula de arbitraje (la “Reclamación”), deberá ser resuelta por arbitraje obligatorio administrado por la Asociación Americana de Arbitraje conforme con las Reglas de Arbitraje Comercial vigentes y deberá ser dilucidado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El arbitraje estará regido por la Ley de Arbitraje de los Estados Unidos, 9 U.S.C. §§ 1-16 excluyendo cualquier disposición de derecho estatal inconsistente con o que llegara a producir un resultado distinto. Un solo árbitro neutral deberá determinar la Reclamación de Usted y el Banco y rendirá una decisión final conforme al derecho sustantivo aplicable. Estricta confidencialidad regirá los procedimientos de arbitraje, incluyendo toda información sometida al árbitro y la decisión o indemnización otorgada por el árbitro. Cualquier tribunal que tenga jurisdicción puede emitir una sentencia una vez el árbitro emita su decisión. Los términos antes expuestos no limitarán la obligación de una parte de defender, indemnizar o relevar a la otra parte de cualquier procedimiento judicial u otras reclamaciones, pérdidas, daños o gastos.
2. Los procedimientos especificados en este artículo serán los procedimientos únicos y exclusivos para la resolución de disputas entre Usted y el Banco que surjan o estén relacionadas con este Contrato; sin embargo, una parte puede solicitar remedios temporales en un tribunal de derecho para mantener el statu quo o para proteger los bienes o propiedad hasta que el proceso de arbitraje se haya iniciado y el árbitro seleccionado haya tenido la oportunidad de resolver la solicitud de remedio provisional.
3. Cada parte tendrá la obligación de continuar con la ejecutoria de sus obligaciones bajo este Contrato mientras esté pendiente la resolución final de cualquier Reclamación, a menos que el hacerlo sea imposible o impráctico bajo las circunstancias.
O. Cumplimiento
Usted acuerda utilizar la Cuenta y los Servicios únicamente con fines legítimos y conforme a todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquellos encaminados a prevenir el lavado de dinero. Usted reconoce que en cumplimiento con las políticas internas del Banco o las disposiciones xx xxx o administrativas aplicables (incluyendo los pronunciamientos de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Oce of Foreign Assets Control u OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, el Banco podría estar obligado a una o más de las siguientes acciones: retener, congelar o entregar los fondos a las autoridades pertinentes, así como obtener información sobre procedencia de fondos y transacciones.
P. Representaciones y Garantías
1. El Banco no representa o garantiza, expresa o implícitamente, que los Servicios serán adecuados para un uso o interés particular de Usted. Usted acepta que el Banco le proveyó información adecuada con relación a cada Servicio y que ha decidido libre y voluntariamente suscribir este Contrato.
2. Usted representa y garantiza al Banco que no tiene intenciones de utilizar, y que no utilizará, ninguno de los Servicios con el propósito de proveerle, directa o indirectamente, cualquier servicio (incluyendo, sin limitación, servicios de contabilidad financieros, de procesamiento de datos, de gerencia u otros relacionados) a ningún otro individuo o entidad, esté o no relacionado con Usted.
Q. Programas de Computadoras
1. El Banco utiliza programación desarrollada por terceras personas no relacionadas con el Banco que están disponibles comercialmente en el mercado para proveer servicios bancarios, incluyendo, pero sin limitarse al servicio de Banca por Internet para cuentas comerciales.
2. Al aceptar y utilizar dicha programación, Usted acepta las licencias no exclusivas y no transferibles de dichos terceros. Ningún empleado del Banco tiene autorización ni poder para enmendar, cambiar o relevar ningún término o condición de dichas licencias.
3. Usted acepta la programación tal como está. El Banco no hace ninguna representación o garantía con relación a dicha programación, incluyendo, pero no limitado, a ninguna garantía implícita de que van a ser adecuados para un uso o interés particular de Usted.
4. Si la programación resulta defectuosa o se daña, el Banco proveerá servicio de reparación, corrección o reemplazo siempre que Usted haya dado un uso adecuado a la misma.
R. Límite de Responsabilidad del Banco e Indemnizaciones
1. El Banco será cuidadoso y diligente en la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y bajo los Anejos de Servicios. Sin embargo, a menos que una ley o reglamento aplicable al Banco estipule lo contrario, el Banco no será responsable de compensarlo a Usted por ningún daño, gasto, costo o pérdida de cualquier naturaleza que pueda sufrir como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los Servicios, excepto cuando los actos intencionales o de negligencia crasa del Banco le ocasionen daños económicos directos a Usted. En dicho caso, la responsabilidad del Banco estará limitada a la cantidad en controversia de las transacciones procesadas. En la medida en que los daños resultantes hubieran podido ser evitados o mitigados mediante una verificación razonable de Usted de la información provista por el Banco, el Banco estará exento de toda responsabilidad. En ningún caso el Banco será responsable a Usted por daños indirectos, emocionales, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos.
2. Además de las obligaciones asumidas bajo el Contrato de Servicios, cuando Usted se acoge a uno de los Servicios, Usted asume la responsabilidad, y se obliga a indemnizar y a relevar de responsabilidad al Banco, por cualquier reclamación, demanda, costo, honorarios, pérdida o gasto de cualquier naturaleza a que pueda el Banco estar sujeto directa o indirectamente por: (a) errores o actuaciones negligentes o intencionales de Usted, sus empleados, agentes, representantes o personal contratado por éstos en la utilización del Servicio provisto por el Banco y con la ejecución de cualquier instrucción relacionada con el Servicio, o (b) el incumplimiento por Usted de las garantías o de cualquier disposición de este Contrato, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, su incumplimiento de las disposiciones sobre medidas de seguridad incluidas en la Sección Medidas de Seguridad de este Contrato.
3. El Banco se reserva el derecho de requerirle a Usted que tenga en efecto durante la vigencia del presente contrato una fianza de cumplimiento y/o cubierta de seguro de responsabilidad pública y/o de fidelidad en las cuantías que el Banco a su opción establezca. Tales pólizas de seguro o fianza serán emitidas por compañías de seguro, y serán en términos y condiciones aceptables al Banco.
4. El Banco no será responsable, ni quedará obligado de ninguna forma, con terceras personas (incluyendo, sin limitación, cualquier socio, accionista, director, oficial, agente, empleado, cliente o proveedor de Usted), por prestar a Usted algún Servicio conforme a los términos y condiciones de este Contrato o el Contrato de Servicios. Excepto en el caso de negligencia crasa o actos ilícitos intencionales, el Banco será responsable a Usted o a terceras personas, por los daños que surjan o que se alegue fueron causados por cualquier acto u omisión del Banco bajo este Contrato o el Contrato de Servicios. Usted acepta indemnizar y relevar de responsabilidad al Banco por cualquier reclamación contra el Banco en estos casos.
5. El Banco no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fallas en las comunicaciones, interrupción en el servicio telefónico o de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de los Servicios, disputas laborales, explosión, accidente, fuego, inundación, guerra, actos criminales o de terrorismo, actos de agencias gubernamentales, actos de terceras personas, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurran cualesquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación del servicio bancario y cualquiera de los Servicios tan pronto como sea posible y a proveer
un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones a Usted sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio bancario y cualquiera de los Servicios permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
6. Además de las limitaciones a la responsabilidad contenidas bajo los términos y condiciones de este Contrato, y excepto según se disponga por ley, el Banco no será responsable y no incurrirá en obligación alguna por: (a) cualquier interrupción en los servicios que resulte de restricción gubernamental, regla de intercambio x xx xxxxxxx, (b) cualquier actuación, falta de actuación, la insolvencia o notificación de insolvencia al Banco del National Automated Clearing House Association (NACHA) y cualquiera de sus miembros o de cualquier otra institución financiera o de terceros; o (c) cualquier error, omisión, falta de precisión en la información contenida en cualquier notificación o comunicación que reciba el Banco de otra institución financiera, operador xx xxxxxx de compensación automatizada o Banco de la Reserva Federal.
7. El Banco no asumirá responsabilidad y no incurrirá en obligación en caso de que la instrucción de Usted para la transferencia de fondos (a) por error instruya el pago a una persona distinta a la que era la intención de Usted, (b) por error instruya el pago por una cantidad mayor a la que era la intención de Usted, o
(c) por error duplique la transmisión de una instrucción que Xxxxx ha enviado previamente. En esos casos, Usted deberá pagar la cantidad de la transferencia de fondos contenida en la instrucción si el Banco ejecuta la misma.
8. El Banco no será responsable de los errores de Usted, incluyendo sin limitarse a la cantidad, certeza, puntualidad de la transmisión, o la debida autorización de cualquier instrucción recibida de Usted, o aquellos de cualquier otra persona, incluyendo sin limitarse a cualquier Banco de la Reserva Federal o transmisión, o facilidad de comunicaciones, cualquier receptor o institución financiera receptora de depósitos, incluyendo sin limitarse a la devolución de una solicitud por dicho receptor o institución financiera receptora de depósitos, y tal persona no se considerará como agente del Banco.
9. Los servicios que se proveen bajo este contrato, el Contrato de Servicios o cualquier Anejo de Servicio, se proveen tal y como son, y tal como estén disponibles. El Banco no ofrece ninguna garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluyendo, pero sin limitarse a, garantías del comerciante en cuanto a habilidad o propósito particular, o el no infringir para los servicios que provee el Banco. El Banco no ofrece ninguna garantía de que los servicios no se interrumpirán ni que estarán libres de errores; y no ofrece ninguna garantía en cuanto a los resultados que podrán obtenerse del uso de los servicios. El Banco no es responsable y expresamente rechaza toda responsabilidad por el contenido de cualquier dato transferido, ya sea a o de Usted, o guardado por Usted o cualquiera de sus clientes a través de los servicios provistos por el Banco. Ningún consejo verbal o información escrita ofrecida por el Banco creará una garantía, ni tampoco el cliente contará con dicho consejo o información. Los términos de este párrafo sobrevivirán cualquier terminación de este Contrato.
10. Los derechos del Banco a tenor con este Contrato son acumulativos y no mutuamente excluyentes, y el hecho de que el Banco elija ejercer un derecho o solicitar un remedio de ninguna forma afectará ni limitará el ejercicio de los demás derechos x xxxxxxxx que por ley o contrato pueda tener el Banco.
S. Auditorías
Las partes acuerdan que el Banco podrá realizar auditorias de las operaciones de Usted para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Contrato, del Contrato de Servicios o de cualquier Anejo de Servicio, a través de sus auditores internos o externos con previa notificación y coordinación necesaria.
T. Propiedad Intelectual
1. El Banco garantiza que es el propietario de o está debidamente autorizado a prestar los Servicios y que ha sido autorizado por Popular, Inc. a utilizar las marcas de Popular, Inc. (todas las marcas en conjunto, las “Marcas del Banco”), de los procesos, manuales y programación (“Programación”), nombres, logos, identificación y toda propiedad intelectual relacionada con dichos Servicios (todo en conjunto, la “Propiedad Intelectual del Banco”).
2. Usted reconoce que no adquiere una licencia ni derechos sobre los Servicios o la Propiedad Intelectual del Banco excepto según se dispone en este Contrato y en el Contrato de Servicios. Usted garantiza que no autorizará, directa o indirectamente, o intentará autorizar o de alguna manera transferir u otorgar a cualquier persona el derecho a utilizar la Propiedad Intelectual del Banco.
3. Usted no podrá utilizar las Marcas del Banco en ninguno de sus anuncios, materiales de promoción o en relación con ninguna presentación o informe financiero que Usted haga llegar o envíe a terceras personas sin el consentimiento previo por escrito del Banco.
4. Usted acepta que toda documentación y programación identificados en los Anejos de Servicio y materiales relacionados son propiedad del Banco y no los podrá copiar, usar o poner a la disposición de otras personas o entidades jurídicas sin el consentimiento previo por escrito del Banco y que el Banco podrá reclamar los mismos en cualquier momento.
5. En caso de terminación de este Contrato o cualquier Servicio, Usted acuerda borrar o destruir cualquier Propiedad Intelectual del Banco contenida o impresa en material publicitario o archivado en la memoria de computadora o archivo de datos bajo el control de Usted y devolver cualquier Programación al Banco.
U. Grabaciones Electrónicas
Usted y el Banco acuerdan que pueden archivar electrónicamente y retener todas las conversaciones telefónicas o transmisiones de datos entre ellos o sus agentes que estén relacionadas con cualquiera de los Servicios.
V. Confidencialidad
Usted reconoce que durante el término de este Contrato y como parte de los Servicios Comerciales, Usted puede recibir información Confidencial de sus clientes y del Banco. El término “Información Confidencial” incluye toda información confidencial y propietaria relacionada con los negocios del Banco, toda información de los clientes (incluyendo información personal y financiera) y listas de clientes, descripciones y agrupaciones.
El término “Información Confidencial” no incluirá información que (i) sea disponible para el público en general por otro medio que no sea la divulgación por una de las partes, (ii) estaba en posesión de la parte que la recibió previo a ser provista por la parte divulgadora, siempre y cuando la parte que la recibió no tuviera conocimiento, luego de una investigación razonable, que la fuente de dicha información estaba protegida por un acuerdo de confidencialidad con la parte divulgadora, o por alguna otra obligación contractual, legal o fiduciaria de confidencialidad respecto a dicha información, o (iii) esté disponible a la parte que la recibió de otra fuente que no sea la parte divulgadora y no esté sujeta a un deber de confidencialidad.
A menos que sea eximido por escrito por el Banco, Usted no podrá:
1. Utilizar la información Confidencial para un propósito que no sea realizar los Servicios Comerciales o aquello para lo que la Información Confidencial fue divulgada.
2. Divulgar la Información Confidencial a terceros, a menos que tengan una necesidad razonable de conocerla en relación con los Servicios Comerciales, y solamente con previa notificación al Banco sobre el particular y cuando los terceros hayan acordado estar sujetos a las disposiciones sobre confidencialidad contenidas en este Contrato.
3. Reproducir la información Confidencial para cualquier propósito, excepto lo
necesario bajo este Acuerdo; ni
4. Remover ninguna leyenda de derecho de propiedad de la Información Confidencial.
Usted acuerda proteger y mantener toda Información Confidencial en estricta confidencialidad y tomar todos los pasos necesarios y razonables para proteger la Información Confidencial para que no sea divulgada sin autorización y/o de forma inadvertida.
A solicitud del Banco Usted devolverá toda Información Confidencial perteneciente
al Banco, incluyendo todas las copias de ella.
El Banco tendrá el derecho de obtener interdictos preliminares o permanentes sin la necesidad de proveer una fianza.
W. Controles de Seguridad
Usted será responsable de mantener controles de seguridad en su red de comunicaciones y sistemas utilizados para acceder a cualquiera de los Servicios Comerciales. Esto incluye, pero no se limita a mantener controles de seguridad tales como: a) mantener sistema de firewall para filtrar el tráfico externo e interno generado en su red de comunicaciones; b) mantener sistema de antivirus en cada computadora y servidor; c) mantener el sistema de antivirus activo y actualizado; d) establecer y ejecutar procesos para actualizar los aplicativos instalados en sus sistemas; y e) ofrecer adiestramiento a sus empleados sobre buenas prácticas de seguridad para utilizar los sistemas de la empresa.
Usted representa que ha adoptado y que será responsable de mantener en vigor todos los controles de seguridad necesarios para proteger su acceso a los sistemas del Banco y restringir tal acceso solo a personas autorizadas.
X. Información Financiera
El Banco podrá requerirle en cualquier momento información financiera, incluyendo sin que se entienda como una limitación, análisis de crédito, estados financieros auditados y planillas contributivas. De usted no acceder o no poder cumplir con tal requerimiento, el Banco podrá suspender cualquiera de los Servicios atados a la Cuenta.
II. DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CUENTA Y LOS SERVICIOS
Para poder mantener los Servicios y para procesar las transacciones, los débitos o los créditos según corresponda, originados o autorizados por Usted, Usted tiene que mantener la Cuenta activa durante la vigencia de este Contrato.
A. Firmantes Autorizados y Personas Autorizadas
1. Al momento de la apertura de la Cuenta, Usted designará en la Resolución Corporativa o Resolución de DBA, según aplica (la “Resolución”), las personas autorizadas a firmar libramientos contra la misma (los “Firmantes Autorizados”). El Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga la firma de los Firmantes Autorizados.
2. Usted podrá autorizar en la Resolución el uso de una firma hecha por medio de un artefacto o máquina (Firma Facsímil) para un Firmante Autorizado de la Cuenta.
3. Usted entregará al Banco una muestra de la Firma Facsímil. Usted será responsable de mantener un control estricto sobre el artefacto que emite la Firma Facsímil y verificará los estados de cuenta y los cheques cancelados o reproducción de los mismos, según se establece en este Contrato, para detectar el uso no autorizado del artefacto emisor de la Firma Facsímil. Usted acepta que el Banco podrá pagar un libramiento con la Firma Facsímil autorizada, aunque la misma hubiese sido hecha por una persona no autorizada o mediante un artefacto de facsímil falsificado.
4. Usted acuerda liberar e indemnizar al Banco de toda responsabilidad que resulte del uso de la Firma Facsímil, incluyendo honorarios de abogado y cualquier costo de litigio.
5. Usted se compromete a registrar las firmas de los Firmantes Autorizados nuevamente si éstas varían notablemente de las firmas registradas en la Resolución. Usted releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.
6. Usted acepta que como parte del proceso de crear imágenes electrónicas de cheques u otros efectos originales para su intercambio en forma electrónica, los rasgos de seguridad que puedan contener sus cheques podrían desaparecer. El Banco no se hará responsable por aquellas pérdidas que resulten de haber pagado un cheque sustituto que no hubiera pagado de haber recibido el original con sus rasgos de seguridad correspondientes.
7. Usted debe designar a una o más personas (una “Persona Autorizada”), a la cual debe identificar en el Anejo correspondiente a cada Servicio, para que en cuanto al Servicio específico pueda: (1) efectuar transacciones a nombre de Usted (2) recibir información del Banco relacionada con la operación del Servicio, incluyendo, sin limitarse al código de acceso, provisto por el Banco; (3) impartir instrucciones escritas o informar al Banco de cualquier acción o solicitud de acción de Usted; y (4) notificar o emitir cualquier documento relacionado con este Contrato, el Contrato de Servicio o cualquier Anejo de Servicio, que la Persona Autorizada pueda considerar necesaria o conveniente.
8. De ocurrir el fallecimiento de una de las Personas Autorizadas o un Firmante Autorizado de la Cuenta, Usted notificará inmediatamente al Banco y gestionará una nueva Resolución y los correspondientes cambios en el Anejo de Servicio, según aplica.
B. Depósitos
1. El Banco se reserva el derecho a crear una imagen electrónica de los cheques y otros efectos originales que reciba en depósito para su intercambio en forma electrónica. Este proceso conlleva la destrucción de los originales de tales cheques o efectos originales y, en ocasiones, la creación de un cheque sustituto. Para fines del presente Contrato, el término “cheque sustituto” se refiere a la reproducción en papel de una imagen electrónica del cheque original que cumpla con los requisitos dispuestos en la ley federal conocida como Check Clearing for the 21st Century Act (Check 21). Véase la Divulgación Referente a la Disponibilidad de Fondos Depositados en la Cuenta de este Contrato. Estos cheques tienen la misma validez legal que los originales expedidos por Usted.
2. Usted puede hacer depósitos en persona, por correo o por cualquier método que el Banco provea, tal como cajeros automáticos y buzones de depósito. El Banco no será responsable por sus depósitos hasta que tome conocimiento del
recibo del mismo. Usted no debe hacer depósitos en efectivo en los buzones de las sucursales o en cajeros automáticos y de hacerlo, será por su única cuenta y riesgo. La determinación del Banco con respecto a la cantidad de efectivo depositada de esta manera será final.
3. El Banco recomienda utilizar las hojas de depósito personalizadas para facilitar la acreditación de los depósitos a la Cuenta con prontitud. Si Usted llena a mano la hoja de depósito con el nombre y número de cuenta a ser acreditada, el Banco se dejará llevar por el número de cuenta y no tendrá obligación de verificar si dicho número de cuenta corresponde a una persona cuyo nombre es distinto al indicado en la hoja.
4. El Banco acreditará los depósitos que cumplan con los términos y condiciones de este Contrato. El Banco podrá negarse a acreditar un depósito cuando la información sea incompleta, ilegible, inconsistente con la suministrada al abrir la Cuenta, o cuando el mismo incumpla con alguna disposición xx xxx.
5. Al momento de efectuarse un depósito a la Cuenta, el Banco sólo verificará el efectivo. Los cheques y otros efectos depositados serán verificados no más tarde del próximo Día Laborable luego de haberse efectuado el depósito. Cualquier discrepancia u omisión le será notificada por correo. La determinación que a esos efectos haga el Banco se tomará como correcta. El Banco podrá requerir y Usted deberá proveer, la información relacionada con la procedencia de fondos a ser depositados. El Banco se reserva el derecho de aceptar en depósito cheques que no sean depositados con endosos previos al del titular de la Cuenta o persona autorizada, incluyendo cheques oficiales o de gerente del Banco.
En caso de que en algún momento el Banco determine que el dinero en efectivo depositado fuera falsificado o que los cheques u otros efectos depositados fueron emitidos o negociados indebida o fraudulentamente, o en el caso en que se reciba una reclamación a tales efectos, el Banco podrá debitar de cualquiera de sus Cuentas la cantidad correspondiente. En estos casos, el Banco notificará por correo el ajuste a la Cuenta.
6. El Banco podrá ignorar toda información o leyenda que aparezca en los cheques o efectos depositados para el cobro que no sea la firma, la identificación del Banco librado y del librador, la cantidad del cheque o efecto, los endosos y demás información codificada de acuerdo con las prácticas bancarias.
7. El Banco, cuando recibe cheques o efectos para depósitos o cobro, actúa como agente cobrador de Usted y registrará los mismos sujeto a que se reciba su pago final del banco pagador. En tal caso, la responsabilidad del Banco estará limitada a ejercer el debido cuidado ordinario. Al recibo del pago final, el efecto se convierte en un efecto cobrado. Si no se recibe el pago final o si algún efecto depositado en efectivo se carga de vuelta al Banco por cualquier razón, el Banco queda autorizado a cargar en cualquier momento, sin notificación previa, a cualquiera de sus Cuentas: la cantidad del efecto, el cargo por cheque devuelto impuesto por el Banco, cualquier interés pagado sobre el efecto y cualquier otro cargo relacionado.
8. El Banco se reserva el derecho de aceptar o limitar cualquier depósito y requerir su retiro cuando así lo crea conveniente. Cuando el Banco requiera retirar un depósito o parte del mismo, éste dejará de ganar intereses desde la fecha del aviso.
9. El Banco podrá requerirle ciertas garantías e indemnizaciones como condición previa a la aceptación para depósito de un cheque sustituto creado por una entidad no bancaria.
10. Para cada cheque creado remotamente (remotely created check) que recibamos para depósito o cobro, Usted garantiza y acuerda lo siguiente: (1) Usted ha recibido autorización expresa y verificable para crear el cheque por la cantidad y el comercio indicado en el cheque; (2) Usted mantendrá evidencia de la autorización por al menos dos años desde la fecha de la autorización, y nos proveerá la misma de ser solicitada; y (3) si un cheque es devuelto, Usted nos adeudará la cantidad del cheque, sin importar cuando el cheque fue devuelto. El Banco podrá debitar los fondos de su cuenta para cubrir la cantidad adeudada, y de no tener fondos disponibles en su cuenta, Usted adeudará al Banco la cantidad restante en el balance.
Un cheque creado remotamente es un cheque que no es creado por el banco que lo paga y que no está firmado, o no se pretendió firmar, por la persona de cuya cuenta es girado el cheque.
C. Órdenes de Pago
1. El Banco podrá rehusarse a pagar cualquier cheque, cheque sustituto o efecto
que ordene debitar la Cuenta (libramiento) si:
a. el mismo (i) está expedido o endosado de forma incorrecta o incompleta;
(ii) está expedido de una forma no aprobada por el Banco; (iii) no está autorizado para depósito en la Cuenta; (iv) no está autorizado para pago;
(v) está hecho con mayor frecuencia o por mayor cantidad que la permitida para la Cuenta; o (vi) está hecho por una cantidad menor al retiro mínimo permitido para la Cuenta;
b. el Banco adviene en conocimiento de la existencia de una disputa o potencial reclamación sobre los fondos depositados en la cuenta; o
c. la Cuenta es embargada o gravada, se ha pignorado como colateral de una deuda, si no se pudiera verificar la disponibilidad de los fondos o si la Cuenta fue debitada por una obligación no pagada a tiempo al Banco.
2. El Banco no tiene la obligación de pagar libramientos contra la Cuenta si Usted no tiene disponible fondos suficientes para cubrir el total del libramiento o incumple con cualquier disposición de este Contrato. Si hay fondos suficientes disponibles para cubrir alguno, pero no todos los libramientos contra la Cuenta, el Banco podrá, a su entera y única discreción, decidir cuáles libramientos pagar.
3. Si el Banco le devuelve una orden de pago por error solo le será responsable por los daños próximos ocasionados por dicho error, y su responsabilidad se limitará a los daños reales que Usted pruebe clara y concluyentemente. No se presumirán daños a su reputación ni a su negocio o actividades.
4. El Banco no tiene obligación de pagar un cheque presentado luego de seis (6) meses después de su fecha de emisión; sin embargo, puede cargar el importe a su Cuenta después de dicha fecha, sin incurrir en responsabilidad.
5. En cumplimiento con las disposiciones legales sobre requisito de reserva legal, el Banco se reserva el derecho de exigirle que envíe un aviso por escrito con no menos de siete (7) días de anticipación para retirar fondos depositados en la sección de inversión o ahorros de una cuenta combinada con una sección de cheques.
D. Sobregiros
1. El Banco determinará en cualquier momento entre la hora de recibo del libramiento y la Hora Límite establecida por el Banco para la devolución del mismo, si la Cuenta tiene fondos disponibles para pagar un libramiento. El Banco hará una sola determinación de disponibilidad de fondos. Si esta determinación refleja que no hay fondos suficientes en la Cuenta para pagar el libramiento, el Banco no está obligado a pagar el mismo y podrá devolverlo. El Banco no está obligado a enviarle un aviso previo a la devolución sobre los libramientos devueltos por fondos insuficientes.
2. El Banco a su sola opción podrá pagar una orden de pago o efecto creando un sobregiro en la Cuenta. Debe entenderse que el pago de uno o más sobregiros no obligará al Banco al pago de sobregiros posteriores.
3. Usted se compromete a depositar fondos suficientes para cubrir el sobregiro, los intereses sobre la cantidad del sobregiro a la tasa máxima permitida por ley o reglamento desde la fecha en que se origina el sobregiro hasta que se efectúe el pago completo del mismo y cualquier cargo aplicable. Usted reembolsará al Banco cualquier gasto incurrido en el cobro del sobregiro, incluyendo, sin limitarse a, los honorarios de abogado y los gastos por litigio.
4. El Banco podrá pagar libramientos emitidos contra la Cuenta, aunque el pago de un libramiento en particular pueda producir una insuficiencia de fondos para pagar otros libramientos que de otra manera se hubiesen podido pagar.
5. Un balance insuficiente en la Cuenta, que no esté cubierto por una Línea de Crédito, está sujeto a un cargo contra la Cuenta, según la divulgación vigente de cargos establecidos por el Banco. Los libramientos emitidos contra fondos no disponibles en la Cuenta pueden también estar sujetos a cargos.
6. El Banco puede compensar sobregiros en una cuenta indistinta (y/o) o conjunta
(y) contra fondos depositados en cualquiera de sus cuentas, ya sea indistinta o conjunta.
E. Disponibilidad de Fondos
1. Usted acepta que la disponibilidad de fondos depositados en la Cuenta se regirá por este Contrato, las reglas de transferencia de fondos, de intercambio y cobro bancario vigentes, y por la reglamentación federal o de Puerto Rico aplicables.
2. Usted autoriza al Banco a ajustar, debitar o acreditar la Cuenta, según corresponda al tipo de transferencia, por la cantidad de cualquier transacción devuelta sin importar la razón de la devolución el mismo Día Laborable en que el Banco tenga conocimiento de la misma.
3. Usted autoriza al Banco a debitar cualquiera de las cuentas de Usted con el Banco por cualquier transferencia de fondos que el Banco haya acreditado a la Cuenta para la cual el Banco no haya recibido pago final o que haya sido devuelta al Banco sin pagar por cualquier razón.
4. El Banco no tendrá la responsabilidad de volver a depositar o a hacer gestiones de cobro a menos que Usted contrate con el Banco el Servicio de Gestión de Cobro. En ningún caso, el Banco será responsable por el pago de cheques devueltos.
5. El Banco puede, a su opción, intentar efectuar nuevamente la transferencia de fondos a la Cuenta, pero no está obligado a ello. Si en el nuevo intento la transferencia de fondos a la Cuenta es aceptada, el Banco acreditará de nuevo dichos fondos a la Cuenta, pero sin intereses.
6. En aquellos casos en que el Banco efectúe débitos a la Cuenta por cheques, efectos o giros devueltos, la responsabilidad del Banco estará limitada a entregar a Usted un documento u archivo (Aviso de Devolución) con la siguiente información:
(a) cantidad del pago; (b) fecha de procesamiento; (c) cuenta contra la cual se tramitó el débito; (d) nombre del cliente; (e) razón para la devolución y (f) número de cuenta del cliente con Usted. El Banco garantiza la corrección y vigencia de la información contenida en el Aviso de Devolución. No obstante, el Banco no representa o garantiza que el Aviso de Devolución sea admisible como evidencia de la deuda en un procedimiento administrativo o judicial iniciado por Usted para el recobro de cantidades adeudadas por sus clientes. El Banco enviará a Usted una imagen del cheque, efecto o giro devuelto.
7. Para propósitos de este Contrato, el Banco manejará los cheques que tienen insuficiencia de datos en el libramiento, como sigue:
(a) Se presumirá que los cheques sin fecha registrada tienen la fecha del
matasellos del correo y bajo esa presunción se depositarán en la cuenta.
(b) En caso de discrepancia entre la cifra que aparece en números y la escrita, prevalecerá la cifra en números, siempre que sea legible.
(c) Si la cifra en números no es legible, la cantidad escrita en letras determinará
la cantidad del cheque.
(d) Si tanto la cifra como las letras son ilegibles, se devolverá el cheque a Usted.
F. Órdenes de Suspensión de Pago
1. El Banco aceptará órdenes de suspensión de pago de cheques o débitos preautorizados de cualquiera de los Firmantes Autorizados en la Cuenta. Las órdenes de suspensión de pago deben solicitarse en el formulario que el Banco provee para ese propósito o por teléfono a través del Centro de Banca de Negocios. El Banco cobrará un cargo por cada orden de suspensión de pago efectuado.
2. Si Usted efectúa la suspensión de pago por teléfono, el Banco le enviará una
confirmación por escrito el siguiente Día Laborable.
3. La orden de suspensión de pago será efectiva el siguiente Día Laborable de la fecha en que solicita la suspensión, de modo que el Banco tenga oportunidad razonable de actuar sobre ésta. Una orden de suspensión de pago de cheque posfechado será efectiva desde el siguiente Día Laborable de la fecha en que establece la suspensión hasta el día antes de la fecha del cheque, a menos que la deje sin efecto antes de que expire el término de la suspensión. Si la suspensión de pago es solicitada un día no laborable, se considerará solicitada el próximo Día Laborable luego de la fecha de la solicitud. En este caso, la orden de suspensión de pago será efectiva el segundo Día Laborable.
4. La orden de suspensión de pago resultará ineficaz e inoperante si antes de que sea efectiva, el efecto se paga. La aceptación por el Banco de una suspensión de pago no constituye una representación de que el efecto no haya sido pagado.
5. El Banco no será responsable por suspensiones de pago solicitadas luego de que los efectos hayan sido pagados, o por errores u omisiones en la información provista por el cliente, que impidan poner en efecto la suspensión.
6. Usted garantiza, al solicitar la suspensión de pago, que no recibió beneficios, créditos, mercancías o servicios de clase alguna por concepto del cheque o débito preautorizado para el cual solicita la suspensión.
7. Usted acepta que, en caso de que hiciera una reclamación al Banco por pagar un cheque o débito preautorizado durante la vigencia de una orden de suspensión de pago, tendrá que presentar al Banco evidencia de cualquier pérdida reclamada, con una declaración jurada ante notario en la cual confirma la garantía requerida en el inciso 6 que precede.
8. La orden de suspensión de pago tendrá una vigencia de 180 días calendarios, a partir del próximo día de la fecha de solicitud de la misma; a menos que, antes de expirar el término, Usted la deje sin efecto mediante notificación o solicite la renovación de la misma por 180 días calendarios adicionales.
9. Usted acuerda indemnizar al Banco por cualquier daño, gasto, o costo en que el Banco incurra a consecuencia de cualquier reclamación del endosante u otra persona, por haberse honrado la orden de suspensión de pago solicitada.
10. En el caso de órdenes de suspensión de pago de débitos preautorizados, tales como pólizas de seguro y otros pagos, Usted deberá solicitar a quien origina el débito la suspensión del mismo y presentar al Banco copia de dicha solicitud para que el Banco pueda proceder con la orden de suspensión. En estos casos, Usted entregará al Banco copia de la carta en la cual solicita la cancelación del débito preautorizado dirigida a Xxxxx.
G. Extravío de Cheques No Girados (en Blanco)
Usted acuerda notificar inmediatamente al Banco, por escrito, en caso de pérdida o robo de cheques no girados. Usted tendrá la opción de cerrar la Cuenta, en cuyo caso, se abrirá una cuenta nueva con el balance correspondiente, o solicitar una orden de suspensión de pago de los cheques que estará sujeta a las disposiciones sobre órdenes de suspensión de pago contenidas en este Contrato.
H. Cheques Posfechados
Usted asume toda la responsabilidad por la emisión de cheques posfechados. El Banco podrá cargar contra la Cuenta los cheques posfechados presentados al cobro antes de la fecha indicada en el cheque, a menos que Usted notifique al Banco que emitió un cheque posfechado y lo describa con certeza razonable. El Banco tratará esta notificación como una orden de suspensión de pago que se mantendrá vigente hasta la fecha del cheque. A partir de esa fecha el Banco pagará el cheque a menos que Usted vuelva a solicitar la suspensión de pago del mismo. Esta solicitud se regirá por los mismos términos y condiciones establecidos para las órdenes de suspensión de pago de cheque, excepto lo dispuesto en cuanto al periodo de vigencia. El Banco no será responsable por daños o pérdidas reclamadas por Usted o terceras personas, por el pago de un cheque posfechado.
I. Pignoración de Fondos
Usted podrá pignorar al Banco los fondos depositados en la Cuenta, como garantía de cualquier obligación que el Banco le conceda, si dicha garantía fuera requerida y aceptada por el Banco.
J. Cesión a Terceros
Los fondos depositados en la Cuenta no podrán ser pignorados, cedidos o transferidos a terceras personas o instituciones en garantía de préstamos u otras obligaciones excepto que medie autorización por escrito del Banco.
K. Informes a Terceras Personas Respecto a la Cuenta
El Banco respeta el derecho de Usted a la confidencialidad de la información de la
Cuenta y sólo divulgará información sobre Usted en los casos permitidos por ley.
L. Procesos Legales contra la Cuenta / Embargos
1. Usted acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco podría estar obligado a una o varias de las siguientes acciones: (a) congelar; (b) entregar; o, (c) congelar para luego entregar los fondos al momento que el diligenciamiento es presentado al Banco, según los términos de la orden o requerimiento de embargo.
2. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que Usted pueda tener frente a la persona o entidad promovente de la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto se diligencie un relevo o una resolución por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo que deje sin efecto la orden anterior. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el embargo o congelamiento de los fondos.
3. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), el Banco procederá con el congelamiento o entrega de los fondos, o ambos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
4. Si se radica una acción legal en contra de la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta hasta que se resuelva la demanda. El Banco no será responsable ante Usted por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo, aún cuando el pago contra la Cuenta origine una insuficiencia de fondos para pagar un cheque emitido.
5. El Banco podrá imponer un cargo por procesamiento de una orden de embargo que se presente contra fondos en la cuenta.
6. Si el Banco incurre en algún gasto, incluyendo sin limitarse a, honorarios de abogados y gastos no reembolsados para responder a la acción legal, podrá cargar estos gastos a la Cuenta sin necesidad de una notificación previa.
7. El Banco puede, a su discreción, rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta por un tiempo razonable luego del recibo de la notificación de una reclamación existente o potencial en contra de la Cuenta.
8. Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la Cuenta está subordinado
a los derechos del Banco de compensación e interés garantizado.
M. Compensación
1. Usted mantendrá fondos suficientes en la Cuenta en todo momento para cubrir las entradas de débito a la Cuenta así como los Cargos por Servicio. Si los fondos en la Cuenta no son suficientes, Usted tendrá una deuda con el Banco por la cantidad de la deficiencia.
2. El Banco está autorizado a debitar contra la Cuenta o contra cualquier otra cuenta que Usted mantenga en el Banco, sin necesidad de notificación previa, cualquier suma de dinero que Usted adeude al Banco por cualquier concepto, sujeto a las disposiciones xx xxx.
X. Xxxxxxx Inactivas y Cantidades No Reclamadas
Si Usted no realiza transacciones en su Cuenta por el periodo indicado en el anejo de la cuenta, el Banco podrá cobrar cargos por falta de transacciones contra la Cuenta hasta tanto la Cuenta se active. Transcurrido este periodo el Banco codificará la cuenta como inactiva. Todas las cuentas cuyas direcciones sean en Puerto Rico, que por un periodo de cinco (5) años o más permanezcan inactivas, se cerrarán y sus fondos se transferirán al Comisionado de Instituciones Financieras, u otra entidad con derecho a recibir los fondos. El Banco no tendrá responsabilidad subsiguiente por tales fondos. Las cuentas con direcciones fuera de Puerto Rico estarán sujetas a las leyes de propiedad abandonada del estado o país reflejado en la última dirección disponible en los registros del Banco.
X. Xxxxxxx Indistintas (y/o)
1. Usted puede autorizar que cada Firmante Autorizado realice transacciones en la Cuenta de manera indistinta. Si su cuenta es indistinta (y/o) cada Firmante Autorizado, tiene el derecho a depositar y retirar fondos, ordenar la suspensión de pagos de cheque, convenir acuerdos especiales relacionados con la Cuenta y cerrar la misma. Cada Firmante Autorizado garantiza la firma de los otros Firmantes Autorizados y Usted los autoriza a endosar libramientos para depositar, si los mismos son pagaderos a favor del titular de la Cuenta.
2. Usted acuerda que cualquier orden judicial emitida contra Usted que prohíba el desembolso de fondos de la Cuenta estará subordinada a los derechos de compensación que tiene el Banco o los que tiene como acreedor garantizado, o ambos, según aplique.
3. Usted acuerda que una notificación enviada por el Banco a uno de los Firmantes Autorizados se entenderá enviada a Usted y a todos los demás Firmantes Autorizados.
4. Cada Firmante Autorizado podrá acceder la Cuenta vía métodos electrónicos, incluyendo sin que se entienda como una limitación, cajeros automáticos y Banca por Internet, si se solicita una tarjeta ATH.
X. Xxxxxxx Conjuntas (y)
1. Si su Cuenta es conjunta (y), Usted autoriza a dos o más Firmantes Autorizados a firmar en la Cuenta y se requerirá conjuntamente la firma de dos o más Firmantes Autorizados para efectuar transacciones.
2. El Banco requerirá la comparecencia o firma de todos los Firmantes Autorizados de la Cuenta, según se establece en los documentos de apertura y el Documento de Firmas o la resolución especial para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones al Banco sobre el manejo de la Cuenta; excepto para ordenar una suspensión de pago de cheque, para lo cual cualquiera de los Firmantes Autorizados podrá ordenar la misma.
3. Si su Cuenta es conjunta (y), los Firmantes Autorizados no tendrán acceso a los cajeros automáticos.
COM-534 / 10-17
18 19
COM-534 / 10-17
Q. Llamadas al Centro de Banca de Negocios
Usted reconoce que para asegurar la calidad de servicio y la debida supervisión de los empleados del Centro de Banca de Negocios, el Banco podría escuchar o grabar, o ambas, algunas llamadas de clientes a dicho servicio. Esta posibilidad se le advierte a toda persona que llama al Centro de Banca de Negocios, quien tiene la oportunidad de terminar la conversación. Usted reconoce la racionabilidad de esta medida y expresamente consiente a que el Banco escuche y grabe sus llamadas al Centro de Banca de Negocios con el propósito anteriormente consignado.
III. MÉTODOS DE ACCEDER A LA CUENTA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
A. Tarjeta ATH
1. Es condición esencial para la emisión y el uso de una tarjeta ATH mantener una Cuenta activa con el Banco. Solamente las cuentas indistintas (y/o) serán elegibles para una tarjeta ATH.
2. Usted podrá efectuar retiros de y depósitos a la Cuenta y transferencias de fondos entre distintas secciones de la Cuenta en los cajeros automáticos y compras en puntos de venta (POS) al usar la tarjeta ATH y el número secreto que Usted selecciona (PIN). Dichas transacciones serán reguladas por los términos y condiciones contenidos en este Contrato. Los retiros de efectivo de su FlexiCuenta de Negocios y cuenta BSmart no podrán exceder de $1,000.
3. La tarjeta se podrá utilizar como un medio de acceso para los cajeros automáticos del Banco y cajeros automáticos de otras instituciones afiliadas a la Red ATH en y fuera de Puerto Rico y las redes locales e internacionales a las que el Banco se afilie de tiempo en tiempo. El uso de la tarjeta ATH puede estar sujeto a cargos impuestos por el Banco u otro operador xx xxxxxx automático, según el cajero automático que utilice.
4. Los depósitos realizados en cajeros automáticos del Banco no estarán disponibles para retiro o transferencia hasta tanto el Banco efectúe la verificación de los mismos.
5. El Banco se reserva el derecho a permitir transacciones de retiro de efectivo a través de los cajeros automáticos o de compras a través de los POS, cuando éstos no se encuentren en comunicación directa con el computador central.
6. El Banco procesará el próximo Día Laborable las transacciones realizadas en los cajeros automáticos luego de la hora límite de efectividad de transacciones indicada en cada máquina.
7. Usted será responsable al Banco por cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados o mercancía adquirida mediante el uso de la tarjeta ATH y el PIN y por cualquier sobregiro que surja o cantidad que exceda el balance de fondos disponibles en la Cuenta por motivo de dichos débitos, sujeto a la ley aplicable.
8. En caso de cuentas indistintas (y/o), el Banco podrá emitir tarjetas adicionales a nombre de los Firmantes Autorizados y cada uno tendrá acceso a una tarjeta ATH y el Banco estará autorizado a reconocer como válidas las tarjetas solicitadas y autorizadas y el PIN seleccionado por cada Firmante Autorizado. Cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados o mercancía adquirida por cualquiera de los Firmantes Autorizados mediante el uso de la tarjeta ATH y el PIN será válido. Cada Firmante Autorizado será responsable por dicho retiro y releva al Banco de toda responsabilidad por concepto de cualquier pérdida que pudiera sufrir a consecuencia del uso de dichas tarjetas y los números de PIN.
9. Usted se obliga y compromete a mantener la confidencialidad de su PIN para evitar transferencias electrónicas de fondos por personas no autorizadas. Por tal razón, no llevará escrito el PIN en la tarjeta ATH.
10. Usted acuerda que la tarjeta ATH será en todo momento propiedad del Banco y se obliga a devolverla inmediatamente cuando así lo solicite el Banco. La tarjeta ATH es intransferible.
11. El Banco no será responsable de la aceptación o no aceptación de la tarjeta ATH en establecimientos comerciales o cualquier otro establecimiento.
12. En el caso de FlexiCuenta de Negocios y BSmart, si en determinado momento no hubiera fondos disponibles en la Cuenta, el sobregiro se cubrirá mediante adelantos de la FlexiLínea o Línea de Crédito, sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
13. El Banco podrá cancelar la tarjeta ATH en cualquier momento sin previo aviso. Además, la tarjeta ATH quedará automáticamente cancelada si no se realiza actividad con la misma en un periodo de 18 meses consecutivos.
14. El uso de la Tarjeta ATH para ciertas transacciones incluyendo, sin que se entienda como una limitación, transacciones en cajeros automáticos que no pertenezcan al Banco o Puntos de Venta y transacciones a través de medios electrónicos o teléfono celular, pueden conllevar cargos por servicio impuestos por el proveedor del servicio que se pueden sumar al monto de la transacción que esté realizando. Refiérase a los términos de uso de la transacción particular para conocer sobre cargos aplicables.
B. Tarjetas ATH Internacional Visa
1. Las tarjetas ATH Internacional Visa Clásica, Oro y Platino (tarjeta ATH Internacional) son aquellas tarjetas emitidas por el Banco que se pueden utilizar como una tarjeta ATH sujeto a los términos y condiciones establecidos en la Sección A y como una tarjeta de débito para efectuar compras en todos aquellos comercios donde se acepte como medio de pago la tarjeta Visa y para efectuar retiros en efectivo en bancos y otras instituciones financieras que acepten la tarjeta Visa.
2. Los retiros de efectivo de su FlexiCuenta de Negocios o cuenta BSmart no podrán exceder de $1,000.
3. La tarjeta ATH Internacional NO ES UNA TARJETA DE CRÉDITO. Toda transacción efectuada con la tarjeta ATH Internacional será debitada de su Cuenta.
4. Cuando Usted utiliza la tarjeta ATH Internacional donde acepten la tarjeta Visa, las siguientes condiciones aplicarán:
a. Las cantidades correspondientes a transacciones de compras y retiros en efectivo se debitarán de su Cuenta una vez el comerciante o la institución financiera donde se realizó la transacción presente al Banco la orden de pago.
b. Queda expresamente convenido que Usted no deberá realizar transacciones cuya cantidad exceda el balance disponible en la Cuenta. En el caso de que cualquier comerciante o institución financiera a quien se le presente la tarjeta ATH Internacional obtenga la autorización del Banco para aceptar una o más órdenes de pago, se podrá establecer retenciones (holds) provisionales
con cargo a su Cuenta para el pago de dichas órdenes. Usted expresamente releva al Banco de cualquier responsabilidad por retenciones o débitos efectuados que se realicen con relación a una o más órdenes de pago que sean autorizadas por el Banco y que luego no sean expedidas por Usted.
c. Las órdenes de pago que correspondan a transacciones hechas con la tarjeta ATH Internacional no estarán sujetas a suspensiones de pago. Queda expresamente convenido que Xxxxx renuncia a ese derecho.
C. Responsabilidad por Retiros y Compras con Tarjetas ATH y ATH Internacional
1. Usted será responsable de todas las transacciones de retiros de cajeros automáticos y compras efectuadas con su tarjeta ATH Regular. Las disposiciones del Reglamento E, que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de consumidores y la responsabilidad del Banco y el consumidor por uso no autorizado, no aplican a las cuentas comerciales. El Banco no será responsable por transacciones no autorizadas efectuadas con su tarjeta ATH Regular, por lo que Usted debe tomar las debidas precauciones para salvaguardar su tarjeta y su PIN.
2. En el caso de uso no autorizado de su tarjeta ATH Regular, Usted podría perder la totalidad de los fondos depositados en su Cuenta, así como la totalidad del crédito disponible en su FlexiLínea o Línea de Crédito. La forma más rápida de avisarnos sobre uso no autorizado para tratar de prevenir pérdidas potenciales o adicionales es mediante una llamada telefónica. Si Usted cree que su tarjeta o PIN ha sido hurtada, robada o se le ha extraviado, llámenos de inmediato al 000- 000-0000 (celulares y Área Metropolitana) o libre de cargos al 0-000-000-0000 (xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx), 00 horas al día, 7 días a la semana. Teléfonos disponibles para audio impedidos (TDD):000-000-0000 (Área Metropolitana) o libre de cargos al 1-800-981- 9666 (fuera del Área Metropolitana). También puede escribir a la siguiente dirección: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS XX XXX 000000, XXX XXXX, XXXXXX XXXX 00936-2708. En caso de dudas o si entiende que existe un error en su estado de cuenta o el recibo emitido por el cajero automático ATH o terminal POS, puede notificar por escrito a la dirección antes mencionada o a través de los teléfonos antes mencionados. Al comunicarse con nosotros Usted deberá indicar:
a. Su nombre y número de cuenta
b. La fecha de la transacción y número de referencia
c. El motivo de su reclamación o duda
d. La cantidad en dólares del alegado error o uso no autorizado
D. Responsabilidad por Uso No Autorizado con ATH Internacional
1. Las disposiciones del Reglamento E que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de consumidores, no aplican a las cuentas comerciales. No obstante, el Banco ha adoptado la política de Zero Liability que le proveerá protección con respecto a transacciones no autorizadas efectuadas con su tarjeta ATH Internacional, sujeto a las condiciones mencionadas más adelante.
2. Esta protección está sujeta a que Usted ejerza cuidado razonable para prevenir el uso no autorizado de su tarjeta. Usted debe reportar con prontitud cualquier error o uso no autorizado de su tarjeta ATH Internacional. La forma más rápida de avisarnos sobre el uso no autorizado, para tratar de prevenir pérdidas potenciales
o adicionales, es por una llamada telefónica. Si Usted cree que su tarjeta o PIN ha sido hurtada, robada o se le ha extraviado, notifíquenos de inmediato por los mecanismos indicados en la Sección C. 2.
3. Una vez el Banco reciba su notificación, investigará las circunstancias de la transacción y, de ser necesario, se comunicará con usted para obtener más información. Si el Banco determina que su reclamación procede, aplicará un crédito final a su cuenta por la totalidad de la transacción no autorizada.
4. El Banco NO será responsable en las siguientes situaciones:
a. Si el Banco razonablemente entiende, basado en las circunstancias del alegado uso no autorizado, que Xxxxx actuó fraudulenta o negligentemente en relación con el manejo de la tarjeta; o
b. Si Usted no notificó sobre el uso no autorizado con prontitud, y en todo caso, no más tarde de 60 días después de la fecha de envío del Estado de Cuenta que refleja la transacción que se alega.
E. Responsabilidad por Retiros con Tarjetas ATH Regular y ATH Internacional
El Banco NO será responsable en las siguientes situaciones:
a. Si por cualquier razón que no fuere imputable al Banco, Usted no tiene fondos o crédito suficiente en su cuenta para efectuar la transferencia o retiro;
b. Si el cajero automático ATH donde Usted efectúa la transacción no tiene
suficiente dinero en efectivo;
c. Si la transferencia excede los fondos disponibles bajo su cuenta de cheques,
inversiones o Línea de Crédito;
d. Si el cajero automático ATH no operaba adecuadamente y Usted sabía del desperfecto cuando comenzó la transferencia;
e. Si Usted no nos había notificado el hurto, robo, extravío o posible uso no
autorizado de su tarjeta según los términos establecidos en este Contrato;
f. Si circunstancias fortuitas, naturales como incendios, inundaciones, impiden la transferencia, a pesar de las precauciones razonables que el Banco haya tomado; o
g. Si los fondos de la cuenta están sujetos a un procedimiento legal, restricción o embargo que impida la transferencia de fondos.
F. Medidas de Seguridad
1. Para poder acceder a cualquier servicio bancario o Servicio que tenga control de acceso, la Persona Autorizada deberá proveer aquellos códigos de acceso o medios de identificación requeridos según corresponda antes de que el Banco pueda proceder a aceptar y procesar las instrucciones de Usted. Usted notificará al Banco inmediatamente por escrito y en el formulario que requiera el Banco, cualquier cambio de Persona Autorizada o en el límite de su autoridad. Hasta tanto reciba dicha notificación, el Banco podrá aceptar, sin mayor indagación que la que aquí se establece, toda declaración, instrucción o representación que haga o emita la Persona Autorizada.
2. No obstante, el Banco no se hace responsable, expresa o implícitamente, de cuestionar o verificar con Usted si el que utiliza o tiene acceso a los servicios bancarios o a cualquier Servicio contratado por Usted es en efecto la Persona Autorizada o si actúa conforme a las políticas y los procedimientos internos de Usted. La responsabilidad del Banco se limitará a garantizar que todo intento de uso o acceso se va a realizar con los códigos de acceso u otro medio de identificación que requiera los servicios bancarios o a cualquier el Servicio, conforme a la secuencia operacional normal.
3. Usted acuerda pagar toda transferencia de fondos, así como cualquier pérdida o daño, directo o indirecto, si la transferencia se inicia por instrucciones que incluyen los códigos de acceso vigentes o medios de identificación aplicables, aunque en efecto la transferencia no la haya iniciado la Persona Autorizada.
4. Usted acepta que el Banco podrá ejecutar instrucciones para debitar o acreditar una cuenta en la cual una Persona Autorizada pueda tener un interés y el Banco no tendrá la obligación de determinar si dicha instrucción es apropiada o no.
5. Usted representa que ha adoptado y será totalmente responsable por el cumplimiento de cualquiera y todas las medidas de seguridad apropiadas y necesarias para proteger el acceso a los sistemas del Banco por parte de cada Persona Autorizada, cada uno de sus directores, oficiales, empleados y agentes.
6. Usted representa que ha establecido procedimientos de seguridad comercialmente razonables. Usted reconoce que el propósito de los procedimientos de seguridad es verificar la autenticidad de la transacción para minimizar el riesgo de fraude por acceso no autorizado y no para detectar errores en la transmisión o en el contenido de la entrada. Las partes no han acordado establecer un procedimiento para detectar dichos errores.
7. Usted representa que ha establecido y mantendrá aquellos procedimientos internos que sean necesarios para evitar transmisiones no autorizadas, incluyendo la instalación de programas antivirus debidamente certificados. Usted garantiza que no permitirá a ningún individuo iniciar transferencias sin la debida supervisión y salvaguardas, y acuerda que tomará los pasos necesarios para mantener la confidencialidad de los procesos de seguridad y de los códigos de acceso, instrucciones y equipo de seguridad que le provea el Banco.
8. Si Usted sospecha que personas no autorizadas han tenido acceso a códigos o instrucciones, Usted deberá notificar al Banco inmediatamente, seguido por una confirmación escrita. La ocurrencia de un acceso no autorizado no afectará aquellas transferencias que el Banco efectúe antes de recibir la notificación.
9. El Banco tomará las precauciones razonables para garantizar que la información de Usted, como cliente del Banco, se mantenga confidencial y protegida de acceso no autorizado contra terceras personas. Se presumirá que el Banco ha satisfecho la obligación antes establecida si el Banco cumple con sus procedimientos ordinarios de seguridad y privacidad.
10. Usted se compromete a llevar a cabo una auditoria anual sobre seguridad para asegurar que la información financiera que obtenga el consumidor esté protegida mediante prácticas y procesos de seguridad que incluyen, como mínimo: (a) seguridad física para proteger contra robo, manipulación indebida o daño; (b) controles en cuanto a personal y acceso para proteger contra acceso y uso no autorizado y (c) seguridad en las transmisiones en la red para asegurar la recopilación, almacenaje y distribución de información financiera.
IV. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA FLEXICUENTA DE NEGOCIOS Y CUENTA BSMART
A. La cuenta Flexicuenta de Negocios y la cuenta BSmart le ofrecen una sección de cheques (FlexiCuenta y BSmart respectivamente), una sección de ahorros (FlexInversión y Sección de Ahorros respectivamente) y una Línea de Crédito (FlexiLínea o Línea de Crédito BSmart, respectivamente) bajo un mismo número de cuenta. Usted decide las secciones que quiera utilizar al combinar la sección de cheques con la sección de ahorro y la sección de Línea de Crédito o ambas secciones de acuerdo con sus necesidades. Además, podrá seleccionar entre el manejo personal de sus ahorros o el manejo automático.
B. La FlexiCuenta de Negocios podrá ser abierta por Corporaciones, Sociedades, Entidades de Negocio o individuos que hacen negocios bajo un nombre comercial. La cuenta BSmart sólo estará disponible para individuos que hacen negocios bajo un nombre comercial. Si Usted abre la cuenta BSmart, acuerda que sólo utilizará la cuenta para propósitos comerciales. En ambas Cuentas, si se establece como una cuenta indistinta (y/o), Usted podrá solicitar al Banco que expida una tarjeta ATH a nombre de cada uno de los Firmantes Autorizados para tener acceso a los cajeros automáticos y puntos de venta. De igual manera, Xxxxx tendrá también la oportunidad de solicitar al Banco la tarjeta ATH Internacional.
C. Sección de Cheques FlexiCuenta y BSmart
1. Usted mantendrá el balance mínimo que se indica en el Anejo al Contrato para evitar los cargos por servicio.
2. Si Usted selecciona el funcionamiento automático para la sección de ahorros, deberá establecer un balance mínimo a partir del cual se transferirán fondos de la sección de cheques a la sección de ahorros.
3. El Banco no pagará intereses sobre el balance que se mantenga en la sección de
cheques.
D. FlexInversión y Sección de Ahorros BSmart
1. Al momento de abrir la Cuenta, el Banco le solicitará en el Anejo al Contrato el balance mínimo que desea mantener en la sección de cheques, además le informará la tasa de interés que devengarán los fondos depositados en la sección de ahorros y la forma en que se efectuará el cómputo y pago de los intereses al momento de apertura.
2. El Banco pagará intereses únicamente sobre los fondos depositados en o
transferidos a la sección de ahorros.
3. El Banco podrá enmendar la tasa de interés y la manera en que se computan y acreditan los intereses en cualquier momento.
4. Usted tiene dos opciones para manejar los fondos de la sección de ahorros:
a. Automática - Usted establece el balance que habrá de mantenerse en la sección de cheques de su Cuenta a partir del cual se transferirá cualquier exceso a la sección de ahorros. El balance mínimo podrá ser revisado de tiempo en tiempo, a opción de Usted o del Banco. Al cierre de operaciones de cada Día Laborable, el Banco transferirá a la sección de ahorros el exceso depositado en la sección de cheques sobre el balance mínimo establecido, según definido en el Anejo al Contrato. Esta transferencia se reflejará el siguiente Día Laborable. Esta opción podrá ser suspendida a discreción del Banco.
b. Manual - Usted maneja las transferencias de fondos y autoriza cada
transacción entre la sección de cheques y la sección de ahorros.
5. Usted no podrá retirar de la sección de ahorros aquella suma pignorada por alguna razón o que garantice algún adelanto hecho bajo la Línea de Crédito.
E. FlexiLínea y Línea de Crédito BSmart
1. La Línea de Crédito está sujeta a aprobación de crédito, por ende, al solicitarla (al momento de abrir la Cuenta o posterior a la apertura), Usted autoriza al Banco para que gestione y obtenga los informes de crédito necesarios para la concesión o revisión de la Línea de Crédito.
2. El Banco cobrará una cuota con la apertura de la Línea de Crédito y anualmente según se indica en el Pagaré. Dicha cuota podrá ser cambiada de tiempo en tiempo, a opción del Banco. Usted deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que el Banco tendrá derecho a cobrar bajo cualquier cláusula de esta Sección.
3. Usted tiene dos opciones para activar o utilizar la Línea de Crédito:
a. Girar un cheque o autorizar un débito (ej. cargo a la tarjeta ATH) de la Cuenta por una suma en exceso del balance disponible en la sección de cheques y la sección de ahorros; o
b. Girar un cheque especial de la Línea de Crédito, que es un libramiento que afecta directamente la Línea de Crédito, sin considerar el balance en la sección de cheques o en la sección de ahorros.
4. La fecha de activación de la Línea de Crédito determinará el comienzo del pago mínimo del principal. Si Usted activa la Línea de Crédito en o antes del día 15 del mes, el pago comenzará ese mes. Si se activa después del 15, el pago comenzará el próximo mes.
5. Usted podrá girar cheques hasta el balance total combinado de las secciones de
su Cuenta que tiene activas.
6. Los adelantos de la Línea de Crédito serán por las cantidades exactas de los sobregiros o por la cantidad del cheque especial de la Línea de Crédito, pero nunca excederán el límite de crédito autorizado. Si Usted ha seleccionado manejar personalmente la sección de ahorros y gira cheques o autoriza débitos que exceden el límite de crédito autorizado, se creará una Línea de Crédito contra los fondos disponibles en la sección de ahorros y se cobrarán intereses por las cantidades giradas por encima de dicho límite a la tasa indicada en el Anejo al Contrato.
7. El Banco cobrará un Cargo por Financiamiento sobre el crédito concedido bajo la Línea de Crédito desde la fecha en que se activa hasta la fecha de su pago total, según establecido en el Pagaré y de acuerdo con la ley o reglamento aplicable. El Cargo por Financiamiento se computará a base de la tasa de interés pactada en el Pagaré, dividida entre 360 días. Esa tasa periódica diaria se multiplicará por el balance promedio diario y el producto por el número de días que la Línea de Crédito mantuvo balance en el ciclo de facturación. Este balance se determinará al sumar los balances adeudados durante cada día dentro del ciclo de facturación y luego dividir la suma entre el número de días que la Línea de Crédito mantuvo balance en dicho ciclo.
8. El Cargo por Financiamiento y la correspondiente tasa de interés podrán variar periódicamente. Todo cambio en el Cargo por Financiamiento y en el interés será aplicable tanto a balances nuevos como a los balances adeudados con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio. El Banco notificará por escrito el cambio y su fecha de vigencia. Además, el Banco podrá aumentar el Cargo por Financiamiento y el correspondiente interés a la tasa diferencial sobre el Prime Rate para casos de incumplimiento (Default Rate) establecida en el Pagaré, de ocurrir cualquiera de las circunstancias enumeradas en el párrafo 12.
9. Usted tendrá la obligación de pagar mensualmente todos los Cargos por Financiamiento. En cuanto a la frecuencia y cantidad del pago mínimo del principal en la FlexiCuenta, Usted tiene las siguientes opciones:
a. Diaria - El sistema transferirá diariamente, de forma automática, los fondos depositados en la FlexiCuenta hasta saldar la FlexiLínea. La totalidad de los fondos transferidos durante un ciclo de facturación no deberá ser menor de un veinticuatroavo (1/24) del balance adeudado al día del cierre de dicho ciclo;
b. Mensual - El sistema debitará mensualmente los fondos depositados en la FlexiCuenta de acuerdo con el pago mínimo negociado que podrá ser un tercio (1/3), un doceavo (1/12), un veinticuatroavo (1/24), un treintiseisavo (1/36) ó 100% del balance adeudado al día del cierre del ciclo; o
c. Trimestral - El Sistema debitará trimestralmente los fondos depositados en la FlexiCuenta por un cuarto (1/4) ó 100% del balance adeudado al día del cierre del ciclo.
En cuanto a la frecuencia y cantidad del pago mínimo del principal en la cuenta BSmart, la frecuencia y cantidad del pago mínimo del principal será diaria. El Banco transferirá diariamente, de forma automática, los fondos depositados en la sección de cheques de la Cuenta BSmart hasta saldar la Línea de Crédito BSmart. La totalidad de los fondos transferidos durante un ciclo de facturación no deberá ser menor de un veinticuatroavo (1/24) del balance adeudado al día del cierre de dicho ciclo.
10. El Cargo por Financiamiento y el pago de principal que corresponde a cada ciclo de facturación será debitado automáticamente de la sección de cheques y le será notificado en el Estado de Cuenta mensual. Si durante un ciclo de facturación Usted hace abonos a la Línea de Crédito que totalicen una suma igual o mayor que el pago mínimo del principal que el sistema calculó para ese ciclo, el Banco no cobrará el pago mínimo ya que con los abonos cubrió el pago mínimo correspondiente. Por el contrario, si Usted hace abonos por una cantidad menor a la que el Banco calculó para el ciclo de facturación, el Banco debitará la cuenta de cheques el pago mínimo total, sin considerar dichos abonos, ya que no cumplió con el pago mínimo del principal requerido.
11. Usted podrá hacer abonos adicionales a la Línea de Crédito mediante pagos realizados en cualquier sucursal o transferencias electrónicas. Los pagos serán aplicados al balance del principal y cualquier sobrante será transferido a la sección de cheques de la cuenta. Además, Usted podrá pagar en cualquier momento la totalidad o parte del principal. En dicho caso quedará obligado al pago de los Cargos por Financiamiento adeudados a la fecha del pago.
12. El Banco podrá cancelar la Línea de Crédito y declarar el balance adeudado vencido y exigible, en su totalidad o parcialmente, si Usted:
a. Incumple con el pago de principal o Cargos por Financiamiento de cualquier obligación con el Banco, cuando dichos pagos venzan y sean pagaderos (a la fecha de vencimiento u otra fecha);
XXX-000 / 00-00
00 00
XXX-000 / 00-00
x. Xx declarado insolvente o quebrado o admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas o hace una cesión de sus bienes para beneficio de sus acreedores, o si radica cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización, reajuste de deudas o cualquier otro procedimiento similar bajo las leyes o reglamentos de cualquier jurisdicción;
c. Vende, cede, traspasa o dispone de todos, o una parte sustancial de sus bienes, excepto en el curso ordinario de sus negocios, o si se fusiona o consolida con otra entidad;
d. No somete anualmente sus estados financieros y los de sus garantizadores, todos compilados, revisados o auditados, firmados por un oficial autorizado, no más tarde de ciento veinte (120) días después del cierre de su año fiscal, según especifique el Banco en su absoluta discreción;
e. Permite que su condición financiera sufra un cambio adverso sustancial; o
f. No subsana cualquier incumplimiento con las disposiciones de este Contrato en un periodo xx xxxx (10) días.
13. El Banco revisará la Línea de Crédito parcialmente, según entienda prudente, y permitirá su continua utilización a su sola opción. Si el Banco determina cancelar la Línea de Crédito luego de la revisión periódica, Usted deberá pagar la suma del principal y los Cargos por Financiamiento adeudados a la fecha de la cancelación. En el caso de cancelación de la Línea de Crédito, la sección de cheques de la cuenta funcionará sin derecho a los adelantos de la Línea de Crédito.
14. En caso de que la Línea de Crédito se cancele según se dispone en la sección 12 o 13 arriba, el Banco tendrá la opción de aplicar al balance del principal adeudado a la fecha de cancelación un método de pago fijo pagadero en un año, o a aquel término que en el momento acuerden las partes, a la tasa de interés aplicable al momento de cancelación, en lugar del método de pago acordado para la Línea de Crédito cuando se otorgó. Cualquier Cargo por Financiamiento aplicable a la Línea de Crédito acumulado a la fecha de cancelación, será debitado de la sección de cheques automáticamente a la fecha de cancelación.
15. El Banco podrá, a su opción, aceptar un abono a la Línea de Crédito luego del inicio una reclamación judicial por incumplimiento con los términos de este Contrato, sin que por ello se entienda condonada el resto de la deuda.
F. Pago de Libramientos
El pago de libramientos contra la Cuenta dependerá de la opción que Usted haya elegido para manejar la sección de ahorros. Si la Cuenta tiene la sección de ahorros como automática, se utilizarán los fondos disponibles (hasta que se agoten) en la sección de cheques, luego la sección de ahorros y por último la Línea de Crédito (si aplica) para cubrir los libramientos. Si Usted no ha optado por la opción automática en la sección de ahorros, el orden será primero la sección de cheque de la Cuenta, luego la Línea de Crédito (si aplica) y, por último, se extiende la Línea de Crédito con la pignoración de los fondos disponibles en la sección de ahorros.
G. Manejo de Depósitos
Si la Cuenta tiene la Línea de Crédito (opcional, sujeto a aprobación de crédito) la cual se repaga diariamente, los depósitos se acreditarán primero a la sección de cheques para cubrir los libramientos del día, luego se utilizarán para pagar la Línea de Crédito hasta saldarla y, por último, se transferirá cualquier exceso sobre el balance mínimo a la sección de ahorros (si aplica).
V. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CUENTA ESCROW PARA CORREDORES Y EMPRESAS DE BIENES RAÍCES
A. La Ley 10 de 1994 (“Ley 10”) requiere que todo corredor y empresa de bienes raíces establezca y mantenga una cuenta designada como “Cuenta Especial” (“Cuenta Escrow”) en un banco establecido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para depositar todos los prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos recibidos por el corredor, la empresa o sus corredores o vendedores de bienes raíces de parte de compradores en relación a una posible transacción de bienes raíces.
B. El corredor o la empresa de bienes raíces depositará las cantidades recibidas de posibles compradores para ser retenidas en la Cuenta Escrow.
C. El corredor o la empresa manifiesta y garantiza que cuenta con todos los permisos necesarios para dedicarse a la profesión o al negocio xx xxxxxxxx de bienes raíces en Puerto Rico, incluyendo, sin limitación alguna, la licencia xx xxxxxxxx o empresa de bienes raíces emitida por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico (la Junta de Bienes Raíces).
D. El corredor o la empresa acuerda cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a su negocio de bienes raíces, incluyendo, sin limitación alguna, la Ley 10 y todos aquellos reglamentos promulgados para implantar las disposiciones de dicha ley.
E. El corredor o la empresa acuerda:
1. que solo depositará en la Cuenta Escrow prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos recibidos por el corredor o la empresa de parte de compradores en relación a la posible adquisición de propiedad inmueble;
2. mantener los fondos depositados en la Cuenta Escrow totalmente separados de sus cuentas operacionales, personales o de negocio;
3. mantener expedientes adecuados de todos los fondos depositados en la Cuenta Escrow;
4. proveer al Banco dentro de un periodo de cinco (5) días todos aquellos documentos solicitados por éste en relación a los fondos depositados en la Cuenta Escrow;
5. cooperar con el Banco durante cualquier revisión o inspección de la Cuenta Escrow por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor o la Junta de Bienes Raíces;
6. proveer, en la medida aplicable, durante la vigencia de la Cuenta Escrow los nombres de todos aquellos corredores o vendedores de bienes raíces autorizados a utilizar dicha cuenta; y
7. notificar al Banco inmediatamente cuando la autoridad conferida a cualquiera de los corredores o vendedores de bienes raíces mencionados en el inciso E. 6. sea modificada o revocada por el corredor o la empresa.
F. El corredor o la empresa acuerda con el Banco que los cargos por servicio de la Cuenta Escrow y cualquier otro cargo adicional relacionado con el cumplimiento de este Contrato se debitarán de la cuenta xxx xxxxxxxx o de la empresa que se indica en el Anejo de la Cuenta Escrow.
G. Además de las indemnizaciones incluidas en la Sección Límite de Responsabilidad del Banco e Indemnizaciones de las Disposiciones Generales de este Contrato, el corredor o la empresa se obliga a indemnizar al Banco por cualquier reclamación, demanda, costo, honorarios, pérdida o gasto de cualquier naturaleza a que pueda estar sujeto el Banco directa o indirectamente en relación con la titularidad de los fondos depositados en la Cuenta Escrow o la administración de los mismos, o ambos, por parte xxx xxxxxxxx, la empresa, sus empleados, agentes o representantes.
H. El corredor o la empresa acuerda que los fondos depositados en la Cuenta Escrow no podrán ser utilizados para garantizar deudas personales o de su negocio o para otros usos que no sean autorizados bajo la Ley 10.
VI. OTRAS CUENTAS COMERCIALES
A. Además de la FlexiCuenta de Negocios y la cuenta BSmart, el Banco ofrece otros tipos de cuentas comerciales de acuerdo a si la entidad es privada o pública o si está bajo algún procedimiento especial que requiera una cuenta de depósito particular, tales como, agencias del gobierno, compañías sin fines de lucro o compañías que están en proceso de quiebra.
B. Como regla general, estas cuentas de depósito son cuentas de cheques, no tienen
tarjeta ATH, pueden o no generar intereses.
VII. TRANSFERENCIAS DE FONDOS
A. Términos y Condiciones Generales
Los siguientes términos aplicarán a las transferencias de fondos que Usted realice o reciba a través del servicio de transferencias de fondos del Banco.
1. Autorización - Usted puede efectuar o recibir transferencias electrónicas de fondos (“Transferencia”). Las Transferencias pueden ser para transferir los fondos de la Cuenta a otras cuentas de Usted o a otras cuentas de terceros, ya sea con el Banco o con otras instituciones financieras o pueden ser para recibir fondos a la Cuenta. Usted autoriza al Banco a debitar o acreditar toda Transferencia (incluyendo cualquier cargo o gasto aplicable) que se ejecute conforme a este Contrato. El Banco no buscará los fondos en otras cuentas que no sea la especificada en la solicitud de la Transferencia. Usted autoriza al Banco a transferir fondos de la Cuenta con la autorización de los firmantes designados para iniciar y confirmar Transferencias según el Anejo A - Designación de Cuentas y Representantes Autorizados.
2. Procedimientos de Seguridad - Usted acuerda utilizar el procedimiento de seguridad acordado en el Anejo B - Procedimientos de Seguridad en Transferencias de Fondos que se hace formar parte de este Contrato. Usted expresamente reconoce y acuerda que el procedimiento que escoja es uno comercialmente razonable y que se adapta a sus circunstancias particulares. Usted reconoce que este procedimiento está diseñado para detectar Transferencias no autorizadas y no para detectar errores en el contenido de la instrucción. Usted acepta ser responsable por la Transferencia, aun cuando no la haya autorizado, si el Banco la acepta conforme el procedimiento de seguridad establecido.
3. Selección de Banco Beneficiario - Al solicitar una Transferencia, Usted debe seleccionar una institución financiera (“Banco Beneficiario”) para que la reciba. Usted podrá instruirle al Banco Beneficiario que acredite los fondos en una cuenta o que retenga los fondos para el recipiente de los fondos. El Banco Beneficiario es responsable de seguir sus instrucciones y de hacerle saber al recipiente cuando puede disponer de los fondos.
4. Selección de Banco Intermediario - El Banco podrá seleccionar un banco intermediario o sistema de transferencias (“Banco Intermediario”) que considere apropiados bajo las circunstancias para hacer llegar los fondos al recipiente, incluyendo pero sin limitarse a, Fedwire, SWIFT o Telex, y deberá operar de acuerdo a las políticas y procedimientos de cada uno de los respectivos sistemas. Si Usted ordena al Banco que utilice un Banco Intermediario, a través del cual se transmitirá la Transferencia, Usted asume todos los riesgos por fallas o falta de pago del Banco Intermediario, y todo riesgo de pérdida ocasionada por la utilización del medio ordenado. Ver Anejo D - Autorización para Honrar Solicitudes de Transferencias Recibidas por Fedwire x XXXXX.
5. Designación de Agente - Usted puede designar a un agente (el “Agente”) que no sea considerado un Firmante Autorizado o Representante Autorizado bajo este Contrato, para que actúe en Su nombre en relación con las Transferencias, o para facilitar las mismas. A menos que el Agente sea otra institución financiera que sea parte, conjuntamente con el Banco, de un contrato subyacente que regule las Transferencias, antes de que el Agente actúe en Su nombre por primera vez: (a) Usted debe notificar al Banco por escrito de la designación, y
(b) el Agente debe otorgar aquellos documentos que el Banco le requiera (si alguno). El Agente será considerado representante Suyo y no del Banco. Las Transferencias ejecutadas o facilitadas por el Agente se regirán por los términos y condiciones de este Contrato de igual modo que si hubieran sido ejecutadas por Usted personalmente. Usted estará obligado por, y será responsable de, todas las acciones del Agente en relación con las Transferencias tal y como si Usted las ejecutara personalmente. En el caso de que hubiera una discrepancia entre los términos de una Transferencia según comunicados entre el Usted y el Agente, y según comunicados entre el Agente y el Banco, los términos de la Transferencia según comunicados entre el Agente y el Banco prevalecerán y Usted estará obligado por los mismos.
6. Discrepancia entre Nombres y Números - Si Usted identifica al recipiente, Banco Beneficiario o Banco Intermediario mediante un número de cuenta, o mediante un número y nombre, el Banco Intermediario y el Banco Beneficiario podrán dejarse llevar por el número indicado y no están obligados a verificar que el número de cuenta pertenece al recipiente de la Transferencia. El Banco tendría también esta opción en casos de Transferencias enviadas a Usted y en casos de tener que devolver la Transferencia al banco remitente. Usted acuerda asimismo que el Banco no será responsable de ninguna demora que surja del intento del Banco para reconciliar las inconsistencias entre el nombre y el número de cuenta, o de investigar en caso de sospecha sobre irregularidades. Usted reconoce que cualquier pérdida o retraso ocasionado por la falta de precisión en la identificación será su responsabilidad y no, la del Banco.
7. Conversión a Moneda Extranjera - Cuando Usted así lo solicite, el Banco convertirá los fondos a la moneda del país de destino a la tasa de cambio vigente en la fecha de ejecución de la Transferencia. Si la destinación final de la Transferencia es un país extranjero, el Banco no puede garantizar que el recipiente reciba los fondos en la moneda de los Estados Unidos aún cuando Usted así lo solicite. El Banco Beneficiario podrá cobrar un cargo por la conversión de la moneda. La cantidad real que el recipiente recibe podría reducirse por la aplicación de los cargos del Banco Beneficiario, incluyendo los cargos por cambio de moneda. En el caso de Transferencias recibidas en divisa extranjera, el Banco convertirá los fondos a dólares de los Estados Unidos a la tasa de cambio prevaleciente en el Banco en el día de la aceptación. Esta tasa incluye una comisión por el servicio de conversión. Las Transferencias en moneda extranjera se podrían ejecutar hasta dentro de los dos (2) próximos Días Laborables para Transferencia después de que el Banco reciba la solicitud. Si el Banco estuviera obligado a restituir fondos
que hubieran sido convertidos a moneda extranjera, tal restitución se hará a base de la tasa de intercambio prevaleciente en la fecha de la restitución, luego de deducir los gastos incurridos. En el caso de que la Transferencia se haga en dólares de los Estados Unidos. a un país extranjero, el Banco no será responsable de la tasa de conversión aplicada por el banco receptor.
8. Transferencias Repetitivas - Si el Banco o Usted determina que las Transferencias se han convertido en repetitivas, el Banco podrá asignarle un número o nombre o una combinación, a la solicitud de Usted, conforme al Anejo C - Autorización para Transferencias Repetitivas. En tal caso, Usted podrá utilizar dicho número, nombre o combinación, como parte de un proceso acelerado para comunicar dicha solicitud al Banco en el futuro. El Banco podrá ejecutar la Transferencias que contengan este número, nombre o combinación. Ver también Anejo E - Transferencias Electrónicas de Fondos No Repetitivas (aplica sólo a solicitudes por medios electrónicos).
9. Pago al Banco/Cargos - La cantidad de los fondos, tanto en Transferencias internacionales como dentro de los Estados Unidos, podría reducirse por los cargos del Banco Beneficiario y el Banco Intermediario, incluyendo los del Banco. El Banco deducirá de cualquiera Transacción que reciba los honorarios aplicables, y le dejará saber por correo cada vez que el Banco debite o acredite su Cuenta por una Transferencia. Usted tendrá la obligación de restituir al Banco la cantidad de la Transferencia si recibe un crédito erróneamente. Asimismo, Xxxxx será responsable por los gastos ocasionados por la omisión de los identificadores del Banco Beneficiario y por los cargos facturados por el Banco Intermediario seleccionado.
10. Estados de Cuenta/Reclamaciones - Todas las Transferencias se reflejarán en su estado bancario periódico. Usted deberá notificar al Banco sobre cualquier error, demora u otro problema con una Transferencia de fondos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la ejecución de la Transferencia o del estado de cuenta en que se informe la Transferencia, lo que ocurra primero. Si Usted no notifica al Banco de cualquier reclamo concerniente a una Transferencia dentro del año siguiente a la fecha de recibo de la notificación de la ejecución de la Transferencia o del estado de cuenta en que se informe la Transferencia, lo que ocurra primero, todo reclamo será nulo en virtud de la ley aplicable.
11. Demoras o Falta de Ejecución de las Transferencias - Por lo general, el Banco realizará las Transferencias por medios electrónicos, aunque pudiera hacerlas por otros medios. La responsabilidad del Banco será limitada según las disposiciones de la Sección Límite de Responsabilidad del Banco e Indemnizaciones de este Contrato. Además, el Banco no será responsable ante Usted por las demoras o incumplimiento en la ejecución de la Transferencia de fondos debido a los actos u omisiones del Banco Beneficiario, Banco Intermediario o recipiente.
12. Cancelación o Enmienda de una Solicitud - Si Usted decide cancelar o enmendar la solicitud para la Transferencia, solo podrá hacerlo si el Banco recibe sus instrucciones antes de haber enviado los fondos y siempre que tenga tiempo suficiente para cumplir sus instrucciones. Por lo general, después de que el Banco haya enviado los fondos, Usted no podrá cancelar o enmendar la Transferencia a menos que el Banco Beneficiario acepte dicho pedido. El Banco o el Banco Beneficiario, o ambos, podrían imponer un cargo por cancelación o enmienda de la Transferencia. El Banco no será responsable por ninguna pérdida que resulte del incumplimiento del Banco Beneficiario en la cancelación o enmienda de la Transferencia.
13. Rechazo de una Solicitud - El total de fondos necesarios para realizar la Transferencia y para pagar los cargos del servicio o cualquier otra obligación con el Banco deben estar disponibles en la cuenta especificada en la solicitud para la Transferencia al momento de hacer la misma. El Banco no está obligado a aceptar una solicitud para una Transferencia, ni en su totalidad ni en parte, y podrá demorar la aceptación de cualquier Transferencia si (a) la Transferencia solicitada excede los fondos cobrados y disponibles en la cuenta designada; (b) no está de acuerdo con los Procedimientos de Seguridad; (c) no está debidamente autorizada; (d) no se provee información requerida por el Banco; (e) es impráctica o imposible de aceptar; (f) el Banco entiende que la misma no cumple con alguna disposición de este Contrato o cualquier ley federal o estatal, incluyendo, pero no limitado a, la reglamentación de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Oce of Foreign Assets Control u OFAC, por sus siglas en inglés); o (g) si la cuenta designada está bloqueada por razones de seguridad o por otras razones tales como embargo o congelación.
14. Aceptación de Transferencias - El Banco no tendrá ninguna responsabilidad de aceptar una Transferencia recibida para su beneficio. Aunque la práctica actual del Banco es notificarle de la aceptación de una Transferencia en dólares de los Estados Unidos dentro de los dos (2) Días Laborables siguientes a la fecha de pago, con respecto a Transferencias realizadas a través de un sistema que no sea el Automated Clearing House (ACH), el Banco no está obligado a proveer tal notificación. El Banco abonará la cuenta del recipiente de una Transferencia aceptada en la fecha de pago de la Transferencia, si la misma se recibe antes de la Hora Límite de un Día Laborable, si no, la abonará al siguiente Día Laborable.
15. Pago Provisional de Transferencias Recibidas - El crédito que el Banco le brinde por los fondos transferidos es provisional hasta que el Banco reciba el pago final por la cantidad de la Transferencia. Si el Banco no recibe el pago final por la Transferencia, Usted acuerda reembolsar al Banco la cantidad de la Transferencia. Una Transferencia no aceptada queda cancelada por disposición xx xxx al cierre xxx xxxxxx Día Laborable.
16. Anejos Relacionados al Servicio de Transferencias de Fondos - Los siguientes anejos (según aplique), una vez completados y firmados, formarán parte integral de este Contrato:
Anejo A - Designación de Cuentas y Representantes Autorizados Anejo B - Procedimientos de Seguridad en Transferencias de Fondos Anejo C - Autorización para Transferencias Repetitivas
Anejo D - Autorización para Honrar Solicitudes de Transferencias Recibidas por Fedwire x XXXXX
Anejo E - Transferencias Electrónicas de Fondos No Repetitivas (aplica a solicitudes por medios electrónicos)
Cualquier cambio que Usted desee efectuar a los Anejos debe ser notificado al Banco lo antes posible. Una notificación de cambio no obligará al Banco hasta que se haya recibido aviso por escrito del cambio y el Banco haya tenido tiempo razonable para implementar el mismo.
17. Hora Límite - Si el Banco recibe la solicitud para la Transferencia de fondos en la Hora Límite o después, la Transferencia no podrá procesarse hasta el próximo Día Laborable.
18. Ley que Gobierna las Transferencias - Los derechos, deberes y responsabilidades de las partes están regidas por las disposiciones del Capítulo 4 (Transferencias de Fondos) de la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico y estarán sujetas a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si cualquier parte de una
transferencia de fondos involucra el uso de Fedwire, los derechos y obligaciones del Banco y Usted con relación a esa transferencia electrónica estarán gobernados por el Reglamento J de la Junta de la Reserva Federal.
19. Documentos Adicionales - Usted acuerda otorgar aquellos acuerdos o documentos adicionales relativos a las Transferencias que el Banco le requiera. Estos documentos adicionales podrían incluir, sin que se entienda como una limitación, el Contrato Modelo AFTE-GUF titulado Contract governing exchanges over the SWIFTNet™ network. En caso de discrepancias entre los términos de este Contrato y los de tales acuerdos adicionales, los términos de estos últimos prevalecerán.
VIII. DIVULGACIÓN REFERENTE A LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA (REGLAMENTO CC)
La Reglamentación Federal requiere que los bancos tengan disponibles sus fondos dentro de ciertos periodos de tiempo. Según el tipo de depósito, los fondos podrían estar disponibles el mismo día, el próximo Día Laborable, o luego de varios días; en la mayoría de los casos, la demora mayor es hasta el séptimo (7mo) Día Laborable luego de la fecha del depósito. Durante el periodo del aplazamiento (si alguno), Usted no podrá retirar los fondos en efectivo y el Banco no utilizará los fondos para cubrir órdenes de pago emitidas por Usted.
El Banco establece los límites para la disponibilidad de fondos de acuerdo a las cantidades mínimas requeridas por el Reglamento CC. Las siguientes explicaciones le proveen una guía simple para determinar cuándo varios tipos de depósitos (efectivo, transferencias electrónicas, etc.) estarán disponibles para que Usted pueda efectuar retiros en efectivo y pagos contra la Cuenta. Sin embargo, el Banco evaluará periódicamente varios criterios y podría otorgarle una disponibilidad de fondos mayor a la que establece el Reglamento. Para obtener información adicional relacionada a este asunto puede visitar cualquiera de nuestras sucursales o llamarnos a través del Centro de Banca de Negocios al 000-000-0000 (celulares y Área Metropolitana) o libre de costo al 0-000-000-0000 (fuera del Área Metropolitana) y uno de nuestros representantes de servicio le atenderá.
Esta Política de Disponibilidad aplica solamente a fondos depositados a cuentas de Banco Popular en Puerto Rico y las Islas Vírgenes. Favor de solicitar información sobre la disponibilidad de fondos depositados en otras localidades.
A. ¿Cómo Determinar la Disponibilidad de los Fondos Depositados?
El periodo del plazo se cuenta en días laborables, que comienza con el primer día laborable luego del día del depósito. Los días laborables se definen como todos los días, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y los días feriados federales. A pesar de que el Banco ofrece servicios al público xxxxxxx, xxxxxxxx y algunos días feriados federales, éstos no se consideran días laborables.
B. Disponibilidad de Fondos Depositados para Retiros de Efectivo, Compras de Mercancías y Servicios en Aquellos Comercios donde se Acepta la Tarjeta ATH como Medio de Pago (Punto de Venta – POS) y para el Pago de Cheques
1. Depósitos Disponibles para Retiro de Efectivo el mismo Día del Depósito
a. Transferencias electrónicas de fondos tales como: beneficios del Seguro
Social y pagos de nómina por depósito directo.
2. Depósitos Disponibles para Retiro el Próximo Día Laborable luego de la Fecha del Depósito
La Reglamentación Federal dispone que los siguientes efectos estén disponibles para retiro el próximo Día Laborable luego de la fecha del depósito:
a. Efectivo
b. Transferencias cablegráficas
c. Cheques girados contra una cuenta en cualquier sucursal del Banco Popular localizada en Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EEUU; Cheques xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; Giros Postales; Cheques del Federal Home Loan Bank; y Cheques de los bancos de la Reserva Federal, sin importar la cantidad de estos cheques.
d. Cheques Certificados, Cheques Oficiales y cheques del Gobierno de Puerto Rico girados a favor del titular de la Cuenta y presentados directamente a un Representante Bancario con la hoja de Depósito Especial del Banco. Esta hoja se puede obtener de cualquier Consultor Bancario del Banco. Si el titular de la Cuenta no utiliza esta hoja, los fondos de estos cheques estarán disponibles según se indica en el inciso 3 de esta sección.
e. Los primeros $1,000 del total del depósito de otros cheques girados contra otros bancos que no sean de Banco Popular.
3. Disponibilidad de Otros Cheques Depositados
La disponibilidad de otros cheques depositados dependerá de la política que establezca el Banco.
a. Depósitos en Cuentas de Transacciones Comerciales
Los primeros $1,000 del total agregado, de otros cheques depositados durante cualquier día laborable estarán disponibles de la siguiente manera:
(1) Si el total agregado del depósito con otros cheques es $1,000 o menos, la totalidad del depósito estará disponible para retiros en efectivo y pago de cheques el próximo día laborable.
(2) Si la cantidad total agregada del depósito con otros cheques es más de $1,000, el Banco tendrá disponible $1,000 para retiro el próximo día laborable. Banco Popular tendrá disponibles para retiro hasta $400 en otros cheques al segundo día laborable después del depósito siempre y cuando la cantidad agregada de los cheques sea $1,000 o más.
(3) El remanente de los fondos depositados estará disponible para retiros de efectivo y pago de cheques el tercer día laborable luego de la fecha del depósito.
C. Aplazamiento de la Disponibilidad de Fondos por Periodos Más Largos
1. El Banco podría aplazar la disponibilidad de los fondos de cheques depositados por periodos de tiempo más largos bajo las siguientes circunstancias:
a. Si el Banco considera que un cheque que el Depositante ha depositado no se podrá cobrar.
b. Si hay una emergencia, como falla en las telecomunicaciones del Banco o en los equipos de computadora, o malas condiciones de tiempo (como un huracán o un terremoto).
2. El Banco le notificará al Depositante si su disponibilidad para retirar fondos se aplazará por cualquiera de las razones antes mencionadas, así como cuándo estarán disponibles los fondos. Los fondos estarán disponibles no más tarde xxx xxxxxxx (7mo) día laborable luego del día del depósito.
D. Reglas Especiales para Cuentas Nuevas
Si el Depositante es un cliente nuevo, las transferencias electrónicas (tales como beneficios del Seguro Social y pagos de nómina a través de depósito directo) estarán disponibles para retiro el mismo día del depósito. Sin embargo, aplican las siguientes reglas durante los primeros treinta (30) días luego de abrir su Cuenta:
1. No aplicará la política de disponibilidad de fondos el día siguiente de $1,000, según se dispone en el inciso B (3) (a) de esta Divulgación.
2. Cheques xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; Giros Postales; Cheques del Federal Home Loan Bank; Cheques de los bancos de la Reserva Federal; Cheques Certificados; Cheques Oficiales y cheques del Gobierno de Puerto Rico estarán disponibles para retiros en efectivo y pago de cheques el próximo día laborable.
3. Los fondos de otros cheques depositados podrían tener un periodo de retención
mayor según lo establece el reglamento.
E. Disponibilidad de Depósitos Realizados a través del Servicio Depósito Fácil ATM
El Banco procesará los depósitos realizados en cajeros automáticos identificados con
el servicio Depósito Fácil de la siguiente manera:
1. Depósitos en efectivo – Los depósitos efectuados antes de las 9:30 p.m. de un día laborable estarán disponibles inmediatamente para el pago de todo tipo de transacciones. Depósitos efectuados luego de las 9:30 p.m. en días laborables o en días no laborables estarán disponibles inmediatamente solo para compras y retiros con la tarjeta ATH; no estarán disponibles para el pago de cheques, transacciones EFT payments y pagos a través de TelePago Popular. Estos fondos se acreditarán a la sección de cheques o ahorros seleccionada por Usted al momento de efectuar la transacción. Los cajeros automáticos pueden procesar billetes hasta la denominación de $100.
2. Depósitos en cheques - Los depósitos efectuados antes de las 6:00 p.m. de un día laborable se procesarán el mismo día laborable, sujeto a verificación y validación del depósito. Esta verificación podría resultar en el aplazamiento de la disponibilidad de los fondos depositados de acuerdo con la política de disponibilidad del Banco. Estos fondos se acreditarán a la sección de cheques o ahorros seleccionada por Usted al momento de efectuar la transacción. No se procesarán: giros del correo de Estados Unidos o giros no emitidos por Banco Popular, Cheques Oficiales emitidos por instituciones fuera de Puerto Rico, cheques posfechados y cheques girados a favor de una persona que no sea titular de la cuenta. Aunque el cajero automático acepte alguno de los cheques antes mencionados, éste no se procesará y nos comunicaremos con Usted para devolvérselo.
X. Xxx Check 21 (Check 21 Act)
La ley federal conocida como Check 21 fue creada para agilizar el procesamiento de cheques entre las instituciones financieras y mejorar la eficiencia en el sistema de pago. Esta ley permite que el procesamiento de los cheques se realice de manera electrónica para eliminar el manejo de efectos físicos.
Para acelerar el procesamiento de cheques, esta ley permite a los bancos reemplazar cheques originales con “cheques sustitutos”. Un cheque sustituto es una imagen con el frente y dorso del cheque original un poco reducida, similar en tamaño a un cheque original. Esta imagen incluye un texto que lo identifica como una copia legal del cheque original. El frente del cheque sustituto debe decir: “Esta es una copia legal de su cheque”. Puede usarla de la misma forma que usaría el cheque original.
Usted puede usar un cheque sustituto como evidencia de pago ya que tiene la misma validez del cheque original. Los cheques sustitutos que cumplen con los requisitos de equivalencia legal están sujetos a las disposiciones de la ley federal x xxx estatal aplicable a los cheques originales.
IX. DIVULGACIÓN REFERENTE A LA PROHIBICIÓN DE JUEGOS ILEGALES A TRAVÉS DE LA INTERNET (REGLAMENTO GG)
La Reglamentación Federal emitida bajo el Unlawful Internet Gambling Enforcement Act prohíbe el procesamiento de transacciones restringidas mediante cuentas o relaciones comerciales. Transacciones restringidas incluye transacciones que envuelvan un crédito, una transferencia electrónica de fondos, un cheque o una orden de pago que acepte un comercio procedente de la participación por otros en juegos ilegales a través de la Internet. Su cuenta no podrá utilizarse para procesar transacciones de juegos ilegales a través de la Internet. El Banco, por consiguiente, se reserva el derecho de rechazar cualquier transacción restringida y de cerrar su Cuenta si se identifican este tipo de transacciones en su Cuenta.
Al establecer su Cuenta, Usted certifica que no se dedica a ninguna práctica relacionada con juegos ilegales a través de la Internet, según lo define el Reglamento GG, y acuerda notificarnos de inmediato si su Cuenta se utiliza en cualquier momento para dichas actividades.