Contract
reingresen al servicio activo con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y con anterioridad de la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria del correspondiente proceso de funcionarización y siempre que cumplan los res- tantes requisitos previstos en el párrafo anterior.
2. El personal al que se refiere el apartado ante- rior, que haya adquirido dicha condición en virtud de la superación de procedimientos selectivos de oposición o concurso-oposición convocados para acceder a la categoría profesional que ostente como laboral fijo a la entrada en vigor de la presente Ley, tanto por turno libre como por promoción inter- na, deberá realizar un curso de, al menos, 40 horas de duración, el cual versará sobre materias rela- cionadas con el funcionamiento y la organización de la Administración y superar la prueba selectiva que se determine en las bases de la convocatoria sobre el contenido del referido curso.
3. El personal incluido en el apartado 1 al que no sea de aplicación lo previsto en el apartado ante- rior, deberá superar el concurso-oposición que se convoque, en el que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.
En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación total.
4. El personal que supere las pruebas selec- tivas previstas en esta disposición, quedará des- tinado en los puestos de trabajo que desempeña- ban, con los efectos que correspondan al sistema de provisión con el que los obtuvieron.
En el supuesto de que, a consecuencia del cam- bio de vinculación jurídica, se produjera una dis- minución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo men- sual, les será reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.
5. El personal que no haga uso de esta forma de acceso a la Función Pública o que no supere las pruebas selectivas, continuará en el ejercicio de sus funciones, declarándose a extinguir el pues- to que desempeñe o tenga reservado.
6. Los puestos de trabajo afectados por la pre- sente disposición tendrán la consideración de “a amortizar” como puestos de personal laboral y los mismos no podrán ser ofertados para su provisión, promoción o nuevo ingreso.
Asimismo, los trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen desempeñando dichos puestos mediante una relación laboral de carácter temporal, cesarán en su relación jurídica. No obstante lo anterior, tendrán derecho a que se les nombre funcionarios interinos en los puestos reconvertidos, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello y lo soliciten en el plazo xx xxxx días a contar desde el del cese.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de apli- cación al personal laboral que se encuentre vin- culado por un contrato temporal de interinidad por sustitución, en cuyo caso, la adopción de dicha medida quedará vinculada a la que adopte el tra- bajador sustituido.
7. Lo previsto en los apartados anteriores tam- bién podrá ser de aplicación, en las mismas con- diciones y requisitos, al personal laboral transferido con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en puestos que posteriormente sean reconver- tidos para su provisión por funcionarios. En estos
procesos también podrán participar quienes, estan- do afectados por la presente disposición, no hubie- ran podido tomar parte en los procesos de fun- cionarización por carecer del requisito de titula- ción.»
Disposición final.
La presente Xxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Sin perjuicio de lo anterior, la creación de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistema e Informática y Administrativa de Informática, así como lo dispuesto en el punto 6 de la disposición transitoria segunda, quedará diferida a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la clasificación de puestos a que se refiere el punto 1 de esta última disposición.
Toledo, 10 xx xxxxx de 1999.
XXXX XXXX XXXXXXXX,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 15, de 20 xx xxxxx de 1999)
11701 LEY 2/1999, de 18 xx xxxxx, de Creación del Instituto de la Vid y del Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM).
Las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha han aprobado y yo, en nombre xxx Xxx, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El vino es uno de los mayores patrimonios de Cas- tilla-La Mancha, no sólo por su peso económico y su incidencia social sino como elemento definitorio del pai- saje, el medio ambiente, la cultura y la historia regional. La conjunción de todos estos factores convierten la con- servación y el impulso del sector vitivinícola en un obje- tivo básico que requiere instrumentos normativos que impulsen su desarrollo.
Castilla-La Mancha es la Región del mundo con mayor superficie de viñedo, resultado de una tradición que se ha convertido en un elemento identificador de su xxxxx- xxxxx. Esta expansión del cultivo determina su importante peso en la Producción Final Agraria Regional y en la generación de empleo. Su incidencia social queda refle- xxxx en el hecho de que los municipios que se dedican prioritariamente al viñedo tienen una población que duplica la densidad media de la Comunidad Autónoma. Un tercer factor es su función medioambiental, única cobertura vegetal de una amplia superficie regional durante los meses xx xxxxxx, que evita los riesgos de erosión. La vid es uno de los pocos cultivos que se adapta a un clima extremo, con acusadas variaciones térmicas entre estaciones y a lo largo del día, prolongados perio-
dos de sequía y frecuencia de heladas.
Si bien las condiciones naturales son favorables al viñedo, su relevancia es producto también de un esfuerzo humano continuado, de una apuesta por la mejora. En los últimos años se ha producido un gran avance en las técnicas de cultivo que está consiguiendo notables mejoras en los rendimientos y la calidad de las uvas. La viticultura actual puede calificarse de moderna, ren- table y adaptada al mercado.
Las bodegas por su parte, han realizado fuertes inver- siones en modernización de sus instalaciones. La vini- cultura regional constituye la orientación más importante
en el sector industrial, sustentada fundamentalmente en cooperativas, sociedades agrarias de transformación y bodegas particulares.
Castilla-La Mancha siempre ha sido reconocida por la cantidad de vino que produce, pero en los últimos tiempos también se ha impulsado que la calidad se con- vierta en seña de identidad. Introducción de nuevas varie- dades, mejora de las prácticas enológicas, cuidado de las presentaciones, promoción de los productos y avan- ces en la comercialización son algunos de los factores que han contribuido a este objetivo.
El sector es consciente de la necesidad de diferenciar el producto y del valor de mantener, e incluso mejorar, las condiciones que han conseguido unos buenos vinos. Fruto de este convencimiento es la existencia de cinco Denominaciones de Origen: Almansa, La Mancha, Mén- trida, Mondéjar y Valdepeñas, además de explotaciones acogidas a Jumilla.
El principal reto se centra ahora en la comercializa- ción, con estrategias adecuadas, valoración de marcas o proyectos conjuntos, para lo que se cuenta con la ventaja de una alta calidad a un precio muy competitivo. Y en este empeño la coordinación y la unión de esfuerzos se presentan como instrumentos imprescindibles.
El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agri- cultura y Medio Ambiente, pretende dar un nuevo paso en el desarrollo del sector vitivinícola regional. Nace con la vocación de potenciar las actuaciones que ya se están desarrollando, de impulsar nuevas acciones y de con- seguir un mayor grado de coordinación y aglutinación del sector.
Tanto la acción pública como la privada han demos- trado su preocupación por el desarrollo de la actividad vitivinícola y por ello se hace necesario orquestar y sin- cronizar esfuerzos para lograr entre todos el mayor grado de eficacia. Se ha considerado conveniente, en conse- cuencia, que el Instituto de la Vid y el Vino asuma las competencias que hasta ahora venía ejerciendo la Con- sejería de Agricultura y Medio Ambiente en relación con las Denominaciones de Origen y sus Consejos Regula- dores.
La labor de coordinación se extiende al impulso y canalización de las relaciones con los sectores vitiviní- colas del resto del Estado y en el ámbito de la Unión Europea. El intercambio de ideas y de proyectos con- cretos ante disyuntivas comunes contribuirá al progreso del sector.
El Organismo Autónomo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha bajo la dependencia de la Con- sejería de Agricultura y Medio Ambiente, tendrá per- sonalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos contemplados en esta Ley.
Para el desarrollo de sus funciones descentralizadas y la ejecución de los programas específicos, su actuación estará dirigida por el Presidente y un Consejo Rector, con amplia representación del sector vitivinícola de la Región.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y objeto.
1. Se crea el Instituto de la Vid y el Vino de Cas- tilla-La Mancha, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y en el que quedarán integrados, como órganos desconcen- trados del mismo, los Consejos Reguladores de las Deno- minaciones de Origen de Vinos, manteniendo la auto-
nomía y competencias que actualmente vienen desarro- llando por Ley.
2. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Man- cha, en adelante el Instituto, tiene como finalidad el desarrollo del sector vitivinícola, mediante el impulso de la aplicación de las nuevas tecnologías, la investigación y la experimentación, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. Cons- tituye su objeto, igualmente, la coordinación y colabo- ración con el sector público y privado relacionados con la vitivinicultura, así como la promoción y comerciali- zación de los productos vitivinícolas.
3. Para el cumplimiento de sus fines se adscriben al Instituto los siguientes Centros:
a) Centro de Capacitación y Experimentación viti- vinícola xx Xxxxxxxxx.
b) La Estación de Viticultura y Enología de Alcázar de San Xxxx.
c) La Estación de Viticultura y Enología xx Xxxxx- peñas.
Artículo 2. Sede.
El Instituto tendrá su sede en la localidad de Tome- lloso, provincia de Ciudad Real.
Artículo 3. Funciones.
El Instituto ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover y fomentar la mejora del cultivo de la xxxx y la calidad de los vinos y sus derivados.
b) Fomentar el sector vitivinícola a través de cuantas acciones sean precisas en orden a su conocimiento, divulgación y promoción.
c) Realizar los análisis de los vinos y derivados, y expedir certificados a petición de particulares y orga- nismos.
d) Estudiar, investigar y experimentar los procesos, técnicas, materiales y otros aspectos relativos a la pro- ducción vitivinícola, realizando las correspondientes acciones de transferencias tecnológicas al sector.
e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.
f) Formar y especializar a los técnicos y profesio- nales del sector.
g) Proponer al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, la creación, modificación o disolución de una Denominación de Origen, Indicación Geográfica de Pro- cedencia y Vino de la Tierra, así como la aprobación o modificación de sus reglamentos y de las normas de calificación de los vinos. Cada Consejo Regulador infor- mará preceptivamente las decisiones que afecten a su Denominación de Origen.
h) Xxxxxxxx y proponer el otorgamiento de calificada a una Denominación de Xxxxxx, previo informe del res- pectivo Consejo Regulador.
y) Orientar, vigilar y coordinar la producción, ela- boración y calidad de los productos amparados por deno- minaciones de origen, indicación geográfica de proce- dencia y vinos de la tierra, de acuerdo con la reglamen- tación comunitaria y estatal en materia de vinos y sus derivados.
j) Vigilar la producción, elaboración y calidad de los vinos de la tierra y los vinos xx xxxx con derecho a indicación geográfica que hayan de quedar sometidos al control de las características de calidad, con arreglo a la normativa que le es propia.
k) Promocionar las Denominaciones de Origen, velar por el prestigio de las mismas e impedir su empleo indebido.
l) Colaborar, promover o efectuar los estudios ade- cuados para la mejora de la producción y de la elabo- ración de los productos protegidos por denominaciones de origen y otras denominaciones de procedencia, así como los estudios xx xxxxxxx para los mismos.
m) Vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y, previa audiencia del respectivo Consejo Regulador, tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.
n) Organización y dirección del Comité Regional de Cata.
o) Recaudar las tasas y precios públicos, que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente en la materia, pudiendo proceder a la exacción por sí o a través de los Consejos Reguladores, recurriendo para ello a cuantos medios sean precisos para la consecución de tal finalidad.
p) Aprobar los planes de actuación, memorias (las cuentas generales) y los presupuestos de los Consejos Reguladores y otras denominaciones legalmente esta- blecidas.
q) Convocar elecciones a vocales de los Consejos Reguladores, así como organizar y coordinar el proceso electoral.
r) Iniciar e instruir expedientes sancionadores en materia de denominaciones de origen remitiendo la pro- puesta de resolución al órgano competente para dictarla.
s) Asignar, en su caso, recursos a los Consejos Reguladores.
t) En general, proponer a la Consejería de Agricul- tura y Medio Ambiente cuantas acciones considere nece- sarias para la defensa, promoción y fomento del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
u) Ejercer cuantas funciones le puedan ser enco- mendadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre la materia.
CAPÍTULO II
Del régimen jurídico
Artículo 4. Personalidad Jurídica y capacidad de obrar.
1. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, gozará de personalidad jurídica propia, autonomía admi- nistrativa y económica y plena capacidad de obrar. En consecuencia el Instituto podrá adquirir, poseer, reivin- dicar, gravar, permutar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, formalizar contratos, obligarse, interponer los recursos que procedan y ejercer las acciones previstas en las leyes.
2. Lo previsto en el apartado anterior queda sujeto a lo establecido en las leyes que sean de aplicación en cada caso.
Artículo 5. Normativa aplicable.
El Instituto ajustará su actuación a lo previsto en la presenta Xxx y demás disposiciones generales que le sean aplicables.
Artículo 6. Actos.
1. Los actos que adopte el Instituto en el ámbito de sus funciones tendrán el carácter de actos adminis- trativos, y contra los mismos podrán interponer los recur- sos administrativos y jurisdiccionales previstos por la legislación aplicable al caso.
2. El recurso ordinario se interpondrá ante el Con- sejero de Agricultura y Medio Ambiente.
3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se dirigirán al Presidente del Consejo.
4. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director.
CAPÍTULO III
Órganos y funcionamiento
Artículo 7. Órganos.
Los órganos del Instituto son:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Consejo Rector.
d) El Director.
e) El Secretario.
Artículo 8. Presidente.
1. El Presidente del Instituto será el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
2. El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación del Consejo Rector, presidirlo y dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
b) Ostentar la representación institucional del Ins- tituto, así como representar al mismo en sus relaciones con la Administración del Estado o con otras Comuni- dades Autónomas.
c) Nombrar al Vicepresidente y a los Vocales del Consejo Rector.
d) Convocar las reuniones del Consejo Rector y fijar el orden del día.
e) Autorizar las actas de las sesiones y sus certi- ficaciones.
f) Realizar la convocatoria de elecciones a vocales de los Consejos Reguladores.
g) Firmar los Convenios de colaboración, pudiendo delegar tal competencia en el Director.
h) Cualquier otra que se le pueda atribuir legal o reglamentariamente.
Artículo 9. Vicepresidente. Funciones.
1. El Vicepresidente será nombrado por el Presiden- te de entre los vocales representantes de la Adminis- tración en el Consejo Rector.
2. Son funciones del Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente.
b) Sustituir al Presidente en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
c) Y cuantas funciones pueda delegarle el Presidente.
Artículo 10. Consejo Rector y Vocales.
1. El Consejo Rector estará formado por: El Presidente.
El Vicepresidente. Los Vocales.
El Director.
El Secretario.
2. Los miembros del Consejo Rector, excepto el Secretario, tienen derecho al voto.
3. Los Vocales serán:
a) Nueve representantes de la Consejería de Agri- cultura y Medio Ambiente, designados por el Consejero.
b) Cinco representantes de los Consejos Regulado- res de las Denominaciones de Origen actualmente xxxxx- tes, uno por cada uno de ellosya su propuesta.
c) Tres representantes de las Organizaciones Pro- fesionales Agrarias, actualmente vigentes, uno por cada una de ellasya su propuesta.
d) Un representante de las Cooperativas Agrarias Vitivinícolas, a propuesta de su Organización Regional.
e) Un representante del sector industrial no coo- perativo a propuesta de CECAM.
4. A las reuniones del Consejo Rector podrán asistir, previa autorización de su Presidente, personas de reco- nocido prestigio y experiencia en el ámbito objeto de la actividad del Instituto, que ejercerán exclusivamente funciones de asesoramiento sin que tengan derecho a voto.
Artículo 11. Consejo Rector. Funciones.
1. El Consejo Rector ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Reglamento interno que regirá el fun- cionamiento del Instituto.
b) Elaborar las propuestas de gastos y las estima- ciones de ingresos y elevarlas a la Consejería de Agri- cultura y Medio Ambiente para su aprobación y remisión a la Consejería de Economía y Hacienda con el objeto de que se incluyan en el Anteproyecto xx Xxx de Pre- supuestos. Aprobar las cuentas y las memorias anuales.
c) Aprobar la suscripción de los Convenios de cola- boración con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, relacionados con el ámbito de actuación del Instituto.
d) Proponer modificaciones de la estructura orgá- nica del Instituto.
e) Aprobar los planes y programas de actuación del Instituto a propuesta de su Director.
f) Informar cuantas disposiciones someta a su con- sideración la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
g) Aprobar los presupuestos y planes de actuación y memorias de los Consejos Reguladores y de otras Denominaciones vitivinícolas, así como la posible asig- nación de recursos.
h) Proponer a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la adopción de cuantas medidas consideren de interés para el sector.
y) Aprobar los planes de investigación y experimen- tación, así como el contenido y la programación anual de los cursos de formación.
j) Promover y establecer la celebración de ferias y certámenes relacionados con el sector vitivinícola.
k) Programar los actos de promoción.
l) Coordinar al sector en actos promocionales.
m) Aprobar el porcentaje de participación en las tasas que cobren los Consejos Reguladores, como órga- nos desconcentrados del Instituto.
n) Conocer de las decisiones que se vayan a adoptar o se hayan adoptado por la Administración Regional y que afecten al sector vitivinícola.
o) Cuantas otras puedan serle atribuidas legal o reglamentariamente.
2. Las competencias del Consejo Rector podrán ser delegadas en el Director en los términos y condiciones que el propio Consejo establezca, siempre y cuando no sean incompatibles con el ámbito de actuación del Director.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miem- bros presentes, y para la validez de los mismos será necesario que estén presenten más de la mitad de sus miembros.
Artículo 12. Director. Funciones.
1. El Director del Instituto será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
2. El puesto de Director en ningún caso supondrá una relación profesional de carácter permanente y con- llevará la incompatibilidad para el ejercicio de la función pública. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en un funcionario público, éste quedará en situación de Servicios Especiales.
3. Sus retribuciones serán fijadas anualmente por el Consejero de Gobierno y, en ningún caso, podrán ser superiores, a las que en cada caso se prevean para los Directores Generales de las Consejerías.
4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer al Consejo Rector el Proyecto de Regla- mento interno del Instituto.
b) Elaborar las propuestas de gastos y las estima- ciones de ingresos y presentar la memoria anual y rendir cuentas.
c) Proponer los planes y programas de actuación del Instituto.
d) Informar los presupuestos y planes de actuación y memorias de los Consejos Reguladores.
e) Proponer los planes de investigación y experimen- tación, así como el contenido y la programación de los cursos de formación.
f) Proponer la organización de ferias y certámenes relacionados con el sector.
g) Proponer la celebración de actos de promoción.
h) Preparar los temas a tratar por el Consejo Rector.
y) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.
j) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los pagos, todo ello según el pre- supuesto aprobado.
k) Ostentar la jefatura del personal del Instituto, pro- poniendo cuantas medidas sean necesarias para el fun- cionamiento del Centro.
l) Convocar las sesiones del Consejo Rector, por orden del Presidente.
m) La resolución de los expedientes sancionadores incoados en materias de Denominaciones de Origen.
n) La superior dirección y control de las Estaciones de Viticultura y Enología.
o) Representar al Instituto en cuantos actos, con- tratos y obligaciones estén relacionados con el ámbito de actuación del mismo, y que no sean competencia del Presidente.
p) Ser el órgano de contratación del Instituto y pre- sidir las mesas de contratación del mismo, pudiendo delegar tal función en el Secretario.
q) Todas aquellas funciones y competencias rela- cionadas con el Instituto y que no estén atribuidas a otro órgano del mismo.
5. La competencia para autorizar gastos del Director del Instituto se sujetará a los límites que las leyes de presupuestos anuales establezcan para los Consejeros.
Artículo 13. Secretario.
1. El Secretario del Instituto será un funcionario de la Administración Regional.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Será el Secretario del Consejo Rector.
b) Levantará y custodiará las actas de las sesiones del Consejo y expedirá las certificaciones correspondien- tes con el visto bueno del Presidente.
c) Dirigirá el funcionamiento ordinario del Instituto bajo la superior dirección del Director del mismo.
d) Secretario de la mesa de contratación, salvo que el Director haya delegado en él la presidencia de la mis- ma, en cuyo caso podrá delegar la secretaría en otro funcionario del Instituto.
e) Aquellas otras que le puedan ser delegadas.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero
Artículo 14. Recursos Económicos.
Los recursos del Instituto de la Vid y el Vino de Cas- tilla-La Mancha podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Dotaciones asignadas en los Presupuestos Gene- rales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
b) Aportaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
c) Aportaciones de entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Ins- tituto.
d) Subvenciones, auxilios y donaciones de entida- des y organismo, públicos o privados y de los particu- lares.
e) Tasas, precios públicos y rendimientos correspon- dientes a las actividades realizadas por el Instituto.
f) Productos y rentas de su patrimonio.
g) Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 15. Derechos y obligaciones de contenido eco- nómico.
El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Instituto forman parte de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, por tanto el régimen eco- nómico y financiero del mismo se ajustará a los principios que, con carácter general, establece la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda.
Artículo 16. Presupuesto.
1. El presupuesto del Instituto forma parte de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. El anteproyecto de Presupuestos del Instituto será único y comprenderá todas aquellas actividades, operaciones y servicios que deba realizar en virtud de las funciones asignadas. No podrá tener déficit ni con- tener créditos destinados a obligaciones de carácter per- xxxxxxx que excedan del importe de sus ingresos ordi- narios.
Artículo 17. Contabilidad.
El Instituto queda sometido al Régimen de Conta- bilidad Pública, correspondiendo el control financiero a la Intervención General de la Junta de Comunidades y la fiscalización de sus cuentas a la Sindicatura de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Artículo 18. Ejecución Presupuestaria.
La ejecución del Presupuesto y la ordenación de pagos, así como el régimen de transferencias de créditos, incorporaciones, fiscalización e intervención y demás
operaciones de carácter presupuestarias y contables se regirán por lo dispuesto en la legislación de aplicación a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Artículo 19. Patrimonio.
1. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba al Instituto, conservarán su cali- ficación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio público legalmente establecidos, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción de los mismos será acordada de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha y demás legislación complementaria.
CAPÍTULO V
Régimen del personal
Artículo 20. Del personal al servicio del Instituto.
El personal perteneciente a los centros adscritos al Instituto, así como el que en un futuro pudiera pertenecer al mismo, se regirán por las normas aplicables a los empleados públicos de la Administración Regional según su régimen específico.
Disposición adicional primera.
Se atribuyen al Instituto de la Vid y el Vino de Cas- tilla-La Mancha las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 3457/1983, sobre tras- paso de funciones y servicios del Estado en materia de Denominaciones de Origen, Viticultura y Enología, con excepción de las particularidades contempladas en la presente Ley.
Disposición adicional segunda.
Los miembros de los distintos órganos del Instituto de la Vid y el Vino no devengarán derecho alguno de indemnización económica, excepto el Director y el Secre- tario por los gastos ocasionados con motivo del ejercicio de sus funciones. Tales indemnizaciones serán estable- cidas por el Consejo Rector.
Disposición transitoria única.
En el plazo de un año los Consejos Reguladores debe- rán adaptar sus Reglamentos a las disposiciones con- templadas en la presente Ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones legales vigentes y las de rango inferior en cuanto se opongan a lo esta- blecido en esta Ley.
Disposición final.
La presente Xxx entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 29 xx xxxxx de 1999.
XXXX XXXX XXXXXXXX,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 21, de 9 xx xxxxx de 1999)