UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD ADMINISTRATIVA
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DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CONTRATO No. AD-GEV-I-02-151-09.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX; POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, REPRESENTADA POR LOS
C.C. LAE. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTORA JURÍDICA, Y EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA “SEDARPA” Y POR OTRA PARTE EL “ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX”, QUIEN SERÁ DENOMINADO COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S:
A. CON FECHA VEINTIOCHO XX XXXX DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DE 10 PROYECTOS DE ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRICOLA EN DIFERENTES MUNICIPIOS Y LOCALIDADES, UBICADOS EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX PUERTO, COMAPA, LAS CHOAPAS, NAUTLA, SAN XXXX XXXXXXXXXXX Y TEXISTEPEC, VER.; ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA.
B. EL DIA CATORCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE DIO A CONOCER EL DICTAMEN TECNICO Y ESTUDIO XX XXXXXXX, REALIZADO POR LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA EN EL QUE PREVIO ANALISIS DE LAS PROPUESTAS, RESULTO FAVORECIDO EL PRESTADOR DE SERVICIOS “ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX”, EN LO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ELABORACION DE 10 PROYECTOS DE ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRICOLA EN DIFERENTES MUNICIPIOS Y LOCALIDADES, UBICADOS EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX PUERTO, COMAPA, LAS CHOAPAS, NAUTLA, SAN XXXX XXXXXXXXXXX Y TEXISTEPEC, VER.
C. LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, EN LA REUNIÓN DEL SUB-COMITÉ DE OBRA PUBLICA, DETERMINO ADJUDICAR POR MEDIO DEL PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ELABORACION DE 10 PROYECTOS DE ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRICOLA EN DIFERENTES MUNICIPIOS Y LOCALIDADES, UBICADOS EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX PUERTO, COMAPA, LAS CHOAPAS, NAUTLA, SAN XXXX XXXXXXXXXXX Y TEXISTEPEC, VER., A EL PRESTADOR DE SERVICIOS “ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX”.
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D E C L A R A C I O N E S:
I.- “LA SEDARPA”
A. QUE ESTA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4º, 9º FRACCIÓN IX, 10, 29 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE; Y LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 7°, 11, 19, 24, 26 FRACCIÓN I, 27, 45,
46 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EJERCICIO FISCAL 2009, 19 FRACCIÓN II Y VI, 20 FRACCIÓN XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA (SEDARPA), 177, 185, 186 FRACCIONES III, XI, XIII, XIV, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Y DEMAS LINEAMIENTOS, REGLAS Y ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES EN MATERIA.
B. LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y SU REGLAMENTO, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO, DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
C. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO FISCAL PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN AV. AMERICAS No. 233, ESQ. XX. XXXXXXXXXX, XXX. XXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX- XXXXXXXX., XXX., X.X. 00000.
D. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO, OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, MEDIANTE OFICIO No. SFP-273/2009 DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, SIGNADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, DONDE INDICA LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA LA SEDARPA (OBRAS Y ACCIONES 2009) DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS TERCERA MINISTRACION (FIES B), LAS CUALES FORMAN PARTE DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE OBRAS Y ACCIONES 2009, CON ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL CAPITULO 6000 “INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA” 2009.
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II.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
A) QUE ES UNA PERSONA FÍSICA QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUE CUENTA CON LA ORGANIZACIÓN, EQUIPO, RECURSOS ECONÓMICOS, CONTABLES, FINANCIEROS Y HUMANOS Y CUANTO SEA NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO; ACREDITANDO EL GIRO DE SU EMPRESA CON: LA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONTRATISTA DEL ESTADO ANTE LA SEFIPLAN CLAVE No. 13352 CON UNA VIGENCIA HASTA EL DIA 31 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009; CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE ES LA CONSTRUCCION DE OBRAS VIALES, URBANIZACION Y ELECTRICAS EN MEDIA Y BAJA TENSION; ACREDITA SU PERSONALIDAD CON COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO No. 561 DEL LIBRO NUMERO TRES, FOLIO 609310, FOJA 61 F.V. DEL AÑO 1979, EXPEDIDA POR LA LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, OFICIAL ENCARGADA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN XX XXXXX, VER., A LOS 20 DIAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2003; EL PRESTADOR DE SERVICIOS ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX PRESENTA CREDENCIAL DE ELECTOR No. 1258065386911 CON CLAVE JRLRLS79051530H700 FOLIO 0000106513315; ASI COMO TAMBIEN LA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL R.F.C. JULL790515PG4.
B) QUE TIENE LA EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. POR LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES SU VOLUNTAD LLEVAR A CABO LAS ENCOMIENDAS DE “LA SEDARPA”.
C) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO FISCAL PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN FRAMBOYANES No. 30, COLONIA LA CAPILLA, C.P. 94992, DEL MUNICIPIO DE COTAXTLA, VER.
D) DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y ASÍ MISMO QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN EL PRESENTE EJERCICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
E) QUE EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, CONSISTEN Y SE CONSIDERARAN COMO LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DEL SERVICIO CONTRATADO, DE LOS CUALES SE MENCIONAN DE FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES: ESPECIFICACIONES GENERALES, PARTICULARES Y/O ESPECIALES, LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, ASÍ COMO TODOS AQUELLOS QUE SE DEN O CELEBREN CON MOTIVO DE LA NECESIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATAN.
F) “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CONOCE LAS CONDICIONES AMBIENTALES DEL SITIO DONDE SE REALIZARAN LOS SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS REFERENTES AL GRADO DE DIFICULTAD DE LOS SERVICIOS A DESARROLLAR Y SUS IMPLICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO, POR LO QUE NO PODRÁN INVOCAR SU DESCONOCIMIENTO O SOLICITAR MODIFICACIÓN AL CONTRATO POR ESTE MOTIVO.
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G) PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE OBLIGA A PRESENTAR A LA SEDARPA EL OFICIO DE “SOLICITUD DE OPINIÓN” ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, MISMO QUE SE TRAMITARA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, ESTA DISPOSICIÓN SE ENCUENTRA NORMATIZADA EN EL APARTADO I.2.1.16 “CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS” DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009 EMITIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.
ATENTAS A LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES MENCIONADAS, LAS PARTES ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” BAJO SU PROPIA DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDAD, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO, CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DE 10 PROYECTOS DE ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRICOLA EN DIFERENTES MUNICIPIOS Y LOCALIDADES, UBICADOS EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX PUERTO, COMAPA, LAS CHOAPAS, NAUTLA, SAN XXXX XXXXXXXXXXX Y TEXISTEPEC, VER., MISMOS QUE SE DETALLAN DE FORMA INDIVIDUAL EN EL ANEXO No. 1 A ESTE CONTRATO, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA “SEDARPA” PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS REFERIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES, ANEXOS Y ALCANCES CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE SE ESTABLECEN COMO LOS TÉRMINOS REQUERIDOS POR LA CONTRATANTE.
NO PODRÁ ALEGARSE FALTA DE INFORMACIÓN, FALTA DE CLARIDAD DE LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO O FALTA DE COMPRENSIÓN DE UNO DE ELLOS, COMO EXCUSA DE LA EJECUCIÓN INADECUADA DE LOS SERVICIOS O COMO RAZÓN PARA RECLAMAR COSTOS ADICIONALES, TODA VEZ QUE OPORTUNAMENTE FUE CELEBRADA LA VISITA AL LUGAR DE LOS ESTUDIOS Y LA JUNTA DE ACLARACIONES.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- “LA SEDARPA” SE COMPROMETE A CUBRIR A LA CULMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE
$257,651.30 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 30/100 M.N.), MAS LA CANTIDAD DE $38,647.70 (TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.) POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), LAS CUALES SUMAN COMO IMPORTE TOTAL LA CANTIDAD DE
$296,299.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.). EL IMPORTE COMPRENDE TODOS LOS GASTOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS,
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NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU UTILIDAD.
TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SERÁ EN UN LAPSO DE 42 DÍAS NATURALES, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO AL DIA SIGUIENTE DE LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO, ES DECIR A PARTIR DEL DIA 21 DE JULIO DE 2009 Y A CONCLUIRLOS EL DIA 31 XX XXXXXX DE 2009, AJUSTÁNDOSE AL PROGRAMA DE TRABAJO QUE ELABORE, EL CUAL DEBERÁ SER APROBADO PREVIAMENTE POR LA “SEDARPA”.
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- TODAS LAS ESPECIFICACIONES, DATOS, REPORTES, ESTUDIOS U OTROS DOCUMENTOS O INFORMACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, EN CUALQUIER FORMA, DESARROLLADA POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS O PROPORCIONADOS AL PRESTADOR DE SERVICIOS POR LA SEDARPA, EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA SEDARPA.
EN EL CASO DE QUE ESTÉN INCLUIDOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL:
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ CONSIDERAR Y MANTENER COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA SEDARPA, Y NO PODRÁ USARLA O REPRODUCIRLA TOTAL NI PARCIALMENTE PARA FINES DIVERSOS DE LOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE LA SEDARPA.
DE IGUAL FORMA, AMBAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN EN CONSIDERAR COMO CONFIDENCIAL TODA AQUELLA INFORMACIÓN (TÉCNICA, LEGAL, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, FINANCIERA, ETC.) DOCUMENTADA EN CUALQUIER SOPORTE MATERIAL QUE SE HAYA DESARROLLADO Y ESTÉ RELACIONADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN O DURANTE EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO AQUELLA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE ORIGINE CUALQUIER RECLAMO O CONTROVERSIA TÉCNICA.
QUINTA: ANTICIPO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE, DADA LA NATURALEZA DEL OBJETO CONTRACTUAL NO EXISTE LA NECESIDAD DE OTORGAR ANTICIPOS ANTE LA EJECUCIÓN DE LOS PRESENTES SERVICIOS, POR LO TANTO EN EL PRESENTE CONTRATO LA SEDARPA NO OTORGARÁ ANTICIPO AL PRESTADOR DE SERVICIOS, SIN QUE POR ELLO EL PRESTADOR DE SERVICIOS TENGA DERECHO AL PAGO DE FINANCIAMIENTO, DE AHÍ QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS RENUNCIA EXPRESAMENTE A ESTE DERECHO.
SEXTA: FORMA DE PAGO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE LLEVARA A CABO MEDIANTE UNA SOLA EXHIBICIÓN, LA CUAL SE VERIFICARA AL MOMENTO DE LA CULMINACIÓN DEL PROYECTO Y SU DEBIDA ENTREGA A LA SEDARPA PARA LO CUAL DEBERÁ OBSERVAR LO SIGUIENTE:
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LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA HACER EFECTIVO EL PAGO MENCIONADO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ PRESENTAR FACTURA CON LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA EL SERVICIO CONTRATADO, DICHA FACTURA DEBERÁ CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE CON LOS REQUISITOS QUE MARCA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTA DEBERÁ SER PRESENTADA A LA SEDARPA DENTRO DE LOS SEIS (6) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE QUE SE ENTREGUE EL SERVICIO CONTRATADO, LA SEDARPA DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO (5) DÍAS NATURALES, DEBERÁ REVISAR Y AUTORIZAR LA FACTURA, MISMA QUE SERÁ PAGADA MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO AUTORIZADA.
ES OBLIGACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIO, REALIZAR OPORTUNAMENTE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA MANTENER URGENTE SU REGISTRO EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ., TODA VEZ QUE EL REGISTRO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA LIBERACIÓN DE RECURSOS EN EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DE LOS LINEAMIENTOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA OBRA PUBLICA VIGENTE, ES POR ELLO QUE EL PRESTADOS DE SERVICIO NO PODRÁ ALEGAR O RECLAMAR GASTO FINANCIERO CUANDO HA OMITIDO EL CUMPLIMIENTO DE TAL REQUISITO.
PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS NO PREVISTOS EN EL INCISO E) DE LAS DECLARACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” O POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, ESTE DEBERÁ CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE “LA SEDARPA” PARA LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO POR PARTE DE “LA SEDARPA”, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
NI LAS FACTURAS, NI LAS LIQUIDACIONES QUE HAYAN SIDO PAGADAS A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS“, SE CONSIDERARAN COMO SERVICIO ACEPTADO POR PARTE DE “LA SEDARPA”, ESTA SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR POR SERVICIO FALTANTE O MAL ELABORADO O PAGO DE LO INDEBIDO.
ASIMISMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ESTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
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CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN E) DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, EN EL PRESENTE CONTRATO Y CONFORME A LAS ORDENES ESCRITAS DE “LA SEDARPA”, ESTE PODRÁ ORDENAR SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO “LA SEDARPA”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
PARA EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RECIBIERE PAGOS EN EXCESO POR PARTE DE “LA SEDARPA” EL PRIMERO SE OBLIGA A REINTEGRAR A LA SEGUNDA LAS CANTIDADES RECIBIDAS, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATASE EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCAL. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO DEVUELTO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICIÓN DE “LA SEDARPA”.
SÉPTIMA: GARANTÍAS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A OTORGAR FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCION LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPUBLICA MEXICANA A SATISFACCION DE “LA SEDARPA” Y A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 48 Y 49 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) CUMPLIMIENTO: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LA CORRECTA PRESTACION DEL SERVICIO CONTRATADO, BUENA CALIDAD EN EL MISMO, PENAS CONVENCIONALES PACTADAS, QUE RESULTAREN DE LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERA CONSTITUIR FIANZA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD $29,629.90 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 90/100 M.N.), INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTIA DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO. ESTA FIANZA ESTARA VIGENTE POR TODO EL TIEMPO DE EJECUCION DEL SERVICIO PROFESIONAL CONTRATADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 48 FRACCION II, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y HASTA QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, SOLICITE POR ESCRITO SU CANCELACION A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, PARA LO CUAL “LA SEDARPA” DEBERA INFORMAR QUE HA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
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CUANDO A JUICIO DE LA SEDARPA NO SE LLEVO A CABO SATISFACTORIAMENTE LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS O ELABORACION DE LOS PROYECTOS EN TERMINOS DE ESTE CONTRATO Y ANEXOS, DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA SEDARPA” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, PARA QUE ESTE REALICE LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TERMINO MÁXIMO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, TRASCURRIDO ESTE TERMINO SIN QUE SE HUBIEREN HECHO LAS CORRECCIONES, “LA SEDARPA” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA REPOSICION REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, “LA SEDARPA” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN PLENAMENTE SIN RESTRICCION ALGUNA LA PERSONALIDAD QUE OSTENTA LA PROCURADURIA FISCAL, DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEGITIMANDOLA ESPECIALMENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS QUE SE OTORGAN EN ESTA FUENTE DE OBLIGACIONES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19, 20 FRACCION XVIII DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; EN CORRELACION DIRECTA CON EL ARTICULO 70 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE DICIPLINA CONTROL Y AUSTERIDAD Y EFICAZ PARA EL EJERCICIO 2008.
LAS FIANZAS ESTARAN VIGENTES DURANTE LA SUBSTANCIACION DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCION DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
EN LAS POLIZAS DE FIANZA DEBERA SEÑALARSE EXPRESAMENTE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION PREVISTO POR LOS ARTICULOS 95, 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y QUE SE COMPROMETE A PAGAR LA CANTIDAD DEL IMPORTE DE LA FIANZA, Y EN SU CASO, LOS MONTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE CLAUSULAS PENALES CONVENIDAS EN EL CONTRATO, CUANDO SU FIADO NO JUSTIFIQUE A SATISFACCION DE “LA SEDARPA” EL CUMPLIMIETO DE SUS OBLIGACIONES; ASIMISMO, DEBERA SEÑALARSE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE COMPROMETE A SEGUIR AFIANZANDO EN EL CASO DE QUE OTORGUEN PRORROGAS O ESPERAS AL FIADO; QUE PARA CANCELAR LA FIANZA SERA REQUISITO INDISPENSABLE ORDEN EXPRESA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RECONOCE QUE NO EXISTIRAN, DURANTE LA VIGENCIA DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COSTOS INDIRECTOS, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS CONCEPTOS DE GASTOS HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA EN SUS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS, MISMAS QUE PASAN A FORMAR PARTE INTEGRANTE DE ESTE INSTRUMENTO Y QUE NO PRETENDE RECLAMARLOS A LA DEPENDENCIA EN NINGÚN MOMENTO.
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“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RECONOCE QUE NO PODRAN EXISTIR ESCALATORIA DE PRECIOS YA QUE EL COSTO DE LOS MATERIALES FUERON TOMADOS EN CUENTA, DESDE EL INICIO HASTA LA CULMINACION DEL SERVICIO, POR LO QUE NO PRETENDE RECLAMAR ESTE CONCEPTO.
NOVENA: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS“, DEBERÁ REINTEGRAR A “LA SEDARPA” TODA INFORMACION DOCUMENTAL QUE HAYA OTORGADO COMO FUNDAMENTO Y CONOCIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS, SIEMPRE QUE ESTOS HAYAN SIDO SUMINISTRADOS POR “LA SEDARPA”.
DECIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.- “LA SEDARPA” REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ACEPTA QUE EL PERSONAL DESIGNADO DE “LA SEDARPA” VIGILE, CONTROLE Y REVISE EN TODO TIEMPO LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” POR ESCRITO, LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA EN LOS ANEXOS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIOS PRESENTADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS EN FORMA PARCIAL O TOTAL, SE REALIZARA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, PARA LO CUAL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DARÁ AVISO A “LA SEDARPA” DE LA TERMINACIÓN DEL SERVICIO, Y ESTA EN UN PLAZO DE 10 DÍAS NATURALES REVISARA QUE EL TRABAJO ELABORADO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES CONTRACTUALES; POR LO TANTO, DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERÁ FORMALIZARSE LA RECEPCIÓN, RESERVÁNDOSE “LA SEDARPA” EL DERECHO DE RECLAMAR POR SERVICIOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD LABORAL Y EXTRACONTRACTUAL.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RECONOCE QUE ES EL UNICO PATRON DE LAS PERSONAS QUE UTILIZA EN LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y POR ESA RAZON DESDE ESTE MOMENTO LIBERA A “LA SEDARPA” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL QUE PUDIESE PRESENTARSE, ACEPTANDO SU DICHO CARACTER POR LAS DEMANDAS QUE SE PROMUEVEN DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL CON SUS TRABAJADORES.
ASIMISMO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SERA RESPONSABLE DE LOS EFECTOS DEL PROYECTO O ESTUDIO, TODA VEZ QUE ESTE NO HAYA EMPLEADO EL CONOCIMIENTO PROFESIONAL APLICABLE, PERICIAL, REGLAS Y ORDENAMIENTOS DE OBSERVANCIA, ASÍ COMO LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE LA SEDARPA. LAS RESPONSABILIDADES QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASI COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS SERVICIOS EJERCITADOS AL AMPARO DE ESTE CONTRATO, EN CASO CONTRARIO DEBERA CONTAR
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CONTRATO No. AD-GEV-I-02-151-09.
PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “LA SEDARPA” TAL Y COMO LO PREVE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
DÉCIMA TERCERA: PENAS CONVENCIONALES.- “LA SEDARPA” PODRA SOLICITAR AL “PRESTADOR DE SERVICIOS” EL AVANCE DEL SERVICIO DE ACUERDO AL PROGRAMA DE TRABAJO, ESTO EN CUALQUIER MOMENTO QUE LO CONSIDERE NECESARIO, PARA VERIFICAR QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE AJUSTE AL PLAZO, PROGRAMAS Y ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR LA SEDARPA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE DETECTA UN ATRASO O INCUMPLIMIENTO AL PLAZO CONTRACTUAL O EL AVANCE DE LOS SERVICIOS ES MENOR AL QUE DEBIO REALIZARSE, “LA SEDARPA”, APLICARA POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL UNA SANCION ECONOMICA EQUIVALENTE DEL CINCO AL MILLAR POR CADA DIA DE ATRASO, CANTIDAD QUE EN SU CONJUNTO NO PODRA SER SUPERIOR A LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. ESA RETENCION PODRA SER RECUPERADA POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN LOS PROGRAMAS DE TRABAJO.
PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, YA QUE EN TAL EVENTO, “LA SEDARPA” HARA LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA SI ASI LO JUZGA PERTINENTE.
DECIMA CUARTA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO Y RESCISION POR CAUSAS DE INTERES GENERAL.- LA SEDARPA PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA. ASIMISMO, PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO.
PARA QUE LA SUSPENSIÓN PROCEDA DEBERÁ EXPONERSE LA CAUSA O CAUSAS QUE LA JUSTIFIQUEN.
LA SEDARPA POR SI O A SOLICITUD DE LA CONTRALORÍA PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O POR CONTRAVENCIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO O DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMUNICARÁN LA SUSPENSIÓN, TERMINACION ANTICIPADA O LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS DE INTERES GENERAL AL PRESTADOR DE SERVICIOS, A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
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DÉCIMA QUINTA: RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRA SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, DE ALGUNA DE LAS PARTES, ASIMISMO ACEPTAN QUE CUANDO “LA SEDARPA” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIRLO DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA SIGUIENTE, EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ES QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERA NECESARIO QUE ACUDA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VER; Y OBTENGA LA DECLARACION QUE CORRESPONDA.
LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISION POR PARTE DE “LA SEDARPA”, SON LAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
1.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
2.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
3.-SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR FUNCIONARIOS DE “LA SEDARPA”.
4.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO DA CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE TRABAJO POR FALTA DE CONSUMIBLES DE OFICINA, EMPLEADOS O EQUIPOS NECESARIOS PARA LA CONSUMACION DEL SERVICIO, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA QUE SE ACTUALICE UN ATRASO EQUIVALENTE AL 10% DEL SERVICIO O MONTO CONTRACTUAL.
NO IMPLICARA RETRASO EN EL PROGRAMA DE TRABAJO, Y POR LO TANTO, NO SE CONSIDERARA COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO A CAUSA DE SU RESCISION, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACION QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “LA SEDARPA”, ASÍ COMO CUANDO ESTA HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.
5.- SI NO DA CUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO Y FORMA A LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO Y DEMAS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE CONSIGNEN OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
6.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
7.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “LA SEDARPA”.
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8.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “LA SEDARPA”.
9.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO DA A “LA SEDARPA” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA VERIFICACION Y SUPERVISION DE LOS SERVICIOS.
10.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO, TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD.
11.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCION DE SU GOBIERNO EN RELACION AL CONTRATO.
12.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PRESENTA A “LA SEDARPA” LAS POLIZAS DE FIANZA, O SI ESTAS NO REUNEN LOS REQUISITOS SOLICITADOS.
13.- SI ASI CONVIENE AL INTERES PUBLICO Y A LA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
14.- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES, O A LAS ÓRDENES DE “LA SEDARPA”.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACION POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, “LA SEDARPA” PODRA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO CON EL CONSECUENTE COBRO DE LAS PENAS CONVENIDAS O DECLARAR LA RESCISION CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA EN LA CLAUSULA SIGUIENTE; ADEMAS DE QUE SI “LA SEDARPA” OPTA POR LA RESCISION, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTA OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL, QUE PODRA SER HASTA POR EL MONTO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS A JUICIO DE “LA SEDARPA”, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES CONTENIDAS EN ESTA FUENTE DE OBLIGACIONES.
EN CASO DE SALDOS A FAVOR DE “LA SEDARPA”, ESTOS DEBERAN SER REINTEGRADOS POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” DENTRO DEL PLAZO QUE AL EFECTO DETERMINE LA PROPIA SEDARPA, DE LO CUAL Y SI ASI NO FUERE, ENTONCES DICHOS SALDOS DEBERAN INCLUIR LOS INTERESES QUE SE GENEREN HASTA SU TOTAL DEVOLUCION, AL EFECTO, LOS MENCIONADOS INTERESES DEBERAN CALCULARSE DE ACUERDO A LA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL.
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DÉCIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 61, 62 Y 63 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, AMBAS PARTES ACEPTAN EXPRESAMENTE QUE SI “LA SEDARPA” CONSIDERA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISION QUE SE CONSIGNAN EN EL CONTRATO, SE PROCEDERA DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:
1°.- LO COMUNICARA POR MEDIO DE NOTIFICACION A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN LA FORMA EN QUE LAS LEYES SUPLETORIAS LO SEÑALEN, A FIN DE QUE ESTE EXPONGA AL RESPECTO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN UN TERMINO DE 15 DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA NOTIFICACION DE INICIO DE RESCISION.
2° LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE DEBERA OTORGARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE LA DETERMINACION DE RESCISION, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
3° DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “LA SEDARPA”, EN FORMA PRECAUTORIA, SE ABSTENDRA DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS SERVICIOS ELABORADOS Y AUN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE LA LIQUIDACION QUE PROCEDA, Y DESDE ESE INICIO SE PROCEDERA A RECEPCIONAR LOS TRABAJOS ELABORADOS, LEVANTANDO ACTA RESPECTIVA.
4° TRANSCURRIDO EL TERMINO MARCADO EN EL PRIMER PUNTO DE ESTA CLAUSULA, SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA O SI DESPUES DE QUE LO HICIERA DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DIAS HABILES, SE LE COMUNICARA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA.
ASIMISMO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDARPA”, EN UN TERMINO DE 10 (DIEZ) DIAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACION POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA, TODA LA DOCUMENTACION QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS.
DÉCIMA SEPTIMA: RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:- EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE OBLIGA A QUE EL SERVICIO PRESTADO, SE BASE EN SUS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS XXX XXXX, EN EL AMBITO DE SU EXPERIENCIA, ASI COMO DE LOS ANEXOS DE ESTE DOCUMENTO, POR LO TANTO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE SU ELABORACION, ASI COMO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO CAUCE A LA DEPENDENCIA O A TERCERAS PERSONAS POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, POR IMPERICIA O INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR LA SEDARPA O POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGLAMENTOS APLICABLES.
DÉCIMA OCTAVA: NORMATIVIDAD APLICABLE.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL CONTRATADO MATERIA DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASI COMO A LOS TERMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
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MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
PARA EL CASO DE QUE EXISTIERAN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TECNICO O ADMINISTRATIVO, AMBAS PARTES PACTAN QUE LAS MISMAS SE SUBSANEN DE COMUN ACUERDO, SUJETANDOSE ESTRICTAMENTE A LO SEÑALADO EN LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN LA MATERIA Y EN LOS TERMINOS DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO.
DECIMA NOVENA: OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS.- LAS PARTES PAGARÁN TODAS Y CADA UNA DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS CARGAS FISCALES QUE CONFORME A LAS LEYES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TENGAN LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR DURANTE LA VIGENCIA, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SIN PERJUICIO DE QUE LA SEDARPA REALICE, DE LOS PAGOS QUE HAGA AL PRESTADOR DE SERVICIOS, LAS RETENCIONES QUE LE IMPONGAN LAS LEYES DE LA MATERIA, POR LO TANTO LAS PARTES ACUERDAN NOTIFICAR DENTRO DE UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE TREINTA DÍAS NATURALES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) LAS CONDICIONES DEL MISMO PARA LOS EFECTOS FISCALES A QUE HAYA LUGAR.
CUANDO POR RAZONES FUNDADAS, MOTIVADAS Y EXPLICITAS LA SEDARPA ESTIME CONVENIENTE EN MODIFICAR EL CONTRATO, AMBAS PARTES DE COMÚN ACUERDO PODRÁN LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES MEDIANTE CONVENIOS, QUE FORMARÁN PARTE OBLIGATORIA DE DICHO CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES, CONDICIÓN QUE SE REGIRÁ EXPRESAMENTE EN LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGESIMA.- NACIONALIDAD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE QUE EN CASO DE LLEGARSE A CAMBIAR LA NACIONALIDAD, SE OBLIGA A SEGUIRSE CONSIDERANDO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE, ASIMISMO SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
VIGESIMA PRIMERA: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN CON XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX, POR TANTO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZONES DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
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EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS DEJAN LAS PARTES CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO O LESIÓN, SE OBLIGAN A NO INVALIDARLO POR ALGUNA DE DICHAS CAUSAS Y PREVIA LECTURA DEL MISMO LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE XALAPA- XXXXXXXX, VERACRUZ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.
POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA.
LAE. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. | LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. DIRECTORA JURÍDICA. |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA. |
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
“ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX”
HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA No. AD-GEV-I-02-151-09, CORRESPONDIENTE A CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DE 10 PROYECTOS DE ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRICOLA EN DIFERENTES MUNICIPIOS Y LOCALIDADES, UBICADOS EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX PUERTO, COMAPA, LAS CHOAPAS, NAUTLA, SAN XXXX XXXXXXXXXXX Y TEXISTEPEC, VER.