INDICE
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MANUAL DE CONTRATACIÓN
Secretaría General
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
INDICE
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Objeto
1.2 Naturaleza legal de la Corporación
1.3 Normatividad contractual aplicable a la CAR
1.4 Delegación
1.5 Principios aplicables a la actividad contractual
1.6 Inhabilidades e incompatibilidades
2. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
2.1 Ejercicio de la actividad contractual
2.2 Dependencias y funcionario en la actividad contractual
2.3 Descripción de los funcionarios responsables en la actividad contractual.
3. TIPOS DE CONTRATACIÓN
1.1. Consideraciones previas
1.2. Documentos obligatorios en la etapa precontractual a cargo de los Subdirectores y oficinas de origen de la contratación
1.3. Trámite precontractual a cargo de la Secretaría General
1.4. Tipos de contratación adelantada por la Corporación
4. CONDICIONES DE LA ETAPA CONTRACTUAL
4.1. Plazo
4.2. Vigencia
4.3. Perfeccionamiento del contrato o convenio
4.4. Legalización del contrato o convenio
4.5 Supervisión
4.6. Ejecución de los contratos
4.7 Soluciones a controversias contractuales
4.8 Cláusulas excepcionales
4.9 Proceso para imposición de multas, sanciones y declaración de incumplimiento
4.10 Liquidación del contrato.
5. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
5.1. Contractual
5.2. Penal
5.3. Disciplinaria
5.4 Pecuniaria
5.5. Fiscal
6. POLITICAS CONTRACTUALES
6.1. AIU – Administración imprevistos utilidades
6.2. Anticipo
6.3. Costos de honorarios en consultorías.
6.4. Costo en proyectos de consultorías
6.5. Costos de obra- Metodología
6.6. Conformación y custodia del expediente contractual
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETO
La Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación Pública y la Ley 1150 de 2007 juntos con todos los decretos que las reglamentan, son la normatividad que rigen las actuaciones de orden contractual de las Entidades sometidas a éstas, tal como sucede con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR. Por lo tanto, para ejercer la actividad contractual respectiva, se debe contar con las herramientas necesarias, soportada en los principios que nuestra Carta Magna referida en el artículo 209, como son la igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Con el presente manual, la Entidad busca promover la cultura de la legalidad en desarrollo de la actividad contractual, cumpliendo cabalmente sus principios y haciendo de éste documento un instrumento para la adecuada y oportuna aplicación de las disposiciones legales vigentes, logrando así satisfacer las necesidades planteadas por las diferentes áreas que conforman la Corporación, para cumplir la misión institucional que nos obliga como autoridad ambiental.
Las directrices y parámetros aquí establecidos deben ser una guía permanente tanto para funcionarios como para contratistas que participan en la actividad contractual, en cada una de las etapas precontractual, contractual y pos contractual de los procesos requeridos para la adquisición de bienes y servicios bajo el mandato del marco normativo vigente, cumpliendo los procedimientos determinados por el Manual de Procedimientos de la Corporación y los principios de mejoramiento continuo planteados por nuestro Sistema Integrado de Gestión Pública - SIGESPU.
La Corporación atendiendo a lo ordenado en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, rigió sus actuaciones y actividades contractuales por el decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 conforme se ordenó por la Resolución No.1856 del 9 de octubre de 2013, pero atendiendo a lo determinado en el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, se implementa el presente manual de contratación atendiendo los lineamientos determinados por Colombia Compra Eficiente.
Este documento es una guía o manual de contratación, en el que se señalan las funciones internas de la Corporación en materia contractual, de las dependencias, funcionarios y contratistas que participan en la misma, así como las acciones que el ordenador del gasto debe tomar para ejercer la vigilancia y control de la ejecución contractual.
Las materias no contempladas en este manual se entienden regidas por las normas aplicables y vigentes para la contratación respectiva, pero en caso de incompatibilidad entre las normas respecto al presente documento se aplicarán las que sean de mayor jerarquía.
1.2. NATURALEZA LEGAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- es un ente
corporativo de carácter público creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotada de la personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, encargada por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - tiene la
responsabilidad de proteger el medio ambiente de un territorio con un área de 18.706.4 km2, que equivale a 1.807.640 hectáreas, donde se encuentran 104 municipios: 98 pertenecientes al departamento de Cundinamarca, 6 al de Boyacá y la zona rural de Bogotá D.C.
De conformidad con lo establecido en la Ley 3 de 1961 y 99 de 1993 mediante las cuales se crea y reglamenta la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se establece que entre sus funciones legales se encuentran las de ejecutar, administrar, operar y mantener proyectos y programas de desarrollo sostenible para la recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción
1.3. NORMATIVIDAD CONTRACTUAL APLICABLE A LA CAR
Los contratos y convenios estatales se sujetarán a las normas y principios que regulan la Contratación Pública en especial la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios.
La ley 1150 de 2007 ordenó a las Corporaciones Autónomas Regionales dar cumplimiento a lo determinado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en el artículo 24, así:
“(…) ARTÍCULO 24. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. La contratación de las Corporaciones Autónomas Regionales incluida la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Xxxxxxxxx, se someterá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen (…)”.
Igualmente, forman parte del marco legal de contratación, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas de austeridad del gasto.
Los procesos y procedimientos de la actividad contractual se deben incorporar al Sistema Integrado de Gestión Pública - SIGESPU, conformado por el modelo operativo por procesos, norma de calidad, MECI, SYSO y Medio Ambiente, que le permite alcanzar la eficiencia en todas sus actuaciones.
1.4 DELEGACION
De conformidad a las Resoluciones Nos. 1446 de 2007, 071 de 2012 y 355 de 2012, el Director General de la Corporación delegó en cabeza del Secretario General la ordenación del gasto por todo concepto, hasta por un equivalente de 1000 SMLMV, pero en caso de alguna modificación al respecto dichos actos administrativos se incorporaran al presente manual.
1.5 PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en cumplimiento de
las normas que garantizan la eficiente, eficaz, transparente y oportuna gestión contractual, debe sujetar las actuaciones de los servidores públicos y contratistas que en ella intervienen bajo los siguientes principios:
Principio de Transparencia
Este principio garantiza la publicidad y contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él.
Principio de Planeación
La planeación contractual constituye la expresión directa del principio de economía y tiene por finalidad elaborar, antes de dar inicio al proceso de selección del contratista, los estudios integrales de orden financiero, técnico y jurídico en orden a establecer la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la realización del objeto que se pretende contratar todo ello concordado con los estudios del sector del bien o servicio que se requiere adquirir, así como la disponibilidad económica institucional y su identidad o adecuación a los planes y proyectos definidos por la entidad.
Principio de Economía
En virtud de este principio, la Corporación adelantará los procesos en el menor tiempo posible, con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos y no permitiendo que se exijan documentos innecesarios.
Principio de Responsabilidad
Por este principio, los funcionarios y contratistas de la Corporación, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado verificando que se cumplan las condiciones exigidas por la Corporación y ofertadas por los contratistas.
En los procesos de selección, la entidad deberá proceder únicamente a su apertura cuando cuente con los diseños, estudios, planos, licencias, evaluaciones respectivas y el respaldo presupuestal, de conformidad con los requerimientos de cada proceso.
Los funcionarios o contratistas que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato y convenio, están obligados a proteger los derechos de la Corporación, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Igualmente deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
El comité evaluador es la instancia encargada de analizar que las propuestas presentadas en los diferentes procesos de selección se sujeten a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones, aplicando los principios que rigen la contratación administrativa. Sus integrantes están sujetos a
las inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses y recomendarán al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada.
Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información no ajustada a la verdad y por la buena calidad del objeto a contratar.
Los contratistas supervisores o interventores y los asesores externos, son particulares que ejercen funciones públicas y por lo tanto están sujetos al régimen de responsabilidades aplicables a los servidores públicos. 1
Los consultores y asesores externos responden civil, penal y fiscalmente por los daños que se ocasionen a la entidad con sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones.
Principio de Selección Objetiva
Es objetiva la selección en la cual se escoja el ofrecimiento más favorable a la Corporación acorde con los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Principio de Publicidad
La gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Por lo tanto, los interesados en los asuntos contractuales de la Corporación tienen la posibilidad de conocer los documentos proferidos en desarrollo de las convocatorias públicas, por cuanto se encuentran publicados en el portal de contratación y con ello se garantiza el libre acceso a la información generada en los procesos de selección.
Principio del debido proceso
La Corporación velará y garantizará que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración.
El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
Supremacía de lo sustancial sobre lo formal
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Corporación en el pliego de condiciones.
1 Es preciso remitirse al Manual de Supervisión e Interventoría
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación.
1.6 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos o convenios con la Corporación, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, en las Leyes vigentes para la época de la contratación.
En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente en un proceso contractual, se entiende que renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo. Si sobreviene en un contratista, debe realizarse la cesión del contrato, previa autorización de la Corporación y si sobreviene en uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, éste debe ceder su participación a un tercero, previa autorización de la Entidad.
1.7 EDICIÓN, PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
El Manual de Contratación será publicado en la página web de la Corporación, xxx.xxx.xxx.xx, para el conocimiento del público en general. Para los funcionarios y contratistas se publicará en DELL BOGOTA, con todos los anexos y demás documentos que se requieran para su adecuada utilización.
Este documento será implementado a través de resolución proferida por el Director General, procediéndose a su publicación como se expresó anteriormente. En caso que este documento requiera ser reformado, derogado o ajustado por las condiciones propias de la actividad de la Corporación o por modificación de funciones de los participantes en la actividad contractual o ante derogatorias legales, dichos cambios se implementarán también por acto administrativo, el cual se publicará a través de los medios electrónicos con los que cuente la Entidad.
2. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
2.1. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 permite que los jefes y representantes legales de las entidades estatales, deleguen total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y convenios, desconcentrando la realización de las actuaciones propias de los procesos de convocatoria pública, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, por lo que el Director General de la Corporación a través de acto administrativo, determina la delegación aplicable.2 .En caso que se emita acto administrativo que modifique sobre el particular se incorporara como parte del presente manual.
2.2. DEPENDENCIAS Y FUNCIONES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
2.2.1 CONTRATOS
ACTIVIDADES O TAREAS | RESPONSABLES |
Elaboración del Plan de Compras y de contratación o Plan Anual de Adquisiciones | Dirección General, Secretaría General y Direcciones. |
Consolidar el Plan de Compras y de contratación o Plan Anual de Adquisiciones | Oficina Asesora de Planeación. |
Remisión del formato de necesidad del bien o servicio | Directores, Jefes de Oficina |
Estudios xx xxxxxxx del sector o elaboración del estudio xx Xxxxxxx | La dependencia que genera la necesidad |
Elaboración de Estudios previos, estimación y cobertura de riesgos, definición de los requisitos habilitantes y definición de los criterios de evaluación de propuestas y estudios del sector y estudios o anexos técnicos, así como su inclusión de la información en la herramienta web de la contratación de la Corporación | Dependencia interesada en la contratación |
Revisión de Estudios previos y estudios del sector | Secretaría General |
Elaboración de la Invitación Pública de contratación de Mínima Cuantía | Secretaría General |
2 Resolución 071 del 16 de enero de 2012.
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Versión | 3 | ||
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Certificación de insuficiencia de personal (para contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Entidad) | Director General o su delegado |
Elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliego de condiciones definitivo, aviso de convocatoria | Secretaría General |
Recepción de observaciones o solicitudes de aclaraciones al pliego definitivo, así como la realización y consolidación de las respuestas, al igual que mantener informados a los interesados a través del SECOP | Secretaría General y funcionarios o contratistas expertos técnicamente de la Dependencia origen del proceso |
Publicación de documentos en el SECOP | Secretaría General |
Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal | Dirección Administrativa y Financiera. |
Aprobación de los documentos que se generen en la actividad pre–contractual (Adendas, respuestas de las observaciones al proyecto xx xxxxxx y pliego definitivo, acto de apertura) | Secretario General |
Recepción de ofertas | Secretaría General |
Designación de los comités asesores para verificar y evaluar las ofertas | Secretario General |
Evaluación de propuestas | Comité evaluador, designado por el Secretario General |
Publicación de informes en el SECOP y en la página WEB institucional | Secretaría General |
Recibo de observaciones al informe de verificación y evaluación. Estudio y respuesta a las observaciones en el SECOP. | Comité Evaluador y Secretaría General |
Convocatoria al Comité Asesor de Adquisiciones | Secretario General |
Exposición del informe final de evaluación de licitaciones públicas y concursos de mayor cuantía | Comité Evaluador |
Analizar y aprobar el informe final de evaluación en licitaciones públicas y en los | Comité Asesor de Adquisiciones |
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Fecha | 23/06/2016 | ||
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temas contractuales en que se requiera por su complejidad | |
Asesorar al ordenador del gasto sobre la adjudicación en licitaciones públicas y concursos de méritos de mayor cuantía (otros temas contractuales por los que se les convoque | Comité Asesor de Adquisiciones |
Adjudicación de los procesos contractuales | Secretario General |
Elaboración de los contratos resultantes de los procesos contractuales. Elaboración de la minuta de los convenios. | Secretaría General |
Firma de los contratos y convenios menores a 1.000 SMMLV | Secretario General |
Firma de los contratos y convenios mayores a 1.000 SMMLV o convenios sin cuantía o cuantía indeterminada | Director General |
Recibo y aprobación de las garantías o pólizas de cumplimiento expedido por la Compañía de Seguros | Secretaría General |
Designación del supervisor | Secretario General |
Publicar los documentos generados en la etapa precontractual en el SECOP | Secretaría General |
Suscribir acta de inicio y publicación de su contenido en la herramienta web de la contratación de la Corporación | Interventor o Supervisor y contratista |
Ejercer la Supervisión y vigilancia de los contratos o convenios y publicación de sus actuaciones en la herramienta web de la contratación de la Corporación | Supervisores e interventores |
Expedición de actas, informes y Liquidación de los contratos o convenios, u actos generados en el transcurso de los mismos | Supervisores e interventores con el apoyo de la Secretaría General (en caso de ser necesario) |
Imposición de sanciones, multas, declaratoria de incumplimiento y el trámite de la audiencia, | Secretario General |
así como aviso x Xxxxxx de Comercio y entes de control | |
Seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación de los contratos | Secretaría General |
Publicar en SECOP todos los documentos que se generen en la ejecución del contrato o convenio (Contrato o convenio, acta de inicio, acta de suspensión y reinicio, acta de liquidación, adiciones, prórrogas, aclaraciones, modificatorios y sanciones ejecutoriadas resoluciones de sanciones y liquidación unilateral) Realizará la publicación del contenido de estas actuaciones en la herramienta web de la contratación de la Corporación. Los documentos soportes de la contratación estarán bajo el cuidado y vigilancia del área de archivo. Solo el responsable del archivo, el Secretario General y el director podrán autorizar la copia, préstamo o permitir la diligencia sobre los mismos previa formalidad generada para ello | Secretaría General |
Trámite de pagos | Supervisor y Dirección Administrativa y Financiera. |
2.2.2. DEPENDENCIAS Y FUNCIONES EN CONVENIOS
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD | AREA RESPONSABLE |
ETAPA PRECONTRACTUAL | |
Actualizar en el mes de enero los rangos de contratación para la CAR, conforme al presupuesto aprobado para la respectiva vigencia. | Secretaría General (Contratos) |
Cada dependencia determina la necesidad en el plan anual de contratación, el cual debe estar incluido en la herramienta de gestión contractual. | Dependencias CAR |
Verificar la articulación del PA con el proyecto, indicando la meta y el proyecto al que pertenece. | Oficina Asesora de Planeación. |
Incluir en la herramienta de gestión contractual la síntesis del estudio previo de la contratación. | Dependencias CAR |
P.C. Enviar a Secretaria General, como mínimo, la siguiente documentación: - Memorando solicitando inicio del proceso contractual - GCT-PR-03-FR-01 Lista de Chequeo Convenios - Documento articulación PA con el Proyecto - Copia del proyecto | Dependencias CAR |
- Carta de intención de aporte de recursos - Concepto de viabilidad técnica - Copia del acta de aprobación del Comité de Dirección - Estudios previos - Constancia de inclusión del extracto del estudio previo en la herramienta de gestión contractual - Solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal - Certificado de disponibilidad presupuestal - Documentación correspondiente a las entidades de carácter público | |
Recepción de la documentación obrante en la carpeta a radicar y verificación por parte de la secretaria de SGEN de que el extracto del estudio previo esté incluido en la herramienta de gestión contractual, de no ser así devolver la carpeta para su inclusión | Secretaria SGEN |
P.C. Revisar y estudiar la viabilidad jurídica para la elaboración de la minuta del convenio, sino es viable devolver a la dependencia de origen para los ajustes respectivos. | Secretaría General (Convenios) |
ETAPA CONTRACTUAL | |
Elaborar el acto administrativo de justificación del convenio | Secretaría General (Convenios) |
Elaborar y suscribir el Convenio | - Secretaría General (Convenios) - Dirección General |
Incluir los datos básicos del contrato en la herramienta de gestión contractual | SGEN |
Efectuar el registro presupuestal del Convenio | Dirección Administrativa y Financiera (Presupuesto) |
Constituir garantía en caso de requerirse, y entregarla a SGEN. | Contratista |
Revisar y aprobar la Garantía Única, si no cumple devolverlo al conviniente para que realice las correcciones respectivas. | Secretaría General (Convenios) |
Incluir los datos de la garantía y su aprobación en la herramienta de gestión contractual. | Secretaria General (contratos) |
Enviar mediante memorando, el convenio legalizado a la dependencia correspondiente. | Secretaría General (Contratos) |
Designar supervisor del convenio mediante memorando SIDCAR. | Secretaría General |
Publicar el convenio en el Portal Único de Contratación SECOP | Secretaría General (Contratos) |
Suscribir el GCT-PR-02-FR-11 Acta de Inicio Contrato o Convenio del contrato generada por la herramienta de gestión contractual y enviarla inmediatamente a SGEN para su archivo y publicación (dentro de los tres días siguientes a su suscripción). | Dependencias CAR |
Realizar seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico al Convenio. GCT-PR-02-FR-08 Acta Interventoria | Dependencias CAR |
Enviar a la Dirección Administrativa y Financiera, los informes de supervisión y actas únicas de pago, las cuales deben ser generadas a través de la herramienta de gestión contractual | Dependencias CAR |
Elaborar las actas de suspensión y reinicio del contrato, las cuales son generadas en la herramienta de gestión contractual y enviarlas inmediatamente a SGEN en físico y escaneado para su correspondiente publicación. | Dependencias CAR |
Solicitar y justificar prórroga, adición, modificatorio, anexando el plan de trabajo y cronograma de actividades (si es necesario). En el caso de adición al convenio solicitar y anexar certificado de disponibilidad presupuestal | Dependencias CAR |
Incluir en la herramienta de gestión contractual la novedad que se le pretende hacer al convenio (adiciones, prórrogas, modificatorios, suspensiones y reinicios). | Dependencias CAR |
Elaborar el documento de adiciones, prórrogas, modificatorios, suspensiones, reinicios, y hacerlo firmar por las partes convinentes. | Dependencias CAR Secretaría General (Contratos) |
Hacer la publicación en el SECOP del documento de adiciones, prórrogas, modificatorios, suspensiones y reinicios del convenio. | Secretaria General |
Revisar y aprobar la garantía única correspondiente al documento de adición, prórroga, modificatorio o suspensión y reinicio al convenio. De no cumplir se le devolverá al conviniente para ser subsanado. | Secretaría General (Contratos) |
Incluir en la herramienta de gestión contractual los datos de la aprobación de la póliza de adiciones, prórrogas, modificatorios, suspensiones y reinicios del convenio. | Secretaría General (Contratos) |
Verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones derivadas del convenio, GCT-PR-02-FR-09 Informe Interventoría y Supervisión. | Dependencias CAR |
ETAPA POSCONTRACTUAL | |
Si el convenio se cumplió a cabalidad suscribir el acta de terminación dispuesta por la herramienta de gestión contractual y remitirla a SGEN. | Dependencias CAR |
Revisar jurídicamente el proyecto del acta de liquidación del convenio, de acuerdo con toda la documentación legal y contractual pertinente. (Verificando la existencia de los soportes documentales como: Actas, informes de supervisión) | Secretaría General (Contratos) |
Suscribir acta de liquidación por mutuo acuerdo | Secretaria General (Contratos) |
El seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación del convenio | Dependencia de la CAR que solicitó en su oportunidad la contratación |
Las actividades que se relacionan en la parte anterior se incorporarán a través de la herramienta denominada “sistema contractual” de manera inmediata a su realización por parte del responsable de la etapa, para con ello realizar el seguimiento a la actividad contractual.
Esta herramienta informática ha sido creada, ajustada y debidamente implementada para la Corporación Autónoma Regional CAR, con el objeto de que el control y la vigilancia se realice en tiempo real por parte del ordenador del gasto, permitiendo armonizar el Plan Anual de Contratación con la actividad realizada durante la vigencia contractual por parte de cada uno de los ejecutores en ella, permitiendo el mayor cuidado y atención al cumplimiento de las actividades a realizar en cada una de las mismas, en particular el de la ejecución de los contratos y convenios suscritos por la Corporación.
2.2.3. DESCRIPCIÓN DE LOS RESPONSABLES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.
2.3.1. ORDENADOR DEL GASTO- SECRETARIO GENERAL
En virtud de la delegación al Secretario General por el Director General, él realiza las siguientes actividades de orden contractual:
a. Dirigir y coordinar la elaboración de los documentos necesarios para el desarrollo de la actividad precontractual, contractual pos contractual, en la Entidad. Teniendo en cuenta los procesos de selección de contratista establecidos por la ley.
b. Realizar todos los trámites requeridos para la adjudicación de contratos, suscribir los contratos y convenios de su competencia, aprobación de garantías de contratos y convenios y las de sus respectivas prórrogas y/o adiciones, cesiones, suscripción de actas de inicio, adición, prórroga, terminación anticipada por mutuo acuerdo, terminación unilateral, liquidación y cierre del proceso contractual; y en general aquellos que sean necesarios para la correcta y adecuada ejecución de los contratos o convenios celebrados por la Corporación.
c. Enviar comunicación designando los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaria General de la Corporación.
d. Expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos de su competencia.
e. Adelantar y/o tramitar el procedimiento administrativo, para la imposición de sanciones en materia contractual; suscribir los actos administrativos que declara la imposición de sanciones, multas, incumplimiento, caducidad y/o declaración de siniestro, la efectividad de las garantías únicas exigidas según sus respectivos amparos, sobre los contratos o convenios suscritos por la Corporación, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y la normatividad que la reglamente; y demás sanciones a las que en el desarrollo contractual fuere necesarias imponer.
f. Aprobar las cantidades de obra adicionales que generen mayores valores contractuales y los precios unitarios no previstos, de los contratos o convenios de su competencia.
g. Asistir y/o dirigir las audiencias públicas de adjudicación de los procesos de selección de contratista.
2.3.2 COMITÉ ASESOR DE ADQUISICIONES.
El comité asesor de adquisiciones de la CORPORACIÓN, será el cuerpo asesor del Director General o su delegado, el Secretario General, brindando apoyo, asesoría y acompañamiento permanente en la coordinación y estandarización de las políticas generales de contratación; recomendación sobre la adjudicación o declaratoria de desierta en los procesos de licitación pública y en los procesos de convocatoria pública en los cuales el ordenador del gasto requiera su asesoría.
Este Comité estará integrado por el Secretario General, quien la presidirá y los Directores de la Entidad; Directores Regionales solo asistirán, cuando el Director General o Secretario General lo consideren. Los miembros del Comité Asesor de Adquisiciones tendrán derecho a voz y voto.
Con autorización previa del Director General o Secretario General, cualquiera de los miembros del comité Asesor podrá invitar a participar con voz pero sin voto, a funcionarios de las diferentes
dependencias, contratistas o asesores externos, para que emitan concepto o apreciaciones respecto a los asuntos que se traten en dichas convocatorias.
El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en calidad de invitado, con voz pero sin voto.
Para deliberar, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros del COMITÉ ASESOR DE ADQUISICIONES y para las actuaciones decisorias se requiere de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.
FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE ADQUISICIONES.
Analizar los informes y documentos de la evaluación presentada por el Comité Evaluador y las respuestas a las observaciones presentadas del traslado del mencionado informe, por lo que la Secretaría General con la citación al comité hará llegar los soportes respectivos para el conocimiento de los miembros del comité asesor de adquisiciones.
Realizar recomendaciones al Director General o al Secretario General, según el caso, sobre la adjudicación o declaratoria de desierta de las contrataciones motivo de la sesión convocada.
Suscribir los actos que se cumplan en cada sesión, conforme al acta respectiva y la cual deberá reposar en la carpeta del contrato.
Proponer al Director General o Secretario General las modificaciones que se requieran a los procedimientos internos necesarios para adelantar los diferentes procesos de contratación de la Entidad, conforme a la normatividad vigente y las políticas del SIGESPU.
Asesorar en asuntos contractuales conforme al requerimiento del Director General o el Secretario General
Las recomendaciones del Comité no son vinculantes, el ordenador del gasto podrá no acogerlas, y asumir en forma directa las decisiones que asuma frente al asunto que se le convoca.
Los miembros del Comité Asesor de Adquisiciones, deberán tener en cuenta las siguientes reglas, en el desarrollo de su labor:
La asistencia al Comité será indelegable.
El Comité se reunirá cada vez que sea convocado con por lo menos un (1) día de anticipación a la adjudicación o decisión que deba tomar el ordenador del gasto, procedimiento que lo realizará el Secretario General, previa comunicación indicando lugar, fecha, hora y asuntos o procesos contractuales a tratar, y adjuntando los soportes necesarios.
Las reuniones extraordinarias se citarán por parte del Director General o Secretario General, cuando se considere necesario previa citación.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el profesional que para tal efecto asigne el Secretario General de la Entidad, quien se encargará de levantar las actas de las sesiones,
consignar las recomendaciones, archivar los conceptos respectivos y demás actividades inherentes a dicha función.
Los miembros que sin previa y justa causa no asistan o se ausenten de las sesiones programadas, se harán acreedores a las sanciones que sobre la materia estén contempladas en el Código Único Disciplinario.
2.3.3. COMITÉ EVALUADOR
El Secretario General de la Corporación designará, mediante acto administrativo, un Comité Evaluador conformado por funcionarios o contratistas para el efecto (profesionales o técnicos), que como mínimo tengan un conocimiento general del bien, obra o servicio que se pretende contratar y un perfil profesional que permita garantizar el cumplimiento del deber de selección objetiva.
El Comité Evaluador estará integrado por un número plural e impar de miembros, sin que en todo caso exceda de nueve (9) y de los cuales, por lo menos un (1) integrante deberá pertenecer a la subdirección técnica u oficina a cargo del proceso. El Comité Evaluador quedará definitivamente conformado una vez se publique el pliego de condiciones definitivo.
En el documento mediante el cual se designa el Comité Evaluador se establecerá un plazo prudencial de tres (3) días, contados a partir de su comunicación, para que los designados manifiesten si están sujetos a inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, trascurrido el cual, si no existe manifestación al respecto, se entenderá que no poseen ningún tipo de impedimento para ser miembros del Comité; en caso contrario, se procederá a designar otro integrante.
Los soportes e informes del Comité Evaluador serán el soporte técnico, jurídico, financiero y económico del que dispondrá el ordenador del gasto para seleccionar al contratista, los cuales deberán reposar en la carpeta del contrato o convenio y ser publicados en el SECOP. No obstante, el comité asesor de adquisiciones así como el ordenador del gasto, podrá apartarse bajo su total responsabilidad de los conceptos o informes emitidos por los evaluadores, lo cual quedará justificado en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR:
a) En caso de que el ordenador del gasto lo solicite, deberá revisar los estudios previos y realizar las recomendaciones respectivas.
b) Analizar, estudiar y verificar las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones a fin de consolidar el pliego definitivo.
c) Responder las observaciones allegadas en el pliego de condiciones definitivo o producto del traslado del informe de evaluación.
d) Participar en la audiencia de aclaración xx xxxxxx de condiciones y distribución del riesgo, si el ordenador del gasto lo solicita.
e) Estudiar y evaluar las propuestas presentadas, garantizando no solo el deber de selección objetiva, sino que también las mismas se ajusten y cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en la Ley.
f) Suscribir el correspondiente informe sobre la evaluación realizada, dejando constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que ocurrieron durante el desarrollo del proceso de selección.
g) Proyectar las respuestas de las observaciones realizadas por los oferentes al informe de evaluación.
h) Xxxxxxxx informado al Secretario General, sobre cualquier novedad que se presente en el desarrollo del proceso de selección.
2.3.4 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
Toda la actividad de la supervisión e interventoría se encuentra establecida por el Manual respectivo 3
2.3.5. VEEDURÍAS CIUDADANAS
Si bien las veedurías ciudadanas no hacen parte de los sujetos activos de la contratación al interior de la Corporación, obligatoriamente se deben convocar en los procesos de selección por licitación pública, selección abreviada y concurso de meritos, dentro del proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones definitivo y en la selección de mínima cuantía en la invitación.
Por lo tanto, la Secretaría General convocará a las veedurías legalmente constituidas, para que ejerzan control social a la contratación y formulen las recomendaciones escritas que consideren necesarias, señalándoles que pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección.
3 Acogido por la Resolución No. 959 del 19 xx xxxxx de 2013
3. TIPOS DE CONTRATACIÓN
3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
Para realizar una contratación ajustada a los principios ya expuestos, las Direcciones o las oficinas que plantean las necesidades de la contratación de manera previa, deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Toda contratación debe estar soportada por el Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR-, en el Plan de Acción, en el Plan de Contratación o el Plan de compras de la vigencia en la cual se proyecta. En tal sentido, para los proyectos de cofinanciación la dependencia de origen del proceso, deberá dar cumplimiento al Acuerdo No. 37 del 2005.
2. Los recursos con los cuales se adelanta la contratación a realizar debe corresponder al proyecto y a la meta que se relaciona en los estudios previos
3. El área de origen de la contratación debe designar el funcionario o el contratista que desarrollará el soporte técnico del proceso
4. Se deberá elaborar con los estudios previos el estudio de sector bajo los parámetros determinados por Colombia compra Eficiente.
5. La herramienta gestión contractual de control a la contratación que se ha venido implementado en la Corporación es de uso obligatorio por los que desarrollan la actividad contractual, conforme a los roles que desempeñen.
3.2. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL A CARGO DE LAS SUBDIRECCIONES Y OFICINAS ORIGEN DE LA CONTRATACIÓN
3.2.1. ESTUDIOS PREVIOS Y ESTUDIOS DEL SECTOR: Adicional a lo definido al final de este Manual como Estudios Previos y estudios del sector, se puede decir, que estos documentos son el soporte para el análisis de las necesidades de la entidad, la conveniencia de la futura contratación y la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones o justificación de la contratación. Cada área de la Corporación que requiera iniciar una contratación deberá elaborar los estudios previos conforme a los formatos aprobados para la época y los estudios del sector, siempre acorde con el Plan de Contratación vigente.
Una vez elaborado el borrador se remitirá a la Secretaría General con el objeto de ser revisados en su contenido jurídico y económico, para posterior a ello proceder a la radicación por SIDCAR y al inicio de la etapa precontractual conforme al tipo de proceso a adelantar.
A los Estudios Previos se deberá acompañar como anexos: los diseños y estudios requeridos para la ejecución del proyecto, el anexo técnico donde se estructure con todos los pormenores con los cuales el contratista deba adelantar el objeto contractual. Se debe determinar la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico, ambiental, la justificación y soporte del valor de la contratación, copia de planos, o cualquier otro documento que deba formar parte de los mismos.
Los estudios y/o documentos previos serán aprobados por el Jefe del área que requiere el bien, obra y/o servicio, quien también suscribirá la respectiva solicitud de contratación, la que será remitida a la Secretaría General.
Los Estudios Previos deberán contener como mínimo:
1. La descripción técnica de la necesidad que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca pretende satisfacer con la contratación (proyecto, estudio, diseño o prediseño), por lo tanto, el área técnica debe explicar de manera precisa la necesidad del bien o servicio que requiere para alcanzar la finalidad esperada.
En este ítem se debe expresar el proyecto del PA en que se encuentra y que tenga relación con el rubro presupuestal a afectar. La definición de la necesidad es muy importante, pues a través de éste ítem se detalla con claridad qué se desea contratar, para qué, por qué, cuándo, cómo, dónde y si la necesidad acata el orden legal vigente, por lo que se debe indicar la xxx, xxxxx o decreto correspondiente con su respectivo análisis.
2. La descripción del objeto a contratar; con todas las especificaciones necesarias o los alcances requeridos técnicos (pueden incluirse diseños, planos, anexo técnico o los documentos que sirvan de soporte al análisis técnico del asunto a contratar);
3. Los fundamentos jurídicos que soportarán la modalidad de selección, los cuales deberán ser elaborados por el abogado de la oficina o en su defecto por la Secretaría General;
4. El valor estimado del contrato o convenio y su justificación. Si son precios unitarios es preciso determinar su cálculo.
El análisis que soporta el valor estimado del contrato debe apoyarse en los siguientes aspectos: 1) los precios xxx xxxxxxx, 2) el lugar y condiciones de ejecución, 3) cantidades, 4) calidades, especificaciones de técnicas de los bienes y servicios, 5) modalidad de contratación, 6) forma de pago, 7) si es por costos unitarios, 8) El AIU conforme a lo determinado en el presente manual.
5. Los criterios para determinar la oferta más favorable.
6. El soporte que permita estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles, los cuales deberán ser elaborados por el abogado de la Secretaría General, encargado de la revisión de los estudios previos, con el apoyo del área técnica que genera la contratación.4
4 Para efectos de la ponderación y asignación de los riesgos previsibles, se deberán consultar el Documento Conpes 3714 del 1º de diciembre de 2011 sobre Riesgos Previsibles, el cual establece unos lineamientos básicos para la comprensión del concepto y manejo del riesgo previsible aplicable a los diferentes contratos. En los estudios previos los riesgos previsibles deben tipificarse, estimarse y asignarse.
La tipificación consiste en la identificación de las clases de riesgos a las que las partes puedan verse expuestas durante la ejecución del contrato, las cuales deberán ser analizadas en la estructuración de cada proceso contractual.
8. El análisis que sustenta la exigencia de las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual
9. La indicación expresa del servidor público que actuará como supervisor del contrato o convenio;
10. Los demás que soporten los requerimientos que se incluirán en el pliego de condiciones.
NOTA: El contenido de los estudios previos podrá ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso de selección, si tales modificaciones implican cambios fundamentales la entidad podrá revocar el acto administrativo de apertura; sin embargo, se entiende que son los definitivos al momento de su publicación.
Deben ser realizados con un término mínimo de dos (2) meses anteriores al inicio de la contratación.
Con respecto a los estudios del sector, es necesario acoger todas las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente, por lo que ello se puede encontrar en el Portal de Contratación - SECOP
3.2.2. OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN ACOMPAÑAR LOS ESTUDIOS PREVIOS
1. Anexo Técnico.
Para los casos de concurso de méritos, la dependencia técnica o administrativa, adicional a los estudios previos, deberá elaborar un anexo técnico, el cual contendrá con respecto a los servicios de consultoría a contratar, entre otros: los objetivos, metas y alcance; la descripción detallada y los resultados y productos esperados; el cronograma de ejecución del futuro contrato de consultoría, la ubicación de la información disponible, base para la elaboración de la propuesta y la clase de propuesta que se exige.
2. Estudios previos para la subasta inversa. Ficha técnica
Para la adquisición de bienes o servicios con características técnicas uniformes y de común utilización mediante el proceso de selección por subasta inversa, será responsabilidad de la dependencia técnica o administrativa solicitante la elaboración de una ficha técnica para cada uno de los bienes o servicio a adquirir, que incluirá sus características y especificaciones, en términos
La estimación del riesgo consiste en la valoración de la probabilidad de ocurrencia y el nivel de afectación de los riesgos que han sido tipificados y que requieren cuantificarse. Debe realizarse de manera técnica acudiendo a metodologías propias, a los fines a la función que desarrolla la Corporación y a la naturaleza de cada contrato.
La asignación de los riesgos consiste en distribuirlos de acuerdo con la capacidad de cada una de la partes para gestionarlo, administrarlo y mitigarlo. A la Corporación le corresponde proponer dicha asignación, para discutirlo con posterioridad en la audiencia de riesgo.
La inclusión de los riesgos en el nivel de afectación de la ecuación contractual permite que se le pueda dar un tratamiento concreto a los mismos, de manera que se puedan minimizar las posibles argumentaciones sobre la alteración al equilibrio económico del contrato.
de desempeño y calidad, y contendrá como mínimo: a) La denominación del bien o servicio; b) La denominación técnica del bien o servicio, c) la unidad de medida; y d) la descripción general.
3. Estudios previos en contratación de mínima cuantía
Cuando se trate de adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, se elaborará un estudio previo simplificado que deberá contener: 1. Sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer; 2. La descripción del objeto a contratar; 3. Condiciones técnicas exigidas; 4. Valor estimado del contrato justificado sumariamente. 5. Plazo de ejecución 6. Certificado de disponibilidad presupuestal.
3.2.3. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La subdirección u oficina a cargo del proceso, deberá solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera, la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), diligenciando el formato dispuesto para el efecto en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Corporación, el cual se acompañará de los correspondientes estudios previos y el reporte que se incluye en la herramienta contractual. .
Previo a la apertura del proceso de selección, es requisito indispensable la correspondiente disponibilidad presupuestal, la cual deberá reposar en la carpeta del contrato, junto con la solicitud de dicho certificado. El desconocimiento u omisión de este requisito genera responsabilidad disciplinaria.
3.2.4 LICENCIAS O PERMISOS AMBIENTALES. Si se trata de contratos de obra o aquellos que por su naturaleza requieran de licencias, permisos o autorizaciones ambientales, el área técnica a cargo del proceso con el acompañamiento de la Dirección Jurídica, deberá adelantar los trámites para su obtención, de manera previa a la apertura del proceso de selección. La omisión de este requisito puede acarrear sanciones pecuniarias para la Corporación.
3.2.5. CERTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA DE PERSONAL. En los procesos de contratación directa para prestación de servicios, el Director técnico o jefe de oficina interesado, solicitará de manera previa y por escrito a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, certificación si en la planta de funcionarios de la Corporación existe o no personal para cumplir con las labores y/o actividades que se pretenden contratar (artículo 1º Decreto 2209 de 1998).
Revisada la solicitud, la Oficina xx Xxxxxxx Humano preparará la respectiva certificación para la firma del Director General de la Corporación o quien éste delegue.
Se entiende que no existe personal de planta en la Corporación, en los siguientes casos:
Cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar,
Cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, y
Cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente
3.2.6. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: Documento que deberá realizar un funcionario de la subdirección o dependencia en donde se establece la necesidad de contratar y en donde se detalla la formación académica y de experiencia general y específica (si se requiere) del futuro contratista. 5
3.2.7. ESTUDIOS, DISEÑOS Y PROYECTOS REQUERIDOS. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, previo al inicio del proceso de selección la Corporación debe contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.
3.2.8. GARANTÍAS. La actividad contractual reviste riesgos6, los cuales al ser previsibles, identificables y que pueden afectar la ecuación del contrato, generando presuntos perjuicios de naturaleza contractual (con la Corporación) o extracontractual (terceros ajenos a la Corporación), deben ser resarcidos por el proponente y el contratista como lo determina la normatividad vigente, las cuales deberán definirse desde los estudios previos por la subdirección u oficina origen de la contratación.
Para su exigencia, se debe analizar el monto, vigencia y características de cada contrato, siempre buscando proteger los riesgos a los que se pueda ver expuesta la contratación y conforme a las posibilidades legales vigentes.
Las pólizas de seguro de cumplimiento de las entidades estatales, son garantías expedidas por compañías de seguros colombianas, con el objeto de respaldar el cumplimiento de las diferentes obligaciones que los contratistas puedan tener en desarrollo de los objetos contractuales pactados con la Entidad, las cuales cubren los siguientes eventos:
AMPARO | RIESGO | VALOR ASEGURADO | VIGENCIA |
Seriedad de la oferta | * La no suscripción del contrato en las condiciones y términos que dieron lugar a la adjudicación. * La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. * La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. | Diez por ciento (10%) del valor total del contrato | Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía que amparan los riesgos propios de la actividad contractual |
5 Para determinar los requisitos conforme al perfil requerido y los honorarios, es preciso remitirse a la Resolución o directiva que reglamente honorarios la cual deberá estar publicada en la página de la entidad para el conocimiento de los técnicos.
6 Definición técnica de riesgos: La “International Organization for Standaritation” (ISO) entiende el riesgo como la “combinación de la probabilidad de un evento y su consecuencia, siempre y cuando exista la posibilidad de pérdidas.” Riesgo = Probabilidad X Consecuencia
*El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. | |||
Buen manejo del Anticipo | * Falta de inversión del anticipo * Uso indebido del anticipo * Apropiación indebida. | Por el ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo. | Por el plazo del contrato y el de su liquidación. |
Devolución del pago anticipado | Ausencia de devolución total o parcial por parte del contratista de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar | Por el ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado. | Por el plazo del contrato y el de su liquidación |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal, pago de multas y cláusula penal, conforme a lo pactado | Cubre a la Corporación (contratante) de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Comprende el pago del valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria conforme a lo pactado en el contrato, pero ello debe consignarse expresamente en dicho documento. | Mínimo el diez (10%) por ciento del valor total del contrato. No obstante éste puede variar teniendo en cuenta el análisis que se haga del objeto del contrato, el plazo de ejecución y el valor del mismo. | Por el plazo del contrato y el de su liquidación. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | Incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato. | Mínimo el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. | Su vigencia debe corresponder al plazo del contrato y tres (3) años más. |
Estabilidad y calidad de la obra | Cubre a la Corporación como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independiente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. | El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato y será analizada por el área técnica. | La vigencia no será inferior a cinco años, salvo que el área justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados | Cubre a la Corporación por: * Mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista. * Incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. | El valor se determina de acuerdo con el objeto, valor, naturaleza y obligaciones contenidas en cada contrato. | Este amparo no debe ser inferior al término de las garantías señaladas en la legislación comercial y civil. |
Calidad del servicio | Cubre a la Corporación de los perjuicios ocasionados con posterioridad a la | El valor se determina de acuerdo con el objeto, | La vigencia se determina de |
terminación del contrato y que surjan de: * Mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría * La mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas dentro del contrato. | valor, naturaleza y obligaciones contenidas en cada contrato. | acuerdo con objeto, valor, naturaleza y obligaciones contenidas en cada contrato, pero como mínimo será un (1) año | |
Responsabilidad Civil Extracontractual | Cubre a la Corporación por perjuicios ocasionados a terceros derivados de la actividad adelantada por sus contratistas. Su solicitud deberá ser únicamente atendiendo al objeto contractual. | El valor de la garantía no podrá ser inferior al cinco (5%) del valor del contrato y no menor a 200 SMMLV al momento de la expedición de la póliza. | Plazo de ejecución del contrato. |
Conforme a la naturaleza del contrato se sugieren los siguientes amparos:
NATURALEZA DEL CONTATO | AMPAROS SUGERIDOS |
OBRA | Buen manejo y correcta inversión del anticipo, en el evento de estipularse dentro de la forma de pago. Cumplimiento Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Estabilidad y calidad de la obra Póliza anexa de Responsabilidad Civil Extracontractual |
COMPRAVENTA SUMINISTRO | Cumplimiento Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, dependiendo del objeto. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados |
PRESTACION DE SERVICIOS CONSULTORIA INTERVENTORIA | Cumplimiento Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Calidad del bien o servicio Responsabilidad extracontractual, según el objeto y alcance de las obligaciones dentro del contrato |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CONVENIOS | Cumplimiento |
Se podrán utilizar otras garantías como: patrimonio autónomo7 y garantía bancaria8.
5.3. TRAMITE PRECONTRACTUAL A CARGO DE LA SECRETARIA GENERAL
7 Artículos 140-145 del decreto 1510 de 2013
8 Artículo 146 del decreto 1510 de 2013
Los estudios previos y documentos anteriormente descritos, después de encontrase con la revisión de la Secretaría General y con la firma del Director o jefe de la oficina origen de la contratación, serán remitidos a la Secretaria General en medio físico y magnético, para iniciar el proceso de selección del contratista.
Para el efecto, el Secretario General designará un abogado responsable para el desarrollar el proceso de selección, quien procederá a la estructuración del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el aviso de convocatoria.
3.3.1 AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA: Este documento debe ir con la aprobación del ordenador del gasto y se debe realizar únicamente en los procesos de convocatoria pública, tales como Licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada.
Este documento es previo a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos, el cual será publicado en el Portal de Contratación. De manera concomitante se solicitará a la Oficina Asesora de Planeación, un correo electrónico que identifique el proceso ante los interesados y a través del cual se realicen las observaciones del proyecto y los pliegos de condiciones.
3.3.2. PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES: El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publicará al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto de apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada (PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada (PTS). La publicación se realizará en el SECOP.
3.3.3. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN (aplica para Licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada): La Corporación a través del ordenador del gasto o su delegado, mediante acto administrativo ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección de convocatoria pública. Su contenido se ajustará a las normas vigentes para su expedición.
El acto de apertura de proceso de selección, podrá ser revocado por el ordenador del gasto o su delegado, cuando se dé alguna de las circunstancias contempladas en la normatividad contencioso administrativa
3.3.4. PLIEGOS DE CONDICIONES: Con base en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y las observaciones formuladas al mismo, la Secretaría General elaborará el pliego de condiciones definitivo, atendiendo en cuanto a su contenido a lo determinado por la ley vigente para su realización. Al igual que los documentos anteriores, se deberá publicar en el Portal de Contratación.
La Entidad podrá modificar los pliegos de condiciones atendiendo a las observaciones realizadas por los interesados al proceso, con el fin de dar una mejor presentación o claridad a lo previsto en ellos sin alterar sus condiciones iniciales, dicha modificación se realizará a través de adendas.
La Corporación señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, las señaladas conforme a la ley vigente a la fecha de su expedición.
Salvo en el evento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para la licitación pública, no podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo y tendrán que ser publicadas en el SECOP para conocimiento de todos los interesados.
Registro Único de Proponentes. Como parte de los requisitos habilitantes desde el proyecto de pliegos de condiciones y en el pliego definitivo, todo ello a lo ordenado por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por normas complementarias, determinarán que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que aspire a celebrar contratos con la entidad, deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Proponentes, salvo en los siguientes casos:
- Procedimientos de contratación directa.
- Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
- Enajenación de bienes del Estado.
- Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
- Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
- Los contratos de concesión de cualquier índole.
- Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, o jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia.
3.3.5 AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas, en el evento del proceso de licitación pública, y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas de cualquier otro proceso, se celebrará una audiencia de riesgos, si se requiere la de precisión de pliegos con el fin de aclarar el contenido y alcance de los mismos se hará en la misma diligencia, de lo cual se levantará acta suscrita por los intervinientes.
De lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, se expedirán las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones
3.3.6. ACTA DE CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y RECIBO DE OFERTAS: En la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones para el cierre del proceso de selección, previa convocatoria por parte de la Secretaría General, se realizará el acto de cierre del proceso con la asistencia del Comité Evaluador, el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y demás interesados, en el que se dará apertura de los sobres que contiene cada una de las propuestas.
El acta de cierre deberá ser publicada por un funcionario o contratista de la Secretaría General en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), de la cual deberá dejar el reporte respectivo.
3.3.7 INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en el pliego de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual, el comité evaluador previamente nombrado por el Secretario General a través de resolución debidamente motivada, elaborare evaluación técnica, económica y jurídica de las propuestas.
El Comité Evaluador deberá efectuar la evaluación dentro del plazo establecido en el pliego, el cual se podrá prorrogar en caso que no se garantice el deber de selección objetiva.
Así mismo, deberá preparar un informe de evaluación consolidado y motivado, que de manera sucinta consigne todas y cada una de las actuaciones surtidas, las aclaraciones solicitadas, las respuestas de los oferentes, las propuestas hábiles, las propuestas rechazadas y los resultados de la calificación, junto con una recomendación de adjudicación o de declaratoria de desierta de la licitación, selección abreviada o concurso, según el caso. Este informe debe ser suscrito por todos los integrantes del Comité Evaluador.
En el evento del proceso de subasta inversa el comité evaluador preparará inicialmente un informe con la verificación de requisitos habilitantes, para que dentro del término indicado los proponentes que no resultaren habilitados subsanen los requisitos establecidos en dicho informe, posterior a ello el comité preparará la evaluación definitiva, la cual determina los oferentes habilitados por la entidad para participar en la subasta.
Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Secretaría General de la Corporación por un término de cinco (5) días hábiles, en el evento de que el proceso sea una licitación pública, o por el término establecido en los pliegos de condiciones para las demás modalidades de selección, pero como mínimo tres (3) días hábiles, con el fin de que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.
Este informe deberá ser publicado por un funcionario o contratista de la Secretaría General en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), de lo cual deberá dejar el reporte respectivo.
En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
3.3.8. AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN: El plazo para efectuar la adjudicación y el procedimiento que deberá seguirse se señalará en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y el objeto a contratar. El ordenador del gasto o su delegado, podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.
En este caso, la Secretaría General preparará la respectiva adenda y hará la respectiva publicación en el SECOP, de lo cual deberá dejar constancia.
El plazo de adjudicación se debe contar a partir del día siguiente del vencimiento del término de traslado del informe de evaluación a los oferentes.
El acto administrativo de adjudicación se publicará en el SECOP, de lo cual deberá dejarse el respectivo reporte. En los casos de licitación pública y el concurso de méritos, también el acta de la audiencia pública. En los casos de subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial, o su equivalente cuando se realiza por medios electrónicos.
En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública o en el concurso de méritos, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
A la audiencia asistirán el Director General o el funcionario en quien haya delegado la facultad de adjudicar, el Secretario General, el Director o Jefe de la dependencia interesada, los integrantes del comité evaluador, los oferentes, las veedurías ciudadanas y demás personas interesadas.
Concluida la audiencia, se expedirá el acto administrativo que recoja la decisión respectiva el cual se comunicará y notificará. Contra el acto de adjudicación no procede ningún recurso por la vía gubernativa.
3.3.9. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCESO: El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.
-Excepción:
1. Cuando se presente una causal de inhabilidad o incompatibilidad dentro de la adjudicación y la suscripción del contrato.
2. Cuando se demuestre que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales.
3.3.10. ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO: Dentro del mismo término previsto para la adjudicación, podrá declararse desierto el proceso de selección, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva como, por ejemplo, cuando no se presente propuesta alguna, cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el pliego de condiciones, o en general cuando falte voluntad de participación, o cualquier otra señalada en la normatividad vigente. Contra el acto de declaratoria de desierta procederá el recurso de reposición.
5.4. TIPOS DE CONTRATACION ADELANTADA POR LA CORPORACION
Para establecer el tipo de contratación aplicable a la contratación solicitada, inicialmente debe determinarse la cuantía de contratación.
Los rangos de las cuantías de la Corporación se determinarán al inicio de vigencia y se pondrá en conocimiento a través de Circulares, aunque el presupuesto puede ser modificado a lo largo de la vigencia fiscal, por lo que la Secretaría General, atendiendo lo determinado en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, actualizará los rangos de las cuantías de contratación cuantas veces se requiera.
3.4.1. LICITACIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA | 1. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, pero hay que tener en cuenta la cuantía de la contratación y las condiciones uniformes de los bienes y servicios a adquirir 2. Se realizará también por licitación pública cuando además de consultoría se involucren otras obligaciones principales, tales como ejecución de proyectos que incluyan diseño y construcción de obra, siempre superando la menor cuantía |
NORMAS APLICABLES | Art. 30 de la Ley 80 de 1993 Arts. 5 y 9 de la Ley 1150 de 2007 Art. 88 de la Ley 1474 de 2011 Arts. 38 al 39 del Decreto 1510 de 2013 Demás normas que le sean aplicable al proceso |
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA | 1. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas señaladas en el pliego de condiciones. 2. Ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo- beneficio |
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR LICITACIÓN PÚBLICA EN LA CAR
Subdirección u
1 Oficina de origen
Surge la necesidad
Secretaría General Revisa los estudios previos, así como los estudios del sector y si
2
se requiere los devuelve a la Subdirección u oficina
3
Secretario General – Ordenador del Gasto
1. Firma los actos administrativos (*1), (*2) y (*4)
2. Presidir la audiencia de distribución de riesgos y aclaración de pliegos
ETAPA DE PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES
1. Proyecta los avisos para publicar en la página de la entidad
2. Aviso de convocatoria pública
3. Proyecto de Pliegos (se publicarán por mínimo 10 días hábiles)
Procede a publicar lo anterior en el SECOP
Remitir la carpeta del proceso de licitación con:
1. Lista de chequeo
2. Memorando solicitando inicio del proceso
3. Informe x Xxxxxx de Comercio
4. Estudios previos –anexo técnico y demás documentos soportes de los estudios previos. Estudios del sector
5 .CDP
ETAPA DE INICIO DEL PROCESO
5
Secretaría General
ETAPA DE PLIEGOS DEFINITIVOS DE CONDICIONES
(*1). Elaboración de la resolución de apertura de la licitación
Procede a publicar en el SECOP
(*2). Elaboración de la resolución por la cual se nombra el comité evaluador
3. Elaboración xxx xxxxxx definitivo de condiciones
Procede a publicar en el SECOP
(*4). Elaboración de las adendas y respuestas a las observaciones al pliego definitivo de condiciones y aclaraciones de la audiencia Procede a publicar en el SECOP
5. Procede a publicar en el SECOP el acta de audiencia de distribución de riesgos y aclaración de pliegos y adjudicación
4
Secretaría General y Subdirección u oficina de origen
1. Proceden a dar respuesta a las observaciones hechas al Proyecto de Pliegos debidamente firmados por el Secretario General.
2. Realizar los ajustes técnicos y jurídicos, de acuerdo con el estudio hecho, motivado por las observaciones al proyecto de pliegos. Se incorporan al pliego definitivo
3. Si los cambios modifican de fondo los estudios previos, se publicaran nuevamente con el pliego de condiciones
6
Secretaria General
Cierre y recibo de ofertas. Elaboración de acta. Procede a publicar en el SECOP
7
ETAPA DE EVALUACIÓN
7
Comité evaluador
1. Solicita aclaraciones a las propuestas
2. Elabora el informe Xxxxxxxx, técnico, económico y financiero
ETAPA DE TRASLADO DE 8
EVALUACIÓN
Secretaria General 1.Traslado al informe de evaluación (5 días hábiles)
2. Recibe las observaciones al informe
Procede a publicar en el SECOP
Secretario General
1. Convoca al comité asesor de adquisiciones
Secretaria General
3. Proyecta las respuestas a las observaciones al informe
4. Proyecta el acta de audiencia de del comité asesor de adquisiciones
3. Proyecta el acta de audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta
4. Proyecta la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta
2. Traslada al comité evaluador las observaciones al informe de evaluación
Comité asesor de adquisiciones Asesora al ordenador del gasto
9
ETAPA DE ADJUDICACIÓN
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
Presidirá la audiencia de adjudicación el Secretario General, acompañado de:
* Comité evaluador
* Subdirector del área que genera la necesidad
* Los funcionarios o contratistas que se les convoque para tal fin
Secretario General
1. Por resolución adjudica la licitación
2. Por resolución declara desierta la licitación
Secretaría General
Procede a publicar en el SECOP
* Acta de audiencia de adjudicación
* Resolución por la que se adjudica o declara desierta
10
ETAPA DEL CONTRATO
Secretaría General
* Proyecta el contrato para la firma del Director General o su delegado
* Da traslado a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico para emitir el registro presupuestal
* Aprueba la póliza
* Realiza el oficio nombrando al supervisor
DECLARATORIA DESIERTA
Secretario General
1. Resuelve los recursos interpuestos a la resolución por la cual se declara desierto el proceso
Aspectos Importantes de la Licitación Pública
El término de duración del proceso desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaria General y la suscripción del contrato consecuencia de un proceso de licitación pública, varía dependiendo de las circunstancias especiales que puedan presentarse en cada proceso. Sin embargo, el tiempo estimado para licitación pública, siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente dos meses y medio.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publica por diez (10) días hábiles de antelación al acto que ordena su apertura.
Se da apertura al proceso mediante resolución motivada, proyectada por la Secretaría General.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la entrega de propuestas, se debe adelantar audiencia de riesgos y de aclaración de pliegos.
Las adendas (documentos por los cuales se modifica el contenido xxx xxxxxx de condiciones) se deben proferir en un término superior a los tres días hábiles anteriores al cierre del proceso.
La adjudicación del proceso se debe hacer en audiencia pública y las reglas se definen en el pliego de condiciones. De la audiencia se levanta un acta por la Secretaría General.
3.4.2. SELECCIÓN ABREVIADA
PROCEDENCIA | 1. Está modalidad de selección corresponde a aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse por un proceso que se caracteriza por ser simplificado para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. 2. Las causales para que proceda son: Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades públicas. (aplicable a los procesos de la Corporación) La contratación de menor cuantía. (aplicable a los procesos de la Corporación) La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud Declaratoria de desierto del proceso de licitación pública (aplicable a los procesos de la Corporación) La enajenación de bienes del Estado Productos de origen o destinación agropecuarios ofrecidos en bolsas de productos legalmente constituidas Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de personas amenazadas, |
programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, entre otros. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. | |
NORMAS APLICABLES | Ley 80 de 1993 No. 2 artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 Arts. 40 al 65 del Decreto 1510 de 2013 (a partir del 01/01/2014) Demás normas que le sean aplicable al proceso |
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA | 1. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. 2. Ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo- beneficio 3. En la subasta la selección del contratista se realizará sobre la propuesta de menor valor sin que el precio resulte artificialmente bajo. |
3.4.2.1. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA
Son bienes de características técnicas uniformes aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien lo solicite en los términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades, se aplicará el proceso de Subasta9
Sin consideración a la cuantía, esta modalidad de selección se utiliza cuando el bien o servicio requerido es de características técnicas uniformes y de común utilización. Dentro de los estudios previos para esta modalidad de selección es obligatorio contar con una ficha técnica que reúna los requisitos establecidos en la ley, ficha que deberá elaborar la dependencia origen de la necesidad; es decir, la misma que elabora los estudios previos de la contratación, la cual debe contener:
-Denominación del bien o servicio
-Denominación técnica del bien o servicio
-Unidad de medida
-Descripción general.
9 A partir de la entrada de vigencia del decreto 1510 de 2013 para este tipo de procesos también la entidad podrá adquirir por Acuerdo Marco de Precios o bolsa de productos (art. 46 al 58) pero en su oportunidad será informado y reglamentado a través de la Secretaría General.
La subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial (los lances de presentación de las propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito)10 o electrónicamente (tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos) mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado
El tiempo desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaria General y la elaboración y suscripción del contrato consecuencia de un proceso de subasta inversa, varía dependiendo de las circunstancias especiales que puedan presentarse en cada proceso. Sin embargo, el tiempo estimado para desarrollar un proceso de selección abreviada por subasta inversa, siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente un mes a mes y medio.
Remitir la carpeta del proceso de subasta con:
1. Lista de chequeo
2. Memorando solicitando inicio del proceso
3. Estudios previos –anexo técnico y demás documentos soportes de los estudios previos.
5 .CDP
1
2
Subdirección u
Oficina de origen Secretaría General
Surge la necesidad Revisa los estudios previos y
si se requiere los devuelve a la Subdirección u oficina
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR LA SUBASTA EN LA CAR
Secretaría General
ETAPA DE PLIEGOS DEFINITIVOS DE CONDICIONES
5
(*1). Elaboración de la resolución de apertura de la selección abreviada de menor cuantía
Procede a publicar en el SECOP
(*2). Elaboración de la resolución por la cual se nombra el comité evaluador
3. Elaboración xxx xxxxxx definitivo de condiciones
Procede a publicar en el SECOP
(*4). Elaboración de las adendas y respuestas a las observaciones al pliego definitivo de condiciones
Procede a publicar en el SECOP
3
ETAPA DE INICIO DEL PROCESO
3
ETAPA DE PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES
Secretaría General y dirección u oficina de origen
1. Proceden a dar respuesta a las observaciones hechas al Proyecto de Pliegos debidamente firmados por el Secretario General.
2. Realizaran los ajustes técnico y jurídico, de acuerdo con el estudio
4
1. Proyecta Aviso de convocatoria pública
2. Proyecto de Pliegos (se publicarán por mínimo 5 días hábiles)
Procede a publicar lo anterior en el SECOP
hecho, motivado por las observaciones al proyecto de pliegos. Se incorporan al pliego definitivo
3. Si los cambios modifican de fondo los estudios previos, se publicaran nuevamente con el pliego de condiciones
6
Secretario General – Ordenador del Gasto
1. Firma los actos administrativos (*1), (*2) y (*4)
10 Aplicable a la Corporación por cuanto no tiene aún la plataforma para adelantarla electrónicamente
Comité evaluador
.Elabora el informe final
Secretaria General
Procede a publicar en el SECOP
ETAPA DEL CONTRATO
Secretaria General
* Proyecta el contrato para la firma Secretario General
* Da traslado a la Dirección Administrativa y Financiera para emitir el registro presupuestal
* Aprueba la póliza
* Realiza el oficio nombrando al supervisor
6
Secretaria General
Recibo de ofertas y sobre cerrado con la propuesta económica. Elaboración de acta.
Procede a publicar en el SECOP
Secretario General
Si no hay oferta, se otorga un plazo que no podrá ser mayor a la mitad del inicialmente otorgado para que se presenten los documentos de los requisitos habilitantes. Si no hay proponentes se firma la resolución por la cual se declara desierta
7
ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
7
Comité evaluador
1. Elabora el informe
Jurídico, técnico y financiero
Secretario General
1. Traslada al comité evaluador las subsanaciones para que se realice el informe
8
ETAPA DE TRASLADO DE EVALUACIÓN
Secretaria General 1.Traslado al informe de evaluación (3 días hábiles)
2. Recibe las subsanaciones de los proponentes inhabilitados
Procede a publicar en el SECOP
9
ETAPA DE SUBASTA
Secretaria General- Secretario General y Comité Evaluador
Para la subasta deben haber por lo menos dos proponentes habilitados.
X xxxxxx debe establecer el procedimiento a seguir en la apertura de sobres
10
de los proponentes habilitados en la subasta inversa presencial.
Después del último lance, se hará público a los asistentes el resultado y
ETAPA DE ADJUDICACIÓN
Secretario General
Si solo hay un oferente habilitado para participar en la subasta, previa negociación
Procede a publicar en el SECOP
se procederá a la adjudicación
ETAPA DEL CONTRATO
Secretaria General
* Proyecta el contrato para la firma Secretario General
* Da traslado a la Dirección Administrativa y Financiera para emitir el registro presupuestal
* Aprueba la póliza
* Realiza el oficio nombrando al supervisor
3.4.2.2. SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA
Se entenderá por menor cuantía los valores determinados en la ley en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresadas en salarios mínimos legales mensuales.
Este proceso se utiliza para la adquisición de bienes y servicios u obras en el que las condiciones no son uniformes o de común utilización y que la cuantía sea considerada igual a la menor cuantía determinada en función del presupuesto anual de la Corporación.
La selección abreviada de menor cuantía se encuentra regulada por el literal a) numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013
Procede anotar que la selección abreviada de menor cuantía integra como aspecto diferenciador la presentación de expresiones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su apertura. En el evento que se presenten más xx xxxx (10) expresiones de interés, la entidad puede optar por realizar sorteo para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección, la forma de establecer el sorteo y la forma como se hará se debe determinar en el pliego de condiciones.
El tiempo desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaría General y la elaboración y suscripción del contrato consecuencia de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, varía dependiendo las circunstancias especiales que puedan presentarse en cada proceso. Sin embargo, el tiempo estimado para desarrollar esta modalidad de selección, siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente un mes a mes y medio.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR EL PROCESO DE MENOR CUANTÍA EN LA CAR
1
Dirección u Oficina de origen
Surge la necesidad
Remitir la carpeta del proceso de menor cuantía con:
1. Lista de chequeo
2. Memorando solicitando inicio del proceso
3. Estudios previos –anexo técnico y demás documentos soportes de los estudios previos. Estudios del sector
4 .CDP
2
Secretaría General
Revisa los estudios previos y los estudios del sector si se requiere los devuelve a la Subdirección u oficina
ETAPA DE INICIO DEL PROCESO
3
ETAPA DE PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES
1. Proyecta Aviso de convocatoria pública
2. Proyecto de Pliegos (se publicarán por mínimo 5 días hábiles)
Procede a publicar lo anterior en el SECOP
5
Secretaría General
ETAPA DE PLIEGOS DEFINITIVOS DE CONDICIONES
(*1). Elaboración de la resolución de apertura de la selección abreviada de menor cuantía
Procede a publicar en el SECOP
Secretaría General y Dirección u oficina de origen
1. Proceden a dar respuesta a las observaciones hechas al Proyecto de Pliegos debidamente firmados por el Secretario General.
2. Realizaran los ajustes técnico y jurídico, de acuerdo con el estudio hecho, motivado por las observaciones al proyecto de pliegos. Se incorporan al pliego definitivo
3. Si los cambios modifican de fondo los estudios previos, se publicaran nuevamente con el pliego de condiciones
4
(*2). Elaboración de la resolución por la cual se nombra el comité evaluador
Secretario General – Ordenador del Gasto
1. Firma los actos administrativos (*1), (*2) , (*4) y (*5)
3. Elaboración xxx xxxxxx definitivo de condiciones
Procede a publicar en el SECOP
(*4). Elaboración de las adendas y respuestas a las observaciones al pliego definitivo de condiciones
Procede a publicar en el SECOP
5. Recibir las manifestaciones de interés y realizar el sorteo por audiencia para que xxxx solo 10 proponentes
Procede a publicar en el SECOP
7
ETAPA DE EVALUACIÓN
6 Secretaría General
Recibo de ofertas. Elaboración de acta.
Procede a publicar en el SECOP
Comité evaluador
1. Solicitar aclaraciones a
8
ETAPA DE TRASLADO DE EVALUACIÓN
Secretaria General
las propuestas
2. Elabora el informe Xxxxxxxx, técnico, económico y financiero
1. Traslado al informe de evaluación (3 días hábiles)
2. Recibe las observaciones al informe
Procede a publicar en el SECOP
Secretario General
1. Traslada al comité evaluador las observaciones al informe de evaluación
9
ETAPA DE ADJUDICACIÓN
Secretaría General
1. Proyecta las respuestas a las observaciones al informe
2. Proyecta la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta
9
Secretario General
1. Por resolución adjudica la selección abreviada de menor cuantía
2. Por resolución se declara desierta la licitación
Secretaría General
Procede a publicar en el SECOP
DECLARATORIA DESIERTA
Secretario General
1. Resuelve los recursos interpuestos a la resolución por la cual se declara desierto el proceso
ETAPA DEL CONTRATO
Secretaria General
* Proyecta el contrato para la firma Secretario General
* Da traslado a la Dirección Administrativa y Financiera para emitir el registro presupuestal
* Aprueba la póliza
* Realiza el oficio nombrando al supervisor
3.4.2.3. SELECCIÓN ABREVIADA POR DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.
Cuando se produce la declaratoria de desierta de una licitación pública si persisten la necesidad para contratar, la Corporación podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, excepto la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, es decir desde la publicación de la resolución de apertura, tampoco se hará la manifestación de interés y el sorteo de consolidación de oferentes.
Es preciso que la Secretaría General junto con el área técnica analicen las razones por la cuales fue declarada desierta la licitación pública, con el fin que los requisitos del nuevo proceso cumplan con satisfacer la necesidad que lo originó.
Aspectos Importantes de la Selección Abreviada de Menor Cuantía
El termino de duración del proceso desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaría General y la suscripción del contrato consecuencia de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, varía dependiendo de las circunstancias especiales que puedan presentarse en cada proceso. Sin embargo, el tiempo estimado para este proceso, siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente mes o mes y medio.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publica por cinco (5) días hábiles de antelación al acto que ordena su apertura.
Se da apertura al proceso mediante resolución motivada, proyectada por la Secretaría General.
El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto.
El informe de evaluación de las ofertas debe publicarse por tres (3) días hábiles en el SECOP.
La adjudicación del proceso no se hace en audiencia pública sino por acto administrativo debidamente motivado, el cual se publicará en el SECOP y se notificará al contratista al que se le ha adjudicado.
3.4.3. CONCURSO DE MÉRITOS
PROCEDENCIA | 1. Se trata de una modalidad de selección de consultores o proyectos 2. Esta modalidad se usa para la contratación de: Servicios de consultoría: - Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión. - Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos. - Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. - Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos. - Dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos. Proyectos de arquitectura. 3. Hay dos clases de concursos: Abierto y con precalificación |
NORMAS APLICABLES | Ley 80 de 1993 No. 3 Art. 2 de la Ley 1150 de 2007 Arts. 66 al 72 del Decreto 1510 de 2013 Demás normas que le sean aplicable al proceso |
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA | 1. La ponderación es de aspectos técnicos: experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo 2. No se podrá ponderar el precio |
Aspectos Importantes del Concurso de Méritos
El término de duración del proceso desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaría General y la suscripción del contrato consecuencia de un proceso de selección por concurso de méritos siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente mes y medio o dos meses.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publica por cinco (5) días hábiles de antelación al acto que ordena su apertura.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS EN LA CAR
Secretaría General
ETAPA DE PLIEGOS DEFINITIVOS DE CONDICIONES
(*1). Elaboración de la resolución de apertura del concurso de méritos
Procede a publicar en el SECOP
(*2). Elaboración de la resolución por la cual se nombra el comité evaluador
3. Elaboración xxx xxxxxx definitivo de condiciones
Procede a publicar en el SECOP
(*4). Elaboración de las adendas y respuestas a las observaciones al pliego definitivo de condiciones
Procede a publicar en el SECOP
5
1
Dirección u Oficina de origen
Surge la necesidad
2
Remitir la carpeta del proceso de concurso de méritos con:
1. Lista de chequeo
2. Memorando solicitando inicio del proceso
3. Estudios previos –anexo técnico y demás documentos soportes de los estudios previos. Estudios del sector
4 .CDP
Secretaría General
Revisa los estudios previos y los estudios del sector si se requiere los devuelve a la Subdirección u oficina
ETAPA DE INICIO DEL PROCESO
ETAPA DE PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES
1. Proyecta Aviso de convocatoria pública
2. Proyecto de Pliegos (se publicarán por mínimo 5 días hábiles)
Procede a publicar lo anterior en el SECOP
4
Secretaría General y Dirección u oficina de origen
1. Proceden a dar respuesta a las observaciones hechas al Proyecto de Pliegos debidamente firmados por el Secretario General.
2. Realizar los ajustes técnico y jurídico, de acuerdo con el estudio hecho, motivado por las observaciones al proyecto de pliegos. Se incorporan al pliego definitivo
3. Si los cambios modifican de fondo los estudios previos, se publicaran nuevamente con el pliego de condiciones
Secretario General – Ordenador del Gasto
1. Firma los actos administrativos (*1), (*2) y (*4)
2. Preside la audiencia de aclaraciones al pliego si la solicitan los interesados
6 Secretaria General
Recibo de ofertas y sobre cerrado con la
propuesta económica. Elaboración de acta.
Procede a publicar en el SECOP
ETAPA DE EVALUACIÓN
7
Comité evaluador
1. Solicita las aclaraciones a las propuestas
2. Elabora el informe Xxxxxxxx, técnico y financiero
Secretario General
1. Traslada al comité evaluador las observaciones que se realice al informe
ETAPA DE TRASLADO DE EVALUACIÓN
Secretaria General 1.Traslado al informe de evaluación (3 días hábiles)
2. Recibe las observaciones al in forme y proyecta la respuesta
Procede a publicar en el SECOP
DECLARATORIA DESIERTA
Secretario General
1. Resuelve los recursos interpuestos a la resolución por la cual se declara desierto el proceso
En caso que se requiera realizar concurso de méritos cuya complejidad de la consultoría se considere necesario, se puede hacer por proceso precalificado, atenidos a las formalidades determinadas en la ley
Comité evaluador
.Elabora el informe final
Secretaria General
Procede a publicar en el SECOP
Secretaria General- Secretario General
Procede a revisar con el oferente calificado en primer lugar para establecer un valor del contrato y así se consignará en el mismo.
Pero en caso que no se llegue a un acuerdo y se revisará con el proponente calificado en segundo lugar de elegibilidad
ETAPA DEL CONTRATO
Secretaria General
* Proyecta el contrato para la firma Secretario General
* Da traslado a la Dirección Administrativa y Financiera para emitir el registro presupuestal
* Aprueba la póliza
* Realiza el oficio nombrando al supervisor
3.4.4. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
PROCEDENCIA | 1. En los eventos de adquisición de bienes, obras o servicios cuando el valor del contrato sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Corporación, independientemente de su objeto. 2. No son obligatorias las garantías 3. No se requiere la inscripción en el RUP |
NORMAS APLICABLES | Ley 80 de 1993 Arts. 84 a 87 del Decreto 1510 de 2013 Demás normas que le sean aplicable al proceso |
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA | 1. La selección de la oferta más favorable se hará con base en la verificación de los requisitos habilitantes establecidos en la invitación y se realizará solo para el oferente que haya presentado el menor precio. |
Aspectos Importantes de la Contratación de Mínima Cuantía
El término de duración del proceso desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaria General y la suscripción del contrato consecuencia de un proceso de contratación de mínima cuantía, siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente seis (6) a diez (10) días hábiles.
Todos los actos y documentos que surjan con ocasión de esta modalidad de selección deberán ser publicados en el SECOP, incluidos la invitación pública, estudios previos, observaciones, respuestas a observaciones, planilla de recepción de ofertas, acta de cierre, evaluación y calificación de propuestas, aceptación de oferta y oferta seleccionada.
El procedimiento a utilizar debe ser ajustado conforme a la normatividad vigente, pero cualquier cambio que se requiera en el contenido del proceso se debe hacer por adenda.
En caso de que la oferta verificada no cumpla con las exigencias de la invitación, se realizará la verificación de requisitos habilitantes al oferente ubicado en el segundo lugar y así sucesivamente, de no lograrse se declarará desierto.
Si se llegase a presentar un único oferente y éste cumple con los requisitos habilitantes y técnicos exigidos por la Corporación se le adjudicará el contrato.
En caso de existir empate por el menor precio la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta.
Remitir la carpeta del proceso de mínima cuantía con:
1. Lista de chequeo
2. Memorando solicitando inicio del proceso
3. Estudios previos 4.CDP
5. Estudios xx xxxxxxx
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA EN LA CAR
16
GCT-MN-02 VERSION 3 23/06/20
origen
1 Surge la necesidad
Dierección u Oficina de
3
2
Secretaría General
Revisa los estudios previos y si se requiere los devuelve a la Subdirección u oficina
ETAPA DE INICIO DEL PROCESO
Secretario General – Ordenador del Gasto
1. Firma los actos administrativos del proceso
1. Elaborar la invitación pública (deberá estar publicada por lo menos un día hábil)
2. Elaborar las respuestas a las observaciones de los interesados
3. Elaborar de adendas
Procede a publicar lo anterior en el SECOP
Comité evaluador
1. Solicita aclaraciones a las propuestas
2. Elaborar el informe Xxxxxxxx,
5
técnico, económico y financiero
4
ETAPA DE EVALUACIÓN
Secretaria General
Cierre y recibo de ofertas. Elaboración de acta. Procede a publicar en el SECOP
ETAPA DE TRASLADO DE EVALUACIÓN
Secretaria General
1. Traslado al informe de evaluación (1día hábil)
2. Recibe las observaciones al informe y se proyecta las respuestas (se debe dar respuesta dentro de los dos o tres día hábiles siguientes de su recibo y simultáneamente con la adjudicación)
Procede a publicar en el SECOP
6
ETAPA DE ADJUDICACIÓN
Secretario General – Secretaría General
* Elabora y firma la comunicación de aceptación de oferta o acto administrati declare desierto
7
DECLARATORIA DESIERTA
Secretario General
1. Resuelve los recursos interpuestos a la resolución por la cual se declara desierto el proceso
ETAPA DEL CONTRATO
Secretaria General
* La aceptación de oferta y propuesta económica de oferta es el contrato.
* Da traslado a la Dirección Administrativa y Financiera para emitir el registro presupuestal
* Aprueba la póliza (si se ha solicitado)
* Realiza el oficio nombrando al supervisor
3.4.5. CONTRATACIÓN DIRECTA
PROCEDENCIA | 1. Se procederá a realizar contratación directa, solamente en los siguientes casos: Urgencia manifiesta (aplicable a la CAR), contratación de empréstitos, contratos o convenios interadministrativos (aplicable a la CAR), contratos del sector defensa, los contratos de actividades científicas y tecnológicas, cuando no haya pluralidad de oferentes en el mercado (aplicable a la CAR), para prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (aplicable a la CAR), arrendamiento o adquisición de inmuebles (aplicable a la CAR). |
NORMAS APLICABLES | Ley 80 de 1993 No. 4 Art. 2 de la Ley 1150 de 2007 Arts. 73 al 83 del Decreto 1510 de Demás normas que le sean aplicables al proceso |
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA | 1. No se exigirá el RUP, muy importante la exigencia de las certificaciones de estudios y experiencia conforme a las exigencias del perfil requerido. 2. Se debe tener en cuenta que si la profesión exigida requiere la certificación del consejo de vigilancia que regula y vigila el cabal cumplimiento profesional de las profesiones respectivas, se deberá solicitar al futuro contratista con un tiempo de expedición no mayor a dos meses anteriores a la fecha de vencimiento de la carta de invitación. |
Aspectos Importantes de la Contratación Directa
El término de duración del proceso desde que se reciben los documentos por parte de la Secretaría General y la suscripción del contrato consecuencia de un proceso de contratación directa, siempre y cuando los documentos previos estén debidamente elaborados y completos, es de aproximadamente tres (3) a cinco (5) días hábiles.
Mediante la contratación directa la entidad tiene la facultad excepcional y reglada, sin convocatoria pública, de seleccionar a la persona jurídica o natural que con quien contratará la ejecución del objeto que ha de suplir la necesidad institucional siguiendo un procedimiento excepcional y abreviado.
La procedencia de la contratación directa deberá expresarse en un acto administrativo de justificación, que contendrá el señalamiento de la causal invocada, la determinación del objeto, el presupuesto y el lugar donde se consultarán los documentos previos. NO será necesario para la contratación de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, solo en el
evento de contratarse la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas.
En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo, y no requerirá de estudios previos.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR CONTRATACIÓN DIRECTA EN LA CAR
1
Dirección u Oficina de origen
Surge la necesidad
Remitir la carpeta con:
1. Lista de chequeo
2. Memorando solicitando inicio del proceso
3. Estudios previos
4. Acto administrativo de justificación de la contratación (debe ser proyectado en la Secretaría General y firmado por el ordenador del gasto
4. CDP
5. Solicitud certificación sobre no disponibilidad de personal de planta
6. Certificado de insuficiencia de personal en planta para contrato de prestación de servicios
7. Invitación y aceptación
8. Soportes documentales del futuro contratista
Secretaría General
Revisa los estudios previos y si se requiere los devuelve a la Subdirección u oficina
3
ETAPA DE INICIO DEL PROCESO
4
ETAPA DEL CONTRATO
Secretaria General
* Proyecta el contrato para la firma del Director General o su delegado
* Da traslado a la Dirección Administrativa y Financiera para emitir el registro presupuestal
* Aprueba la póliza
* Realiza el oficio nombrando al supervisor
3.4.6. CONVENIOS
DEFINICION | Son aquellos acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos generales o específicos de forma mutua. |
PROCEDENCIA | Cada Dirección determina los planes y proyectos a desarrollar acorde con el PA Con base en lo programado elabora y remite la necesidad a la Secretaría General, conforme al Acuerdo 37 de 2005 emitido por el Consejo Directivo de la Corporación. |
NORMAS APLICABLES | Ley 80 de 1993. Numeral 4º literal c de la Ley 1150 de 2007 Art. 76 del Decreto 1510 de 2013 Ley 489 de 1998 Demás normas aplicables a la fecha de su realización |
TIPOS DE CONVENIOS | Convenio Marco: Es aquel mediante el cual las partes establecen compromisos generales de cooperación. Convenio Interadministrativo de Asociación: Es aquel que se celebra entre dos o más entidades públicas, estableciendo obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas. Convenio de Asociación: Es aquel que se celebra entre una o más entidades públicas y una organización o ente privado, estableciendo obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas. Convenio de Cooperación Internacional: Es aquel que se celebra entre el estado colombiano y organizaciones internacionales, sujetándose a la normatividad legal vigente. |
DIRECTRICES CONTRACTUALES CONVENIOS | 1. En los casos en que hubiese lugar, se exigirá la constitución de la garantía a la parte ejecutora de las obligaciones adquiridas a favor de la Corporación; manifestándole al conveniente que se encuentra obligado a mantener la permanencia de la garantía, extender la vigencia y ajustar el monto cuando el plazo contractual sea objeto de prórroga y/o adiciones en valor, y liquidación. 2. En caso que se exija la constitución de la garantía, en los convenios interadministrativos de asociación se amparará únicamente el cumplimiento de las obligaciones del mismo. 3. La Corporación, en virtud de la cláusula que reposará en el documento suscrito por las partes, podrá terminar de manera anticipada el convenio en el evento en que la contraparte no constituya la garantía única pactada y no demuestre acciones tendientes a lograr la ejecución de lo pactado en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del mismo. |
4. También se podrá terminar de manera anticipada el convenio, cuando dentro de los tres (3) meses siguientes al perfeccionamiento del convenio no se suscriba el acta de inicio o no se hayan realizado acciones para el cumplimiento del objeto pactado. |
PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS CONVENIOS EN LA CAR
ETAPA DE PLANEACIÓN
1 Dirección u oficina de origen
Remitir la carpeta del convenio con:
1. Memorando solicitando inicio del proceso
2. Lista de chequeo
3. Documento de verificación de la articulación del PA con el proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación de la CAR (cuando se trate de proyectos de inversión).
4. copia del proyecto o propuesta cuando se trate de entidades no gubernamentales.
5. Concepto de viabilidad técnica del proyecto, emitido
por la dependencia respectiva.(cuando se trate de proyectos de inversión).
6. Acta de aprobación del proyecto por el Comité de Dirección. (Cuando se trate de proyectos de inversión).
7. Estudios previos
8. Certificado de disponibilidad presupuestal
9. Documentación soporte de las entidades de carácter público y privado, organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales y personas extranjeras de derecho público con quien se suscribirá el convenio.
organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales y personas extranjeras de derecho público con quien se suscribirá el convenio
2
ETAPA PRECONTRACTUAL
Secretaria General
Procede a:
1. Revisar los estudios previos en asuntos de orden jurídico y solicitar su ajuste a la Dirección en caso que se requiera.
2. Realizar el acto administrativo de justificación para la suscripción del convenio
3. Elaboración del convenio
3
ETAPA CONTRACTUAL
Dirección Administrativa y Financiera
Expedir el Registro Presupuestal
4 Secretaría General
1. Revisar y aprobar la garantía
única y anexos de prórroga o 5
Supervisión o interventoría
1. Suscribir el acta de inicio del convenio
2. Realizar la vigilancia y el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del convenio hasta su liquidación conforme al Manual de Supervisión e Interventoría
3. Enviar a la Dirección Administrativa y Financiera los informes de interventoría o supervisión para el desembolso de recursos, al igual que a la Secretaría General
4. Solicitar y justificar las prórrogas, adiciones o modificaciones al convenio
5. Elaborar el acta de liquidación del convenio y remitirla a la Secretaría General para firma del ordenador del gasto
6. Informar a la Secretaría General cualquier anomalía en la ejecución del convenio
adición
2. Designar supervisor o interventor.
3. Publicar en el SECOP
4. Realizar la prórroga, adición o modificatorio al convenio
5. Realizar seguimiento a la ejecución
6. Revisar el acta de liquidación del convenio
RTAL DE CONTRATACIÓN
7. Terminar anticipadamente el convenio por la falta de presentación de garantía
NOTA: DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PUBLICAR EN EL PO
Corresponderá a la Secretaría General la responsabilidad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP o Portal de Contratación) todos los documentos y actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes de su expedición.
La publicación del acta de inicio de los contratos o convenios se realizará previa suscripción por el contratista y el supervisor designado para los mismos, conforme a los formatos determinados por la Corporación.
La publicación es de carácter obligatorio, por lo que hacer tarde o no hacer puede generar sanciones disciplinarias a los responsables.
4. CONDICIONES DE LA ETAPA CONTRACTUAL
Esta etapa estará a cargo de la Secretaría General, que con el apoyo de los supervisores e interventores permitirán el cumplimiento de los fines de la contratación formalizada a través del contrato o convenio suscrito con la Corporación y en el cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
4.1. PLAZO
El plazo es un elemento para la exigibilidad de la obligación y para determinar el momento a partir del cual se cumple oportunamente o se incumple la obligación. Debe ser señalado desde los estudios previos.
4.2. VIGENCIA
La vigencia del contrato o convenio empezará a contarse desde la fecha en que queden perfeccionados los mismos, cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para realizar la liquidación final.
4.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO O CONVENIO
Surtido el trámite del proceso para la contratación, la Secretaría General procederá a elaborar la minuta (contrato o convenio) y lo remitirá para firma del Director General o Secretario General, conforme a la cuantía del mismo.
Firmado el contrato o convenio por el ordenador del gasto, la Secretaría General gestionará la firma del contratista seleccionado o del conviniente, perfeccionando de esa manera.
Posteriormente, numerará el contrato, convenio o la copia de la comunicación de aceptación de oferta (mínima cuantía), que para el efecto se considerará contrato, según el consecutivo único para contratos y le entregará una copia al contratista para que dentro del plazo señalado en el mismo, remita los documentos para su legalización.
4.4. LEGALIZACION DEL CONTRATO O CONVENIO
Como requisitos de legalización se entiende la expedición del registro presupuestal por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico y la aprobación de la garantía por parte del Secretario General.
REGISTRO PRESUPUESTAL. La Secretaría General remitirá copia del contrato, convenio o la aceptación de la oferta, debidamente numerada y fechada a la Dirección Administrativa y Financiera, para efectos de la expedición del registro presupuestal correspondiente; el cual será expedido el mismo día a más tardar dentro del día hábil siguiente, a la remisión de la copia antes referida.
APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del término señalado en el contrato, convenio o la aceptación de la oferta, el contratista deberá constituir garantía consistente en póliza de seguros o garantía bancaria, que ampare los riesgos determinados en la minuta del contrato o convenio. El
original se radicará en la Secretaria General para su aprobación conforme a las formalidades normativas vigentes a la fecha de su aprobación, siempre y cuando reúna todos los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como su respectivo amparo, valor asegurado, vigencia establecida, que esté firmada por el tomador, que el beneficiario sea la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, sin distinción de dependencias u oficinas, que el NIT o número de cédula del tomador y el beneficiario aparezca correctamente escrito, el objeto del contrato o convenio o aceptación de oferta se señale por escrito en su totalidad, al igual que el número de contrato o convenio o aceptación de oferta y año corresponda con el de la contratación amparada. Que no se señale exclusiones no admisibles frente a las obligaciones propias del contrato.
Igual obligación corresponde al contratista o conviniente, cuando durante la ejecución del contrato o convenio se suscriban adiciones al valor del mismo o se prorrogue su plazo para lo cual deberá remitir a la Secretaría General el anexo modificatorio de la garantía inicialmente constituida, que también será objeto de aprobación. La garantía así constituida deberá contener todos y cada uno de los requisitos anteriormente mencionados, adicional al número de la misma señalado en el anexo modificatorio que coincida con el de la garantía matriz o inicial y que el anexo modificatorio sea expedido por la misma compañía aseguradora o garante que expidió la garantía matriz o inicial.
4.5 SUPERVISIÓN.
Una vez suscrito el contrato o convenio por las partes y cumplidos los requisitos para la ejecución, la Secretaría General mediante memorando informará al supervisor, enunciado en el contrato o convenio, su designación, anexando copia de la minuta del contrato o convenio, póliza, acta de aprobación de la póliza y RUT, con el fin de que se ejerza la inspección, vigilancia y control del cumplimiento correcto y oportuno del contrato o convenio.
La Supervisión del contrato o convenio se ejercerá desde el inicio de su ejecución y culminará con la suscripción del acta de liquidación, en los términos indicados en el manual de interventoría y supervisión.
4.6. EJECUCION DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS
La ejecución contractual se inicia desde el momento en que el supervisor designado o interventor contratado, suscribe con el contratista la correspondiente acta de inicio. Una vez iniciada la ejecución del contrato o convenio la principal actividad del supervisor debe estar enfocada al control y avance en la ejecución contractual, que permita finalmente recibir a satisfacción el bien, obra o servicio objeto del contrato, a través de acta de recibo o la aprobación del informe final, con la consiguiente terminación y liquidación del mismo.
No obstante, dentro de la ejecución del contrato o convenio, pueden presentarse situaciones que afectan su normal desarrollo, que hacen imprescindible la utilización de mecanismos e instrumentos, para el cumplimiento del objeto contractual y que en términos generales denominaremos MODIFICACIONES, como quiera que las mismas implican cambios de las condiciones inicialmente pactadas en el contrato o convenio, tales como incremento del valor, ampliación o suspensión del plazo, subrogación del contratista, variación, corrección y/o aclaración de las cláusulas del contrato, entre otras. Se trata de instrumentos legales para resolver las situaciones que se presentan cuando en desarrollo de un contrato se establece la necesidad de
incluir elementos no previstos inicialmente en el pliego de condiciones o en la invitación y por ende excluidos del contrato celebrado, pero que están ligados a éste y resultan indispensables para cumplir la finalidad que se pretende satisfacer
En este sentido, la Corporación cuenta con los siguientes instrumentos o mecanismos de modificación del contrato o convenio, a saber: i) adición del valor, ii) prórroga del plazo, iii) modificación en estricto sentido, iv) aclaración, v) suspensión y, vi) cesión; para lo cual, se debe dar estricto cumplimiento a los procedimientos que se establecen a continuación, si se dan los supuestos determinados para cada una de ellas:
4.6.1 Adición del contrato o convenio:
La adición consiste en un acuerdo de voluntades elevado a escrito, cuando se requiera incrementar el valor del contrato o convenio, que surge de la necesidad de incluir elementos o actividades no previstas en el contrato o convenio inicial, pero que están ligados a este y que resultan indispensables para cumplir la finalidad (objeto pactado) que se pretende satisfacer y solo podrá ser solicitado durante su ejecución, sin que haya finalizado el término pactado.
La adición de los contratos o convenios, debe operar de manera excepcional, porque se trata de una consecuencia estrechamente ligada al principio de planeación contractual, que obliga al área técnica a cargo del proyecto, desde la concepción del mismo, a que el objeto pactado comprenda todos los requerimientos de la Corporación y que el valor corresponda a ese objeto. Excepcionalmente se podrá justificar, por las siguientes razones:
Por mayores valores resultantes del cambio de las especificaciones técnicas previstas.
En los contratos de obra:
a) Cuando se presenten obras no previstas inicialmente en el objeto del contrato que guardan conexidad con el mismo y que conllevan a una adición del alcance físico de la obra inicialmente contratada (obra adicional).
b) Cuando no se incluyan o prevean en las condiciones originales del contrato, obras que forman parte integral e inseparable de la obra contratada y sean necesarias para su adecuada protección y operación, así como para la culminación de la meta física (obra complementaria). Lo anterior no será aplicable a los contratos de obra a precio global, ya que las obras complementarias se entienden incluidas dentro del precio global pactado.
Cuando se requiere entregar mayor cantidad de obra, bienes o servicios
Cuando se requiere garantizar la continuidad de las actividades o servicios del contratista.
Cuando surgen situaciones que deban ser incluidas dentro del contrato y guarden estrecha relación con el objeto contractual.
Reajuste del precio por hechos ajenos a las partes.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresando éste en salarios mínimos legales mensuales; los cuales se calcularán así:
MAk = VIk * 0.50 | MAk corresponde al máximo posible a adicionar el contrato o convenio, expresado en SMMLV del año de suscripción del mismo |
VIk corresponde al valor inicial del contrato, expresado en SMMLV del año en que se suscribió, el cual se calcula dividiendo el valor total del contrato por el equivalente en pesos del SMMLV para el año de suscripción. | |
El máximo posible adicionar (MAk), se calcula y expresa siempre en SMMLV del año de suscripción del contrato inicial, cantidad que permanecerá constante durante todo el desarrollo del contrato, independientemente que el año de la adición sea distinto al de la suscripción inicial. La equivalencia en pesos depende del año en que se suscriba la adición.11 |
El supervisor del contrato o convenio debe justificar las razones por las cuales considera se debe adicionar. De igual forma, deberá requerir a la Dirección Administrativa y Financiera el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para que una vez expedido, junto con la justificación sean allegados a la Secretaria General mediante memorando suscrito por el jefe del área.
El funcionario o contratista asignado en Secretaría General, procederá a elaborar la minuta de la adición, previo análisis de las causas en que se justifica la adición; si de su análisis se verifica que no se encuentra debidamente soportada la adición o se observa que ésta no procede, devolverá dicha solicitud con el respectivo CDP a la dependencia de origen.
Corresponde al contratista, una vez suscrita la adición, modificar la garantía constituida, en la cuantía de cada uno de sus amparos, de acuerdo con los términos y bajo las condiciones señaladas, e igualmente cumplir con los mismos requisitos de legalización estipulados en el contrato principal y el supervisor será el responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación.
4.6.2 Prórroga del plazo del contrato o convenio:
La prórroga consiste en una ampliación del plazo de ejecución del contrato o convenio, la cual debe ser llevada a escrito y debidamente suscrita por las partes intervinientes en el contrato o convenio. Esta prórroga deberá llevarse a cabo por circunstancias justificadas por el contratista y el supervisor o interventor. La prórroga del contrato o convenio sólo se podrá realizar durante el desarrollo del mismo y antes del vencimiento del plazo. El plazo de ejecución de los contratos o convenios se podrá ampliar en los siguientes casos:
11 Para entender el concepto, damos un ejemplo: el valor inicial de un contrato expresado en SMMLV (VIk), suscrito por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en el año 2012, por valor de $56.670.000,oo, será aquel que resulte de dividir este valor, por el salario mínimo mensual vigente para el año 2012 ($566.700,oo), esto es, 100 SMMLV. Luego el máximo posible adicionar el contrato (MAk), será el resultado de multiplicar los 100 SMMLV por 0.50, esto es, 50 SMMLV.
Si lo que se pretende es realizar una adición al valor del contrato en el año 2013, la misma no podrá exceder el valor equivalente en pesos a 50 SMMLV del año 2013 ($589.500), es decir, la suma de $29.475.000,oo.
Cuando se incluyan obligaciones, bienes o servicios adicionales, mayores cantidades de obras u obras adicionales o complementarias al contrato o convenio, cuyo cumplimiento requiera un mayor tiempo.
Cuando se requiera garantizar la continuidad de las actividades o servicios del contratista o conveniente.
Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden cumplir con el objeto contractual en el tiempo inicialmente pactado.
Por solicitud del contratista o conveniente para la entrega del informe final.
La Ley 80 de 1993 no establece límite legal para prorrogar el contrato o convenio, sin embargo, se debe tener en cuenta que las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que no se ejecuten a 31 de diciembre del año en el que se constituyen, expiran y su pago solo podrá hacerse mediante la figura de las vigencias expiradas.
La prórroga puede ser solicitada por el contratista o el supervisor o interventor deberá ser debidamente justificada y los soportes se enviaran a la Secretaría General, quien adelantará la minuta respectiva a través del funcionario o contratista designado para tal fin.
Corresponde al contratista o conveniente, una vez suscrita la prórroga, modificar la garantía constituida, en la vigencia de cada uno de sus amparos, de acuerdo con los términos y bajo las condiciones señaladas, e igualmente cumplir con los mismos requisitos de legalización estipulados en el contrato o convenio principal o convenio y el supervisor será el responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación.
4.6.3 Modificación en estricto sentido
La modificación en estricto sentido, consiste en un acuerdo de voluntades, elevado a escrito y se utiliza cuando se requiere corregir, incluir o aclarar información o cláusulas contenidas en el contrato o convenio, susceptible de modificación, que permita el cumplimiento del objeto mismo.
Se acude a esta figura jurídica cuando se requiere un cambio de especificaciones y cantidades, reforma en la forma de pago, corrección de errores de digitación, incorporación de obligaciones y demás, que eventualmente y al mismo tiempo pueden dar lugar a una adición del valor y prórroga del contrato o convenio, sin que obligatoriamente lo uno sea consecuencia de lo otro.
No obstante lo anterior, queda expresamente prohibido modificar el objeto de los contratos o convenios, teniendo en cuenta que de llegarse a ello se estaría ante un nuevo contrato o convenio diferente al pactado por las partes inicialmente. Este puede ser solicitado por alguna de las partes del contrato o convenio y el supervisor o interventor, la Secretaría General será la encargada a través del funcionario o contratista designado de elaborar el documento respectivo.
4.6.4. Suspensión
La suspensión de la ejecución del contrato o convenio se hará constar por las partes en el formato de acta, que reposa en el Manual de Interventoría y Supervisión, con indicación de los motivos
que llevaron a la misma. Se deberá constar la fecha del inicio de la suspensión, así como la fecha de la reanudación de la ejecución del contrato o convenio. El acta deberá ser enviada por el supervisor a la Secretaría General.
El contratista o conveniente deberá solicitar a la compañía de Seguros que expidió la garantía única del contrato o convenio, el respectivo ajuste a las vigencias de los riesgos amparados, conforme al Acta y remitirla a la Secretaría General quien la aprobará.
Si el contratista es quien requiere que se prorrogue, adicione o modifique el contrato o convenio, deberá dirigir solicitud escrita y motivada al supervisor o interventor, con la suficiente antelación al vencimiento del plazo del contrato o convenio.
Recibida la solicitud, el supervisor o interventor debe analizar, evaluar y conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de la misma, para el efecto elaborará un documento técnico de justificación, el cual remitirá a la Secretaría General.
En caso que la solicitud no se considere técnicamente justificable, informará por escrito al contratista o conveniente las razones de la negativa.
La Secretaría General, estudiará jurídicamente la solicitud de prórroga, adición o modificación del contrato o convenio y, de considerarla viable procederá a preparar la respectiva minuta para firma del ordenador del gasto o su delegado.
La solicitud de adición, prórroga o modificación, deberá formularse a la Secretaría General, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo del vínculo contractual
4.6.5. Cesión
Es el negocio jurídico mediante el cual el contratista transfiere las obligaciones y los derechos del contrato a un tercero que ocupará su lugar frente a la Corporación, previa autorización escrita de ésta.
De igual forma puede decirse que la cesión de contrato es el acuerdo mediante el cual una de las partes de un contrato, cedente, puede hacerse sustituir por un tercero, el cesionario, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del mismo.
La autorización previa y escrita de la Secretaría General encabeza del ordenador del gasto, es un elemento esencial para que haya cesión contractual y, por ende, es facultativo de la Corporación su aceptación o no.
Son casuales para que opere la cesión, las siguientes:
a. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la prestación del servicio por parte del contratista.
b. Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surge para el contratista una causal de inhabilidad o incompatibilidad.
La cesión del contrato se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Si se presenta alguna de las causales antes señaladas que impidan la ejecución del contrato, el contratista (cedente) solicitará por escrito, al supervisor y/o interventor, autorización expresa para ceder el contrato, indicando los motivos que le asisten para ello. Junto con la solicitud, el contratista (cedente), señalará la persona natural o jurídica futuro cesionario que asume las obligaciones y derechos del contrato, anexando los documentos que acrediten los requisitos iguales o superiores a los señalados en los estudios previos o el pliego de condiciones o en la invitación.
b) Recibida la solicitud, el supervisor deberá evaluar los documentos mencionados en el punto anterior, con el fin de determinar si el futuro cesionario reune iguales o superiores calidades profesionales o técnicas a las del contratista (cedente) y realizará un informe técnico que contendrá su evaluación y recomendación.
c) Cuando se trate de contratación directa, el supervisor deberá verificar los requisitos de idoneidad y experiencia y diligenciará el correspondiente formato dispuesto para el efecto.
d) Realizada la evaluación, el supervisor del contrato o el interventor mediante memorando, solicitará a la Secretaría General estudiar la viabilidad jurídica de la cesión, en donde con el apoyo del funcionario o contratista delegado para el asunto, se procederá a elaborar el respectivo documento de cesión, el cual llevará la firma del cedente, cesionario, ordenador del gasto y supervisor o interventor.
Al cesionario se le entregará una copia del documento de cesión, con el fin de que proceda a suscribir la respectiva póliza o la garantía que se pacte, y la remite a la Secretaria General para su aprobación. Una vez aprobada, se enviará copia del documento a la Dirección Administrativa y Financiera para que registre la novedad en el sistema de información presupuestal.
La Secretaría General deberá oficiar al Supervisor para que surtido lo anterior, proceda a suscribir el acta de inicio con el nuevo contratista.
Queda expresamente prohibida la cesión del contrato, entre los integrantes de un consorcio o unión temporal.
4.7. SOLUCIONES A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
4.7.1. Cuando se presenten situaciones que generen desequilibrio financiero
La Corporación debe velar por el cumplimiento de los fines de la contratación y la realización del objeto contractual de cada uno de los contratos o convenios que suscriba; pues la Ley 80 de 1993 en su artículo 27 establece que la ecuación contractual es inherente a los contratos o convenios que celebre la administración pública en general, de allí que la Corporación tiene el deber de mantenerla, para que haya igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas en desarrollo de la contratación.
Es por ello que si dicha igualdad se rompe por causas imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento, para lo cual podrán suscribir los acuerdos y pactos necesarios, para evitar que se altere de
manera significativa la economía del contrato o convenio en relación con las condiciones originales pactadas.
El derecho al restablecimiento de la ecuación contractual se funda en circunstancias anormales y excepcionales que se traduce en aquellos acontecimientos que exceden todos los cálculos que las partes pudieron hacer en el momento de formalizar el contrato o convenio, tales como una súbita subida de precios xxx xxxxxx o el cemento. Es de anotar que esta figura no sirve para amparar las contingencias normales o que ordinariamente se presentan dentro de la ejecución de los contratos o convenios.
Por ello que cuando se presenten tales circunstancias que puedan generar un desequilibrio económico para el contratista o éste lo solicite o alegue la ruptura del equilibrio financiero o el restablecimiento del mismo, el supervisor deberá efectuar un análisis de las circunstancias sobrevinientes a la celebración del contrato o convenio que sustentan la solicitud, para determinar si se trata o no de contingencias normales o extraordinarias y remitirá dicho análisis a la Secretaría General, dependencia que igualmente efectuará un estudio jurídico para determinar la viabilidad legal de efectuar los acuerdos y tomar las medidas necesarias para la recuperación del equilibrio financiero del contrato o convenio.
La Corporación a través de la Secretaría General deberá pronunciarse dentro del término de tres
(3) meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, con el fin de evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo de que trata el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
4.7.2. Terminación anticipada de mutuo acuerdo
El contrato o convenio es la ley para las partes12, y en virtud de ello se puede extinguir anticipadamente por mutuo consentimiento, disenso o acuerdo de las partes.
Para terminar por mutuo acuerdo un contrato o convenio, si la necesidad proviene del contratista o conveniente, éste debe solicitar al supervisor que se estudie la posibilidad de terminar el contrato o convenio a partir de una fecha determinada, en donde deberá mencionar las razones que le impiden continuar con la ejecución contractual. Es potestativo de la Corporación aceptar o no esta solicitud.
Si se encuentra procedente, el supervisor solicitará a la Secretaría General se tramite la solicitud, anexando el informe de supervisión para la liquidación, en el que se consigne el estado de ejecución, informes entregados, pagos efectuados, pagos pendientes (insolutos).
La Secretaría General, previa revisión, preparará el acta de terminación por mutuo acuerdo y liquidación y la remitirá para firma del ordenador del gasto.
Tan solo una vez el acta esté firmada por las partes y por el supervisor, cesa cualquier vínculo del contratista con la Corporación. Copia de esta acta debidamente suscrita se remitirá por parte de la Secretaría General al contratista, al supervisor y a la Dirección Administrativa y Financiera.
4.8. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
12 Artículo 1602 del Código Civil
4.8.1 Terminación Unilateral
Es una facultad exorbitante que se pacta en los contratos de acuerdo con lo señalado en los artículos 14 y 17 de la ley 80 de 1993, mediante la cual la Corporación puede dar por terminado el contrato en forma anticipada, por las razones taxativamente establecidas en la ley. La terminación unilateral se declara en los siguientes casos:
a. Por razones de interés público: Cuando se requiera por necesidades del servicio público o alteraciones del orden público, porque durante la ejecución del contrato aparecen situaciones que hacen que éste ya no se requiera, sino que la ejecución del mismo se hace atentatoria de las necesidades y fines colectivos.
b. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista persona natural.
c. Por disolución de la persona jurídica del contratista.
d. Por interdicción judicial (cuando es declarado incapaz) o declaración de quiebra del contratista.
e. Por cesación o interrupción de pagos del contratista que afecte de manera grave el cumplimiento del contrato (Código de Comercio, artículo 1937).
f. Por concurso de acreedores (concordato) del contratista que afecte de manera grave el cumplimiento del contrato.
g. Por embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
La Secretaría General, previo el análisis de la existencia de cualquiera de las causales antes mencionadas, procederá a preparar la resolución de terminación unilateral debidamente motivada y la remitirá para firma del ordenador del gasto.
Esta resolución se comunicará y notificará en los términos xx xxx. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.
4.8.2 Modificación Unilateral
También es una cláusula exorbitante y permite que la Corporación con el fin de evitar la parálisis del contrato y la afectación del servicio, requiera introducir modificaciones al contrato, sin contar con el mutuo acuerdo del contratista. Por lo tanto, se expide un acto administrativo modificando el contrato, mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, pero sin modificar el objeto y la sustancia del contrato.
Para tales efectos, previamente el supervisor preparará un informe técnico en el cual sustentará la necesidad de realizar tales modificaciones y en coordinación con la Secretaría General, procederán a intentar llegar a un acuerdo con el contratista y, de no ser así, la Secretaría General preparará la resolución de modificación unilateral y la remitirá para firma del ordenador del gasto.
Esta resolución se comunicará y notificará en los términos xx xxx. Contra este acto procede el recurso de reposición.
Como la modificación afectará el valor del contrato, si éste se altera en más del veinte por ciento (20%), el contratista puede renunciar a su ejecución, si considera que afecta su capacidad, en aplicación de la regla de que nadie puede ser obligado a lo imposible.
4.8.3 Interpretación Unilateral
Es otra cláusula exorbitante que se pacta en determinados contratos y que permite a la Corporación que con el fin de evitar la parálisis del contrato, se interprete mediante resolución cuando existan cláusulas confusas o ambiguas. Para aplicar esta potestad, se deben dar los siguientes presupuestos esenciales:
a. Que existan en el contrato cláusulas ambiguas, confusas o contradictorias.
b. Que esas estipulaciones tengan paralizado el contrato o amenacen con paralizarlo por no existir claridad sobre un aspecto esencial para la ejecución del contrato.
En este evento, el supervisor debe en forma sustentada solicitar a la Secretaría General, se modifique el contrato. La Secretaría General previo análisis jurídico procederá a preparar la modificación y a obtener la firma del ordenador del gasto y del contratista. Si el contratista no acepta los términos de la modificación, la Secretaría General proyectará la resolución de interpretación unilateral y la remitirá para firma del ordenador del gasto.
Si como consecuencia de la interpretación unilateral se imponen condiciones mayores o más costosas para el contratista, en el acto administrativo la Corporación debe disponer lo necesario para no afectar el equilibrio económico y financiero del contrato.
La resolución que interpreta unilateralmente el contrato se debe comunicar y notificar al contratista en los términos xx xxx y contra ella procede el recurso de reposición.
4.8.4. Declaratoria de caducidad
Es una potestad que tiene la Corporación para dar por terminado el contrato en forma anticipada por el incumplimiento grave y reiterado del contratista.
La caducidad se debe declarar durante la ejecución del contrato.
Para que se pueda declarar la caducidad deben concurrir los siguientes presupuestos:
Incumplimiento del contratista: Debe existir una obligación incumplida en tiempo o en calidad. No debe ser ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor que exculpe dicho incumplimiento;
Inexistencia de un Incumplimiento por parte de la Corporación: El incumplimiento del contratista no debe obedecer a una acción u omisión de la Corporación que hayan ocasionado ese incumplimiento, por ejemplo, diseños mal elaborados, falta de pagos oportunos, iniciación tardía de la ejecución del contrato por culpa de la Corporación, etc.
Afectación grave del contrato: El incumplimiento debe ser de una obligación que afecte de manera directa y grave la ejecución del contrato.
Amenaza de parálisis del contrato: Además del incumplimiento grave de una obligación, debe estar amenazada con parálisis la ejecución del contrato, a tal punto de ser el contratista un obstáculo para su ejecución.
No puede aparecer de súbito: La caducidad no puede ser declarada de un momento a otro, sino que debe estar acompañada de una actitud activa y exigente de la Corporación, requiriendo al contratista, imponiéndole multas, y agotando previamente el proceso que garantice el debido proceso y el derecho de defensa, conforme a la formalidad que se describe en el numeral siguiente.
Cuando se evidencie algún incumplimiento del contratista, el supervisor lo debe requerir y, si no es solucionado por el contratista debe informarse de manera inmediata a la Secretaría General, para proceder conforme a lo determinado por ley.
Efectos de la declaratoria de caducidad:
a. Se termina el contrato y se liquida en el estado en que se encuentre;
b. No procede indemnización para el contratista;
c. Se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria en la porción que no cubre la garantía única;
d. El contratista ante la acumulación de sanciones dentro de la misma vigencia fiscal, conforme lo determina el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, podrá quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado;
e. Se hace efectiva la garantía única porque es constitutiva del siniestro de incumplimiento que origina la obligación de pago de la indemnización por parte de la aseguradora, salvo que ésta decida continuar con la ejecución del contrato;
f. La Corporación puede tomar posesión de la obra o continuar inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través de la compañía aseguradora o de otro contratista;
Otras Causales de Caducidad Además del incumplimiento, existen otras causales para declarar la caducidad:
1. Cuando el contratista accede a peticiones de quienes actúan por fuera de la ley y acepta la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos (numeral 5 del artículo 5 Ley 80 de 1993): Cuando el contratista se presta a la manipulación o extorsión de grupos al margen de la ley.
2. Cuando el contratista incumpla durante cuatro (4) meses con sus obligaciones frente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones y parafiscales, en los términos de las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003.
4.9. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO
Ante el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones derivadas del contrato, la Corporación puede optar por la imposición de multas, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declaración de incumplimiento del contrato, o acudir a la sanción más severa que es declarar la caducidad del contrato. Por lo tanto, el Secretario General por la delegación otorgada por el Director General a través de la resolución 071 de 2012 le corresponde facultad sancionatoria.
Es por lo anterior, que como obligación del supervisor o interventor está la de informar a la Secretaría General de manera inmediata a partir de la fecha en que conozca alguna anomalía, atraso o alteración del contrato que pueda afectar su normal desarrollo a través de oficio, dicha situación.
El oficio deberá estar acompañado de las comunicaciones enviadas al contratista solicitando ejecutar en debida forma el contrato, así como las respuestas dadas, al igual que un informe técnico y económico detallado, que contendrá entre otros, la(s) obligación(es) posiblemente incumplida(s), fecha de conocimiento de los hechos reportados, análisis técnico sobre el incumplimiento, porcentaje de incumplimiento y demás aspectos que considere relevantes para dar a conocer a la Secretaría General.
Una vez recibidos los documentos anteriores, la Secretaría General a través del abogado designado para adelantar dicha actuación determinará si se requiere información complementaria a lo anterior y que no repose en la carpeta del contrato, para darle curso al proceso que ha establecido el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o el procedimiento que esté vigente legalmente al momento de su realización, para con ello permitir al contratista contar con un debido proceso13 previo a la imposición de sanciones, sin interesar su naturaleza e importancia.
El supervisor que no dé oportuno aviso de las circunstancias mencionadas o el ordenador del gasto, cuando conociendo a tiempo la información de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, se harán responsables de los perjuicios que le puedan ocasionar a la Corporación y se podrá iniciar acciones, en otras instancias.
Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.
4.9.1 Imposición de multas
13 Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007: “Artículo 17: Del derecho al debido proceso. …, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal
pecuniaria incluida en el contrato. Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por la entidad, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva…”
En el contrato se debe pactar expresamente que al contratista se le puede apremiar o conminar al cumplimiento oportuno a través de la imposición de multas, por lo que solo se podrán ordenar durante la ejecución del mismo, siempre que así se haya pactado.
En caso que no se estipule el porcentaje de las mismas en el contrato, la Corporación podrá imponer la xxxx o el incumplimiento parcial de alguna(s) de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, las cuales serán diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas puedan sobrepasar el diez por ciento (10%) del mismo.
La imposición de las multas se efectuará por el jefe de la entidad o su delegado, mediante Acto Administrativo que se proferirá debidamente motivado y previa audiencia al contratista, para establecer que las causas imputables al retraso sean de éste y no de la Entidad.
El supervisor deberá incluir en las actas parciales o final, según sea el momento en que se ocasionen para que el cobro se efectúe descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea el caso.
En el evento que no puedan ser descontadas del saldo a favor del contratista o que éste no las pague oportunamente dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que las impone, la Corporación podrá hacerlas efectivas directamente o incluirlas en la liquidación final del contrato, la cual prestará mérito ejecutivo en contra de aquel y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento.
Algunos ejemplos que podrán ocasionar imposición de multas: si el contratista no utiliza para la ejecución de la obra los materiales a que está obligado en la cantidad y calidad pactadas; si no entrega cumplidamente los bienes o servicios objeto del contrato, si no entrega los informes dentro de los plazos pactados en el contrato. También es causal para la imposición de multas, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (EPS y Pensión), parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), para lo cual se debe previamente verificar la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
4.9.2. Sanción que afecta la Cláusula Penal
La cláusula penal pecuniaria consiste en una tasación anticipada de perjuicios a favor de la Corporación por el incumplimiento de las obligaciones del contratista, pactado expresamente y cuantificable en un porcentaje del valor del contrato, que en todo caso, no podrá ser superior al porcentaje xxx xxxxxx de cumplimiento de la garantía única constituida. La cláusula penal pecuniaria, también se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad.
El valor de dicha indemnización se podrá cobrar, previa audiencia y expedición del Acto Administrativo debidamente motivado, que señale los perjuicios que llegare a sufrir la Corporación. Su liquidación podrá incluirse en el acto administrativo respectivo o en el Acta de Liquidación final del contrato.
La entidad pude hacer efectiva la cláusula con cargo al saldo que le adeude al contratista por el contrato o a la garantía única de cumplimiento, y si no fuere posible, lo hará por la vía coactiva.
4.9.3. Disposiciones comunes a las sanciones contractuales
Las sanciones impuestas la Corporación a cualquier contratista ante la falta de cumplimiento de los fines de la contratación pueden generar consecuencias funestas para desempeñarse en cualquier otra Entidad del Estado, en la cual quiera prestar sus servicios o proveer bienes.
Por ello cuando se pacten multas y cláusula penal se debe poner en conocimiento al contratista que con la firma del contrato, autoriza a la Corporación a deducir la suma resultante de las MULTAS y la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA causadas, del valor o del saldo del contrato a su favor, inicialmente; pues al prestar mérito ejecutivo, con el Acto Administrativo que las ordena ante la jurisdicción coactiva, puede la Entidad acudir a esta instancia en cualquier momento antes de la liquidación del contrato, para hacerlas efectivas.
La Corporación debe proporcionar todos los medios suficientes que garanticen al contratista el respeto al debido proceso bajo la legislación vigente a la fecha del acto administrativo por el cual se le impone cualquier sanción.
La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo para que se consigne en el RUP. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.
La Corporación deberá mantener informada y citar oportunamente a la aseguradora como garante del contratista que puede verse afectado por una sanción, para que participe en la audiencia previa a la imposición de las mismas. En caso que no asista, se le deberá remitir cada uno de los actos administrativos que proferidos por la Corporación.
4.9.4. Procedimiento interno para imponer sanciones
En cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad adopta el siguiente procedimiento para el cabal conocimiento de todas las áreas involucradas en el asunto.
ACTUACIONES | TÉRMINO DE LA ACTUACIÓN | RESPONSABLE |
Verificar el o los hechos que motivan anomalías en la ejecución del contrato | Gestión permanente de vigilancia | Supervisor o interventor |
Informar al ordenador del gasto, acompañado con informe conforme a lo determinado en el presente manual y en el de supervisión e interventoría | De inmediato | Supervisor o interventor |
En la citación, hacer mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la | Audiencia | Secretario General y funcionario o contratista designado por la Secretaría General |
realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. | ||
En desarrollo de la audiencia, el Secretario General o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. | Audiencia | Secretario General y funcionario o contratista designado por la Secretaría General |
La entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia14. | Audiencia | Secretario General y funcionario o contratista designado por la Secretaría General |
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento | Audiencia | Secretaria General |
14 Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
4.10. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO
La liquidación, es un procedimiento en el cual se efectúa un balance de la ejecución de las prestaciones del contrato o convenio, que implica por parte de la Corporación, la verificación previa de lo ejecutado, para determinar el estado final del contrato o convenio y con ello declarar x xxx y salvo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales a las partes.
La liquidación podrá efectuarse en las siguientes circunstancias y momentos:
a) De mutuo acuerdo, dentro del término estipulado en el pliego de condiciones o en el contrato o convenio. A falta de este, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al término de ejecución del mismo o la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la terminación del contrato o convenio o la fecha del acuerdo que la disponga.
b) Unilateralmente, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para liquidar de mutuo acuerdo el contrato, bien porque el contratista no se presente a suscribir la liquidación, previa notificación de la Corporación o bien porque las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido. Lo anterior se debe notificar conforme a lo establecido en la norma vigente
c) De mutuo acuerdo o unilateralmente, en cualquier momento dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos anteriormente establecidos, si no se ha realizado la liquidación.
Vencido este plazo sin que se liquiden los contratos o convenios, se genera para los funcionarios que omitieron este deber, responsabilidad disciplinaria y eventualmente responsabilidad fiscal y penal. Deberá hacerse conforme a los formatos establecido para tal fin.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO
El procedimiento de liquidación del contrato o convenio, es responsabilidad de la Corporación a través del supervisor o interventor, que lo concreta con la elaboración y suscripción del acta de liquidación. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pero si previamente se ha presentado audiencia de imposición de sanciones, multas y declaratoria de incumplimiento, la Secretaría General junto con el supervisor o interventor podrá realizar el acta de liquidación para que se proceda a realizarse de mutuo acuerdo. En caso de liquidación unilateral, la Secretaría General emitirá el acto administrativo respectivo.
Los actos anteriormente ejecutoriados o en firme, se remitirán a la aseguradora para la formalización del siniestro, en caso de afectación de la póliza de seguro.
En este orden de ideas, corresponde inicialmente al supervisor o interventor del contrato o convenio, proyectar el Acta de Liquidación, de conformidad con el formato establecido para el efecto por la Corporación, a través del Manual de Interventoría y Supervisión, en la cual constará la evaluación de ejecución del contrato o convenio con base en los documentos que reposen en la carpeta, de allí la importancia que todos los soportes documentales de orden contractual que hacen parte del desarrollo de éste, sean remitidos oportunamente a la Secretaría General y reposen en la carpeta.
Surtido lo anterior, el supervisor o interventor del contrato o convenio mediante memorando interno, enviará el proyecto de acta de liquidación a la Secretaría General, quien a través del funcionario y/o contratista designado para el efecto, revisará el proyecto y verificará contra la carpeta del contrato o convenio, que en el mismo se reflejen las condiciones pactadas y el cumplimiento de las prestaciones mutuas. En caso que el proyecto requiera ser corregido o se evidencie que faltan documentos en la carpeta, la Secretaría General solicitará por escrito al supervisor y/o interventor, que efectúe las respectivas correcciones, aclaraciones o anexe la documentación faltante.
Revisado y ajustado el proyecto, la Secretaría General manifestará al supervisor o interventor del contrato o convenio, que el acta se encuentra lista para su firma e informará al contratista, para que de manera libre y espontánea, acuda a su revisión y suscripción. Si el contratista suscribe el acta, se enviará para firma del ordenador del gasto o su delegado, ocurrido lo cual se fechará y se remitirá por escrito copia al Supervisor y/o Interventor y a la Dirección Administrativa y Financiera. Así mismo, del acta de liquidación se enviará copia en medio magnético al funcionario y/o contratista responsable de su publicación en el SECOP. El acta de liquidación debe ser suscrita por el ordenador del gasto, el contratista y el supervisor.
Si el contratista no se presenta de manera libre y espontánea a suscribir el acta de liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la Secretaría General, citará por escrito al contratista, fijándole un término perentorio para la suscripción del acta. Si agotado lo anterior, el contratista no se presenta a la liquidación dentro del plazo establecido, la Secretaría General, procederá a preparar el acto administrativo de liquidación unilateral, el cual se comunicará y notificará al contratista. Contra este acto procede el recurso de reposición.
La validez del acto se puede ver afectada en la medida que no se agote el procedimiento anterior.
La liquidación unilateral se debe realizar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para liquidar por mutuo acuerdo el contrato o convenio y máximo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término anterior, siempre y cuando no se haya notificado el auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación en sede judicial.
LIQUIDACIÓN POR VÍA JUDICIAL
Cuando no se ha realizado la liquidación bilateral o unilateral del contrato o convenio es procedente la liquidación judicial, siempre que se pida expresamente en la demanda y ésta se formule dentro del término legal, esto es, dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar, es decir después de los cuatro (4) meses para la liquidación bilateral y dos (2) meses para la liquidación unilateral.
5. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
5.1 Contractual
Los servidores públicos mediante las diferentes actuaciones administrativas pueden llegar a incurrir en hechos que acarrean responsabilidades, pasando por ende a ser sujeto pasivo de las acciones resarcitorias originadas de su actuación y su conducta.
5.2 Penal
Se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el código penal, entre ellos podemos mencionar peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abusos de autoridad, entre otras.
Son conductas constitutivas de hechos punibles: Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Cuando exista interés ilícito en la celebración de contratos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación.
5.3. Disciplinaria
Afecta únicamente al servidor público y su investidura. Este tipo de responsabilidad enmarca conductas que perturban el cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona y cuya sanción depende de la gravedad de la falta.
5.4. Pecuniaria
Corresponde a la responsabilidad del funcionario frente a la administración y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo de la actividad administrativa que tiene a su cargo. Existe afectación al patrimonio del funcionario.
5.5. Fiscal
Esta responsabilidad tiene como finalidad obtener el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa en su gestión fiscal.
6. POLITICAS CONTRACTUALES
6.1. AIU. ADMINISTRACION – IMPREVISTOS - UTILIDAD
Se ha definido como AIU, por la doctrina como "… una estipulación que puede pactarse en los contratos en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, es de aclarar que no se conoce ordenamiento legal que lo regule”15. Remitirse a la definición de AIU (glosario).
Es conveniente determinar desde los estudios previos, como parte del costo del proyecto tal componente, pues de no pactarlo, se puede generar un desequilibrio financiero que le impediría al contratista cumplir a cabalidad con el objeto convenido.
Los parámetros bajo los cuales se puede pactar el AIU para los contratos de obra, vigilancia y servicio de cafetería que suscriba la entidad con contratistas particulares o con otras entidades a través de convenio son los siguientes:
TIPO | ||
ADMINISTRACIÓN | IMPREVISTOS | UTILIDAD |
Entre el 10% y hasta el 17% | Entre el 3% y hasta el 6% | Máximo 5% |
Pero en todo caso el AIU no podrá superar el 25% |
Pero el porcentaje final a aplicar para cada asunto, tan solo podrá ser estimado por el área técnica quien determinará conforme al objeto contractual cual será el porcentaje más acertado y que se ajuste a la realidad de la obra a realizar, pero con la justificación correspondiente de los porcentajes determinados. Es preciso que el porcentaje de administración quede debidamente soportado dentro de los anexos de los estudios previos.
6.2. ANTICIPO
Se encuentra reglamentado a lo largo de la diferente normatividad bajo la cual se enmarca este Manual, pero es claro que si la Entidad debe aprobar un anticipo en el contrato que así técnicamente se requiera el monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Los términos anticipo y pago anticipado no significan lo mismo por lo que se puede remitir a la definición (glosario).
En los estudios previos y en los contratos estatales referidos en la norma en los cuales se contemple la entrega de anticipos, se deberá incorporar la obligación de constituir la fiducia o patrimonio autónomo en los términos señalados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación considera necesario establecer instrucciones necesarias para que en todas las dependencias de la Corporación se dé cumplimiento a las siguientes políticas en relación con la materia:
1. En los contratos de prestación de servicios que se celebren en la Corporación a partir de la fecha, no se contemplará la entrega de anticipos.
15 XXXXX XXX, Xxxx Xxxxx. Director. Consideraciones Jurídicas del AIU. Bogotá 9 de septiembre de 2004. Proceso de Responsabilidad fiscal.
2. En los contratos de consultoría se podrá entregar al consultor a título del anticipo un monto no superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del contrato, de acuerdo con la justificación de la necesidad de tal concepto y su cuantía por parte del área ejecutora, contenida en el estudio previo. Para su otorgamiento se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normatividad vigente a la fecha de los estudios previos.
3. En los contratos de adquisición de bienes inmuebles se podrá entregar a título de pago anticipado, un monto no superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato. Por tratarse de pago anticipado no estará sujeto a las restricciones contenidas en la norma
4. En los demás contratos que se suscriban por parte de la Entidad, se evaluará la justificación de la necesidad presentada o remitida por la respectiva dependencia y se podrá contemplar el otorgamiento de anticipos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas por la ley.
6.3. COSTOS DE HONORARIOS EN CONSULTORIAS
Para los procesos de concurso de méritos, en los cuales se requiera establecer el presupuesto por concepto de los honorarios de los profesionales o técnicos del equipo de trabajo que desarrollará el proyecto a contratar, el área técnica podrá basarse en la resolución o acto administrativo que se encuentre vigente para la época de la contratación y que determine los montos aprobados conforme al IPC y al valor del proceso. Dichos presupuestos deben incluir el factor multiplicador del personal requerido.
6.4. COSTOS EN PROYECTOS DE CONSULTORIA
La entidad ha implementado una guía técnica de referencia para la determinación del costo en proyectos de consultoría, con el fin de que las áreas técnicas puedan establecer el presupuesto necesario para adelantar los proyectos respectivos y tener no solo una pauta, sino que sea un elemento de parametrización para estimar su costo.
Dicha guía hará parte del presente manual.
6.5. COSTOS DE OBRA –METODOLOGIA
En los contratos de obra, el área que genera los estudios previos debe anexar el soporte que determinó el valor del presupuesto y fijar la forma de presentación de la propuesta económica por parte de los proponentes, por lo tanto, podrá optar por alguno de los siguientes:
6.5.1 Fijación del precio en contratos de obra
Contratos a precio global: Son aquellos en que el contratista, a cambio de las obligaciones o prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma global, en la cual están incluidos honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos, y en general todos los costos, directos e indirectos, requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Acudir a esta forma de fijación de precio, significa que la Corporación conoce las reales cantidades de obra a ejecutar para obtener la realización completa y total del objeto contratado y que el valor
pactado es vinculante, y el contratista tiene obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese valor y, consecuentemente, asume el riesgo de mayores cantidades de obra, así como, la Corporación el riesgo de menores cantidades. El precio pactado es determinado y, por tanto, corresponde al precio real del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de contratos adicionales cuando se presenten obras no previstas en el objeto del contrato, ya que las obras complementarias se entienden incluidas dentro del precio global pactado.
Para la celebración de contratos a precio global, se requiere contar con estudios previos detallados y completos, a menos que éstos hagan parte del objeto contractual. Los contratos a precio global se pueden celebrar con fórmula de ajuste. En la Corporación, los contratos que se celebren a precio global con ajustes, se harán con base en la variación del índice que se determine en los estudios previos y el pliego de condiciones, donde se refleje el incremento de precios en el tiempo.
Contratos a precios unitarios: Son aquellos en que se pacta el precio por unidades y cantidades de obra y el valor total del contrato es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas. Por lo anterior, en la ejecución de mayor cantidad de obra el riesgo es asumido por la entidad y no requiere la suscripción de contrato adicional, pues la voluntad de las partes es culminar el objeto contractual mediante la ejecución de todas las cantidades realmente requeridas para la finalización total del objeto, es decir, para conseguir el resultado contratado, sin que por lo tanto se requiera de un nuevo acuerdo de voluntades para celebrar un contrato adicional o en su defecto iniciar un nuevo proceso de selección de contratista.
En la Corporación, los contratos de obra que se celebren a precios unitarios, siempre tendrán ajuste con base en la variación del índice que se determine en los estudios previos y el pliego de condiciones, donde se refleje el incremento de precios en el tiempo y tratándose de mayores cantidades de obra.
Dentro de la categoría de contratos de obra, encajan los contratos de operación y de mantenimiento, los cuales celebra la Corporación con el objeto de garantizar el óptimo estado de condición de un proyecto durante la vida útil del mismo, así como para la conservación de sus bienes inmuebles.
La dependencia técnica responsable del proyecto deberá determinar el alcance de las obligaciones de la operación y el mantenimiento que requiera el proyecto o el bien, desde la elaboración de los estudios previos.
6.5.2. Forma de establecer los precios
Los técnicos pueden de diversas maneras establecer los precios unitarios o globales de las obras a adelantar por la Corporación, pero siempre deben hacer referencia de la fuente soporte de los mismos para conocimiento de los interesados en el estudio de sector
El área técnica deberá proceder a establecer los precios utilizando alguno de los siguientes criterios manera de ejemplo o los que considere que pueden determinar con claridad el presupuesto del proceso, en el orden que se expresa:
1. IDU. Cartilla de precios, construcción, urbanismo y vías 2013. A través del enlace adjunto, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxx la cual fue adoptada por resolución 17 del 0 xx xxxxxxx xx 0000
0. Xxxxxxx xxx xxxxxxx. Cotizaciones realizadas por el área técnica para establecer el presupuesto requerido en la contratación.
3. Construdata. Publicación que relaciona precios de los elementos para obra actualizados de manera trimestral.
4. Históricos de la obra a desarrollar, de los últimos dos años a la realización del objeto de contratar
6.6. CONFORMACIÓN Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL
La contratación adelantada por la CORPORACIÓN se conforma por un expediente que contiene un ejemplar de los diferentes documentos que se van produciendo en las diferentes etapas del mismo y el cual reposa en el archivo satélite de la Secretaría General.
Los documentos que conforman el expediente son:
Los relacionados con el proceso de selección el contratista, entre otros: estudios previos, estudios del sector, certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), certificaciones proferidas por el ordenador del gasto para iniciar los trámites de contratación, aviso de apertura, resolución de apertura, proyecto y pliegos definitivos de condiciones, avisos de publicación, invitaciones a cotizar, estudios xx xxxxxxx para establecer el presupuesto, solicitudes de aclaraciones u observaciones a los pliegos de condiciones, respuestas a las mismas observaciones, actas de audiencias de riesgos o aclaraciones de pliegos o sorteo de oferentes, visitas programadas, adendas, acta de cierre y recibo de ofertas, evaluación de propuestas, propuestas u ofertas, observaciones a la evaluación, respuesta a dichas observaciones, acta de adjudicación y resolución de adjudicación, así como todas las constancias de publicación en el SECOP, hoja de vida de la Función Pública, sus antecedentes (pasado judicial, disciplinarios, fiscales, profesionales), Declaración de bienes y rentas, justificación de la contratación (cuando es directa), soportes académicos y de experiencia, así como todos los soportes de las entidades con los cuales la corporación pretenda suscribir convenios, planos y demás documentos técnicos que se requieran para la realización de la contratación.
Los relacionados con la celebración del contrato a saber: Contrato o convenio o aceptación de oferta, garantía, aprobación de la garantía a través de acta o el medio que se adopte, Registro Presupuestal, oficio de nombramiento de supervisión o interventor o su correspondiente delegación, acta de inicio.
Los relacionados con la ejecución del contrato, tales como: actas de ejecución (recibo parcial o total), actas de suspensión, actas de reinicio, informes de supervisión o interventoría, actas de reunión, contrato adicionales, de modificación, prórroga, adiciones, pagos efectuados, sanciones impuestas, acta de terminación y liquidación (cuando
proceda contractualmente) y todas las comunicaciones que se cruzan entre el contratista o conveniente y la Corporación.
Todos los documentos magnéticos, CD o cualquier otro documento que hagan parte del contrato o convenio.
Los responsables del archivo de los documentos relacionados con la actividad contractual deben buscar la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los documentos.
GLOSARIO
ACLARATORIO: Documento mediante el cual se explican aspectos sobre el clausulado del contrato o convenio, o cualquier otra circunstancia sustancial o formal relativa al entendimiento de lo contenido en él.
ACTAS: Se entiende por Actas los documentos escritos, las cuales son suscritas por las partes del contrato o convenio (supervisor y/o interventor y contratista o conveniente o por quien lo represente legal o técnicamente) durante la ejecución y liquidación del mismo. En el documento deberá constar como mínimo la fecha de la suscripción del acta, las partes intervinientes y la condición en que intervienen, el objeto que origina la elaboración del documento, las constancias, observaciones, recomendaciones efectuadas y compromisos adquiridos, según sea el caso. Es preciso por lo tanto, que los supervisores procedan a realizarlas en los formatos que se determinen y actualicen en DELL BOGOTA, los cuales deben ser enviados dentro de los dos (2) hábiles siguientes a su realización por cuanto deben ser publicados en el SECOP atenidos al termino legal, es decir dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la suscripción. Es te principio es aplicable para todas las actuaciones que realice el supervisor a lo largo de la ejecución y liquidación contractual.
ACTA DE CIERRE: Es el documento donde se consignan los datos de las propuestas recibidas en la fecha y hora fijada para el cierre del proceso de selección; dicha acta debe contener por lo menos: Nombre del oferente, número de folios de la propuesta en original y copia, datos de la póliza de seriedad de la oferta. El documento debe ser suscrito por el personal de la Secretaria General que realice el cierre, un delegado de control interno y los proponentes asistentes.
ACTA DE INICIACIÓN: Es el documento suscrito por el Interventor o supervisor y el contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación y terminación del contrato o convenio. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo, desde el cual se inician las obligaciones surgidas del contrato o convenio. (Formato A.1. Manual de Supervisión e Interventoría)
ACTA DE LIQUIDACIÒN: Documento mediante el cual constan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. (Formato A.8. Manual de Supervisión e Interventoría)
ACTA DE SUSPENSIÓN: Es el documento mediante el cual la Entidad y el Contratista acuerdan la suspensión del contrato o convenio, cuando se presenten situaciones especiales ajenas a las partes, que ameritan la interrupción en la ejecución del mismo. (Formato A.2. Manual de Supervisión e Interventoría)
ACTA DE REINICIACIÓN: Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato o convenio por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por el supervisor o interventor y el contratista, quien se obliga a actualizar las garantías a las que haya lugar. (Formato A.3. Manual de Supervisión e Interventoría)
ACTA DE TERMINACIÓN: Documento mediante el cual se da por terminada la ejecución del contrato o convenio previo a la liquidación.(Formato A.6 Acta de terminación para
prestación de servicios y formato A. 7 Acta de terminación de Contratos)
ACTIVIDAD CONTRACTUAL: Conjunto de tareas realizadas en el tiempo comprendido entre la suscripción del acta de inicio y al acta de liquidación, una vez cumplido el objeto contractual, en la cual el supervisor o interventor participan en la vigilancia y seguimiento de la misma.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN: Es la resolución motivada mediante la cual el representante legal o su delegado adjudica el proceso de selección al proponente favorecido. De esta forma la entidad le confiere derecho particular a una persona a la celebración del contrato. Este acto administrativo es irrevocable, obliga a la entidad y al adjudicatario.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Acto
Administrativo de carácter general, mediante el cual el representante legal de la entidad o su delegado, de manera motivada ordena la apertura de modalidad de selección a seguir. Este acto administrativo se constituye mediante resolución debidamente numerada y fechada, cuyo contenido debe ajustarse a la normatividad contractual vigente.
ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DESIERTA: Es la resolución motivada mediante la cual el representante legal o su delegado declara desierto el proceso de convocatoria pública de conformidad con las causales establecidas en la ley.
ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA: Es
la manifestación de voluntad de la administración en donde se señala la causal que se invoca para acoger la modalidad de selección. Su contenido se debe ajustar a la normatividad vigente a su expedición.
ADENDA: Acto administrativo mediante el cual la administración explica, aclara, agrega o modifica el pliego de condiciones. Este documento forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones definitivo.
ADICIÓN CONTRACTUAL: Acuerdo celebrado entre LA CORPORACIÓN y el contratista para ampliar el valor de un contrato, el cual no debe superar al 50% del valor inicial expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes. En los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato principal, objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
AIU- ADMINSITRACIÓN - IMPREVISTOS – UTILIDAD: El AIU es una estipulación que puede pactarse en los contratos en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, es de aclarar que no se conoce ordenamiento legal que lo regule. En el caso de los convenios, se puede determinar en el mismo cual será el AIU aplicable para el contrato que suscriba el municipio con el tercero.
El AIU está conformado por los siguientes elementos: Administración, como los costos indirectos necesarios para el desarrollo de un proyecto, dividiéndose en: 1) Administración central u honorarios del personal requerido, fuera del solicitado por el Entidad (correspondiente al 1%); 2) Administración de obra; 3) Financiamiento; 4) Gastos legales, finanzas e impuestos.
Imprevistos, los cuales se consideran conforme a la naturaleza del contrato y constituyen el presunto riesgo del negocio, es decir, los riesgos normales en que incurriría el contratista por el desarrollo del contrato
Utilidad, como la ganancia que el contratista espera recibir por la realización del contrato, la cual debe ser garantizada por la entidad.
ANTICIPO: Es la suma pactada en el contrato que se entrega al contratista a manera de “financiación” para la correcta ejecución del contrato, debiendo ser invertida en los conceptos definidos en el plan de inversión respectivo, de conformidad con las condiciones dispuestas en éste, amortizándose de cada cuenta que se pague al contratista, por lo que debe ser destinada exclusivamente al cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. La entidad debe garantizar su correcta inversión, de allí que siempre que haya anticipo se solicite garantía a través de una póliza de seguro que ampare al 100%. El contratista al recibir un anticipo se convierte en administrador de dineros públicos y, por tanto, responderá como tal. Igualmente, en relación con el anticipo, debemos señalar que además de la constitución de garantía, éste debe ser amortizado, pues continúa siendo de propiedad de la entidad pública y su inversión sólo procede en aspectos propios del objeto contractual.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: Es el porcentaje que se descuenta de cada factura o documento equivalente que presente el contratista, con el fin de devolver a la entidad el valor entregado en calidad de anticipo.
APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: Es aquel momento en el cual la entidad realiza la apertura del sobre con la propuesta económica, radicada al cierre y recibo de propuestas. Su formalidad se determinará en los pliegos de condiciones o conforme a la normatividad aplicable para el proceso contractual en el que se realice.
AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS:
Audiencia pública que se fija con el objeto de precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones definitivo y en donde también se revisará la asignación, tipificación y valoración de los riesgos de que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. De esta audiencia se levantará acta.
AVANCE DEL CONTRATO O CONVENIO: Relación controlada del progreso de las actividades tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.
AVISO DE CONVOCATORIA: Es el documento en el cual la CORPORACIÓN suministra al público la información necesaria con la cual procederá a adelantar un proceso de contratación, son de carácter obligatorio en la licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. Su contenido se debe ajustar a la normatividad vigente a su expedición.
BIENES DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN
UTILIZACIÓN: Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
CADUCIDAD: La CORPORACIÓN según lo previsto en la ley, podrá aplicar la cláusula excepcional que se tiene como sanción por incumplimiento al contratista, cuando se afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a la paralización de las actividades contratadas. Esta declaratoria debe ser mediante acto administrativo debidamente motivado, por el ordenador del gasto en el que se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en el que se encuentre, durante la ejecución del mismo.
CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA: Es aquel documento debidamente numerado y fechado mediante el cual el ordenador del gasto acepta la oferta del oferente que el comité asesor y evaluador recomendó adjudicar en el acta de evaluación de las propuestas. Es de resaltar que la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado.
CDP – CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El certificado de
disponibilidad presupuestal es un documento mediante el cual, el responsable de su expedición garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se afectara el presupuesto.
CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA DE PERSONAL: Es el documento que expide el Director de la entidad en la cual certifica que no existe personal de planta para atender las actividades que se ejecutarán con la suscripción del futuro contrato.
CLÁUSULAS: Son las estipulaciones obligatorias o facultativas que se pactan en el contrato o convenio y que además de las previsiones legales determinan la regulación jurídica de la relación contractual existente entre las partes (CORPORACIÓN, contratista y supervisor o interventor)
CONSORCIO: Es cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal con quien se celebra el respectivo contrato. El contratista puede ser constructor y/o consultor y/o proveedor y/o prestador del servicio, entre otros.
CONTRATO: Son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que por el acuerdo de voluntades entre LA CORPORACIÓN y el oferente favorecido con la adjudicación de una convocatoria, concurso de méritos, invitación, licitación pública o contratación directa, en el cual se fijan los valores, cantidades y pautas que rigen la adquisición de bienes o servicios, se determina los derechos y obligaciones de las partes y los plazos para su ejecución o liquidación.
CONTRATO DE CONCESIÓN: Contrato que se suscribe con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra o bien, destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la
obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
CONTRATO DE CONSULTORÍA: Contrato que se suscribe con el objeto de realizar proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Contratos de consultoría para estudios y diseños: Por regla general, estos contratos se celebrarán por el sistema de precio global sin ajustes, conforme al plazo de ejecución y al personal requerido. La subdirección al requerir dicho contrato deberá prever los posibles incrementos que se presenten por cambio de vigencia.
En estos contratos se pactará que el consultor entregue el presupuesto, cantidades de obra, el alcance de las mismas, los anexos técnicos, el plazo de ejecución del proyecto a realizar, requeridos para el proceso de contratación de la obra. La responsabilidad del consultor por los estudios y diseños elaborados irá hasta la liquidación total del contrato de obra, y así se hará constar en el correspondiente contrato.
CONTRATOS DE INTERVENTORÍA: El contrato de interventoría es un tipo de contrato de consultoría, el cual por regla general se celebran por el sistema de precio global sin ajustes. El valor global debe ser determinado teniendo en cuenta el plazo previsto para la ejecución del objeto contractual y las obligaciones del interventor conforme a lo que se determine en el estudio previo y el Manual de Interventoría y Supervisión de la Corporación.
Tanto el interventor de obra como el de estudios y diseños, deberá hacer el acompañamiento a la Corporación en la etapa de liquidación.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Contrato que se suscribe para apoyo a la gestión administrativa, buscando satisfacer fines específicos o cuando no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio requerido. También se tipifica este contrato para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales
Los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión serán los de naturaleza intelectual, diferentes a los de consultoría que se derivan de las funciones de la entidad, así como, los de actividades operativas, logísticas o asistenciales.
Para contratación de trabajos artísticos, es necesario que se realice por parte de la dependencia origen del proceso, el acto de justificación de la contratación directa, en donde se argumente la procedencia de esta contratación.
CONTRATO DE OBRA: Contrato celebrado con un contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. La forma de pago podrá ser a precio global con o sin ajuste, a precios unitarios o cualquier otra forma de pago aplicable, de acuerdo con las particularidades y necesidades técnicas, ambientales, sociales y financieras del proyecto, previo análisis y justificación de la dependencia técnica correspondiente, expresados en los estudios previos.
Estos contratos se pueden realizar por las modalidades de selección de mínima cuantía, selección abreviada de menor cuantía o licitación pública, dependiendo de la cuantía del proceso.
CONTRATO DE SUMINISTRO: Contrato que se suscribe con un proveedor para el suministro de bienes o maquinaria con el fin de ejecutar proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de las entidades.
CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Son contratos de ejecución instantánea los que originan una obligación de un tracto único, los que son susceptibles de cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones, es decir, que se cumplen en un solo momento, siendo indiferente que se cumpla desde el momento mismo de la celebración del contrato o con posterioridad a él.
CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: El contrato es de tracto sucesivo cuando las obligaciones de las partes o de una de ellas a lo menos, consisten en prestaciones periódicas o continuas. Se caracteriza porque una de las obligaciones de las partes a lo menos se desarrolla continuamente en el tiempo, las prestaciones que ella envuelve se van desarrollando a medida que el tiempo transcurre. Es de absoluta necesidad que el tiempo transcurra para que la prestación se pueda cumplir. El ejemplo típico es el del contrato de arrendamiento y el contrato de suministro
CONVENIO: Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: Declaratoria realizada por la CORPORACIÓN de manera motivada, en la cual expone las razones por las cuales considera el incumpliendo de las obligaciones a cargo del contratista, posterior a la realización de la audiencia respetando el principio del debido proceso.
DOCUMENTO DE RESPUESTA A OBSERVACIONES: Documento que expide la CORPORACIÓN con el fin de dar respuesta a las observaciones presentadas por los interesados u oferentes dentro del proceso de selección durante la etapa de proyecto xx xxxxxx, xxxxxx definitivo de condiciones y traslado de evaluación.
ESTUDIOS DEL SECTOR: Es el estudio que deben hacer las Entidades Estatales del sector relativo al objeto del proceso de contratación, en el cual se analizan las condiciones legales, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis del riesgo. Es un documento que obligatoriamente tiene que acompañar a los estudios previos que se realicen para cada contratación.
ESTUDIOS PREVIOS: Es el documento elaborado por la Dirección u oficina que requiere satisfacer una necesidad, por lo que es preciso contratar el bien o servicio respectivo. En el mismo escrito denominado estudios previos deberá justificar la contratación, basándose en argumentos de tipo jurídico, económico, financiero y técnico de lo requerido, siempre acatando las disposiciones legales vigentes para la fecha de su elaboración. Este documento debe ir acompañado en lo posible con una ficha o anexo técnico en el cual se describan las condiciones del bien o servicio de una manera detallada, incluyendo las obligaciones y productos que debe realizar el contratista y demás datos necesarios para que los interesados conozcan el alcance de la contratación.
FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE: Es el documento externo originado por el contratista, que contiene los requisitos necesarios para soportar contablemente los costos y deducciones, de conformidad con la reglamentación vigente.
FICHA TECNICA: Cada bien y servicio de características uniformes y de común utilización que va a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de la entidad.
GARANTÍA: Mecanismo de cobertura de un riesgo, por medio de la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, los contratos o convenios y su liquidación. Puede consistir en: Póliza de seguros; Fiduciaria mercantil en garantía; Garantía bancaria a primer requerimiento; Endoso en garantía de títulos valores y Depósito de dinero en garantía.
IMPREVISTOS: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que deberán ejecutarse previo acuerdo del justo precio de acuerdo a las especificaciones técnicas.
INFORME: Es la descripción escrita de un hecho o asunto, con indicación de sus características y circunstancias. El Informe de Interventoría o supervisión debe rendirse con la periodicidad prevista en el contrato o convenio, para informar de manera permanente al ordenador del gasto el desarrollo del contrato o convenio. Se elabora con base en el contenido de las actas, en el seguimiento a la ejecución del contrato o convenio, o en la ocurrencia de un hecho que requiera por su naturaleza ser puesto en conocimiento de la Entidad. El contenido del Informe relaciona, con indicación de la fecha, reuniones efectuadas y los participantes en las mismas, visitas realizadas con indicación de los participantes, comunicaciones enviadas y recibidas; igualmente debe registrar cumplimiento del contrato o convenio, obtención de resultados, identificación de riesgos, desviaciones, dificultades y problemas e indicar o sugerir las medidas para ajustar y normalizar la ejecución del contrato o convenio. Debe incluir recomendaciones derivadas de las conclusiones del Informe.
INTERVENTOR: El interventor es la persona natural o jurídica que representa a la Corporación ante el contratista y que está encargado del control técnico, administrativo, financiero, ambiental y social, por medio de la vigilancia y seguimiento al cumplimiento del contrato durante la ejecución de un proyecto.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la Corporación ante la falta de acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia
INVITACIÓN PUBLICA: Es el documento por el cual la Corporación convoca públicamente a las personas interesadas en participar en el proceso, siempre que cumplan con las exigencias de la convocatoria pública. Esta invitación es procedente para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, y para aquellos bienes y servicios que son diferentes a los anteriores. Este documento se debe publicar en el SECOP.
IVA: Impuesto al valor agregado.
MODALIDADES DE SELECCIÓN: La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada (de menor cuantía y subasta), concurso de méritos y contratación directa conforme a lo que dispone el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007 y por el proceso de selección de mínima cuantía conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011
MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
MODIFICATORIO: Documento que se hace a un contrato o convenio para modificarlo, ya sea adicionando o suprimiendo estipulaciones en él contenidas
MULTA: La multa en los contratos estatales tiene por objeto apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la imposición de una sanción de tipo pecuniario en caso xx xxxx o incumplimiento parcial. Su imposición unilateral por las autoridades estatales se asocia normalmente a las necesidades de dirección del contrato y de aseguramiento de los intereses públicos.
OBRAS COMPLEMENTARIAS: Obras que no están incluidas en las condiciones iniciales del contrato, pero que hacen parte inseparable de las actividades objeto del mismos o son necesarias para su ejecución y que por lo tanto corresponden a ítems no previstos, cuya forma de pago deberá pactarse con el contratista antes de su ejecución, mediante un contrato adicional.
OFERTA: Es una propuesta realizada por los interesados en contratar con la CORPORACIÓN con la promesa de prestar un servicio o entregar un bien.
PAGO ANTICIPADO: Es una retribución parcial que recibe el contratista en virtud de un contrato suscrito, constituye un recurso que ingresa de manera permanente a su patrimonio, es una especie de cuota inicial, es el primer contado del precio del contrato y según la ley, no debe tener soporte o garantía para efecto de su ejecución, sino que es simplemente deducible del valor global negociado en el contrato. El pago anticipado implica abonar parte del valor total del contrato, que en todo caso no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Como quiera que constituye pago parcial del valor contratado, ello implica que su monto pasa a ser exclusivo del contratista; como tal, los dineros públicos pasarán a ser privados, lo cual permite, en consecuencia, que el contratista disponga libremente de esos dineros sin importar la destinación.
PLAN DE COMPRAS o PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Es el documento que contiene las obras, bienes y servicios que la Corporación pretende ejecutar anualmente para cumplir con su misión y demás actividades necesarias para su funcionamiento. Su elaboración es una obligación legal en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación, pero su planeación será con la participación de la Dirección General, Secretaría General y todas las demás Dependencias.
PLAZO: Período comprendido entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término para la ejecución del contrato y del convenio o de una de las etapas del contrato.
PROVEEDOR: Persona natural o jurídica con quien se suscribe un contrato de Suministro.
PRÓRROGA: Acuerdo celebrado entre LA CORPORACIÓN y el contratista o conveniente para ampliar el plazo de ejecución de un contrato o convenio.
RP.- REGISTRO PRESUPUESTAL: Monto de recursos que respalda el cumplimiento o pago de las obligaciones o compromisos adquiridos de conformidad con la Ley, y que correspondan o desarrollen el objeto de la apropiación afectada en forma definitiva, garantizando que no será desviada a ningún otro fin.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas de una relación contractual.
REQUERIMIENTO: La palabra requerimiento dentro de un proceso de contratación, se entiende como el documento a través del cual la CAR le exige al proponente información adicional sobre la propuesta presentada y/o documentos que certifican los requisitos habilitantes, los cuales son subsanables. La respuesta del proponente no puede adicionar, modificar, complementar o mejorar la propuesta, sino que por el contrario, esta información solo sirve para aclarar su oferta y permitir cumplir el principio de selección objetiva.
REVERSIÓN: En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.
RUP - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES: En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y organización del proponente para conforme a ello establecer los factores habilitantes y de calificación en
los procesos de convocatoria pública como licitación, concurso de méritos, selección abreviada de menor cuantía y subasta.
RUT – REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO: Es el mecanismo que permite a la DIAN identificar, ubicar y clasificar a los sujetos que tienen obligaciones administradas y controladas por ellos; permitiéndole contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable sobre todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, de manera que pueda desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
SUPERVISOR: Es el funcionario que representa a LA CORPORACION en el contrato o convenio, encargado de ejercer la vigilancia de la correcta ejecución del contrato o convenio. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato o convenio; es ejercida por la misma entidad cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Corporación puede contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
SUSPENSIÓN: Interrupción por un tiempo determinado de la ejecución del contrato o convenio.
TERMINACIÓN UNILATERAL: Es la cláusula excepcional, incluida en el contrato suscrito entre LA CORPORACIÓN y el contratista a través de la cual se autoriza que la Entidad por acto administrativo debidamente motivado disponga la terminación anticipada del contrato atendiendo a las causales determinadas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
UNIÓN TEMPORAL: Asociación de dos o más personas, las cuales en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
VALOR FINAL DEL CONTRATO: Resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.