REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN XX XXXXX Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX, PARA DESARROLLO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO (PICE)
En El Puerto de Santa Xxxxx, a 7 xx xxxxx de 2016
REUNIDOS
De una parte el Xx. X. Xxxxxx Xxxxx de la Encina Xxxxxx, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, en uso de las atribuciones conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte el Xx. X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxx, en su calidad de Presidente de dicha institución, cargo para el que fue nombrado por acuerdo Plenario de fecha 26 xx xxxxx de 2010, estando facultado para la firma del presente documento.
EXPONEN
Que la Cámara de Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es promotor del Programa Integral de Cualificación y Empleo.
Que el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) de las Cámaras de Comercio, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, forma parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Que el PICE es un Programa que se fundamenta en la necesidad urgente de adoptar medidas dirigidas al colectivo de jóvenes menores de 30 años que no se encuentran ocupados ni participan en actividades de formación, con el objeto de alcanzar su inserción y mantenimiento en el mercado laboral.
Que el Área de Fomento del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx desarrolla actuaciones encaminadas a favorecer la creación de empleo y mejorar las posibilidades de incorporación a la vida laboral de la población desempleada, facilitándoles los medios y la cualificación necesaria para su inserción laboral.
En este sentido, ambos Organismos están impulsando instrumentos que colaboran en el proceso de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo.
Que con el fin de participar de forma conjunta en la puesta en marcha de iniciativas conducentes a facilitar la inserción laboral del los jóvenes menores de 30 años y en una decidida apuesta por mejorar su situación profesional, ambas entidades, en la representación que ostentan manifiestan la decidida intención de continuar aunando esfuerzos y recursos a favor de la promoción sociolaboral de los jóvenes y, en consecuencia, acuerdan:
CLAÚSULAS
PRIMERA OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Cámara de Comercio xx Xxxxx y el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx para la puesta en marcha en la localidad de determinadas acciones contempladas en el “Programa Integral de Cualificación y Empleo”.
Los objetivos generales del Programa son:
Conseguir activar a un sector de la población joven, orientando, formando y cualificando a los jóvenes que carecen de competencias profesionales para la inserción en el mercado laboral. Además, fomentar el espíritu emprendedor y la movilidad entre nuestros jóvenes para la creación de empresas y las experiencias europeas que permitan su inserción laboral.
Conseguir la participación y el compromiso del sector empresarial e industrial con la lucha por el empleo juvenil, mediante acciones de acogida y contratación de los jóvenes desempleados, ofreciéndoles unas condiciones que les permitan acercarse al mercado laboral y desarrollarse profesionalmente.
El Programa Integral de Cualificación y Empleo comprende tres planes específicos: Plan de Capacitación, Plan de Movilidad y Plan de Formación Dual. Cada uno de ellos está diseñado para dar respuesta a un estadio y nivel específico de capacitación y cualificación del joven.
Actualmente, sólo se encuentra en ejecución el Plan de Capacitación que incluye un conjunto de acciones diversas, diseñadas como un itinerario formativo completo, que parte de una orientación vocacional para continuar con una formación troncal, otra específica, y finalmente, medidas y acciones de acercamiento a las empresas e inserción laboral. Se trata de dar una respuesta de orientación y formación a los jóvenes y a las empresas, en la mayor brevedad posible.
El objetivo general del Plan de Capacitación es ofrecer una acción directa al joven adaptada a sus capacidades, a través de una Orientación Vocacional que se hará previa a la iniciación de las acciones formativas, para que obtenga la formación y/o cualificación necesaria que mejor se adapte a los requisitos de las empresas, de manera que todo conduzca a la inserción laboral.
Objetivos específicos:
- Mejorar las competencias básicas de los jóvenes.
- Impulsar la formación en idiomas, Tics y habilidades.
- Fomentar la formación oficial mediante los Certificados de Profesionalidad.
- Incentivar el espíritu emprendedor.
- Incentivar la contratación.
- Mejorar la empleabilidad de los jóvenes.
SEGUNDA BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de este convenio serán las personas empadronadas en El Puerto de Santa Xxxxx, que cumpla con los requisitos de participación fijados por la normativa nacional:
Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
TERCERA AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio será de aplicación en El Puerto de Santa Xxxxx.
CUARTA ACCIONES A DESARROLLAR
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx se compromete a la realización de las siguientes acciones:
- Difusión: publicidad a través de los canales municipales utilizados habitualmente (tablones, página WEB, asociaciones,...), comunicación, información, etc. del programa.
- Gestión de toda la documentación asociada a los participantes del programa y entrega a la Cámara en el tiempo y forma que se determine por la Comisión Mixta regulada en la Clausula Sexta.
- Uso de instalaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones.
- Propuesta a la empresa responsable de la contratación de los formadores del programa de potenciales candidatos para la impartición de las actividades formativas a través del Servicio Portuense de Colocación.
- Sesiones individuales de orientación a los participantes del programa empadronados en El Puerto de Santa Xxxxx y elaboración de la propuesta de informe de orientación vocacional.
- Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a todos los jóvenes.
- Propuesta de actuaciones formativas específicas.
- Apoyo en la búsqueda de empresas susceptibles de recibir alumnos en prácticas y/o posibles inserciones laborales en las condiciones recogidas en el programa
- Cualquier otro tipo de acciones dirigidas a los beneficiarios de este convenio encaminadas a conseguir los objetivos del PICE.
Esta colaboración no conlleva obligación económica para el ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxx se compromete, a la realización (desarrollo) del PICE, así como:
- Difusión: publicidad a través de los canales utilizados habitualmente (página WEB, RRSS, ...), comunicación, información, etc. del programa.
- Ejecución del programa: puesta en marcha de la formación, elaboración de contenidos, entrega de material, selección y contratación del personal docente, búsqueda de empresas susceptibles de recibir alumnos en prácticas y/o posibles inserciones laborales en las condiciones recogidas en el programa, justificación del programa, etc.
- Cualquier otro tipo de acciones dirigidas a los beneficiarios de este convenio encaminadas a conseguir los objetivos del PICE.
QUINTA VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo denuncia expresa de una de las partes que deberá realizarse con dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización.
SEXTA DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Para la coordinación de la planificación, puesta en marcha y ejecución de las actuaciones se creará una Comisión Mixta, compuesta:
- Por un técnico que se designe por parte del Área de Fomento del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
- Por un técnico que se designe por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxx.
SÉPTIMA NATURALEZA DEL CONVENIO
Este Convenio tiene naturaleza Administrativa, sometiendo a la jurisdicción Contencioso- Administrativa las controversias que pudieran originarse.
Y en prueba de conformidad, lo firmarán al pié de ésta, y al margen del resto de las páginas, por duplicado, en El Puerto de Santa Xxxxx a la fecha del encabezamiento.
POR XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX
Xxx.: D. Xxxxxx Xxxxx de la Encina Xxxxxx
POR LA CÁMARA DE COMERCIO XX XXXXX
Fdo.: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx