Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra, XXXXX XXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.374.807 de Bogotá, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que en cumplimiento de dicha función, la Federación Colombiana de Municipios desarrolla procesos de selección para la contratación de bienes y servicios que permitan mejorar el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, por lo cual se hace necesario dar cumplimiento a las obligaciones legales que en materia de contratación de la administración pública se exijan. TERCERA: Que en la planta de personal no se cuenta con personal idóneo suficiente, con conocimientos y experiencia en materia de Contratación Estatal, por lo cual se hace necesario adelantar la contratación de un experto en la materia. CUARTA: Que con base en la necesidad actual, la Dirección Administrativa y Financiera de la Federación expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220130119 de 28 xx xxxx de 2013, por valor de
$56.000.000, de conformidad con el requerimiento efectuado por la Dirección Nacional SIMIT. QUINTA: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar que implica conocimiento especializado de carácter intelectual, se celebra Intuito Personae, atendiendo las calidades de EL CONTRATISTA, quien se considera la persona idónea para ejecutarlo por su amplia experiencia y capacidades profesionales. SEXTA: Que por lo anterior es viable celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado XXXXX XXXX XXXXX, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar a la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional SIMIT, por sus propios medios con plena autonomía técnica, administrativa y operacional, sus servicios profesionales y
especializados de asesoría jurídica en materia de contratación estatal.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA adquiere para con LA FEDERACIÓN las siguientes obligaciones: 1). Asesorar, apoyar y acompañar a la Federación - Dirección Nacional Simit durante el trámite de elaboración, desarrollo y revisión de procesos precontractuales que le permitan a la entidad la ejecución contractual en las mejores condiciones. 2). Xxxxxxx la asesoría jurídica especializada a través de la expedición de los conceptos que le sean solicitados en materia de contratación estatal. 3). Presentar recomendaciones y soluciones, en relación con los procesos de selección que se adelanten por parte de la Federación - Dirección Nacional Simit. 4). Asistir a las reuniones que la entidad le solicite y en las que se discutan asuntos en materia de Contratación Estatal. 5). Xxxxxxx asesoría a los funcionarios que la Dirección Nacional Simit designe en temas de Contratación Estatal. 6). Apoyar en la proyección, revisión de documentos y actos administrativos requeridos por la Dirección Nacional Simit en materia de contratación estatal.7). Presentar informes escritos sobre actividades desarrolladas, las cuales serán verificadas por el supervisor del contrato. 8). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 9). Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 10). Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de seguridad social contenidas en la Ley 100 de 1993. 11). Las demás que le sean asignadas, siempre y cuando tengan relación con el objeto contractual y las exigencias legales. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA
FEDERACIÓN se obliga: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato acorde con la cláusula de forma de pago y con el visto bueno del supervisor del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo de ejecución de este contrato será hasta el 30 de diciembre de 2013, término que se contará a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y previa suscripción del acta de inicio entre EL CONTRATISTA y el supervisor del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es la suma de
CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($56.000.000) M. L. incluido I.V.A.,
que serán pagados por LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS a EL CONTRATISTA en siete (07) cuotas iguales mes vencido, cada una por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) M.L. incluido IVA. PARÁGRAFO
PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa presentación de informe mensual de actividades, y la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, referente al pago de aportes fiscales relativos al Sistema de Seguridad Social. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito indispensable para el último pago el supervisor designado deberá presentar para revisión de la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos, el acta de liquidación del contrato, para que sea suscrita por EL CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de LA FEDERACIÓN. PARÁGRAFO TERCERO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales que se ejecuta con plena autonomía administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO CUARTO: El supervisor designado deberá verificar y certificar en un informe escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO QUINTO: El valor del contrato quedará sujeto a las correspondientes apropiaciones presupuestales a que haya lugar de la vigencia fiscal del año 2013. CLÁUSULA SEXTA.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA FEDERACIÓN pagará a EL CONTRATISTA el valor del
contrato, con cargo a los recursos provenientes de su presupuesto para la vigencia fiscal 2013, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220130119 de 28 xx xxxx de 2013 expedido por la Dirección Administrativa y Financiera. CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS: Se prescindirá de garantías de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3, artículo 3.4.1.1 del decreto 734 de 2012, teniendo en cuenta que la Entidad no efectuará pagos anticipados ni anticipos, y la remuneración está sujeta a la entrega de los productos debidamente verificados por el supervisor del contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder
el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de LA FEDERACIÓN. CLÁUSULA NOVENA.- AUSENCIA DE RELACIÓN
LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula de forma de pago. CLÁUSULA DÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: LA FEDERACIÓN y EL
CONTRATISTA, se comprometen a buscar soluciones en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas del presente contrato, para el efecto acudirán al empleo de mecanismos alternativitos de solución de controversias contractuales previstos en la ley, a la conciliación, a la amigable composición y a la transacción. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA. EL CONTRATISTA pagará los
derechos, tasas y similares, así como los impuestos que se originen con la ejecución del contrato, y deberá señalar a cual régimen contributivo pertenece. LA FEDERACIÓN deducirá del pago que efectúe al contratista, los descuentos xx xxx a que haya lugar. EL CONTRATISTA será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx xxx. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de
manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional SIMIT- por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del contratista, como consecuencia de actos u omisiones del contratista, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional SIMIT-, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto Federación adeudara al CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN: La supervisión y vigilancia de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por la persona que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces designe, circunstancia que le será comunicada a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director Ejecutivo de LAFEDERACIÓN podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. EL CONTRATISTA garantizará el acceso del supervisor a toda la información sobre el desarrollo y ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por EL CONTRATISTA, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las multas y de la sanción pecuniaria, se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO TERCERO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO
PARA EL COBRO DE LAS MULTAS: En aplicación del debido proceso, para el cobro de las sanciones contractuales, se seguirá el procedimiento que se describe en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie a criterio de LA FEDERACIÓN, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a su liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En firme
la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993, y LA FEDERACIÓN podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA FEDERACIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser ello posible y procedente. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento, en cuyo caso no deberá realizarse la notificación aquí mencionada. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación de la fuerza mayor o el caso fortuito. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los
plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS
PROFESIONALES: EL CONTRATISTA, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2800 del 2 de octubre de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, manifiesta su intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes
acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar
de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCION
APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral
del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Estudios y documentos previos. b). Propuesta del contratista. c). El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- GASTOS: Correrán por cuenta del EL
CONTRATISTA los demás gastos inherentes al contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este
contrato se entiende perfeccionado conforme se estipula por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los cuatro (04) días del mes xx xxxxx de dos mil trece (2013).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Documento firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX
Director Ejecutivo Contratista
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos.
Revisó: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Coordinador de Contratación y soporte jurídico a la operación (E).
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx– Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Directora Nacional Simit.