PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE CANTAUTORES Y CANTAUTORAS “ABRIL PARA VIVIR”.
Expte: 372/17.-
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE CANTAUTORES Y CANTAUTORAS “ABRIL PARA VIVIR”.
JUSTIFICACIÓN
La celebración del Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para Vivir” de Granada nace en el año 2001 como homenaje a Xxxxxx Xxxx. En su programación a lo largo de estos años figuran los más relevantes del género, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx y un largo etcétera de cantautores y cantautoras.
Pero es que además, el Festival contiene una Sección dedicada al concurso entre nuevos valores, siendo los finalistas quienes actúan ante el público en la gala destinada a tal fin y grabando un CD como premio a su talento.
Esta ambivalencia de mezclar a los cantautores/as consolidados con las figuras emergentes, además de su historia, lo han erigido como el más relevante de Andalucía; de ahí que dado su prestigio y renombre internacional, y que concurren artistas de bastantes nacionalidades, sobre todo hispanoamericanos, hace que el Ayuntamiento de Granada se encuentre interesado patrocinar este festival, promoviendo este contrato de patrocinio del Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para Vivir”, marca registrada a nombre del Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, con número 3.597.193, según la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Así pues, con el fin de garantizar tanto la calidad como el éxito de este estilo musical, la cual se nutre de un gran número de granadinos, y consolidar la imagen de Granada como epicentro de la música, las artes y la letras, o lo que es lo mismo, de la Cultura, en general, se recurre a este Festival con el fin de dar contenido a esta celebración y contribuir al crecimiento y desarrollo de la cultura por música de autor, así como, al estímulo de las artes escénicas, en general y ello ante la insuficiencia de los medios personales y materiales con que se dispone para cumplir con los fines de esta Administración y en el ámbito de las competencias propias que le son reconocidas por la normativa vigente y que se encuentran recogidas en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo a la promoción de la cultura, promoviendo una serie de iniciativas de fomento de ésta. Además de lo establecido en el artículo 9.17 c) de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx de Autonomía Local de Andalucía dispone que “los municipios andaluces tienen entre sus competencias propias: la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales”.
El Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para Vivir”, se llevará a cabo, como su nombre indica, entre los días 20 al 28 xx xxxxx, en diversos lugares de nuestra ciudad y de la provincia, destacando aquellas actuaciones que se realizan en espacios municipales, tales como conciertos en la Plaza de las Pasiegas y en el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica.
I.- OBJETO
El presente pliego tiene por objeto establecer la regulación del contrato de patrocinio, que se adjudicará por Procedimiento Negociado sin Publicidad, del Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para vivir”, de cuya Marca es titular el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx con las condiciones y cumplimiento de requisitos que en las cláusulas siguientes se detallan.
II.- PRESUPUESTO
El precio del presente contrato asciende a QUINCE MIL EUROS (15.000 euros) que se destinarán para hacer frente a parte del abono de los honorarios profesionales de los artistas intervinientes.
Este importe será con cargo a la partida 0902 33401 2260905, denominada Festival de Cantautores “Abril para Vivir”
III.- DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE HAN DE CUMPLIR PARA CELEBRACION DEL FESTIVAL
El Festival se celebrará entre los días 20 al 28 xx xxxxx de 2018 y/o en otros, siempre dentro del mes xx xxxxx, para los años sucesivos.
Las actuaciones se celebrarán principalmente en el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica y en la plaza de las Pasiegas, además de otros espacios culturales que se determinen.
Se habrá de presentar una programación anual equilibrada que incluya, siempre, a los cantautores más relevantes del panorama nacional.
Cuando se produzca la suspensión de alguna de las actuaciones programadas, y siendo ello por razones ajenas al Ayuntamiento, se sustituirá por otra de análoga calidad siempre que se disponga del tiempo suficiente para publicitarla; de no poder ser así, el patrocinado renunciará a cualquier tipo de compensación económica, pese a que haya realizado gastos previos, ya que el devengo se produce una vez representada la actuación en el cien por cien de los términos pactados; siendo
reducida la aportación municipal en la parte proporcional al cien por cien establecido o en su defecto en la cuantía que fuese fijada para la actuación suspendida.
La programación se presentará al menos tres meses antes de la celebración del festival, no admitiéndose cambios en la misma una vez publicitada esta; salvo que concurran razones de fuerza mayor.
Se exige un mínimo de publicidad y promoción del Festival, el cual consistirá en la edición de material gráfico suficiente, priorizándose el gasto en carteles de formato pequeño y de interior, flyers, anuncios en emisoras, redes sociales y soportes mupis, principalmente.
IV.- FORMA DE PAGO DE PATROCINIO
Siendo el importe total del contrato de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros) impuestos incluidos, el Ayuntamiento se compromete a realizar el pago en el tiempo legal previsto, si bien se reserva la facultad de fraccionar el mismo en las cuantías que considere asequibles sin sobrepasar plazos de tiempo, según lo establecido por la legislación actual vigente.
V.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, hasta un máximo de cuatro años.
VI.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se llevará a cabo entre los días 20 al 28 xx xxxxx de 2018 y durante las fechas que se determinen en los años sucesivos.
VII.- OBLIGACIONES DEL PATROCINADO.
La elaboración del programa y calendario de actividades, según indicaciones municipales.
Cumplir con la programación en las fechas asignadas.
Correr con los gastos de producción externa de las actuaciones, tales como edición de carteles, honorarios del taquillero, fijación de publicidad, derechos de autor, venta de entradas, tomas de corriente e infraestructuras de las actuaciones en la calle.
Xxxxxx con los gastos de honorarios, viajes, transporte, alojamiento, catering y demás que demanden los artistas contratados.
Disponer para cada artista participante de una certificación de encontrarse en posesión del contrato de exclusividad del artista para este Festival en Granada.
En caso de que se suspenda alguna de las actuaciones programadas habrá de anunciarlo fehacientemente y devolver el dinero cobrado por la venta de entradas, al día siguiente; comunicando los motivos de la misma, y quedando bajo la potestad del Ayuntamiento, según las circunstancias que hubieran obligado a la suspensión, detraer la parte proporcional del patrocinio municipal.
Del mismo modo, el contratista responderá unilateralmente y en exclusividad ante los artistas de los incumplimientos, suspensiones o cualquier otra circunstancia que se produzca y que pueda ser objeto de controversia entre ambos.
Si alguna de las actuaciones previstas requiere de material técnico especial, este será aportado por el contratista sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Habrá de estar en posesión de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros que cubra tanto el montaje/desmontaje como las actuaciones.
En el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica se deberá desarrollar una programación artística que incluirá diversas actuaciones, además deberán desarrollarse actividades paralelas en diferentes plazas de la ciudad de Granada, similares a las realizadas en ediciones anteriores.
Habrán de adecuar la programación y desarrollo de las funciones a las indicaciones que se le hagan desde la Concejalía de Cultura.
Realizar la publicidad y promoción del festival en todos los medios de difusión posibles, figurando el Ayuntamiento de Granada como patrocinador principal.
La contratación de artistas intervinientes, para la edición de 2018, previa aprobación del Área de Cultura.
VIII.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
1. El Ayuntamiento se compromete a respetar las fechas solicitadas por el contratista sin posibilidad de alterarlas, salvo causa justificada y previo consenso con el promotor.
2. A abonar en los plazos que establece la legislación vigente el patrocinio municipal y, a ser posible, durante la celebración del festival.
3. A no patrocinar otro espectáculo de análoga naturaleza durante la celebración del festival, salvo que se trate de programación de otras concejalías o de un acto institucional que vaya acompañado de un espectáculo similar.
4. Poner a disposición de la organización del festival, el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica con la dotación técnica necesaria (técnicos de sonido, iluminación, maquinaria y regiduría) así como los servicios de portería-acomodación, limpieza y mantenimiento y carga y descarga.
5. Declaración de no sujeción Tasa por ocupación de vía pública por las actuaciones realizadas en la Vía Pública
6. Dar la mayor publicidad posible a la programación a través de MUPIS, página web y apoyando con una rueda de prensa al inicio del programa.
7. Aportar la cantidad económica que se estipule para cada año durante la vigencia del contrato.
IX.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Se podrá modificar como consecuencia de un aumento o disminución de las actuaciones o actividades que compongan la programación del Festival, siempre y cuando se encuentren incluidas en el objeto del contrato y se entienda que repercuten en una mayor o menor difusión del mismo, y por tanto en una mayor o menor difusión de la imagen del Ayuntamiento de Granada. Dicha modificación podrá ser de hasta un 20% del precio del contrato, tanto al alza como a la baja.
X.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN DEL PATROCINIO.-
El contrato de patrocinio se tramitará por el procedimiento negociado sin publicidad, en el que se ha seleccionado al empresario Xxxx Xxxxxx Xxxxx, titular de la marca Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para vivir”.
La evolución y desarrollo del Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para vivir”, nos ha traído en el 2018 a su XVII edición, superándose año tras año en éxito, calidad y prestigio. Nace en Granada nace en el año 2001 como homenaje a Xxxxxx Xxxx y durante estos años hasta la actualidad por sus escenarios han pasado muchas de las figuras más relevantes del género, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y un largo etcétera de cantauotres y cantautoras que han compaginado su experiencia con la ilusión de todas aquellas otras personas que han visto en “Abril para Vivir” una posibilidad de dar a conocer por primera vez su trabajo.
“Abril para Vivir” es un referente de la canción de autor y no solo en España, pues desde otros países nos han visitado muchos trovadores y trovadoras que con su presencia han otorgado a este festival granadino un carácter internacional.
Y a lo largo de estos 17 años, este festival ha estado bajo la dirección de su creador y director, el cantautor granadino: Xxxx Xxxxxx Xxxxx; Doctor en Historia del Arte y Máster en Patrimonio por la Universidad de Granada y Gestor Cultural, miembro de GECA (Asociación de Gestores Culturales de Andalucía), y presidente de Asociaciones como la Asociación Granadina de Cantautores (XXXX) o la Organización de Músicos Asociados (ORMA)
De hecho, la marca “Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para vivir”, se encuentra registrada como propiedad exclusiva de él, tal y como se acredita con el Título de Registro de Marca emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número 3.597.193 y es un modelo de festival que representa a nuestra ciudad y goza de un prestigio y calidad de excelencia, que a estas alturas es irrenunciable, por parte del Ayuntamiento de Granada, a no contar con tal marca, máxime cuando se aspira a la Capitalidad Cultural Europea, lo que requiere sin duda ostentar unos estándares de calidad mínima en sus intervenciones.
Obviamente, el patrocinio municipal, tanto dinerario como en especie, es de un 60 % del total de su valor real, correspondiéndole al organizador asumir el resto de los costes, quedando en el aire el beneficio empresarial resultante. Con lo que el Ayuntamiento queda exonerado de asumir unas obligaciones más allá de las aportaciones dinerarias o en especie que figuran en el presente xxxxxx xx xxxxxxxxxx, sin duda ello un asunto que beneficia plenamente la gestión municipal pues cuenta con un Festival de primer orden asumiendo un 60 % del coste real del mismo.
Por lo que dado el interés del Ayuntamiento de Granada de que el Festival “Abril para Vivir” sea marca Granada por tan variados y distintos motivos como que desde su inicio se celebra en nuestra ciudad en homenaje al granadino Xxxxxx Xxxx y dada la calidad, prestigio, proyección y participación internacional alcanzados además de la estructura conformada que contempla distintas secciones, de concurso, de promoción de nuevos cantautores/as, descentralización en los barrios e incluso en el ámbito de la provincia y clausura con una actuación estelar de un autor/a consolidado, lo hacen ser único y acorde a la entidad cultural de Granada; de ahí que sea conveniente la tramitación del expediente por el procedimiento negociado sin publicidad, dado que este es fiel reflejo del modelo que se pretende y que lo diferencia del resto de los existentes de similar naturaleza, quedando, por ello, justificada la exclusividad en relación con la prestación objeto del contrato que nos ocupa.
Por todo lo anterior, la concurrencia en este caso resulta incompatible con la naturaleza y objeto del contrato, no existiendo otra alternativa válida, en éxito, calidad, prestigio y trayectoria. Así pues, se propone el patrocinio al empresario Xxxx Xxxxxx Xxxxx
para la organización del Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para Vivir” de Granada, 2018 y los subsiguientes ejercicios, 2019, 2020 y 2021, en caso de prórroga.
Granada a 9 de febrero de 2018
Asesor Técnico del Área de Cultura y Patrimonio
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONTRATACIÓN