De acuerdo con las Condiciones Generales Comunes y Particulares Especificas de la presente póliza, SEGURIDAD
De acuerdo con las Condiciones Generales Comunes y Particulares Especificas de la presente póliza, SEGURIDAD
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, llamada en adelante “La Compañía”, asegura a los deudores (en adelante asegurados) incorporados al aseguro de BANCO ITAU PARAGUAY S.A. en adelante llamado Tomador, domiciliado en, XXXX. XXXXXX X/ XXXXXXXX Xx 0000 - XXXXXXXX XXXXXXXX, por la suma de sus respectivos saldos adeudados hasta el monto máximo asegurable indicado mas abajo, contra los siguientes riesgos:
Interés Asegurado : Clientes Prestatarios (Deudores) correspondientes a Préstamos Personales e
Hipotecarios.
Coberturas : Se indemniza al Asegurado, en caso de:
1)- Muerte por causas de Enfermedad o Accidente.
2)- Invalidez Total y Permanente a consecuencia de enfermedad o Accidente.
Limite de Edad Ingreso : 18 a 75 años, en caso de Muerte.
Edad de Permanencia : Hasta los 80 años.
Limite de Edad Ingreso : 18 a 64 años, en caso de Invalidez Total y Permanente.
Edad de Permanencia : Hasta los 65 años.
Responsabilidad Máxima Por Asegurado Deudor Gs. 1.500.000.000.- (Guaraníes Un Mil Quinientos Millones).
Según tabla de Requisitos de Asegurabilidad.
Tasa Promedio de
Edad 30 años : 0,0372 % sobre saldo de capital asegurado.
Vigencia Dos Años : Desde: 01 de Julio de 2012.
Hasta : 01 de Julio de 2014.
Requisitos de Asegurabilidad
Seguros colectivos saldos deudores Desgravamen hipotecario, créditos de consumo.
CAPITAL EN GS | CAPITAL EN USD | Hasta 45 años | de 46 a 55 años | de 56 a 64 años | de 65 a 70 años | de 71 a 75 años |
Hasta 100.000.000 | Hasta 23.000 | AA | AA | AA | AA | AA |
100.000.001 a 225.000.000 | 23.001 a 50.000 | A | A | A | A | A |
225.00.001 a 450.000.000 | 50.001 a 100.000 | A | A | AB | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
450.000.001 a 675.000.000 | 100.001 a 150.000 | A | AB | ABC | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
675.000.001 a 900.000.000 | 150.001 a 200.000 | AF | ABF | ABCF | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
900.000.001 a 1.350.000.000 | 200.001 a 300.000 | ABF | ABCF | ABCFH | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
1.350.000.001 a 2.250.000.000 | 300.001 a 500.000 | ABCF | ABCFH | ABCDFH | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
REFERENCIAS | ||||||
AA | Sin declaración de salud - Listado en formato XLS (con datos personales y del crédito, según formato establecido por la compañía) | |||||
A | Declaracion de Salud | |||||
B | Examen Medico | |||||
C | Analisis químico y microscópico de orina en laboratorio | |||||
D | ECG en reposo a 12 derivaciones | |||||
E | ECG de máximo esfuerzo (ergometria) salvo contraindicación del MT | |||||
F | Test de HIV | |||||
G | Hemograma, eritrosedimentación | |||||
H | Perfil lipídico (colesterol total en plasma, HDL, LDL y triglicéridos en plasma (todos en ayunas) |
CONDICIONES ESPECIALES
Riesgo Excluidos:
Quedan excluidos los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado, los originados por su estado de embriaguez o perturbación mental, los determinados por suicidio o tentativa de suicidio, los originados por haber tomado parte en huelga, motín o tumulto popular, los determinados directa o indirectamente por actos xx xxxxxx civil o internacional (con o sin declaración); revolución, insurrección, rebelión invasión, los originados por haber tomado parte en carreras de cualquier naturaleza, ya sea como piloto, conductor o acompañante; los resultados de duelos, peleas o riñas, salvo en caso de legítima defensa así declarado por la autoridad competente; por violación de cualquier Ley, por asesinato, por ascensiones aéreas, salvo el caso en que el Asegurado viajara como pasajero en líneas de tráfico regular de navegación aérea de pasajeros; por operaciones submarinas o los productos por enfermedades mentales o
enfermedades preexistentes y/o no declaradas en la Declaración de Salud.
Condiciones de Cobertura 1º ) VIGENCIA:
Queda entendido y convenido que la presente Póliza se emite por el término original de (2) dos años (Período: 2012/14) y se considerará prorrogada automáticamente por otro periodo de dos años, y así sucesivamente al vencimiento, hasta que cualesquiera de las partes solicite la rescisión por escrito, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días. No obstante estas condiciones, los riesgos que hayan tenido inicio de vigencia antes del vencimiento
anteriormente indicado, permanecerán cubiertos hasta su vencimiento original.
2°) TARIFA, PRIMA Y FORMA DE PAGO DEL PREMIO:
Queda entendido y convenido que la tarifa del premio será conforme al tipo de amortización, que deberá aplicarse a cada Asegurado Deudor sobre el monto de la deuda original y por el período declarado.
3°) REPORTE DE LISTADOS DE DEUDORES ASEGURADOS :
El Tomador proporcionará un listado semanal con el los datos de los deudores (Nombre completo, fecha de nacimiento, nro. de CI; monto de la deuda, forma de amortización y el premio del seguro).
El procedimiento para otorgar cobertura será como sigue:
1) Remitir a la Aseguradora los formularios completados por los Deudores al momento de solicitar el crédito.
2) La Aseguradora emitirá una respuesta de aceptación o rechazo del riesgo en un plazo no superior a las 48 hs.
3) En los casos de ser necesarios exámenes adicionales para la aceptación del riesgo, la Aseguradora gestionará los mismos directamente con el Deudor Asegurado, informando al Tomador del estado de la gestión.
4) Los Deudores contarán con cobertura desde el momento de habérsele otorgado el crédito y hasta un plazo máximo
de treinta (30) días en caso de ser necesarios exámenes adicionales.
5) Los Deudores que no presenten los resultados médicos solicitados dentro del plazo estipulado (30 días) quedarán sin cobertura. Los casos serán comunicados al Tomador.
4°) DENUNCIA DEL SINIESTRO Y DOCUMENTACIÓN NECESARI A:
El Tomador deberá comunicar el fallecimiento del Asegurado dentro de los (3) tres días de conocerlo. También está obligado a suministrar al Asegurador, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.
Los documentos requeridos para iniciar el proceso de indemnización son:
1) Carta de denuncia del Tomador, indicando Nombre y CI de Deudor, fecha de fallecimiento; fecha de denuncia al Tomador; monto xxx xxxxxxxx y fecha de desembolso y plazo; cuotas abonadas a la fecha y saldo de capital adeudado a reintegrar.
2) Copia del certificado individual de cobertura.
3) Copia de CI del Deudor.
4) Extracto de la Cuenta en donde conste el saldo de capital adeudado.
5) Certificado de Defunción expedido por el médico donde conste la causa del fallecimiento.
6) Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.
7) En caso de fallecimiento accidental, se deberá presentar el Parte Policial o Acta de la Fiscalía, según corresponda.
8) En caso de invalidez total y permanente, se deberá presentar el Diagnóstico Médico y la Invalidez declarada por el médico tratante.
5º) PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN:
El Asegurador acuerda realizar el pago en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que el Tomador haya presentado la última documentación requerida.
6º) AJUSTE DE PREMIO POR SINIESTRALIDAD:
Queda convenido entre las partes que cumplido 12 meses de vigencia si la siniestralidad es superior a las primas netas emitidas será revisado y acordado entre las partes el incremento de la tasa mensual que se ha fijado para la presente vigencia.
Asimismo, queda entendido y convenido que la mencionada póliza y sus correspondientes liquidaciones son generadas por la Compañía en forma directa al Tomador de la Póliza, por lo que cualquier diferencia reclamada respecto al costo total que el Tomador aplica a cada Deudor en concepto de Seguro Vida Colectivo Cancelación de
Deudas será de absoluta y única responsabilidad del Tomador.
7º) CLÁUSULA Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que cada una de las partes reciba u obtenga, con motivo del análisis del servicio propuesto, de la celebración de la relación contractual y/o la determinación del presupuesto por el servicio, relacionada con la otra parte, sus actividades, know how, tecnología, finanzas, clientes, publicidad u otro punto que forme parte de la información intercambiada durante y posterior al servicio tendrá carácter de reservada y confidencial y será tratada como tal por la otra parte que la recibió, sus representantes, profesionales y/o empleados, cualquiera sea su carácter.
El incumplimiento de esta obligación por una de las partes dará derecho a la otra a demandarla por los daños y perjuicios que este incumplimiento le originare.
Las presentes condiciones particulares y generales de esta póliza tienen vigencia en tanto no se aparten de las disposiciones que no admiten pacto en contrario del Capítulo XXIV, Título II del Libro Tercero del Código Civil (Ley N° 1183 del 23 de Diciembre de 19 85).
Asunción, 16 de Julio de 2012
SEGURIDAD S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
De acuerdo con las Condiciones Generales Comunes y Particulares Especificas de la presente póliza, SEGURIDAD
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, llamada en adelante “La Compañía”, asegura a los deudores (en adelante asegurados) incorporados al aseguro de BANCO ITAU PARAGUAY S.A. en adelante llamado Tomador, domiciliado en, XXXX. XXXXXX X/ XXXXXXXX Xx 0000 - XXXXXXXX XXXXXXXX, por la suma de sus respectivos saldos adeudados hasta el monto máximo asegurable indicado mas abajo, contra los siguientes riesgos:
Interés Asegurado : Clientes Prestatarios (Deudores) correspondientes a Préstamos Personales e
Hipotecarios.
Coberturas : Se indemniza al Asegurado, en caso de:
1)- Muerte por causas de Enfermedad o Accidente.
2)- Invalidez Total y Permanente a consecuencia de enfermedad o Accidente.
Limite de Edad Ingreso : 18 a 75 años, en caso de Muerte.
Edad de Permanencia : Hasta los 80 años.
Limite de Edad Ingreso : 18 a 64 años, en caso de Invalidez Total y Permanente.
Edad de Permanencia : Hasta los 65 años.
Responsabilidad Máxima Por Asegurado Deudor Gs. 1.500.000.000.- (Guaraníes Un Mil Quinientos Millones).
Según tabla de Requisitos de Asegurabilidad.
Tasa Promedio de
Edad 30 años : 0,0372 % sobre saldo de capital asegurado.
Vigencia Dos Años : Desde: 01 de Julio de 2012.
Hasta : 01 de Julio de 2014.
Requisitos de Asegurabilidad
Seguros colectivos saldos deudores Desgravamen hipotecario, créditos de consumo.
CAPITAL EN GS | CAPITAL EN USD | Hasta 45 años | de 46 a 55 años | de 56 a 64 años | de 65 a 70 años | de 71 a 75 años |
Hasta 100.000.000 | Hasta 23.000 | AA | AA | AA | AA | AA |
100.000.001 a 225.000.000 | 23.001 a 50.000 | A | A | A | A | A |
225.00.001 a 450.000.000 | 50.001 a 100.000 | A | A | AB | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
450.000.001 a 675.000.000 | 100.001 a 150.000 | A | AB | ABC | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
675.000.001 a 900.000.000 | 150.001 a 200.000 | AF | ABF | ABCF | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
900.000.001 a 1.350.000.000 | 200.001 a 300.000 | ABF | ABCF | ABCFH | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
1.350.000.001 a 2.250.000.000 | 300.001 a 500.000 | ABCF | ABCFH | ABCDFH | Sujeto a Aceptación | Sujeto a Aceptación |
REFERENCIAS | ||||||
AA | Sin declaración de salud - Listado en formato XLS (con datos personales y del crédito, según formato establecido por la compañía) | |||||
A | Declaracion de Salud | |||||
B | Examen Medico | |||||
C | Analisis químico y microscópico de orina en laboratorio | |||||
D | ECG en reposo a 12 derivaciones | |||||
E | ECG de máximo esfuerzo (ergometria) salvo contraindicación del MT | |||||
F | Test de HIV | |||||
G | Hemograma, eritrosedimentación | |||||
H | Perfil lipídico (colesterol total en plasma, HDL, LDL y triglicéridos en plasma (todos en ayunas) |
CONDICIONES ESPECIALES
Riesgo Excluidos:
Quedan excluidos los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado, los originados por su estado de embriaguez o perturbación mental, los determinados por suicidio o tentativa de suicidio, los originados por haber tomado parte en huelga, motín o tumulto popular, los determinados directa o indirectamente por actos xx xxxxxx civil o internacional (con o sin declaración); revolución, insurrección, rebelión invasión, los originados por haber tomado parte en carreras de cualquier naturaleza, ya sea como piloto, conductor o acompañante; los resultados de duelos, peleas o riñas, salvo en caso de legítima defensa así declarado por la autoridad competente; por violación de cualquier Ley, por asesinato, por ascensiones aéreas, salvo el caso en que el Asegurado viajara como pasajero en líneas de tráfico regular de navegación aérea de pasajeros; por operaciones submarinas o los productos por enfermedades mentales o
enfermedades preexistentes y/o no declaradas en la Declaración de Salud.
Condiciones de Cobertura 1º ) VIGENCIA:
Queda entendido y convenido que la presente Póliza se emite por el término original de (2) dos años (Período: 2012/14) y se considerará prorrogada automáticamente por otro periodo de dos años, y así sucesivamente al vencimiento, hasta que cualesquiera de las partes solicite la rescisión por escrito, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días. No obstante estas condiciones, los riesgos que hayan tenido inicio de vigencia antes del vencimiento
anteriormente indicado, permanecerán cubiertos hasta su vencimiento original.
2°) TARIFA, PRIMA Y FORMA DE PAGO DEL PREMIO:
Queda entendido y convenido que la tarifa del premio será conforme al tipo de amortización, que deberá aplicarse a cada Asegurado Deudor sobre el monto de la deuda original y por el período declarado.
3°) REPORTE DE LISTADOS DE DEUDORES ASEGURADOS :
El Tomador proporcionará un listado semanal con el los datos de los deudores (Nombre completo, fecha de nacimiento, nro. de CI; monto de la deuda, forma de amortización y el premio del seguro).
El procedimiento para otorgar cobertura será como sigue:
1) Remitir a la Aseguradora los formularios completados por los Deudores al momento de solicitar el crédito.
2) La Aseguradora emitirá una respuesta de aceptación o rechazo del riesgo en un plazo no superior a las 48 hs.
3) En los casos de ser necesarios exámenes adicionales para la aceptación del riesgo, la Aseguradora gestionará los mismos directamente con el Deudor Asegurado, informando al Tomador del estado de la gestión.
4) Los Deudores contarán con cobertura desde el momento de habérsele otorgado el crédito y hasta un plazo máximo
de treinta (30) días en caso de ser necesarios exámenes adicionales.
5) Los Deudores que no presenten los resultados médicos solicitados dentro del plazo estipulado (30 días) quedarán sin cobertura. Los casos serán comunicados al Tomador.
4°) DENUNCIA DEL SINIESTRO Y DOCUMENTACIÓN NECESARI A:
El Tomador deberá comunicar el fallecimiento del Asegurado dentro de los (3) tres días de conocerlo. También está obligado a suministrar al Asegurador, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.
Los documentos requeridos para iniciar el proceso de indemnización son:
1) Carta de denuncia del Tomador, indicando Nombre y CI de Deudor, fecha de fallecimiento; fecha de denuncia al Tomador; monto xxx xxxxxxxx y fecha de desembolso y plazo; cuotas abonadas a la fecha y saldo de capital adeudado a reintegrar.
2) Copia del certificado individual de cobertura.
3) Copia de CI del Deudor.
4) Extracto de la Cuenta en donde conste el saldo de capital adeudado.
5) Certificado de Defunción expedido por el médico donde conste la causa del fallecimiento.
6) Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.
7) En caso de fallecimiento accidental, se deberá presentar el Parte Policial o Acta de la Fiscalía, según corresponda.
8) En caso de invalidez total y permanente, se deberá presentar el Diagnóstico Médico y la Invalidez declarada por el médico tratante.
5º) PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN:
El Asegurador acuerda realizar el pago en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que el Tomador haya presentado la última documentación requerida.
6º) AJUSTE DE PREMIO POR SINIESTRALIDAD:
Queda convenido entre las partes que cumplido 12 meses de vigencia si la siniestralidad es superior a las primas netas emitidas será revisado y acordado entre las partes el incremento de la tasa mensual que se ha fijado para la presente vigencia.
Asimismo, queda entendido y convenido que la mencionada póliza y sus correspondientes liquidaciones son generadas por la Compañía en forma directa al Tomador de la Póliza, por lo que cualquier diferencia reclamada respecto al costo total que el Tomador aplica a cada Deudor en concepto de Seguro Vida Colectivo Cancelación de
Deudas será de absoluta y única responsabilidad del Tomador.
7º) CLÁUSULA Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que cada una de las partes reciba u obtenga, con motivo del análisis del servicio propuesto, de la celebración de la relación contractual y/o la determinación del presupuesto por el servicio, relacionada con la otra parte, sus actividades, know how, tecnología, finanzas, clientes, publicidad u otro punto que forme parte de la información intercambiada durante y posterior al servicio tendrá carácter de reservada y confidencial y será tratada como tal por la otra parte que la recibió, sus representantes, profesionales y/o empleados, cualquiera sea su carácter.
El incumplimiento de esta obligación por una de las partes dará derecho a la otra a demandarla por los daños y perjuicios que este incumplimiento le originare.
Las presentes condiciones particulares y generales de esta póliza tienen vigencia en tanto no se aparten de las disposiciones que no admiten pacto en contrario del Capítulo XXIV, Título II del Libro Tercero del Código Civil (Ley N° 1183 del 23 de Diciembre de 19 85).
Asunción, 16 de Julio de 2012