CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURA, LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CIUDAD XX XXXXXX.
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Contrato y Régimen Jurídico
1.1.- Objeto.-
El objeto del presente pliego es la regulación de las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato mixto de gestión del servicio público de recogía de basura, limpieza viaria y jardines con sujeción a las condiciones que figuran en el mismo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos.
Es objeto del presente Xxxxxx definir el marco de relación entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa que resulte adjudicataria, a la vez que determinar las condiciones mínimas para la contratación por procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación, de los siguientes servicios:
Recogida y Transporte de R.S.U. Limpieza Urbana Mantenimiento de Zonas Verdes
Servicios Generales, incluidos en los servicios básicos
Los Pliegos de Condiciones, sus Anexos y el Contrato a formalizar revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de ofertas implicará la manifestación expresa del licitador de que acepta su contenido y conformidad con los mismos, debiendo ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
1.2.- Tipología del contrato.-
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa mixta y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deberán observarse en su adjudicación, al carácter de las prestaciones que tengan más importancia desde el punto de vista económico, siendo en el presente contrato las correspondientes al servicio público.
1.3- Régimen jurídico aplicable.-
El presente contrato se regirá por las cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas recogidas en el Pliego y, en lo no previsto en ellos, por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP y a sus disposiciones de desarrollo.
De igual forma, por tratarse de servicios públicos locales, le será de aplicación la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx), el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 xx xxxxx 1.955) y demás disposiciones estatales, autonómicas y locales vigentes que le sean de aplicación.
1.4. Carácter vinculante del contrato y los Pliegos.-
El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, así como los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre estos Pliegos y cualquier documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en los primeros.
La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones que establece el TRLCSP en sus artículos 210 y 211.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
La resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el cumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Artículo 2. Tipo de licitación
El tipo de licitación queda constituido por los siguientes factores:
.-Gestión del servicio público de Recogida y Transporte de RSU, Limpieza Urbana
.-Mantenimiento de zonas verdes, servicios generales incluidos los servicios básicos.
La prestación de los servicios se prestará en los términos establecidos en el Pliego técnico, estableciéndose en cada caso el ámbito territorial y funcional.
TOTAL: 5.590.622,83 euros (cinco millones quinientos noventa mil seiscientos veintidós euros con ochenta y tres céntimos) IVA NO INCLUIDO
Artículo 3. Titularidad del servicio.
La titularidad de los servicios, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, corresponde al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Los servicios ostentarán, en todo momento, la calificación de servicios públicos municipales.
A estos efectos, todos los vehículos, logotipos y material impreso informativo y/o publicitario o de otra naturaleza que se utilice en el servicio llevarán, además de la identificación del adjudicatario, la referencia al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en forma satisfactoria para éste, siempre que tengan por destinatario el público en general o sus usuarios. Igualmente se hará en las instalaciones utilizadas para la prestación de los servicios contratados.
Por su carácter de bienes de dominio público, los que se adscriban a la concesión administrativa, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
Artículo 4. Duración del contrato.
4.1.- El contrato tendrá una duración de DOCE (12) AÑOS, a contar desde la fecha de la firma del acta de inicio de la prestación. El plazo podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, por periodos de un año, con un máximo de tres prórrogas.
4.2.- En caso de vencimiento anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o lo asuma directamente el Ayuntamiento.
Artículo 5. Bienes municipales adscritos a los servicios públicos objeto del contrato y normas de conservación.
5.1.- Bienes adscritos
Se entenderá como material adscrito al servicio público objeto de la explotación, al menos los bienes relacionados en los anexos y sin perjuicio de los que pudieran resultar afectos durante la vigencia del mismo.
5.2. Uso y Conservación.
Los bienes y equipos se utilizarán exclusivamente para la prestación de los servicios, se mantendrán en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de vigencia del contrato y a su vencimiento. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá designar un Inspector Técnico para la vigilancia de la conservación del material.
Artículo 6. Reversión.
Los bienes adscritos a la prestación del servicio por el adjudicatario revertirán al Ayuntamiento al finalizar la concesión, en cuyo momento deberán estar totalmente amortizados.
Si durante el desarrollo del contrato hubiera lugar a la realización de inversiones no contempladas inicialmente y que deban revertir al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, éstos se amortizarán por el 100% de su coste de adquisición, haciendo constar este hecho expresamente en el correspondiente expediente de autorización de las mismas por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
De todos los bienes que hayan de revertir al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx cuando finalice el contrato, sólo tendrá derecho el adjudicatario al abono de las cantidades pendientes de amortizar de los mismos, sin perjuicio de los derechos a indemnización que pudieran corresponderle, en los casos de resolución anticipada del mismo.
Artículo 7.- Cesión del contrato y subcontratación.-
7.1. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP. No se autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del contratista hubieran sido determinantes de la adjudicación, y de la cesión resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, o cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato, estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en el cuadro resumen de características.
7.2. Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. No obstante, de conformidad con el artículo 289 del TRLCSP, sólo podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones accesorias, las cuales serán enumeradas en el cuadro de características.
El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 228 del TRLCSP.
En todo caso el contratista será el único responsable de la actuación del subcontratista y el que se relacionará con el órgano de contratación.
Artículo 8.- Modificación del contrato.
8.1. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el 282 del TRLCSP.
8.2. Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 211 y 282 del TRLCSP.
Artículo 9.- Extinción del contrato
9.1- Además de las previstas legalmente en los artículos 223 -a excepción de sus letras d) y e)-, 213 y 286 del TRLCSP- son las establecidas en el clausulado del presente pliego, en concreto las siguientes:
- El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.
- El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación y reposición en los términos previstos en este pliego.
-La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte, del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del órgano competente en la materia.
-El incumplimiento de la obligación del pago del canon o del plazo convenido para ello y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditorias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- La falta de prestación de los servicios, sin la previa autorización.
-El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.
-La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el órgano de contratación con posterioridad al contrato.
-En el caso de que la actividad económica resultase insostenible por parte del adjudicatario y así fuera apreciada por el órgano de contratación, el contrato podrá extinguirse previo acuerdo de ambas partes y sin que se deriven perjuicios para ninguna de ellas.
9.2.- Procedimiento. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del TRLCSP.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 10. Procedimiento y forma de selección del adjudicatario.
La selección del adjudicatario de la explotación objeto del presente contrato se realizará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, al amparo de lo establecido en el articulo 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 11. Capacidad de obrar de los licitadores.
11.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este pliego.
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas funcionales, les sean propios.
En el caso de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.2. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y las circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
11.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11.4. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio,
siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Artículo 12. Domicilio de los licitadores.
En sus proposiciones, los licitadores deberán señalar un domicilio para los efectos de posibles notificaciones, así como teléfonos, fax y correo electrónico.
Artículo 13. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
13.1. En todo caso los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación, se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP.
13.2. Las proposiciones podrán presentarse, en mano, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 9 a 14 horas, durante los 30 días naturales siguientes desde la apertura del plazo, el cual comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de la última publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez presentada una proposición, ésta no podrá ser retirada bajo ningún motivo, salvo en los casos contemplados por la legislación vigente, implicando su presentación la aceptación incondicionada, por parte del licitador, de las condiciones administrativas, técnicas y económicas que rigen la licitación, sin salvedad alguna.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar, el mismo día, al órgano de contratación (por fax o telegrama), la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se reciba fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos los 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador, tanto individualmente como formando parte de una agrupación de empresas, únicamente podrá presentar una sola proposición. Caso de figurar en más de una proposición, serán anuladas todas ellas.
Artículo 14. Presentación de proposiciones, formalidades y documentación.
14.1.- Las proposiciones constarán de 3 sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno se hará constar la identificación del sobre, el nombre del licitador, y la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA URBANA Y
MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX”.
14.2.- El contenido de cada uno de los sobres deberá ser el siguiente:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice) y, en los mismos, se incluirán los siguientes documentos:
14.3.- SOBRE 1: Documentación Administrativa.
1. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de las personas físicas se aportará el alta en la Seguridad Social en el Régimen que le corresponda y su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, así como DNI del empresario individual, en copia autenticada.
2. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, se deberá aportar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita
5. Justificante del abono de la tasa de bastanteo 14,61€.
6. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
7. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 14 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art.
55.1 del TRLCSP.
7. Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica
8. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera. Se acreditará por el siguiente medio:
A) Volumen de negocios de los tres últimos años en servicios análogos a los que son objeto de contratación. (La acreditación de esta solvencia se efectuará mediante una certificación expedida por la Entidad pública contratante de dicha actividad.)
En el caso de Uniones Temporales, la totalidad de los requisitos de los servicios deberán ser cumplidos conjuntamente por sus miembros y además se deberá acreditar.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
9. Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional. Se acreditará por los siguientes medios:
A).- Las empresas licitadoras presentarán una relación de los principales contratos de servicio público de limpieza, vigentes en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, y en la que se han de señalar los importes en cada uno de dichos ejercicios.
B).- Las titulaciones académicas y experiencia del empresario y de los cuadros de empresas.
C).-. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
10. Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 y 146.1.c) del TRLCSP, ni en las circunstancias del art. 56.1 del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior, podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad Ley 5/85, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.
11. En su caso, deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
12. Tasa de licitación 25,56€
13. Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no- existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
14. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15. En supuestos de uniones temporales de empresas, identificación del representante o apoderado único, apoderamiento bastante del mismo, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de la empresa de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatario.
16. El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
14.4.- SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Contendrá aquellos documentos relativos a los criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx
Los licitadores incluirán en sus ofertas cuanta documentación estimen necesaria para justificar la idoneidad de su propuesta, estructurada en los apartados siguientes:
1. Proyecto Técnico desarrollado para cada una de los servicios objeto de contrato, con indicación de los aspectos que suponen un mayor valor añadido sobre los requisitos mínimos definidos en el pliego, que deberán quedar debidamente justificados.
2. Medios técnicos comprometidos para la correcta prestación de los distintos servicios objeto de licitación, con una descripción detallada de sus prestaciones y las ventajas que aportan a la gestión.
3. Estructura organizativa y procedimientos de gestión que se implantarán para garantizar la efectividad y calidad del servicio prestado.
4. Plazo de puesta en marcha y grado de disponibilidad de activos
5. Mejoras gratuitas que el licitador se compromete a implementar sin coste para el Ayuntamiento, debiendo estar valoradas económicamente.
6. Otra información de interés para un mejor conocimiento de su propuesta.
Quedarán automáticamente excluidas las ofertas que incluyan dentro de la documentación técnica datos que deban ser incluidos en el sobre de proposición económica.
14.5.- SOBRE 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El estudio económico justificativo de la subvención ofertada desglosado por cada tipo de servicio, que deberá contener al menos:
• El desglose de ingresos y gastos
• El cuadro de amortización y financiación correspondiente a los elementos de activo puestos a disposición del contrato por el ayuntamiento, más los comprometidos en la oferta del licitador (incluida la construcción de las nuevas instalaciones), debidamente desglosados
• Los coeficientes de la fórmula de revisión de precios.
Se incluirá la propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el Anexo, sin tachaduras ni enmiendas, que deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
En el caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en la letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el párrafo anterior.
14.6.- El responsable del Registro de Entrada expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla al Secretario de la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación. En ella se hará constar:
1. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA: Nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Se harán constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
2. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA. Nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Se harán constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras.
Artículo 15. La Mesa de contratación.
15.1. El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación en los términos que prevén los arts. 320, 321 y la Disposición adicional segunda .10 del TRLCSP y los arts. 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación será motivada. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
15.2. Según el art. 21 del Real Decreto 817/2009, serán miembros de la Mesa de Contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el órgano de contratación, cuya publicación en el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RDLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y al menos cuatro vocales, entre los que deberá figurar obligatoriamente un Letrado del Gabinete Jurídico Municipal y el Interventor General.
Artículo 16. Criterios de adjudicación.
La adjudicación se efectuará al licitador que presente en conjunto la oferta más ventajosa, con sujeción a los criterios que se estipulan en el pliego de prescripciones técnicas, así como en éste.
Las ofertas de los licitadores que hayan sido seleccionadas, serán valoradas sobre un total de 100 puntos de acuerdo a los criterios de adjudicación que se exponen a continuación según los siguientes conceptos:
CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA (55 PUNTOS)
La oferta económica del licitador será valorada con un máximo de cincuenta y cinco
(55) puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 55 x (OMB / OL). Siendo:
P: Puntuación obtenida.
OL: Oferta del licitador
OMB: Oferta más baja presentada,
Las ofertas inferiores que sean consideradas bajas desproporcionadas o temerarias, se les deberá dar trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR (45 PUNTOS)
1º CALIDAD DEL PROYECTO TÉCNICO PRESENTADO .(MAXIMO 10
PUNTOS)
Se valorará la memoria-proyecto técnico presentada por cada licitador de 0 a 10 puntos según la definición de todos los aspectos que comprenden el contenido de la memoria del punto IX.
2º JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTAS. (MÁXIMO 10 PUNTOS)
Se valorará la justificación técnica de las propuestas donde se detallen y justifiquen todas las prestaciones de los servicios ofertados por cada licitador de 0 a 10 puntos.
3º METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO PROPUESTO. (MÁXIMO 5 PUNTOS)
Se valorará la metodología y el Plan de trabajo propuesto por cada licitador para cada uno de los Servicios ofertados por cada licitador xx xxxx a 5 puntos.
4º PLAN DE INVERSIONES JUSTIFICADO Y DETALLADO DENTRO DE LA OFERTA (SIN INCLUSIÓN DE PRECIOS) PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL SERVICIO DURANTE LOS AÑOS DEL CONTRATO. (MÁXIMO 5 PUNTOS)
Se valorará la descripción detallada de las inversiones propuestas para cada uno de los Servicios Ofertados durante los años de la concesión, detallando todos los materiales y medios a amortizar y que están dentro del precio de licitación, además de detallar los periodos de amortización de cada uno de los elementos suscritos a los servicios a prestar. Se valorarán esta descripción xx xxxx a 5 puntos.
5º PROPUESTA DE MEJORA DE 5 INSTALACIONES DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN EL CENTRO HISTÓRICO. (MÁXIMO 5 PUNTOS)
Dentro de las inversiones a amortizar en el periodo concesional y según se describe en el punto 19. Mejoras con contenedores Soterrados, se valorará la ejecución de 5 instalaciones dentro xxx xxxxx hístórico de contenedores soterrados, se valorarán las ofertas por la memoria, capacidad de los contenedores, plazos de ejecución y cualquier otro parámetro a considerar. Se valorarán esta descripción xx xxxx a 5 puntos.
6º PROPUESTA DE AHORROS ENERGÉTICOS, PLAN DE MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES Y ZONAS PARA LA OPTIMIZACIÓN Y AHORRO EN COSTES DE MANTENIMIENTO. (MÁXIMO 10 PUNTOS)
Con el fin de optimizar los costes asignados a los Servicios a prestar se valorarán las memorias que oferten propuestas en reducción de costes para optimizar los Servicios, como pueden ser modificaciones en tipo de siembra, mantenimientos, ahorros energéticos, reducción consumos de agua,…. Esta memoria se valorará xx xxxx a 10 puntos.
Artículo 17. Apertura de proposiciones.
17.1.- La apertura de las proposiciones se realizará el día hábil siguiente al de terminación de plazo de presentación. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de su comunicación vía fax o correo electrónico o en su caso a la publicación en el perfil de contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De todo lo actuado en los dos párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
17.2. Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del RGLCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados por la mesa mediante fax o correo electrónico o bien en el perfil del contratante. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1 con arreglo al siguiente proceso:
a) Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguida- mente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el certificado extendido por el responsable del Registro. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y
nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del RGLCAP.
b) El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del RGLCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
c) Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entrega- dos durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
d) Una vez valorados los criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
-En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
-A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
- Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
- Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente, por el Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubieran hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Artículo 18. Adjudicación y formalización del contrato.
18.1. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
18.2. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
18.3. Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según se establece en el artículo 152 del TRLCSP.
18.4. Determinada por la Mesa de Contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas el órgano de contratación, tras la comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia prevista en la disposición adicional 4.ª del TRLCSP.
18.5. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
18.6. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.7. Adjudicación. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el punto anterior. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
18.8. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Artículo 19. Garantías.
19.1. Definitiva. El que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, según el Art. 95 y acreditarla en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, en la forma que establecen los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el Art. 102 de TRLCSP
Artículo 20. Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
.-Formalización en escritura pública del contrato.
.- Anuncios de licitación, adjudicación.
.- Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente
.- Todos aquellos gastos en los que incurra el Ayuntamiento en la publicación de anuncios del concurso objeto de este pliego.
.- Los tributos que deriven del contrato, así como la xxxxxxxx de cualquier gasto generado por el traspaso del servicio.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21. Infracciones y régimen jurídico
21.1. Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones al presente Pliego y al de condiciones técnicas, Reglamentos de los Servicios y cualquier otra normativa municipal de aplicación, sujeta a sanción; de conformidad con la tipificación que en los apartados siguientes se establece.
21.2. Las infracciones que cometa el Concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican en muy graves, graves y leves, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione al servicio o a los intereses de los usuarios.
21.3. Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:
a) No dar comienzo a la prestación de servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello, salvo causa de fuerza mayor.
b) Paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o a los casos que se especifican en este Pliego.
c) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, salvo lo contenido en el presente Pliego.
d) Vulneración por el Concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.
e) La percepción por parte del concesionario de cualquier remuneración, canon o merced por la prestación de los servicios contratados con el Ayuntamiento.
f) Prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
g) Retraso sistemático comprobado en los horarios, fraude en las formas de prestación de los servicios, no utilización de los medios exigidos.
h) Las interrupciones o suspensiones en la prestación de los servicios, salvo cuando concurran circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditadas.
i) La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructura básica afectada a los servicios, bien sea de propiedad municipal o aportada por el Concesionario, siempre que hubiese mediado requerimiento municipal para la subsanación de dichas deficiencias.
j) El incumplimiento reiterado de las órdenes de la Alcaldía Presidencia o acuerdos de Pleno Municipal que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y no figuren específicamente tipificadas en el presente pliego.
k) El falseamiento de la información que deba proporcionar el Concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en este Pliego.
l) Inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u Organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia.
m) La comisión de tres o más faltas graves, sancionadas en la forma prevista en el presente Pliego.
21.4. Tendrán consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
a) El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructura básica afectada al Servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave.
b) El incumplimiento por el Concesionario de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladoras de los servicios, perjuicio que se hubiese calificado como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.
c) La obstrucción por el Concesionario de la labor inspectora municipal y en el supuesto de que se trate de actos reiterados tendrá carácter de falta muy grave.
d) La no contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx.
e) Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
f) Haber sido requerido por la Tesorería de la Seguridad Social, por fala de pago de las cuotas del personal adscrito a los servicios.
g) Interrupciones en la prestación de los servicios que afecten negativamente en la comunidad vecinal.
h) El incumplimiento habitual de los horarios de trabajos y material convenidos, para los distintos servicios.
I) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
21.5. Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves y muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales en los reglamentos de prestación del Servicio.
Por cualquiera de las infracciones señaladas como muy graves el Pleno Municipal, previa instrucción de expediente, podrá sancionar al concesionario con multa o declarar la caducidad de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en el vigente Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
Declarada la caducidad de la concesión, el Concesionario perderá el derecho a seguir percibiendo retribución económica alguna, salvo las devengadas, con la consiguiente pérdida de la fianza constituida, así como de la resolución acordada, quedando obligado a reintegrar al Ayuntamiento todos los elementos materiales que de éste hubiese recibido por razón de los servicios objeto de la concesión, así como aquellos que hubiese aportado directamente.
La cuantía de las sanciones económicas previstas en este Pliego se entenderá anualmente actualizada en función del índice general de precios al consumo, para el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El importe de las sanciones será hecho efectivo por el Concesionario en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde aquél en que reciba la correspondiente notificación
21.6. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
Artículo 22. Sanciones.
Las infracciones cometidas por el gestor se sancionarán como sigue:
.-Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de cuantía no superior a los
1.000 Euros.
.-Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de cuantía no superior a
6.000 Euros.
.-Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas por importe de 12.000 Euros o dar lugar a la resolución del contrato; sanción esta última que, en todo caso, se aplicara necesariamente en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en los especificados en el presente Pliego.
Artículo 23. Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones se impondrán después de audiencia y tramitación de expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24. Estructura de costes.
Vendrán determinados en el estudio económico financiero diseñado por la intervención municipal y que forman parte junto con éste Pliego de Condiciones Administrativas y técnicas como un único cuerpo.
Artículo 25. Retribución del contratista.
El abono del precio del contrato se hará a mes vencido, en doce mensualidades, mediante la presentación de las correspondientes facturas por parte del adjudicatario.
Articulo 26. Causas de modificación del coste de los servicios.
El coste del servicio, permanecerá constante siempre que no se modifique la infraestructura de forma sustancial, con actuaciones de cualquier tipo que incidan de manera importante.
El régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario, de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos, fuera de los cuales no cabrá indemnización alguna para el contratista, quien asume la prestación del riesgo y la xxxxxxx:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o imprevistas debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de explotación establecidas en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Administrativas.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la económica del contrato. A estos efectos, se entenderán por causas de fuerza mayor las enumeradas en el articulo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Artículo 27. Sistema de Revisión de Precios.
No obstante lo anterior, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas:
El precio del servicio contratado permanecerá inalterable desde el comienzo de la ejecución del servicio hasta el día 1 de Enero del año 2015, cuando el adjudicatario tendrá derecho a la revisión de precios.
La fórmula aplicable para la revisión del precio del contrato, será el resultado de aplicar el 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el año anterior a la revisión.
Se establecerá una excepción para la primera revisión, correspondiente al año 2.015, de acuerdo con el arto 91.3 del RDLl 2011, en que no se tomará la variación del IPC de los doce meses anteriores, sino que se tomará como origen el mes de la adjudicación, si esta se produjera dentro de los tres meses siguientes al de la presentación de plicas, o si la adjudicación se prolongara más allá de los tres meses, se tomará como origen tres meses después de la presentación de plicas . Es decir, se tomaría el incremento del IPC en el periodo comprendido del mes de la adjudicación a diciembre de 2.014.
En el caso que a 1 de enero de 2.015, no hubiera transcurrido un año desde el comienzo de la prestación de los servicios, la primera revisión tendrá objeto una vez transcurrido
el citado año y en los términos descritos anteriormente, en cualquier caso la siguiente revisión tendría objeto el 1 de enero de 2.016
Para el año 2016 y sucesivos, se calcularán con respecto al año anterior, con efectos del 1 de enero del año de la revisión
Artículo 28. Gastos de explotación.
Serán por cuenta del gestor todos los gastos derivados de la explotación de los servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego.
Artículo 29. Controles e inspección del servicio.
El Ayuntamiento, en sus funciones de control o inspección hará inspecciones periódicas sobre el cumplimiento, seguridad del servicio, limpieza del material, etc
Artículo 32. Obligaciones del concesionario de carácter económico.
1.- Obligación de presentar las cuentas anuales auditadas así como las declaraciones tributarias de toda clase, siendo separadas las correspondientes al Servicio de Limpieza y mantenimiento de zonas verdes, para la comprobación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Autorizar expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx para acceder a los datos fiscales y de seguridad social, según el modelo de autorización reflejado en el Anexo III.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 33. Obligaciones y derechos del adjudicatario.
.- Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
a) Cumplimiento de las obligaciones de carácter general del artículo 280 del TRLCSP, la restante normativa aplicable y las obligaciones concretas de este contrato.
b) c) Corresponde a la empresa concesionaria la adquisición de todos los elementos precisos para la puesta en marcha del servicio en las condiciones y términos establecidos, subrogándose en todas las obligaciones empresariales respecto de toda la plantilla de trabajadores existentes en la actualidad, recogida en el cuadro de personal.
d) Todo el personal afecto a la explotación del servicio tendrá relación laboral única y exclusivamente con el adjudicatario, sin que exista vinculación alguna con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
e) Corresponderá a su cargo el abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal y el que de éste derive, como el pago de los seguros sociales de carácter obligatorio y de las primas que amparan la responsabilidad civil frente a terceros de las personas transportadas.
f) Mantener el material móvil en buen estado de funcionamiento y conservarlo mecánicamente en condiciones que ofrezcan seguridad, cumpliendo estrictamente las obligaciones técnicas (revisiones ITV, etc.). Todo esto de acuerdo con las normas legales de aplicación en la materia.
g) Cualquier incorporación o sustitución de los bienes adscritos a el servicio así como cualquier variación deberá ser previamente aprobado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
h) No enajenar los vehículos ni ningún otro bien adscrito al servicio, sin previa autorización del Ayuntamiento, aceptándose la adquisición de material móvil por el sistema de leasing.
i) Adquirir y asegurar los vehículos sujetos al servicio.
j) Asumir los impuestos y gravámenes fiscales que recaigan en el material móvil.
n) Tener a disposición de los usuarios, en los lugares que se determinen, Libros de Reclamaciones con el efecto de que puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.
k) Indemnizar a terceros de los daños que cause el funcionamiento del servicio por causas imputables a la empresa operadora o al personal de servicio.
l) Facilitar al Ayuntamiento toda cuanta información requiera al respecto del funcionamiento del servicio de la forma y manera solicitada.
n). Será obligación del adjudicatario la comunicación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de las incidencias recogidas que se produzcan.
A la empresa adjudicataria, además de los derechos establecidos con carácter general por la legislación vigente, según el artículo 281 del TRLCSP se le reconocen los siguientes derechos:
a) Proponer aquellas modificaciones que considere conducentes a una mejor explotación del servicio. El Ayuntamiento habrá de responder razonadamente aquellas propuestas en el término máximo de un mes a partir de la solicitud. El Ayuntamiento no estará obligado a asumir modificaciones que supongan incrementos del coste de explotación repercutibles en la compensación.
b) Fijar anuncios publicitarios en el exterior y/o interior de los vehículos, cobrando el precio que pacte con el publicista.
c) Utilizar por el servicio público objeto del contrato de las superficies de las calzadas de las vías públicas correspondientes, siendo responsable de los daños que se causen por descuido o negligencia en las vías, mobiliario urbano, señales e instalaciones en la vía pública.
c) Obtener el amparo del Ayuntamiento para el ejercicio de los servicios públicos concedidos.
d) Recibir mensualmente la cuantía fijada en concepto de pago del servicio, tal como se detalla en el presente Pliego.
e) Recibir los intereses de demora que legalmente le correspondan por las cantidades que adeudase el Ayuntamiento.
f) El adjudicatario tendrá derecho al final del contrato al abono de las cantidades que queden pendientes de amortizar de las inversiones realizadas durante la vigencia del mismo.
g) Asimismo, le corresponde el derecho a revisar los costes anualmente y, también, cuando circunstancias sobrevenidas o impredecibles determinaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión, en los términos del presente Pliego.
Artículo 34. Otras obligaciones del adjudicatario.
Además de todas las obligaciones recogidas en el presente Pliego y en los de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá:
a) Respetar la forma de prestación de los servicios propuestos en cuanto a frecuencias, horarios, calendarios y temporadas, sin perjuicio del carácter no vinculante de la misma, toda vez que la totalidad o parte del servicio puede ser modificado por el Ayuntamiento, según propuesta razonada del operador, o por decisión propia de aquél.
b) Aceptar la realización de servicios especiales no previstos y siempre que no afecte gravemente al desenvolvimiento de la misma.
c) La maquinaria y demás bienes muebles quedarán afectos inexcusablemente a la prestación del servicio de limpieza urbana y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad xx Xxxxxx, sin que pueda la entidad adjudicataria enajenarlos sin el previo consentimiento del Ayuntamiento.
d) Cuando se pretenda adquirir un nuevo vehículo, además de contar con la autorización del Ayuntamiento, éste decidirá las características técnicas de los mismos, teniendo en cuenta la propuesta. En todo caso, los vehículos reunirán las condiciones mínimas establecidas por la normativa vigente.
e) El mantenimiento, conservación y aseguramiento del material móvil corren a cargo de la adjudicataria.
f) Las características interiores y exteriores de los vehículos, en lo que respecta a su imagen (diseño, color, etc.), se establecerán según las directrices del Ayuntamiento e incluirán necesariamente el logotipo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en lugar bien visible.
g) No enajenar bienes afectos al servicio, ni grabarlos, sustituirlos o aumentarlos sin autorización expresa del Ayuntamiento.
h) El adjudicatario vendrá obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil que en caso de daños, accidentes, etc, que puedan producirse en la prestación de estos servicios.
i) El adjudicatario viene obligado a continuar prestando el servicio, aún finalizado el plazo de la concesión, si así lo decidiese el ayuntamiento, hasta que se celebre y adjudique nueva licitación o se resuelva ejecutar la prestación de este servicio por otro procedimiento.
Artículo 35. Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento.
Derechos:
1.-Interpretar el contrato y resolver la dudas que ofrezca su cumplimiento
2.-Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas
3.-Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en la normativa correspondiente.
4.-Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales relacionados con el objeto de la concesión.
Obligaciones:
1.- Amparar al adjudicatario para el ejercicio de los servicios públicos concedidos.
2.- Abonar la cuantía fijada en concepto de pago del servicio, tal como se detalla en el presente Pliego
Artículo 36. Auditoria.
El concesionario está obligado a auditar sus cuentas anualmente, a cargo de empresa auditora debidamente autorizada, siendo el coste por cuenta íntegra del mismo.
Asimismo, está obligado a facilitar dicha auditoria al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como la documentación necesaria que requiera el Ayuntamiento y el libre acceso a dependencias, libros, registros, etc.
Artículo 37. Seguimiento del servicio.
La concesionaria entregará mensualmente, en soporte informático, el resumen de las incidencias de los servicios adjudicados.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá hacer, en cualquier momento, inspecciones y seguimientos de los servicios adjudicados.
Mérida, a 12 septiembre de 2013.
EL TECNICO DE CONTRATACIONES
Fdo: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXOS
ANEXO I.- Ámbito territorial de los servicios.
ANEXO II.- Convenio Colectivo en Vigor.
ANEXO III.- Relación del Personal a subrogar adscrito al servicio
ANEXO IV.- Relación del material móvil y maquinaria cedida amortizada y pendiente de amortización a 31 de diciembre de 2013.
ANEXO V.- Relación de zonas verdes, desbroces, fuentes, juegos infantiles, glorietas y circuitos biosaludables.
ANEXO VI.- Modelo proposición económica
ANEXO VII.- Modelo Declaración Responsable
ANEXO VIII.- Modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda recabar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (contratos con las Administraciones Públicas)
ANEXO IX.- Modelo de aval
ANEXO VI
Modelo de Proposición
DON............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle ....... nº .., con
D.N.I. nº ...... actuando en nombre propio (o en representación de la empresa.................. y correspondiendo al anuncio publicado el día en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz e informado de las condiciones de contratación (objeto del contrato), me comprometo a ofertar por
la cantidad de……………………………………………………
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En Mérida, a..............de del 2.013
Fd:...............................................................
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON ............................ con D.N.I. nº ...... actuando en nombre propio (o en representación de la empresa..................), y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni a sus administradores y/o representantes, no se hayan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en los artículos 60, 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ......................................,a.........de.............de.....................
(Firme del declarante)
ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al (organismo
solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en…………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………….
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL
NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE
NIF ACTÚA EN CALIDAD DE
FIRMA
En .... a .......... de ......... de ...............
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO IX MODELO DE AVAL
La entidad…………………….(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en …………………………., en la calle/plaza/avenida………………………, CP ………………, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF/CIF………………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para
responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)…………………….., ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)……………………………… por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)……………………….. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….…………
………………………………………….(Xxxxx y fecha)
…………………………….(Razón social de la entidad)
..…………………………….(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA …………… |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |