INFORMACIÓN GENERAL
N°
INFORMACIÓN GENERAL
Naturaleza | |
Clasificación | Fiducia Mercantil Irrevocable |
Tipo y Subtipo de contrato | Tipo 3 – Administración Subtipo 1 - Administración y pagos |
Partes | |
Fideicomitente | con , representada legalmente por , identificado con la Cédula de Ciudadanía número de , sociedad constituida por , inscrita el bajo el número del libro IX. |
Fiduciario | FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX (en adelante “FIDUCOLDEX”), identificada con el número de NIT 800.178.148-8, sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública N° 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo xx Xxxxxxxxx (Bolívar), autorizada para funcionar mediante Resolución N° 4535 de 3 de noviembre de 1992 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, domiciliada en Bogotá, representada legalmente por , identificado con la cédula de ciudadanía N° de . |
Beneficiario (s) | Son Beneficiarios: (i) El FIDEICOMITENTE, en cuyo nombre se realizan giros y/o desembolsos a terceros y giros y/o desembolsos a su favor de los excedentes que resulten a la terminación del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, respecto de los recursos diferentes del anticipo, y (ii) en el evento en que la Fiduciaria deba transferirle los remanentes de los recursos del Patrimonio Autónomo, cuando comunique a la FIDUCIARIA la ocurrencia de la declaratoria de terminación anticipada o unilateral, declaratoria de caducidad o nulidad del CONTRATO. |
Bienes fideicomitidos | Recursos en Efectivo / Recursos provenientes de anticipos /Recursos propios que aporta el Fideicomitente |
Nombre del Patrimonio Autónomo | PATRIMONIO AUTÓNOMO |
Valor del Contrato: - Remuneración / Comisión Fiduciaria | EL FIDEICOMITENTE pagará a LA FIDUCIARIA, a título de remuneración, la siguiente comisión: - Por la administración del patrimonio autónomo se causará y cobrará una comisión fija mensual de ( SMLMV) salarios mínimos mensuales vigentes más IVA, desde el momento del perfeccionamiento del contrato hasta la fecha del recibo de los recursos provenientes del anticipo en la cuenta designada por la FIDUCIARIA así como del recibo de información radicado en la FIDUCIARIA, dando a conocer la fecha de consignación de los recursos del anticipo, realizada por la ENTIDAD |
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
Limitaciones o Restricciones | OTORGANTE en la cuenta que para tal fin determine la FIDUCIARIA. Posterior al recibo de la información, antes descrita y hasta el inicio de la etapa de liquidación definida en el presente contrato, se causará y cobrará una comisión fija mensual de ( SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes más IVA, o proporcional por fracción de mes, la cual incluye hasta un máximo de ( ) giros y/o desembolsos mensuales. Por cada giro adicional se cobrará más IVA. Esta suma se actualizará anualmente a partir del primero de enero con base en el incremento del Índice de Precios al Consumidor–IPC- del año inmediatamente anterior. La Comisión Fiduciaria se descontará directamente de los recursos del Fideicomiso que aporte el FIDEICOMITENTE, distintos de los recursos del ANTICIPO. En caso de que dichos recursos no hayan sido girados al momento de la constitución el fideicomiso y/o estos sean insuficientes el FIDEICOMITENTE se obliga a consignar el valor faltante para la cancelación de la misma a los tres (3) días hábiles siguiente de la notificación que para el efecto realice la FIDUCIARIA. Adicionalmente, la FIDUCIARIA constituirá un Fondo de Reserva con los recursos que el FIDEICOMITENTE se obliga a aportar, conforme lo indicado en el presente contrato, que se describen a continuación: En razón a la naturaleza pública de los recursos de ANTICIPO objeto de administración por parte de la FIDUCIARIA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) para efectos de atender el gasto correspondiente al dictamen que deberá emitir el revisor fiscal respecto del Patrimonio Autónomo aquí constituido. En caso de que no fuere pertinente proferir el dictamen referido, el valor aquí señalado, será restituido al FIDEICOMITENTE al momento de la liquidación de este contrato. No podrán atenderse con cargo a la suma anteriormente indicada, los gastos que por concepto de GMF se causen durante la administración del PATRIMONIO AUTÓNOMO. |
Cláusula SEXTA: BIENES-RECURSOS-FIDEICOMITIDOS.- PARAGRAFO CUARTO: OBLIGACION DE SANEAMIENTO SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS FIDEICOMITIDOS Cláusula NOVENA: PATRIMONIO AUTONOMO.- PARÁGRAFO PRIMERO.- SEPARACION Y CONSERVACION DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Cláusula DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Cláusula DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN Y TERMINACIÓN.- Cláusula DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN.- Cláusula VIGÉSIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN.- Cláusula VIGÉSIMA CUARTA: RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO SARLAFT.- |
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
EL FIDEICOMITENTE declara conocer las cláusulas anteriormente mencionadas y haberlas aceptado al momento de la suscripción del presente contrato. Igualmente, EL FIDEICOMITENTE declara haber recibido suficiente información sobre los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios que hacen parte del objeto del presente contrato. |
Entre el FIDE ICO MITE NTE,
de una parte, y, de otra parte, la FIDUCIARIA por el presente documento hemos convenido celebrar un
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, el cual se regirá por
las siguientes cláusulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que EL FIDEICOMITENTE celebró el Contrato N° de fecha , con
, cuyo Objeto consiste en
.
2. Que el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 establece que “En los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.”
3. Que el artículo 35 del Decreto 1510 de 2013 prevé las condiciones mínimas que las Entidades Estatales deben establecer para la administración y pago del Anticipo por medio de un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
4. Que es interés del FIDEICOMITENTE, la celebración de un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable para la administración y pagos de las sumas de dinero recibidas a título de Anticipo, por un valor equivalente al
por ciento ( %) del valor del Contrato N° de fecha
, cuyo valor de anticipo se estima en Moneda Legal, de acuerdo con lo señalado en dicho contrato citado en la consideración primera, que tiene un valor total de
($ ), todo lo cual se encuentra establecido en la Cláusula Tercera y Cláusula Cuarta del Contrato N°
de fecha . En virtud del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable, la FIDUCIARIA tendrá por actividad la realización de giros y/o desembolsos a terceros ordenados por el FIDEICOMITENTE con la aprobación escrita del INTERVENTOR del Contrato N°
de fecha .
5. Que los recursos a administrar por parte de la FIDUCIARIA, provienen, principalmente a título de anticipo, de
y, de otro lado, del FIDEICOMITENTE con sus propios recursos. Respecto de estos últimos servirán únicamente para cubrir los costos y gastos de administración del fideicomiso, principalmente la comisión fiduciaria. Los rendimientos que pudieren generar los recursos fideicomitidos, entiéndase estos como los recursos propios del FIDEICOMITENTE se podrán invertir en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA y los recursos del Anticipo provenientes del
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
Contrato N° de fecha , se deberán invertir de acuerdo con lo normativamente establecido. Los rendimientos generados por los recursos de anticipo provenientes del
Contrato N° de fecha , serán girados a la
de acuerdo con la periodicidad que dicha entidad formalmente y por escrito determine, y en todo los casos a la cuenta bancaria que la misma indique para tal efecto. Respecto de los recursos provenientes del anticipo que quedaren en el PATRIMONIO AUTÓNOMO, después de haberse efectuado la totalidad de los giros y/o desembolsos, deberán ser entregados a la ENTIDAD OTORGANTE cuando se liquide el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, en los siguientes términos.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES. Para efectos del presente Contrato, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
1. ANTICIPO: Es la suma de dinero que gira al Patrimonio Autónomo destinada a cubrir los costos determinados en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo para la ejecución del objeto del CONTRATO.
2. BENEFICIARIO: Son Beneficiarios: (i) El FIDEICOMITENTE, en cuyo nombre se realizan giros y/o desembolsos a terceros y giros y/o desembolsos a su favor de los excedentes que resulten a la terminación del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, respecto de los recursos diferentes del anticipo y (ii)
en el evento en que la FIDUCIARIA deba transferirle los remanentes de los recursos del Patrimonio Autónomo, cuando comunique a la FIDUCIARIA la ocurrencia de la declaratoria de terminación anticipada o unilateral, declaratoria de caducidad o nulidad del CONTRATO.
3. BIENES FIDEICOMITIDOS - RECURSOS:
• Las sumas de dinero provenientes de a título de anticipo en razón de lo
dispuesto en el Contrato N° de fecha ,
celebrado entre el FIDEICOMITENTE y .
• Las sumas de dinero que el FIDEICOMITENTE aporte de manera inicial y las sumas de dinero destinadas a honrar los pagos de la comisión fiduciaria, entre otros gastos y costos a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituye para el efecto y conforme lo definido en el presente contrato.
• En razón a la naturaleza pública de los recursos de ANTICIPO objeto de administración por parte de la FIDUCIARIA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.500.000) para efectos de atender el gasto correspondiente al dictamen que deberá emitir el revisor fiscal respecto del Patrimonio Autónomo aquí constituido. En caso de que no fuere pertinente proferir el dictamen referido, el valor aquí señalado, será restituido al FIDEICOMITENTE al momento de la liquidación de este contrato. No podrán atenderse con cargo a la suma anteriormente indicada, los gastos que por concepto de GMF se causen durante la administración del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
4. CONTRATO: Se refiere al Contrato N° de fecha , celebrado entre el FIDEICOMITENTE y , referido en las consideraciones del presente Contrato.
5. CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL: Es el presente acuerdo de voluntades entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA para la administración de los recursos que se reciben a título de ANTICIPO del CONTRATO, por medio del cual se crea un PATRIMONIO AUTÓNOMO en los términos previstos en la ley.
6. DESEMBOLSOS: Son las sumas del PATRIMONIO AUTÓNOMO que se giran al FIDEICOMITENTE como reembolso, en el evento en que este último haya asumido de manera directa la compra o suministro de bienes y servicios previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, para lo cual el FIDEICOMITENTE se obliga a consignar a favor del PATRIMONIO AUTONOMO las sumas correspondiente a las contribuciones (GMF, entre otras) que se generen con ocasión de los giros y/o desembolsos que haya que efectuar. Lo anterior sin perjuicio de adjuntar a la orden de giro y/o desembolso respectivo, los documentos correspondientes que determine la FIDUCIARIA para tal efecto, que acrediten el uso y destinación de los recursos y la autorización del INTERVENTOR del CONTRATO. Todos los pagos que realice la FIDUCIARIA quedarán sujetos irrevocablemente a la existencia de recursos para financiar el Gravamen a los Movimientos Financieros, so pena de que la FIDUCIARIA se abstenga de efectuarlos, relevándola de cualquier responsabilidad ante terceros y ante el propio FIDEICOMITENTE, los cuales deberán estar disponibles, antes de la instrucción que imparta el FIDEICOMITENTE para el efecto.
7. ENTIDAD OTORGANTE: Es .
8. EXCEDENTES: Son aquellos RECURSOS que quedan en el PATRIMONIO AUTÓNOMO cuando todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado, los cuales deberán ser entregados a la ENTIDAD OTORGANTE cuando se liquide el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
9. FIDEICOMITENTE: Aquella parte cuya identificación se hizo en el cuadro de Información General del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, quien entrega o transfiere a LA FIDUCIARIA de manera irrevocable, los bienes o derechos económicos para que cumpla la finalidad perseguida por el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
10. FIDUCIARIA: Es la sociedad de servicios financieros constituida como sociedad anónima, sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, que tiene por objeto realizar las acciones y actos definidos en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. Para estos efectos será la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, quien actuará como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO .
11. GIROS Y/O DESEMBOLSOS: Es el cumplimiento de una obligación del FIDEICOMITENTE con sus proveedores por la compra o suministro de bienes y/o servicios previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del ANTICIPO.
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
12. INICIO DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN: Se entiende que la etapa de liquidación inicia una vez se haya girado la totalidad de los recursos del ANTICIPO y se encuentre pendiente el giro de los excedentes y/o rendimientos del patrimonio autónomo. Lo anterior salvo que se presente una causal distinta de terminación a la mencionada en el presente numeral, consagradas como tal en el presente Contrato.
13. INTERVENTOR DEL CONTRATO: Es , persona natural/jurídica identificada con número , designada por la ENTIDAD OTORGANTE mediante Contrato de Interventoría N° , para vigilar la correcta ejecución del CONTRATO y realizar el seguimiento sobre el cumplimiento del mismo, en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
14. PATRIMONIO AUTÓNOMO: Se entenderá por éste el conjunto de bienes afecto a la finalidad del presente
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, el cual se denominará PATRIMONIO AUTÓNOMO
y será administrado por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX. La FIDUCIARIA conformará con los recursos el denominado Patrimonio Autónomo y lo administrará como un patrimonio independiente, afecto al fin establecido en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. Este PATRIMONIO AUTÓNOMO está separado del patrimonio de la FIDUCIARIA, así como está separado del patrimonio de la parte FIDEICOMITENTE y BENEFICIARIO y de los otros patrimonios que administra la FIDUCIARIA.
Por lo tanto, la FIDUCIARIA actúa respecto de este PATRIMONIO AUTÓNOMO como vocera del mismo y los derechos y obligaciones que contrae tienen como límite los activos vinculados al respectivo patrimonio y no afectan los bienes que integran el propio patrimonio de la FIDUCIARIA, ni los de otros patrimonios.
15. PLAN DE UTILIZACIÓN O DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Es el documento que presenta el FIDEICOMITENTE en su calidad de Contratista, a consideración de la ENTIDAD OTORGANTE que discrimina: (a) Los ítems en los cuales se va a utilizar el ANTICIPO tales como la mano de obra, maquinaria, equipos, materiales e insumos, servicios financieros, entre otros, los cuales deben venir plenamente identificadas incluyendo los que contemple el rubro de “VARIOS” y (b) El valor que representa cada ítem. Cabe resaltar que, los gastos y/o costos relacionados en dicho plan, en cualquier caso tendrán que estar directamente relacionados con el objeto del ANTICIPO. Este plan debe ser aprobado por el INTERVENTOR del CONTRATO.
CLÁUSULA SEGUNDA.- MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES. Las partes dejan expresa constancia de que el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en los aspectos esenciales y sustanciales, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada una de ellas.
CLÁUSULA TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL
es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993); por lo tanto, los BIENES FIDEICOMITIDOS constituyen un PATRIMONIO AUTÓNOMO independiente y separado de los patrimonios de las partes en este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato. En consecuencia, los bienes de propiedad del PATRIMONIO AUTÓNOMO son para dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de acuerdo con los términos del presente contrato. Este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL es de carácter
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
irrevocable, de manera que el FIDEICOMITENTE no podrá modificar, unilateralmente, el destino de los BIENES FIDEICOMITIDOS.
CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIONES DEL FIDEICOMITENTE (SOLVENCIA Y CAMBIOS
FUNDAMENTALES). El FIDEICOMITENTE declara, bajo la gravedad del juramento, encontrarse solvente económicamente y que la transferencia irrevocable de los bienes (recursos), que realiza mediante la suscripción de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, se efectúa en forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de celebración del presente contrato.
El FIDEICOMITENTE se abstendrá de celebrar transacciones de fusión, adquisición, consolidación, liquidación o disolución (incluyendo el quedar incurso en causales de disolución y liquidación), sin haber efectuado la notificación respectiva a la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA QUINTA.-OBJETO. El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL tiene por objeto la administración, inversión, giros y/o desembolsos de los recursos provenientes del ANTICIPO del Contrato N°
de
fecha
(Anexo N° 1), celebrado entre el
FIDEICOMITENTE con la ENTIDAD OTORGANTE, así como de los recursos que aporte el FIDEICOMITENTE con el fin de efectuar los giros y/o desembolsos destinados de acuerdo al Plan de Utilización o de Inversión del ANTICIPO conforme a las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE, con base en las autorizaciones que para
el efecto, imparta el (los) INTERVENTOR (ES) del Contrato N° de fecha
, así como la administración e inversión de los demás recursos descritos en la Cláusula Sexta del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
PARÁGRAFO PRIMERO: El objeto del Contrato N° de fecha
, es el
.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE, de manera expresa, exonera a la FIDUCIARIA de toda responsabilidad respecto de las obligaciones, deberes y responsabilidades que en general le correspondan frente a terceros, por concepto de las obligaciones derivadas de la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y de aquellas otras que se les llegare a originar en razón de la transferencia o giro de los BIENES FIDEICOMITIDOS.
PARÁGRAFO TERCERO: El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL no podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente de acuerdo con lo dispuesto en la ley, y LA FIDUCIARIA desarrollará acciones para evitar que esto ocurra de acuerdo con el régimen de su responsabilidad. LA FIDUCIARIA estará facultada para no autorizar el ingreso de recursos que provengan de terceros y verificará la legalidad, procedencia y origen lícito de los mismos.
CLÁUSULA SEXTA. -BIENES –RECURSOS- FIDEICOMITIDOS. El FIDEICOMITENTE, por medio del presente
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, transfiere a LA FIDUCIARIA, para efectos de la constitución del
PATRIMONIO AUTÓNOMO los siguientes recursos:
• Los siguientes recursos con el fin de constituir un Fondo de Reserva:
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
En razón a la naturaleza pública de los recursos de ANTICIPO objeto de administración por parte de la FIDUCIARIA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) para efectos de atender el gasto correspondiente al dictamen que deberá emitir el revisor fiscal respecto del Patrimonio Autónomo aquí constituido. En caso de que no fuere pertinente proferir el dictamen referido, el valor aquí señalado, será restituido al FIDEICOMITENTE al momento de la liquidación de este contrato. No podrán atenderse con cargo a la suma anteriormente indicada, los gastos que por concepto de GMF se causen durante la administración del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
• La totalidad de los recursos presentes o futuros provenientes del ANTICIPO del CONTRATO que realice la ENTIDAD OTORGANTE por cuenta del FIDEICOMITENTE al PATRIMONIO AUTÓNOMO, que se deben consignar en la cuenta bancaria que señale la FIDUCIARIA para el efecto.
• Los recursos adicionales que el FIDEICOMITENTE reciba por concepto de ANTICIPO cuando se modifique el CONTRATO.
• Los demás recursos que aporte el FIDEICOMITENTE para atender el pago de la comisión fiduciaria y los gastos del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
• Los que generen los recursos que constituyen el ANTICIPO.
• Los demás bienes o recursos que ingresen al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos producto del ANTICIPO transferidos por la ENTIDAD OTORGANTE se girarán, por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE, en pesos colombianos y se entenderán recibidos por la FIDUCIARIA cuando efectivamente hayan sido abonados en la cuenta bancaria que para el efecto establezca la FIDUCIARIA a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez se reciban por la FIDUCIARIA los recursos producto del ANTICIPO, el FIDEICOMITENTE deberá remitir a la FIDUCIARIA el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo que hayan acordado para el efecto el FIDEICOMITENTE y la ENTIDAD OTORGANTE en el CONTRATO el cual deberá estar debidamente aprobado por el INTERVENTOR del mismo. En este sentido, el FIDEICOMITENTE deberá informar a la FIDUCIARIA, como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO, el grado o nivel de cumplimiento del Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO. La FIDUCIARIA no será la responsable del cumplimiento de dicho plan.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que no se giren los recursos producto del ANTICIPO, o el FIDEICOMITENTE no cumpla con la entrega de la suma de dinero previamente pactada, se configurará causal de extinción del negocio fiduciario y dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato por parte de LA FIDUCIARIA, caso en el cual la FIDUCIARIA iniciará los trámites pertinentes de conformidad con sus procedimientos internos. El Acto de Terminación anticipada se perfeccionará con el envío del documento respectivo al FIDEICOMITENTE y a la ENTIDAD OTORGANTE. Así mismo, la FIDUCIARIA cobrará al FIDEICOMENTE el monto de las comisiones fiduciarias causadas hasta el inicio de la Etapa de Liquidación del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, de conformidad con lo definido en el presente Contrato y en los términos
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
establecidos en la Cláusula Décima Séptima del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, las cuales serán canceladas con recursos propios del FIDEICOMITENTE.
En caso de suspensión temporal o terminación definitiva del CONTRATO celebrado entre el FIDEICOMITENTE con la ENTIDAD OTORGANTE, la FIDUCIARIA podrá realizar el cobro de la comisión Fiduciaria hasta el día hábil siguiente en que la FIDUCIARIA haya sido debidamente notificada por cualquier medio idóneo, sobre de la suspensión temporal y/o terminación definitiva del CONTRATO y en todo caso medie solicitud expresa por parte del FIDEICOMITENTE y previo estudio de la situación particular del negocio.
De darse el supuesto anterior y siempre que se trate de suspensión temporal del CONTRATO el cobro de la comisión fiduciaria se reactivará tan pronto cese dicha suspensión y la misma se notifique de igual forma a la FIDUCIARIA. Hasta tanto dicha notificación no se surta, se entenderá que el CONTRATO señalado se encuentra suspendido en su ejecución y por consiguiente las obligaciones derivadas del mismo. Si se llegare a constatar que la reanudación del CONTRATO celebrado entre el FIDEICOMITENTE con la ENTIDAD OTORGANTE, tuvo lugar con anterioridad a la notificación aquí indicada, la FIDUCIARIA podrá cobrar las comisiones fiduciarias de forma retroactiva a partir de la fecha en que haya tenido lugar el objeto señalado.
PARÁGRAFO CUARTO.- Obligación de saneamiento sobre los recursos fideicomitidos. El FIDEICOMITENTE declara que los recursos que gira (transfiere) a la FIDUCIARIA están libres de embargos, pignoraciones, obligaciones, compromisos, limitaciones o restricciones que impidan el desarrollo del objeto contractual.
EL FIDEICOMITENTE declara expresamente que, independientemente de los bienes que compromete en esta Fiducia, tiene capacidad suficiente para responder con su propio patrimonio y la generación suficiente de recursos para atender la totalidad de las obligaciones contraídas por él, incluyendo sus accesorios. Así mismo, manifiesta que, por la constitución de esta Fiducia no se produce un desequilibrio en su patrimonio que le impida satisfacer las obligaciones contraídas en el pasado, en cuanto que, como se dijo, posee otros bienes que son suficientes para atender las obligaciones de pago anteriormente descritas y asegura además que, la presente Fiducia no tiene como causa, ni produce como efecto, la defraudación de derechos de terceros por la disminución de la prenda general de sus acreedores, y, sin perjuicio de la responsabilidad penal del caso, se compromete a responder civilmente por las consecuencias de la inexactitud o reticencia en las declaraciones contenidas en esta cláusula.
En todo caso, el FIDEICOMITENTE queda obligado a salir al saneamiento ante cualquier situación, perturbación, reclamación o decisión que afecte o pueda afectar los RECURSOS FIDEICOMITIDOS y está obligado al resarcimiento de la totalidad de los costos y gastos o de los pagos que se causen para la defensa de los bienes o derechos y de los costos y gastos que se causen para lograr la efectividad de la finalidad perseguida por el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
PARÁGRAFO QUINTO. Los recursos, producto del giro por concepto de anticipo que realice la ENTIDAD OTORGANTE a la FIDUCIARIA, tienen como destinación exclusiva servir para la ejecución del CONTRATO celebrado entre el FIDEICOMITENTE y la ENTIDAD OTORGANTE.
PARÁGRAFO SEXTO. En desarrollo del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL la FIDUCIARIA no realizará actividades de cobro en relación con los RECURSOS, toda vez que su gestión se limita a recibirlos y a girarlos a través de la cuenta bancaria habilitada para el efecto y por lo mismo cualquier actividad adicional a ella, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia estará radicada en cabeza de la FIDUCIARIA, pero sí en cabeza
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
exclusiva del FIDEICOMITENTE, lo cual es conocido y aceptado, expresamente, por éste último con la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
PARÁGRAFO OCTAVO. Los rendimientos que eventualmente pudieren llegar a generar los RECURSOS
provenientes del ANTICIPO formarán parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO, sin embargo estos deberán ser
reintegrados a la ENTIDAD OTORGANTE dentro de los primeros
( ) días calendario del mes siguiente en el cual se hayan generado en la cuenta que para el efecto informe la ENTIDAD OTORGANTE. En caso de terminación del CONTRATO de manera anticipada, la FIDUCIARIA devolverá los recursos remanentes del ANTICIPO, junto con los rendimientos que hubieran producido, a la ENTIDAD OTORGANTE o a quien ésta determine.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EXCEDENTES. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el PATRIMONIO AUTÓNOMO cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la FIDUCIARIA verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado.
Así las cosas, cuando todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado y se presenten excedentes, estos deberán ser entregados a la ENTIDAD OTORGANTE cuando se liquide el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA OCTAVA.- CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO (TRANSFERENCIA). El
FIDEICOMITENTE transfiere a la FIDUCIARIA, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, los RECURSOS, para lo cual presentará a la FIDUCIARIA, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente contrato, la notificación del FIDEICOMITENTE a la ENTIDAD OTORGANTE, por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE, para que los RECURSOS sean consignados directamente en la cuenta bancaria que para tal fin determine la FIDUCIARIA. Esta notificación deberá ser presentada con la constancia de recibo por la ENTIDAD OTORGANTE.
PARÁGRAFO: El FIDEICOMITENTE, con la suscripción del presente documento, manifiesta expresamente que, a la fecha de celebración de éste contrato, los RECURSOS objeto del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL no han sido enajenados, cedidos, endosados, ni transferidos a terceras personas diferentes al presente PATRIMONIO AUTÓNOMO y que dichos bienes no se encuentran embargados, pignorados, ni son objeto de ningún tipo de gravamen o limitación, y que el FIDEICOMITENTE saldrá al saneamiento de éstos, en cualquier caso.
CLÁUSULA NOVENA.- PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, con los RECURSOS transferidos a título xx xxxxxxx mercantil por el FIDEICOMITENTE, los que transfiera en un futuro al mismo título y los rendimientos generados por las inversiones efectuadas se conformará el patrimonio autónomo denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO , el cual estará afecto a la finalidad contemplada en este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, y se mantendrá separado del resto de activos de la FIDUCIARIA y de los que pertenezcan a otros patrimonios autónomos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los bienes que conforman el PATRIMONIO AUTÓNOMO no forman parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA y solo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
del objeto e instrucciones de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL están amparadas exclusivamente por los activos de este PATRIMONIO AUTÓNOMO, de manera que los acreedores de dichas obligaciones no podrán perseguir los bienes vinculados a otros patrimonios autónomos bajo la administración de la FIDUCIARIA, ni los que pertenecen al patrimonio de la FIDUCIARIA; así como los acreedores de dichos patrimonios autónomos y de la FIDUCIARIA tampoco podrán perseguir los activos del presente PATRIMONIO AUTÓNOMO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Este PATRIMONIO AUTÓNOMO se verá incrementado con los RECURSOS que posteriormente ingresen a él y con los rendimientos que produzcan los RECURSOS que lo conforman, si hay lugar a ello.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PARTES.
• EL FIDEICOMITENTE:
• LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX
• EL BENEFICIARIOS:
- EL FIDEICOMITENTE:
- ENTIDAD OTORGANTE:
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE. Son derechos del FIDEICOMITENTE:
1. Exigir a la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales a su cargo conforme a los términos previstos en este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y en la ley.
2. Exigir a la FIDUCIARIA las rendiciones de cuentas y los informes a que haya lugar en los términos y plazos previstos en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL conforme a la legislación vigente, así como exigir los informes requeridos por la ENTIDAD OTORGANTE, previo requerimiento escrito a la FIDUCIARIA y concertado de mutuo acuerdo con la FIDUCIARIA la entrega de dichos informes
3. Exigir a la FIDUCIARIA que lleve una contabilidad separada para el manejo de los recursos del presente
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
4. Exigir a la FIDUCIARIA, a la terminación de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, por causas contractuales o legales, proceder a la liquidación del fideicomiso y a la restitución de los bienes que a la fecha de liquidación conforman el fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
5. Solicitar la remoción de la FIDUCIARIA cuando haya causa justificada y nombrar a otra que la sustituya, previa autorización de la ENTIDAD OTORGANTE.
6. Los demás derechos establecidos en este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Son obligaciones del
FIDEICOMITENTE las siguientes:
1. Entregar a la FIDUCIARIA los RECURSOS, para lo cual presentará a la FIDUCIARIA, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, la notificación del
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
FIDEICOMITENTE a la ENTIDAD OTORGANTE de la celebración del presente Contrato y de la solicitud para que los RECURSOS sean consignados directamente en la cuenta que para tal fin determine la FIDUCIARIA. Esta notificación deberá ser presentada con la constancia de recibo por la ENTIDAD OTORGANTE.
2. Mantener, reponer y/o girar durante la vigencia del presente contrato, los recursos necesarios y destinados al Fondo de Reserva, conforme se señala en la Cláusula Sexta del presente Contrato; incluidos y sin limitarse a ello, la disposición de recursos por concepto de GMF de manera previa y oportuna a la realización de cada giro o pago que ocasión del presente Contrato deba efectuar la FIDUCIARIA. Los efectos o consecuencias derivados de la no observancia de esta obligación por parte del FIDEICOMITENTE exonerará a la FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad en razón a que la realización de los giros y pagos según corresponda, se encuentra sujeta a la condición indispensable de la existencia de recursos líquidos necesarios para cubrir este Gravamen.
3. Conforme a lo indicado en el numerar inmediatamente anterior el FIDEICOMITENTE deberá consignar de manera previa y a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) que se generen en ocasión de los giros y/o desembolsos que se deban realizar durante la vigencia del presente Contrato. Si dichos recursos no son consignados a más tardar el día (1) hábil siguiente a la solicitud que para el efecto efectué la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, ésta no ejecutará las órdenes de giro y/o desembolso.
4. Informar a la FIDUCIARIA que se ha tramitado el desembolso del ANTICIPO por parte de la ENTIDAD OTORGANTE.
5. Entregar a la FIDUCIARIA, el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, con el detalle suficiente, debidamente aprobado por el INTERVENTOR designado por la ENTIDAD OTORGANTE, así como copia del CONTRATO celebrado con la ENTIDAD OTORGANTE, los pliegos de condiciones y/o términos de referencia y cualquier otra documentación requerida por la FIDUCIARIA, e informar de cualquier modificación a los mismos. Así mismo deberá anexar la respectiva certificación del Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
6. Entregar a la FIDUCIARIA el acta de inicio del CONTRATO cuando proceda para que repose en la carpeta, copia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del ANTICIPO aprobada e informar de las prórrogas, modificaciones y terminación del CONTRATO. Es claro que la competencia de la FIDUCIARIA se limita a archivar los documentos en cuestión, pues la responsabilidad de la aprobación de la garantía mencionada radica en la ENTIDAD OTORGANTE.
7. Enviar y en consecuencia, solicitar a la FIDUCIARIA las órdenes de giros y/o desembolsos de acuerdo con lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo con la aprobación del (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO designado (s) por la ENTIDAD OTORGANTE para controlar las actividades del proyecto, en los términos establecidos en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. Por lo anterior, el FIDEICOMITENTE deberá adjuntar a la orden de giro o desembolsos, los respectivos documentos soporte y los documentos adicionales exigidos por la FIDUCIARIA, para atender los controles que sin perjuicio de lo anterior pueda establecer la FIDUCIARIA para estos efectos.
8. Certificar con cada orden de giro y/o desembolso, el cumplimiento de las obligaciones de efectuar la liquidación, retención, presentación y pago de los impuestos, tasas y retenciones, cuando corresponda.
9. Informar a la FIDUCIARIA el nombre del (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO designado (s) por la ENTIDAD OTORGANTE para supervisar y controlar las actividades del proyecto, y entregar a la FIDUCIARIA los documentos soporte de dicha calidad.
10. Realizar las gestiones requeridas para el registro de firmas autorizadas en los formatos proporcionados por la
FIDUCIARIA; garantizando la idoneidad de las mismas.
11. Informar a la FIDUCIARIA cada vez que se dé el cambio del INTERVENTOR del CONTRATO y entregar los documentos que acrediten dicho cambio.
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
12. El FIDEICOMITENTE deberá informar el avance y legalización de los recursos del Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo alcanzado, frente a la ENTIDAD OTORGANTE con previo visto bueno del INTERVENTOR del CONTRATO.
13. El FIDEICOMITENTE no podrá recibir suma alguna de dinero por concepto de ANTICIPO del CONTRATO directamente de la ENTIDAD OTORGANTE. En el evento en que el FIDEICOMITENTE llegare a recibir RECURSOS por este concepto, se obliga a transferirlos al PATRIMONIO AUTÓNOMO el día siguiente de su recepción.
14. Informar a la FIDUCIARIA los desembolsos del ANTICIPO por la ENTIDAD OTORGANTE en la cuenta que para tal fin determine la FIDUCIARIA. En caso que el FIDEICOMITENTE no cumpla con la obligación de informar a la FIDUCIARIA no se tendrán como recibidos dichos RECURSOS.
15. Enviar, a la FIDUCIARIA, las órdenes de giros y/o desembolsos con la aprobación y certificación del (os) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO designado (s) por la ENTIDAD OTORGANTE para controlar las actividades del proyecto, en los términos establecidos en el presente Contrato.
16. Pedir instrucciones a la ENTIDAD OTORGANTE, con respecto al destino de los posibles rendimientos de los recursos dados en ANTICIPO. Una vez se tenga instrucción del destino con el visto bueno del INTERVENTOR del CONTRATO, se lo comunicará a la FIDUCIARIA. En tanto no se tenga instrucción al respecto, dichos rendimientos seguirán siendo parte del FIDEICOMISO hasta el momento de la liquidación del presente Contrato.
17. El FIDEICOMITENTE se obliga a mantener indemne a la FIDUCIARIA frente a las eventuales contingencias judiciales o extrajudiciales que se presenten en virtud de las gestiones adelantadas por la FIDUCIARIA con ocasión del presente Contrato y en las que no se indilgue su culpa. Las condenas derivadas de los procesos o reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de la FIDUCIARIA y/o fideicomiso directamente o como administradora del fideicomiso emanadas de la ejecución del presente contrato y que no sean causadas por su culpa, y se obliga a salir en su defensa por reclamaciones, multas o demandas judiciales interpuestas por entidades públicas o privadas, cualquiera sea su causa, efecto, objeto, índole, naturaleza, o esencia. Así las cosas, el FIDEICOMITENTE se obliga, de manera incondicional, irrevocable y a la orden de la FIDUCIARIA, a cancelar el valor de las respectivas contingencias y condenas, así como las agencias en derecho y las costas del proceso, honorarios de abogados y árbitros al igual que cualquier gasto en que deba incurrirse con ocasión de dichas acciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por la FIDUCIARIA en tal sentido al FIDEICOMITENTE.
18. El FIDEICOMITENTE estará obligado a cumplir con la parte impositiva que le sea aplicable, en virtud de las órdenes de giro que solicite.
19. Informar a la FIDUCIARIA inmediatamente, cualquier modificación, alteración, suspensión y reinicios del CONTRATO celebrado entre el FIDEICOMITENTE y la ENTIDAD OTORGANTE dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la ocurrencia del hecho. Así mismo deberá informar la imposibilidad de que la ENTIDAD OTORGANTE realice el giro de los recursos al fideicomiso y las razones de ello. En caso de presentarse suspensión al CONTRATO celebrado con la ENTIDAD OTORGANTE, el FIDEICOMITENTE se abstendrá de solicitar giros y/o desembolsos. En caso de existir solicitudes de giro, mientras el CONTRATO se haya declarado suspendido, la FIDUCIARIA no los tramitará y enviará comunicación devolviendo las solicitudes, siempre y cuando haya sido notificada de tal situación.
20. Informar por escrito a la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie datos correspondientes a su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, representación legal, y en fin, cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato, con base en lo
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
dispuesto en la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren modifiquen o adicionen.
21. Instruir, a la FIDUCIARIA, en todos los eventos en que esta se lo solicite por escrito.
22. Prestar todo el soporte técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones de la
FIDUCIARIA.
23. Entregar, a la FIDUCIARIA, toda la información que requiera para el desarrollo del fideicomiso y suministrarle cualquier información eventual sobre modificaciones en el CONTRATO o en el manejo de los RECURSOS provenientes del ANTICIPO.
24. Aportar y mantener durante la ejecución del presente Contrato los recursos adicionales al valor del ANTICIPO
para el pago de la comisión fiduciaria, conforme al inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.
25. Pagar la totalidad de los costos y gastos derivados de la constitución, ejecución y liquidación de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, así como los de mantenimiento, reconstitución y recuperación de los activos vinculados al Contrato.
26. Consignar a órdenes del fideicomiso los RECURSOS necesarios para atender los costos y gastos del mismo. En el evento que no existan las sumas disponibles para atender dichos costos y gastos, la FIDUCIARIA estará facultada para descontar las Comisiones Fiduciarias de los RECURSOS fideicomitidos diferentes de los RECURSOS del ANTICIPO si estos estuvieren disponibles, respecto de los cuales el FIDEICOMITENTE deberá garantizar en todo momento su disponibilidad.
27. Firmar, a favor de FIDUCOLDEX, un pagaré en blanco con carta de instrucciones que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de comisiones fiduciarias (Anexo 3).
28. Mantener actualizada la información que requiera la FIDUCIARIA sobre conocimiento de cliente, por lo menos anualmente, o con la periodicidad que lo exijan las disposiciones legales.
29. Suscribir el acta de liquidación del contrato fiduciario, una vez dadas las condiciones para esos efectos y dentro de los términos establecidos en el presente Contrato
30. Registrar, en la FIDUCIARIA, las firmas autorizadas para ordenar los giros y/o desembolsos que se requieran para el desarrollo del fideicomiso.
31. Pagar el dictamen de revisoría fiscal cuando a ello hubiere lugar.
32. Indicar a la FIDUCIARIA un número de cuenta bancaria en la cual se consignen las sumas a su favor (en caso de haberlas) y que imposibiliten su entrega por no ubicación del FIDEICOMITENTE, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto de la Cláusula Décima Novena “Liquidación” del presente Contrato.
33. Suministrar un número de cuenta bancaria, a efecto de consignar los RECURSOS remanentes distintos de los recursos de ANTICIPO, en caso de que los hubiera, a la terminación y liquidación del presente Contrato.
34. Las demás asignadas por la ley o por este Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido entre las partes que el responsable de la ejecución del CONTRATO, objeto de administración de los anticipos, es única y exclusivamente del FIDEICOMITENTE. La FIDUCIARIA se limita a la administración, inversión, giros y/o desembolsos hasta la concurrencia de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS que instruya el FIDEICOMITENTE con base en las autorizaciones que imparta el (los) INTERVENTOR (ES) del CONTRATO designado (s) por la ENTIDAD OTORGANTE sin que eso signifique que la FIDUCIARIA o el fideicomiso sean cesionarios o sustitutos de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL no remplaza, suspende, modifica o deja sin efecto la obligación del FIDEICOMITENTE de constituir garantía que incluya el
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
amparo de buen manejo y correcta inversión del ANTICIPO frente a la ENTIDAD OTORGANTE, conforme al
CONTRATO y el artículo 119 del Decreto 1510 de 2013.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Son obligaciones de la FIDUCIARIA las
siguientes:
1. Realizar diligentemente, las gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL de conformidad con lo establecido en el mismo y en las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE las cuales deberán ser por escrito y estar debidamente aprobadas por el INTERVENTOR del CONTRATO.
2. Recibir los RECURSOS en la cuenta dispuesta e informada por la FIDUCIARIA para estos efectos.
3. Invertir las sumas de dinero del PATRIMONIO AUTÓNOMO provenientes del anticipo del Contrato
de fecha , de acuerdo con lo normativamente establecido.
4. Administrar los BIENES FIDEICOMITIDOS en la forma y términos establecidos y realizar los actos para cumplir el objeto de este Contrato. Para el efecto la FIDUCIARIA entregará el correspondiente Manual Operativo el cual hace parte integral del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
5. Efectuar, con los RECURSOS del fideicomiso, los giros y/o desembolsos ordenados por el FIDEICOMITENTE y aprobados por el (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO, en los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, siempre y cuando el FIDEICOMITENTE haya consignado previamente las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) que se generen con ocasión de los giros y/o desembolsos que habrán de realizarse.
6. Llevar la personería para la protección y defensa de los BIENES FIDEICOMITIDOS.
7. Entregar los rendimientos de acuerdo con las instrucciones de la ENTIDAD OTORGANTE y/o las establecidas en el CONTRATO DE OBRA suscrito entre ésta y el FIDEICOMITENTE.
8. Entregar, a la ENTIDAD OTORGANTE, en su calidad de BENEFICIARIO, los remanentes de los RECURSOS provenientes del manejo de los ANTICIPOS cuando ésta notifique a la FIDUCIARIA el acto administrativo debidamente ejecutoriado, de declaratoria de terminación unilateral o anticipada del CONTRATO o de caducidad administrativa, o aquella terminación anticipada que proceda en aplicación del artículo 45 de la ley 80 de 1993 o de conformidad con las normas del Derecho Privado que le sean aplicables. En este caso, el FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA, con la firma del presente Contrato, a entregar los remanentes de los RECURSOS que conforman el FIDEICOMISO y que provengan del ANTICIPO a la ENTIDAD OTORGANTE o a quien ésta última autorice para el efecto. Los remanentes que correspondan a los recursos propios del FIDEICOMITENTE, serán entregados a éste último, en caso que los hubiere.
9. No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10. La FIDUCIARIA no contrae obligación alguna relacionada con el seguimiento, control y verificación del
CONTRATO, ni el destino de los giros y/o desembolsos instruidos en virtud de la ejecución de los mismos.
11. La FIDUCIARIA antes de realizar cada giro, validará que el mismo corresponda a los rubros previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo el cual ha sido previamente aprobado por la ENTIDAD OTORGANTE y el (los) INTERVENTOR(ES) designado(s). Por consiguiente, la FIDUCIARIA solamente efectuará los giros y/o desembolsos que le instruya el FIDEICOMITENTE y que estén debidamente aprobados por el INTERVENTOR del CONTRATO designado o contratado por la ENTIDAD OTORGANTE, sin asumir responsabilidad alguna por el destino final o validez de dichos giros y/o
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
desembolsos, así como sobre la validez de los documentos que sirven de soporte de tales giros y/o desembolsos. No obstante lo anterior, en caso de no existir correspondencia en el giro solicitado por el FIDEICOMITENTE debidamente aprobado por el INTERVENTOR, la FIDUCIARIA podrá objetar dicho giro e informarle la ENTIDAD OTORGANTE sobre la solicitud de un giro que no guarda relación con el Plan de Inversión del Anticipo y que no sea debidamente sustentada por los soportes allegados o solicitados por la FIDUCIARIA con el propósito que ésta sea quien determine lo de su competencia. Lo anterior sin que la FIDUCIARIA asuma responsabilidad alguna por los giros y/o desembolsos efectuados con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente contrato, incluyendo la aprobación escrita que imparta el (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO.
12. La FIDUCIARIA en ningún caso asumirá, con recursos propios, giros y/o desembolsos derivados de la ejecución del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, los cuales se efectuarán únicamente con los RECURSOS existentes en el fideicomiso.
13. Mantener los bienes que conforman el fideicomiso separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
14. Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de ANTICIPO contra cualquier acto de terceros o del FIDEICOMITENTE, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
15. Pedir instrucciones, al FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
16. Pedir instrucciones, a la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL o de las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE en el desarrollo del mismo.
17. En tanto no se tenga instrucción del INTERVENTOR del CONTRATO y/o de la ENTIDAD OTORGANTE con respecto al destino de los posibles rendimientos de los recursos dados en ANTICIPO, dichos rendimientos seguirán siendo parte del fideicomiso hasta el momento de la liquidación del presente Contrato.
18. Informar mensualmente al FIDEICOMITENTE y a la ENTIDAD OTORGANTE sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO, para lo cual dentro del mes inmediatamente siguiente y conforme lo defina el Manual Operativo, debe presentar una relación detallada de los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO que son administrados de acuerdo a la finalidad de este Contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o desembolsos, y/o traslados realizados.
19. Llevar una contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
20. Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
21. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al FIDEICOMITENTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera). Si la FIDUCIARIA no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas, que fuera presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo por parte del
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
FIDEICOMITENTE, esta se entenderá aprobada. Podrá la FIDUCIARIA enviar la rendición de cuentas a través de medios electrónicos a la dirección de correo electrónico enunciada en el presente documento. No obstante lo consagrado en el presente numeral, la FIDUCIARIA podrá emitir informes mensuales de su gestión previa solicitud del FIDEICOMITENTE y/o INTERVENTOR y/o de la ENTIDAD OTORGANTE para el efecto.
22. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. Además, la FIDUCIARIA solo será responsable por los giros y/o desembolsos con los RECURSOS existentes en el fideicomiso y siempre y cuando el FIDEICOMITENTE cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato, por lo tanto no está obligada a asumir, con recursos propios, financiación alguna derivada del presente Contrato, y no responderá por las obligaciones del FIDEICOMITENTE ni por los incumplimientos que por defecto en la entrega de los RECURSOS necesarios para efectuar los desembolsos y/o restituciones se puedan presentar durante la ejecución del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
PARÁGRAFO PRIMERO. La FIDUCIARIA se obliga a realizar, diligentemente, todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte del FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros de los RECURSOS administrados, por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad.
PARÁGRAFO TERCERO. La FIDUCIARIA no responderá por la suficiencia de recursos en el fideicomiso, por la no ejecución de la instrucción giro y/o desembolso derivado de la no consignación previa y oportuna por parte del FIDEICOMITENTE de las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) que se generen con ocasión de los giros y desembolsos que habrán de realizarse, ni por los perjuicios que por esta razón se puedan causar al FIDEICOMITENTE o terceras personas, ni por los efectos de los mismos en la ejecución del CONTRATO, suscrito entre la ENTIDAD OTORGANTE y EL FIDEICOMITENTE. Así mismo, la FIDUCIARIA no es responsable de la idoneidad de los documentos exigidos por la ENTIDAD OTORGANTE como requisito de procedibilidad del desembolso del ANTICIPO objeto del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. La FIDUCIARIA no contrae responsabilidad alguna frente al control y seguimiento del
CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO. Ni LA FIDUCIARIA, ni el Fideicomiso son cesionarios, subrogatarios de las obligaciones laborales, civiles y comerciales, y de las que adquiera con sus subcontratistas, y que deba asumir para el cumplimiento de sus obligaciones frente al CONTRATO celebrado con la ENTIDAD OTORGANTE, ni con la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL se produce sustitución laboral. La responsabilidad de la FIDUCIARIA se limita al giro de los recursos que instruya el FIDEICOMITENTE, y que estén autorizados por el INTERVENTOR designado por la ENTIDAD OTORGANTE, con sujeción al presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. El FIDEICOMITENTE saldrá en defensa de la FIDUCIARIA y del
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
FIDEICOMISO, por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que le presente cualquier tercero, o entidad pública o privada, que pretenda atribuir responsabilidad a la FIDUCIARIA o al FIDEICOMISO, derivadas de las obligaciones asumidas por el FIDEICOMITENTE en virtud del CONTRATO suscrito con la ENTIDAD OTORGANTE.
PARÁGRAFO SEXTO: Xxxxx entendido entre las partes que la FIDUCIARIA estará facultada para abstenerse de realizar cualquier giro ordenado por el FIDEICOMITENTE que a su juicio considere que no está enmarcado dentro del objeto del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. Lo anterior, no significa incumplimiento contractual por parte de la FIDUCIARIA, ni está última asume responsabilidad alguna frente al FIDEICOMITENTE y frente a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO (INSTRUCCIONES). Para el desarrollo del
objeto del presente contrato la FIDUCIARIA observará el siguiente procedimiento:
Recepción de órdenes de giros y/o desembolsos. La FIDUCIARIA recibirá del FIDEICOMITENTE y aprobadas por el (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO, las respectivas órdenes de giros y/o desembolsos a terceros, en el formato suministrado por la FIDUCIARIA, con sus respectivos soportes, junto con la certificación suscrita por el (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO y copia de la consignación de las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) que solicite la FIDUCIARIA. Una vez recibida la solicitud de giro, la FIDUCIARIA procederá a realizar la siguiente verificación: (i) Autorizaciones y soportes: Siempre y cuando se encuentren en debida forma las autorizaciones y soportes que son procedentes, se entenderá que han sido emanadas por el FIDEICOMITENTE y aprobadas por el INTERVENTOR del CONTRATO, verificando elementos como las firmas registradas de éstos. (ii)Verificación de los datos de la orden de giro: se verificarán los datos que se incluyen en la orden de giro tales como: a) Nombre del beneficiario del giro. b) Identificación del mismo. c) Concepto. d) Monto del giro. e) Forma del giro. Esto con el fin de determinar si coinciden con los soportes adjuntos. Las solicitudes de giro deben estar debidamente soportadas. (iii)Verificación de la existencia de recursos en el fideicomiso. La FIDUCIARIA procederá a verificar la existencia de RECURSOS en el fideicomiso para efectuar los giros y/o desembolsos ordenados junto con la existencia de los recursos correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras). Si no hay RECURSOS para realizar los giros y/o desembolsos, éstos no serán efectuados y la FIDUCIARIA informará al FIDEICOMITENTE y a la ENTIDAD OTORGANTE. En caso de existir los RECURSOS para atender los giros y/o desembolsos solicitados y las órdenes de giros y/o desembolsos están correctas, se sigue con el procedimiento, de lo contrario serán devueltas al FIDEICOMITENTE para su respectiva corrección.
PARAGRAFO: En el evento que la FIDUCIARIA no pueda efectuar los giros y/o los desembolsos derivados de la ejecución del presente Contrato en razón a la no existencia de recursos líquidos necesarios para atender las contribuciones que se generen y/o el FIDEICOMITENTE no los haya aportado en la oportunidad debida, la responsabilidad derivada de lo aquí indicado, recaerá exclusivamente en cabeza del FIDEICOMITENTE; en razón a la inobservancia de la condición legal a su cargo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El FIDEICOMITENTE ordenará a través de su representante legal o de quien este último haya delegado y que se encuentre debidamente registrado en la tarjeta de registro de firmas, los giros y/o desembolsos por escrito, con la identificación tributaria de cada destinatario y en el formato suministrado por la FIDUCIARIA, con sus respectivos soportes, los cuales deben ser enviados con por lo menos tres (3) días de anticipación al giro en original y en forma física a las instalaciones de la FIDUCIARIA. Por acuerdo expreso entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, se podrá establecer un medio electrónico para el recibo de las órdenes de
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
giro firmadas digitalmente, con el lleno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, tales como CERTICAMARAS u otro medio seguro, para la realización de las operaciones. En todo caso, de acordarse ese medio electrónico, la FIDUCIARIA deberá recibir posteriormente en medio físico, la solicitud de giro. En caso de implementarse, dicho servicio será pagado por el FIDEICOMITENTE. Una vez recibida la orden de giro y/o desembolso por el medio electrónico establecido, con cargo a los RECURSOS disponibles del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA realizará las transferencias bancarias (giros y/o desembolsos), verificando siempre los controles de seguridad definidos previa y únicamente mediante abono en cuenta del BENEFICIARIO del pago. Dichas transferencias bancarias o giros y/o desembolsos se realizarán una vez se haya descontado el valor del aprovisionamiento de efectivo y realizados los gastos del mes. La FIDUCIARIA queda facultada para terminar en cualquier momento el procedimiento de recibo de las órdenes de giro electrónico y exigir el recibo de originales con el lleno de los requisitos exigidos en la presente Cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La FIDUCIARIA tendrá como máximo un plazo de tiempo de respuesta para realizar cada giro y/o desembolso solicitado, de tres (3) días hábiles desde el momento de la recepción de la orden de giro y/o desembolso completa con todos los soportes remitida por el FIDEICOMITENTE y aprobadas por el INTERVENTOR del CONTRATO, siendo la forma de giro únicamente mediante abono en cuenta bancaria del BENEFICIARIO del mismo y copia de la consignación de las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) solicitada por la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO TERCERO. La FIDUCIARIA no realizará giros y/o desembolsos solicitados sin la aprobación escrita del (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO, tampoco sobre canje ni en sobregiro, es decir, solo girará los fondos disponibles. Por tal motivo, la entrega de los dineros necesarios para cubrir un giro, en el evento de realizarse mediante consignación de cheques, deberá efectuarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación al día en que la FIDUCIARIA deba realizar el giro por desembolso y/o restitución respectiva solicitada.
PARÁGRAFO CUARTO. La FIDUCIARIA únicamente recibirá ordenes de giro y/o desembolso, autorizaciones o similares en original. Ningún documento remitido vía fax se tendrá como válido para esos efectos, salvo que el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL tenga previsto una forma alterna para recibir las órdenes de giro y/o desembolso distintas del original.
PARÁGRAFO QUINTO. La FIDUCIARIA no responderá por perjuicios derivados de órdenes de giro y/o desembolso erróneas impartidas por el FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- COSTOS Y GASTOS. Todos los gastos y costos que se generen por la ejecución y liquidación del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, serán a cargo de los recursos que aporte el FIDEICOMITENTE para el FIDEICOMISO. La FIDUCIARIA estará autorizada para descontar de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS distintos de los RECURSOS del ANTICIPO, para sufragar o atender esos costos y gastos.
En caso de no existir RECURSOS suficientes para atender el pago de cualquier gasto, impuesto o contribución que se derive de los giros de los RECURSOS del ANTICIPO, el FIDEICOMITENTE deberá proveerlos de manera inmediata, una vez la FIDUCIARIA le notifique dicha situación, para efectos de proceder de conformidad. El giro solo podrá efectuarse una vez se reciban los recursos necesarios para cubrir los gastos, impuestos o contribuciones mencionados en la presente Cláusula.
Se considerará como gastos, entre otros, los siguientes, en el siguiente orden de prioridad:
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, cuando las circunstancias así lo exijan.
2. Los gastos bancarios o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, y otros tales como Gravamen a los Movimientos Financieros, comisiones y desembolsos.
3. Costos asociados a la utilización de redes tales como ACH, SEBRA, entre otros, así como servicios de custodia, depósitos centralizados de valores, transporte de valores, entre otros.
4. El pago de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
5. Los gastos de la Revisoría Fiscal por concepto de honorarios, cuando se requiera de su dictamen sobre los estados financieros del fideicomiso por solicitud del FIDEICOMITENTE, la Superintendencia Financiera o cualquier entidad administrativa o judicial.
6. El pago de los honorarios y gastos generados por los procesos judiciales que inicie la FIDUCIARIA, tendientes a lograr la defensa, recuperación, recaudo, mantenimiento de los bienes y derechos y para la ejecución del fideicomiso.
7. Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, los cuales serán definidos previamente entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
8. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del fideicomiso.
9. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto del
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, su ejecución, terminación o liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO. La FIDUCIARIA no asume con recursos propios y de otros fideicomisos los giros y/o desembolsos solicitados en virtud del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ni asume bajo ninguna circunstancia responsabilidad por la ausencia de RECURSOS para atender esas órdenes de giro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los eventos en que el gasto sea previsible y no hubiera RECURSOS disponibles para descontar, la FIDUCIARIA solicitará los recursos al FIDEICOMITENTE con una antelación de dos (2) días hábiles, quien deberá consignarlos en las cuentas del Fideicomiso.
PARÁGRAFO TERCERO. La certificación suscrita por el Representante Legal de la FIDUCIARIA y el Revisor Fiscal, en la que consten las sumas adeudadas por el FIDEICOMITENTE, prestará mérito ejecutivo para obtener el pago de las mismas.
PARÁGRAFO CUARTO. Para garantizar el pago de los costos y gastos del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y la comisión fiduciaria, el FIDEICOMITENTE firma en favor de la FIDUCIARIA un pagaré en blanco con carta de instrucciones, el cual será diligenciado en el evento en que el FIDEICOMITENTE incumpla el pago de las sumas adeudadas a la FIDUCIARIA, conforme a los procedimiento internos establecidos por la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- COMISIÓN FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión:
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
Por la administración del patrimonio autónomo se causará y cobrará una comisión fija mensual de ( SMLMV) salarios mínimos mensuales vigentes más IVA, desde el momento del perfeccionamiento del contrato hasta la fecha del recibo de los recursos provenientes del anticipo en la cuenta designada por la FIDUCIARIA así como del recibo de información radicado en la FIDUCIARIA, dando a conocer la fecha de consignación de los recursos del anticipo, realizada por la ENTIDAD OTORGANTE en la cuenta que para tal fin determine la FIDUCIARIA. Posterior al recibo de la información, antes descrita y hasta el inicio de la etapa de liquidación definida en el presente contrato, se causará y cobrará una comisión fija mensual de ( SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes más IVA, o proporcional por fracción de mes, la cual incluye hasta un máximo de ( ) giros y/o desembolsos mensuales. Por cada giro adicional se cobrará
más IVA. Esta suma se actualizará anualmente a partir del primero de enero con base en el incremento del Índice de Precios al Consumidor–IPC- del año inmediatamente anterior.
La Comisión Fiduciaria se descontará directamente de los recursos del Fideicomiso que aporte el FIDEICOMITENTE, distintos de los recursos del ANTICIPO. En caso de que dichos recursos no hayan sido girados al momento de la constitución el fideicomiso y/o estos sean insuficientes el FIDEICOMITENTE se obliga a consignar el valor faltante para la cancelación de la misma a los tres (3) días hábiles siguiente de la notificación que para el efecto realice la FIDUCIARIA.
Adicionalmente, la FIDUCIARIA constituirá un Fondo de Reserva con los recursos que el FIDEICOMITENTE se obliga a aportar, conforme lo indicado en el presente contrato, que se describen a continuación:
En razón a la naturaleza pública de los recursos de ANTICIPO objeto de administración por parte de la FIDUCIARIA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) para efectos de atender el gasto correspondiente al dictamen que deberá emitir el revisor fiscal respecto del Patrimonio Autónomo aquí constituido. En caso de que no fuere pertinente proferir el dictamen referido, el valor aquí señalado, será restituido al FIDEICOMITENTE al momento de la liquidación de este contrato. No podrán atenderse con cargo a la suma anteriormente indicada, los gastos que por concepto de GMF se causen durante la administración del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión fiduciaria estará a cargo del FIDEICOMITENTE, la cual se podrá descontar de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS distintos de los recursos del ANTICIPO, en caso de que los hubiere. El FIDEICOMITENTE se obliga a mantener o reponer durante vigencia del presente contrato, los recursos destinados al Fondo de Reserva, conforme se señala en la Cláusula Sexta del presente Contrato. En caso de que dichos recursos sean insuficientes el FIDEICOMITENTE se obliga a consignar el valor faltante para la cancelación de la misma a los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que para el efecto realice la FIDUCIARIA.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los gastos y comisiones señalados en la Cláusula Décima Sexta y en la Cláusula Décima Séptima del presente contrato, son totalmente diferentes a los gastos que se generan por la administración de los Fondos de Inversión Colectiva de la FIDUCIARIA, los cuales en todo caso, corresponden a lo consignado en su respectivo reglamento
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
I. DURACIÓN.El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL tendrá un término de duración de ( ) , contados a partir de la fecha de firma del presente documento. No obstante el presente
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL estará vigente mientras existan en el fideicomiso RECURSOS del ANTICIPO que deban ser objeto de giro y/o desembolso destinados al Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, con la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, acuerdan que toda modificación o prórroga deberá estar precedida de Otrosí suscrito por ambas partes, previa autorización de la ENTIDAD OTORGANTE.
II.CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL terminará por:
1. Acaecimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, excepto la causal establecida en el numeral sexto (6º) y once (11º) del mismo.
2. Por la renuncia de la FIDUCIARIA, cuando se den las causales del artículo 1232 del Código de Comercio.
3. Haberse cumplido el objeto de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, es decir cuando, de acuerdo con el mismo, la FIDUCIARIA haya girado la totalidad de los RECURSOS del ANTICIPO y se tenga certificación del (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO del cumplimiento al Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo de la totalidad de dichos RECURSOS.
4. Por mutuo acuerdo entre las partes, con la aceptación de la ENTIDAD OTORGANTE.
5. Por solicitud de la ENTIDAD OTORGANTE cuando esta notifique a la FIDUCIARIA el acto administrativo debidamente ejecutoriado, de declaratoria de terminación anticipada del CONTRATO o de caducidad administrativa, o aquella terminación anticipada que proceda en aplicación del artículo 45 de la ley 80 de 1993. En este caso, el FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA a entregar a la ENTIDAD OTORGANTE los remanentes de los RECURSOS provenientes del ANTICIPO.
6. Por la expiración del plazo.
7. Por la declaración de nulidad del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
8. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
PARAGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA podrá terminar este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL en forma unilateral de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente Contrato, en los siguientes casos:
• Por incumplimiento del FIDEICOMITENTE en la obligación de actualizar la información contemplada en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
• Por inclusión del FIDEICOMITENTE en los listados de control de autoridades locales o extranjeras en materia xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, tales como los listados de la OFAC o de las Naciones Unidas y/o por la iniciación de procesos en su contra de extinción de dominio por estas mismas causas.
• Por el no ingreso de recursos provenientes del ANTICIPO al Fideicomiso en los términos señalados en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
• Por el no ingreso de los recursos provenientes del FIDEICOMITENTE como recursos fideicomitidos distintos al ANTICIPO.
De presentarse alguno de los casos indicados en el presente numeral, la FIDUCIARIA iniciará los trámites pertinentes a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en sus procedimientos internos.
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
Adicionalmente la FIDUCIARIA está facultada previa observancia de los procedimientos internos, para dar por terminado el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL en caso de incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE del pago de las Comisiones Fiduciarias pactadas en el presente Contrato, sin perjuicio del derecho a exigir el pago de las referidas Comisiones. En caso de existir valores en el fideicomiso por concepto de ANTICIPO, la FIDUCIARIA procederá a girar dichos valores, conforme las instrucciones que para el efecto imparta la ENTIDAD OTORGANTE.
Para efectos de lo anterior la FIDUCIARIA dará cumplimiento a las políticas y procedimientos de cobro y liquidación de negocios fiduciarios establecidos para este caso en particular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el FIDEICOMITENTE quiera dar por terminado el presente Contrato sin existir alguna causal de terminación del mismo, deberá pagar a título de indemnización a la FIDUCIARIA el valor equivalente a tres (3) meses de comisión fiduciaria.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN. Ocurrida la terminación del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, la gestión de la FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del fideicomiso, proceso que tendrá una duración necesaria para ese fin, sin pasar en todo caso de dos (2) meses. Por lo anterior, terminado el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL por cualquiera de las causales previstas en la Cláusula Décima Séptima, se procederá a la liquidación del PATRIMONIO AUTÓNOMO en el siguiente orden:
1. (i) El pago de la suma de dinero que se deba a la FIDUCIARIA por concepto de comisión fiduciaria. (ii) El pago de los gastos de administración. (iii) El pago de los gastos por concepto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden). (iv) Los demás gastos directos e indirectos en que se incurra.
2. Se devolverán los recursos provenientes del ANTICIPO, incluyendo rendimientos en caso de haberse presentado, a la ENTIDAD OTORGANTE o a quien esta señale para tal efecto. En caso de haberse girado la totalidad de los RECURSOS provenientes del ANTICIPO con la debida aprobación escrita del (los) INTERVENTOR(ES) del CONTRATO y de devolverse los posibles rendimientos de tales recursos, se procederá a girar los recursos remanentes de los recursos aportados por el FIDEICOMITENTE, en caso de haberlos, directamente a él.
3. Todos los gastos del fideicomiso pendientes de pago a la liquidación del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL serán asumidos automáticamente por el FIDEICOMITENTE, quien tendrá la calidad de deudor frente a esas obligaciones, circunstancia que es aceptada por el FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato.
Si al terminar esta liquidación por algún motivo quedare a cargo del FIDEICOMITENTE alguna suma de dinero a favor de la FIDUCIARIA, éste se compromete de manera clara y expresa a pagarla a la orden de la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta respectiva.
4. Una vez realizado lo anterior, la FIDUCIARIA remitirá dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes para aprobación del FIDEICOMITENTE, la Rendición Final de Cuentas del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL a la última dirección registrada. Si pasados Quince (15) días hábiles contados a partir del envío
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
de dicha Rendición Final de Cuentas, el FIDEICOMITENTE no se ha pronunciado de manera escrita, se entenderá que la misma ha sido aceptada.
5. Una vez se den dichas condiciones la FIDUCIARIA remitirá dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes para firma del FIDEICOMITENTE, el Acta de Liquidación del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL a la última dirección registrada, quien a su vez tendrá quince (15) días para objetar su contenido dentro de los cuales podrá consultar los soportes correspondientes. Transcurrido este término sin que la FIDUCIARIA reciba observación alguna, ésta quedará facultada para suscribir el Acta Unilateral de Terminación correspondiente según el procedimiento descrito a continuación.
PARÁGRAFO PRIMERO – TERMINACIÓN UNILATERAL: Habrá lugar a la terminación unilateral por parte de la
FIDUCIARIA del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL en los siguientes casos:
1. Cuando se presente xxxx en el pago de la Comisión Fiduciaria y la FIDUCIARIA haya adelantado gestiones de cobro pre-jurídico de dichas obligaciones de acuerdo con las políticas y procedimientos internos de la FIDUCIARIA establecidos para el efecto. En el evento en que se suscriba el documento de terminación unilateral por parte de la FIDUCIARIA, ésta remitirá al FIDEICOMITENTE copia de dicho documento a la última dirección registrada por aquél.
2. Cuando no sea posible ubicar al FIDEICOMITENTE tanto para la aprobación de la Rendición Final de Cuentas como para la firma del Acta de liquidación, siempre y cuando el balance financiero del FIDEICOMISO se encuentre en ceros (0) y no existan obligaciones pendientes a favor de algunas de las PARTES intervinientes en el presente Contrato.
En el caso que se dé el supuesto del numeral segundo del presente parágrafo y el balance del FIDEICOMISO no se encuentre en ceros (0) y/o existan obligaciones pendientes a favor de algunas de las PARTES intervinientes en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, la FIDUCIARIA dará inicio al Proceso de Rendición Espontanea de Cuentas conforme a lo establecido en el Código Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso, artículo 380 y siguientes) y demás normas que le sean aplicables.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con los recursos disponibles en el FIDEICOMISO, en caso de que hubieren, se pagará luego de descontadas las comisiones fiduciarias adeudadas a la FIDUCIARIA y en segundo orden a los demás acreedores si los hubiere al tiempo de la terminación del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes recibirán válidamente cualquier clase de notificación o comunicación en:
1. El FIDEICOMITENTE:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
2. LA FIDUCIARIA:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X-00 xxxx 0x, Xxxxxx X.X. Teléfono: 000 00 00
Correo electrónico:
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
3. El INTERVENTOR/SUPERVISOR:
Nombre:
Dirección: Teléfono:
Correo electrónico:
4. EL BENEFICIARIO:
Nombre: Dirección: Teléfono:
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO. Para el cumplimiento de las obligaciones del presente
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL las partes fijan como domicilio, la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de las partes podrá ceder, transferir, sustituir, ni subrogar sus derechos y obligaciones contraídas en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL sin el previo consentimiento escrito de la parte cedida y de la ENTIDAD OTORGANTE. Cualquier intento de hacerlo sin el consentimiento escrito de dichas partes se considerará sin efecto alguno. En el evento de una cesión, el cesionario deberá asumir todas las obligaciones aquí establecidas, y se requerirá de dicho cesionario las contra garantías que dichas partes consideren necesarias o aconsejables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN.- El
FIDEICOMITENTE autoriza con la firma del presente Contrato de Encargo Fiduciario expresa e irrevocablemente a la FIDUCIARIA, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN, o a cualquier otro operador y/o fuente de información, legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente Contrato, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información, legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el FIDEICOMITENTE autoriza, expresa e irrevocablemente, a la FIDUCIARIA para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que el FIDEICOMITENTE tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
SARLAFT.- El FIDEICOMITENTE declara que tiene la obligación de prevenir y controlar el Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo en su organización y que tomará las medidas de prevención y control correspondientes en su relación con la FIDUCIARIA. De esta manera, el FIDEICOMITENTE responderá a la FIDUCIARIA indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
El FIDEICOMITENTE manifiesta que se somete en su relación con la FIDUCIARIA, al Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo de la FIDUCIARIA (denominado SARLAFT) cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de la FIDUCIARIA, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, la FIDUCIARIA, mediante comunicación motivada dirigida al FIDEICOMITENTE a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente serán:
a) Reporte o inclusión en la lista OFAC u ONU del FIDEICOMITENTE, sus proveedores, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
b) Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
c) Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
d) Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos de la políticas del SARLAFT; y
e) La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos de las políticas del SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014
“INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO”, a las Políticas y al Manual SARLAFT para la Prevención al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo de la FIDUCIARIA, el INTERVENTOR del CONTRATO deberá diligenciar el respectivo Formulario de Vinculación establecido por la FIDUCIARIA para el efecto, anexando los documentos que sean pertinentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El FIDEICOMITENTE certifica que los clientes con los que mantiene relaciones comerciales no se encuentran incursos en actividades relacionadas con el lavado de activos.
PARÁGRAFO TERCERO: LA FIDUCIARIA ejercerá estas facultades de acuerdo con sus políticas de riesgos de prevención de LA/FT, que se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, el cual es aceptado por el FIDEICOMITENTE y se obliga a acatar. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al FIDEICOMITENTE mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
PARAGRAFO CUARTO.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: el FIDEICOMITENTE y/o el(os)
BENEFICIARIOS se obligan a actualizar por lo menos una (1) vez al año, la información requerida por la FIDUCIARIA para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos.
No obstante lo anterior, el FIDEICOMITENTE autoriza expresamente a la fiduciaria para que esta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando la confidencialidad de la información a la que está obligada la Fiduciaria
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Podrá modificarse este contrato, de común acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante Otrosí firmado por las mismas partes previa autorización de la ENTIDAD OTORGANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las cláusulas anteriores, el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL se regulará por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1.993), en las normas del Código de Comercio Colombiano y la Circular Externa número 029 de 2014 (Básica Jurídica) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONFLICTOS DE INTERES. La FIDUCIARIA deja constancia que evaluó la ocurrencia de posible conflicto de interés con el FIDEICOMITENTE y los BENEFICIARIOS y se ha determinado que en el caso que ocurran se regirán por las políticas de conflicto de interés previstas en el Código de Buen Gobierno Corporativo que se encuentra publicado en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; políticas que el FIDEICOMITENTE que declara conocer y acatar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- GESTIÓN DE RIESGOS.Los servicios ofrecidos en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL están sometidos a los siguientes riesgos: Riesgos Operativos: Son aquellos derivados del error humano y fallas tecnológicas, que en cuanto dependan de la actividad de la FIDUCIARIA, ésta los mitiga con los controles sobre la operación. Riesgo de Liquidez o Insuficiencia de Recursos del Fideicomiso: Este riesgo se mitiga con el sistema de reservas o provisiones sobre el flujo de caja y el respaldo del fideicomitente instrumentado en un pagaré en blanco con carta de instrucciones. Riesgo xx Xxxxxxx: Corresponde a las variaciones de la tasa de interés que el mercado reconoce sobre los recursos invertidos, la cual no está garantizada por la FIDUCIARIA. Los bienes administrados bajo el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL quedan sometidos a la destinación específica pactada y no los puede ceder o negociar sin la verificación previa de la FIDUCIARIA en cuanto a la calidad del cesionario y a la verificación de la legalidad de la operación. En la medida que para este contrato se utilizarán servicios bancarios, éstos se encuentran sometidos a las limitaciones y restricciones que se puedan presentar en la red bancaria respecto del servicio ofrecido, los cuales escapan al control de la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los mecanismos para controlar, medir y gestionar los riesgos del negocio señalados en la presente Cláusula, están soportados en los parámetros, políticas y métodos de medición de los sistemas de riesgos operativos, de liquidez y xx xxxxxxx con que cuenta la FIDUCIARIA, conforme lo establecido para cada Sistema de Riesgos en la mencionada Circular Externa N° 100 de 1995.
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado que el FIDEICOMITENTE ha sido informado por la FIDUCIARIA de todos los riesgos asociados al negocio fiduciario, en cumplimiento de la estipulación contenida en l la Circular Externa N° 029/14 (Básica Jurídica), la FIDUCIARIA contará con la adecuada responsabilidad y cooperación del FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - CUMPLIMIENTO DE LA LEY FATCA Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
EXTRANJERAS O INTERNACIONALES APLICABLES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley FATCA y normas semejantes que le sean aplicables incluida, sin limitarse a ella, lo referente a CRS, cuyas disposiciones prevén o establecen de forma general que las instituciones financieras colombianas deberán adelantar procesos de identificación, documentación y reporte de aquellos clientes que sean “personas de EE.UU” de acuerdo con las disposiciones de la Ley FATCA ó residentes de una jurisdicción diferente a Colombia para propósitos fiscales. Por lo tanto, la FIDUCIARIA se encargará de ejecutar la debida diligencia, reportes y de cumplir otros requerimientos que le correspondan, además de conservar la documentación soporte por el período aplicable.
Para habilitar a la FIDUCIARIA según lo previsto en esta cláusula, el FIDEICOMITENTE se obliga a:
1. Informar a la FIDUCIARIA de su estatus de cumplimiento de la Ley FATCA y CRS y normas semejantes que sean aplicables, así como los cambios de estatus en cuanto se produzcan.
2. Remitir a la FIDUCIARIA la documentación que ésta solicite para dar cumplimiento a la Ley FATCA y CRS y normas semejantes que sean aplicables y actualizar la documentación cuando a ello haya lugar.
3. En general, atender las solicitudes de la FIDUCIARIA relacionadas con el cumplimiento de FATCA y CRS y normas semejantes que sean aplicables.
PARÁGRAFO. EL FIDEICOMITENTE autoriza de manera irrevocable a la FIDUCIARIA o a quien represente sus derechos para procesar la información y documentación relacionada con sus productos, estados de cuenta, saldos y movimientos, información financiera y comercial, comportamiento financiero y manejo de productos, ingresos, deducciones, origen de recursos, accionistas y personas relacionadas o vinculadas, administradores y/o directivos, a su consolidación con la información de otras instituciones financieras nacionales o extranjeras vinculadas o no con la FIDUCIARIA, y para su reporte o suministro a las autoridades y agencias nacionales o extranjeras para fines legales y/o fiscales, de inspección, supervisión, cumplimiento y verificación de acuerdos internacionales gubernamentales o acuerdos suscritos por la FIDUCIARIA y/o sus vinculadas, en desarrollo de los mecanismos previstos en la ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las PARTES declaran y hacen constar,
que todas las actividades que en desarrollo del presente contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos, impliquen el tratamiento en cualquiera de sus modalidades de datos personales, sin importar su calidad de públicos, semiprivados, privados o sensibles, deberán estar enmarcadas en lo establecido por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan, y además bajo la completa observancia de lo indicado en el Manual Interno de Protección de Datos Personales y las políticas de privacidad y tratamiento de datos establecidas por la FIDUCIARIA.
Así mismo, el FIDEICOMITENTE declara que en caso de ser necesario para el desarrollo del objeto y finalidad del presente contrato xx xxxxxxx mercantil, el suministro de bases de datos que contengan datos personales, será el único responsable de decidir sobre tal información, en los términos establecidos por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan y que dará cabal cumplimiento a las
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”
obligaciones que en su calidad de responsable, le son atribuibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la referida ley 1581 de 2012, incluyendo pero sin limitarse, a aquellas que garantizan el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales objeto de tratamiento.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN DEL FIDEICOMITENTE. .El FIDEICOMITENTE con la
firma del presente contrato, instruye de manera clara y precisa a la FIDUCIARIA para que ésta invierta los recursos fideicomitidos, entendidos estos como los recursos propios aportados por el FIDEICOMITENTE diferentes a los entregados a título de ANTICIPO del contrato N° , en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA, de conformidad con el régimen de inversión aplicable al FIDEICOMITENTE y sin perjuicio del deber de diligencia que debe honrar la FIDUCIARIA frente a dicha inversión.
CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- CANALES DE ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS,
SUGERENCIAS Y/O FELICITACIONES. La FIDUCIARIA pone a disposición cuatro canales mediante los cuales el FIDEICOMITENTE podrá solicitar información o manifestar su inconformidad con los productos y/o servicios ofrecidos o prestados por nuestra entidad; tales son: i) Página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, ii) teléfono: 0 - 0000000, iii) correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, iv) correspondencia y presencial: Xxxxx 00 Xx 00X
– 00 xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente CONTRATO XX XXXXXXX
MERCANTIL se entenderá perfeccionado a partir de la fecha de su firma. Para constancia, se suscribe en dos (2) ejemplares de igual contenido, a los
LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal C.C. N° XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX
FIDUCOLDEX Representante Legal
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
“Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Si Usted requiere información adicional acerca de la Defensoría del Consumidor Financiero de FIDUCOLDEX S.A., consú ltenos de forma telefónica al teléfono 0000000, diríjase directamente a nuestras oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X- 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las funciones del Defensor del Consumidor son las que corresponden al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, y demás normas que la reglamentan y que se relacionan a continuación: 1.- Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. 2.- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten; 3.- Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan; 4.- Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. 5.- Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad; 6.- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros; y, 7.- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.”