CONTRATO DE CRÉDITO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA
CONTRATO DE CRÉDITO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA
En la ciudad de Santiago Tangamandapio, Michoacán siendo las (xx) del día (xx) de (xx) del año (xx), se reunieron para celebrar el presente contrato la "CAJA POPULAR PADRE XXXXXXXX XXXXXXX DE TANGAMANDAPIO", SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en adelante
“LA CAJA” representada en este acto por (xx), que será referido como PARTE MUTUANTE o ACREEDORA; y el señor(a) (xx), que será referido como EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, y en su caso OBLIGADO SOLIDARIO (xx) dicho contrato se sujeta a las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I.- Declara EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO señor(a) (xx), que es propietario en pleno dominio, propiedad y posesión de (xx), con una extensión Superficial de (xx), con las siguientes medidas y linderos:
AL NORTE, (xx) AL SUR, (xx)
AL ORIENTE, (xx) AL PONIENTE, (xx)
ADQUISICIÓN Y REGISTRO: Adquirió la propiedad según Escritura privada número (xx), de fecha (xx), ante la Fe del Licenciado (xx), Notario Público número (xx), en el Estado de (xx), e Inscrita en el Registro Público de la propiedad Raíz en el Estado de (xx), bajo el número (xx), del Tomo (xx), del Libro de PROPIEDAD correspondiente al Distrito de (xx)
XX.- Xxxxx declarando EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO señor(a) (xx), bajo protesta de decir verdad que el inmueble descrito se encuentra libre de todo gravamen y que no ha sido comprometido en forma alguna en fianza o venta, además que se obliga a no negociar o comprometer civil o mercantilmente, ni penal el citado inmueble mientras el adeudo aquí pactado siga vigente.
III.- Declara EL ACREDITADO Y EL GARANTE HIPOTECARIO por su propio derecho que:
a) LA CAJA Le explico y ha entendido perfectamente la forma en que se calcularán los intereses y la forma en que tendrá que realizar los pagos, tanto de capital como de intereses, así como su periodicidad, derivados del crédito que se le otorga, así como las cláusulas del presente contrato con las que está de acuerdo en sus términos y condiciones.
b) LA CAJA con anterioridad a la firma del presente instrumento le explicó a su entera satisfacción el contenido y alcance de todos y cada uno de los preceptos, disposiciones y cláusulas de los documentos a suscribir, así como el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpora el total de costos y gastos del crédito. Se le informa también que el presente contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria podrá consultarlo en la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
c) El avalúo practicado al bien inmueble descrito en la declaración primera del presente contrato, fue realizado por un perito valuador certificado.
d) Está en actitud legal para celebrar este contrato y cumplirlo en sus términos, así como para suscribir títulos de crédito y constituir las garantías que sean necesarias por el contrato que en este acto se formaliza y no requiere de autorización alguna.
IV.- Que a fin de garantizar las obligaciones que contrae EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO a favor de LA CAJA, constituirá Hipoteca en primer lugar y grado a favor de LA CAJA para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo de acuerdo al presente contrato.
V.- DECLARA LA CAJA QUE:
a) Es una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de responsabilidad limitada de capital variable que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y principalmente por la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente contrato de apertura de crédito (en adelante, el “Contrato”).
b) Señala como su domicilio para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble ubicado en la calle Independencia, número 14, colonia centro, municipio de Tangamandapio,
Michoacán, código postal 59920. Página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
c) Bajo el carácter de sociedad cooperativa de nivel II establecido en virtud de haber obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio P046/2015 de fecha 3 de Septiembre de 2015, para seguir realizando operaciones de ahorro y préstamo a partir del 24 de Septiembre del 2015. En términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para operación se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de crédito, bajo el carácter de ACREDITANTE.
d) Es su intención otorgar el Crédito a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO conforme a las estipulaciones del Contrato.
e) LA CAJA no puede condicionar la celebración este contrato a la autorización de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto financiero.
f) El crédito no genera comisión alguna.
DEFINICIONES
Para efectos del Contrato las PARTES asignan a los términos señalados a continuación escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural:
“Acreditante”. Significa la persona moral o cooperativa de ahorro y préstamo y de quien es socio el ACREDITADO, cuyo nombre, denominación o razón social se indica en el presente contrato y en la Carátula.
“Acreditado”. Significa la persona física que tiene el carácter de socio dentro de la ACREDITANTE y cuyo nombre, se indica en el presente contrato y en la Carátula.
“Aval u Obligado Solidario” Significa la persona física que se obliga solidaria e ilimitadamente a cumplir el compromiso de pago de EL ACREDITADO, en caso de incumplimiento del mismo a favor de LA CAJA.
“Carátula”. Significa el documento que es parte integrante del Contrato, en el que se establece la Información del Crédito que indica el Contrato relacionado al Crédito. Los importes que se asientan en la Carátula se expresan en pesos, moneda nacional.
“CAT”. El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
“Contrato”. El documento elaborado unilateralmente por LA CAJA para establecer los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleva a cabo con EL ACREDITADO. “Comisión”. A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que LA CAJA cobre a EL ACREDITADO, incluidos los cargos por el uso o aceptación de medios de disposición.
“Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana de lunes a sábado en un horario de 9:00 am a 2:00 pm y de 4:00 a 6:30 pm, y los domingos de 11:00 am a 1:00 pm.
“Día inhábil”. Los días en que, conforme a las disposiciones aplicables o particulares, las cooperativas de ahorro y préstamo deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al socio.
“Fecha de Pago”. Significa el Día Hábil en el que EL ACREDITADO deberá pagar a LA CAJA la respectiva Parcialidad. El pago de la primer Parcialidad deberá realizarse conforme a la tabla de amortización.
“Garante Hipotecario” Al propietario(s) del bien otorgado en garantía y descrito en la declaración primera del presente instrumento, y quien grava el mismo a favor de LA CAJA para garantizar el pago puntual del importe del crédito.
“Importe del Crédito”. Significa el monto del Crédito que se indica en la Carátula.
“Importe Total del Crédito”. Es la cantidad estimada a pagar para liquidar el crédito incluyendo los intereses.
“Pagaré”. Significa el documento mercantil que suscribe EL ACREDITADO, para cumplir la obligación de pago del Crédito, por medio del cual instruye a LA CAJA para realizar el cobro de lo adeudado en la vía mercantil ejecutiva o mercantil ordinaria, la fecha de inicio del crédito y de su vencimiento total para el pago del Importe Total de Crédito;
“Parcialidades”. Significan los montos de los pagos que EL ACREDITADO, en ejecución del Contrato y del Pagaré suscrito deberá pagar a LA CAJA, mismos que junto con el número y la periodicidad y fecha de los pagos se establecen en la tabla de amortización.
“Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el porcentaje fijo que deberá pagarse por EL ACREDITADO, por el importe del saldo insoluto y en el plazo que corresponda según se indica en la carátula.
“Tasa de Interés Moratorio del Crédito”. Significa el porcentaje fijo que se establece por penalización ante el no pago de las parcialidades aplicándose sobre saldos insolutos que corresponda a la parcialidad vencida, que se indican en la carátula.
“Tabla de amortización”. Significa la tabla de fechas de pagos de capital e intereses ordinarios, montos de parcialidades divididos durante la vigencia del Contrato (ANEXO B).
“Solicitud”. Significa la petición escrita realizada por EL ACREDITADO en donde se expresan la petición de un crédito, su finalidad, el monto, la suma final autorizada, los avales designados y la autorización del crédito, (ANEXO A).
Expuesto lo anterior, ambas partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Otorgamiento del crédito. En este acto la "CAJA POPULAR PADRE XXXXXXXX XXXXXXX DE TANGAMANDAPIO", SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE representada por (xx), ENTREGA EN CALIDAD DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARÍA, al señor(a)
(xx), la suma de (xx), cantidad que es entregada en este acto mediante cheque nominativo en Forma total a favor de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO siempre en pesos mexicanos.
SEGUNDA. Finalidad: EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO se obliga a invertir el monto total del crédito en la finalidad estipulada en la solicitud de crédito ANEXO(A).
Si EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO dejare de aplicar el crédito a los fines del mismo, faltare al cumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones o sobreviniera alguna contingencia
que ponga en peligro el no pago oportuno de lo mutuado, LA CAJA podrá exigir el pago anticipado del saldo insoluto del capital, más intereses ordinarios y moratorios devengados.
Igual derecho tendrá LA CAJA para el caso en el que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO vendiere o volviere a gravar aun por disposición judicial, el inmueble después de hipotecado, sin permiso previo y por escrito de LA CAJA.
TERCERA. Costo Anual Total. El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito (en adelante, el “CAT”), asciende al porcentaje indicado en la carátula. EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO expone que LA CAJA previo a la celebración del Contrato hizo de su conocimiento el CAT.
CUARTA. Pagos. Las Parcialidades están indicadas en la tabla de amortización, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO pagará a LA CAJA la parcialidad que corresponda a la fecha de pago:
a) Mediante depósito en efectivo que se haga dentro de las instalaciones de LA CAJA cuyo domicilio es del dominio y conocimiento pleno de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, o transferencia interbancaria previamente autorizada por el funcionario designado de LA CAJA.
b) LA CAJA por cada pago realizado extenderá a favor de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO un recibo de pago que deberá estar debidamente firmado por los funcionarios autorizados y tener el sello de LA CAJA.
c) LA CAJA deberá efectuar el registro del pago en la libreta de control que para tal efecto le otorgue a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO.
d) La fecha límite de pago se indican en la tabla de amortización en la cual EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO podrá consultarla. Cuando la fecha límite de pago sea en día inhábil, el pago correspondiente deberá hacerse el día hábil siguiente sin que proceda el cobro de intereses moratorios.
e) Se manifiesta que durante la vigencia del crédito no se pueden establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés, salvo el caso de restructuración previo consentimiento de EL ACREDITADO.
QUINTA. Tasas de interés ordinario y moratorio. Las tasas de interés ordinario y moratorio se encontrarán en la carátula del presente contrato expresadas en términos anuales y de manera fija.
SEXTA. Metodología de cálculo de los intereses ordinarios y moratorios del Crédito.
Los intereses ordinarios serán el resultado de dividir entre 360 (trescientos sesenta) días el resultado de multiplicar la tasa de interés anual pactada por los días de pago correspondiente al periodo y por el saldo insoluto del crédito.
Interés ordinario = (Saldo Insoluto) (Tasa Anual Ordinaria) (Periodo de días transcurridos) 360 días
La tasa de interés moratorio se cobrará a partir del día siguiente hábil en que venza el plazo de la parcialidad, y que no se cumpla con el pago total de la parcialidad correspondiente a la tabla de amortización.
Metodología de cálculo de los intereses moratorios del Crédito. Los intereses moratorios serán el resultado de dividir entre 360 (trescientos sesenta) días el resultado de multiplicar la tasa de interés anual pactada por los días de pago correspondiente al periodo y por el saldo insoluto de la parcialidad vencida correspondiente según la tabla de amortización.
Interés Moratorio = (SIPV) (Tasa Anual Moratoria) (Periodo de días transcurridos) 360 días
SIPV= Saldo Insoluto de la Parcialidad Vencida.
Cuando la fecha límite de pago sea en día inhábil, el pago correspondiente deberá hacerse el día hábil siguiente sin que proceda el cobro de intereses moratorios, y los intereses ordinarios que devengue el crédito se computarán por el número de días naturales realmente transcurridos.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
SÉPTIMA. Fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses. La fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses del crédito se podrá consultar en la tabla de amortización (ANEXO B).
OCTAVA. Aplicación y Acreditación de Pagos. Cualquier pago que en términos del Contrato sea realizado por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, será aplicado por LA CAJA para cubrir hasta donde alcance, dentro del siguiente orden:
f) El pago de interés moratorio mensual sobre saldos insolutos de la parcialidad vencida, en caso de que se haya generado el mismo por xxxx en el pago dentro de las fechas establecidas e impuesto al valor agregado de los mismos (IVA);
g) El pago de interés ordinario mensual sobre saldos insolutos e impuesto al valor agregado de los mismos (IVA);
h) El pago de capital al importe del crédito o de las Parcialidades de que se trate.
NOVENA. Efectos del Cumplimiento del Contrato. En caso que el Crédito sea pagado en los términos del Contrato se dará por terminado el mismo y, por lo tanto LA CAJA procederá a la entrega a favor de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO del Pagaré.
El acuse de recibo que por su entrega emita LA CAJA, se entenderá como la recepción por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO y a su entera satisfacción del Pagaré.
LA CAJA deberá reportar a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la ley para regular la Sociedades de Información Crediticia. De igual manera LA CAJA solicitará la cancelación del registro de la Hipoteca.
DÉCIMA. Autorizaciones a Sociedad de Información Crediticia. EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO a través de la carta de autorización (ANEXO D) autoriza a LA CAJA para que solicite y obtenga de cualquier Sociedad de Información Crediticia la información sobre su historial crediticio respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que lo integran y por lo tanto cualquier incumplimiento de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por LA CAJA en la Sociedad de Información Crediticia, afectando el historial crediticio de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO.
Dicha autorización estará vigente tres años contados a partir de la fecha de su firma. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica con LA CAJA.
DÉCIMA PRIMERA. Pago Anticipado y Pago Adelantado. EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados o pagos adelantados, los cuales se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto del crédito.
Lo anterior de acuerdo con lo siguiente:
I. Pago anticipado. LA CAJA está obligada a recibir pagos anticipados siempre y cuando:
a) EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO lo solicite,
b) El importe del pago será por el saldo insoluto más los intereses devengados a la fecha de pago.
II. Pago adelantado. En caso de que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO lo solicite, LA CAJA recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir las parcialidades inmediatas siguientes. En estos casos, cuando el importe del pago que realice EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO sea superior al que deba cubrirse en un período, LA CAJA cargara el abono al saldo insoluto del crédito pagando parcialmente una o varias parcialidades. Cuando LA CAJA reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, bastara que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO lo solicite de manera verbal en las ventanillas de atención de LA CAJA. LA CAJA deberá calcular el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto, considerando los días transcurridos desde la última fecha de pago efectuado, hasta la fecha en que se realice el próximo pago.
DÉCIMA SEGUNDA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de la fecha de celebración y terminará en la Fecha de Pago de la última Parcialidad indicada en la tabla de amortización o, en el día en que sean cumplidas en su totalidad las obligaciones que en términos del Contrato, contrae EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO u OBLIGADO SOLIDARIO a su cargo, siempre y
cuando no se hayan incurrido en vencimiento anticipado del crédito.
DÉCIMA TERCERA. Terminación Anticipada. EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO podrá solicitar a LA CAJA en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato, para tal efecto lo hará mediante solicitud verbal en las ventanillas de atención de LA CAJA, en donde deberá pagar a LA CAJA en los términos establecidos en el Contrato, firmando el recibo de la operación correspondiente que incluya:
a) el saldo insoluto por principal del Crédito;
b) así como los intereses ordinarios, moratorios y el impuesto al valor agregado correspondiente (IVA).
Sin necesidad de que exista comunicación por escrito por parte de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO hacia LA CAJA.
DÉCIMA CUARTA. Vencimiento Anticipado del Contrato. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente CLÁUSULA, LA CAJA podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato, en tales supuestos, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO o su OBLIGADO SOLIDARIO deberán pagar a favor de LA CAJA el saldo insoluto por principal, así como los intereses ordinarios, moratorios y el impuesto al valor agregado correspondiente (IVA).
a) Incumplimiento genérico de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO en las obligaciones del Contrato.
b) La falta de pago de tres o más parcialidades consecutivas por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO en las Fechas de Pago de cualquiera de las Parcialidades.
c) La determinación de que alguna de las DECLARACIONES que corresponden a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, la información o documentación entregada por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO a LA CAJA resulte ser falsa.
d) Si EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO enfrenta conflictos de carácter judicial, administrativo, fiscal, laboral o de cualquier naturaleza que afecten su capacidad de pago o enfrente procedimientos de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil que impliquen su insolvencia.
e) El Importe del Crédito se destine a ilícitos.
f) En los demás casos que las leyes permitan hacer exigible de manera anticipada el cumplimiento del CONTRATO y PAGARÉ
DÉCIMA QUINTA. Garantías. Se constituye la HIPOTECA PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO. EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, garantiza el exacto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Contrato y el pago puntual y preferente de la cantidad de (xx), con la HIPOTECA QUE EN PRIMER GRADO Y LUGAR CONSTITUYE EN ESTE ACTO EL
GARANTE HIPOTECARIO, sobre (xx), cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el punto I de las Declaraciones, con sus anexos, accesiones, servidumbres, sus productos y en general lo que por derecho, uso y costumbre le corresponde.
DÉCIMA SEXTA. Título ejecutivo y reglas de ejecución. El presente contrato junto con el pagaré constituirán el título ejecutivo en contra de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, pudiendo LA CAJA ejercitar sus acciones xx xxx correspondientes a fin de reclamar el adeudo.
Si para el cobro del adeudo, fuera necesario intentar juicio, éste se seguirá conforme a Derecho con las siguientes estipulaciones:
a) Serán competentes los Tribunales de la ciudad de Zamora, Michoacán, señalándose para todos los efectos como domicilio de la parte MUTUARIA el inmueble hipotecado;
b) La parte Mutuante podrá tomar la tenencia material del inmueble hipotecado.
c) Si la parte mutuaria ocupare todo o parte del inmueble hipotecado, deberá desocuparlo dentro de los treinta días siguientes, a la fecha en que se fije la cédula hipotecaria, y si no lo hiciere, consiente en que con solo la notificación judicial, se haga efectiva la desocupación, cual si así se hubiere decretado en el juicio especial correspondiente; y,
d) Para la interpretación y cumplimiento de todo lo pactado en este contrato, las partes se sujetan a las leyes y a los tribunales competentes de la ciudad de Zamora, Michoacán, renunciando a cualquier domicilio que pudieran tener, inclusive, a la ubicación del bien inmueble, razón por la cual no podrán alegar incompetencia jurisdiccional.
DÉCIMA SÉPTIMA. Gastos de hipoteca. Son a cargo de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO: serán cubiertos en un 100% ante la persona o instancia correspondiente.
1. Los honorarios y gastos de registro de la presente escritura;
2. El avalúo, honorarios notariales y certificado de libertad de gravamen; y,
3. Los honorarios y gastos, impuestos y derechos que origine, así como los de su cancelación de gravamen, y en su caso, los gastos y costas en caso de juicio.
DÉCIMA OCTAVA. Domicilios. Los domicilios para el cumplimiento de este contrato y denuncia del mismo se establecen así:
De LA CAJA: el domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00 xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 59920 de Tangamandapio, Michoacán.
De EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO: El domicilio que expone en el apartado de la solicitud de crédito ANEXO (A) de este contrato.
DÉCIMA NOVENA. Modificación al Contrato. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, LA CAJA dará aviso a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, con 30 días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate mediante publicación en el periódico mural de la matriz de LA CAJA para el efecto de que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO manifieste su conformidad o inconformidad a las mismas.
En el supuesto de que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO no haga manifestación alguna de inconformidad dentro de los 30 días siguientes a la publicación de aviso, se entenderán aceptadas las mismas. En caso de que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, no esté de acuerdo con la modificación propuesta por LA CAJA, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato dentro de los 30 días posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo pagar el saldo insoluto por principal, así como los intereses ordinarios, moratorios y el impuesto al valor agregado correspondiente (IVA), de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima tercera sin causar comisión alguna.
EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO estará restringido para fungir como AVAL u OBLIGADO SOLIDARIO de otro socio dentro de LA CAJA en los créditos que otorgue la misma, cuando mantenga atraso en sus pagos, tanto de capital como de intereses.
Tratándose de avalados en cobro judicial EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO no podrá firmar de aval en ningún crédito de los que otorgue LA CAJA hasta en tanto no se cubra el total de la deuda de su avalado.
VIGÉSIMA. De los seguros. LA CAJA contrata un seguro de protección al crédito para que en caso de muerte de EL ACREDITADO, sea cubierto el saldo insoluto del crédito a la fecha del deceso, si se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones de pago. El costo de la póliza de seguro será cubierto con cargo a los gastos de administración de LA CAJA sin cargo para EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO otorga facultad expresa respecto de la contratación de seguro pactada en esta cláusula, manifestando estar de acuerdo y sujetarse a las políticas y condiciones generales que establezca la compañía aseguradora para el ejercicio o la reclamación del pago de la indemnización correspondiente. Para hacer efectivo el seguro, el beneficiario designado por EL ACREDITADO deberá presentar a LA CAJA a la brevedad, copia certificada del acta de defunción, así como cualquier
otro documento que LA CAJA requiera, en un plazo no mayor a noventa días hábiles desde la fecha de fallecimiento del Cliente.
Las cantidades que reciba LA CAJA de la compañía aseguradora como consecuencia del siniestro del seguro correspondiente, serán aplicadas acorde a las coberturas y en su caso serán en todo momento aplicados al saldo total del crédito hasta donde alcance.
VIGÉSIMA PRIMERA. Estado de cuenta. Ambas partes aceptan que los estados de cuenta, consulta de saldos y movimientos, estarán a disposición de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO de manera mensual y gratuita en las oficinas de LA CAJA con sólo presentar su identificación oficial vigente. EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO podrá autorizar dentro de la carátula del presente contrato que los estados de cuenta xxxx enviados al domicilio de éste; a dicha solicitud se deberá agregar una identificación oficial vigente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Unidad especializada de atención a usuarios. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, con el propósito de atender las aclaraciones, consultas y reclamaciones que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO formule mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, con motivo de las operaciones activas, pasivas y de servicios a cargo de LA CAJA, da a conocer a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO los datos de ubicación de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, así como la información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “Caja Popular Padre Xxxxxxxx Xxxxxxx de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx de Tangamandapio, C.P. 59920, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a.m. a 2:00
p.m y de 4:00 a 6:30 p.m. correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), en los números de atención telefónica: 01 800 999 8080
y (00) 00 00 00 00. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y Dirección de Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Procedimiento para presentar reclamaciones o aclaraciones.
I. Cuando EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta o libreta personal, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la unidad especializada de LA CAJA mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, LA CAJA estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, LA CAJA tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de LA CAJA facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado en términos de esta cláusula;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior LA CAJA estará obligada a poner a disposición de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO en la unidad especializada de LA CAJA el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que LA CAJA no diere respuesta oportuna a la solicitud de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 (cuarenta y tres) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros por un monto equivalente al reclamado por EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO en términos de esta cláusula;
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, LA CAJA no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
VIGÉSIMA TERCERA. Confidencialidad y protección de datos personales. En términos de lo señalado en las disposiciones legales aplicables, LA CAJA se obliga a guardar estricta confidencialidad en la información personal de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO u OBLIGADO SOLIDARIO, la cual será utilizada exclusivamente para la relación jurídica que con motivo de su calidad de Socio sea necesaria. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Cualquier modificación al aviso de privacidad será notificado por LA CAJA a EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO a través de alguno de los medios siguientes; aviso en oficina matriz, correo electrónico proporcionado por el titular de datos personales, avisos en el portal de internet de LA CAJA xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o por cualquier otro medio de comunicación público o privado previsto en los contratos que amparen las operaciones celebradas con LA CAJA.
La información relativa a sus movimientos, operaciones, saldos y manejo de su cuenta a que se refiere el presente contrato, tendrán el carácter de confidencial en protección al derecho de privacidad de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO y, no podrá otorgarse sino al propio Socio o apoderado en términos de las disposiciones legales aplicables, garantizando en todo momento el sigilo financiero en sus operaciones.
Ésta obligación no será aplicable cuando se trate de requerimientos de información que las autoridades regulatorias, judiciales y administrativas requieran, en los procedimientos en que EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO sea parte, conforme a las características y condiciones que se señalan en las leyes aplicables.
REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES. La autorización de intercambio de información de los datos personales de EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, para que puedan ser utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios que se estipula en el presente Contrato, puede ser revocada en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en la oficina matriz de LA CAJA o cuando EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO, se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA CUARTA. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus CLÁUSULAS o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables, las cuales podrán ser consultadas en los siguientes links: de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000_000000.xxx, de la Ley General de Sociedades Cooperativas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000.xxx, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXXX_000000.xxx, del Código de Comercio xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx, así como del Código Civil xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx y código Federal de Procedimientos Civiles xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0.xxx, o en su defecto podrán ser consultadas en el menú de xxxxx legal la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA QUINTA. Medios de prueba. Convienen las partes a fin de acreditar en lo futuro la disposición, pagos y demás operaciones que con motivo de éste acto se generen, el estado de cuenta emitido por LA CAJA, los comprobantes de caja emitidos, sellados y firmados por el funcionario de LA CAJA, los registros del sistema contable, pólizas, hojas de trabajo y demás documentos e instrumentos que LA CAJA utilice para el registro de sus operaciones, harán fe, salvo prueba en contrario.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su consentimiento con el contenido y alcances del presente contrato, firmándolo de conformidad en la ciudad de Santiago Tangamandapio, Michoacán, A
(xx) del mes de (xx) del año (xx).
Del presente contrato se otorga un ejemplar para cada una de las partes junto con la carátula y tabla de amortización.
El ACREDITADO
AVAL AVAL
“El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a LA CAJA cooperativa, en caso de que el acreditado incumpla con las obligaciones contraídas en el presente contrato.”
EL ACREDITANTE
CAJA POPULAR PADRE XXXXXXXX XXXXXXX DE TANGAMANDAPIO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
GLOSARIO DE ANEXOS QUE SON PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE SE EXPRESA BAJO CONOCER VERDAD POR LAS PARTES SU CONTENIDO:
CARÁTULA
ANEXO A: SOLICITUD DE CRÉDITO ANEXO B: TABLA DE AMORTIZACIÓN ANEXO C: PAGARÉ
ANEXO D: AUTORIZACION DE CONSULTA A SIC
ANEXO E: MONTOS, PLAZOS, TASAS DE INTERÉS, CAT, CRÉDITO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA.
AUTORIZACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Autorizo a LA CAJA, a utilizar para fines de comercialización de sus productos o servicios, así como para mercadeo y publicidad, el intercambio de información de datos personales recabados en el presente documento, así como proporcionar dicha información para los mismos efectos a empresas afiliadas a LA CAJA.
EL ACREDITADO Y GARANTE HIPOTECARIO