Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACION PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DEL PRIVADO DE ADQUISICIÓN MEDIANTE COMPRAVENTA DE UNA PARCELA DE 7.805 M2 UBICADA EN PROLONGACION DE AVENIDA XX XXXXXXXXX DE CALAHORRA.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento negociado, y consiguiente formalización y ejecución del contrato privado de adquisición mediante compraventa de una parcela de 7.805 m2 ubicada en prolongación de avenida xx Xxxxxxxxx de Calahorra. Las condiciones de compra quedan definidas en la oferta presentada por el propietario de la parcela a adquirir, de modo que tendrá carácter contractual y se incorporan como Anexo al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEGUNDA.- El tipo de licitación del contrato asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (675.000,00.-Euros), exento de I.V.A., realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional.
El contrato de compraventa que se otorgue le corresponde la calificación fiscal de venta de terrenos rústicos, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.20 de la vigente ley del impuesto sobre el valor añadido, de 28 de diciembre de 1.992
Existe consignación suficiente en la partida nº 511ZZ.60100, denominada “OBRAS CONEXIÓN X-0 X X/ XXXXXXX”, xxx Xxxxxxxxxxx General de la Corporación para el año 2.009.
El inmueble se adquiere libre de cargas y gravámenes y como cuerpo cierto con todos sus derechos, usos y servidumbres que le son inherentes y al corriente de todo tipo de gastos, tasas, arbitrios o contribuciones.
El objeto de la presente licitación es el que se detalla:
Parcela de 7.805 m2 ubicada en prolongación de avenida xx Xxxxxxxxx de Calahorra
Situación: Término de La Planilla de la casa Superficie: 7.805 m2
Linderos:
Norte: Resto de finca matriz
Sur: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxx: Ctra. de Murillo
Oeste: Parcela catastral 5051930 Tipo de licitación: 675.000.-Euros, exento de I.V.A.
Procede de la segregación de la finca registral nº 30.413 que se corresponde con las de referencia catastral 5051927WM8855S0001AO, 5051924WM8855S0001UO, 5051926WM8855S0001WO y 5051925WM8855S0001HO
Inscripción registral: Pendiente, se formalizará la segregación simultáneamente con la compraventa.
La matriz de la que procede figura inscrita al tomo 575, libro 343, folio 119,finca 30.413 Titular: IBERDROLA, S.A.
TERCERA.- El régimen jurídico del contrato de compraventa resultante de la enajenación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
3.1. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, en el Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, en sus disposiciones reglamentarias, en la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja, así como en la Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y normativa de desarrollo.
3.2. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, al considerarse un negocio excluido el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, según se señala en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
CUARTA.- La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
El contrato de compraventa resultante tendrá carácter privado. Las cuestiones que puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Calahorra, con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
QUINTA.- Únicamente puede concurrir a esta licitación por procedimiento negociado el propietario del parcela que se pretende adquirir, una vez acreditada su capacidad de obrar y en concreto para celebrar el contrato de compraventa que resulte de esta licitación.
No se podrá tomar parte en la licitación si se ha solicitado la declaración de concurso, halla sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, haya sido declarado en concurso, esté sujetos a intervención judicial o haya sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
El concurrente a esta licitación no estará comprendido en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b y 178.d.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
SÉPTIMA.- Se exime al contratista de la obligación de constituir garantía provisional y definitiva.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
OCTAVA.- La escritura pública de compraventa se otorgará ante el Notario señalado por el Ayuntamiento de CALAHORRA y en la fecha que asimismo se señale. Los impuestos y arbitrios que se originen con ocasión del otorgamiento de escritura serán satisfechos íntegramente por las partes con arreglo a la Ley.
En concreto, el vendedor asumirá los gastos de escrituración y posteriores registrales por causa de la segregación precisa y previa para la enajenación posterior.
El Ayuntamiento de Calahorra asumirá los gastos derivados de escrituración y posteriores registrales de la compraventa
SISTEMA DE PAGO
NOVENA.- El precio convenido se abonará en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.
RESPONSABILIDADES
DÉCIMA.- La Administración Municipal y el vendedor quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo o negligencia o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
También habrá lugar a dichos resarcimientos e indemnizaciones en los demás supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico vigente y en el presente Pliego.
La Administración Municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan. El adquirente habrán de solicitar de la Administración Municipal el reconocimiento del derecho a la indemnización y la cuantía de ésta.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO PRIMERA.- La selección del contratista se efectuará mediante procedimiento negociado, no siendo posible, por causa de exclusividad, solicitar las ofertas a que hace referencia el artículo 153 de la L.C.S.P. No obstante, se fijará con la empresa seleccionada el precio del contrato, dejando constancia de todo ello en el expediente.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, al utilizarse un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.1 de la L.C.S.P.
DÉCIMO SEGUNDA.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento negociado, se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D , para concurrir a la licitación mediante
procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato privado de enajenación de un local en planta baja sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda, que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo de Calahorra”
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente la siguiente relación de documentos:
1. La propuesta económica, suscrita por el propio licitador se ajustará al siguiente modelo.
MODELO DE PROPOSICIÓN
"D. ..., domiciliado a efectos de notificaciones en ......, calle ......, nº ,
titular del D.N.I. nº........, expedido en..., en fecha..., teléfono ......, fax ,
e-mail , (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la
empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento negociado convocado para adjudicar el contrato privado de adquisición mediante compraventa de una parcela de 7.805 m2 ubicada en prolongación de avenida xx Xxxxxxxxx de Calahorra, toma parte en el mismo, presentando un compromiso formal de venta de la referida parcela por la cantidad de ..-Euros (cifra en número y letra),
exento de I.V.A.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato privado de adquisición mediante compraventa de una parcela de 7.805 m2 ubicada en prolongación de avenida xx Xxxxxxxxx de Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación
incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General
Lugar, fecha y firma".
2. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o en su caso, de su representante.
3. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
4. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
5. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La Mesa de Contratación podrá efectuar directamente propuesta de adjudicación definitiva, si se presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en la cláusula 16ª.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos
Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
DÉCIMO TERCERA.- El plazo de presentación de proposiciones concluirá a las 13,30 horas del día 24 de septiembre de 2.009, debiendo presentarse en mano en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
DÉCIMO CUARTA.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General.
• Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- la Sra. Secretaria General de la Corporación.
- el Sr. Interventor de Fondos.
- la Sra. Concejala Delegada de Hacienda.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del
P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la C.I.C. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- la Sra. Responsable del Área de Urbanismo, responsable del contrato.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos el día 25 de septiembre de 2.009, a las 9,00 horas, realizará la apertura del sobre con la única oferta económica y documentación presentada, y a la vista de la misma elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y el Sr. Interventor Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por teléfono, fax, telegrama o correo electrónico a interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de veinticuatro horas para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación. Al margen de la subsanación a que se refiere este párrafo, la Mesa de contratación podrá recabar del único licitador invitado las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el mismo plazo máximo de veinticuatro horas.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, la proposición presentada será archivadas en su expediente correspondiente.
La adjudicación provisional deberá dictarse en toda caso, siempre que la oferta presentada reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la L.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar al único licitador presentado, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación le hubiese efectivamente ocasionado.
DÉCIMO QUINTA.- La Mesa de Contratación podrá efectuar directamente propuesta de adjudicación definitiva si el contratista presenta dentro de su proposición la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En caso contrario, la elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante el citado plazo de 15 días hábiles el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En estas condiciones y plazos, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
DÉCIMO SEXTA.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se precisa para efectuar la adjudicación definitiva, se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
✓ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
✓ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuestos que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los anteriores párrafos, deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
DÉCIMO SÉPTIMA.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará al licitador.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
DÉCIMO OCTAVA.- El Ayuntamiento de Calahorra abonará el precio convenido en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.
DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMO NOVENA.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos notariales de escrituración y posteriores registrales por causa de la segregación precisa y previa para la enajenación posterior.
Serán de cuenta de la parte compradora los gastos derivados de escrituración y posteriores registrales de la compraventa.
VIGÉSIMA.- Los litigios derivados de este contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja), teniendo en cuenta la distinción realizada en la cláusula tercera de este Pliego.
Septiembre de 2.009
ANEXO
BORRADOR DE ESCRITURA DE SEGREGACION Y COMPRAVENTA
COMPARECEN
XXX XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXX, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Xxxxx Xxxxxxx, nº 1; con N.I.F.- 5.246.939-H. --------------------------------------
XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Logroño, carretera xx Xxxxxxxxx nº 91-93, término Las Norias, con N.I.F.-16.477.193Q.
Xxx , mayor de edad, , vecino de con NIF
INTERVENCIÓN
Xxx XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXX y Xxx XXXXX XXXXXX
XXXXXXXX lo hacen en nombre y representación de IBERDROLA, S.A. lo hacen como apoderados mancomunados en nombre y representación de la Mercantil “IBERDROLA, S.A.”, con domicilio en Bilbao, calle Xxxxxxxx número 8; constituida por tiempo indefinido con la denominación de “Hidroeléctrica Ibérica IBERDUERO, S.A.”, mediante escritura autorizada el día 19 de Julio de 1.901, por el Notario que fue xx Xxxxxx, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx; Adaptó sus estatutos a la Ley de Sociedades Anónima de 1.951, en escritura autorizada por xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, el 28 xx Xxxxx de 1.953,; cambió su denominación social para el de “IBERDUERO, S.A.” y adaptó sus Estatutos a la vigente Ley de 1.989, mediante escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como sustituto y para el protocolo de su compañero de residencia, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el 6 de Julio de 1.990, bajo el número 2.080, de orden de protocolo; posteriormente cambio su denominación por la de “Iberdrola I, S.A.” en virtud de otra escritura autorizada por el citado Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el día 3 de Julio de 1.991, bajo el número 2.479 de protocolo; y, finalmente ostenta su actual denominación en virtud de otra escritura de Fusión por Absorción, autorizada por el repetido Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con fecha 12 de diciembre de 1.992, número 4.150 de protocolo.
Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia xx Xxxxxxx, al tomo BI-233, libro 156, hoja nº BI-167ª, Inscripción 923ª. ----------------------------------
La representación alegada, resulta de poder bastante a ellos conferido en escritura de 27 xx Xxxxx de 2.009 autorizada por el xxxxxxx xx Xxxxxx don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con el número 1.768 de su protocolo, copia del cual me exhibe, teniendo a mi juicio y bajo mi responsabilidad, facultades suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de compraventa,
Xxx XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXX lo hace también en nombre y representación de Iberdrola S.A como apoderado según escritura de Poder otorgada por dicha Sociedad a su favor, con fecha de 06 de Octubre de 2008 por el xxxxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con el número 2.587 del protocolo. Dicho poder se encuentra inscrito en el registro mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 4757, libro 0, hoja BI-167-A, inscripción 1.824 que le permite realizar el acto de la segregación aquí formalizada.
Don ............ lo hace en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra mediante .............
EXPONE
I.- Que IBERDROLA S.A., es dueña, por el título que más adelante se dirá, de la finca sita en Calahorra:
Área del terreno: 17.597m2
A) Heredad en Planilla de casa, formada por las dos porciones siguientes:
A) Catorce mil setecientos ochenta y cuatro (14.784) metros cuadrados que linda Norte: Madre xxx Xxxxxx, Sur; Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Este; camino xx Xxxxxxx y Oeste; Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
B) Dos mil ochocientos trece (2.813) metros cuadrados, que linda al Norte: Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Oeste Xxxxxxx Xxxx.
Esta finca es resto después de la aportación al proyecto de compensación urbanística del sector B-5. De la finca de este número se han aportado una superficie de dos mil trescientos ocho con 69 (2.308.69) metros cuadrados a proyecto de compensación de la UE.1 (AR-5)
INSCRIPCION.- La finca se halla inscrita en el registro de la propiedad de Calahorra con el número de finca 30.413 al tomo 575, Libro 343 Folio 119.
Título.- Le pertenece a IBERDROLA S.A mediante escritura pública de fusión por absorción otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el día 12 de Diciembre de 1992 con el número 4150 de su protocolo.
Referencias catastrales :
- 5051927WM8855S0001AO
- 5051924WM8855S0001UO
- 5051926WM8855S0001WO
- 5051925WM8855S0001HO
II.- Que parte de la finca antes reseñada es la siguiente porción
A) Catorce mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados, hoy de catorce mil setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados que linda Norte: Madre xxx Xxxxxx, Sur Ascensión Lahorra, Este camino xx Xxxxxxx y Oeste Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
III.- Que Iberdrola, S.A. segrega de la porción A) de la finca 30.413 la siguiente finca cuya descripción es:
Una parcela sita en término de Planilla de la casa, jurisdicción de Calahorra que mide SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (7.805
m2) y Linda al Norte con finca de la que se segrega al Norte; al Oeste parcela catastral 5051930; Al Sur Xxxxxxx Xxxxxxxxx x xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxx carretera xx Xxxxxxx
PORCIÓN A) RESTO DE LA FINCA 30.413:
A) SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE metros cuadrados (6.979m2) que linda actualmente al Norte: Con acequia xx Xxxxxx, Sur con finca segregada en esta escritura; Este, carretera xx Xxxxxxx y Oeste con parcela catastral 5051930.
FINCA RESTO TOTAL
A) SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE metros cuadrados (6.979m2) que linda actualmente al Norte: Con acequia xx Xxxxxx, Sur con finca segregada en esta escritura; Este, carretera xx Xxxxxxx y Oeste con parcela catastral 5051930
B) DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE (2.813) metros cuadrados, que linda al Norte: Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Oeste Xxxxxxx Xxxx.
Esta finca es resto después de la aportación al proyecto de compensación urbanística del sector B-5. De la finca de este número se han aportado una superficie de dos mil trescientos ocho con sesenta y nueve (2.308.69) metros cuadrados a proyecto de compensación de la UE.1 (AR-5)
IV.- Que la descripción de la segregación mencionada, se ha efectuado conforme a la correspondiente licencia de segregación, concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra con fecha 16 xx Xxxxx de 2009, cuya copia adjunta se protocoliza.
V.- Que IBERDROLA SA y el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA han
convenido la compraventa del terreno segregado en el exponendo III conforme a las estipulaciones que más tarde se dirán en el Otorgan.
OTORGAN:
PRIMERO–SEGREGACION.- Xxx Xxxxxxx de la Fuente Xxxxxx, en la representación que ostenta, deja segregada la finca descrita en el exponendo TERCERO de esta escritura.
SEGUNDO – COMPRAVENTA.- La Sociedad Mercantil “IBERDROLA, S.A.”
debidamente representada vende y transmite la finca anteriormente segregada y descrita al AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, libre de cargas y gravámenes, como cuerpo cierto, con todos sus derechos, usos y servidumbres que le son inherentes y al corriente de todo tipo de gastos, tasas, arbitrios o contribuciones.
TERCERO.- El precio de ésta compraventa es por el reunido de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (675.000€) que satisface, en este acto, mediante cheque bancario de la entidad con cargo a la cuenta , copia del mismo dejo unida a la presente matriz por fotocopia.