CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE TABASCO, REPRESENTADO POR LA LIC. MARTHA OSORIO BROCA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO" Y POR...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE TABASCO, REPRESENTADO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXX BROCA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO" Y POR LA OTRA PARTE LA LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX APODERADA LEGAL DE LA
C. LAURA E�THER XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES 1.- DECLARA "EL ARRENDATARIO":
r
I.1.- QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, CON PERSONALIDAD JURIDICA SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CREADO MEDÍANTE DECRETO NÚMERO 197 PÚBLICADO BAJO EL NÚMERO 5915 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO DE FECHA
00 XX XXXX XX 0000.
I.2.- QUE TIENE POR OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA PA ADULTOS EN EL ESTADO DE TABASCO, QUE COMPRENDE LA ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA SECUNDARIA, ASÍ COMO LA FORMACIÓN PARA EL TRAS O CON LOS CONTENIDOS PARTICULARES PARA ATENDER LAS NECESIDADES EDUCATI AS ESPECIFICAS DE ESE SECTOR DE LA POBLACIÓN Y SE APOYARA EN LA SOLIDAR! D SOCIAL.
I.3-. QUE EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 15 FRACCIONES II Y XIV E SU REFERIDO DECRETO DE CREACIÓN, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE ÉS ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RECAE EN SU DIRECTOR GENERAL COMO APODERAD GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN CON TODAS LAS FACULTADES QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES SE REQUIERAN PARA CELEBRAR Y SUSCRIBIR CONTRATOS COMO EL PRESENTE.
I.4.- QUE LA LIC. XXXXXX XXXXXX BROCA, ACREDITA SU CARÁCTER DE �!RECTORA GENERAL, CONFORME AL NOMBRAMIENTO QUE LE FUE OTORGADO EL DIA UNO DE ENERO DEL AÑO 2013, POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXxxxXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX, NOMBRAMIENTO QUE NO HA SIDO REVOCADO, NI LI,MITADO EN FORMA ALGUNA, POR LO QUE CUENTA CON PERSONALIDAD JURIDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO.
I.5.- QUE EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO OBJETO DE ÉSTE ACUERDO DE VOLUNTADES, SERÁ CUBIERTO POR "EL ARRENDATARIO" CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018, AFECTANDO EL PROYECTO IAOOl, XXXXXXX 00000, XXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX.
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I.6.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA A "EL ARRENDADOR" MEDÍANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 22 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARREENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO, 48 FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO.
I.7.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE ES EL NÚMERO IEA 990516
AHS.
I.8.- QUE EL DOMICILIO QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE ÉSTE CONTRATO, ES EL UBICADO EN: LA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX.
11.- DECLARA "EL ARRENDADOR":
II.1- QUE LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ES LEGÍTIMA PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE
II.2.- LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ES APODERADA LEGAL DE LA C. LA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, LO ACREDITA CON LA CARTA PODER SIMPLE DE FE UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
II.-3 QUE ES SU VOLUNTAD DAR EN ARRENDAMIENTO A "EL ARRENDATARIO" E INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
II.4.- QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS ESTATALES Y M NICIPALES, AS! COMO LOS CORRESPONDIENTES A TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
II.5.- QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ÉSTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO CONVENCIONAL EL UBICADO EN LA CALLE
II.6.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL NÚMERO
II.7.- QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 73, 74, 124 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, SE OPONE A LA
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PÚBLICACION DE SUS DATOS PERSONALES, EN EL CASO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
III. DE "LAS PARTES"
ÚINICA: SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECEN AL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL MISMO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
POR LO EXPUESTO EN SUS DECLARACIONES "LAS PARTES", HAN DECIDIDO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, SUJETÁNDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" DA Y "EL ARRENDATARIO" RECIBE EN ARRE�DAMIENTO, EL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA CALLE XXXXXX XXXXX DE (X XXXXXXXXX {LA CO-REGIDORA) XXXXXX 00, XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXX
XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX; MISMO QUE SERÁ OCUPADO PARA L ESTABLECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE ZONA 02 DEL INSTITUTO D ·· EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE TABASCO CON CEDE EN EL MUNICPIO DE XXXXX XX XXXXXX.
SEGUNDA.- IMPORTE DE LA RENTA.- "EL ARRENDATARIO", SE OBLIGA A PA POR CONCEPTO DE LA RENTA MENSUAL, LA CANTIDAD DE $8,622.03 (OCHO I SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 03/100 M. N.), MÁS EL 16% DEL IMPUESTO AL XXX XXXXXXXX POR UN IMPORTE DE $1,379.52 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEV PESOS 52/100 M. N.), SIENDO UN TOTAL DE $10,001.55 (DIEZ MIL UN PESOS 55/100 M.N.), MENOS LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA CANTIDAD DE
$862.20 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 20/100 M. N.).
TERCERA.- FORMA DE PAGO: "EL ARRENDATARIO" CUBRIRÁ LA RENTA A FINAL DE CADA MES MEDÍANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS DE "EL ARRENDATARIO" PREVIA PRESENTACIÓN DEL RECIBO RESPECTIVO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS DISPOSICIÓNES LEGALES DE CARÁCTER FISCAL VIGENTE.
CUARTA.- EN CASO DE PRORROGA AL PRESENTE CONTRATO "EL ARRENDATARIO" TIENE DERECHO, A QUE EN IGUALDAD DE CONDICIONES SE LE PREFIERA A OTR(? INTERESADO, EN EL NUEVO ARRENDAMIENTO DEL BIEN, ASIMISMO SE CONTEMPLARA UN INCREMENTO EQUIVALENTE AL INDICE INFLACIONARIO ANUAL QUE SE REGISTRE AL FINAL DEL AÑO 2018 ACORDE A LA PÚBLICACIÓN QUE HAGA EL BANCO DE MÉXICO Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA COMPETENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO Y POR ACUERDO DE LAS PARTES, EL AUMENTO A AUTORIZAR EN NINGÚN CASO PODRÁ SER MAYOR AL 10% RESPECTO DE LA CANTIDAD PACTADA COMO RENTA MENSUAL DENTRO DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES. LO ANTERIOR DE
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CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2713 Y 2721 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.
QUINTA.- SERÁN POR CUENTA DE "EL ARRENDATARIO" LOS GASTOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO Y DEMÁS SERVICIOS QUE REQUIERA EL INMUEBLE PARA SU FUNCIONAMIENTO.
SEXTA.- "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A:
A} ENTREGAR A "EL ARRENDATARIO" EL INMUEBLE ARRENDADO EN CONDICIONES DE SERVIR PARA EL USO CONVENIDO Y PARA LO CUAL HARÁ TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS Y MANTENIMIENTO QUE SE REQUIERA TALES COMO ALBAÑILERÍA, IMPERMEABILIZACIÓN, PINTURA GENERAL, REMODELACIONES, ENTRE OTRAS;
B) NO ESTORBAR NI OBSTACULIZAR DE MANERA ALGUNA EL USO DEL BIEN ARRENDADO, A NO SER POR CAUSA DE REPARACIONES URGENTES E IN DISPENSABLES;
C) GARANTIZAR EL USO Y GOCE PACÍFICO DEL BIEN ARRENDADO, POR TODO EL TIEMPO DEL CONTRATO Y SU PRORROGA SI LA HUBIERE;
D) A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA "EL ARRENDATAR
SI SE LE PRIVARE DEL USO O GOCE DEL BIEN ARRENDADO, POR VIRTUD D LA EVICCIÓN QUE SE HAGA VALER CONTRA "EL ARRENDADOR"; Y
E) RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA "EL ARRENDATAR O"
POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DEL BIEN INMUEBLE.
SÉPTIMA.- "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A EFECTUAR UN MANTENIMIE J PREVENTIVO A LAS REDES HIDRAULICAS, SANITARIAS Y DE ELECTRICIDAD, PREVIO LA ENTREGA DEL INMUEBLE A "EL ARRENDATARIO".
OCTAVA.- "EL ARRENDATARIO" SE OBLIGA A;
A} SATISFACER LA RENTA EN EL TIEMPO Y LA FORMA CONVENIDA;
B) RESPONDER DE LOS PERJUICIOS QUE EL BIEN ARRENDADO SUFRA POR SU CULPA O NEGLIGENCIA, LA DE EMPLEADOS O PERSONAS QUE LO VISITEN;
C) SERVIRSE DEL BIEN SOLAMENTE PARA EL USO CONVENIDO O PARA EL QUE SEA CONFORME A LA NATURALEZA Y DESTINO DE EL; Y
D) A RESTITUIRSE EL BIEN AL TERMINAR EL CONTRATO.
NOVENA.- DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO "EL ARRENDATARIO" PODRÁ RETIRAR LOS MATERIALES, INSTALACIÓNES, BIENES Y EQUIPOS DE SU PROPIEDAD, QUE ESTIME CONVENIENTE, CON LA SOLA OBLIGACIÓN AL TERMINAR EL
ARRENDAMIENTO DE DEVOLVER EL INMUEBLE ARRENDADO EN EL ESTADO EN QUE SE
I
ENCONTRABA AL MOMENTO
DE LA CELEBRACIO' N, CON EL DETERIORO NORMAL POR EL
USO DEL MISMO.
DÉCIMA.- NO SERÁ RESPONSABLE "EL ARRENDATARIO" DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN AL INMUEBLE POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, TALES COMO TEMBLORES, INUNDACIONES Y DETERIOROS NORMALES POR EL
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USO DEL MISMO. LO ANTERIOR EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2699I
2700, 2701, 2702 Y 2703 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.
DÉCIMA PRIMERA.- LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, FORZOSO PARA "EL ARRENDADOR" Y VOLUNTARIO PARA "EL ARRENDATARIO" PUDIENDO SER PRORROGADO POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, SIN EMBARGO "EL ARRENDATARIO" PODRÁ DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE POR CONDUCTO DEL TITULAR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE TABASCO, PREVIA LAS FORMALIDADES QUE SEÑALAN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA SEXTA Y DÉCIMA OCTAVA DEL PRESENTE CONTRATO COMUNICANDO SU DECISIÓN POR ESCRITO A "EL ARRENDADOR" CON 30 DÍA NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
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o
DÉCIMA SEGUNDA.- QUEDA PROHIBIDO SUBARRENDAR O TRASPASAR EN TODO O EN PARTE LA LOCALIDAD ARRENDADA, SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "EL ARRENDADOR".
DECIMA TERCERA.- "EL ARRENDATARIO" NO PODRA HACER USO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA MÁS QUE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA COORDINACIÓN DE ZONA 02 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTO DE TABASCO, CON CEDE EN EL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXX, TABASCO, EMPLEO DE LA MISMA PARA OTROS FINES DISTINTOS AL CONTRATADO, SERÁ CAU A DE RESCISIÓN DE ÉSTE CONTRATO; CONVINIENDO QUE EL CONTRATO SUBSISTI , AUN EN EL CASO DE QUE "EL ARRENDATARIO" CAMBIE SU DENOMINACIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ANTERIORES CLÁUSU SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO; ASIMISMO, SERÁ MOTIVO TERMINACIÓN DE ÉSTE INSTRUMENTO JURIDICO, LA EXISTENCIA DE GRAV DESPERFECTOS MATERIALES QUE IMPIDAN EL USO DEL INMUEBLE O PONGAN E PELIGRO LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A "EL ARRENDATARIO"
DIÉCIMA QUINTA.- SI AL TERMINAR EL CONTRATO "EL AR�ENDADOR" SE NIEGA A RECIBIR EL INMUEBLE SIN CAUSA JUSTIFICADA, NO SEGUIRAN CAUSANDO RENTAS Y "EL ARRENDATARIO" QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO DE QUE EL INMUEBLE ESTA A DISPOSICIÓN DE "EL AIRRENDADOR".
DÉCIMA SEXTA.- PARA SUSPENDER, RESCINDIR, TERMINAR, MODIFICAR O CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁ CONTAR OPORTUNAMENTE CON !-A
AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION PARA ADULTOS DE TABASCO; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO �N LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 FRACCIONES II Y XIV DEL DECRETO DE CREACION Y 10 FRACCIONES I y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE TABASCO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE EMANEN D� ÉSTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA XX XXX X. XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX,
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RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS PUDIERAN CORRESPONDERLES.
DÉCIMA OCTAVA.- A LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO, "EL ARRENDATARIO", CUBRIRÁ UNICAMENTE EL IMPORTE DE LA RENTA QUE CORRESPONDA HASTA EL DÍA EN QUE SE VERIFIQUE QUE ÉSTE FUE DESOCUPADO.
DÉCIMA NOVENA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE REGIRÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO.
VXGÉSIMA.- LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN ÉSTE CONTRATO MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO, VIOLENCIA, MALA FE O VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA INVALIDARLO POSTERIORMENTE, POR LO QUE RENUNCIAN A INVOCARLOS COMO CAUSALES DE NULIDAD DE ÉSTE INSTRUMENTO.
LEÍDO EL PRESENTE INSTRUMENTO, Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS, MISMO QUE CONSTA DE SEIS FOJAS ÚT1LES ESCRITAS POR UN SOLO LADO, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
POR "EL ARRENDATARIO"
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POR "EL ARRENDADOR"
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX PROPIETARIO
JALJ'X XX XXXXXX, TAB.
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