Association of Universities for Research in Astronomy
Association of Universities for Research in Astronomy
Colina Xx Xxxx x/x Xxxxxxx 000, Xx Xxxxxx XXXXX
Tel.: 00-00-000 200
FAX : 00-00-000 356
En La Xxxxxx, a 20 xx Xxxxx de 2012, entre la Association of Universities for Research in Astronomy, Inc., de ahora en adelante “AURA, Inc.” representada por su Representante Legal, Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en La Xxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxx s/n, recinto de AURA y el Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. de ahora en adelante los “Trabajadores” representados por su Comisión Negociadora integrada por los señores: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y como Asesores los señores: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y el Abogado Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, para estos efectos del mismo domicilio anteriormente señalado, se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Y ANEXO 1 (NOMINA DE TRABAJADORES)
CAPITULO PRIMERO
“CLAUSULAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO”
PRIMERO: PARTES:
El presente contrato colectivo de trabajo, regirá las relaciones laborales y establecerá las condiciones comunes de trabajo y de remuneración entre AURA, Inc. y los trabajadores representados por el sindicato, y los trabajadores que adhieren, cuya nómina de socios o de trabajadores adherentes se acompaña en el anexo 1 de este Contrato colectivo, el que se tiene como parte integrante del mismo.
No formarán parte del presente contracto colectivo aquellos trabajadores inhabilitados legalmente, es decir, mediante documentos suscritos y firmados por los trabajadores involucrados.
Los trabajadores que ingresen al Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. con posterioridad a la vigencia del presente instrumento colectivo, serán parte de este contrato colectivo desde que ingresen al sindicato, mientras se mantengan en dicho sindicato y se encuentre vigente este contrato colectivo de trabajo.-
Primariamente y como base fundamental de la relación entre las partes, se reconoce al trabajador de AURA, Inc., como fuerza laboral altamente especializada y el principal activo de la Organización; a estas condiciones, recíprocamente la Organización y trabajadores aplican un valor ético, técnico profesional, fidelizado en cada puesto de trabajo.
Las partes en este acto se comprometen a ejecutar cada una de las cláusulas del presente Contrato Colectivo bajo el principio esencial de la Buena Fe Contractual.
SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO:
Este Contrato tendrá una duración de dos años a contar del 01 de Julio de 2012.-
CAPITULO SEGUNDO
“CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN”
Las normas sobre remuneraciones, beneficios en dinero y especies y las condiciones comunes de trabajo por las que se regirán los trabajadores afectos al presente contrato son las que se indican a continuación:
PRIMERO: REMUNERACIONES Y REAJUSTES:
1.- SUELDO BASE:
En reconocimiento de la significativa variación de remuneraciones en Chile, debido al fuerte crecimiento de la economía del país, y a pesar de los exiguos fondos disponibles para AURA, Inc. a través de sus Programas, se establece como sueldo base mensual al 01 de Octubre de 2012, el sueldo base del mes de Septiembre de 2012 aumentado en 2.75%.
Asimismo se establece que el sueldo base mensual vigente al 31 Septiembre de 2013 será aumentado a contar del 01 de Octubre de 2013 en 1%.
2.- BONO ESPECIAL:
En reconocimiento de la fuerte variación de remuneraciones en Chile, AURA, Inc. otorgará a los Trabajadores afectos a la presente negociación colectiva un Bono Especial de $580.000, por única vez, el que se pagará en una sola cuota junto con la liquidación de sueldos del mes de Octubre de 2012 o en una o dos cuotas que serán pagadas después de Octubre 2012, a elección del trabajador, beneficio que podrá hacer uso dentro de los doce meses siguientes a octubre de 2012.
El presente bono tiene el carácter de imponible y tributable.
3.- REAJUSTABILIDAD XXX XXXXXX BASE:
Durante la vigencia del presente Contrato, este sueldo base mensual así pactado, se reajustará cada seis meses, de acuerdo con el 100% de la variación del IPC. Por lo tanto, AURA, Inc., otorgará dichos reajustes en las siguientes fechas:
01 de octubre de 2012: Según el 100% de la variación del índice de precios al consumidor IPC desde el 01 xx xxxxx de 2012 al 30 de septiembre de 2012, siempre y cuando la variación del período completo sea mayor xx xxxx (0,0%).
01 xx xxxxx de 2013: Según el 100% de la variación del índice de precios al consumidor IPC desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2013, siempre y cuando la variación del período completo sea mayor xx xxxx (0,0%).
01 de octubre de 2013: Según el 100% de la variación del índice de precios al consumidor IPC desde el 01 xx xxxxx de 2013 al 30 de septiembre de 2013, siempre y cuando la variación del período completo sea mayor xx xxxx (0,0%).
01 xx xxxxx de 2014: Según el 100% de la variación del índice de precios al consumidor IPC desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2014, siempre y cuando la variación del período completo sea mayor xx xxxx (0,0%).
Se deja establecido que los Programas administrados por AURA, Inc., tales como NOAO-S, SOAR, GEMINI y cualquier otro que exista en el futuro, son libres para negociar y otorgar aumentos de sueldos discrecionales a sus trabajadores, no existiendo ningún tipo de impedimento u oposición de parte del Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc.
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS:
AURA, Inc. pagará a todo evento a los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, salvo la excepción contenida en el último párrafo de la presente cláusula, una indemnización cuando cesen sus funciones con AURA, Inc. tomándose como tope máximo de antigüedad computable el 01 de Enero de 1965, una indemnización equivalente al último sueldo base mensual más la gratificación proporcional, por cada año de servicios continuos en AURA, Inc. según fórmula de cálculo a operar en este caso, que se contiene al final de este punto y que pasa a formar parte integrante del presente Contrato. Esta indemnización tendrá un tope máximo de doce años pudiendo llegar a trece años sólo cuando el Trabajador que cesa en sus funciones tenga una fracción mayor a seis meses y aún no reciba su anticipo de indemnización anual. Esta indemnización será incompatible con cualquier otra que en el futuro establezcan las leyes.
Completado el primer año de trabajo, se considerarán años de servicios las fracciones superiores a seis meses de labores efectivas y continuas en AURA, Inc. Para el efecto del pago de esta indemnización, no se entenderá incluido en el sueldo base mensual, la asignación familiar, la asignación xx xxxxxxxx, pagos de sobretiempo u horas extraordinarias y cualquier beneficio o
asignación tales como Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Asignación de Escolaridad, Beca de Estudios, Asignación de Feriado legal, Asignación Especial por años de Servicios.
En caso de fallecimiento del Trabajador, el pago de la correspondiente indemnización se hará a sus herederos o a la(s) persona(s) a quien(es) el Trabajador haya designado y, en la proporción que el causante haya fijado previamente mediante declaración notarial, documento que deberá encontrarse en poder de AURA, Inc. con anterioridad al fallecimiento del Trabajador. En todo caso, operará el tope establecido en el inciso 3 del artículo 60 del Código del Trabajo. El exceso sobre dicho tope deberá insertarse en el inventario de la posesión efectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil de la República de Chile. En esta situación, la indemnización se hará efectiva cualquiera que sea el número de Trabajadores que lo haya impetrado en un año calendario dado.
Sin perjuicio de lo anterior, los Trabajadores que cumplan trece años de servicios continuos en AURA, Inc. tendrán derecho al pago de la indemnización por años de servicio en forma anticipada, que será equivalente al sueldo base mensual más la gratificación proporcional que debe percibir en el mes que cumple trece años, siempre y cuando el Trabajador siga prestando sus servicios a AURA, Inc. Se aplicará igual procedimiento cuando el Trabajador cumpla 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46 y 47 años de servicios continuos en AURA, Inc.. Para pagar esta indemnización por años de servicios anticipada, se considerará como tope máximo de antigüedad el 01 de Enero de 1965. Para efectos del pago de esta indemnización anticipada se utilizarán las siguientes modalidades:
a) Para aquellos Trabajadores que cumplen anualidad dentro de los primeros 10 días de cada mes se les incluirá en la liquidación xx xxxxxx del mes anterior al cumplimiento del aniversario;
b) Para aquellos Trabajadores que cumplen anualidad entre los días 11 al 31 de cada mes se les incluirá en la liquidación xx xxxxxx del mismo mes del aniversario;
c) Para aquellos trabajadores señalados en la Letra A y que cumplan anualidad en los meses xx Xxxxx u Octubre se les pagará con cheque dentro de los diez primeros días del mes;
d) Aquellos Trabajadores que no deseen que esta indemnización se les incluya en sus liquidaciones de sueldos, deberán solicitarlo por escrito al Dpto. de Recursos Humanos.
Los trabajadores que hayan recibido o que en el futuro reciban anticipos de indemnización acumulada, deberán optar por una de las siguientes opciones para garantizar la acumulación de doce o trece meses de indemnización, según corresponda:
a) Restituir los meses anticipados mediante la renuncia a percibir la indemnización anual por año de servicios, hasta la acumulación de doce meses, o
b) Firmar un pagaré equivalente al último sueldo base mensual más la gratificación proporcional devengada, por cada mes anticipado, hasta salvaguardar los doce meses establecidos en el presente contrato.
AURA, Inc. y los Trabajadores acuerdan dejar expresa constancia que no tendrán derecho a la indemnización por años de servicios y/o indemnización anticipada, los Trabajadores que incurran en algunas de las causales señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, o por las normas legales que conteniendo las mismas causales tengan vigencia en el futuro. Asimismo, no tendrán derecho a indemnización alguna los Trabajadores que tengan menos de un año de servicios continuos y efectivos en AURA, Inc.
Fórmula de Cálculo a operar para pago de indemnización por años de servicios | ||
1 | Siendo “I” | la indemnización que corresponde pagar |
2 | Siendo “S” | el sueldo base mensual vigente en el que éste deja de prestar servicios a AURA, Inc. |
3 | Siendo “16/12” | el factor para incluir la gratificación proporcional en un año, es decir, el equivalente de 16 sueldos bases mensuales dividido por 12 meses. |
4 | Siendo “A” | número de años de servicio del trabajador |
5 | Luego | I = (S x (16/12)) x A |
TERCERO: ASIGNACIÓN ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIOS:
AURA, Inc. realizará una vez al año una Ceremonia de Entrega de Reconocimientos por Años de Servicios en el mes xx Xxxx.
Se entregara una Asignación Especial en dinero para aquellos trabajadores que cumplan uno o más quinquenios trabajados en forma continua en AURA, Inc.
El aporte en dinero se calculará en base a la siguiente fórmula: Aporte = 0.25 x S x N° de Quinquenios
Donde S = Sueldo Base Mensual vigente a la fecha de la ceremonia más Gratificación proporcional.
Dicho aporte se pagará, según una de las siguientes opciones:
Opción 1: Se pagará y liquidará la Asignación Especial por años de servicios en una sola cuota durante el mes xx Xxxx de cada año.
Opción 2: Se pagará y liquidará la Asignación Especial por años de servicios en un número cuotas seguidas y acordadas con el trabajador con un máximo de 12 a partir del mes xx Xxxx de ese año.
Los Trabajadores tendrán la facultad de elegir una de las opciones mencionadas, la cual le será solicitada por AURA, Inc. antes del 30 xx Xxxxx de cada año, previa la notificación al Trabajador del cumplimiento del quinquenio correspondiente y que se contabilizará hasta el día 31 xx Xxxx de cada año.
AURA, Inc. y los Trabajadores dejan expresamente establecido que, si algún Trabajador dejare de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquier motivo, y a la fecha de su retiro ya ha cumplido un quinquenio o un nuevo quinquenio y la Asignación Especial no le ha sido pagada en su totalidad, ésta le será pagada en su finiquito.
Asimismo, cuando el Trabajador deje de prestar servicios en AURA, Inc. y no hubiere completado el siguiente quinquenio, se incorporará a su finiquito el “Pago Proporcional” del quinquenio incompleto. Para tener derecho a este beneficio se requiere haber cumplido al menos un quinquenio en AURA, Inc. Pago Proporcional = 0.25 x S x (próximo N° de Quinquenios) x (años desde último quinquenio) dividido por 5.
CUARTO: GRATIFICACIONES:
AURA, Inc. pagará las cuatro gratificaciones que actualmente perciben los Trabajadores, equivalentes a un sueldo base mensual cada una, según la siguiente modalidad:
Se pagará y liquidará todos los meses un tercio (1/3) de los respectivos sueldos bases, reteniéndose las imposiciones e impuestos correspondientes al mes de pago.
Las gratificaciones, así pagadas, no estarán afectas a reajustes calculados con posterioridad a su liquidación final.
AURA, Inc. y los Trabajadores dejan expresamente establecido que si algún Trabajador dejare de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquier motivo, se le pagará la gratificación proporcional entre la última fecha de pago y la fecha de término de la relación laboral del Trabajador. Del mismo modo, al Trabajador que ingresa por primera vez, se le pagará dicha gratificación en forma proporcional entre su fecha de ingreso y el mes en que se devenga la gratificación.
QUINTO: PAGO DE REMUNERACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y/0 ENFERMEDAD:
AURA, Inc. continuará pagando a sus Trabajadores las remuneraciones líquidas aproximadas que normalmente habrían percibido si se encontraren trabajando, durante todo el período en que los trabajadores se ausenten por accidente del trabajo y/o enfermedad, (DFL. 44, del 29.07.78, Art. 14) siempre y cuando AURA, Inc. tenga el derecho de recibir de la Institución de Salud Previsional (ISAPRE), Fondo Nacional de Salud (FONASA), Mutualidad de Empleadores administradora de la ley N° 16.744 a la cual AURA, Inc. se encuentre adherida, Caja de Compensación con la que AURA, Inc. haya suscrito convenios, u otro organismo semejante de previsión o salud, el subsidio que tal organismo habría pagado a los trabajadores, pudiendo en ese caso AURA, Inc. retener estos subsidios que les habría correspondido percibir a los trabajadores. Dado lo anterior, si una Institución de salud Previsional redujere o rechazare una licencia médica, el trabajador afectado estará obligado a apelar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dentro de los quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación. Si la Comisión de Medicina Preventiva e Xxxxxxxxx rechazare la apelación del Trabajador, éste deberá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. En caso de fallo adverso el trabajador deberá restituir el anticipo de subsidio otorgado por AURA, Inc. y/o restar los días de ausencia de su saldo de vacaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, este beneficio no se aplicará a aquellos trabajadores que hayan sido notificados de su desvinculación con AURA, Inc. en fecha anterior a la emisión de la licencia médica correspondiente; para tales casos se aplicará la normativa legal vigente.
SEXTO: SEGUROS
1. SEGURO DE VIDA:
AURA, Inc. contratará un Seguro de Vida con las coberturas que se indican a continuación para todos sus trabajadores afectos al presente contrato colectivo:
Muerte Natural 2.000 Unidades de Fomento (UF)
Muerte Accidental 2.000 Unidades de Fomento (UF)
Invalidez 2/3 2.000 Unidades de Fomento (UF)
Aquellos trabajadores que no resulten completamente asegurables de acuerdo a los criterios de las Compañías aseguradoras, mantendrán las coberturas parciales que ellas ofrezcan.
2. SEGURO COMPLEMENTARIO Y CATASTRÓFICO DE SALUD:
AURA, Inc. pagará los gastos derivados de la contratación por parte del Servicio de Bienestar, del Seguro Colectivo Complementario de Salud y del Seguro Catastrófico de Salud, hasta el monto neto de 1,2 U.F. (uno coma dos Unidades de Fomento) por trabajador. Si en las futuras renovaciones del seguro el costo de éste supera una coma dos unidades de fomento, el Servicio de Bienestar de los Trabajadores de AURA, Inc. se hará cargo del mayor costo que el seguro represente para sus socios. El personal no asociado al Servicio de Bienestar de los Trabajadores de AURA, Inc. tendrá la opción de pagar la diferencia mediante un descuento por planilla o bien desahuciar el seguro. Para efecto de evaluación de los beneficios del seguro, se contará con la colaboración que se establecerá en un documento denominado “Declaración de Cooperación entre Sindicato de Trabajadores y Aura, Inc. “
SÉPTIMO: ASIGNACION DE FERIADO LEGAL ANUAL:
AURA, Inc. pagará a sus Trabajadores afectos a presente contrato y que desarrollen jornada completa (40 horas semanales) una Asignación de Feriado Legal en los años 2012, 2013, hasta el 30 xx Xxxxx de 2014, según las pautas que se indican a continuación:
1.- Asignación de Feriado Legal
a) A contar del 01 de Xxxxx de 2012 el valor de la Asignación de Feriado Legal será de
$550.000.-
b) A contar del 01 de Julio de 2013 el valor de la Asignación de Feriado Legal será de
$ 567.000.-
Los trabajadores con jornada parcial recibirán esta Asignación proporcionalmente en relación con su jornada de trabajo.
2.- Será requisito esencial para solicitar esta Asignación, que el Trabajador tenga a lo menos un año de servicios continuos en AURA, Inc. y que haga uso efectivo de un feriado de al menos 80 horas hábiles por cada anualidad.
3.- En los años 2012, 2013, hasta el 30 xx Xxxxx de 2014 AURA, Inc. pagará la Asignación de Feriado Legal a cada Trabajador una vez por año, en la ocasión que el Trabajador haga uso de 10 días hábiles u 80 horas de vacaciones como mínimo. Sin embargo, el exceso de feriado anual acumulado que no haya sido utilizado por el Trabajador, deberá ser normalizado por éste, dado que las acumulaciones no podrán exceder de dos períodos.
En caso de aquellos Trabajadores que tienen acumulado feriado legal de dos períodos y antes de cumplir su tercer período, estarán obligados a solicitar, como mínimo, 120 horas o 15 días hábiles de feriado para obtener el pago de la Asignación de Feriado Legal.
Si al mes de Noviembre de cada año el Trabajador aún no hubiere recibido la Asignación correspondiente, AURA, Inc. le pagará la Asignación de Feriado Legal de ese año en dicho mes.
4.- Si el Trabajador deja de pertenecer a AURA, Inc. y a la fecha de término de su Contrato tiene acumuladas como mínimo 80 horas o el equivalente a 10 días hábiles de vacaciones, acreditadas durante el año que deje de pertenecer a AURA, Inc., y aún no ha recibido la Asignación de Feriado Legal correspondiente, entonces ésta le será pagada en su finiquito.
OCTAVO: APORTE AL SERVICIO DE BIENESTAR:
A partir del 1 de julio de 2012 AURA, Inc. aportará al Servicio de Bienestar de los Trabajadores de AURA, Inc. el equivalente al 3.5% de los sueldos base mensual de los Trabajadores que sean socios de dicho Servicio. Por su parte los Trabajadores que sean socios del Servicio mencionado aportarán el 1.75% de sus sueldos base mensual.
NOVENO: BECAS:
1.- BECA ESTUDIOS:
AURA, Inc. atendiendo al hecho que la mejor educación es la que se imparte en los establecimientos educacionales pagados y cuyos costos generalmente exceden la capacidad económica del trabajador, otorgará a los hijos biológicos o legalmente adoptados de sus trabajadores (Becarios) una Beca de Estudios Anual, pagadera anual o semestralmente, entendiendo como tal los meses xx Xxxxx a Julio y xx Xxxxxx a Diciembre de cada año, destinada a ayudar al financiamiento de la educación de los alumnos (becarios) que cursen estudios Pre-básicos (Pre-Kinder y Kinder), Básicos, Medios, Técnicos y Universitarios, de acuerdo a los siguientes montos y requisitos:
La beca corresponderá a 2/3 del gasto escolar anual, que comprende los costos por concepto de matrícula, el pago de la escolaridad y cursos formales paralelos a la educación escolar, tales como: apoyo de Psicopedagogo o profesionales de la Educación, preparación de PSU y o preparación en castellano, matemáticas, química, física, biología, idiomas, educación diferencial y en el caso de los alumnos que estudien en educación superior los cursos deberán estar de acuerdo con la malla curricular de cada carrera, con los siguientes topes mínimos y máximos:
Para Educación Pre-básica y Educación Básica, un mínimo de $667.000.- anuales por alumno, y un máximo correspondiente a 2/3 del arancel anual del colegio “The International School” de La Xxxxxx para el nivel superior de Educación Básica.
Para Educación Media, un mínimo de $667.000.- anuales por alumno, y un máximo correspondiente a 2/3 del arancel anual del colegio “The International School” de La Xxxxxx para el nivel Educación Media.
Para Educación Superior, un mínimo de $947.000.- anuales por alumno, y un máximo de 2/3 del costo anual de la carrera (matrícula y arancel anual) con un tope máximo de $1.960.000.- anual por alumno. Los estudiantes de Educación Superior que acrediten estudiar fuera del lugar de residencia de sus tutores legales, recibirán adicionalmente una Asignación de Residencia de
$150.000.- anuales por alumno, la que no estará incluida dentro xxx xxxx máximo de $1.960.000.- Dicha Asignación se pagará en dos cuotas, de igual valor, semestralmente, y esta comenzará a regir en el año académico o lectivo siguiente a la suscripción del presente contrato colectivo.
Para acreditar la condición de estudiantes, aquellos que cursen entre Pre-Kinder y 3ro. Medio, deberán presentar durante el mes xx Xxxxx de cada año un certificado de alumno regular.
Los estudiantes de 4to. Medio y Enseñanza Técnica Superior o Universitaria, deberán presentar semestralmente durante el mes xx Xxxxx x Xxxxx y en Septiembre los respectivos certificados de alumno regular. Para el otorgamiento de la Beca de Estudios al Becario, será requisito indispensable que el trabajador presente un certificado con el detalle del costo de la escolaridad anual o semestral (Marzo-Julio) o (Agosto-Diciembre) del alumno, o mediante la presentación de la boleta de servicios educacionales correspondiente. En el caso de los escolares AURA, Inc. pagará la Beca directamente al establecimiento educacional en una sola cuota anual. Para los alumnos de enseñanza técnica superior o universitaria, la Beca se pagará directamente al Becario en 10 cuotas mensuales xx Xxxxx a Diciembre. Podrá solicitarse también que el pago sea efectuado en dos cuotas anuales, la primera para el período Marzo-Julio y la segunda para el período Agosto-Diciembre.
Aquellos trabajadores que no puedan acreditar el pago de la escolaridad o que el costo de ésta sea inferior al monto de la Beca de Estudios, se les pagará la diferencia resultante entre el monto de la Beca y el costo efectivo de la escolaridad, en la forma de una asignación de escolaridad que tendrá carácter imponible y tributable. Esta asignación se podrá pagar en la liquidación de sueldos en una o dos cuotas anuales a conveniencia del trabajador.
Los montos enunciados anteriormente regirán a partir del inicio del año lectivo siguiente a la subscripción de presente instrumente colectivo. Para los montos correspondientes al pago de este beneficio contemplado para el año 2012 que no han sido pagados, regirá el incremento aplicado mediante el instrumento denominado Prórroga de Contrato Colectivo suscrito con fecha 29 Noviembre 2011.
A partir del 00 xx Xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx mínimos escolares se reajustarán según el 100% de la variación que experimente el IPC entre el 01 de Febrero de 2013 y el 31 de Enero de 2014. Los montos máximos de la educación escolar se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el arancel del Colegio enunciado como referencia para el caso de la enseñanza Pre- básica, Básica y Media.
Para la Educación Superior, a partir del 01 de Febrero de 2014, los valores mínimos y máximos se reajustarán según el 100% de la variación que experimente el IPC entre el 01 de Febrero de 2013 y el 31 de Enero de 2014.
AURA, Inc. pondrá término a la Beca de Estudios al cumplirse alguna de las siguientes causales:
1. Cuando cese el Contrato de Trabajo del Trabajador con AURA, Inc.
2. Cuando el Becario fuese eliminado del Establecimiento donde realiza los estudios, o abandonare voluntariamente éstos, el trabajador debe comunicar por escrito de tal decisión a AURA, Inc. al mes siguiente de ocurrida la desvinculación.
3. Cuando los documentos presentados a AURA, Inc. no fuesen fidedignos. En este caso el Becario deberá restituir las Becas de Estudios indebidamente percibidas.
4. Al término del año académico en el que el Becario cumpla 25 años de edad. Este límite no se aplicará para el caso de hijos con “Capacidades Diferentes”, así definido por la autoridad competente.
5. Única y exclusivamente cuando el Becario deba suspender sus estudios por razones médicas o por cumplir con el Servicio Militar, se suspenderá la Beca de Estudios durante el tiempo que la causal provoque y el beneficio se otorgará cuando el Becario retorne a sus estudios por el mismo tiempo que estuvo suspendido, aun cuando haya cumplido la edad legal para dejar de ser carga familiar. No obstante lo anterior, el beneficio podrá impetrarse sólo por el tiempo a que legalmente hubiera tenido derecho el estudiante, de acuerdo con las condiciones estipuladas para otorgar la Beca de Estudios.
La Beca de Estudios no se otorgará para los hijos de los Trabajadores que cursen Estudios de Post-Grado, de Temporada y/o de Extensión Cultural.
2.- BECA DE EXCELENCIA ACADEMICA:
AURA, Inc. mantendrá la vigencia de una Beca de Excelencia Académica para los hijos de los trabajadores que cursen estudios Universitarios y otra para quienes cursen estudios en Institutos de Educación Superior, en ambos casos instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación.
El monto de la beca será el tercio no cubierto por la beca escolar normal otorgada por AURA, Inc., establecida en el Contrato Colectivo, y hasta un tope de $954.000.- anuales por alumno para el año lectivo 2012. Para el año lectivo 2013 esta última cifra se reajustará en la misma proporción en que varíe el tope máximo de la beca universitaria y para el año lectivo 2014 esta última cifra (2013) se reajustará en la misma proporción en que varíe el tope máximo de la beca universitaria.
Para los años lectivo 2013 y 2014 se establece el límite de 2 becarios anuales; uno Universitario y otro para estudiantes de Educación Técnica Superior.
El mecanismo para la selección de los beneficiarios se ajustará al Reglamento que ya existe para estos efectos, el cual fue creado por una comisión bipartita entre la Organización y Sindicato, a quienes se les ha encomendado la regulación de este beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, dicho Reglamento será revisado en forma periódica una vez cada dos años a modo de actualización de los procedimientos y requisitos contenidos en este.
DÉCIMO: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS:
AURA, Inc. otorgará a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo un Aguinaldo de Fiestas Patrias que se pagará durante la segunda semana de los meses de Septiembre de 2012 y 2013, respectivamente, de acuerdo a las siguientes pautas:
1. El Aguinaldo completo se hará efectivo a aquellos Trabajadores que se encuentren trabajando jornada completa en AURA, Inc., durante el período comprendido entre el 01 de Enero y la fecha de pago xxx Xxxxxxxxx, establecida para los años anteriormente señalados. Los Trabajadores con jornada parcial recibirán el Aguinaldo proporcionalmente en relación con su jornada contratada.
2. A los nuevos Trabajadores contratados por jornada completa con posterioridad al 01 de enero del año que corresponda, se les pagará un monto xxx Xxxxxxxxx que será directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho año, acumulado a los meses de septiembre de 2012 o 2013.
3. Los Trabajadores que dejen de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquier circunstancia antes de la fecha de pago de este Aguinaldo, Septiembre de 2012 o 2013, no tendrán derecho de recibir tal beneficio.
a) El valor completo xxx Xxxxxxxxx de 2012 será de $92.000.-
b) El valor completo xxx Xxxxxxxxx de 2013 será de $95.000.-
UNDÉCIMO: XXXXXXXXX XX XXXXXXX:
AURA, Inc. otorgará a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo un Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx que se pagará durante la segunda semana de los meses de Diciembre de 2012, y 2013 respectivamente, de acuerdo a las siguientes pautas:
1. El Aguinaldo completo se pagará a aquellos Trabajadores que se encuentren trabajando jornada completa en AURA, Inc. durante el período comprendido entre el 01 de Enero y la fecha de pago de este Aguinaldo, establecido para los años precedentemente señalados. Los Trabajadores con jornada parcial recibirán el Aguinaldo proporcionalmente en relación con su jornada.
2. A los Trabajadores contratados por jornada completa con posterioridad al 01 de Enero del año que corresponda, se les pagará un monto xx Xxxxxxxxx directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho año, acumulado a los meses de Diciembre de 2012 o 2013, respectivamente.
3. Los Trabajadores que dejen de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquier circunstancia antes de la fecha de pago de este Aguinaldo no tendrán derecho a recibir tal beneficio.
a) El valor completo del Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de 2012 será de $505.000.-
b) El valor completo del Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de 2013 será de $525.000.-
DUODÉCIMO: PERMISOS:
1. PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO CON GOCE XX XXXXXX:
AURA, Inc. concederá a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, seis (6) días hábiles no acumulativos de permiso para ausentarse de sus labores con goce xx xxxxxx en cada año calendario, previa presentación de los documentos que justifiquen la ausencia del Trabajador al Supervisor inmediato, mediante éste al Jefe del Departamento respectivo, y éste finalmente a la Administración de AURA, Inc. (Recursos Humanos), quienes determinarán si la ausencia respectiva se cargará o no al concepto de Permiso con Goce xx Xxxxxx.
Como circunstancias especiales que justificarán tales ausencias de los Trabajadores, se señalan las siguientes posibilidades:
1.- Casos de enfermedad del cónyuge o hijos y de enfermedad grave o fallecimiento de nietos, hermanos, cuñados, primos, tíos, abuelos o suegros del Trabajador.
2.- Casos de controles médicos de hijos que xxxxx viajar fuera de la ciudad de residencia del trabajador y que deben ser acompañados por su padre, madre o tutor legal. Para dicho permiso deberá presentar los documentos de respaldo que acrediten la atención médica o certificado del médico tratante.
3.- Citaciones de Tribunales o autoridades competentes, previa exhibición de la citación correspondiente.
4.- Renovación de documentos oficiales tales como: cédula de identidad, licencia de conductor, etc., previa exhibición del documento vencido o que vaya a vencer.
5.- Trámites bancarios que requieran la presentación del Trabajador, previa exhibición de la citación escrita del Banco o documento que haga sus veces.
6.- Cualquier otro trámite que exijan las leyes chilenas y que tenga que ser cumplido durante los días hábiles.
7.- Mudanzas dentro o fuera de la ciudad de La Xxxxxx, con un máximo de dos días.
8.- Tiempo utilizado por el Trabajador en viajes desde y hacia La Xxxxxx, por motivos de salud que no sean objeto de una Licencia Médica, ej.: consultas con médicos especialistas, tratamientos especializados o exámenes de laboratorio o imagenológicos.
Para el personal de planta con jornada completa cuyo lugar de trabajo sea en la montaña, con una jornada de trabajo distribuida en cinco días a la semana y que deba realizar el trayecto a su lugar de trabajo en forma diaria, AURA, Inc. otorgará tres días anuales, adicionales a los seis existentes, de permiso con goce xx xxxxxx a todo evento y sin necesidad de justificación. Este permiso se podrá solicitar en forma parcial o en su totalidad.
Adicionalmente, AURA, Inc., otorgará 1 día con Goce xx Xxxxxx por cumplimiento de quinquenio, el que podrá tomarse el día de la Ceremonia de Premiación o dentro de los treinta días siguientes a ésta.
2. PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
AURA, Inc. otorgará a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo permisos sin goce de remuneraciones, considerando las necesidades de la empresa, bajo las siguientes condiciones:
El trabajador que solicite un permiso sin pago de remuneraciones deberá pagar en forma directa sus cotizaciones previsionales correspondientes a salud y quedará a su discreción los aportes que voluntariamente desee enterar en el Fondo de Pensiones. Por su parte AURA, Inc. mantendrá los seguros de vida, salud y dental contratados con la Compañía de Seguros en la cual se hubiere contratado la Póliza de Seguro correspondiente durante los primeros 30 días de permiso sin pago de remuneraciones. Cumplidos los 30 días, el trabajador deberá pagar el costo completo del seguro de vida, salud y dental. El contrato de trabajo continuará vigente para el cómputo de vacaciones y antigüedad laboral. Durante la vigencia del permiso sin goce de remuneraciones, no se podrán impetrar los aguinaldos xx xxxxxxx y de fiestas patrias.
3. DIA DEL DIRECTOR:
Respecto del día del Director, y dada su discrecionalidad, este será otorgado en consulta con el Sindicato y los Programas adscritos a AURA, Inc. que operan en Chile. Este cambio debe acordarse a más tardar en Diciembre de cada año para regir el año siguiente.
DÉCIMO TERCERO: ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX:
AURA, Inc. otorgará una Asignación xx Xxxxxxxx por día efectivamente trabajado a los Trabajadores que laboran en la Oficina de AURA, Inc. en Santiago, según las pautas que se indican a continuación.
A contar del 01 de Julio de 2012 hasta 30 xx Xxxxx de 2013 la Asignación xx Xxxxxxxx tendrá un valor de $4.000.- A contar del 01 Julio 2013 al 30 xx Xxxxx 2014, este valor se reajustará en un 100% de la variación que experimente el IPC entre el 01 de Julio de 2012 hasta el 30 xx Xxxxx de 2013.
DECIMO CUARTO: PAGO DE SOBRETIEMPO:
Las horas de trabajo efectuadas en una jornada extraordinaria se ajustarán a lo dispuesto en los Artículos 29, 30 y 31 del Código del Trabajo y a lo señalado en los Números 4 y 5 del Reglamento Interno de AURA, Inc. Cualquier modificación a estas normas será incorporada al reglamento anteriormente señalado, en las revisiones periódicas que realiza la Dirección del Observatorio a dicho instrumento.
De producirse una emergencia, el Supervisor a cargo podrá contactar a cualquiera de sus colaboradores y si alguno de ellos puede concurrir a subsanar la emergencia, todo el tiempo que esta emergencia involucre, incluido el tiempo de trayecto, será considerado como sobretiempo, teniendo presente que no existe la facultad del empleador para obligar al trabajador a interrumpir su descanso.
XXXXXX XXXXXX: MOVILIZACION:
AURA, Inc. proporcionará movilización a sus trabajadores desde los puntos comprendidos entre sus instalaciones en Xxxxx Xxxxxx / Xxxxx Xxxxxx / Xx Xxxxxx x xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, servicios que se realizarán en vehículos aptos en seguridad y comodidad para este propósito, pudiendo ser éstos de propiedad de la Organización o subcontratados, de acuerdo a las necesidades del momento.
El trazado de itinerario entre los puntos referidos se definirá por AURA, Inc., atendiendo la dinámica de tránsito, seguridad y puntos de concentración, como paradero de trabajadores. Para efecto de evaluación del servicio, se contará con la colaboración que se establecerá en un documento denominado “Declaración de Cooperación entre Sindicato de Trabajadores y Aura, Inc.”
DÉCIMO SEXTO: CAPACITACION:
AURA, Inc. implementará una política de capacitación al interior de cada División y/o Departamento, de acuerdo a las necesidades específicas planteadas por los trabajadores o detectadas por los superiores jerárquicos. Para efecto de evaluación, de los cursos de
perfeccionamiento de los trabajadores en el ámbito de las actividades que desarrollan en Aura, se contará con la colaboración que se establecerá en un documento denominado “Declaración de Cooperación entre Sindicato de Trabajadores y AURA, Inc.”
DÉCIMO SEPTIMO: DEPORTES RECREACION Y ACTIVIDADES CULTURALES:
AURA, Inc. fomentará las actividades deportivas, recreativas y culturales de sus Trabajadores en forma permanente, esto según los parámetros que se establecerán en un documento denominado “Declaración de Cooperación entre Sindicato de Trabajadores y AURA, Inc.”
DÉCIMO OCTAVO: JORNADAS DE TRABAJO FLEXIBLES:
Sujeto a las limitaciones impuestas por la Legislación Laboral y a la Política de AURA Inc., esta última y el Sindicato de Trabajadores reconocen que las jornadas de trabajo descritas en la Sección 3 del Reglamento Interno que regula las relaciones laborales de los trabajadores de AURA Inc., pueden estar sujetas a cambio por AURA Inc., con la aprobación de la Dirección del Trabajo. Toda modificación será notificada con 30 días de anticipación, en conformidad con los acuerdos a que lleguen las partes de este Contrato y con el propósito de mantener un balance que permita cumplir con los objetivos de cada División o Departamento de AURA Inc. y los trabajadores involucrados.
DECIMO NOVENO: PROTECCION DE LA DIGNIDAD Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR:
Se reitera el principio establecido por el legislador, en el Artículo 5º, inciso primero del Código del Trabajo, que limita las facultades del Empleador al respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieren afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos, en el entendido que estas están relacionadas directamente con las facultades de mando y administración radicadas exclusivamente en AURA, Inc., las partes en conjunto se comprometen, una, que es AURA Inc., a continuar con su política de mantener y mejorar la calidad de vida de los trabajadores, y la otra, que son los trabajadores, a observar el estricto cumplimiento de todas las normas de higiene y seguridad implementadas por AURA, Inc., en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, entendiendo que el respecto por los
derechos es recíproco y que las obligaciones de cuidado y seguridad son de ambas partes, en el mismo contexto se dará cumplimiento al mantenimiento de las formas de administración de capital humano acordes con las exigencias legales y reglamentarias vigentes.
VIGESIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia surgida de, o en relación con las prestaciones y contraprestaciones pactadas en el presente contrato colectivo, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o extinción, y aplicación de los beneficios acordados, se someterá y será finalmente resuelta mediante negociación directa entre el Representante Legal de AURA, Inc. y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. A petición de cualquiera de las partes, se podrá formar una comisión tripartita, conformada por AURA, Inc. la Directiva del Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. y un representante de Programas, que tendrá carácter de Asesor. En el evento de no alcanzar una solución satisfactoria a las controversias existentes, el asunto se someterá al Jefe de Misión de AURA, Inc. en Chile, sin perjuicio del sometimiento a las normas que regulan esta materia contenidas en el Código del Trabajo, bajo la modalidad de mediación según el artículo 352 y siguiente del Código del Trabajo.
Por AURA, Inc.
……………………………………………. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
C.N.I.: 6.600.486-4
…………………………………………….
R. Xxxxx Xxxxx C.N.I.: 49.013.411-5
……………………………………………. Xxxxx Xxxxxxxxx
C.N.I.: 49.004.256-3
Sindicato de Trabajadores AURA, Inc.
……………………………………………. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
C.N.I.: 7.320.694-4
……………………………………………. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
C.N.I.: 9.495.242-8
……………………………………………. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
C.N.I.: 10.281.310-3
ANEXO 1
NOMINA SINDICATO DE TRABAJADORES DE AURA, INC. | |||
No | RUT | NOMBRE | |
1 | 10.2388.53-4 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | |
2 | 7.068.383-0 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | |
3 | 15.053.550-6 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
4 | 10.040.699-3 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX | |
5 | 9.435.242-8 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | |
0 | 7.229.021-6 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | |
7 | 11.522.079-9 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX | |
0 | 8.418.880-8 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | |
9 | 8.022.482-6 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXX XXXX | |
10 | 6.430.460-7 | XXXXX MADRID, XXXX XXXXXXX | |
00 | 7.730.660-9 | XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX | |
12 | 8.848.764-8 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | |
13 | 10.126.864-0 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | |
14 | 10.136.204-3 | XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXX | |
15 | 8.079.152-6 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | |
16 | 10.281.310-3 | XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
17 | 5.383.628-3 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX | |
00 | 10.171.423-3 | XXXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXXXX | |
00 | 10.777.007-0 | XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX | |
20 | 10.996.588-K | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX | |
21 | 7.243.008-5 | XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXX | |
00 | 8.143.929-X | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | |
23 | 7.979.175-X | XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX | |
24 | 22.038.736-4 | XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXXX | |
25 | 4.873.756-0 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | |
26 | 10.535.629-3 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
27 | 14.118.015-0 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX | |
28 | 5.552.157-3 | XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXX | |
29 | 11.716.666-X | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX | |
00 | 11.381.119-6 | XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | |
31 | 12.227.244-3 | XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX | |
32 | 17.337.580-8 | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | |
33 | 10.194.973-7 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX |
00 | 12.949.417-4 | XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX | |
00 | 8.806.088-1 | XXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
36 | 10.226.744-3 | XXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXX | |
37 | 5.801.263-7 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX | |
38 | 7.402.694-X | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX | |
39 | 7.320.694-4 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX | |
40 | 14.098.413-2 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | |
41 | 13.530.269-4 | FUENTES LETTURA, XXXXXXXX XXXXXXX | |
42 | 5.587.176-0 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | |
43 | 6.430.151-9 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX | |
00 | 13.432.976-9 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX | |
45 | 17.949.430-2 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | |
46 | 7.904.814-3 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | |
00 | 11.204.793-X | XXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | |
48 | 5.398.761-3 | XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | |
49 | 14.100.486-7 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX | |
50 | 10.874.111-2 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | |
51 | 6.533.940-4 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | |
52 | 11.935.840-X | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX | |
00 | 10.309.587-5 | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | |
54 | 15.052.613-2 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX | |
55 | 13.650.307-3 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX | |
00 | 7.760.322-0 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | |
57 | 13.847.922-6 | XXXXX XXXXXXXムEZ, XXXXXX XXXXXXXXX | |
58 | 6.762.757-1 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
59 | 10.842.679-9 | XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX | |
60 | 7.259.195-X | XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX | |
61 | 11.208.294-8 | XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX | |
62 | 9.019.796-7 | XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | |
63 | 8.793.640-6 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | |
64 | 13.223.906-1 | XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX | |
00 | 10.760.811-7 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
66 | 7.967.020-0 | XXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
00 | 5.067.474-6 | XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | |
68 | 6.902.576-5 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX | |
69 | 7.919.239-2 | XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | |
70 | 7.908.829-3 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | |
00 | 11.806.594-8 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX | |
72 | 9.02.9980-8 | XXXXX, XXXXX XXXXXXX | |
73 | 6.91.1291-9 | XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX |
74 | 8.905.227-0 | XXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXX XXXXXX | |
00 | 11.93.6210-5 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | |
76 | 5.598.046-2 | XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | |
77 | 4.371.301-9 | XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX | |
78 | 6.845.707-6 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | |
79 | 7.222.418-3 | XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX | |
80 | 12.219.987-8 | XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX | |
81 | 6.408.830-0 | PALEO XXXXXXXX, XXXX XXXX | |
00 | 13.252.536-6 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXX | |
83 | 13.328.716-7 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX | |
84 | 7.837.622-8 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | |
85 | 5.589.769-7 | XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX | |
86 | 13.675.752-0 | XXXXX XXXX, XXXX XXXXXXXX | |
87 | 6.277.867-9 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXX | |
88 | 12.814.809-4 | XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | |
89 | 9.334.181-3 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | |
90 | 14.703.164-5 | PLAZA XXXXX, XXXX XXXXXXX | |
91 | 4.513.592-6 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | |
92 | 5.700.949-7 | XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXX | |
00 | 0.000.000-X | XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXX | |
94 | 8.023.524-0 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX | |
95 | 7.978.806-6 | XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXX | |
96 | 13.875.585-1 | XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXX | |
97 | 5.729.277-6 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX | |
98 | 6.785.384-9 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | |
99 | 9.050.421-5 | XXXXX XXXX, XXXXXXX XXX XXXX | |
000 | 12.619.695-4 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXX | |
101 | 9.947.120-4 | XXXXX XXXXムO, XXXXXXX XXXXXXX | |
102 | 8.859.706-0 | XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | |
103 | 7.641.000-3 | XXXXXX XXXX, XXXXXX XXX XX XXXXX | |
104 | 9.512.439-9 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXX | |
105 | 7.646.293-3 | XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX | |
000 | 7.743.347-3 | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX | |
107 | 7.131.558-4 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX | |
108 | 15.595.952-5 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | |
109 | 4.698.513-3 | XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | |
000 | 12.943.275-6 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | |
111 | 21.595.658-K | XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX | |
112 | 13.327.376-K | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | |
113 | 7.870.808-5 | XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX |
000 | 11.471.174-8 | XXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX | |
115 | 10.906.847-0 | XXXX XXXXX, XXXX XXXX | |
116 | 5.927.463-5 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | |
117 | 8.422.270-4 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX | |
000 | 4.836.075-0 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX | |
119 | 13.017.279-2 | VALENCIA XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | |
120 | 12.814.900-7 | XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX | |
121 | 11.327.547-2 | XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | |
000 | 6.045.704-2 | XXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXXX | |
123 | 13.42.3830-5 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | |
000 | 12.644.698-5 | XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX | |
125 | 14.644.916-6 | XXXXXX, XXXXX XXXX | |
126 | 14.718.808-0 | XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX |